Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley de Minería de Honduras
Articulos
Articulo 23
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del recibo oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente Artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.
Articulo 24
Del presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se le transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones ( H O N D U T E L ) , D O S C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L200.000.000.00) con el propósito de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los centros de educación prebásica, básica, y media del sistema público nacional y parques de recreación públicos. Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, aportarán mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos -- 43 of 176 -- provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, los cuales deben depositar en la Tesorería General de la República.
Articulo 25
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del tesoro nacional y los pagos de los recursos propios de secretarías e instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.
Articulo 26
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que lo soliciten, siendo el único requisito el TGR-1 debidamente cancelado.
Articulo 27
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales, resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. -- 44 of 176 -- Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una municipalidad o institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.
Articulo 28
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 22 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). De no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 29
Cuando los ingresos corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d e ampliación presupuestaria, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica post COVID-19, cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. La recaudación de ingresos mayor a lo programado será incorporada, de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la -- 45 of 176 -- Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, incluyendo también asignaciones presupuestarias para contingencias.
Articulo 30
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 6 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Los porcentajes que se destinan a las Municipalidades Puerto, servicios de telecomunicaciones y ECOTASA; 12) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 13) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión); 14) La Tasa de Seguridad.
Articulo 31
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una -- 46 of 176 -- reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con fondos externos.
Articulo 32
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, estos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 33
Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los servicios migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se irá habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 34
Con el propósito de agilizar las modificaciones presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para modificaciones p r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la -- 47 of 176 -- incorporación de recursos nacionales con excepción de los recursos propios (Fuente 12), se elaborará resolución interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento remitido por las instituciones públicas deberá ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad de dicha Secretaría de Estado. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 35
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. Ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. Asimismo, en consonancia con lo establecido en el Artículo 22 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las Instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 36
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado -- 48 of 176 -- por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. En caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso de que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual estará integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.
Articulo 37
Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de -- 49 of 176 -- Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización correspondiente, los traslados de espacio presupuestario requeridos debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado con base en el Artículo anterior. La búsqueda de espacio presupuestario referida en el párrafo anterior no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras.
Articulo 38
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 39
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. -- 50 of 176 -- No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las unidades ejecutoras deberán remitir a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la institución adjuntando el formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del dictamen en el SIAFI, en consonancia con el Artículo 34 de esta Ley y su Reglamento.
Articulo 40
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las Instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Articulo 41
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados que permitan atender emergencias por desastres naturales. Previo a su aprobación, se debe conocer la opinión del Comité establecido en el Artículo 36 de la presente Ley, el cual está integrado por la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.
Articulo 42
Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo -- 51 of 176 -- establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
Articulo 43
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirá realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). CAPÍTULO VIII OPERACIONES DE TESORERÍA
Articulo 44
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 52 of 176 -- (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de éste, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 45
A fin de disponer de la información en tiempo real sobre los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del sistema bancario (nacional y extranjero), incluyendo contratos de fideicomiso en proceso de liquidación y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de las cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 46
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las -- 53 of 176 -- Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional, utilizando la tasa de cambio del día que establezca el Banco Central de Honduras (BCH). Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.
Articulo 47
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011, en virtud de que se debe de cumplir con los criterios de la programación financiera contenida en el