Decreto Legislativo No. 134-1990 — Ley de Municipalidades
Articulos
Articulo 48
Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Articulo 49
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a realizar de manera coordinada la forma como serán manejados los recursos externos provenientes de los diferentes organismos internacionales y otras fuentes externas.
Articulo 50
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única del Tesorero los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento a los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 57 of 212 -- CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
Articulo 51
N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. Por lo anteriormente expuesto, no será permitido en el último trimestre del año, que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios que no puedan ser ejecutados antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal.
Articulo 52
El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del estado devengado. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier registro del compromiso o registro del devengado, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.
Articulo 53
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos (F01), registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 58 of 212 -- compromiso aprobado; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. GASTOS EN PERSONAL
Articulo 54
Los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos del Régimen de Servicio Civil. Se exceptúan de esta disposición, las instituciones con regímenes especiales u otras calificadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.
Articulo 55
Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 56
Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante, la Dirección General de Presupuesto (DGP) hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 68 de esta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 59 of 212 -- Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 57
Se autoriza la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza, sin que medie ahorro alguno.
Articulo 58
La eliminación de plazas será permitida siempre que estas se encuentren vacantes y no sean objeto de demanda judicial.
Articulo 59
Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 54 y 270 de la presente Ley.
Articulo 60
Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos, en observancia al Artículo 93 de la presente Ley, en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.
Articulo 61
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato, asimismo, podrá ser nombrado en forma interina sin que cause pago por vacaciones y prestaciones y sin suspensión del pago de su jubilación.
Articulo 62
Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar.