Decreto Ejecutivo No. 01-2023 — Autorizar contratación directa de servicios técnicos y artísticos especializados en materia de comunicación a la Dirección General de Información y Prensa
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).
- 4.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)).
- 5.Que dentro de las funciones de la Dirección General de Información y Prensa se encuentra suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, con medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación del Gobierno de la República y la contratación servicios de producción de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa.
- 6.Que la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República requiere -- 6 of 17 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para su correcto funcionamiento realizar la contratación de bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios de producción de contenidos en los medios de comunicación del país.
- 7.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 8.Que el Artículo 253 del Decreto Legislativo No. 157-2022 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de enero del 2023, establece que los gastos de Representación dentro del país, son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 10- 2022 fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 204-2022, de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
- 12.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
- 13.Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
- 14.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
- 15.Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración -- 9 of 17 -- Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
- 16.Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.
- 17.Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
- 18.Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), para que pueda realizar la contratación directa para la adquisición y el suministro de servicios técnicos y artísticos especializados en materia de comunicación, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección, específicamente para la contratación de: a) Pauta publicitaria con medios de comunicación, convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República; b) La contratación de servicios de elaboración de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa del Gobierno de la República; y, c) La contratación de monitores, mediciones, encuestas, asesorías, estudios de opinión u otros medios técnicos en materia de comunicación.
Articulo 2
El presente Decreto se limita de manera exclusiva a las contrataciones de servicios contemplados dentro de las facultades y atribuciones de la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.
Articulo 3
Las actuaciones y la documentación correspondiente, realizadas al amparo del presente Decreto, serán remitidas al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ANGÉLICA LIZETH ALVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, POR LEY -- 7 of 17 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 del Decreto Legislativo No. 157-2022 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de enero del 2023, establece que los gastos de Representación dentro del país, son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 10- 2022 fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 204-2022, de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) 116,118,119 numeral 3) de la Ley de Administración Pública Artículo 253 del Decreto Legislativo No. 157-2022 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país a los siguientes funcionarios: 1. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por la cantidad de veinte mil lempiras exactos (Lps 20,000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2023. 2. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica -- 8 of 17 -- y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2023. 3. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2023. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación del funcionario se obtendrán del Programa 01, Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración -- 9 of 17 -- Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el proyecto Reestructuración Completa del Sistema Electrónico SECEH, Incorporación de Trámites y Servicios de Importación y Exportación dentro del Sistema, el cual estará conformado por las personas siguientes: -- 10 of 17 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el proyecto Reestructuración Completa del Sistema Electrónico SECEH, Incorporación de Trámites y Servicios de Importación y Exportación dentro del Sistema, el cual estará conformado por las personas siguientes: Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico Marco Tulio Sosa Moncada Oficial Jurídico I 0801-1982-05970 9668-1703 marco.sosa@sde.gob.hn Arlen Rolando Urquía Sub-Gerente de Recursos Materiales 0318-1973-00886 9804-5569 arlen.urquia@sde.gob.hn Reyna Yajaira Handal Encargada de la Unidad de Transparencia 0801-1985-04844 9857-6363 yajaira.handal@sde.gob.hn Shiara Nicolle Duran Mahomar Directora General de CENTREX 0101-1985-02401 9859-8296 shiara.duran@sde.gob.hn Augusto Josué Sánchez Programador de Sistemas I 0806-2000-00537 3311-3369 Augusto.sanchez@sde.gob.hn SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 -- 11 of 17 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO