Acuerdo Ministerial No. 041-2023 — Modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación para concentrado de naranja congelado
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. -- 3 of 17 --
- 3.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”.
- 4.Que la Secretaría de Desarrollo Económico recibió comunicación de la sociedad mercantil denominada LACTHOSA de fecha 08 de mayo de 2023, para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 6,000,000 millones de libras líquidas (libras netas) de concentrado de jugo de naranja congelado, clasificado en la fracción arancelaría 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con Derecho Arancelario a la Importación de 0% para ser importado en el periodo comprendido entre mayo 2023 a mayo 2024.
- 5.Que mediante Oficio No. 392-DGIEPC- SDE-2023 la Secretaría de Desarrollo Económico solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen sobre lo solicitado por la sociedad mercantil LACTHOSA.
- 6.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Oficio SAG-842-2023 de fecha 23 de mayo de 2023, informó a la Secretaría de Desarrollo Económico que en vista de la reducción de la plantaciones afectadas por la enfermedad Huanglongbing (HLB), considera la asignación de una cuota de importación inmediata por desabasto para cubrir el periodo antes de la próxima cosecha nacional, de aproximadamente un millón de libras netas (1,000,000 lbs), cantidad derivada del consumo mensual propuesto por el sector industrial, y revisar una futura asignación de cuotas adicionales en el mes de octubre de 2023.
- 7.Que mediante el Oficio SAG-1039-2023 de fecha 22 de junio de 2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, reconsidera el volumen del contingente de importación de jugo de concentrado de naranja indicado en el Oficio SAG-842-2023, recomendando un contingente de desabasto por 2,000,000 de kilogramos de concentrado de jugo de naranja, de conformidad a la solicitud recibida de la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), y a la vez indica la necesidad de establecer la normativa y la regulación apropiada para la determinación de dichos contingentes.
- 8.Que en fecha 14 de julio del año 2023, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió Informe Técnico en base al Oficio SAG- 842-2023 de fecha 23 de mayo del año 2023 y Oficio SAG- 1039-2023 de fecha 22 de junio de 2023, emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, pronunciándose de que es procedente la emisión del Acuerdo por medio el cual se establezca un contingente de importación por desabasto por un volumen de 2,000,000 de kilogramos de concentrado de jugo de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria -- 4 of 17 -- 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%).
- 9.Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
- 10.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente arancelario por desabastecimiento.
- 11.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 12.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 13.Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor del Acuerdo para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. Medida que fue prorrogada por un año respectivamente, a través de los Acuerdos Ministeriales No. 136-2021 y No. 055-2022.
- 14.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”.
- 15.Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, -- 7 of 17 -- Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 16.Que en fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020, solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882.
- 17.Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante Asociación de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la medida en la reducción de las importaciones procedentes de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus las tilapias importadas.
- 18.Que en reunión celebrada en fecha 22 de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de proteger la producción nacional.
- 19.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
- 20.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 21.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”.
- 22.Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad- Hoc, para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Administración Aduanera de Honduras, Consejo Hondureño de la Empresa Privada y de cualquier otra Secretaría de Estado que tenga relación con el tema. En este último caso se convocó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 23.Que en fecha 25 de enero 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud del sector agroindustrial que se dedica a la producción y comercialización de jugo de naranja sobre Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2023 -- 11 of 17 -- la “Habilitación o Establecimiento de Salvaguardia para el Concentrado de Naranja Congelado como Materia Prima…”
- 24.Que según el procedimiento establecido en el Acuerdo No. 005-2021, en fecha 06 de febrero del 2023 se presentó la solicitud a los miembros de la Comisión Ad-Hoc quienes acordaron requerir al peticionario para que “especificara la descripción y clasificación arancelaria exacta del producto objeto de investigación, el cual se debía consignar a nivel de 10 dígitos, de acuerdo con la estructura utilizada en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)”, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 16 de febrero del 2023.
- 25.Que la Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 22 de febrero del 2023, quienes determinaron iniciar con el proceso de investigación y elaboración del informe técnico con el objetivo de determinar si era procedente o no la aplicación de la medida de salvaguardia, asimismo, acordaron solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, datos estadísticos de comercio, información sobre producción nacional y el informe del sacrificio fiscal en el caso de implementar la medida, remitiendo la información a la Secretaría Técnica para la elaboración del informe técnico.
- 26.Que la Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 11 de abril del 2023, con el objetivo de revisar el informe técnico preliminar, quienes acordaron requerir al peticionario sobre los “factores y composición de calidad del “concentrado de jugo de naranja”, en vista que solamente presentó la descripción del producto y los factores y composición de jugo de naranja, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 19 de abril del 2023.
- 27.Que el peticionario, solicitó audiencia a la Comisión Ad-Hoc, con el objetivo de exponer los argumentos, sobre la solicitud de “HABILITACIÓN O ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDIA PARA EL CONCENTRADO DE NARANJA CONGELADO COMO MATERIA PRIMA”. Misma que fue realizada el 26 de abril de 2023, contando con la participación de la Asociación Nacional de Industriales.
- 28.Que de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 y con la información presentada por el peticionario, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se elaboró el informe técnico, que fue sometido a consideración de la Comisión Ad-Hoc, quienes revisaron y aprobaron el citado informe, como se puede constar en acta del 05 de mayo de 2023.
- 29.Que revisados los argumentos del peticionario y de los representantes de la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc acordó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la salvaguardia unilateral modificando los Derechos Arancelarios a la Importación al 25% por el término de un (1) año, con el fin de proteger la producción nacional y el consumidor final, así como, fomentar que la agroindustria adquiera la materia prima (naranja) en el mercado nacional.
- 30.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 31.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 32.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 33.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado.
- 34.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de -- 14 of 17 -- importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
- 35.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
- 36.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 17 de julio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 13 julio de 2023, en el que acordó la apertura de la importación de cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial No.SAG-041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de febrero del 2022.
- 37.Que mediante Acuerdo No. SAG-122- 2023 de fecha 17 de julio de 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
Articulos
Articulo 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas para los incisos arancelarios abajo descritos: -- 8 of 17 -- CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad Hoc en fecha 22 de junio de 2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el término de dos (2) años contados a partir del 23 de julio de 2023. SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo semestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero en relación con el comportamiento de la producción nacional, asimismo, elaborar en el término de un año, un informe pormenorizado de las acciones que se realizan para fomentar dicha producción. OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y nacionalizaciones desde las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres y remitir el respectivo informe a la Dirección -- 9 of 17 -- General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su observación y estricto cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de julio del año dos mil veintitrés (2023) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 17 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad- Hoc, para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Administración Aduanera de Honduras, Consejo Hondureño de la Empresa Privada y de cualquier otra Secretaría de Estado que tenga relación con el tema. En este último caso se convocó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud del sector agroindustrial que se dedica a la producción y comercialización de jugo de naranja sobre Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2023 -- 11 of 17 -- la “Habilitación o Establecimiento de Salvaguardia para el Concentrado de Naranja Congelado como Materia Prima…” CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Acuerdo No. 005-2021, en fecha 06 de febrero del 2023 se presentó la solicitud a los miembros de la Comisión Ad-Hoc quienes acordaron requerir al peticionario para que “especificara la descripción y clasificación arancelaria exacta del producto objeto de investigación, el cual se debía consignar a nivel de 10 dígitos, de acuerdo con la estructura utilizada en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)”, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 16 de febrero del 2023. CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 22 de febrero del 2023, quienes determinaron iniciar con el proceso de investigación y elaboración del informe técnico con el objetivo de determinar si era procedente o no la aplicación de la medida de salvaguardia, asimismo, acordaron solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, datos estadísticos de comercio, información sobre producción nacional y el informe del sacrificio fiscal en el caso de implementar la medida, remitiendo la información a la Secretaría Técnica para la elaboración del informe técnico. CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 11 de abril del 2023, con el objetivo de revisar el informe técnico preliminar, quienes acordaron requerir al peticionario sobre los “factores y composición de calidad del “concentrado de jugo de naranja”, en vista que solamente presentó la descripción del producto y los factores y composición de jugo de naranja, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 19 de abril del 2023. CONSIDERANDO: Que el peticionario, solicitó audiencia a la Comisión Ad-Hoc, con el objetivo de exponer los argumentos, sobre la solicitud de “HABILITACIÓN O ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDIA PARA EL CONCENTRADO DE NARANJA CONGELADO COMO MATERIA PRIMA”. Misma que fue realizada el 26 de abril de 2023, contando con la participación de la Asociación Nacional de Industriales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 y con la información presentada por el peticionario, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se elaboró el informe técnico, que fue sometido a consideración de la Comisión Ad-Hoc, quienes revisaron y aprobaron el citado informe, como se puede constar en acta del 05 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que revisados los argumentos del peticionario y de los representantes de la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc acordó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la salvaguardia unilateral modificando los Derechos Arancelarios a la Importación al 25% por el término de un (1) año, con el fin de proteger la producción nacional y el consumidor final, así como, fomentar que la agroindustria adquiera la materia prima (naranja) en el mercado nacional. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de -- 12 of 17 -- los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, l 16, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1 literal b) d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992 y Acuerdo No. 005-2021. ACUERDA: PRIMERO: Modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el
Articulo 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Dentro del plazo consignado en el ordinal primero, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas para el inciso arancelario abajo descrito: QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad Hoc en fecha 05 de mayo de 2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el término de un (1) año, vigente cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo en torno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero, en relación con el comportamiento de las importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor final del jugo de naranja en sus diferentes presentaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual a partir de la vigencia del presente Acuerdo. SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería el monitoreo del volumen de producción nacional disponible de naranja como materia prima para la producción de jugo de naranja de conformidad a los requisitos de la industria procesadora, información que se deberá remitir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de manera semestral a partir de la vigencia del presente Acuerdo. OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras remitir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de manera semestral a partir de la vigencia del presente Acuerdo, las estadísticas de comercio de la naranja y del jugo concentrado, clasificado en el código arancelario 0805.10.00.00 y 2009.19.10.00. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto CUARTO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). -- 13 of 17 -- de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su observancia y cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de -- 14 of 17 -- importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 17 de julio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 13 julio de 2023, en el que acordó la apertura de la importación de cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial No.SAG-041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de febrero del 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-122- 2023 de fecha 17 de julio de 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-122-2023 de fecha 17 de julio de 2023, y publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de agosto 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 31 de agosto del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-122-2023 del 17 de julio de 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación: -- 15 of 17 -- SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del -- 16 of 17 --
Articulo 3
del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de importación de cebolla. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de agosto del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 17 of 17 --