Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 — Acuerdo Transitorio - Cuotas de Recuperación para Licencia Sanitaria a Establecimientos de Salud
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades pública y privada en el campo de la salud.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 1557 de fecha 03 de mayo de 2005 de carácter transitorio, se establecen las tarifas a captar como cuotas de recuperación de costos administrativos y de vigilancia y control sanitario a los establecimientos de salud, en la Dirección General de Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; así como las reglas para la administración de estas cuotas de recuperación.
- 3.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto 061- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,341 el 29 de enero del 2014 en el que se reformó los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y donde se define la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y como resultado de ello se crea la Subsecretaría de Regulación, en la que se integra la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 406 de fecha 15 de mayo del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33, 495 el sábado 02 de agosto del 2014, se emite el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud en el cual se definen las atribuciones y competencias de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
- 5.Que mediante Decreto No. 141-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 el viernes 19 de enero del 2018, en las disposiciones generales para la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, en su Artículo 11, cuadro anexo numeral 13, establece que se podrá hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos de funcionamiento.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 06 del 21 de septiembre del 2005, se aprueba el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario y este en su Capítulo X Artículo 241 establece que los servicios de regulación causarán los derechos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 44 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de recuperación de costos en conformidad a dicho artículo.
- 7.Que, de acuerdo a los cambios inflacionarios, políticas socioeconómicas del país y otros costos, se deben revisar las cuotas de recuperación por servicios prestados.
- 8.Que la Constitución de la República en el Art.1. Establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 9.Que el Art 62- de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
- 10.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contempla objetivos y metas de prioridad nacional entre ellos Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social, Meta 1.3: Elevar la escolaridad promedio a 9 años, Objetivo 2: Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia; Meta 2.2: Reducir los niveles de criminalidad a un nivel por debajo del promedio internacional, Meta 2.3: Reducir el Índice de Conflictividad Social a menos de 6, y el Plan de Nación; Lineamiento Estratégico 4: Educación y Cultura como medios de emancipación social, Lineamiento Estratégico 6: Seguridad como Requisito del Desarrollo.
- 11.Que de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Honduras, mediante Decreto Legislativo N°. 73-96, derivó la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual establece; Art. 2. El objetivo general del presente Código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia… consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños; establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionadas con los mismos.
- 12.Que la Convención de los Derechos del Niño, contempla el interés superior del niño, el cual se refiere a que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
- 13.Que la Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud, Decreto Legislativo PCM-011-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de marzo del 2013, se aprueba la “Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud”, la que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades y acciones del Estado en colaboración con la sociedad civil para prevenir adecuadamente los factores de riesgo que generan la violencia y su vinculación a los delitos y conflictos, atendiendo a la niñez y juventud en situación de conflicto social, vulnerabilidad y víctimas de la violencia mediante estrategias y acciones coherentes y articuladas, involucrando a todos los sectores de la sociedad hondureña con la finalidad de prevenir y atender los problemas derivados de la violencia e impulsar una Cultura Ciudadana. En el sector educativo y en temas de derechos de la niñez ya se han formulado y aprobado diversas leyes y sus reglamentos que definen acciones relacionadas con la prevención de violencia y la armonía en los Centros Educativos:
- 14.Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 262-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de febrero del 2012, establece en su Art. 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades,
Articulos
Articulo 1
El objeto es establecer las cuotas de recuperación, para otorgar o denegar la licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma, para establecimientos proveedores de servicios de salud y otros por categorización, tipificación y complejidad, públicos y privados, así como autorizaciones sobre los procesos de Atención en Salud, Salud Ambiental, Salud Ocupacional y Personal de Salud y otras definidas por la autoridad de salud; Con el fin de optimizar la eficacia y estandarizar las actividades para dar una respuesta satisfactoria y oportuna al cliente mejorando la protección de la salud a la población en general. ALCANCE
Articulo 2
Este acuerdo es aplicable por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo a través del Departamento/Área delegado, en el cumplimiento del marco normativo para otorgar o denegar licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma a nivel nacional, orientado a vigilar el cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa aplicable a los establecimientos proveedores de servicios de salud y otros según complejidad delegada y otras autorizaciones sobre los procesos de atención en salud, salud ambiental, salud ocupacional, personal de salud y otros definidos por la autoridad de salud.
Articulo 3
Es aplicable a todas las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, relacionadas con establecimientos proveedores de servicios de salud y otros públicos y privados, así como otras autorizaciones. CAPÍTULO I DEFINICIONES
Articulo 4
Para fines de aplicación del presente acuerdo sobre las cuotas de recuperación, se definen los términos o conceptos siguientes: Buenas Prácticas Clínicas: Un estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio. Complejidad: Es el criterio utilizado para identificar un establecimiento tomando en cuenta la magnitud del riesgo sanitario, la tecnología que utiliza y las horas hombre necesarias para su inspección sanitaria. Control Sanitario: Es la acción de comprobar, fiscalizar, inspeccionar, intervenir, registrar, vigilar, regular las condiciones higiénicas sanitarias de los establecimientos, del personal en donde se producen o proveen bienes y servicios de interés sanitario, con el fin de proteger la salud de la población. Establecimientos Ambulatorios: son considerados establecimientos con hospitalización no mayor de doce UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 44 -- horas, en donde atienden uno o más profesionales de salud que desarrollan actividades que se restringen a la atención clínica ambulatoria, o a la realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran internamiento mayor de doce horas. Establecimientos con Hospitalización: son considerados establecimientos con hospitalización; aquellos que brindan atención integral, general o especializada al paciente agudo o crónico y que para realizar atenciones o procedimientos clínicos o quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, requieran permanencia y necesidad de soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la prevención, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud, laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Licencia Sanitaria: Es la autorización para que un establecimiento donde se realizan actividades de prestación de servicios dirigidas fundamentalmente a la prevención, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y otros que defina la autoridad de salud, así como toda persona natural y jurídica que brinde un servicio similar o afín a la salud de la población, una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos respectivos. Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud: Procedimiento mediante el cual la instancia especializada asignada para tal fin de la Secretaría de Salud, otorga garantía escrita cuando una organización cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento. Reglamento Técnico: Disposición de carácter obligatorio que contiene medidas legislativas y/o administrativas y que ha sido adoptada y publicada por un órgano legal que tenga los poderes necesarios al efecto. Un reglamento puede hacer obligatoria cualquier Norma Técnica del Sector Salud hasta entonces voluntaria. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS
Articulo 5
Para los efectos del presente acuerdo se definen las siguientes competencias: 1. La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo otorgará las Licencias Sanitarias de los Establecimientos proveedores de Servicios de Salud, segundo nivel de atención según el Nuevo Modelo Nacional de Salud y otros que la autoridad de salud defina. 2. Las Jefaturas de las Regiones Sanitarias otorgarán por delegación, las Licencias Sanitarias a los establecimientos proveedores de servicios de Salud primer nivel de atención según el Nuevo Modelo Nacional de Salud y otros que la autoridad de salud defina. CAPÍTULO III DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
Articulo 6
Las cuotas de recuperación por servicios prestados por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas son UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 44 --
Articulo 7
Las cuotas a que refiere el artículo precedente, cubre lo concerniente al trámite administrativo de la solicitud, las cuotas por servicios de vigilancia sanitaria y otros. La licencia sanitaria para establecimientos proveedores de servicios de salud y otros, a opción del interesado, tendrá vigencia de dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, a partir de la fecha de su otorgamiento. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Articulo 8
Los fondos generados por las cuotas establecidas en el presente documento, deberán ser depositados en instituciones del sistema financiero nacional que así sea determinado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, previa aprobación del superior jerarca de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulo 9
Las personas responsables de administrar estos fondos están obligados a rendir caución y a su reposición en caso de pérdida o faltante de los mismos; la cuantía de esta caución será señalada por la Secretaría General, de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas al efecto por el Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 10
El pago de las cuotas o multas, serán realizados directamente por el usuario en la sucursal bancaria seleccionada de acuerdo al artículo 8 del presente acuerdo. Dichos pagos deberán ser documentados mediante el formulario de recibo oficial emitido por la Contaduría General de la República, el cual podrá ser emitido en forma digital. El depósito tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha del depósito.
Articulo 11
Los fondos recuperados serán manejados, mediante firma mancomunada, por el Director(a) General de Vigilancia del Marco Normativo y el Administrador de la Dirección General, a través de mecanismos de control estipulados en el ordenamiento jurídico vigente, para la correcta administración de los mismos.
Articulo 12
Estos fondos serán utilizados únicamente para financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin de fortalecer la función de Vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes niveles. Dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual de Clasificación Presupuestaria del Gobierno Central y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en sus disposiciones generales. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 44 -- En caso que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, solicite fondos, éstos deben ser peticionados mediante Acuerdo Ministerial, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Articulo 13
Referente a los viáticos se asignará de acuerdo al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente y a la programación mensual de actividades de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y regional.
Articulo 14
La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo a Nivel Central y los Departamentos de Vigilancia del Marco Normativo a Nivel Departamental manejarán una Caja Chica con un valor hasta L. 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos) para la atención de imprevistos, de acuerdo a los fondos recuperados mensuales por la región. - La autorización de estos fondos será potestad directa de la máxima autoridad de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o en su defecto de la persona que se delegue. Dichos gastos no podrán exceder a Lps. 500.00 por factura, tampoco se podrá fraccionar y deberán ser liquidados al agotamiento del fondo de la misma. Estos fondos estarán regidos por las normas de la Tesorería General de la República aplicables a los fondos rotatorios. En caso de faltante no podrán ser entregados otros valores, hasta que sea liquidado dicho faltante.
Articulo 15
Las compras que se realicen serán dentro de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos. En el caso de mobiliario y equipo deberán enviar acta de recepción al Departamento de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para su registro. Para efectos de aprobación y adjudicación en caso de compras mayores, se deberá organizar un comité de compras, el cual será conformado por: a) Un recurso de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, b) Un recurso de Administración, c) Un Oficial Jurídico, d) Un Representante de la unidad técnica según la compra a realizar, e) Un representante de auditoría interna. El proceso de compras deberá sujetarse al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento.
Articulo 16
La Administración de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y de las Jefaturas Regionales Sanitarias estarán obligadas a la implementación de normas de control interno con libros diarios en forma preventiva y enviar informe mensual las regiones en los primeros cinco días del mes.
Articulo 17
La Dirección General enviará el consolidado de los informes en los primeros quince días del mes sobre los ingresos y egresos a la Gerencia Administrativa y a la Contaduría General de la República de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 18
La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo a través de la Administración tiene la responsabilidad de realizar la supervisión y control del buen uso y manejo de los fondos, para lo que las Direcciones Departamentales enviarán mensualmente copia del informe de ingresos y egresos correspondientes.
Articulo 19
Las cuotas establecidas en el presente documento, deben ser revisadas y actualizadas cada dos (2) años por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 20
Para dar aplicación, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo apoyará para el desarrollo del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo de las regiones departamentales según los fondos recaudados por éstos y sus planes operativos.
Articulo 21
La Administración de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo debe adoptar los Formu- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 44 -- larios F-05 “Formulación de Modificación Presupuestaria” Fuente 12, Recursos Propios; El Formulario F-06 Formu- lario de Programación y Reprogramación de Cuotas, por el mismo valor del F-04 para registrar las cuotas; El F-02 Formulario de Contabilidad de Ingresos, para el registro de los Ingresos captados y el F-01 Formulario de Ejecución de Gastos; por los gastos efectuados con cargo a los ingresos propios. Todos estos formularios deberán ser llenados en concordancia con el Procedimiento para el Registro de los Ingresos Propios.
Articulo 22
La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, emitirá las disposiciones específicas sobre establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria.
Articulo 23
La aplicación de las sanciones por infracción a las disposiciones del Código de Salud y del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, lo efectuará la autoridad sanitaria, de conformidad al cuadro descriptivo que a continuación se detalla como anexo al presente Acuerdo, dicho cuadro será actualizado por la autoridad sanitaria. 6. I 8. I UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 44 -- ´ Los montos establecidos por infracción, se elaborará un cuadro de acuerdo a las faltas a nivel central y regional, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. AUTORIDAD SANITARIA I Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo III Jefatura Regional CODIGO DE SANCION La amonestación escrita se identificará con el literal a). Las multas únicas o sucesivas se identificarán con el literal b). El decomiso de artefactos se identificará con el literal c). La suspensión de licencia sanitaria se identificará con el literal d). El cierre temporal de edificaciones y establecimientos se identificará con el literal e). La cancelación de licencia sanitaria se identificará con el literal f). El cierre definitivo de edificaciones y establecimientos se identificará con el literal g). MARCO REFERENCIAL, Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de interés Sanitario, Capítulo IX, de las Infracciones, Sanciones y Procedimientos Sección Primera Disposiciones Generales, Artículos 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220. Sección Segunda del Procedimiento para Aplicar Sanciones, Artículos 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, Sección Tercera de las Infracciones y Sanciones, Artículos 238, 239
Articulo 24
Se deroga el Acuerdo No. 1557 del 03 de mayo del 2005.
Articulo 25
El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 44 -- Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL NO. 0766-SE-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Art.1. Establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el Art 62- de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contempla objetivos y metas de prioridad nacional entre ellos Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social, Meta 1.3: Elevar la escolaridad promedio a 9 años, Objetivo 2: Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia; Meta 2.2: Reducir los niveles de criminalidad a un nivel por debajo del promedio internacional, Meta 2.3: Reducir el Índice de Conflictividad Social a menos de 6, y el Plan de Nación; Lineamiento Estratégico 4: Educación y Cultura como medios de emancipación social, Lineamiento Estratégico 6: Seguridad como Requisito del Desarrollo. CONSIDERANDO: Que de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Honduras, mediante Decreto Legislativo N°. 73-96, derivó la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual establece; Art. 2. El objetivo general del presente Código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia… consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños; establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionadas con los mismos. CONSIDERANDO: Que la Convención de los Derechos del Niño, contempla el interés superior del niño, el cual se refiere a que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud, Decreto Legislativo PCM-011-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de marzo del 2013, se aprueba la “Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud”, la que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades y acciones del Estado en colaboración con la sociedad civil para prevenir adecuadamente los factores de riesgo que generan la violencia y su vinculación a los delitos y conflictos, atendiendo a la niñez y juventud en situación de conflicto social, vulnerabilidad y víctimas de la violencia mediante estrategias y acciones coherentes y articuladas, involucrando a todos los sectores de la sociedad hondureña con la finalidad de prevenir y atender los problemas derivados de la violencia e impulsar una Cultura Ciudadana. En el sector educativo y en temas de derechos de la niñez ya se han formulado y aprobado diversas leyes y sus reglamentos que definen acciones relacionadas con la prevención de violencia y la armonía en los Centros Educativos: CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 262-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de febrero del 2012, establece en su Art. 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades,