VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 15-2025 | 5 de mayo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,829

PRIMERO: Ampliar el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 específicamente en la descripción del Objeto del Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas, quedando de la siguiente manera. en la descripción del Objeto del Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de Transporte Terrestre para personas, quedando de la siguiente manera.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 10764-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024 se autorizó:- PRIMERO: Honduras en cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado Parte en el proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional en el TÍTULO IV- PUNTOS DE ENTRADA Honduras define que se designen los siguientes Puntos de Entrada aéreo, marítimo y terrestre.
  2. 2.Que según oficio No. 049-UVS-2025 de fecha 07 de enero del 2025 de la Unidad de Vigilancia de la Salud, mediante el cual solicitan modificar el NUMERAL QUINTO: El perfil del personal Sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestre, en lo que respecta al Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General, Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 10764- 2024 de fecha 17 de diciembre del 2024, en la parte que se refiere al NUMERAL QUINTO: El perfil del personal Sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestre, Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General, Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica, siendo este modificado como a continuación se detalla: -- 1 of 48 -- SEGUNDO: Todos los demás considerandos y numerales del Acuerdo Ministerial No. 10764-2024 se mantienen inalterables, quedando subsistentes y válidas. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL El perfil del personal sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestres son los siguientes perfiles: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 10764-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024, en la parte que se refiere al NUMERAL QUINTO: El perfil del personal Sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestre, Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General, Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica, siendo este modificado como a continuación se detalla: El perfil del personal sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestres son los siguientes perfiles: No. Perfil profesional Funciones generales 1. Médico Especialista en Epidemiologia y/o Médico Especialista en Salud Pública Vigilancia epidemiológica sindrómica 2. Licda. en Enfermería/ Auxiliar en Enfermería. Vigilancia epidemiológica sindrómica 3. Técnico en Salud Ambiental Vigilancia epidemiológica ambiental y vectorial -- 2 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 038-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
  3. 3.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  4. 4.Que el artículo 222 de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
  5. 5.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  6. 6.Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad de la financiación, asignación y distribución de los mismos.
  7. 7.Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal.
  8. 8.Que la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción mediante Acuerdo No. 001- SG-2023 aprobó la Guía General para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos en las instituciones del sector público en Honduras y sus anexos en su tercera edición para ser adaptada, adoptado y aplicada por todas las entidades del Sector Público de Honduras.
  9. 9.Que el Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, Guías de Implementación de Control Interno emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno, establecen lo contenido en el presente reglamento. -- 3 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ministerial No.5063-2021 de fecha 12 de noviembre del año 2021 y publicado el 19 de enero del año 2022 en el Diario Oficial La Gaceta, aprobó lo contentivo del Reglamento del Comité del Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  12. 12.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  13. 13.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 1578-2019 se aprobó el “ACUERDO TRANSITORIO CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD, SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR LA AUTORIDAD DE SALUD”.
  14. 14.Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, establece que los fondos recuperados serán utilizados únicamente para financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin de fortalecer la función de vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes niveles.
  15. 15.Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 en su párrafo #2, expresa que dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gobierno Central y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en sus Disposiciones Generales. -- 15 of 48 --
  16. 16.Que el mismo Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, detalla los objetos del gasto a afectar con el uso de las Cuotas de Recuperación y que de acuerdo con las facultades otorgadas se amplía dicho Acuerdo.
  17. 17.Que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
  18. 18.Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores.
  19. 19.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No.200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No.2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
  20. 20.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales.
  21. 21.Que los precandidatos de los partidos políticos, sus movimientos internos y demás sujetos obligados se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones primarias e internas -- 17 of 48 -- celebrado el 9 de Marzo del presente año, lo imposibilitaba la presentación oportuna de los informes financieros requeridos por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF). Por lo que, resulta necesario ampliar los plazos establecidos para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la transparencia en el financiamiento político.
  22. 22.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos, la cual goza de una autonomía parcial al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
  23. 23.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en adelante LA SECRETARÍA; facilitando la aplicación de las buenas prácticas del Marco Rector de Control Interno.

Articulo 2

Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicadas por el titular de LA SECRETARÍA, a través del Comité de Control Interno a todas las actividades que realiza la institución en el ejercicio de sus funciones y en las diferentes materias en el ámbito de su competencia.

Articulo 3

El Comité de Control Interno de LA SECRETARÍA, es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. -- 4 of 48 --

Articulo 4

Para efectos de este reglamento el Comité de Control Interno de LA SECRETARIA en lo sucesivo se denominará Comité de Control Interno Institucional (COCOIN SESAL) y en el caso de los Comité de Control Interno conformados en las Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias, se denominarán como COCOIN SESAL seguido de las iniciales o nombre que los identifiquen.

