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Decreto No. PCM-047-2017 | 7 de agosto de 2017 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2017 — Autorización para garantizar abastecimiento de medicamentos en Red Integrada de Servicios de Salud

Articulos

Articulo 67

numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo; y Decretos Ejecutivos Números PCM-05-2014, PCM-03-2015 y PCM-17-2016. DECRETA:

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda la red de Servicios en Salud.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que por medio de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por medio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), por medio de El Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO) o por medio del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), realice procesos de adquisición de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y odontológicos, así como consumibles de laboratorio; se asigne el patrimonio del Fideicomiso de Administración para la adquisición de Medicamentos, Material Médico quirúrgico, Insecticidas e Insumos y otros ya constituido en Banco de Occidente, un monto de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NUEVE LEMPIRAS (L 1,306,393,009.00). Siendo la fuente de Financiamiento para esta asignación en el ejercicio fiscal 2017 el presupuesto de la Secretaría de Salud y/o el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.

Articulo 3

Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deben considerar los precios referenciales más favorables de procesos anteriores mediante la figura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento y distribución de los productos; la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización “Transformemos Honduras”, b) ASJ–Transparencia Interna- cional (TI), c) Iglesia Católica, d) Iglesia Evangélica.

Articulo 5

Se autoriza al Comité Técnico (CT) del Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, para que destine hasta un monto del ocho por ciento (8%) del patrimonio constituido, para el aseguramiento de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de los productos adquiridos para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para ser distribuidos en la Red Integrada de Servicios en Salud (RISS) de todo el país (Hospitales y Regiones Departamentales), de manera que a través de: Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), transporte privado o de cualquier otra institución del Estado de Honduras se puedan cubrir los gastos necesarios que se incurren en la logística de distribución, así también, el Fideicomiso pueda cubrir los gastos necesarios en la logística de importación, recepción y almacenamiento, garantizando se cubran los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento al equipo e instalaciones del Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos de Salud (ANMI) o de almacenes utilizados por la Red Integrada de Servicios en Salud de todo el país, y de aquellos otros gastos que aseguren el desempeño optimo y eficaz de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos de salud. Por gastos de importación se entienden los de impuestos o tasas para nacionalización, almacenaje, gastos portuarios, gastos de navieras y aerolíneas, gastos de agencia aduanera, entre otros, que permitan que los productos adquiridos a través de la Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 116 -- el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO), donaciones y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) estén a disposición de la población de Honduras a través de la Red Integrada de Servicios en Salud (RISS).

Articulo 6

La Secretaría de Salud (SESAL) a través de su Representante Legal, podrá suspender el uso del ocho por ciento (8%) del patrimonio referido en el Artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo; el Fiduciario, una vez recibida la Solicitud de suspender el uso del ocho por ciento (8%), procederá a la liquidación contable correspondiente. Los fondos remanentes serán destinados exclusivamente para la compra de medicamentos e insumos de salud.

Articulo 7

Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo para la adquisición de: Medicamentos, insumos médico quirúrgicos, material odontológico y consumibles de laboratorio, así como cooperación técnica requerida por Unidades de Salud Descentralizadas y cualquier otra institución pública que requiera de dichos productos y servicios a ser contratados mediante este Fideicomiso.

Articulo 8

El Fideicomiso deberá otorgar una Caja Chica por un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos (ANMI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para cubrir las Emergencias que se presenten en Gastos Administrativos de Almacenamiento y Distribución que se requieran, la cual deberá liquidarse, sin que dicho gasto exceda de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000. 00) MENSUALES. Los Fondos de la Caja Chica se proveerán del ocho por ciento (8%) establecido en el Artículo 05.

Articulo 9

Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Asimismo, debe remitirse dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de aprobación del contrato al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere en los procesos de Licitación Pública o Privada realizados a través del Fideicomiso DE COMPRAS del 2014, 2015 y 2016 que actualmente se encuentran en proceso Legal y Administrativo.

Articulo 11

Los procesos de adquisición amparados en el presente Decreto Ejecutivo, se realizarán conforme a las políticas de adquisición, mecanismos, convenios o acuerdos de entendimiento entre la SESAL y Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) el Banco de Occidente (FIDICIARIO). Siendo estos organismos los responsables de determinar el procedimiento idóneo para evitar el desabastecimiento y satisfacer las necesidades de la población de manera oportuna y en las mejores condiciones de precio y calidad.

Articulo 12

Los procesos de adquisición amparados en el presente Decreto Ejecutivo no estarán sujetos a lo estipulado en el Artículo No.75 de la Ley de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2017.

Articulo 13

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de República “LA GACETA”, para el año fiscal 2017. Creado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. jORGE RAmOn HERnÁnDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 116 -- RiCARDO LEOnEL CARDOnA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEOnEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY mARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL miGuEL AnTOniO ZuniGA RODRÍGuEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARnALDO CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO pinEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS juLiÁn pACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELiA RivAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RuTiLiA CALDERÓn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS mADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jACOBO pAZ BODDEn SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA jOSÉ AnTOniO GALDAmEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WiLFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 116 -- Poder Ejecutivo DECRETO EjECuTivO númERO pCm-048-2017 EL pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA En COnSEjO DE SECRETARiOS DE ESTADO, COnSiDERAnDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República: “Emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley”. En el numeral primero determina que le corresponde al Presidente de la República: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales”. Y, en el numeral 35 señala: “Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos”. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, reconoce que: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, concede al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado la facultad de crear y modificar Secretarías de Estado. COnSiDERAnDO: Que de conformidad con el Artículo 14 de la precitada ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 29 numeral 10) de la Ley General de la Administración Pública, confiere a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de las fuentes nuevas y renovables de energía, la generación, transmisión y distribución de energía; la exploración y explotación de hidrocarburos. COnSiDERAnDO: Que el Decreto Legislativo No. 404- 2013 contiene la Ley General de la Industria Eléctrica, cuyos objetivos son armonizar la legislación del sector eléctrico con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central del cual Honduras es signataria, actualizar las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras y prácticas modernas para fomentar la eficiencia en el sector y la competencia en la producción y comercialización de los servicios de electricidad. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 1, literal C, numeral XIII y Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, determina que habrá una Secretaría de Estado designada como autoridad superior del Subsector Eléctrico. COnSiDERAnDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 072-2015, se designó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) como la autoridad superior del Subsector Eléctrico. COnSiDERAnDO: Que el sector energía en sus aspectos técnicos, económicos y ambientales constituye un elemento esencial para el desarrollo, debiendo ser abordado el mismo mediante una política energética integral de largo plazo inserta en el Plan de Nación y Visión de País, vinculando UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 116 -- el aporte de los diferentes sectores económicos y agentes de desarrollo a la competitividad de la economía nacional, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del país y la protección del medio ambiente. COnSiDERAnDO: Que resulta imprescindible formular e implementar políticas energéticas globales, transversales y de carácter sectorial para que la reforma, reestructuración y consolidación financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estén alineadas dentro de ese marco, de manera que la ENEE pueda cumplir su misión de contribuir a la competitividad y el desarrollo sostenible del país mediante la prestación de un suministro eléctrico eficiente, asegurando una constante ampliación en la cobertura eléctrica nacional, el aprovechamiento de los recursos renovables y la protección del ambiente. COnSiDERAnDO: Que el Estado debe continuar en su papel de rector de las políticas públicas sectoriales y de regulación, garantizando a sus ciudadanos y al sector productivo del país el acceso a un servicio de fuentes de energía de calidad, como un bien de consumo esencial para el desarrollo, con tarifas justas que reflejen los costos reales de la energía, sean pagadas por los usuarios finales de los servicios energéticos y estimulen a los inversionistas en el sector energético con una utilidad razonable y en línea con los precios en el mercado energético regional. COnSiDERAnDO: Que las Secretarías de Estado son los órganos por medio de las cuales el Poder Ejecutivo realiza sus tareas técnicas y administrativas referentes a una materia específica de forma que la actuación del Poder Ejecutivo resulte eficiente y eficaz en sectores que como el de energía, requieren un profundo conocimiento técnico de la materia. pOR TAnTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 y 35 de la Constitución de la República; Artículos 4, 5, 11, 14, 22 numeral 3, 6 y 117 de la Ley General de la Administración Pública reformados mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Articulo 1

CREACiÓn. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la cual estará adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. La SEN, es la Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional. Está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: a. El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la explotación y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía; b. Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público, y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad; c. La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades detransformación,almacenamiento,transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos; e. La planificación energética de corto, mediano y largo plazo del país alineada a la política energética nacional en el marco de un Plan de Nación y Visión de País; f. Las estrategias para incrementar y garantizar el acceso a las fuentes o servicios de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; g. El procesamiento de los datos estadísticos y elaboración de indicadores energéticos del país; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 116 -- h. Las políticas relacionadas con el uso racional y eficiente de los recursos energéticos; i. Las concesiones, autorizaciones, permisos en materia energética conforme a normas técnicas, legales aplicables; j. El cumplimiento de la normativa sobre aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, indicados por la autoridad ambiental competente; k. La promoción de estudios de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de energía en colaboración con instituciones educativas u otros organismos nacionales o extranjeros; l. La promoción y establecimiento de convenios o tratados internacionales en materia de energía y la representación oficial en organismos, conferencias y eventos nacionales e internacionales sobre la materia energética; m. La promoción y administración de la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, así como velar por su cumplimiento; n. La emisión, administración y seguimiento de un marco normativo para un sistema energético eficiente y moderno; o. La colaboración en forma consultiva con todos los actores del sector energético nacional; p. Participar en el Consejo Nacional de Energía y en otros organismos nacionales sobre la materia; q. La regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección radiológica; y, r. Cualquier otra Cualquier otra actividad relacionada con la conducción de la política energética nacional.

Articulo 2

pRESupuESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional de la SEN en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2018. La asignación presupuestaria no será inferior a Noventa y Nueve Millones, Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y Dos Lempiras con 56/100 (L.99,233,992.56), de lo cual, SEFIN asignará el 50% proveniente de fondos nacionales y la diferencia será financiado por fondos externos y presupuesto reasignado de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN. A estos efectos, la SEN gestionará recursos externos de donación por Treinta y Ocho Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Lempiras con 25/100 (L. 38,175,492.25) con Estados u organismos cooperantes, para lo cual la SEN podrá aportar una contraparte del diez por ciento (10%) con fondos nacionales por Tres Millones Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Lempiras con 23/100 (L. 3, 817,549.23). Las partidas presupuestarias de las cuotas por membresías anuales por concepto de Acuerdos y Convenios con Organizaciones Internacionales del Sector Energético, que se encuentran presupuestadas en diversas entidades del Poder Ejecutivo, pasarán a integrar parte del Presupuesto de la SEN. Durante el año 2017, la SEN contará con el personal clave, que garantice su operatividad de forma inmediata, para lo cual, se asignará parte del presupuesto remanente de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN.

Articulo 3

REORGAniZACiÓn. La Dirección General de Energía, sus dependencias, adscritas a la Subsecretaría de Energía de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente+), quedan suprimidas. Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (proyectos de energía renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 116 -- Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras. Estos órganos adscritos a la SEN, deben integrarse a la nueva estructura organizacional y presupuestaria de la Secretaría, así como todos sus recursos materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, programas y presupuestos asignados a ellas. Se reforma la designación de la actual Subsecretaría de Energía de MiAmbiente+ a Subsecretaría de Recursos Naturales, la cual funcionará con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, pro- gramas y presupuestos asignados a las dependencias que no hayan sido suprimidas con la reorganización como queda establecido en el párrafo precedente. Asimismo, las dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico: Comisión Administradora de Petróleo (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), quedan suprimidas como parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y pasan a ser parte de la nueva SEN. Igualmente, todos los recursos materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, programas y presupuestos asignados a ellas deben pasar a la SEN. La Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, seguirá funcionando a cargo de las dependencias o unidades que no han sido suprimidas con la reorganización que aquí se establece y mantendrá la función de Inspectoría de hidrocarburos bajo la Dirección de Protección al Consumidor.

Articulo 4

RECuRSO HumAnO. Los empleados o servidores públicos que laboran para las dependencias suprimidas y adscritas antes señaladas, nombrados mediante Acuerdo serán trasladados a otras dependencias de las Secretarías de Estado en las que estén nombrados. Cuando lo anterior no sea posible se cancelará por cesantía el nombramiento de los empleados conforme a lo dispuesto en los Artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Servicio Civil. En el caso de los empleados o servidores públicos por contrato se procederá a dar por terminados los contratos reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a nombrar una Comisión que se hará cargo de todos los trámites requeridos. La Secretaría de Finanzas será la responsable de asegurar el pago de las prestaciones de todo aquel personal que sea cancelado y que dichas cancelaciones se realicen a través de asignaciones presupuestarias especiales, sin afectar la estructura presupuestaria de MiAmbiente. Todo el personal que se integre a la SEN, será evaluado en relación a su capacidad técnica y calificaciones profesionales, con el objetivo de asegurar la efectividad en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría.

Articulo 5

ESTRuCTuRA ORGAniZACiOnAL. La SEN tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales; iii) Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, la cual tiene por objeto diseñar la Estrategia Energética Nacional y las políticas para ejecutarla. La DNPEPES tiene la responsabilidad transversal de asistir al Despacho Ministerial y a ambas Subsecretarías de Estado en materia de análisis, prospectiva y planificación energética, gestión de las estadísticas energéticas del país, seguimiento y evaluación de las políticas y como ente de asesoría técnica del más alto nivel; iv) Secretaría General, integrada por la Unidad de Servicios Legales; Unidad de Cooperación Externa; Unidad de Comunicación Institucional; Unidad de Planificación Estratégica Institucional y Evaluación de la Gestión UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 116 -- por Resultados (UPEG); Unidad de Tecnologías de la Información; y Unidad de Auditoría Interna; y, v) Gerencia Administrativa compuesta por las Subgerencias de Recursos Humanos; y de Presupuesto y Servicios Generales. La estructura completa de la SEN será definida por Acuerdo Ministerial según las dependencias requeridas para el eficaz desarrollo de sus funciones, así como su adscripción al Despacho Ministerial o a la Subsecretaría que corresponda.

Articulo 6

DiSpOSiCiOnES TRAnSiTORiAS. - En el término de sesenta días (60) calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, MiAmbiente+ y la Secretaría de Desarrollo Económico son responsables de reformular sus presupuestos para el año 2018 de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, asegurando sin dilación la reasignación o cancelación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, proyectos, programas y presupuestarios asignados a las dependencias suprimidas de sus respectivos Despachos, para lo cual deben trabajar conjuntamente con SEFIN. La Dirección de Bienes Nacionales adscrita a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), está obligada a prestar toda la colaboración necesaria para cumplir con el término establecido. Las dependencias provenientes de otras instituciones, que se integrarán a la estructura organizativa de la SEN, continuarán operando en sus entidades de origen, hasta que las nuevas autoridades de dicha Secretaría y los funcionarios responsables de estas unidades, tomen posesión efectiva. MiAmbiente debe hacer el traspaso oficial de la información y/o expedientes relacionados con la gestión de proyectos afines del sector energético, para cumplir con el empoderamiento total y definitivo de las acciones administrativas en proceso y dar continuidad a su consecución legal. La SEN es la responsable de resolver todos los casos pertinentes derivados de los vacíos legales que existen en la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 7

DEROGACiÓn. Se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 072-2015 y se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de las políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico de conformidad con el Decreto Legislativo No. 404-2013 Ley General de la Industria Eléctrica. También se derogan todas aquellas disposiciones ejecutivas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 8

viGEnCiA. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete (07) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. - juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA jORGE RAmÓn HERnÁnDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO HECTOR LEOnEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 116 -- mARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RiCARDO LEOnEL CARDOnA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARnALDO CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO pinEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY juLiÁn pACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SAnTiAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELiA RivAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RuTiLiA CALDERÓn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS mADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jACOBO pAZ BODDEn SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA jOSÉ AnTOniO GALDAmES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 116 -- Poder Ejecutivo DECRETO EjECuTivO númERO pCm-049-2017 EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA En COnSEjO DE SECRETARiOS DE ESTADO, COnSiDERAnDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. COnSiDERAnDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida. La Constitución de la República da el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes. COnSiDERAnDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que hará mejor funcionamiento de las mismas, podrá crear, para propósito de interés público, Comisiones integradas por funcionarios públicos y que se determinen sus decretos de su creación. COnSiDERAnDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley General de Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013 es competencia del Presidente de la República, designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. pOR TAnTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 145, 245 numeral 2, 11, 19, 20 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 13, 14, 116, 117,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”, el que consiste en apoyar y fortalecer el sistema de salud en el país, lo que significa brindar cuidados y atención médica especializada a la ciudadanía, y con ello beneficiar a las personas de escasos recursos que no cuentan con la capacidad económica para asistir a los centros de salud y hospitales públicos, privados o viajar hasta los grandes centros hospitalarios del país, de esta forma se pretende acercarse en parte a ciertos servicios especializados, a las zonas más remotas.

Articulo 2

Objetivos del Proyecto Presidencial: a) Proteger a la población como un derecho social adoptando las medidas necesarias, promoviendo la salud de los habitantes a través de la Ferias de la Salud para lograr una Vida Mejor; b) Apoyar a las personas de escasos recursos económicos, brindando la asistencia médica en las áreas de medicina general y especializada; y, c) Fortalecer el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”, para beneficiar a la mayor cantidad de población de las zonas en vías de desarrollo del país.

Articulo 3

Implementación del Proyecto. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del proyecto, éste será respaldado por: a) El presente Decreto Ejecutivo; b) Apertura de cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los fondos; c) Suscripción del respectivo convenio entre las instituciones involucradas; d) Perfil del Proyecto; e) La Unidad de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia (PANI); y, f) Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 4

De la Ejecución del Proyecto de Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor. El proyecto presidencial es coordinado a través de Casa Presidencial, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), y Secretaría de Salud (SESAL). Proyecto que se ejecutará por Casa Presidencial en un periodo de seis (6) meses de la siguiente manera: Tres (3) ferias simultáneamente a nivel nacional, de acuerdo al cronograma de actividades planificado.

Articulo 5

De las Instituciones de Gobierno. Las Instituciones de gobierno que implemente proyectos de salud, deberán coordinar sus acciones de forma que se puedan obtener resultados medibles de impacto en esta materia. Casa Presidencial tendrá como funciones: 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 116 -- 2. Coordinar y ejecutar en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor”; 3. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”; 4. Manejo de los fondos para la ejecución del Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor”; y, 5. Otras que designe el Presidente de la República.

Articulo 6

De los Recursos de Proyecto. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), asignará previa aprobación Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), los fondos para la ejecución de este Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor” hasta por un monto de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00), fondos provenientes de Decreto Legislativo183-2011; se harán los desembolsos de forma parcial, previo a la revisión y aprobación de la liquidación por la Unidad de Auditoría Interna del PANI; siendo la Administración de Casa Presidencial el responsable de liquidar los fondos asignados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, proporciona seis (6) clínicas médicas móviles, recurso humano, medicamentos. Casa Presidencial, además de estructurar, administrar, coordinar, proporciona tres (3) clínicas médicas móviles, recurso humano y logística.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. - juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA jORGE RAmÓn HERnÁnDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO HÉCTOR LEOnEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN mARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RiCARDO LEOnEL CARDOnA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARnALDO CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO pinEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY juLiÁn pACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 116 -- FREDY SAnTiAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELiA RivAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RuTiLiA CALDERÖn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS mADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jACOBO pAZ BODDEn SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA jOSÉ AnTOniO GALDAmES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WiLFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO no. 137-2015

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