VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 130-2017 | 11 de diciembre de 2017

Acuerdo Ministerial No. 130-2017 — Publicación de Resolución Instancia Ministerial-UA No.33-2017 sobre operaciones de libre movilidad comunitaria en la Unión Aduanera Guatemala-Honduras

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es Estado miembl.o ]el Sistema de Integraci6n Centroanericam crcado por }1 Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, isi como el Tratado General de lntegraci6n Econ6mica =entroanericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado prelProtocolodeGuntemaladel29deoctubrede1993; =ONSIDERANDO: Que el Protoco|o Habilitante para el hoceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trinsito de 4ercanciasydePersousNatunlesentrelasRepbblicasde ;untemalayHonduns,estableceensuordinalPrimero,que ene como uno de sus objetivos princtpales establecer el iarcojuridicoquepermita,demaneragradunlyprogresiva, lasReptiblicasdeGuatemalaydeHondues,estableceruna nj6nAduaneraentresusterritorios,demaneracongruentes )n los instrumentos jun'dicos de la htegraci6n Econ6mica Entroamericana; ONSIDERANDO: Que en los t6rminos del Ordinal.. *cero del Protocolo Habilitante, se establece la Iustancia Despu68 8o imprini6 ol primer pori6dto oftyaJ dol aobfrocon/eeha25demayodo183o.corwido hay, como Dlario Cmclal "La Gaoota-. DE ENERO DEL 2018. Secci6n A Decretos ECON6MICO y Acuerdos DE DESARROLLO Acuerdo Mnisteria'l No. NUIVI. 34,532 . 130-2017,131-2017 Secci6n 8 Avisos Legales 8.1-20 mutandis,enelArti'culo38delProtocoloalTratadoGeneral de Integraci6n Econ6mica Centroanericana a+otocolo de Guatemala); CONSIDERANI)O:QueenlosterminosdelordinalTercero yalartodelaSecci6nSegundadelProtocoloHabilitante,a la lustancia Ministerial le conesponde definir y adoptar las politicas, directrices e instrumentos jun'dicos fimdamentales de la Uni6n Aduanera, en log teminos mutatis mutandis, de los Articulos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de htegraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo de Guntenrala);
  2. 2.Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarin los procedimientos administrativos para la administraci6n del regimen de libre circulaci6n de mercancias, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Uri6n Adunera. exceTro;nnae al -- 1 of 8 -- REpbBLICA DE HONDURAS - M. D. C., que:"lapublicaci6nnoesrequisitoesencialparalavalidezde los actos norinativos obligatorios del Sistema de Integraci6n Econ6mica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecuci6n de los prop6sitos y principios;
  3. 3.Que en 'el marco del proceso de constituci6n de la Union Aduanera entre la Reptiblica de Guatemala y Repdblica de Honduras; la Instancia Ministerial en reunion de fecha 11 de diciembre de 2017, adopto la Resoluci6n Instancia Ministerial-UA No.33- . 2017; que modifica: 1) El parrafo 3 de la Resoluci6n de la Instancia Ministerial-UA N°17.2017, de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:"3. Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la lntegraci6n Profunda bacia el Libre Transito de Mercancias y de Personas Naturales entre las Reptiblicas de Guatemala y Honduras, que se origines en las aduanas perifericas de la Union Aduanera, entrarin en vigor el 1 de marzo de 2018. 2) Dejar sin efecto en todas sus Partes la Resoluci6n a lnstancia Ministerial-UA N°31 -2017, de fecha 19 de septiembre de 2017.

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