VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 066-2025 | 2 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,829
Acuerdo Ministerial No. 066-2025 — Ampliación del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 para Cuotas de Recuperación Sanitaria
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 1578-2019 se aprobó el “ACUERDO TRANSITORIO CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD, SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR LA AUTORIDAD DE SALUD”.
- 4.Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, establece que los fondos recuperados serán utilizados únicamente para financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin de fortalecer la función de vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes niveles.
- 5.Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 en su párrafo #2, expresa que dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gobierno Central y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en sus Disposiciones Generales. -- 15 of 48 --
- 6.Que el mismo Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, detalla los objetos del gasto a afectar con el uso de las Cuotas de Recuperación y que de acuerdo con las facultades otorgadas se amplía dicho Acuerdo.
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