VigenteCategoria: Salud
Decreto No. PCM-052-2017 | 11 de septiembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,440

Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2017 — Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022

Articulos

Articulo 1

Aprobar en cada una de las partes el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022, que literalmente dice: E L P L A N E S T R A T É G I C O P A R A E L FORTALECIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION 2017-2022 PRESENTACIÓN El presente documento establece el marco estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, partiendo de la experiencia institucional obtenida en este proceso desde el año 2005 al 2016, priorizando los servicios de salud en los municipios con mayor índice de pobreza y agrupándolos en redes integradas. Para la elaboración de este plan se basó en los lineamientos que con este fin emitió la Unidad De Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), en el año 2013 los cuales fueron adaptados considerando que este no es un Plan Institucional y se desarrolló siguiendo una metodología participativa con involucramiento de los diferentes actores, partiendo del análisis de la práctica del modelo de gestión descentralizada para la generación de una nueva práctica para la expansión y consolidación de este proceso a nivel de redes ya delimitadas. Se toma como referencia el Plan Nacional de Salud 2014- 2018 de la Secretaría de Salud que manda a “Lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre” y, “Cobertura de los servicios de salud ampliada -- 47 of 124 -- mediante modalidades eficaces y eficientes, que incluyan mayor descentralización”. En consonancia con éstos, el Objetivo General del Plan Estratégico Institucional de la SESAL plantea “Establecer las estrategias, objetivos y principales líneas de acción que orienten y armonicen las intervenciones de las Unidades Ejecutoras de la SESAL, para mejorar el desempeño de la institución y los servicios de salud que presta a la población” y, entre sus objetivos específicos vale la pena destacar: “Implementar las medidas para la transformación y fortalecimiento de la gobernanza de la entidad rectora; la separación de las funciones de financiamiento de las de provisión y; la modernización y gestión descentralizada de la red de servicios.” Se hace una descripción de los antecedentes más importantes en el tema de descentralización de la gestión de servicios de salud en el país, se describe la orientación estratégica que guio la elaboración del mismo e incluye los problemas estratégicos que se encontraron, los objetivos estratégicos con sus resultados esperados en el mediano y largo plazo. El documento incluye la propuesta para la expansión de la descentralización y la estimación presupuestaria para lograrlo. Como valor agregado del proceso de construcción del plan, se identifican las redes que no serán descentralizadas en este periodo y se señala el mecanismo mediante el cual se pretende hacer más eficiente la gestión en ellas mientras son descentralizadas si esa fuera la ruta que las autoridades definan para éstas. Considerando el Plan Nacional de Salud 2014 – 2018, los logros observados hasta ahora y que la Ley Marco del Sistema de Protección Social en su artículo 50 párrafo tercero autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: “para que en forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores.”, la SESAL continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre. INTRODUCCIÓN I. La conveniencia estratégica de la descentralización de la gestión de servicios de salud se sustenta en varios motivos, tanto técnicos como políticos y financieros. Cuando responde a razones técnicas, la descentralización es uno de los componentes fundamentales en los esfuerzos por mejorar, no solamente el desempeño y la eficiencia administrativa de la provisión de servicios, sino también, su EQUIDAD. En términos políticos, el proceso busca redistribuir el poder, aumentar la participación social y los espacios de decisión local, y enfocar las intervenciones regionales a la regulación (vigilancia, control y fiscalización), como autoridad sanitaria regional. En el ámbito financiero, se invoca como medio para aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a las RISS y unidades locales mayor control sobre los recursos e ingresos y más competencias en la gestión. El proceso metodológico de construcción del plan se desarrolló con una metodología participativa con involucramiento de los diferentes actores involucrados en este proceso a partir del análisis de resultados de la gestión descentralizada para la generación de un diagnóstico que dio elementos a fortalecer en la expansión y consolidación de este proceso que ha provocado satisfacción en la población que se ha beneficiado de ella. También se define en este plan la Propuesta Técnica para la Gestión Descentralizada en redes, donde se describen los diferentes criterios para la priorización de los municipios y hospitales a descentralizar en el periodo comprendido del año 2018-2022. -- 48 of 124 -- OBJETIVOS DEL PLAN: II. Determinar los objetivos, estrategias y I. resultados de mediano plazo, orientados a mejorar la eficiencia en la gestión de servicios de salud en la búsqueda de creación de valor público. Determinar las estrategias para alcanzar II. los objetivos y resultados tendientes a la ampliación de la cobertura para la atención de la población vulnerable a través de la extensión y consolidación de la gestión descentralizada. Identificación de la brecha financiera y de III. cobertura en la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada. ANTECEDENTES III. En el año 2003 la Secretaría de Salud inicia un proceso de reforma que se enfoca en dos componentes fundamentales: Fortalecimiento del Rol Rector y la Separación de Funciones dentro del Sistema Nacional de Salud. En ese periodo fueron diseñadas Estrategias y Mecanismos para la Contratación de gestores/proveedores de servicios de salud, así como para el monitoreo y evaluación de los mismos, creándose dentro de la estructura orgánica de la SESAL un unidad específica para su implementación. En el año 2005, la Secretaría de Salud conduce un Programa de Extensión de Cobertura desarrollando una modalidad de gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud en las áreas pobres o postergadas, con deficiente acceso a los servicios públicos de salud y con altos índices de Mortalidad Materna e Infantil, implementando un modelo de atención enfocado en la promoción de la salud, mejorar la eficiencia en la administración de los servicios y mejorar la calidad de los mismos. Se firmaron los primeros convenios de gestión público-público y público-social con mancomunidades y asociaciones de base comunitaria en 8 municipios de 8 departamentos con una cobertura de 60,130 habitantes. Para el 2008, el proceso tuvo una expansión importante avanzando a 38 municipios en 11 departamentos logrando una cobertura de 483,742 habitantes. En ese año se crea la Unidad de Extensión, Cobertura y Financiamiento de Servicios de Salud (UECF), que asume el rol de conducir este proceso dentro de la SESAL y posteriormente, se identifica la necesidad de contar con una Unidad técnica que defina contenidos y seguimiento técnico a los Convenios firmados con los gestores para garantizar la entrega de servicios de salud de calidad. Esta función es asumida por la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) en el año 2012, quien ha impulsado un proceso de fortalecimiento de esta función en los últimos años. Dado los buenos resultados alcanzados en la población atendida bajo la modalidad de gestión descentralizada en el primer nivel de atención, especialmente en los índices de mortalidad materna e infantil, la expansión es impulsada por los diferentes gobiernos lográndose alcanzar hasta el año 2017, 94 municipios de 15 departamentos con 38 gestores/ proveedores, beneficiando 1,530,099 habitantes, representando un 17.2% de población nacional, obteniendo así mejora en la cobertura, acceso y calidad de servicios. Ante la experiencia exitosa desarrollada en el primer nivel de atención y el mandato político ratificado por el Gobierno de la República, la SESAL inició a partir del año 2014 el modelo de gestión descentralizada para la provisión de servicios del segundo nivel de atención estableciendo convenios de gestión con fundaciones para continuar impulsando la gestión por resultados y mejorar la gestión hospitalaria, logrando expandir el modelo a 9 hospitales de 7 departamentos del país, de los cuales 7 pertenecen a la red de establecimientos de la SESAL, y 2 hospitales cuya infraestructura física es propiedad de fundaciones que gestionan la provisión de los servicios de -- 49 of 124 -- salud, beneficiando 2,634,513 habitantes, representando un 29.7% de población nacional, obteniendo mejora en la cobertura, acceso y calidad de servicios. Se han desarrollado estudios con el propósito de evaluar los resultados de la gestión descentralizada de servicios del primer nivel, de los cuales podemos mencionar: Estudio de las diferencias en calidad, cobertura y costo a. entre unidades de salud centralizadas y descentralizadas de la Secretaría de Salud de Honduras (2007). Este concluyó que en la mayoría de las operaciones las unidades de salud descentralizadas tienen un mejor desempeño y condiciones de operación que las unidades de salud centralizadas Mapeo y Documentos Base de Discusión sobre el b. Nuevo Modelo de Gestión para la Atención Primaria en Honduras (2007). Concluyendo que a pesar que la gestión descentralizada ha sido criticada por ser una privatización de servicios de salud que puede afectar el acceso equitativo de la población en realidad no se trata de una privatización ya que los servicios están definidos, controlados y financiados por la SESAL y no se permite la ejecución de los servicios con fines de lucro. Además, recomiendan que en un programa de esta naturaleza, el desarrollo de los recursos humanos y la capacitación de los trabajadores de salud, así como grupos administrativos y gerenciales, tiene que ser un componente muy fuerte ya que si los procesos de apoyo administrativo y de gestión no funcionan bien, afectará negativamente a la provisión y la calidad de los servicios. La SESAL tiene que dar prioridad a este trabajo y las unidades de apoyo de provisión a nivel departamental juegan un papel muy importante en esta área.” Estudio Comparativo entre el Modelo Descentralizado c. y el Modelo Centralizado en la Provisión de Servicios de Salud en Atención Primaria en Honduras (2009), concluye que, en términos de producción, cobertura, calidad, equidad, costo-eficiencia y costo-efectividad, el Modelo de gestión descentralizada supera al modelo centralizado. Evaluación de Impacto de la Gestión Descentralizada d. de los Servicios de Salud (2012). Las conclusiones que se hicieron sobre un mejor desempeño del modelo descentralizado sobre el modelo centralizado sirvieron de base para decidir la extensión y profundización del proceso, aunque recomienda que previo a iniciar con la descentralización de los servicios de salud, cada Establecimiento de Salud debe cumplir con los estándares de regulación de la SESAL. En resumen, los beneficios observados en los servicios con gestión descentralizada son: Administración más eficiente y transparente de  servicios de salud. Mejoramiento de la calidad de los servicios.  Implementación de un modelo de salud centrado en  la promoción de la salud. Mayores incentivos a la demanda de servicios.  Mayor participación social en asuntos de la salud.  Incremento en la provisión de servicios de salud  prioritarios como: control prenatal y puerperal, parto institucional, planificación familiar y atención del menor de 5 años. Incremento de recursos humanos; profesionales y  técnicos medios. En el ámbito hospitalario: Se introdujo en estos hospitales la gestión orientada  a resultados, la transparencia y rendición de cuentas y el enfoque sistémico por procesos. Se mejoró el abastecimiento de medicamentos y otros  insumos médicos. Reducción importante de la mora quirúrgica.  -- 50 of 124 -- Reducción de los tiempos de espera en diferentes  servicios hospitalarios. Reducción de la incidencia de infecciones  hospitalarias. Reducción de la mortalidad materna y neonatal  hospitalaria. Mejoró la cobertura 24/7 de la atención de emergencias  materno infantil. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL QUE IV. SUSTENTA EL PLAN: Constitución de la República de Honduras (1982) Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Artículo 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Código de Salud Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará “LA SECRETARIA”, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa. Artículo 4.- Se faculta a LA SECRETARIA para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud. Artículo 6.- El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras. Marco Político y Estratégico de la Reforma en el Sector Salud Acuerdo 629 Febrero 2009: Además de plantear la separación de funciones como principal estrategia de la Reforma en Honduras plantea que con la descentralización se logrará que el sistema de salud en su conjunto adquiera la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna y organizada, que las circunstancias actuales demandan. Para ello, la Secretaría de Salud: Avanzará en un proceso acelerado de extensión de o cobertura a través de gestores descentralizados de la provisión de servicios. Profundizará la autonomía de la gestión de las redes o de salud intermunicipales y de los hospitales, de forma tal, que se acerquen efectivamente a los procesos de toma de decisiones y los recursos, a los territorios y sus poblaciones, para el adecuado enfrentamiento de los problemas. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Del Poder Ejecutivo Decreto PCM 061-2013. Reforma los Artículos 67, 68 y 69, el cual define las competencias y alcances para la ejecución de la Función Esencial de Rectoría de la Salud, función rectora que le ratifica la Ley Marco del Sistema de Protección Social. -- 51 of 124 -- Visión de País (2010 – 2038) y Plan De Nación (2010 – 2022) Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. En la meta 1.4 nos plantea, alcanzar 95% de cobertura en salud en todos los niveles del sistema de salud. En sus principios orientadores de la Visión de País describe la descentralización de la gestión y decisiones relacionadas al desarrollo: esta visión se sustenta en el desarrollo territorial y por tanto promoverá la autogestión y el desarrollo regional y municipal. Para ello dará impulso a programas de mejora en las finanzas municipales, fomentará iniciativas ciudadanas que promuevan la participación y la auditoría social y procurará el acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades locales. Modelo Nacional de Salud. Acuerdo Ministerial 1000 – 2013: Consta de tres componentes atención/provisión, gestión y financiamiento los cuales deberán abordarse de manera integral y complementaria, teniendo como eje operativo central el Componente de Atención/Provisión, de forma tal que puedan contribuir de manera efectiva y confiable en la constitución del sistema de salud plural e integrada que se propone. Dentro del Componente de Atención/Provisión, se establece que la provisión estará a cargo de un conjunto de proveedores de servicios del SNS, organizados y articulados en Redes Integradas de Servicios de Salud Ambulatorios y Hospitalarios. El Componente de Gestión constituirá el marco de referencia que brindará los lineamientos para planificar, organizar, administrar, conducir y controlar la provisión de servicios de salud y para la adquisición, uso y control apropiado, eficiente y transparente de los recursos que permitan el logro de los objetivos de salud. El Componente de Financiamiento aborda los aspectos vinculados con la articulación y complementariedad de las fuentes y mecanismos de financiamiento, los criterios de asignación y modulación del financiamiento, las formas y mecanismos de pago por los servicios de salud y los lineamientos para asegurar recursos financieros que cubran los costos de producción de los bienes y servicios de salud facilitando el adecuado funcionamiento de los componentes de atención y gestión. Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018 “Plan de todos para una vida mejor” define como estrategia para alcanzar el objetivo global antes indicado: “Priorizar la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, debido a que esto permite que los mismos puedan ser entregados a la población a un costo relativamente bajo. Plan Estratégico Institucional 2014-2018. Se basa en el Plan Nacional de Salud 2014-2018 para la identificación y planteamiento de los retos del Sistema Nacional de Salud, para efectos de este documento, vale la pena destacar: Situar la cobertura universal de salud como prioridad 1. fundamental para disminuir las desigualdades en salud. Promover la estrategia de Atención Primaria de la 2. Salud para hacerla accesible a toda la población. Implementar modelos de gestión basados en resultados 3. que mejoren la eficacia en las acciones y la eficiencia en el uso de los recursos financieros y el desempeño de la gestión. Impulsar la descentralización como estrategi 4. a para ampliar la cobertura y mejorar la transparencia y la eficiencia de los servicios. Plan Nacional de Salud 2014-2018. En su línea de acción 3.2 se propuso Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud de primer nivel y segundo nivel de -- 52 of 124 -- atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada al año 2018. Ley Marco del Sistema de Protección Social. Artículo 50.- Adecuación Institucional. Indica que, la implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este mismo Artículo (50) le autoriza para que de forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos, privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el Sistema unificado y universal que se propone, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017 Artículo 22.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA V. La reforma del sector salud en el país se ha centrado en aspectos estratégicos relacionados con la búsqueda de la eficiencia económica, como ser la separación de función de financiamiento en el sistema de salud, de la función de provisión de servicios; brindándole cierta libertad al gestor/ proveedor para cumplir su responsabilidad asociada a la gestión de la provisión, alejándolos hasta donde ha sido posible, de las rigideces tradicionales de la administración pública, permitiendo mayor flexibilidad en la gestión y utilización de los recursos financieros y los recursos humanos. Con la separación de las funciones de financiamiento y de provisión de servicios se busca modificar la forma como se entregan los recursos a los centros de salud, para que en lugar de financiar la oferta, o los establecimientos, se financie la demanda que acude a los mismos. Lo cual se produce cuando es el paciente quien lleva con su asistencia los recursos económicos que reciben los centros. De esta manera, se entiende que los establecimientos se esforzarán en mejorar la calidad de sus servicios para captar las preferencias de los pacientes. Además esto facilita la rendición de cuentas del que recibe el “pago” o el financiamiento y es responsable de proveer los servicios hacia el “paga “o financia estos servicios destinados a la población beneficiaria, dado que los recursos financieros se entregan contra el cumplimiento de resultados previamente pactados y vinculados a indicadores de calidad o de desempeño. En los esfuerzos hasta ahora desarrollado en el país se lleva el presupuesto a nivel local para aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a las redes integradas de servicios de salud mayor control sobre los recursos e ingresos y más competencias en la gestión. Facilitar la expansión y la consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud del primero y segundo nivel de atención garantizando a la población el acceso y cobertura a servicios de salud con capacidad de respuesta, oportunos y de calidad, organizados en redes integradas de servicios de salud, gestionadas de manera eficiente y transparente por Gestores/Proveedores y Administradoras de Servicios de Salud certificados y -- 53 of 124 -- debidamente regulados con mecanismos de asignación financiera basado en metas y gestión por resultados centrada en la demanda y en la necesidades del individuo, en el plazo más razonable posible. VI PRINCIPIOS Los principios que guiarán la expansión y consolidación de la gestión descentralizada de los servicios de salud serán: Basada en derechos: • La expiación del modelo de gestión descentralizada pensando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Son las libertades y obligaciones que un individuo tiene por el hecho de ser humano, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, ciudadanía, religión