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Decreto No. 1777-2023 | 3 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 1777-2023 — Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH)

Cadena de Modificaciones

Modificado por:

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  2. 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  3. 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  4. 4.Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos.
  5. 5.Que siendo el mandato de la Presidenta de la República Xiomara Castro la construcción de ocho (8) nuevos hospitales para mejorar la intención de la salud de cada hondureño y en aras de cumplir con dicho mandato, se realizaron las gestiones correspondientes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para poder financiar la construcción de los hospitales.
  6. 6.Que de acuerdo a la mesa técnica llevada a cabo por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y como resultado del Análisis de Capacidad Institucional (PACI): Durante la misión se presentó el análisis de la capacidad institucional, evidenciando que la SESAL tiene debilidades para gestionar ocho proyectos de construcción de hospitales simultáneamente. Por lo que se recomienda lo siguiente: la creación de una Unidad Técnica de Proyectos de Infraestructura y equipamiento Hospitalario (UTI), que será la responsable de ser contraparte técnica, dar seguimiento y supervisión de infraestructura, equipamiento y la puesta en marcha de los hospitales.
  7. 7.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e D i c t a m e n N o . 793-2023-UAL-SS de la Unidad de Asesoría Legal de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, declara procedente la Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura (UTI) y Dictamen Técnico No. 562-UPEG-2023 suscrito por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, el cual adjunta estructura y propuesta de funciones; y esta funcionará de manera temporal para la supervisión, equipamiento y funcionamiento del proyecto de construcción de los nuevos hospitales en el país.

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