VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 260-2017 | 31 de enero de 2017 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 260-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Sile

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo , cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental , entre los habitantes de la COMUNIDAD DE EL SILE.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de El Si le, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1.- La microcuenca, que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2 DE MAYO DEL 2017 No. 27 La Gaceta 2.- El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3.- Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SAN AA , necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábito s higiénico s y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del Servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro , discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al Sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrada con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS " tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento ' JAAS" . Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. e,- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.-Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un UDI -DEGT-UNAH -- 72 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 2 DE MAYO DEL 2017 No. 7 día de trabajo por no asistir a las, reuniones.i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por !ajunta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Microcuencas.2) Comité de Operación y Mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente( a). 2.- Un Vicepresidente( a). 3.- Secretario( a). 4.- Un Tesorero( a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA'', en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "PO A'' y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j .- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. 9.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.-Estará formado por un Coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el Coordinador y serán ratificados por la Directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un Coordinador y Delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva, estime conveniente el Coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada Coordinador y ratificados por la Directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. e) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definí ti va , en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos , archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, UDI -DEGT-UNAH -- 73 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en ún libro único donde firmara el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas , siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para sa disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. 2 DE MAYO DEL 2017 No. 27 La Gaceta SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo , incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SILE, la cual será publicada en el Diario Oficial "La Gaceta ", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (t) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (t) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. 2M. 2017. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL UDI -DEGT-UNAH -- 74 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 2 DE MAYO DEL 2017 No. 7 CONVOCATORIA CASA COMERCIAL MATHEWS, S.A. de C.V., (CEMCOL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su sede social situada en Calpules, Carretera a La Lima, Kilómetro 5, San Pedro Sula, a las 10:00 A.M. del día martes 23 de mayo de 2017. ORDEN DEL DIA l. Apertura de la Asamblea y verificación de quórum. 2. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe del comisario y tomas las medidas que se juzguen oportunas. 3. Nombrar a los administradores y a los comisarios de la sociedad y determinar los emolumentos correspondientes a ellos. 4. Disposición de las utilidades y ganancia no distribuidas. 5. Clausura de la Asamblea. En caso de no reunirse el quórum requerido a la hora y fecha señalada, la Asamblea se celebrará en el mismo lugar y a la misma hora, el miércoles 24 de mayo de 2017, con los accionistas que concurran. 2M. 2017. San Pedro Sula, 27 de abril de 2017. MARCO A. RAUDALES CANNATELLA ADMINISTRADOR ÚNICO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (20 17), compareció ante este tribunal el abogado HENRRY JAVIER LÓPEZ BARAHONA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V., incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2017-001132.- Se solicita se declare la nulidad de un acto administrativo particular consistente en resolución número DGPC-490-2015 de fecha cuatro de diciembre del año 2015, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor por no ser conforma a derecho, y haber sido dictada violentando el procedimiento administrativo, en consecuencia el derecho de defensa, el principio de ilegalidad, debido proceso y gradualidad de la sanción administrativa, exceso de poder en perjuicio de mi representada Supermercados La Colonia, S.A. de C.V.- Se reconozca una situación jurídica individualizada revocando la sanción pecuniaria impuesta y registro de mi representada en el registro público de infractores sanciones que impone dicha resolución. En relación a la Resolución número DGPC-490- 2015 de fecha cuatro de diciembre del año 2015 y notificada en la tabla de avisos en fecha veintitrés de febrero de 2017. 2M. 2017 RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero de 2016, la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, en su condición de Apoderada Legal del señor José Alberto Zúniga Duarte, interpuso demanda Contencioso Administrativa con orden de ingreso No. 062- 16, pidiendo la nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder.- Falta de conexión lógica entre la citación y la parte dispositiva del acto. Por violentar el debido proceso.- Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número SEDS 0426-2016, contenido en el oficio SEDS-0142-2016. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro.- Pago de los salarios dejados de percibir mas los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Poder.- Petición.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- En relación con el Acuerdo No. SEDS-0426, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 2M. 2017. UDI -DEGT-UNAH -- 75 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Jairo Anael Zúniga García, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.151-2017, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado, se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 1531-2017 de fecha 1O de marzo de 2017. ABOG. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 2M. 2017. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL Tegucigalpa, M.D.C., 05 de abril del año 2017. NOTIFICACIÓN En vista de desconocerse el domicilio del representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil NEXEN TIRE CORPORATION, por este medio se le comunica que en fecha 13 de enero del2017, el Abogado OSWALDO GUZMÁN PALA U, actuando en su condición de Apoderado Legal de Sociedades Mercantiles BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC y Sociedad Mercantil BRIDGESTONE CORPORATION, presentó el escrito No. 1968-17, solicitando la cancelación del registro No.92479 de la Marca de Fábrica denominada ROADSTONE, Clase Intemacional12, propiedad de la Sociedad Mercantil NEXEN TIRE CORPORATION y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, se le cita por este medio para que comparezca ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicada en el edificio San José, tercer nivel boulevard Kuwait al lado del edificio Fenaduanah, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole diez (1 O) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Artículos 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 143 y 146 el Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2M. 2017. 2 DE MAYO DEL 2017 No. 27 La Gaceta PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03-2017. El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.03-2017, presentando ofertas selladas para las siguientes partidas. ADQUISICIÓN DE: 1.- 1,500 RESMAS PAPEL BOND BASE 20, EN PLIEGOS DE 27X33 PULGADAS. 2.-TINTAS PARA IMPRESIÓN LITOGRÁFICA OFFSET. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves 27 de abril del 2017, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en Avenida Los Próceres, frente a diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30A.M a 3:30P.M., en forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 22 de mayo del2017 a las S 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril del2017 2M. 2017 GOLDASANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA UDI -DEGT-UNAH -- 76 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta Marcas de Fábrica [1) Solicitud: 2016-048569 [2) Fecha de presentación: 06/12/2016 (3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4) Solicitante: FUNDACIÓN DJR [4.1) Domicilio: Bella Vista, Vía España, edificio Imperio, 2do piso, Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ (5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6) Denominación y [6.1) Distintivo: RELOJIN Y DISEÑO [7) Clase Internacional: 14 (8) Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, agujas de reloj , aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno , alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de-), ámbar prensado (perlas de-), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería) anillos (artículos de joyería), agujas de reloj , aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno , alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de-), ámbar prensado (perlas de-), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería), anillos (artículos de joyería), agujas de reloj , aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de --), ámbar prensado (perlas de--), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería), anillos (artículos de joyería), aretes, arte (obras de-) de metales preciosos, azabache (adornos de-) , azabache de bruto o semiacabado, bisutería (artículos de-), bisutería (joyas de fantasía) , broches (artículos de joyería), bustos de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), cadenas de reloj , cajas de metales preciosos, cajas de reloj , calzado (adornos de metales preciosos para cobre (fichas de-), collares (artículos de joyería), control relojes de (relojes de-), corbata (alfileres de-), corbata (pasadores de-) , cristales de reloj , cronógrafos (relojes de pulsera), cronométricos (instrumentos cronómetros, cronómetros manuales, cronoscopios, despertadores, diamantes, dijes (artículos de joyería), esferas (piezas de reloj), espine les (piedras preciosas), estatuas de metales preciosos, estatuillas de metales preciosos, estrás, estuche para artículos de relojería, estuches para joyas, estuches para relojes (presentación), extensibles de reloj , fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles , gemelos, estrás, estuches para artículos de relojería, estuches para joyas, estuche para relojes (presentación), extensibles de reloj , fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles , gemelos, hilada (plata-) hilados de metales preciosos (artículos de joyería), insignias de metales preciosos, iridio, joyas de ámbar amarillo, joyas esmaltadas ( cloisonée ), joyería (artículos de-), joyeros, lingotes de metales preciosos, llaveros de fantasía, mancuernas (gemelos), manecillas (artículos de relojería), maquinarias de reloj, marfil (adorno de-) (artículos de joyería), mecanismo de relojería, medallas, medallones, (artículos de joyería), semielaborados, metales preciosos (lingotes de-), monedas muelles de reloj , olivino, oro en bruto o batido, oro (hilado de-) artículos de joyería), osmio, paladio, pasadores de corbata, pedrería (piedras preciosas), pendientes, péndulos (piezas de reloj), peridoto, perlas (artículos de joyería), perlas de ámbar prensado, piedras preciosas, piedras semi preciosas, plata (adornos de-), plata en bruto o batida, plata hilada, plata (hilos de-), platino (metal), pulsera (relojes de-), pulseras (artículos de joyería), pulseras de reloj , reloj (cadenas de-), reloj (cristales de-), reloj (pulseras de-), reloj (resortes de-), relojería (estuches para artículos de-), (mecanismo de-), relojes atómicos, relojes (carcasas de-) , relojes de pared; relojes de péndulo, relojes de sol, relojes de eléctricos, relojes (estuches para-) (presentación), relojes magistrales, resortes de reloj , radio , rutenio , sombreros adornos de metales preciosos para sortijas (artículos de joyería), sujetacorbatas, tambores de reloj. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12) Reservas: Se protege únicamente la denominación "RELOJÍN" y su diseño, lo demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. 2, 17 M. y 1 J. 2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador( a) de la Propiedad Industrial 11 Solicitud: 12846-17 2/ Fecha de presentación: 15-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARVEL CHARACTERS , INC. 4.1/ Domicilio: 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARVEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: MARVEL Juegos de habilidad de acción; figuras de acción y accesorios para las mismas; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; balones de baloncesto; juguetes de baño; pelotas de béisbol; balones de playa; asientos tipo puf (rellenos de bolitas) (bean bags); muñecas rellenas de bolitas; bloques de construcción (de juguete); bolas de boliche; juegos de varitas para hacer burbujas y de soluciones para hacer burbujas; guantes para cátcher; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; medias de navidad; decoraciones de árboles de navidad; figuras de juguete coleccionables; móviles para cunas; juguetes de cuna; juguetes de lanzamiento de disco; muñecas; ropa de muñeca; accesorios para muñecas; sets de juegos de muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo vendido como una unidad para jugar juegos de cartas; aparejo de pescar; pelotas de golfi, guantes de golf; marcadores de pelotas de golf; unidad portátil para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes infiables; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulables (para niños pequeños); máscaras; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes musicales; recuerdos/ regalitos de fiestas que sean hechos de papel; sombreros de fiesta hechos de papel; juegos de salón; recuerdos/regalitos de fiestas en el naturaleza de juguetes pequeños; juegos para fiestas; naipes; artículos para jugar; juguetes de peluche; peras de boxeo; marionetas; pa- tines; bolas de goma; patinetas; tablas de snowboard; globos de nieve; balones de fútbol ; trompos; juguetes suaves para apretar; juguetes de peluche; mesas de tenis de mesa; juegos de dianas; osos de peluche; pelotas de tenis; figuras de acción de juguete; juegos de cubos y palas de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; monopatines (scooters) de juguete; carros de juguete; kits de hobbycraft de modelos de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes, camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que disparan agua a presión; juguetes de dar cuerda; yayos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-17. 12/ Reservas: 2, 17 M. y 1 J. 2017. Abogada Eda Su yapa Zelaya Valladares Registrador( a) de la Propiedad Industrial UDI -DEGT-UNAH -- 77 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta [1] Solicitud: 2016-01 64 93 [2] F ec ha de pr ese nt ación: 2 1/04/2 01 6 [3] Solicitud de r eg istro de: M AR CA D E FÁ BRI CA A.- TIT U LAR [4] Solicita nt e QUÍMICA INDU STRIAL S PE S, S.A. [4.1] Domicili o: AV PANA ME RI CANA NO RTE 5299, CONC HALÍ, RE GI ÓN M ETR OPOLITANA, C HIL E. [4.2] Organizada bajo las Leyes de : C HILE [5] Registro básico NO TIENE OTROS RE GIS TRO S C. - ESPECIFI C AC IO N ES DE LA DE N OMI N ACIÓ N [6] Deno min ación y [6.1] Distintivo : SPES Y ETI QU ETA [7] Clase Int ernacional: 29 [8] Pr otege y distingue: Carne, pescado, ca n1 e de ave y carne de caza, ex tractos de carne, fnltas y verduras, hortalizas y l eg umbr es en conserva, congeladas, secas y cocidas, jal eas, confituras, co mp otas, huevos, lec he y pr oductos lácteos, aceites y grasas co mestibles . D.- APODERADO LEGAL [9] No mbr e : Graciela Sarahí C ru z Ra ud ales USO EX C LUSIVO DE LA OFICI NA Lo qu e se pone en con oc imie nt o públi co para ef ec t os de l ey co rr es po nd ie nt e. Artículo 88 de la L ey de Propiedad Indu stria l. [11] F ec ha de emisión: 24 de marzo del año 2 01 7. [12] Reservas : No tiene reservas. 2, 1 7M . y 1 J. 2 01 7. [1] Solicitud: 2 01 6 -01 6492 Ab ogada C laudia Jacqueline Mejía Anduray R eg istrador(a) de la Propiedad Indu strial [2] Fecha de pr es ent ación: 21/04/2 01 6 [3] Solicitud de r eg istro d e: M AR C AD E FÁ BRI CA A.- TIT U LAR [4] Solicita nt e QU ÍMICA IND US TRIAL S PE S, SA [4.1] Domicili o: AV PANAMERI CANA N ORTE 5299, CO NC HALÍ, RE GI ÓN M ETROP OLITANA, C HIL E. [4.2] Organizada bajo las Leyes de : C HILE [5] Registro básico NO TIENE OTROS RE GIS TRO S C.- ESPECIFICACIO N ES DE LA DE N OMI N ACIÓ N [6] Den o min ación y [6.1] Distinti vo : S PE S Y DISEÑO [7] Clase Inte rn aciona l: 3 1 [8] Pro tege y distingue: Alim ento para el ganado, alime nt os de base láctea para animal es , alime nt os para animales, alime nt os para páj aros, be bid as para animales , cereales en grano sin pr ocesar, co mid a para animal es , frutas, l eg umbr es, verduras y hortalizas, frescas, granos [cereales], harina de pescado para la alimentación animal, verd ur as, hortalizas y legumbr es orgánicas frescas. D.- APODERADO LEGAL [9] No mbre : Gr aciela Sarahí C ru z Ra ud ales U SO EX C LUSIVO DE LA OFICI NA Lo qu e se pone en co n oc imie nt o públi co para ef ec tos de l ey co rr es po nd ient e. Artículo 88 de la L ey de Propiedad Indu strial. [11] F ec ha de emisión: 24 de marzo del año 2 01 7. [12] Re servas : No tiene reservas. 2, 17M . y ll 2 01 7. Abogada Eda Su y apa Zelaya Valladares R eg istrador(a) de la Propiedad Industrial [1] Solicitud: 2 01 6-01 6490 [2] Fecha de pr ese nt ació n: 2 1/04/2 01 6 [3] Solicitud de r eg istro de: MA R CA DE FÁBRICA A.- TIT U LAR [4] Solicitant e: QU ÍMI CA INDUSTRIAL SPE S, SA [4.1] Domicilio: AV PANAM ERI CANA NO RTE 5299, CO NC HALÍ , RE GI ÓN M ETR OPOLITANA, C HILE . [4 . 2] Organizada bajo las Leyes de: C HILE [5] R eg istro básico: NO TIENE O TROS RE GIS TROS C.- ESPE C IFICACIO N ES DE LA DE N OMI N ACIÓ N [6] Deno min ación y [6 . 