o cualquier otro determinativo de recibir atención en salud oportuna de calidad. Equidad: • la expansión de la gestión descentralizada se hará prioritariamente en los municipios con mayor pobreza para mejorar las condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de vida, garantizando la participación y representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible. Calidad • : el financiamiento de la provisión de servicios estará ligada a resultados ligados a indicadores de calidad para asegurar el cumplimiento de un conjunto de estándares o normas establecidas por el ente rector que respondan a: i) la adecuación técnica de los procesos y procedimientos; y ii) la aceptación del servicio por el usuario (hacer las cosas bien desde el inicio y siempre bien). Continuidad: • en la expansión del modelo de gestión descentralizada se priorizará el sistema de referencia y respuesta como una de las estrategias primarias para asegurar la atención integral oportuna del ser humano, desde el primer contacto con los servicios de salud hasta el nivel en el que se expresa efectivamente la resolución del problema. Sostenibilidad: • La descentralización de la gestión de los servicios de salud es un proceso continuo, en el que todos los actores asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la transferencia de competencias y funciones asociadas a la provisión de servicios de salud, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad y la administración eficiente de los recursos, técnicos, financieros y administrativos. Gradualidad: • El proceso de descentralización se realizará en forma gradual y progresiva, en función de las capacidades institucionales de la Autoridad Sanitaria Regional y la existencia de Gestores/ Administradoras de Servicios de Salud en el territorio de su responsabilidad, a fin de garantizar que sea ordenado y exitoso. Complementariedad: • Para aquellas competencias, funciones y servicios que se descentralizan y que por su complejidad excedan la capacidad resolutiva de la Autoridad Sanitaria Regional y Gestores/ Proveedores o Administradoras o redes de servicios de salud, tienen el deber de contribuir técnicamente con la provisión de los mismos y además podrán complementarse con servicios privados existentes en el territorio. VII RETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN EL AMBITO DE LA GESTIÓN. La Reforma de Salud tiene como objetivo establecer un sistema de salud plural, integrado y debidamente regulado que centre su razón de ser en la mejora de la salud de los individuos, las familias y las comunidades; que responda a las exigencias legítimas de la población, y que sea financieramente solidario y sostenible, para ello se necesita: Situar el acceso universal a servicios de salud y la • cobertura universal de los servicios de salud como prioridad, fundamental para disminuir las desigualdades en salud. -- 54 of 124 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, e n a p l i c a c i ó n a l a r t í c u l o c i n c u e n t a ( 5 0 ) d e l a L e y d e l a J u r i s d i c c i ó n d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o , a l o s i n t e r e s a d o s y p a r a l o s e f e c t o s l e g a l e s correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ F O RT I N , e n c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d a P r o c e s a l d e l o s s e ñ o r e s M A R C I A L E N R I Q U E B A Q U E D A N O M E N D E Z , M A R C I A L F L O R E S S O S A , C A R L O S ROBERTO BRICEÑO CACERES, RUTH ISMERAI PUENTES LAINEZ, ALEX J AV I E R A G U I L A R F L O R E S , K A R E N Y O L A N Y A LVA R A D O S I LVA , A L E X EDGARDO JUAREZ CRUZ, MARIA DOLORES MADRID PAZ, MARTHALINA ESTRADA DURON, ISSIS YOLANY GARCIA SARAVIA Y GABRIELA MARIA NUÑEZ AZZAD, incoando demanda Ordinaria, contra el CONSEJO NACIONAL S U P E RV I S O R D E C O O P E R AT I VA ( C O N S U C O O P ) , c o n o r d e n d e i n g r e s o n ú m e r o 0 8 0 1 - 2 0 1 7 - 0 0 4 0 7 , p a r a l a n u l i d a d d e l a s s i g u i e n t e s r e s o l u c i o n e s : a ) providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis (6) de junio del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de enero d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 4 8 - 2 0 1 7 d e f e c h a diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-048-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. s c a c r - 0 4 9 - 2 0 1 7 d e f e c h a d i e c i n u e v e d e j u n i o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e , d ) asimismo la nulidad de la providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-052-2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r- 0 6 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a t r e s ( 3 ) d e a g o s t o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 5 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a v e i n t i t r é s d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, todas dictadas por la superintendencia de cooperativas de ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor de cooperativa ( C O N S U C O O P ), todo lo anterior, en virtud de existir una clara infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se solicita el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, consistente, en que además de la nulidad de las resoluciones y acuerdos citados anteriormente, se deje sin valor y efecto las siguientes resoluciones: a) providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis (6) de junio del dos mil diecisiete (2017), que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-048-2017 de f e c h a d i e c i n u e v e ( 1 9 ) d e j u n i o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , a s i m i s m o l a -- 55 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19870-2017 2/ Fecha de presentación: 05-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 100, NO. 8A-55, TORRE C, PISO 9. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Corona y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean de materias textiles, revestimiento de vinilo para pisos, revestimientos de superficie elástica dura para suelos, paredes y otras superficies. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r- 0 4 8 - 2 0 1 7 d e f e c h a d i e c i n u e v e d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, d) asimismo la nulidad de la providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-052- 2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scacr-062-2017 de fecha tres (3) de agosto del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 5 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a v e i n t i t r é s d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, todas dictadas por la superintendencia de cooperativas de ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor de cooperativa (CONSUCOOP). Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada y se tomen las medidas para su pleno reconocimiento, consistente en el reconocimiento en sus cargos del miembro de junta directiva y de los empleados de la cooperativa de ahorro y crédito sagrada familia limitada, dejándose sin valor y efecto las sanciones impuestas a los empleados y directivo de la cooperativa de ahorro y crédito s a g r a d a f a m i l i a l i m i t a d a , a s í c o m o r e c o n o c i e n d o l a i m p r o c e d e n c i a d e l a r e s p o n s a b i l i d a d c i v i l d e m i s r e p r e s e n t a d o s . - s e a c o m p a ñ a n d o c u m e n t o s . - Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. ABOG. ANDRES DAVID ARDON SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS República de Honduras AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967- 000170, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de lote de terreno en el sitio Plan del Cedro, jurisdicción de Corquín, Copán, con un área de extensión superficial de DOCE MANZANAS (12.00 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con JUAN CARLOS MOLINA; AL SUR, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO; AL ESTE, colinda con herederos de FRANCISCO CALIDONIO UMAÑA Y SERVIO TULIO CALIDONIO; y, AL OESTE, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, 05 de junio del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 11 J., 11 A. y 11 S. 2017. _____ -- 56 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16-48829 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras (textiles), fibras poliméricas no tejidas para uso textil, materiales de relleno hechos de materiales fibrosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 16-48828 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones, colchonetas para siesta [cojines o colchones], almohadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 48827-16 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, mochilas, portaanimales (bolsos), bolsos atléticos todo propósito, maletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 16-48826 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos para motociclistas, cascos para usar en deportes, cascos protectores para deportes, trajes de buceo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48825 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico, aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento de textiles para la neutralización del olor, preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la neutralización del olor, preparaciones químicas para propósitos sanitarios, antimicrobianos para uso dermatológico, desodorantes para ropa y textiles, preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/6/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. Marcas de Fábrica -- 57 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25599-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitotal y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13652 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13651 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13650 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13649 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. -- 58 of 124 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-010811 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros; molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente; cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios (máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de l

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