VigenteCategoria: Transporte
31 de agosto de 2004 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización al Procurador General para efectuar pago de terrenos afectados por proyecto Rehabilitación y Pavimentación carretera Tegucigalpa - Danlí

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivrenda (SOPTRAVI); rmciará en el presente año la ejecución del proyecto REHABILITACION Y PAVIMENTACION CARRETERA TEGUCIGALPA - DANLI, UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y EL PARAISO.
  2. 2.Que para la e}ecuctón del proyecto en mención, se afectarán bienes mmuebles y/o meJoras propiedad de particulares y que es necesano que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), adqmera los bienes donde se ubicará la obra
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero 'de lá'Constítución de la'' República, nadie puede ser privado de su propiedad, smo por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley sin que medie previa mdernnizaciÓn Justipreciada.
  4. 4.Que se han realizado las negociaciones con los propietanos de los mmuebles afectados por la construcciÓn del proyecto en referencia
  5. 5.Que tratándose de las orgamzac10nes rehg10sas que se han constttmdo en el país en eJerctcto de los derechos de asociactón y de libertad rehgwsa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la ConstitUCIÓn de la República, son las orgamzacwnes tdóneas por medio de Jos cuales la persona humana pueda ejercitar la hbertad de cuJto, en consecuencJa, es razonable y necesano. que el Estado reconozca la existencia de las asociaCiones rehgtosas, como 01gamzacwnes naturales propias de las sociedades humanas
  6. 6.Que la ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dtsposiCiones estatutanas no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohcttado
  7. 7.Que el Presidente de la República emitiÓ el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de techa vemnocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernactón y JustiCia, competencia específica para le emisión de este acto admmtstrattvo de confm mtdad con los Artículos 1 1, 16, 116, 117 y 1 19 de la Ley General de la Admimstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento AdmtmstratJvo

Articulos

Articulo 2

La AsocJac1ón se conocerá como "ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL"

Articulo 3

La "ASOCIACION CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", tend1á como su dom1C1ho pnnc1pal en el mumctpto de ÜJOJOna, JUIISdJCCIÓn de Franctsco Morazán. pudtendo establece¡ sede!:> locales en cualquter otJo lugar del país

Articulo 4

La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", se constituye por tiempo mdefimdo mtentras <>ubststan los fines pata los cuales tue consUtuida CAPÍTULO li DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

La AsociaCIÓn tendtácomo finalidad pnncipalla ptedicación del evangelio de nuestro SeñOI Jesucnsto pot todos los mediOs a su alcance El p1opóstto amplio y general de la Asociación es se1 vu y hace1 el bten a todos, atendiendo las necesidades espmtuales, matellales, ÍÍ<;Jca~ e Intelectuales de las personas

Articulo 6

Los obJetivos de esta Asoctación son a -Apoyat lapiedicac¡ón de la evangelización del mundo, a través de mdivtduos, g1upos, orgamzacrón e Iglestas b -Desallollat piogiamas de enuenam1ento bíblico y en ottas áteas para pastores y líderes de la Iglesta y gtupos CIJSManos en genetal e -Promovet la consnucctón y mantenimiento de ottos departamentos necesanos d -Parttcipat en <;ItuacJOnes de emetgencta naciOnal y de gt u pos, y, e -La construcción de templos y talletes que beneficien a los miembtos de laAsociactón CAPITULO IIl DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Las petsonas que desean set parte de la AsociaCIÓn debe1án acoge1se a sus tines, tenet vocactón de setviCIO y de torma espectal servil a la juventud, estar dispuestos acoopetat con su tiempo en la consecución de los fines de esta AsociaCIÓn, y finalmente comptometerse en el seivtCIO cttsttano para la población en genetal

Articulo 8

Los miembtos se clasifican en a -MiembJO'> Fundadmes, que son los que suscnbieron el acta de constitución de la Asocmctón b.-Mtembios HonOialiOS, que es una dtstmctón que la Asociación concederá a aquellos mtembros después de 1O mese<; a 3 años de permanencta contmuadentio de IaAsociactón, o a las peisonas que hayan prestado set viCIOS extraordmaiiOS a la "'ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", y, e -Mremb10s Activos, previo a set admitidos poi la Asamblea General, que son todas las petsonas que mtegran la Asociación y que no han hecho formal rettro de la mtsma

Articulo 9

Son obhgac10nes de los m1emb10s de la AsociaCIÓn a -Dedicar su uempo y comprometetse en el cumphmiento del ob¡eto y los fines de esta Asociación b -Contnbun a <>upht las necesidades económicas de laAsociactón medtante las contnbuciOnes voluntm 1as e - Asistir a las I eumone:-. de la Asoctactón, en fOI m a pettódJca d -Desempeñar los cargos que confm me los estatutos tueien electos, y, e -Cumphrcon las condiciOnes estatutanas que laAsoctactón em1ta ARTICULO lO -Se p1¿híbe a los m1embros de esta Asocmc1Ón a -Hacer p1opaganda política dentro de la Asoctactón, mvocando mouvos de religión o valiéndose, como medto para tal fin, de las Cieenctas rehgtosas del pueblo b -Comprometer o mezclar la AsoctaCIÓn en asuntos de cualqUier índole que no sea predtcar y enseñar el evangelio e -Motivat hechos que se contrapongan a las normas CIISHanas, y, d -Cometet hechos que constituyan delito o faltas sancionadas po1 la ley

Articulo 1

l -La AsociaCIÓn no mterfenrá en el derecho de libertad de asociaCIÓn de sus miembros

Articulo 12

Todo m1embro de la AsocJacJón t1ene derecho a a -Presentar mocwnes y petiCiones a las autondades de la misma, ya sean éstas de mterés pl!vado o colecuvo, y obtener pronta respuesta a las mtsmas b -Pedtr mformes de las dtterentes actividades que desauolla la AsoCiación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta pOI escnto SJ así Jo Jeqmeie e -EJegJI y ser electo para cargos denuo de JaAsoctación d -Propone¡ el mgreso de nuevos mtembros a la AsoctaCión, y, e -Renunctar a pet tenecer a la AsociaCIÓn CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13

Conforman los órganos de gobiet no de la Asociación a -La Asamblea General, y, b -La Junta Duecttva

Articulo 14

La Asamblea Gene1al esta1á contm mada pm todos los asociados debidamente mscutos, reumdos con el úmco fw de discutir y apto bar los p1oyectos de la Asoctación, así como elegu sus autotidades

Articulo 15

La convocatona a Asamblea General de hmá mediante comumcados públicos emittdos p01 la Junta DnectJva o a petiCIÓn de 7 mtembtos, con qumce días de antiCipación, los cuales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 56 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30,841 serán entregados a d ca a uno de los mtsmos de la Asoc~actón La A:_samblea General Ordmana se celebrará en el mes de enero de cada ano Y la Asamblea General Extraordmana cada vez que la Junta Dtrecnva o por solicitud de 12 mtembros, lo esttmen convemente

Articulo 16

Para que unaAsambJea General Ordtnana tenaa validez se requer ~ 1 ~ Ira a aststencta de por lo menos dos terciOs de los m;embros mscntos de laAsoctactón en pnmera convocatona y si dtcho numei o no se logra en la pnmera convocatona dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los m1e~bros que concurran Para la Asamblea General Extraordmana será necesana la presencia de dos tetctos de los mtembros de_laAsoctactón en convocatona úmca, la cual de no logtarse teumr dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dtcho quórum

Articulo 17

Las diversas sedes locales podrán elegtr sus autondades locales y de tgual fmma elegir sus teptesentantes a la Asamblea General en una proposición de un rep1esenta~te por cada vemte miembtos mscntos en e1 hbro de registro de asoctados que se lleve al efecto.

Articulo 18

Son atnbuc10nes de la Asamblea General Otdmana, las sigmentes a -ElegJT a Jos m1embros que conforma!án la Junta Dtrecuva de la AsociaCIÓn, la elección de la Junta Directiva se hmá pm mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los mtembros que asistan a d1cha Asamblea b -Admitir nuevos mtembros y SI alguno cometiere alguna falta grave sanciOnarlo e- Rectbir el mtorme general de las diferentes actiVIdades realizadas por los comtté~ nombrados al efe<...to por parte dé la Junta Directiva de la Asociación d -Aprobar o rep1obar los mfmmes tanto del que debe1á rendir la Junta Dtrectiva como el de cada uno de sus miembros relaciOnados con la actividad. durante el período para que fueren electos e -Aprobar los presentes estatutos. y, f -Las demás que le conespondan como autondad máxtma de la Asociactón

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autondad de la Asocmctón y sus dectstones serán de obset vancta obhgatona

Articulo 20

Son dtllbuc10nes de la Asdmbled General Extramdmana, las stgutentes a.-Refmmar o enmendat los presentes estatutos b -Dtsolución y liqUidación de la Asoctación e -Pedtr mtmmes a la Junta Directiva d -Revocación de la Junta Directiva, y, e -CualqUiei otra causa calificada por la misma Asamblea La~ dectstones de la mtsma se tomarán por mayoría calificada es dectr por los votos que repieseñten dos teretes de los mtembros de la Asoctación

Articulo 21

La AsocJactón será dtngida por la Junta Directiva, la que estará Integrada por un Pres1denre, un V1ce-Pres1dente, un Secretan o de Actas. un Tesorero, un Ftscal, un Vocal y un Consejeto

Articulo 22

La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enet o de cada año por la Asamblea General

Articulo 23

Los miembros de la Junta Duecuva de la Asocta(..IÓn, una vez elegtdos asumu án sus debet es y 1 esponsabihdades al despedtr la ¡eumón el mtsmo día de su elecctón, durarán en sus funciOnes dos años. qutenes podrán ser reeleuos poi un período más en la sigUiente Asamblea Genetal Ordmaita La Junta Duecuva seswnará con una penodtcidad no menor de una sesión mensual, en forma ordma11a, y en sesiÓn extJ am dmaiJa las veces que lo estime ne(..esano y (..onvemente

Articulo 24

Son atnbucwnes de la Junta Dlfecuva de la Asociación: a.-Promover la meorporación de nuevos mtembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea b -Elaborar el Informe general e -Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos

Articulo 25

Son atnbucwnes del Presidente a -Presidir las sesiOnes ordmanas y extraordmanas, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la AsociaCIÓn b -Autonzar con su firma los hbros de Secretaría. Tesorería. de registro de miembros y cualquier otro que sea necesano. e -Ftrmar las actas respectivas JUnto con el Secretano d -Representar legalmene a la "ASOCIACIÓN CÉNTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL" e.· En caso de empate usar su voto de calidad tanto en Ia Asamblea General como en Ia Junta Duectiva f -Fumar las ctedenciales y toda correspondencia oficial de la AsociaCIÓn, y, g -Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos

Articulo 26

Son atllbuewnes del Vrce-Prestdente Las mtsmas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga que eJercer sus atnbuc1ones

Articulo 27

Son atnbucwnes del Secretano de Actas: a - Redactar las actas de las sesiOnes de la A:_samblea General y de la Junta DirectiVa de la AsociaCIÓn b -Convocar a las sesiOnes respectivas con la antelacrón debrda e -Llevar los correspondienteS libiOS de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relactón con el trabaJO de la Asoctactón d.-Fumar las actas JUnto con el Presidente y extender certiftcactones e -Recibir y contestar la correspondencia de la Asoctactón, y, f -Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos

Articulo 28

Son atnbuciones del Tesorero. a -Llevar los hbros de mgreso y egreso de laAsoctación b -Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser Escnturas públicas, documentos generales de laAsoctactón, comprobantes de caJa, facturas, pagatés, letraS de cambiO y tectbos, y, e -Hacer depósitos y retiios de las mstitucJOnes bancanas escogxdas pot el gobtetno Pastotal, mancomunada la fitma del PieSJdente de la Asouación, y, d -Las atnbucwnes mherentes al cargo y que le concedan estos estatutos

Articulo 29

Son atnbuc10nes del Fiscal a -Velm el buen maneJO de todos los btenes y fondos del gobterno pastordl que son propiedad de laAsoctac!Ón, y, b- Velar porque se cumplan los estatutos, tesoluciOnes y acuerdos del gobterno Past01al de la Asamblea Gen- eral y de la Junta Duectiva e -I:as demás que se le asrgne de acuerdo a su catgo

Articulo 30

Son atnbuciOnes del Vocal Sustituir a cualquier mrembro de la Junta Dnecttva en caso de dusencJa

Articulo 31

Son atnbuciOnes del Consejero a -Bnndat la consejería esprntual con su expenencia y madmez b -Ser un ente concrJradorde crrtenos entte los mrembiOS de la Junta Directiva e- Ejei cer el derecho ~y voz y voto respecto <1 las dectsrones de la Junta Directiva y en las Asambleas Genet al es de la Asociación, y, d -Asesor at a laDnecttva pata que haga el meJOI uso de los fondos en laAsocrdcxón, previa discusión y aprobacrón de la Asamblea General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 57 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA OE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 32

El patllmomo de la A::.ociauón lo con::.tituycn lo'> h1cne"> muchfe.., e m mueble<. que adqUiei a en LOdo el lCIJJtoiiO de la Repúblt<..-a de Honduras, a cuaJquiCI título y las con()tl JbUCIOllC'> de <;us rmemh1 o"> y cualqUJCI otJ a contnbuc¡ón que sea de o ti a m<,t¡tuctón de Igual (...ai..Í.cter crtsuano y en la<; meJOie::. (..Ondicwne::. mOiale<:. y _:<.,pn!luale::., '>Can nacJOnale<. y exll an_JCJ as

Articulo 33

Pma la comp1a de mmueble::. de la Asociactón, así (..Omo pa1a (..Om.tttun g1avámenes sobte Jos mi::.mos, se necesitará el voto unámme de la Asamblea Geneial Cualqwe1 contiavención a lo di<>puesto en este A1 tículo ha1 á nula de pleno detecho la tiansaccJón reah7ada CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 34

En ca<;o de dJ<;olucJÓn y !JqUldacJÓn de la A<idmblea, el patnmomo pasatá a otw asoc~acíón con tmes simtldJCS 'eñdladas pm la Asmb!ea de !a ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, que acuerda drcha drsolucrón

Articulo 35

Son cau~a::. de dt<;oluctón de C<,ta AsocJat..JÓn a -La lffipü'>Ihiltdad de ICa!Jza¡ <;U~ fine<; b -La m<>olvencJa económJca e -Cualquici oua calificada que la ley c::.tablezca

Articulo 36

La J¡::.olución de esta A<>OCJactón sólo podtá aco¡daJ::.e medtdnte aprobactón en Asamblea General Exuaotdmana pot maym ía ab<;oluta, C'> dec11 pot 2/3 de votos de sus miembtos

Articulo 37

En ca;o de acordarse la hqurdacrón, la Asamblea nomb1 a1 á una comistón l!qu,dadora, publicando al fmal de la misma, en un peuódJCO de cuculactón nactonal, un extracto del Iesultado de dK.ha liqwdacJón, se dona1á a una m~tttucJón de sJmilai finalidad previO a cancela¡ las obhgacJOnes cont¡aídas con te1ceros CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 38

~La A.~amblea Genéral queda tac...ultada para emitu \U Reglamento Intel no

Articulo 39

Esta AsociaCIÓn se compromete a cumplir la Con~lJlUCIÓn y la~ leyes de la República y d no Induc!l su mcumphm1ento

