Acuerdo Ejecutivo No. 664-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF)
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 4.Que el Gobierno de la República, bajo la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), tiene el fiel compromiso en fortalecer promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres.
- 5.Que en apoyo a la inclusión social de Personas con Discapacidad se creó El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el cual tiene como objetivo general ejecutar programas y proyectos derivados -- 2 of 36 -- de políticas públicas y diseñados para intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
- 6.Que el Programa de la Red S o l i d a r i a , e s t á o r i e n t a d o a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema fomentando una Iniciativa de formulación de la política pública integral hacia los pueblos originarios y afrohondureños que establece un diagnóstico situacional de los pueblos originarios así como los lineamientos para la formulación de la política pública para dicho segmento poblacional.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), que tiene como objetivo reconocer y apoyar las políticas y los cambios regulatorios e institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo d e l o s p u e b l o s i n d í g e n a s y afrodescendientes.
- 8.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 9.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 4 of 36 --
- 10.Que el Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 11.Que la situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está determinada por los comportamientos socioculturales, bajos ingresos en los hogares, bajo nivel educativo, poca cobertura de los servicios de salud y falta de condiciones higiénicas de la vivienda y de saneamiento en el área rural.
- 12.Que la interrelación de estos aspectos sociales y la baja resiliencia al Cambio Climático (CC) intensifican la inseguridad alimentaria y la malnutrición principalmente en mujeres, niños jóvenes y pueblos indígenas. Según el informe “Estado de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Honduras 2020 del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, el 19,6% de los hogares rurales presentan inseguridad alimentaria moderada, el 8,5% inseguridad alimentaria severa y el 30,3% de los niños menores de 5 años en zonas rurales estaban crónicamente desnutridos. A inicios de 2023 el 28% de la población total se encuentran en estado de inseguridad alimentaria aguda. -- 5 of 36 -- CONSIDERANDO: Q u e d e s d e e l a ñ o 2 0 2 0 s e i n c r e m e n t a r o n l o s c h o q u e s climáticos, económicos y sanitarios, acentuando la prevalencia de altos niveles de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria y nutricional de la población rural, en especial de los grupos más vulnerables del área rural.
- 13.Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional el “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)”, dirigido a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional, así como aumentar la resiliencia de los sistemas agroalimentarios de la zona centro- norte de Honduras. CONSIDERANDO: Q u e e l “ P ro y e c t o p a r a e l Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)” está diseñado para beneficiar a los pequeños productores rurales, centrándose en las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas a través de una serie de intervenciones coordinadas. Se estima mejorar las condiciones de vida de 163,326 personas de 34,688 familias de pequeños productores y población rural en condición de vulnerabilidad.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América -- 3 of 36 -- Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$80,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 9 (nueve) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 669-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 4 of 36 -- CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está determinada por los comportamientos socioculturales, bajos ingresos en los hogares, bajo nivel educativo, poca cobertura de los servicios de salud y falta de condiciones higiénicas de la vivienda y de saneamiento en el área rural. CONSIDERANDO: Que la interrelación de estos aspectos sociales y la baja resiliencia al Cambio Climático (CC) intensifican la inseguridad alimentaria y la malnutrición principalmente en mujeres, niños jóvenes y pueblos indígenas. Según el informe “Estado de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Honduras 2020 del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, el 19,6% de los hogares rurales presentan inseguridad alimentaria moderada, el 8,5% inseguridad alimentaria severa y el 30,3% de los niños menores de 5 años en zonas rurales estaban crónicamente desnutridos. A inicios de 2023 el 28% de la población total se encuentran en estado de inseguridad alimentaria aguda. -- 5 of 36 -- CONSIDERANDO: Q u e d e s d e e l a ñ o 2 0 2 0 s e i n c r e m e n t a r o n l o s c h o q u e s climáticos, económicos y sanitarios, acentuando la prevalencia de altos niveles de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria y nutricional de la población rural, en especial de los grupos más vulnerables del área rural. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional el “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)”, dirigido a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional, así como aumentar la resiliencia de los sistemas agroalimentarios de la zona centro- norte de Honduras. CONSIDERANDO: Q u e e l “ P ro y e c t o p a r a e l Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)” está diseñado para beneficiar a los pequeños productores rurales, centrándose en las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas a través de una serie de intervenciones coordinadas. Se estima mejorar las condiciones de vida de 163,326 personas de 34,688 familias de pequeños productores y población rural en condición de vulnerabilidad. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar al Licenciado CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Fondo OPEP para -- 6 of 36 -- el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD15,000,000.00) destinado a la ejecución del “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras (INNOVASAN)”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024