VigenteCategoria: Salud
Decreto No. PCM-040-2018 | 12 de septiembre de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2018 — Autorización para continuar suscribiendo Convenios de Gestión para Prestación de Servicios de Salud

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  3. 3.Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  4. 4.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  5. 5.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el fin a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del Sistema de Salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  7. 7.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del País, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  8. 8.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017, se aprobó “El Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los Servicios de Salud a través de la Descentralización, basada en la gestión por resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País.
  10. 10.Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 64 -- No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50 párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, sean estas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias.
  12. 12.Que con la modalidad de gestion descentralizada los hospitales logran una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la Red Hospitalaria, con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario.
  13. 13.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de Servicios de Salud de la Red Hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejorar cobertura, calidad y eficiencia de los Servicios de Salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
  14. 14.Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016 emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobaron Convenios Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039- 2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprobó la Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés; Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira; Hospital Puerto Lempira del departamento de Gracias a Dios; y Hospital de Occidente, departamento de Copán.
  15. 15.Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad delegar la prestación de los Servicios de Salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo estos el Hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los Servicios de Salud a la población necesitada.
  16. 16.Que en varios periodos fiscales se han suscritos Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al Hospital San Lorenzo, del departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del departamento de Francisco Morazán, Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés; Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de Intibucá; Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de plancho; y, la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del departamento de Lempira, siendo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 64 -- este último en la actualidad Centralizado nuevamente por decisiones estratégicas.

Articulos

Articulo 1

Autorizar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, continúe suscribiendo Convenios de Gestión para la Prestación de los Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención por lo que resta del período de Gobierno, limitándose a las asignaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional para cada Ejercicio Fiscal, con las organizaciones sin fines de lucro, con las cuales ha suscrito convenios y que no cuentan con Convenio Marco aprobado mediante Decreto Legislativo y que se describen de la forma siguiente: Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN- HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. Así mismo, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para la administración del Hospital Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios.

Articulo 2

En consecuencia legal, se aprueba y legítima la continuidad de suscripción de Convenios de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con las organizaciones e instituciones descritas en el Artículo 1. Lo anterior, siempre y cuando las organizaciones e instituciones que se rigen bajo la modalidad de descentralización demuestren ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud su capacidad de gestión.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 64 -- MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 64 -- Poder Legislativo DECRETO No. 18-2018

Leyes relacionadas