Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 1 of 5 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO SEDH-004-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
- 3.Que, de acuerdo a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 59, 65 y 68).
- 4.Que, de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11).
- 5.Que el Estado de Honduras es firmante de la mayoría de los instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implica la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión SEGUNDO: Que todos los informes técnicos deberán tener aprobación previa de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP). TERCERO: Todos los artículos y contenido no modificados por este Acuerdo permanecerán inalterables en pleno vigor y efecto. CUARTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N Í Q U E S E: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL -- 2 of 5 -- política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.
- 6.Que como parte de las acciones del Estado de Honduras para garantizar la protección de los grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad, se aprobó la "Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No. 34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15 de mayo de 2015, edición 33,730; y, la "Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente", mediante Decreto Legislativo No. 154-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de 2023, edición 36,184.
- 7.Que, a la fecha, la Dirección General del Sistema de Protección registra un total de 245 expedientes, que incluyen casos individuales y colectivos. Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas con medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben a medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de Protección y a medidas urgentes dictadas por la Dirección General del Sistema de Protección. Además, la Dirección Para la protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, durante el año 2024 ha registrado 95 casos de desplazamiento interno, a los cuales se ha brindado medidas de Protección y asistencia humanitaria, beneficiando a 275 personas.
- 8.Que el Artículo 48 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el artículo 65 de la Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, establecen en sus partes conducentes que el plazo para el cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud y confidencialidad constituyen elementos indispensables para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios con la implementación de las medidas.
- 9.Que el Mecanismo de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas de protección que data desde el año 2019, situación que satura la capacidad de respuesta institucional, debido a sus limitaciones presupuestarias y administrativas.
- 10.Que de conformidad al artículo 3 numeral 15 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el artículo 4 numeral 4 de la Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, mandan que la información relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus familias se deben mantener en estricta confidencialidad.
- 11.Que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado preocupación por la violencia contra defensores de derechos humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la -- 3 of 5 -- implementación efectiva del Mecanismo de Protección, con recursos, la sensibilización de fuerzas de seguridad y del sistema judicial sobre la importancia de proteger a los defensores; y, la garantía de acceso a la justicia mediante investigaciones exhaustivas de amenazas y agresiones. También se sugiere proporcionar medidas de protección personal adaptadas a las necesidades de cada defensor y fomentar un entorno seguro para su trabajo.
- 12.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 13.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas (artículo 63 numeral 4).
Articulos
Articulo 63
numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Para garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Protección Para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato legal de mantener en estricta confidencialidad toda información relativa al procedimiento de protección y el análisis de casos, situación que exige que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, con base al artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado, pueda autorizar, adjudicar, suscribir contratos, sancionar y liquidar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, consultorías, suministros, instalación y supervisión, arrendamientos, obras, reparaciones, entre otros que sean necesarios única y exclusivamente para el funcionamiento de ambos Sistemas antes mencionados. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás legislación aplicable. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. -- 4 of 5 -- TERCERO: Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la vida y la seguridad de los beneficiarios. CUARTO: Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, en caso de ser necesario, podrá destinar partidas presupuestarias complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y artículos 29 y 30 de Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, siempre y cuando el gasto sea destinado única y exclusivamente para la finalidad para la cual fueron autorizados dichos recursos mediante los Decretos Legislativos No. 34-2015 y No. 154-2022. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas, basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como las que provengan de resolución de medidas cautelares o provisionales del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación del caso procedan de acuerdo a la Ley Para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata. SEXTO: Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 5 of 5 --