Articulo 5

Los Comités de Control Interno de LA SECRETARIA estarán regulados por la siguiente normativa: 1. Marco Rector de Control Interno de los Recursos Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. 2. Guías de Implementación de Control Interno emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno. 3. Otra normativa especial aplicable. Capítulo II Términos Definiciones

Articulo 6

Para fines de este reglamento, se entenderá por: 1. Autoevaluación de Control Interno Institucional (AECII): Proceso que se lleva a cabo en una institución con el objetivo de comprobar la calidad de la gestión y de los resultados del trabajo institucional en todos sus procesos, es un punto de referencia para la toma de decisiones. 2. Control Interno (CI): Proceso permanente y continúo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades. 3. Control Interno Institucional (CII): Proceso permanente y continúo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a la ley y a la ética, con motivos de su gestión y administración de los bienes nacionales. 4. Coordinador de COCOIN: Es precedido por un representante de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión o su equivalente, en caso de no existir esta Unidad la función de coordinación recaerá en el Administrador o Gerente Administrativo, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva. 5. Evaluación Independiente del Control Interno Institucional (EICII): Consiste en el análisis de los mecanismos y procedimientos de control interno de las instituciones sujetas a vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. 6. Institución Beneficiaria: Es aquella persona natural o jurídica a la cual se le transfiere un bien o determinadas facultades sobre un activo, esto, con base en un documento con sustento legal, dichos privilegios se hacen validos solo al cumplir con las condiciones establecidas en el contrato respectivo. -- 5 of 48 -- 7. Integrantes: Los Titulares de cada COCOIN- SESAL, quienes podrán designar a un funcionario/ empleado en su representación. Al respecto, la responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas por estos últimos, serán asumidas por el titular que los designó. 8. Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE): Es el titular de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, cuya principal responsabilidad será el diseño, implementación, supervisión y actualización del control interno. 9. Normas de Control Interno: Aquellas cuya implementación debe efectuarse de manera integrada e interrelacionada para el logro de los objetivos institucionales. 10. Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI): Órgano técnico especializado del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, encargado del desarrollo integral de la función del control interno institucional y que funge como un órgano del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP). 11. Principios de Control Interno: Son una guía para la implementación de los componentes de control interno, los principios a su vez tienen normas de control interno que se aplican mediante políticas, regulaciones, procedimientos, instructivos y otras disposiciones para la implementación y funcionamiento del control interno como un sistema integrado para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como, la protección de los recursos públicos contra daños, pérdidas o uso indebido. 12. Secretario de Actas: Es ejercido por un servidor público designado por el Coordinador del COCOIN- SESAL. En el caso de Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias, dicho cargo será delegado a uno de los miembros de su COCOIN por el tiempo que estime pertinente el Coordinador de dicho Comité. 13. Unidad Clave (UC): Quien este designado con potestad de decisión. 14. Unidad de Auditoría Interna (UAI): Es la responsable de asegurar y asesorar, que ejerce con independencia las operaciones que audita, para mejorar la entidad y apoyar a la gerencia pública en el cumplimiento de los objetivos programados o presupuestados, aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar, optimizar y agregar valor a la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno institucional; garantizando la objetividad de las conclusiones y recomendaciones formuladas en sus informes. 15. Unidad Ejecutora (UE): Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del sistema nacional, en tal sentido son responsables directos de responder por los ingresos y egresos que administran. -- 6 of 48 -- Acrónimos, Siglas y Abreviaturas

Articulo 7

Para fines de este reglamento, se entenderá por: 1. AECII: Autoevaluación de Control Interno Institucional 2. CI: Control Interno 3. CII: Control Interno Institucional 4. COCOIN: Comité del Control Interno Institucional 5. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud 6. EICII: Evaluación Independiente del Control Interno Institucional 7. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva 8. MARCI: Marco Retor de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos 9. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno 10. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 11. TSC: Tribunal Superior de Cuentas 12. UPEG: Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión Capítulo III De la Integración del Comité

Articulo 8

Los integrantes de los COCOIN SESAL de LA SECRETARIA, deben ser formalmente designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien, junto al documento de nombramiento, le hará entrega de sus funciones.

Articulo 9

El COCOIN SESAL debe estar integrado por: 1. La MAE de LA SECRETARIA, en caso de Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias, se considerará la MAE al jefe(a) regional, al director(a) general, director ejecutivo o gerente general respectivamente. 2. Un representante de la Unidad de Planificación o su equivalente, quien coordinará las actividades del COCOIN. En caso que esta Unidad no exista, la función de coordinación deberá recaer en el Administrador o Gerente Administrativo. 3. El responsable de la Administración o Gerencia Administrativa de la entidad. 4. El responsable del área financiera. 5. El responsable de cada unidad organizacional “clave”. 6. El jefe de la Unidad de Auditoría Interna de nivel central que participará con voz, pero sin voto en el COCOIN, en el caso de las Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias no aplica la figura de la Unidad de Auditoría Interna solo la monitoria de la misma. En caso que por razones de emergencia no pueda asistir a las reuniones, designará por escrito a otro servidor público de la Unidad de Auditoría Interna que lo represente. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL COCOIN- SESAL

Articulo 10

Para el cumplimiento de su función los COCOIN SESAL, contarán con la siguiente organización: -- 7 of 48 -- 1. MAE 2. Coordinador 3. Integrantes 4. Secretario de actas 5. Auditor Interno (Nivel Central) DE LAS RESPONSABILIDADES

Articulo 11

De la MAE: 1. Nombrar oficialmente y designar las funciones de los integrantes del COCOIN SESAL. 2. Contribuir y velar por el estricto cumplimiento del Plan Anual de Trabajo del COCOIN SESAL. 3. Convocar las reuniones del COCOIN SESAL y aprobar la Agenda respectiva. 4. Asistir a las reuniones del COCOIN SESAL o bien designar un representante para participar de las mismas, con el debido poder de decisión. 5. Velar por el logro de los objetivos del COCOIN SESAL, ya que la MAE de la entidad es el principal responsable institucional por la implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno.

Articulo 12

Del Coordinador: 1. Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en el Plan Anual de Trabajo. 2. Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité en modalidad presencial o virtual según sea el caso. 3. Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN SESAL y a sus funciones dentro del Comité. 4. Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes del COCOIN SESAL para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento, contando siempre con la debida autorización y aprobación de la MAE: a) Elaboración del Plan Anual de Trabajo del COCOIN SESAL y su seguimiento. b) Elaboración de Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. c) Designar la elaboración del “Plan de Cumplimiento del Control Interno” por parte de cada COCOIN SESAL. d) Consolidación del “Plan de Cumplimiento del Control Interno Institucional”. e) Elaborar y actualizar la matriz de seguimiento del Plan de Cumplimiento trimestral en donde se exponga el grado de avance correspondiente a cada unidad organizacional. f) Velar por el fiel cumplimiento de las Políticas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. g) Elaboración en conjunto con la Unidad de Comunicación de la entidad o su equivalente boletines trimestrales informando sobre temas relevantes de la SESAL. h) Elaboración de agendas de reuniones y las respectivas ayuda memoria. -- 8 of 48 -- 5. Recibir los Informes y documentos establecidos en la Política y otros que por su naturaleza se consideren apropiados. 6. Recibir y Remitir a la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI) los Informes y documentos establecidos en la Política y otros que por su naturaleza se consideren apropiados (solo aplica a nivel central) 7. Proponer temas de agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN SESAL. 8. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. 9. Participar activamente en los temas de agenda que sean materia de análisis y deliberación. 10. Atender los requerimientos de información que se le solicite. 11. Velar por el logro de los objetivos del COCOIN SESAL.

Articulo 13

De los Integrantes: 1. Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en el Plan Anual de Trabajo. 2. Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité, ya sea de manera virtual o presencial 3. Conceder el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN SESAL y a sus funciones dentro del mismo. 4. Proponer temas de agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN SESAL. 5. Adoptar medidas y disponer los recursos necesarios de acuerdo a las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República del año fiscal, y velar por la estricta ejecución del Plan de Cumplimiento correspondiente a su área de competencia. 6. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del COCOIN SESAL que correspondan al área de su competencia. 7. Participar activamente en los temas de agenda que sean materia de análisis y deliberación. 8. Atender los requerimientos de información que se les soliciten. 9. Velar por el logro de los objetivos del COCOIN SESAL.

Articulo 14

Del Secretario de Actas: 1. Apoyar al COCOIN SESAL en la organización de las reuniones y actividades convocadas por el coordinador. 2. Elaborar la ayuda memoria de la reunión de las actividades programadas por el COCOIN SESAL y llevar el registro de las mismas debidamente foliadas. 3. Enviar las convocatorias a cada integrante del COCOIN SESAL o invitado(a). 4. Dar el seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos tomados en reuniones del COCOIN SESAL. 5. Realizar el seguimiento del Plan Anual de Trabajo y de su ejecución. -- 9 of 48 -- 6. Integrar y consolidar las acciones que el COCOIN SESAL proponga y acuerde en las reuniones realizadas. 7. Mantener el acervo documentario debidamente ordenado y actualizado. 8. Otras afines que le asigne el coordinador del COCOIN SESAL.

Articulo 15

Del Auditor Interno: Dar estricto seguimiento al cumplimiento del presente reglamento e informar oportunamente a las instancias correspondientes, entre ellos el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y ONADICI. CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN SESAL

Articulo 16

De las Convocatorias. Los integrantes del COCOIN SESAL, se reunirán puntualmente al menos una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Coordinador, a través del secretario de actas.

Articulo 17

De las formalidades para las Convocatorias. Las convocatorias a las reuniones ordinarias del COCOIN SESAL, se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha correspondiente. Para las reuniones extraordinarias, se convocará según la fecha, hora, lugar que indique el Coordinador del COCOIN SESAL a través del secretario de actas.

Articulo 18

De las Reuniones y los Acuerdos. El régimen de quorum y acuerdos para las reuniones del COCOIN SESAL se sujetará a lo siguiente: 1. El COCOIN SESAL, se reunirá válidamente con un quorum de la mayoría absoluta o la mitad más uno de sus miembros integrantes. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes o la mitad más uno y en caso de empate, la MAE tendrá voto decisorio. 3. Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento. En caso de reuniones virtuales las grabaciones y lista de participantes se entregarán inmediatamente al secretario de actas para la elaboración de la ayuda memoria correspondiente.

Articulo 19

De los Informes. Los COCOIN SESAL, deberán elaborar y presentar a la MAE respectiva los siguientes informes y documentos: 1. Plan Anual de Trabajo. 2. Informes semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. 3. Informe final correspondiente a la Autoevaluación del Control Interno Institucional (AECII). -- 10 of 48 -- 4. Matriz consolidada del Plan de acción con recomendaciones de AECII y Evaluación Independiente debidamente actualizada. 5. Matriz consolidada del Plan de Cumplimiento con recomendaciones de AECII y Evaluación Independiente debidamente actualizada. 6. Matriz consolidada y actualizada trimestralmente de seguimiento en donde se exponga el grado de avance del Plan de Cumplimiento Institucional. 7. Socializar y sensibilizar al personal en las políticas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. 8. Boletines Trimestrales informando sobre temas relevantes de la SESAL.

Articulo 20

Del Domicilio. El COCOIN SESAL tiene su domicilio en EL Barrio Jazmín, contiguo al Correo Nacional en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. El COCOIN SESAL de Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias tendrán su domicilio donde se encuentran ubicadas sus oficinas geográficamente.

Articulo 21

Del apoyo administrativo y logístico. LA SECRETARIA a través de la Gerencia Administrativa, Regiones, Hospitales, Institutos e Institución Beneficiaria, proporcionará el apoyo administrativo y logístico requerido por el COCOIN SESAL en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Articulo 20

Son funciones del COCOIN SESAL: 1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del COCOIN SESAL identificando actividades, plazos de ejecución, responsables y productos. 2. Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del COCOIN SESAL debidamente aprobado por la MAE. 3. Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez aprobado por la MAE deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre calendario que se está informando. 4. Promover y coordinar la realización oportuna de AECII, procurando siempre su complementación con las evaluaciones independiente. 5. Coordinar la elaboración oportuna del Plan de Acción de acuerdo a las recomendaciones surgidas en la AECII, procurando siempre su complementación con la evaluación independiente. 6. Promover, coordinar la elaboración y la actualización del Plan de Cumplimiento de acuerdo a las recomendaciones de la AECII, procurando siempre su complementación con la evaluación independiente. 7. La DGRISS deberá remitir a la UPEG el Plan de Acción y Plan de Cumplimiento consolidados de las Regiones, Hospitales e Institutos. -- 11 of 48 -- 8. Coordinar y consolidar los Planes de cumplimiento a partir de la información obtenida de cada unidad ejecutora o institución beneficiaria como resultado de la AECII, u otras fuentes de información. 9. Remitir a la ONADICI el consolidado del Plan de Cumplimiento debidamente aprobados por la MAE. 10. Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Cumplimiento del AECII e informar al respecto a la MAE, ONADICI y con copia a la UAI. 11. Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Cumplimiento de la Evaluación Independiente, remitido por la MAE a UAI con copia a ONADICI. 12. Velar por la adecuada implementación de los componentes, principios y normas, contenidas en la “Guía para la Implementación del MARCI Institucional” y otras Guías emitidas por la ONADICI. 13. Solicitar trimestralmente la matriz de seguimiento con el grado de avance de los Planes de Cumplimiento 14. Elaborar y remitir a la MAE, el consolidado de la matriz de seguimiento del Plan de Cumplimiento actualizado trimestralmente, la cual deberá ser remitida a la ONADICI con copia UAI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al Trimestre. 15. Desarrollar actividades tendientes a difundir y concientizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener e implementar un adecuado control interno institucional. 16. Proponer a la MAE la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno. 17. Proponer a la MAE la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación de los componentes, principios y normas de Control Interno contenidas en el MARCI, siempre y cuando en la institución no exista el recurso humano disponible y con el perfil idóneo. 18. Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. 19. Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente boletines trimestrales informando sobre temas relevantes de la SESAL, en el cual se incluyan aspectos relacionados con: buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión y sensibilización sobre el control interno, informes de autoevaluación y avance en la ejecución de planes de Cumplimiento de las Regiones, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias y otros temas relacionados. 20. Levantar ayuda memoria en las reuniones de COCOIN SESAL, en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. 21. Solicitar la participación de los miembros titulares o representantes del comité o especialista según se estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. -- 12 of 48 -- 22. Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones, debidamente fundamentadas. Las mismas no deben ser de carácter vinculante. 23. Realizar reuniones y adoptar acuerdos según lo establecido en el presente Reglamento. 24. Atender los requerimientos de información que se le solicite. 25. Otras funciones relacionadas con las actividades de implementación de control interno.

Articulo 21

Son funciones del COCOIN SESAL de las Regiones, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias: 1. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo del COCOIN SESAL, identificando actividades, plazos de ejecución, responsables, productos. 2. Remitir la información solicitada por Nivel Central para dar cumplimiento al Plan Anual de Trabajo. 3. Promover y coordinar con el COCOIN SESAL, la realización oportuna de la AECII, procurando siempre su complementación con la evaluación independiente de Control Interno Institucional (EICII) 4. Elaboración de Plan de Acción de acuerdo a las recomendaciones surgidas de la AECII y EICII. - Remisión de dicho Plan a la DGRISS. 5. Promover, coordinar la elaboración y actualización del Plan de Cumplimiento de acuerdo a las recomendaciones de la AECII y EICII. 6. Coordinar y consolidar los Planes de Cumplimiento a partir de la información obtenida de cada Dirección, Unidades, Departamentos y Áreas como resultado de la AECII u otras fuentes de información. 7. Remitir a la DGRISS el Plan de Cumplimiento debidamente aprobado por la MAE. 8. Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Cumplimiento e informar al respecto a la MAE, UPEG y con copia a UAI. 9. Velar por la adecuada implementación de los componentes, principios y normas contenidas en la Guía General para la Implementación del MARCI institucional de los recursos públicos y otras Guías emitidas por la ONADICI. 10. Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance de los Planes de Cumplimiento 11. Remitir a la DGRISS el grado de avance del Plan de Cumplimiento en la matriz de seguimiento para su consolidación. 12. Desarrollar actividades tendientes a difundir y sensibilizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener e implementar un adecuado control interno institucional. 13. Proponer a la MAE la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno. 14. Proponer a la MAE la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación de los componentes, principios y normas de Control Interno contenidas en el MARCI, siempre y cuando en la institución no exista el recurso humano disponible y con el perfil idóneo. -- 13 of 48 -- 15. Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. 16. Elaborar conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente boletines trimestrales informando sobre temas relevantes de la SESAL en el cual se incluyan aspectos relacionados con: Buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN SESAL, actividades de difusión y sensibilización sobre el control interno, informes de autoevaluación y avance en la ejecución de planes de Cumplimiento y otros temas relacionados. 17. Levantar ayuda memoria en las reuniones de COCOIN SESAL en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. 18. Otras funciones relacionadas con las actividades de implementación de control interno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el COCOIN SESAL.

Articulo 23

Las modificaciones al presente Reglamento, podrá ser propuesta por el Coordinador del COCOIN SESAL, o por al menos un tercio de los miembros, en escrito dirigido al Coordinador y firmado por todos los solicitantes.

Articulo 24

Queda derogado el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD”, aprobado mediante Acuerdo 5063-2021 de fecha 12 de noviembre del año 2021 y publicado el 19 de enero del año 2022, en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 25

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COM U N Í Q U E S E: DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABG. BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL -- 14 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 066-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 12-2024 de fecha 02 de enero del 2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 1578-2019 se aprobó el “ACUERDO TRANSITORIO CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD, SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR LA AUTORIDAD DE SALUD”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, establece que los fondos recuperados serán utilizados únicamente para financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin de fortalecer la función de vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes niveles. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 en su párrafo #2, expresa que dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gobierno Central y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en sus Disposiciones Generales. -- 15 of 48 -- CONSIDERANDO: Que el mismo Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, detalla los objetos del gasto a afectar con el uso de las Cuotas de Recuperación y que de acuerdo con las facultades otorgadas se amplía dicho Acuerdo. POR TANTO: En aplicación del Artículo 146, de la Constitución de la República, Artículo 36 numerales 1), 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 1578-2019. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 específicamente en la descripción del Objeto del Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas, quedando de la siguiente manera. SEGUNDO: Que los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 se mantienen intactos. TERCERO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N Í Q U E S E: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL A C U E R D A: PRIMERO: Ampliar el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 específicamente en la descripción del Objeto del Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de Transporte Terrestre para personas, quedando de la siguiente manera. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL GASTO 42310 EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA PERSONAS SEGUNDO: Que los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 se mantienen intactos. TERCERO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N I Q U E S E: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL -- 16 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 15-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No.200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No.2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales. CONSIDERANDO: Que los precandidatos de los partidos políticos, sus movimientos internos y demás sujetos obligados se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones primarias e internas -- 17 of 48 -- celebrado el 9 de Marzo del presente año, lo imposibilitaba la presentación oportuna de los informes financieros requeridos por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF). Por lo que, resulta necesario ampliar los plazos establecidos para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la transparencia en el financiamiento político. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos, la cual goza de una autonomía parcial al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

S e a u t o r i z a a l a U N I D A D D E F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF) para ampliar su planificación de actividades dentro del marco de la fiscalización de los informes financieros de ingresos y egresos de los gastos de campaña presentados por los Sujetos Obligados. De igual manera se faculta a la UFTF para llevar a cabo procesos de adquisición de bienes y/o servicios, contrataciones, modificaciones presupuestarias al amparo del Decreto Legislativo No.84-2024 del 7 de Septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre del 2024, contentivo en la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para Elecciones Primarias 2025, hasta que la Unidad finalice sus actividades de fiscalización del Proceso Electoral Primario, considerando que la UFTF es un ente adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE), con autonomía decisional administrativa del pleno de comisionados y sin perjuicio del fraccionamiento determinado en la Ley. -- 18 of 48 --

Articulo 2

A u t o r i z a r a l a U N I D A D D E F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y F I S C A L I Z A C I Ó N D E L O S P A R T I D O S P O L Í T I C O S Y CANDIDATOS (UFTF), para que todos los informes financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto Legislativo No.137-2016 del 12 de Noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Fecha 18 de Enero de 2017, Edición No.34,242, la cual vence en el mes de marzo del año 2025, se tengan por recibidos hasta el día 30 del mes de Abril del año 2025, como presentados en tiempo y forma.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 48 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO CONTENTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EXONERACIONES. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-002-2025 para la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-002-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Barahona Andino, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día lunes 31 de marzo del 2025 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del lunes 12 de mayo del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del lunes 12 mayo del 2025. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-002-2025, para la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C, lunes 31 de marzo del 2025. Ing. Isis Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 5 M. 2025 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2025 para la Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant DL380, Software Networker, Data Domain Gestión 2025-2026. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant, Software Networker, Data Domain, Gestión 2025-2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Brigitt Barahona, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día martes 25 de marzo del 2025 de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes 06 de mayo del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) martes 06 de mayo del 2025. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2025, para la “Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant DL380, Software Networker, Data Domain, Gestión 2025-2026”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa M.D.C., martes 25 del 2025. ____________________________________ Ing. Isis Brigitt Barahona Directora Nacional Administrativo Financiero Tributar es ProgreSAR Tegucigalpa M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea. www.sar.gob.hn 5 M. 2025 -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA” LPN-CONDEPOR-004-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CONDEPOR-004-2025, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”. 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del 11 de abril del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras. gob.hn), además, podrán ser solicitados mediante el correo electrónico:licitaciones@condepor.gob. hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo de carácter obligatoria el 22 de abril del año 2025 a las 10:00 a.m., teniendo como punto de reunión el portón No. 11 del Estadio Nacional “José de la Paz Herrera”, se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse el 12 de mayo del año 2025 hasta las 10:00 a.m., ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del 12 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones sobre el Pliego de Condiciones hasta las 4:00 p.m. del 2 de mayo del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 5 M. 2025 -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”. CPN-CONDEPOR-004-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas consultoras legalmente constituidas, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN- CONDEPOR-004-2025, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”. La consultoría tendrá una duración de ciento cincuenta y cinco (155) días calendario, contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 2. La consultoría se efectuará conforme a los procedimientos, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso a partir del 11 de abril del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas, primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa”, en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa, dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 4. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta el 2 de mayo del año 2025, hasta las 4:00 p.m. 5. VISITA PREVIA AL SITIO DEL PROYECTO: Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el 22 de abril del año 2025, a las 2:00 p.m., el punto de reunión será en el portón No. 11 del Estadio Nacional José de la Paz Herrera, se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las ofertas se presentarán en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas de CONDEPOR, primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Tegucigalpa, M.D.C. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas será el 12 de mayo del año 2025, hasta las 2:00 p.m. La oferta se presentará en sobre sellado, encuadernada, debidamente foliada, con la firma y sello en todas sus hojas por quien tenga la representación legal (original y una copia física , digital USB); los sobres o paquetes que las contienen se dirigirán al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, con indicación del nombre y número del concurso, debiendo indicar además el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril del año 2025. Mario Antonio Moncada Godoy COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 5 M. 2025 -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, el señor Julio Cesar Gámez Cordón.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00005-LAP.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, por actos del lnstituto Nacional de Migración de Denpencia de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, demanda en materia personal, para la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdos de Cancelación N° 001-2025 de fecha ocho de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada. Que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de los derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajuste y todos sus aumentos. Pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, ascenso desde la fecha de la cancelación hasta la ejecucíón de la sentencia.- COSTAS. 08 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2022-02302-LCV EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA, en su condición de representante procesal de los señores GEOFFRY ERIC SCHACHER KAFATI, RODERICK ALEXANDER SCHACHER KAFATI, JONATHAN SAMUEL SCHACHER KAFATI y LILIANM EVELIN KAFATI BICHARA, en su condición de herederos testamentarios, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor RONALDO SCHACHER WEIDNER, también conocido como RONALDO SCHACHER WEIDNER, tendiente a que se repongan los siguientes títulos valores número 01191 por 44 acciones y número 01437 por 40 acciones, que se encuentran inscritas en el libro de accionistas de la sociedad MOLINO HARINERO DE SULA, S.A., a favor del señor RONALDO SCHACHER WEIDNER, también conocido como RONALDO SCHACHER WEIDNER. San Pedro Sula, Cortés, nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de abril del año 2022 comparece la Abogada Silvia Consuelo Godoy Rubio, representante procesal del señor Cesar Alberto Fortin Carbajal, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00241, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, interpuso demanda contencioso administrativa en materia ordinaria.- Se declare nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se me reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho se ordene mediante sentencia definitiva mi reintegro.- Que se me reconozca el pago de mis derechos laborales consistentes en décimo cuarto mes proporcional, pago décimo tercer mes proporcional, pago de vacaciones que fueron trabajadas y no pagadas, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. En relación al acuerdo de cancelación No.112-2022 de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintidós (2022). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2025 -- 25 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 372-2025 de fecha 21 de marzo del año 2025, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA CON DERECHOS PARA PROMOVER de fecha 15 de mayo del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el abogado IVIS EDUARDO ALVARADO GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 22261, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., con RTN 08019000235510 y con domicilio en la ciudad de Comayagüela, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia como DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de abril del 2025, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para la distribución, comercialización, promoción y venta de los productos detallados a continuación: ACETATO DE LEUPROLIDA 3.75 MG X 1 KIT ACETATO LEUPROLIDA 11.25 MG X 1 ACLASTA 5MG/100ML lLIVI V2 INT ALFUZOSIN l0MG 30PRT C CAC ANASTROZOL lMG SDZ 30FCT L TM BICALUTAMIDA 50MG 30FCT BINOCRIT 2000IU/1ML 6LISY BINOZYT 200MG/5ML 30ML POS CAC CARDOGREL 75MG 14FCT CAC CORYOL 12.5MG 30TAB PA CORYOL 25MG 30TAB PA CORYOL 6.25MG 30 TABS PA CURAM l000MG 20FCT CAC CURAM 312,5MG 60ML POS CURAM 600+42.9MG/5ML 125ML POS CAC DASATINIB SDZ 100MG30FCT BO ENOXAPARIN 20MG/0.2ML 2LISY CAC -- 26 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 ENOXAPARIN 40MG/0.4ML 2LISY CAC ENOXAPARIN 60MG/0.6ML 2LISY CAC ENOXAPARIN 80MG/0.8ML 2LISY CAC FORADIL 12MCG 30INHC Vl PA FORTUM IM/IV 500MG POLVO PARA INYECCIÓN FORTUM IM/IV lG POLVO PARA INYECCIÓN HYRIMOZ 40MG/0.8ML 2LISY BI CAC KINEPTIA 150MG 28HGC Vl CAC KINEPTIA 75MG 28HGC Vl CAC METHOTREXATE 2,5MG 50TAB CAC MYCOPHENOLATE MOFETIL 250MG 50HGC MYCOPHENOLATE MOFETIL 500MG 50 FCT OLARBI 20MG 14FCT CAC OLARBI 40MG 14FCT CAC OLARBI HCT 20+ 12,5MG 14FCT CAC OLARBI HCT 40+12,5MG 14FCT CAC PARICALCITOL 5MCG/ML 5LIAM CAC REVCOX 200MG 100HGC CAC RIXATHON 100MG/10ML 2LIVI V1 CAC RIXATHON 500MG/50ML lLIVI Vl CAC ROSUSTAR l0MG 28FCT CAC ROSUSTAR 20MG 28FCT CAC ROSUSTAR 40MG 28FCT CAC ROTAQOR l0MG 30FCT CAC ROTAQOR 20MG 30FCT CAC ROTAQOR 40MG 30FCT CAC ROTHROM 10MG 30FCT CAC ROTHROM 20MG 30FCT CAC SAFEBUL 16MG 30TAB CAC SAFEBUL 32MG 30TAB CAC SAFEBUL 8MG 30TAB CAC SAFEBUL/HCT 16+ 12.5MG 14TAB CAC SAFEBUL/HCT 32+ 12.5MG 14TAB CAC SAFEBUL/HCT 32+ 12.5MG 28TAB CAC SAFEBUL/HCT 32+25MG 14TAB CAC -- 27 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 SAFEBUL/HCT 32+25MG 28TAB CAC SIRDALUD 4MG 30TAB U17_3INT TACROLIMUS lMG 50HGC PA TENSIBER HCT SDZ 150/12.5MG 30FCT CAC TENSIBER HCT SDZ 300/25MG 30FCT CAC TENSIBER SDZ 150MG 30FCT CAC TENSIBER SDZ 300MG 30FCT CAC VITACOX 120MG 14FCT CAC VITACOX 90MG 14FCT CAC ZARZIO 30MIU 0.5ML 5LISY BI Vl CAC ZARZIO 30MIU/0.5ML lLISY BI V1 CAC ZIEXTENZO 6MG/0.6ML lLISY BI CAC ZINACEF 1.5G POLVO PARA INYECCIÓN ZINACEF 750MG POLVO PARA INYECCIÓN ZINNAT 125MG/5ML l00ML lGOS CAC ZINNAT 250MG 10FCT CAC ZINNAT 250MG 50FCT CAC ZINNAT 250MG/5ML 70ML 1GOS CAC ZINNAT 500MG l0FCT CAC ZINNAT 500MG 50FCT CAC ZINNAT 750MG 17ML lPSOIJ CAC En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 M. 2025 -- 28 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir Lopez Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTIONS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: CRESTIVO DUO 16.9 SL Ingrediente Activo: 7.50% Bicyclopyrone, 9.40% Hexazinone Grupo al que pertenece Tricetona, Triazinona Tipo de formulación Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO S.A. DE C.V./MEXICO Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2311-4024 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir López Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTIONS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: ELESTAL 30 SC Ingrediente Activo: 30% Spiropidion Grupo al que pertenece Ácido Tetrámico Tipo de formulación Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA./ BRASIL, SYNGENTA LIMITED (GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTRE)/INGLATERRA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2403-0677 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 25 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 M. 2025 -- 29 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/933 Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2013-4469 con entrada No.2024-001608, presentado por la Abogada SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A., en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 129422 de la Marca de Fábrica denominada "VENADO LIGHT CUBATA COLA Y DISEÑO A COLORES" en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalapa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco(2025) FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 M. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/936 Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRlMERO: CONSlDERADO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2016-23813 con entrada No.2024-001616, presentado por la Abogada SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 143612 de la Marca de Fábrica denominada "VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO" en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa M.D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 M. 2025 -- 30 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 360-2025 de fecha 20 de marzo del año 2025, en virtud de la CERTIFICADO DE IMPORTADOR, de fecha 20 de septiembre de 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente PATRÓN SPIRITS MÉXICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad mexicana, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, para importar y distribuir los siguientes productos: TEQUILA REPOSADO 100% DE AGAVE MARCA PATRÓN EL ALTO, TEQUILA SILVER 100% DE AGAVE MARCA PATRÓN EL CIELO, TEQUILA AÑEJO 100% DE AGAVE CRISTALINO MARCA PATRÓN. CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 M. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/926 Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2016-23811 con entrada No.2024-001615. presentado por la Abogada SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A., en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 143491 de la Marca de Faábrica denominada "VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO", en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A.. en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa,M.D.C., dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025). FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 M. 2025 -- 31 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ, quien confirió poder a la Abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00253, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.CI- IP-164-2025, de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros, con especial condena en costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada Legal de los ciudadanos JOSE JOEL GAMEZ CARDENAS, EMIGDIO PABLO RODRIGUEZ RIVERA, KAREN JEANNETTE GUILLEN ROBLEDA, incoando demanda con Orden de Ingreso 0801-2025- 00285, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013 y los incrementos que se otorguen durante se tramite la presente demanda hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Costas.- Intereses.- Se acompaña poder, cotejo y devolución. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de la señora María del Carmen Aguilar Lanza, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con Orden de Ingreso número 0801-2024-00537, para que se declare ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DI No. 190-2024, de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se ordene mediante sentencia definitiva la consolidación de salarios y consecuentemente se otorgue ajuste de pensión por invalidez por consolidación de cotizaciones.- Se brinde celeridad en el proceso con fundamento en las Normas de Brasilia por condición de vulnerabilidad.- Intereses.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M.2025 -- 32 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogado HEIDI DAYANA LUNA DUARTE, en su condición de representante procesal de la TELEFONICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024- 00005, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, demanda ordinaria para la nulidad absoluta de los Actos Administrativos de carácter particular consistente en: 1) resolución OD020-23 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023); 2) resolución AS316-23 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), ambas dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su restablecimientos se propone y relacionan medios de prueba. Anexos. Se delega poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de enero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada AGENES VICTORIA FLORES VIJIL, en su condición de representante procesal de la Sociedad· Mercantil LUVECK MEDICAL CORP., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2025-00003, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, demanda por la vía del proceso ordinaria.- Se demanda la nulidad de dos Actos Administrativos consistente en las resoluciones R-ARSA-0623-0001 y R-ARSA-0523-0340 emitidas por la Agencia de Regulación Sanitaria.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada mandando a declarar nula las resoluciones R-ARSA-0623-0001 de fecha 1 de junio del 2023 y R-ARSA-0523-0340 de fecha 31 de mayo del 2023 y siguientes resoluciones por estar dictadas contra derecho al violentar el debido proceso y derecho de defensa.- Que se ordene la restitución de los registros sanitarios indebidamente cancelados.- Se solicita la apertura a prueba.- Se acompañan documentos.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.- Costas. ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de representante procesal de las señoras ARYERY PATRICIA VILLANUEVA BONILLA y MARTA ELIZABETH MANCIA FERRERA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-

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PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 107642024 de fecha 17 de diciembre del 2024, en la parte que se refiere al NUMERAL QUINTO: El perfil del personal Sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestre, Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General, Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica, siendo este modificado como a continuación se detalla:
Decreto 15-2025 | 2025
Se acuerda ampliar el Reglamento Transitorios para el Manejo de las Solicitudes de las Autorizaciones Sanitarias en el Proceso de Transición para la Implementación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) (Acuerdo No. 001-2017), desde el 2 de julio de 2018 hasta el 28 de septiembre del año 2018; sin perjuicio de que una vez aprobados los reglamentos en propiedad estos entren en vigencia definitiva.
Este acuerdo extiende hasta el 28 de septiembre de 2018 las reglas temporales que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) usa para recibir y procesar solicitudes de autorización sanitaria de alimentos, medicinas y otros productos. Permite que ARSA continúe operando con estos procedimientos mientras prepara sus reglamentos definitivos.
Decreto | 2018
Acuerdo Ministerial No. 066-2025 — Ampliación del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 para Cuotas de Recuperación Sanitaria
Decreto 066-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 066-2025 — Ampliación del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 sobre Cuotas de Recuperación
Decreto 066-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 066-2025 — Ampliación del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 sobre Cuotas de Recuperación
Decreto 066-2025 | 2025