VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 2194-2023 | 15 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,434

Acuerdo Ministerial No. 2194-2023 — Creación de la Dirección de Defensoría Jurídica Policial (DDJP)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
  3. 3.Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su -- 24 of 54 -- vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ¨Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por lo respectivos Secretarios Generales¨.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptara la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”; relacionado con el artículo 118 que dispone: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la Autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.” CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al -- 25 of 54 -- Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 30 último párrafo indica: “…El Secretario General tendrá funciones de Fedatario y será responsable de Coordinar l o s S e r v i c i o s L e g a l e s , l a Comunicación Institucional y la Cooperación Externa relacionada con la correspondiente Secretaria de Estado”. CONSIDERANDO: Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su Artículo 27 establece: “Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios…”; relacionado con el Artículo 28 del mismo cuerpo legal que dice: “Corresponde también a los Secretarios Generales, la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional y Servicios de Gestión de la Cooperación Externa”.
  5. 5.Que el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece: “La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y d i c t á m e n e s , p r e p a r a n d o proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda”.
  6. 6.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias q u e s e e s t a b l e c e n e n e s t a Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el -- 26 of 54 -- Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”.
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES D E L S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”.
  8. 8.Que el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, e s t a b l e c e : “ S E C R E T A R Í A GENERAL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estado, refrendar los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. L a S e c r e t a r í a G e n e r a l , -- 27 of 54 -- además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, debe ejercer la Supervisión y Coordinación de los Órganos siguientes: 1) Archivo General; 2) Control y Registro; y, 3) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento”.
  9. 9.Que el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, establece: “La Unidad de Servicios Legales… tiene la responsabilidad de ejercer la Procuración Administrativa y Judicial de LA SECRETARÍA y de la POLICÍA NACIONAL en los casos que corresponda; emitir Opiniones y Dictámenes, preparar Convenios, Contratos e Iniciativas de Ley o Reglamentos y asistir en los asuntos Legales Institucionales que le delegue el Titular de la Secretaría”; relacionado con el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional, el cual dispone: “Además de las atribuciones definidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, cuenta con las siguientes: 1. Ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en representación de los intereses institucionales; 2…, 3… y 4). Ejercer la Defensa Legal de los Empleados de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, sometidos a Proceso Judicial por Actos derivados del Servicio; sin perjuicio que éste pueda asignar su propia defensa, previa renuncia al Servicio Legal Institucional…”.
  10. 10.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del -- 28 of 54 -- Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, l a f i n a l i d a d , f a c t i b i l i d a d administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”.
  11. 11.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, d e p a r t a m e n t o s , s e c c i o n e s , unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  12. 12.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 47, señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 1) Velar porque se cumpla la Constitución de la República, tratados y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones; …3) Velar por la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Policía Nacional; …5) Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la Policía Nacional de Honduras; 6) Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos necesarios para -- 29 of 54 -- una eficiente gestión de los procesos de administración de personal de la Carrera Policial; …8) Direccionar los procesos de operatividad policial para la prestación de un mejor servicio de seguridad pública y ciudadana; 9) Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia; 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 14) Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el anteproyecto de presupuesto anual para la Policía Nacional…”.
  13. 13.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio”.
  14. 14.Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP, de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que se debe crear la DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA JURÍDICA P O L I C I A L ( D D J P ) , c o m o una Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los miembros de la Carrera Policial y Empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, -- 30 of 54 -- cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de actos propios de sus funciones, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa; fortaleciendo y apoyando con ética, calidad, prontitud y gratuidad a la prestación de este servicio, ajustándose a los principios del debido proceso, misma que funcionará bajo la coordinación y mando de la Dirección General de la Policía Nacional.
  15. 15.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable- financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”.
  16. 16.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.471-2023 de fecha 8 de Diciembre del Año 2023, Dictaminó sobre la PROCEDENCIA de la CREACIÓN de la DIRECCIÓN DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los miembros de la Carrera Policial y Empleados -- 31 of 54 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de actos propios de sus funciones, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa; en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico P o l i c i a l , p a r a a q u e l l a s dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”.

Articulos

Articulo 321

“Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su -- 24 of 54 -- vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su

Articulo 36

numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ¨Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por lo respectivos Secretarios Generales¨. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptara la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”; relacionado con el artículo 118 que dispone: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la Autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.” CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al -- 25 of 54 -- Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 30 último párrafo indica: “…El Secretario General tendrá funciones de Fedatario y será responsable de Coordinar l o s S e r v i c i o s L e g a l e s , l a Comunicación Institucional y la Cooperación Externa relacionada con la correspondiente Secretaria de Estado”. CONSIDERANDO: Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su Artículo 27 establece: “Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios…”; relacionado con el Artículo 28 del mismo cuerpo legal que dice: “Corresponde también a los Secretarios Generales, la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional y Servicios de Gestión de la Cooperación Externa”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece: “La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y d i c t á m e n e s , p r e p a r a n d o proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias q u e s e e s t a b l e c e n e n e s t a Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el -- 26 of 54 -- Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES D E L S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, e s t a b l e c e : “ S E C R E T A R Í A GENERAL. La Secretaría General, tiene a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario de Estado y Sub-Secretarios de Estado, refrendar los actos que firmen, recibir y contestar solicitudes y demás peticiones y asuntos que les delegue el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. L a S e c r e t a r í a G e n e r a l , -- 27 of 54 -- además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, debe ejercer la Supervisión y Coordinación de los Órganos siguientes: 1) Archivo General; 2) Control y Registro; y, 3) Otras que se creen de acuerdo a Ley o Reglamento”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, establece: “La Unidad de Servicios Legales… tiene la responsabilidad de ejercer la Procuración Administrativa y Judicial de LA SECRETARÍA y de la POLICÍA NACIONAL en los casos que corresponda; emitir Opiniones y Dictámenes, preparar Convenios, Contratos e Iniciativas de Ley o Reglamentos y asistir en los asuntos Legales Institucionales que le delegue el Titular de la Secretaría”; relacionado con el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional, el cual dispone: “Además de las atribuciones definidas en el

Articulo 6

de la Ley Orgánica, cuenta con las siguientes: 1. Ejercer la procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en representación de los intereses institucionales; 2…, 3… y 4). Ejercer la Defensa Legal de los Empleados de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, sometidos a Proceso Judicial por Actos derivados del Servicio; sin perjuicio que éste pueda asignar su propia defensa, previa renuncia al Servicio Legal Institucional…”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del -- 28 of 54 -- Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, l a f i n a l i d a d , f a c t i b i l i d a d administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, d e p a r t a m e n t o s , s e c c i o n e s , unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 47, señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 1) Velar porque se cumpla la Constitución de la República, tratados y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, dentro del ámbito de sus funciones; …3) Velar por la correcta administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Policía Nacional; …5) Dirigir el diseño del plan estratégico institucional de la Policía Nacional de Honduras; 6) Dictar y establecer los lineamientos y mecanismos necesarios para -- 29 of 54 -- una eficiente gestión de los procesos de administración de personal de la Carrera Policial; …8) Direccionar los procesos de operatividad policial para la prestación de un mejor servicio de seguridad pública y ciudadana; 9) Ejecutar las políticas de bienestar definidas por LA SECRETARÍA, para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia; 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 14) Presentar y sustentar ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el anteproyecto de presupuesto anual para la Policía Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP, de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que se debe crear la DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA JURÍDICA P O L I C I A L ( D D J P ) , c o m o una Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los miembros de la Carrera Policial y Empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, -- 30 of 54 -- cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de actos propios de sus funciones, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa; fortaleciendo y apoyando con ética, calidad, prontitud y gratuidad a la prestación de este servicio, ajustándose a los principios del debido proceso, misma que funcionará bajo la coordinación y mando de la Dirección General de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable- financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.471-2023 de fecha 8 de Diciembre del Año 2023, Dictaminó sobre la PROCEDENCIA de la CREACIÓN de la DIRECCIÓN DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los miembros de la Carrera Policial y Empleados -- 31 of 54 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de actos propios de sus funciones, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa; en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO DE LA POLICIA NACIONAL y DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico P o l i c i a l , p a r a a q u e l l a s dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4, 30, 36 numerales 1) y 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 27, 28 y 40 del Reglamento de -- 32 of 54 -- Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 4, 6, 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20, Artículos 9, 23, 44, 54, 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Artículos 12, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-471-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023 de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE DEFENSORÍA JURÍDICA POLICIAL (DDJP) como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, al mando de un Director de Defensoría Jurídica Policial, miembro activo de la Policía Nacional y Profesional del Derecho; Dirección que ejercerá únicamente la Representación Legal y Defensoría Jurídica a Nivel Nacional, en Sede Fiscal y Judicial de los Miembros de la Carrera Policial y Empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuando incurran en la supuesta comisión de un hecho constitutivo de delito, derivado de Actos propios de sus Funciones y del Servicio, sin perjuicio de que estos puedan asignar su propia defensa. La DDJP brindará este servicio institucional con ética, prontitud y gratuidad, ajustándose a los principios del debido proceso; concentrando bajo su Dirección los Miembros de la Carrera Policial que sean Profesionales del Derecho, asignados por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional como ente responsable de la Administración del Recurso Humano en Servicio de la Policía Nacional de Honduras y cualquier otro Profesional del Derecho o de otra Rama del conocimiento afín, necesarias para el eficaz y eficiente funcionamiento. La DIRECCION DE DEFENSORÍA JURÍDICA POLICIAL (DDJP) ejercerá sus funciones sin trasgredir lo establecido en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Leyes Especiales, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera Policial, Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, Reglamento General de la Ley de la Carrera Policial, Reglamento Disciplinario Aplicable al Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Miembros de la Policía Nacional, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales y otras Leyes y Reglamentos -- 33 of 54 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

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