Ley Racionalizacion de Combustibles para Generacion Energia (1,3mb)
Resumen
Esta ley ordena que las empresas que importan combustibles paguen impuestos completos, excepto productoras de energía renovable y la ENEE. Crea un fondo especial que recauda estos impuestos para compensar a la ENEE y asegurar que los costos no afecten el precio de la electricidad ni los usuarios.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que es necesario regular las exoneraciones y exenciones otorgadas en la importación de combustibles para la generación de energía eléctrica sin propiciar ineficiencias en la economía.
- 3.Que el suministro de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) incorporará los impuestos aplicados a los combustibles utilizados en la generación, por lo que será imperativa determinar los procedimientos y mecanismos que necesitarán en la carga tributaria para no afectar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ni a los usuarios de la energía eléctrica.
- 4.Que en aras de estimular la generación de energía eléctrica para ser comercializada a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en atención a la demanda de los diferentes sectores de la sociedad, es necesario controlar y racionalizar, la carga tributaria en los combustibles sin afectar la capacidad financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulos
Articulo 1
Las exoneraciones, exenciones y franquicias aduaneras amparadas en Decretos o Leyes Especiales, Convenios Internacionales y contratos aprobados por el Congreso Nacional que concedan exoneraciones del pago de impuestos en la importación o compra local de combustibles derivados del petróleo quedan reguladas de la forma siguiente: 1) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación e importación de combustibles deben pagar el cien por ciento (100%) del impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No.41-2004 de fecha 1 de abril de 2004. Se exceptúan de esta regulación a las empresas maquiladoras que operan bajo el Régimen contentivo de la Ley de Zonas Libres y la Ley de Zonas Industriales de Procesamiento, las Empresas Generadoras de Energía Renovable, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), las empresas que generan energía eléctrica y que no forman parte del Sistema Interconectado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)-Útila, Roatán, Guanaja y Puerto Lempira y las acogidas a Tratados o Convenios Internacionales. 2) A las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker "C", Diesel y Gas Natural, se les debe continuir aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición. Las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker "C" y Diesel, pueden pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efecto, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza o pagaré. Las garantías, fianzas o pagarés deben hacerse efectivas en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la finalización de la descarga del combustible en el puerto o aduana correspondiente o de la compra a un vendedor local.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que constituya un fideicomiso en el Banco Central de Honduras con los recursos que se generen con el pago del Impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, por la importación de Bunker "C" y Diesel destinado a la generación de energía eléctrica. Los recursos del fideicomiso deben ser utilizados exclusivamente para las transferencias económicas a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que ésta reembolse el valor del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, previa comprobación de la cantidad de Bunker "C" y Diesel utilizado en la generación de energía eléctrica suministrada por las empresas privadas generadoras de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Una vez finalizado el Ejercicio Fiscal correspondiente, los excedentes generados del Fideicomiso deben ser devueltos a la Tesorería General de la República.
Articulo 3
Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base al impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial recaudado en la importación de Bunker "C" y Diesel, y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe emitir el Reglamento para la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticho días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de Diciembre de 2012 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO JOSÉ ADONIS LAVAIRE