Articulo 40

Todo Jo no ptevJsto en lo~ p1esentes EstatutOs se1á 1esuelto po1 !aJunta D1recttva y ap1obado JXH la Asamblea General en su defecto, por los pttnctpws generales aceptado<:; pm las a<:;ocmclOne~ tehglO<;as y demá<> regulaciOnes VIgentes aplicables SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, pre,entará ante la Secretaría de Estado en lo<:. De<>pachos de Gobetnación y JustiCia, los estados fmancieros auditado~ que refleJen los mg¡esos, egresos y todo movimiento económiCO y contable, md1cando su patnmomo actual, así como las modificaciones y vanaciones del mismO, mcluyendo herenc¡ao;, legados y donaciones a t1 avés de un ~tstema contable legahzado Las herencias, legado<; y donac10ne<> provcmentes del extranJero, se <>u¡etarán a la nOJ mauva JUrídica Impe¡ ante en el paí<>, aplicable <;egún <>ea el caso, a tiavés de lo\ ÓrgJ.nO<> Estatales con<>titUJdoc.; para verificar la nan<>paiencia de lo<., mt'imO'i TERCERO: La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, se rnscnbrrá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobe1 nactón y Justicia, Indicando nombre completo, dtrección exacta, así como los nombteS de sus representantes y demás mtegiantes de la Junta Duecttva, asimismo, se SUJetará a las disposiCIOnes que dentro su marco Jurídico le corresponden a esta Secretm ía de E<>tado, a ttavés del1 espeCtivo ótgano mte1 no venticando el cumpltmtento de lo<; objetivos para \o.;; cuaks fue constnmda CUARTO: La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL1 se somete a las dtspostcJones legales y políticas ec.;tablecidas pOI la Secretatía de Estado en Jos Despachos de Gobernauón y Ju<;tJCia y demás ePtes contraJeres del Estado, tacilttando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la admmJstraciÓn, quedando obligada, además, a ptesentar m formes penódtcos anuales de las acttvtdades que reahcen con mstltucwnes u mgamsmos con los que se relaciOnen en el CJerctcto de sus objetivos y f¡nes para lo cual fue autonzada QUINTO: La dr<olucrón y hqurdacrón de la ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, >e hará de conformtdad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez cancelada-, las obligaciOnes contraídas, el excedente pasará a fo1 mat pat te de una orgamzac1ón legalmente constitUida en Honduras que reúna Objetivo~ similares o una de beneficencia Dicho trámne se ha1á baJO la supervJ~Ión de esta Secretaría de Estado, a efecto de gmantJLar el cumpllm1 ento de las obligaciOnes y transpa¡encta del remanente de los b1enes a que hace reteJencJa el párrafo pnmero de este m1smo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia Juego de se1 aprobados por el Poder EJeCUtivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hmJtacwnes establecidas en la ConstitUCIÓn de la República y las leyes. sus reformas o modificaciOnes se someterán al m1<>mo procedlmtento de su aprobaC'tón SÉPTIMO: La presente Resoluctón deberá mscnbtrse en el Ltbro de Registro de Sentenctas del Registro de la PFüpJedad conforme lo establece el A1 tículo 2329 del Código C1vll OCTAVO: PreviO a extender la CeJtJficaoón de la presente Resolución el mteresado debed acreditar la cancelactón de Ciento cmcuenta Lempu as (L 150 00) conforme al Artículo 33 del Decreto LegislativO No 194-2002 que contiene la Ley de Equ1hbno Fmanuero y la Pr_oteccrón Socral NOTIFÍQUESE (f) JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la ctudad de Tegucigalpa, mumctp!O del D1stnto Cenu al, a lo<; doce días del mes de octubre del dos mil cuatro 4N 2005 RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ Ofictal Jurídico Delegación de Firma Acuetdo No 670-2004 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 58 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL- 2005 N". 30,841 (~~~--~C~E~R~T~l~F~l~C~--~A~_C~lL ... O~--~N~-~~~~) El mfi ascnto, Asistente del Secretrarw General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia CERTIFICA La Resoluc1ón que hteralmente dtce ' "

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación de banco de material aluvial en proyecto de desazolvamiento y corrección de cauce de Río Choluteca
Este acuerdo autoriza a la Alcaldía de San Antonio de Flores a extraer materiales aluviales de un banco ubicado en la comunidad del Rebalse para el proyecto de desazolvamiento y corrección del cauce del Río Choluteca. El Estado puede usar estos recursos sin pagar a los propietarios, pero debe cumplir normas técnicas ambientales y notificar al dueño del terreno.
Decreto | 2015
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación y aprovechamiento de Bancos de Préstamo de Materiales para proyecto de rehabilitación carretero en Olancho
Este acuerdo autoriza a empresas constructoras a extraer materiales (piedra, grava y arena) de tres bancos de préstamo en Olancho para rehabilitar carreteras. Las empresas deben cumplir requisitos ambientales, notificar a municipios, mantener drenajes naturales, reforestar al terminar y presentar reportes mensuales sobre lo extraído.
Decreto | 2023
Acuerdo Ejecutivo — Autorización de extracción de material metálico no minero - Banco de Materiales Proyecto
El gobierno autoriza a la empresa SERMACO extraer materiales (grava y arena) de dos zonas en Cortés para un proyecto de pavimentación. La empresa debe notificar a municipios, realizar estudios ambientales, mantener drenajes naturales, proteger bordes del terreno y presentar un plan de cierre al terminar. Incumplir es delito.
Decreto | 2025
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales aluvial El Pataste
Este acuerdo autoriza a la empresa ETERNA, S.A. de C.V. a extraer 80,000 metros cúbicos de material aluvial del banco "El Pataste" en Catacamas, Olancho, para construir una carretera. La empresa debe reportar mensualmente, mantener el drenaje natural, proteger márgenes del río, y presentar un plan de cierre ambiental al finalizar.
Decreto | 2025
Acuerdo Ejecutivo — Autorización de transferencia de fondos a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
El Estado transfiere L9,196,426.00 a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para que pueda funcionar y entregar servicios postales en todo el país. Esta inyección de fondos busca resolver los problemas financieros de la empresa estatal y cumplir con Honduras' compromiso internacional de brindar servicios postales de calidad a todos los ciudadanos.
Decreto | 2024