VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 174-2017 | 31 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 174-2017 — Reforma de Artículos 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 sobre Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.169-2013 del 28 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de septiembre de 2013, autoriza a la ENEE a emitir bonos en moneda extranjera o nacional hasta por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD215,000,000.00), en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación y contratos suscritos entre los fiduciarios, ENEE y COALIANZA.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)”.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No.171- 2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico.
  4. 4.Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulos

Articulo 58

a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico. CONSIDERANDO: Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 58 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República e instituciones Descentralizadas para el Período Fiscal 2017 y el Acuerdo Ejecutivo No.031- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 contentivo del “Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” el cual se leerá de la siguiente forma: -- 36 of 124 -- “Artículo 3- Los “BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2013 (RPE 2013)” serán considerados como computables para inversiones obligatorias del BCH en moneda nacional y extranjera, se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro que llevará el BCH, pudiendo emitirse registros de valores representados en anotación en cuenta a favor de los titulares y tendrán las siguientes características: Tasa de Interés: cupón fijo de 6.00% anual. Plazo: Siete años. Forma de Pago: Los intereses se pagarán semestralmente y el capital en la fecha de vencimiento. Los valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América poseerán intereses y capital pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras, vigente en la fecha de pago. Los valores gubernamentales serán colocados en el mercado primario a la par mediante el mecanismo de negociación directa y se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha de la primera colocación de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. Cuando los RPE 2013 se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio) después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda.

Articulo 6

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. SEGUNDO: A excepción de los Artículos 3 y 6, los demás Artículos del Reglamento de la emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY -- 37 of 124 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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