1] Distintivo: S PE S Y ETI QU ETA [7] Clase Internaciona l: 29 [8] Protege y distingue: Ca rn e, pescado, carne de ave y ca n1e de caza, extractos de ca n1 e, frutas y verduras, hortalizas y l eg umbres en co nserva, co ngeladas, secas y cocidas, j aleas, co nfituras, co mpotas, hu evos, leche y pr oductos lácteos, ac eit es y grasas co mestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] No mbr e: Graciela Sarahí Cm z Rauda les USO EXCL US IVO DE LA OFI C INA Lo que se pone en co nocimiento públi co para ef ec tos de l ey co rrespondiente. Artículo 88 de la L ey de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisió n: 24 de marzo del año 2 01 7. [12] Reservas : No tiene reservas. 2, 17 M . y 1 J. 2 01 7. [1] Solicitud: 2 01 6-01 6489 Ab ogada Eda Suyapa Zelaya Valladares R eg istrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de pr ese nt ació n: 2 1/04/2 01 6 [3] Solicitud de r eg istro d e: MA R CA DE FÁBRICA A.- TIT U LAR [4] Solicitant e: QU ÍMICA INDUS TRIAL S PE S, SA [4.1] Domicilio: AV PANAM ERI CAN A N ORTE 5299, CONC HALÍ , RE GI ÓN M ETR OPOLITANA, C HILE . [4 . 2] Organizada bajo las L ey es de: C HILE [5] R eg istro básico: NO TIENE OTROS RE GIS TROS C.- ESPECIFICACIO N ES DE LA DE N OMI N ACIÓ N [6] Deno min ación y [6 . 1] Distintivo: SPE S Y ETI QU ETA [7] Clase Internaciona l: 3 1 [8] Protege y distingue: Alim e nt os para el ganado, alime nt os de base láctea para animales , alimentos para animales , alimentos para pájaros, be bid as para animales , c er eales en gran o sin pr ocesar, co mid a para a nim ales, frutas, l eg umbres, verduras y hortalizas frescas, granos [c er eales], harina de pescado para la a lim ent ac ión a nim al, verduras, horta li zas y legumbr es orgánicas frescas . D.- APODERADO LEGAL [9] No mbr e: Graciela Sarahí Cm z Rauda les USO EXCL US IVO DE LA OFI C INA Lo que se pone en co nocimiento públi co para ef ec tos de l ey co rrespondiente. Artículo 88 de la L ey de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisió n: 24 de marzo del año 2 01 7. [12] Reservas : No tiene reservas. 2, 17 M . y 1 J. 2 01 7. Ab ogada Eda Suyapa Zelaya Valladares R eg istrador(a) de la Propiedad Industrial UDI -DEGT-UNAH -- 78 of 104 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta [1] Solicitud: 2017-006665 [2] Fecha de presentación: 09/02/2017 [3] Solicitud de registro de : MA RCAD E SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA SO LIS , S.A. DE C. V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA , CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo la s Leyes de: HONDURAS [S] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURLESQUE Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Eventos de esparcimiento en lugares htrist

Leyes relacionadas

Resolución No. GEE-420-2025 — Reforma al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento
Esta reforma actualiza el Reglamento de Tarjetas de Crédito para que los intereses se calculen considerando todos los pagos realizados por los tarjetahabientes, incluso los parciales, reduciendo así la deuda sobre la que se cobran intereses. También obliga a los comercios a procesar el cobro frente al cliente cuando paga presencialmente con tarjeta.
Decreto GEE-420-2025 | 2025
Resolución No. 42-2025 — Fijación del valor del voto y límites de gastos de campaña electoral para Elecciones Generales 2025
Esta resolución establece el valor del voto en L43.25 para las Elecciones Generales 2025 y fija los límites máximos de gastos que pueden hacer los candidatos a presidente, diputados y corporaciones municipales. Cada candidato debe respetar estos límites según el nivel donde compita para garantizar campañas electorales equitativas y transparentes.
Decreto 42-2025 | 2025
Resolución No. DE/173/30-06-2020 — Aprobación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Decreto DE/173/30-06-2020 | 2020
Resolución No. 42-2025 — Fijación del valor del voto y límites de gastos de campaña electoral para Elecciones Generales 2025
Decreto 42-2025 | 2025
Resolución No. RI-IHTT-000016-2025 — Regulación de procedimientos administrativos para amnistía de requisitos de antigüedad vehicular
Esta resolución establece los procedimientos administrativos para que conductores y transportistas hondureños accedan a una amnistía temporal que suspende los requisitos de antigüedad de vehículos. Beneficia principalmente a operadores de autobuses, taxis, camiones de carga y servicios especiales que deseen renovar o modificar sus permisos presentando inspecciones técnicas vigentes y pagando ciertos derechos adeudados, durante dos años a partir de septiembre de 2025.
Decreto RI-IHTT-000016-2025 | 2025