VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 049-2021 | 1 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,520
Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre modificación de la Declaración Única Centroamericana y reconocimiento mutuo de operadores económicos
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 2.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
- 3.Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
- 4.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
- 5.Que en el mes de enero de 2021, el sector productor de naranja expresó que ha estado sufriendo en años anteriores fuertes problemas con la enfermedad de HLB, la cual ha afectado la productividad de los 2000 productores de naranja de la zona de Sonaguera y del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, sumado a esto, los daños sufridos por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA en las zonas de cultivos, son cuantiosos y representan una reducción en la producción estimada para el año 2021 de alrededor del 60% debido a las inundaciones, dejándolos en una posición vulnerable ante la demanda de concentrado para el año 2021.
- 6.Que el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
- 7.Que en fecha 05 de enero del año 2021, la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior solicitó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. -- 41 of 44 --
- 8.Que mediante Oficio SAG-100-2021 de fecha 09 de febrero del año 2021 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que según la opinión de PRONAGRO, año con año se está reduciendo el área a cosechar del total de hectáreas sembradas de naranja fresca en un 8% anual causado por la enfermedad HLB, sumado a esto, los daños causados por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA por nuestro país, ocasionaron una pérdida de 12,000 toneladas métricas de naranja fresca en toda su área de 13,000 hectáreas sembradas y que de 1,860 manzanas que se tenían en producción, se perdieron en su totalidad 160 manzanas, al mismo tiempo, el resto del área productiva tuvo una reducción del 60% en la producción, lo que ocasiona un problema de desabasto por parte de los proveedores al sector procesador.
- 9.Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado.
- 10.Que en fecha 12 de febrero de 2021, esta Secretaría de Estado mediante Oficio N°. 176-DGIEPC- SDE-2021, solicita a la SAG, como ente rector de la producción nacional y de la política agrícola en general, así como la promoción de la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país, determine la cantidad del contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado solicitado por el sector procesador, considerando las afectaciones de las tormentas tropicales ETA e IOTA en la producción nacional.
- 11.Que mediante Oficio SAG-121-2021 de fecha 17 de febrero del año 2021, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que el histórico de importación de los últimos 2 años, sugiere que el sector procesador puede importar 3 millones de libras sólidas de concentrado de jugo de naranja congelado, esperando que el resto de la producción pueda abastecerse por las fincas de productores independientes y otros proveedores, pudiendo revisar la producción dentro de seis meses.
- 12.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
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