Vigente
Decreto No. 109-2019 | 23 de enero de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,088

Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley General de Minería - Adición de artículos 22-A, 27-A, 56-A, 67-A, 68-A, 76-A, 76-B y 76-C

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 316, establece que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.238- 2012 de fecha 23 de Enero de 2013, el Congreso Nacional aprobó la Ley General de Minería, la cual tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país, publicado el 2 de Abril del 2013, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.33,088 CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Ley General de Minería, establece que el Estado de Honduras ejerce dominio inminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 109-2019, 113-2019 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 44 recursos minerales que se encuentren en el territorio n acio n al, debiendo estab lec er las bases p ara su aprovechamiento a los particulares de acuerdo al interés social. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que en fecha 23 de Junio del año 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, por razón de fondo, declaró la Inconstitucionalidad de los artículos 22, 27, 56, 67, 68 y 76 de la Ley General de Minería. Quedando ésta firme en fecha 9 de Agosto del año 2017 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,479, el 31 de Octubre del año 2017. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que desde la publicación de la Declaratoria de Inconstitucionalidad a la fecha, el Estado A. 1 -- 1 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 La Gaceta y las Municipalidades han dejado de percibir cerca de Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00). CONSIDERANDO:
  5. 5.Que es imperativo reformar la Ley General de Minería, para enfrentar y solventar la crisis actual del ente rector del Sector Minero y fortalecer el mismo mediante un proceso de regulación de todas aquellas zonas del país donde existe la minería de forma ilegal, dándole el apoyo y seguimiento para que puedan desarrollar sus proyectos en aplicación a la normas legales, técnicas y ambientales. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 3

Artículo 316, establece que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.238- 2012 de fecha 23 de Enero de 2013, el Congreso Nacional aprobó la Ley General de Minería, la cual tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país, publicado el 2 de Abril del 2013, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.33,088 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería, establece que el Estado de Honduras ejerce dominio inminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 109-2019, 113-2019 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 44 recursos minerales que se encuentren en el territorio n acio n al, debiendo estab lec er las bases p ara su aprovechamiento a los particulares de acuerdo al interés social. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de Junio del año 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, por razón de fondo, declaró la Inconstitucionalidad de los artículos 22, 27, 56, 67, 68 y 76 de la Ley General de Minería. Quedando ésta firme en fecha 9 de Agosto del año 2017 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,479, el 31 de Octubre del año 2017. CONSIDERANDO: Que desde la publicación de la Declaratoria de Inconstitucionalidad a la fecha, el Estado A. 1 -- 1 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 La Gaceta y las Municipalidades han dejado de percibir cerca de Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00). CONSIDERANDO: Que es imperativo reformar la Ley General de Minería, para enfrentar y solventar la crisis actual del ente rector del Sector Minero y fortalecer el mismo mediante un proceso de regulación de todas aquellas zonas del país donde existe la minería de forma ilegal, dándole el apoyo y seguimiento para que puedan desarrollar sus proyectos en aplicación a la normas legales, técnicas y ambientales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al

Articulo 2

Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-

Articulo 1

Reformar por adición los artículos 22-A, 27-A, 56-A, 67-A, 68-A, 76-A, 76-B y 76-C, del Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013, que contiene la LEY GENERAL DE M IN ERÍA , que en adelante se deben leer así: “A RTÍCU LO 22-A.- La concesión minera de explotación de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas tendrá un plazo de duración de hasta veinte (20) años contados a partir del otorgamiento. WM a . La concesión m inera de explotación de minerales metálicos tendrá un plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de su otorgamiento, que podrá ser en ambos casos mantenida y renovada por períodos iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario a la autoridad minera con las consideraciones siguientes: 1) Análisis de reservas probadas con los informes favorables de las Unidades Técnicas de la Autoridad Minera (en el caso que existan todavía reservas probadas que puedan ser explotadas); 2) Informe debidamente elaborado por un profesional certificado. Este informe deberá dar cuenta de plan de explotación y su justificación técnica y económica en el caso que las labores de explotación L a G a c e t a DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-4956 A dm inistración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 tengan que continuar ya vencido el plazo de otorgamiento; 3) R e v is ió n y c u m p lim ie n to de los compromisos sociales adquiridos con la Comunidad; 4) Revisión y cumplimiento del plan de m edidas de m itigación de la licencia ambiental; y, 5) Revisión de la inversión comprometida por la empresa (en el tiempo que ha trabajado, así como, la Inversión comprometida si desea continuar con la Operación) y su capacidad financiera para llevar a cabo la misma.” “A R TÍC U LO 27-A.- La ejecución de las actividades de exploración, explotación y de beneficio deben realizarse de conformidad a los estándares internacionales contenidos en los convenios y tratados internacionales suscritos por H onduras en m ateria de p ro tecció n y conservación del m edio ambiente, de manera que no se comprometa la salud y la seguridad pública; aplicando el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible, debiendo utilizar la ciencia y la tecnología como contribución para descubrir, evitar y combatir los riesgos que am enazan al m edio am biente. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), por medio de sus unidades técnicas correspondientes y en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “MI A M B IEN TE ” , a través del C entro de E stu d io y C ontrol de C o n tam in an tes (CESCO), velará por el cumplimiento de lo relacionado anteriormente. Toda Concesión de exploración, explotación y de beneficio debe contar con su respectiva licencia ambiental conforme a la tabla de categorización vigente establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “MI AMBIENTE”, previo a iniciar operaciones como m ecanism o de salvaguarda de la vida, salud humana y protección de los recursos ambientales, que permite que las labores mineras se ejecuten de acuerdo a los más altos estándares en materia de p rotección am biental y salud hum ana haciendo prevalecer el derecho a la vida, de conformidad a las leyes vigentes, a los convenios y tratados suscritos por el Estado de Honduras. La Concesión de beneficio será obligatoria para aquellos, que, no siendo titulares de una concesión minera de explotación, capten minerales o productos intermedios minerales de concesionarios y terceros con el fin de beneficiarlos”. a . MM -- 3 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 La Gaceta “A R TÍC U LO 56-A.- El Canon territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse de manera completa, a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante la vigencia del mismo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Enero de cada año, con el fin de garantizar la reserva del área solicitada, pagadero de manera progresiva en la forma siguiente: CANON DE EX PLO RA CIÓ N a) El equivalente en m oneda nacional a UNO CINCUENTA DE DÓ LA R DE LOS ESTADOS U N ID O S DE AMÉRICA (US$ 1.50) por el primer año y por cada hectárea o fracción solicitada, tratándose de concesiones; b) El equivalente en m oneda nacional a TRES CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS U N ID O S DE A M ÉR IC A (U S$ 3.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el segundo año; c) El equivalente en moneda nacional a CINCO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.50) por año y por hectárea o A. fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el tercer año; d) El equivalente en m oneda nacional a SIETE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS U N ID O S DE A M ÉR IC A (U S$ 7.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el cuarto año; y, e) El equivalente en moneda nacional a NUEVE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS U N ID O S DE A M ÉR IC A (U S$ 9.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el quinto año. CANON DE EXPLOTACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de explotación en los primeros diez (10) años; b) El equivalente en moneda nacional a DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.00) -- 4 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 por año y por h ectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de explotación en los siguientes diez (10) años; y, c) El equivalente en moneda nacional a CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de explotación en los últimos diez (10) años del proyecto. En am bos caso s (E X P L O R A C IÓ N Y EXPLOTACIÓN), cuando los concesionarios establezcan la necesidad de renovar sus permisos de acuerdo a lo establecido en esta Ley General de Minería seguirán pagando el mismo canon aplicable al momento de su petición por el período de la renovación. En la Pequeña Minería se pagará anualmente y durante la vigencia del mismo, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Enero de cada año, el equivalente en moneda nacional a CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM ÉRICA (US$ 5.00) por hectárea o fracción otorgada o solicitada, a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero. “A RTÍCU LO 67-A.- Previo a la solicitud de la etapa de ex p lo tació n , cuando se presenten los resultados de exploración y previo a la resolución de otorgamiento de la Concesión de Explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación Municipal respectiva realizar una consulta ciudadana (cabildo abierto), en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación, en el área de influencia del Proyecto determinada, conforme a los resultados de la exploración y la licencia ambiental, en los términos que señala la Ley de Municipalidades, cuyo resultado le será informado en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de la consulta. La decisión adoptada en la consulta es v in cu lan te p ara el o to rg am ien to de la Concesión de Explotación. Si el resultado de la consulta ciudadana fuere de oposición a la explotación, no se puede volver a realizar sino hasta después de un (1) año. Previo a la instalación de una mesa de desarrollo social integrada por los gobiernos locales, A utoridad Minera, Autoridad Ambiental, Derechos Humanos, Gobernador Local, Cámara de Comercio y representantes de la comunidad a afectos de establecer la viabilidad o no del proyecto. En el caso de proyectos a desarrollarse en territorios de los pueblos indígenas y afro- hondureños, reconocidos como tales por el Instituto Hondureño de Antropología e a . MM -- 5 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 La Gaceta Historia (IHAH) se realizará una consulta previa, libre e inform ada conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y/o la legislación especial nacional que se apruebe para tal fin”. “A R T ÍC U L O 68-A.- Cuando el área de influencia de la concesión abarque más de un municipio, la consulta a que se refiere el A rtículo anterior debe practicarse en cada municipio, tomando en consideración toda el área de influencia establecida en el licenciamiento ambiental del proyecto; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior respecto a proyectos a desarrollarse en territorios de los pueblos indígenas y afrohondureños que deberán realizar una consulta previa, libre e informada conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y/o la legislación especial nacional que se apruebe para tal fin”. “A R TÍC U LO 76-A.- Todo concesionario minero paga los impuestos siguientes: A. Impuesto Sobre la Renta; B. Impuesto Sobre Ventas; C. Impuesto al Activo Neto; D. L as tasas p o r se rv icio s y trib u to s establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal; E. Tasa de Seguridad; A. F. Canon Superficial, Territorial; y, G. Impuesto Especial Minero (IEM)”. “ARTÍCULO 76 B.- IMPUESTO ESPECIAL MINERO (IEM): Impuesto Especial Minero (IEM): La minería no metálica de carácter industrial, la de gemas o piedras preciosas y la pequeña M inería Metálica, pagarán el tres por ciento (3%) en base al valor FOB, desglosado así: a) Uno por ciento (1%) para el municipio donde se extrae el material; b) Uno por ciento (1%) a favor de la Autoridad Minera; y, c) Uno por ciento (1%) en concepto de Tasa de Seguridad”. “ARTÍCULO 76 C.- IMPUESTO ESPECIAL MINERO (IEM): Impuesto Especial Minero (IEM): La minería metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos) de los cuales se extraen metales pagarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB, desglosándolo de la manera siguiente: a) El dos por ciento (2%) en concepto de Tasa de Seguridad que debe ingresar a la Tesorería General de la República; b) El dos por ciento (2%) en concepto de im puesto m unicipal, que debe ingresar 6 -- 6 of 7 -- Sección A Acuerdos y Leyes U SGOeOS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,107 directamente a la Tesorería Municipal donde ANTONIO CÉSAR RIVERA CA LLEJA S se encuentra ubicada la explotación minera; PRESIDENTE y> c) El restante uno por ciento (1%) a favor de la Autoridad Minera para fortalecerla en sus actividades de control minero e investigación científica. JO SÉ TOMÁS ZAM BRANO M OLINA SECRETARIO C orresponde al Instituto H ondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) certificar que el valor de la factura comercial refleja un valor coherente de los minerales en el SALVADOR VALERIANO PINEDA mercado internacional a efecto de garantizar SECRETARIO la sostenibilidad de la explotación de los recursos extraídos”. Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. A R T ÍC U L O 2 .- C u a lq u ie r in s titu c ió n de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada Tegucigalpa, M.D.C., 04 de octubre de 2019. y Jurisdiccional que conozca asuntos relacionados con la minería, debe solicitar la opinión técnica al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), previo a emitir dictamen o resolución. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO A RTÍCU LO 3.- El presente Decreto deberá entrar en PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil DE LA PRESIDENCIA diecinueve. EBAL JA IR DÍAZ LUPIAN A. -- 7 of 7 --

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