Acuerdo Ejecutivo No. 664-2024 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF)
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Des- centralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 4.Que el Gobierno de la República, bajo la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), tiene el fiel compromiso en fortalecer promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres.
- 5.Que en apoyo a la inclusión social de Personas con Discapacidad se creó El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el cual tiene como objetivo general ejecutar programas y proyectos derivados -- 2 of 36 -- de políticas públicas y diseñados para intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
- 6.Que el Programa de la Red S o l i d a r i a , e s t á o r i e n t a d o a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema fomentando una Iniciativa de formulación de la política pública integral hacia los pueblos originarios y afrohondureños que establece un diagnóstico situacional de los pueblos originarios así como los lineamientos para la formulación de la política pública para dicho segmento poblacional.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), que tiene como objetivo reconocer y apoyar las políticas y los cambios regulatorios e institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo d e l o s p u e b l o s i n d í g e n a s y afrodescendientes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América -- 3 of 36 -- Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$80,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 9 (nueve) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas