Resolución No. AG-08-01-02/2025 — Reformas al Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Articulos
Articulo 1
: OBJETO El presente reglamento tiene como objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en lo correspondiente a los lineamientos que deberá cumplir el Banhprovi, respecto al Gobierno Corporativo, Gestión de Riesgos, Inversiones, Prevención, Control y Combate del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Índice de Adecuación de Capital, Liquidez, Auditoría Interna y Externa, Control Interno, Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, y otras leyes especiales, Decretos Ejecutivos y regulaciones emitidas por las entidades a las cuales está sujeta, todo ello a efecto de facilitar su aplicación y hacer explícitos los procesos y políticas, en el marco de mejores prácticas internacionales como banco de desarrollo.
Articulo 2
: ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), como banco de desarrollo, teniendo como objeto promover a través de los productos y servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamiento inclusivo para los sectores estratégicos que generen divisas, empleo y crecimiento económico, con mayor énfasis en la producción, vivienda, micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) así como, en la construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social y la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables, que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno, el impulso del crecimiento económico, contribuyendo a la mitigación de los efectos negativos que causen los choques económicos a nivel nacional o internacional. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de velar por la solvencia, rentabilidad y liquidez del Banhprovi.
Articulo 3
LEGISLACIÓN APLICABLE Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), se regirá por su Ley y sus reformas, y supletoriamente, por las normas jurídicas aplicables a las operaciones que realice y en lo pertinente por la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Especial contra el Lavado de Activos, Código de Comercio y demás leyes aplicables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 El Banhprovi está sujeto a las normas y reglamentos que se hayan comunicado o se comuniquen en el futuro, por parte de la CNBS, BCH, TSC o cualquier entidad del Estado, de conformidad a sus atribuciones correspondientes.
Articulo 4
DEFINICIONES Y SIGLAS Para los efectos del presente reglamento, se tomarán las siguientes definiciones: a) Asamblea de Gobernadores: Es la autoridad máxima del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. b) Banco Central de Honduras (BCH): Banco de Estado, dedicado exclusivamente al servicio púbico y que se regirá por su Ley Constitutiva, teniendo a cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; asimismo, ejerce las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del Estado. c) Banhprovi: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. d) Cámara de Comercio: Que acrediten la actividad crediticia dentro de su funcionamiento a afiliados con una experiencia mínimo de dos (2) años y que cuenten con un Departamento de Asistencia Técnica para las sociedades y demás requisitos que solicita Banhprovi para sus intermediarios financieros. e) Casas Comerciales: Son aquellas personas jurídicas cuya actividad principal sea la compra, venta y financiamiento de insumos exclusivamente para el sector agropecuario del país. f) Comisario: Es el responsable de velar por el cumplimiento del marco jurídico aplicable al Banhprovi, en función de los intereses del Estado y de los usuarios. g) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejercerá por medio de las superintendencias la encargada de la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, entre otras. h) Conflictos de Interés: Es cuando una persona en el ejercicio de sus funciones dentro de una sociedad o empresa, le sobreviene una contraposición entre el interés propio y el interés institucional. i) Consejo Directivo: Es el órgano superior de administración, dirección y ejecución del Banhprovi. j) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. k) Entes Reguladores: Se refiere a la CNBS y el CONSUCOOP. l) Entidad Emisora o Emisor: Persona jurídica que emita cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. m) Entidad Financiera Supranacional: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral, creadas y avaladas por varios países miembros al amparo de un convenio especial del cual deriva una relación con Honduras. n) Fideicomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario. o) Fiduciario: Institución a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las Entidades Autorizadas. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. p) Fondo de Estabilización: Es el fondo que de manera obligatoria debe mantener el Banhprovi para cubrir la captación de recursos y las obligaciones de corto plazo, conforme a la normativa que para tal efecto emita BCH y la CNBS. q) Fondo de Garantía: Es un producto financiero que consiste en recursos patrimoniales destinados a la emisión de certificados de garantía que respaldan por un porcentaje determinado, el financiamiento de créditos otorgados por las IFI, a las IFI o por la Banca de Primer Piso a los beneficiarios de la garantía. r) Gastos Administrativos: Los que realice el Banhprovi en concepto de salario y colaterales, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, donaciones y contribuciones voluntarias y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento. s) Gobierno Corporativo: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el Comisario, las Gerencias, Funcionarios y Empleados, así como entre las instituciones del sistema financiero, el órgano supervisor y el público. t) Grado de Inversión: Clasificación que otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. u) Grupos de Interés: Involucran todos los ámbitos y personas sobre los cuales tiene influencia la institución. Se consideran Grupos de Interés, según su relación con la institución, entre otros, los empleados, los usuarios de los productos y servicios brindados, los depositantes, los órganos reguladores de control y fiscalización, el gobierno, la empresa privada, el sector obrero, sector vivienda, sector agropecuario, sector industrial, MIPYMES, las IFI y los proveedores de bienes y servicios de la institución. v) IAC: Índice de Adecuación del Capital. w) IFI No Reguladas: IFI que no se encuentran bajo la regulación de la CNBS o CONSUCOOP, entre estás: Cajas Rurales de Primer y Segundo Grado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones, Microfinancieras, Casas Comerciales, Cámaras de Comercio y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía. x) IFI Reguladas: IFI sujetas a regulación por parte de la CNBS o CONSUCOOP según su ámbito de competencia. y) IFI: Instituciones Financieras Intermediarias, bancarias y no bancarias reguladas y supervisadas, y no reguladas y supervisadas. z) Instituciones Financieras Extranjeras: Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos. aa) Inversiones: Las operaciones realizadas por el Banhprovi en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites establecidos en este reglamento, y demás disposiciones que se emitan sobre la materia. bb) Ley: Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y sus reformas. cc) MIPYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa. dd) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno. ee) ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. ff) ONG: Organizaciones No Gubernamentales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 gg) OPD financieras (OPDF): Se entenderá también como Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras (OPDF) establecidas en el Decreto Legislativo 229-2000. hh) OPDF: Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras. ii) Operaciones con Partes Relacionadas: El otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito que el Banhprovi otorgue a los miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Comisario, principales funcionarios y parientes por consanguinidad o afinidad de éstos. Así mismo, los otorgados a personas jurídicas en que todos los descritos anteriormente tengan participación mayoritaria o estén en situación de ejercer control o influencia significativa. jj) Operaciones de Primer Piso: Se entenderá las actividades que el Banhprovi realice en forma directa con los usuarios financieros. kk) Operaciones de Segundo Piso: Se entenderá las actividades que el Banhprovi realice en forma indirecta o a través de los intermediarios financieros para beneficio de los usuarios financieros finales. ll) Partes Relacionadas: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guarden relación con el Banhprovi y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva o por parentesco con los miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo y Funcionarios del Banhprovi dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y los criterios establecidos en el Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero otorguen a sus Partes Relacionadas emitido por el Banco Central de Honduras. mm) Presidente Ejecutivo: Persona natural que debe asegurar la observancia de las leyes, así mismo ejerce la representación legal y la administración general del Banhprovi, deberá velar por el buen uso y conservación de todos sus activos y responder ante la Asamblea de Gobernadores y el Consejo Directivo por el correcto y eficaz cumplimiento de los cometidos que se le asignen. nn) SINACORP: Sistema Nacional del Control de los Recursos Públicos. oo) TSC: Tribunal Superior de Cuentas. TÍTULO II DEL GOBIERNO CORPORATIVO CAPÍTULO I REQUISITOS MÍNIMOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO, VALORES Y RESPONSABILIDADES
Articulo 5
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS El Banhprovi deberá administrar sus actividades mediante la aplicación de un Gobierno Corporativo efectivo, considerando los aspectos contemplados en el Título II de la Ley; así como lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley del Sistema Financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Diseñar una planeación estratégica que incluya la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo, y ejercer una actualización y seguimiento continuo de la misma. b) Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de la misión, la visión y los valores de la institución, los objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta, que deberán ser comunicados a todos los niveles organizativos de la entidad. c) Definir un plan estratégico para alcanzar los objetivos del Banhprovi alineados con las políticas de Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 d) Definir un Plan de Negocio que permita evaluar el desempeño financiero de la institución y la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y viabilidad del negocio. e) Definir un presupuesto y el plan operativo anual que permita evaluar el desempeño financiero de la institución, la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad de las operaciones de la institución en concordancia con el plan estratégico. f) Establecer los requisitos de competencias individuales necesarias para ejercer los distintos cargos dentro de la institución, de conformidad con las funciones asignadas. g) Definir y establecer las instancias para facilitar la comunicación y cooperación entre la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el comisario, el Presidente Ejecutivo, Auditoría Interna y Externa; así como la CNBS y los Grupos de Interés. h) Sistemas de control adecuados que incluyan las funciones de administración de los riesgos, especialmente los riesgos estratégicos, mercado, crédito, operativo, liquidez, legal, reputacional, riesgo de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo y otros que sean propios a la institución. i) Mecanismos de aprobación, seguimiento y verificación de las exposiciones de riesgo, en particular las relativas a facilidades de crédito e inversiones bajo sanas prácticas financieras, incluyendo el trato en todas las operaciones con Partes Relacionadas, la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el Comisario u otros funcionarios y empleados autorizados en la toma de decisiones trascendentes para la institución. j) Documentos y lineamientos que contengan información sobre política de selección, inducción, capacitación y evaluación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos al Presidente Ejecutivo, las áreas y otros empleados para que actúen apropiadamente y persiguiendo los mejores intereses de la institución, tales como las políticas de remuneraciones, compensaciones ejecutivas, promociones y otros reconocimientos y beneficios. k) Generar información que dé a conocer el sistema de Gobierno Corporativo, al menos en las siguientes áreas: i) Estructura de la Asamblea de Gobernadores; ii) Consejo Directivo (tamaño, membresía, calificaciones y comités); iii) Estructura de la Administración General (responsabilidades, líneas jerárquicas, calificaciones y experiencia); iv) Estructuras de Organización Básica (líneas de operación, estructura legal); y, v) Operaciones con Partes Relacionadas. l) Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución. m) Incluir en sus normas internas aspectos de conflictos de interés; asimismo, mantener la confidencialidad, la adecuada explotación de oportunidades de inversión y el uso de activos sociales.
Articulo 6
DE LA ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO La planificación estratégica, administración, dirección y ejecución del Banhprovi, estará a cargo del Consejo Directivo, el cual es el órgano responsable y facultado para realizar las operaciones inherentes a su objeto social, responsable de conocer y resolver los conflictos de interés y darles seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo. Asimismo, la representación legal y administración general de la institución estará a cargo del Presidente Ejecutivo. Los nombramientos de éstos serán de conformidad con la Ley y pueden ser removidos de sus cargos por renuncia, ausencia definitiva, incapacidad legal, o cualquiera de los impedimentos descritos en el Artículo 17 de la Ley. En este último caso, el Banhprovi deberá atender lo establecido en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Artículo 21 de la Ley, ambos reformados mediante Decreto Legislativo No.358-2014. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, además de los establecidos en el Artículo 17 reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 de la Ley, las personas que reúnan los impedimentos siguientes: a) Los directores, comisarios, auditores externos y empleados de otra institución del sistema financiero. b) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones con el Banhprovi hubiesen sido absorbidas como pérdidas que correspondan a instituciones financieras intermediarias no bancarias; y, c) Las personas que ejerzan dos o más cargos públicos según lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República vigente.
Articulo 7
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO En atención a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley del Banhprovi, el Presidente Ejecutivo preside el Consejo Directivo, siendo este cargo esencial para el funcionamiento de este órgano y el desempeño de este rol requiere el aporte de liderazgo y responsabilidad para su correcto funcionamiento, es primordial para el mantenimiento de la independencia, así como su capacidad para ejecutar eficazmente su mandato, debe contar con experiencia, competencias, cualidades personales y profesionales y con el tiempo para asumir sus funciones.
Articulo 8
ESTRUCTURACIÓN DE LOS COMITÉS El Consejo Directivo deberá estructurar en su interior comités especiales, presididos cada uno de ellos por uno de sus miembros, los cuales se conformarán de la siguiente manera: a) Comités Ejecutivos: Su principal función será apoyar al Consejo Directivo, siendo estos los siguientes: 1. Comité de Gobierno Corporativo. 2. Comité de Riesgos. 3. Comité de Cumplimiento. 4. Comité de Auditoría Interna. 5. Comité de Recursos Humanos. b) Comités Operativos: Los que sean necesarios acorde a la complejidad y tamaño del Banco, los cuales serán en apoyo a la Presidencia Ejecutiva. Al menos se conformarán los siguientes comités: 1. Comité de Créditos y Mora. 2. Comité de Activos y Pasivos e Inversiones. 3. Comité de Licitaciones y Compras. 4. Comité de Control Interno. 5. Comité de Administración de Fondos y Fideicomisos. 6. Así como otros que pudiera requerir el Consejo Directivo para el fortalecimiento de la administración o que se requiera por los Entes Reguladores. En sus operaciones de Banca de Primer Piso, el Consejo Directivo deberá estructurar los comités que fuesen necesarios para la buena marcha y gestión de las operaciones de crédito. El Gerente, Subgerente de Negocios, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Administración podrán integrar los diferentes comités, a solicitud del Consejo Directivo, estableciéndoles voz y voto en aquellos comités que corresponda. Cada comité debe tener establecido su reglamento interno operativo, en el que se describa como mínimo la conformación de sus miembros, funciones del comité, funciones y responsabilidades de sus miembros, conflicto de interés, periodicidad de sesiones ordinarias, entre otros. Los ejecutivos o empleados podrán estar presentes en las sesiones del Consejo Directivo, a solicitud de este último Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 órgano, también podrán estar presentes en las sesiones de los comités que a criterio de cualquiera de los integrantes se requieran, exclusivamente para presentar informes y contestar las consultas que se le presenten. Para tal efecto deberán dejar constancia documentada mediante punto de acta del Consejo Directivo sobre la naturaleza y relación que exista entre el Comité y los funcionarios que la conforman. Asimismo, los asuntos tratados en los comités deberán ser documentados, mediante actas, informes, reportes por cada sesión sostenida entre los miembros que conforman dichos comités.
Articulo 9
REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los reglamentos y disposiciones aplicables al Banhprovi deberán contener lineamientos relativos al régimen interno y funcionamiento del Consejo Directivo, por lo que las atribuciones del Consejo Directivo establecidas en el Artículo 25 de la Ley, así como lo correspondiente al Presidente Ejecutivo según el Artículo 28, ambos artículos reformados mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de enero de 2014, deben estar claramente delimitadas en las disposiciones y reglamentos internos. A su vez, los miembros del Consejo Directivo deberán actuar con los más altos estándares de valores éticos, diligencia, lealtad, fidelidad y confidencialidad para con la institución, debiendo cumplir los deberes impuestos por los reglamentos internos y demás legislación aplicable. Adicionalmente a lo descrito en los artículos 25 y 28 antes referidos de la Ley, estos reglamentos y disposiciones deberán establecer obligaciones de carácter indelegable que corresponden a los órganos mencionados, tales como: Consejo Directivo: Las obligaciones asignadas deben estar orientadas al menos a lo siguiente: a) Velar que la información generada por los sistemas contables sea oportuna, íntegra, veraz y confiable. b) Velar por que se proporcione a la Asamblea de Gobernadores reportes periódicos sobre la situación financiera y de la gestión de riesgos de la institución. c) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones. d) Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso. e) Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por la institución, conforme a mejores prácticas. f) Aprobar y revisar en forma periódica las estrategias generales y otras políticas trascendentales de la institución, incluyendo el Anteproyecto del plan estratégico, el presupuesto y el plan operativo anual, para someterlos a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores. Asimismo, se presenta funciones y responsabilidades otorgadas al Consejo Directivo, tales como: a) Establecer políticas y metodologías para la selección, evaluación, formación y sucesión de los miembros del Consejo Directivo, aprobadas por la Asamblea de Gobernadores que garanticen que los miembros del Consejo están calificados y que no existe un conflicto de interés para desarrollar de forma objetiva e independiente sus funciones dentro de dicho órgano. b) Definir procedimientos y prácticas que aseguren que los miembros del Consejo Directivo cumplen satisfactoriamente todas las funciones y responsabilidades asignadas. c) Establecer en el Consejo Directivo, políticas y prácticas para la evaluación periódica de la efectividad de su gestión, la de sus comités y sus miembros; a su vez las acciones a realizar cuando exista reservas o dudas sobre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 el desempeño de sus miembros, para lo cual podrá hacer uso del conocimiento de expertos externos. d) Celebrar sesiones y dejar documentadas las deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas en el acta correspondiente. e) Aprobar políticas que fomenten establecer una cultura de ética y valores corporativos, y velar porque se apliquen de forma permanente en toda la institución. f) Aprobar políticas para selección, inducción y capacitación continua del personal, compensación, bonificaciones extraordinarias e incentivos financieros y administrativos alineados a la estrategia de negocio de la institución y su marco de apetito de riesgo. g) Aprobar políticas para selección, evaluación, nombramiento, remoción y sucesión de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia, responsables del Departamento de Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Departamento de Cumplimiento y comités. h) Asegurar que el conocimiento y experiencia de la Presidencia Ejecutiva sean apropiados a la naturaleza del negocio y el perfil de riesgo de la Institución. i) Hacer del conocimiento de manera oportuna a la Comisión y a la Asamblea de Gobernadores, cuando esta haya sido convocada legalmente o comunicada, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la Institución, así como de las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias o debilidades identificadas, estableciendo en sus políticas internas los lineamientos para el cumplimiento requerido. j) Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento, verificación y control de las exposiciones de riesgo, sustentadas en buenas prácticas que incluyan las relaciones con partes relacionadas, miembros de la Asamblea de Gobernadores, Presidencia Ejecutiva u otros funcionarios y empleados autorizados en la toma de decisiones en concordancia con la declaratoria de apetito de riesgo y la tolerancia definida. k) Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la institución, proponer que se elaboren pruebas de estrés y conocer sus resultados, de igual forma, girar las instrucciones necesarias para que se implementen las acciones que correspondan. l) Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución. m) Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en exceso, respecto al Apetito de Riesgo establecido. n) Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema de control interno a través del órgano correspondiente. o) Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso, así como de los activos a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos con prudencia. p) Establecer sistemas de control adecuados de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la Institución. q) Aprobar la contratación y compensación de la Firma de Auditoría Externa. r) Conocer los informes sobre la institución emitidos por la Comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores de control y fiscalización, así como las funciones de vigilancia e instruir sobre su adopción, corrección y monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre los avances de estos. s) Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que puedan afectarla económicamente, o la imagen y reputación de esta. t) Gestionar las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 la Institución, la Asamblea de Gobernadores, miembros del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Gerencia. u) Autorizar transacciones entre la Institución, Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Gerencia o partes relacionadas, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente. v) Aprobar la contratación de servicios con terceros cuando corresponda. w) Aprobar los planes preventivos de recuperación y resolución. x) Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente y oportuna para la toma de decisiones, sobre todos los aspectos relevantes de la Institución; y, y) Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Asamblea de Gobernadores o que la Comisión requiera de acuerdo con buenas prácticas y estándares internacionales. Presidencia Ejecutiva: Las atribuciones asignadas deben estar orientadas a lo siguiente: a) Discutir los temas que se sometan a consideración del Consejo Directivo, incluyendo los relacionados con el Gobierno Corporativo de la institución. b) Velar por que la institución cuente con un sistema efectivo para la revelación de información a sus grupos de interés. c) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones. d) Orientar a los nuevos miembros del Consejo, sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la institución. e) Informar y comunicar debidamente a la CNBS y a los Auditores Externos sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la institución y las acciones concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias identificadas. f) Velar por que se documenten adecuadamente las políticas administrativas para la toma de decisiones, así como su divulgación de forma efectiva. g) Solicitar a los niveles jerárquicos establecidos, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. h) No incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en ejercicio de sus cargos. Asimismo, se presenta funciones y responsabilidades otorgadas a la Presidencia Ejecutiva, tales como: a) Implementar las estrategias, el marco de apetito de riesgo, la estructura organizacional y las políticas de la Institución. b) Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las operaciones diarias de manera efectiva y de acuerdo con la cultura ética, en concordancia con los intereses y viabilidad a largo plazo de la Institución. c) Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros del Consejo Directivo. d) Formular y entregar información adecuada y oportuna al Consejo Directivo, que le permita llevar a cabo sus deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión del desempeño y las exposiciones al riesgo de la Institución, así como el desempeño de la Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley de Banhprovi o en este reglamento, así como otras que requiera la Comisión. e) Implementar y promover un sistema de gestión integral de riesgo, asegurándose que todos los funcionarios de la Institución tomen decisiones congruentes con este y comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los funcionarios y empleados del Banhprovi. f) Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un proceso para identificar, medir, monitorear e informar oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar de forma oportuna desviaciones a los límites y de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 exposiciones importantes. g) Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo hacia los Grupos de Interés de la Institución. h) Informar al Consejo Directivo, sobre las situaciones de conflicto de interés que les puedan afectar y sobre los asuntos o transacciones en los cuales se tenga un interés personal. i) Implementar oportunamente los planes de acción a fin de atender las recomendaciones y corregir las deficiencias encontradas por los auditores internos y externos, la Comisión y otros órganos reguladores de control y fiscalización; y, j) Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades que hayan sido requeridas por el Consejo Directivo o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización.
Articulo 10
DE LA GERENCIA Derivado de la nueva estructura del Banhprovi aprobada mediante Resolución CD-109-13/2022 del Consejo Directivo, se consideró en la misma establecer el cargo de Gerencia, el cual tiene las funciones siguientes: a) Planificar, programar, organizar y supervisar las actividades y las operaciones de las dependencias del Banco, según las políticas establecidas por el Consejo Directivo, pudiendo para tal fin delegar parte de su autoridad a otros funcionarios de las subgerencias o jefaturas de departamento. b) Representar al Banhprovi con las facultades generales y especiales previstas por el Consejo Directivo. c) Ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo, siempre y cuando no esté reservado al Presidente. d) Aprobar la contratación y liquidación del personal del Banco, con sujeción a la política que establezca el Consejo Directivo y las facultades que éste le asigne; así como aplicar sanciones y ejecutar otras acciones relacionadas con la administración del Banco. e) Conceder licencias a los funcionarios y demás trabajadores del Banco, de acuerdo con el Reglamento Interno del Banhprovi. f) Dar y recibir en arrendamiento o comodato sobre bienes inmuebles, en función de las necesidades operativas del Banco. g) Participar como miembro con voz y voto en las sesiones de los comités ejecutivos del Banco. h) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Consejo Directivo. i) Formular el plan estratégico, p