VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. SAG-122-2023 | 17 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,295

Acuerdo Ministerial No. SAG-122-2023 — Recomendación para habilitación de licencias de importación de cebolla para agosto de 2023

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h).
  4. 4.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  5. 5.Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
  6. 6.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 17 de julio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 13 de julio de 2023.

Articulos

Articulo 3

, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 17 de julio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 13 de julio de 2023. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No.SAG-041-2022. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042- 2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico -- 10 of 36 -- habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas: -- 11 of 36 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022 -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN) INHGEOMIN-CP-001-2023 1. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), invita a los profesionales y empresas interesadas en participar en la Consultoría Pública Nacional INHGEOMIN-CP-001-2023 denominado “Contratación de servicios de consultoría profesional para la formulación de recomendaciones técnicas, obras civiles y otras mejoras de los edificios del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la institución. 3. La Consultoría Pública se efectuará conforme a los procedimientos de la modalidad de contratación por Consultoría, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de los términos de referencia en las oficinas de Desarrollo Social, atención: Ingeniero Héctor Claros, colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, Avenida La FAO, Tegucigalpa, Honduras; Teléfono (504) 2232- 6721 Celular +504 9761-8627, correo electrónico hclaros@inhgeomin.gob.hn; con un horario de 8:00 p.m. a 4:00 p.m. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sis tema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (http://www.honducompras.gob.hn/). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), atención: Ingeniero Héctor Claros, Teléfono (504) 2232- 6721, Celular +504 9761-8627 a más tardar a las 2:00 p.m. del 20 de agosto de 2023. Tegucigalpa, M.D.C. 17 de julio de 2023. Ingeniero Carlos Mauricio Maradiaga Director Ejecutivo INHGEOMIN 31 J. 2023 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Equipo de Laboratorio, a presentar ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-005, “ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTRUMENTOS PARA LABORATORIOS DE TOPOGRAFÍA, RIEGOS Y MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA” El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes ,07 de julio de 2023, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/ busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La recepción y apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., el día miércoles 16 de agosto de 2023. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras. El acto de apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad Administradora de Proyectos y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, viernes 07 de julio de 2023. VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc Rector, Universidad Nacional de Agricultura 31 J. 2023 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DEL PROYECTO DE PROFORCEPS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA” Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Mobiliario y Equipo de Oficina, a presentar ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004, “Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina del Proyecto PROFORCEPS de la Universidad Nacional de Agricultura”. El Pliego de Condiciones de la licitación estará disponible a partir del día miércoles 05 de julio de 2023, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/ busquedahistorico.aspx. El financiamiento es con Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado. La recepción y apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día lunes 14 de agosto de 2023, siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas, (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras. El acto de apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los licitantes o sus representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad Administradora de Proyectos y correo electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, miércoles 05 de julio de 2023. VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc. Rector, Universidad Nacional de Agricultura 31 J. 2023 -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado sol: RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA. La representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: DUAL GOLD 96 EC Compuesto por los elementos: 96% S-metolachlor Grupo al que Pertenece: Cloroacetamida Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2301-0267 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 31 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN La Abog. Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN Nombre Comercial: KARATE ZEON 2.5 CS Compuesto por los elementos: 2.5% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que Pertenece: Piretroide Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Cápsulas en Suspensión (CS) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CHEMICALS B.V./ BELGICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 2301-0265 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 31 J. 2023 -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios Consolidados de Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01082, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo expreso consistente en Resolución S/N, de fecha 18 de Febrero del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de carácter particular por no ser conforme a derecho por dictarse con infracción del ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adoptan como medidas necesarias, para que se ejecute parcialmente el pago de una deuda reconocida mediante convenio suplementario de arreglo extrajudicial que es consentido y de obligatorio cumplimiento a satisfacción de mi representada y la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y Transporte (SIT), incluyendo los intereses legales sobre el saldo del valor adeudado parcialmente, los cuales deberán ser calculados desde la firma del convenio, hasta la fecha que se haga efectiva la presente deuda.- Convenio que se originó del cumplimiento de la comunicación judicial librada por ese juzgado en fecha 9 de septiembre del 2014 y recibida en la Secretaría de INSEP el 16 de septiembre del 2014 en relación a la demanda con orden de ingreso número 465-11 en ese juzgado.- Con especial condena en costas.- Poder.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SERETARIA, POR LEY 31 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora DIANA PATRICIA GONZALEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso, número 0801-2023-00353, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Para que se declare la legalidad y nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de Situación Jurídica Individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para pleno restablecimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan, así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que se desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que se desempeñaba.- Con especial condenas en costas.- Se acompañan documentos.- Poder Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIO, POR LEY 31 J. 2023 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, en su condición de representante procesal del señor JERSON RUDY HERNÁNDEZ SARMIENTO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00212, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES, se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad total de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, incluso en el exceso y desviación de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para su restablecimiento y reconocimiento condenando a la parte pleno demandada a pagar el resarcimiento de una indemnización de daños y perjuicios causados por los conceptos siguientes: Daño emergente o patrimonial (gastos médicos), daño moral y psicológico, costas y gastos (honorarios legales 30% del arancel, gastos por peritaje técnico 5%), derivados de acciones y omisiones culposas y negligencia, por parte del estado de Honduras a través de servidores públicos dependientes del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), al actuar con acciones y omisiones ilegales, temerarias, violatorias de derechos y garantías de orden constitucional como normas de estricto cumplimiento y de aplicación en el ámbito nacional, tales como convenios, pactos, declaraciones, de orden internacional en derechos humanos de la cual Honduras es asignataria.- Más condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acto impugnado resolución número 012-DE-INAMI-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2023 -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (DICONSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UNITAPE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 924-2014 de fecha 05 de septiembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fecha 07 de agosto del 2014; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.329-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 329-2014 31 J. 2013 __________ CERTIFICACION La Infrascrita Encargada de la Secretarla General de la Secretarla de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR El Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y · Extranjeras extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DURECO DE HONDURAS, S.A., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 110-2016 de fecha 1 de febrero del año 2016, mediante Carta de fecha 06 de enero del 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 026-2016 31 J. 2023 _______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (DICONSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JAIN IRRIGATION SYSTEMS, LTD, de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 768-2015 de fecha 02 de septiembre del 2015, mediante Carta de Autorización y Distribución de fecha 15 de julio de 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.094-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 094-2015 31 J. 2023 -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora MARIA JOSE DIAZ ALEMAN, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01261, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0860-SE-2022 de fecha 08 de agosto del año 2022,efectivo a partir del 30 de septiembre del presente año; y notificado el 30 de agosto del 2022, por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en su defecto, en otro de mejor nivel; pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda. Condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposicion de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- HAMELÍN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO(A) 31 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2023-00322, contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público. Para que declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Ministerio Público en materia de personal.- Quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder.- Pago de Prestaciones e Indemnizaciones de Daños y Perjuicios.- Cuantía Indeterminada.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Número: FGR/OFCH No.009-2023 de fecha 06 de enero 2023. VIKY MONTOYA RUIZ SECRETARIO POR LEY 31 J. 2023 __________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “H P C” y la apariencia de su etiqueta, los demas elementos denominados no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; articulos para fumadores; cerillas. de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-1046 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consultora “RKS” Domicilio: 02 cuadras al Este del Banco Davivienda¬Barrio Guadalupe - Choluteca, Departamento de Choluteca. Honduras., CP 5 1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mario Leonel Valle Carías E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H P C G.- -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO BARAHONA LAGOS, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Licitación con orden de ingreso número 0801-2022-01317, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía N CTL-572-2022, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), y notificado en la misma fecha por el Secretario de una Comisión Técnica nombrada por la Secretaría de Finanzas, por violentar derechos y garantías fundamentales, se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; por violación al debido proceso, se reconozca una situación jurídica individualizada: se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado, ordenar el reintegro en mi cargo o en su defecto, en otro de mejor nivel, pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos, la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposición de la presente demanda se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor VIRGILIO EDGARDO ERAZO MEDINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00414, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION, demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Nº 0217- SE-2023, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), efectivo a partir del uno (01) de abril del dos mil veintitrés y notificado el seis (06) de marzo del 2023, por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento o y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en otro de igual o mejor nivel; pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposición de la presente demanda; se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2023 _________ -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6624 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-578 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la marca Glade en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO __________ Número de Solicitud: 2023-580 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca Glade en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-579 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la marca Glade en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO APODÉRATE DEL MOMENTO -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,295 __________ Número de Solicitud: 2022-3048 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos electrónicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores; auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 My HUAWEI Número de Solicitud: 2022-5018 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1791 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KYB Corporation Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato- ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KYB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; aparatos de control electrónico para sistemas de suspens

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