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Decreto No. 118-2018 | 11 de febrero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,868

Decreto Legislativo No. 118-2018 — Establecer Día Nacional de la Diabetes en calendario cívico nacional

Considerandos

  1. 1.Que la diábetes es una enfermedad crónica y la principal causa de enfermedad cardiovascular, ceguera, fallo renal y amputación de las extremidades inferiores. Estas complicaciones se pueden prevenir o retrasar manteniendo los niveles de glucosa en sangre, presión sanguínea y colesterol lo más cerca de lo normal como sea posible, muchas complicaciones se pueden detectar en las etapas primeras permitiendo tratamiento integral a tiempo.
  2. 2.Que aproximadamente cuatrocientos quince millones (415,000,000) de adultos tienen diábetes, para el 2040 se incrementará a seiscientos cuarenta y dos millones (642,000,000), la proporción de personas con diábetes tipo dos (2) aumenta en la mayoría de los países, setenta y cinco por ciento (75%) de adultos con diábetes viven en países de renta media baja. El mayor número de personas con diábetes tienen entre 40 y 50 años de edad, la de cada dos (2) cuarenta y seis por ciento (46%) de la persona de diábete están sin diagnosticar. La diábetes causó cinco millones (5,000,000) de muertes en 2015. Cada seis (6) segundos una persona muere por la diábetes. La diábetes causó al menos en el 2015 más del doce por ciento (12%) del total de gastos en adultos del presupuesto sanitario. Más cuatrocientos cincuenta y dos mil (452,000) niños viven con diábetes tipo 1 en 2015, más de 20.9 millones de nacidos se vieron afectados por la diábetes durante el embarazo en 2015, 1 de cada 7 nacimientos.
  3. 3.Que desde el año 2013 el Instituto Nacional del Diabético (INADI) se constituye con la finalidad de llevar a cabo actividades integrales de investigación, prevención, promovían diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la diábetes, ejecutando programas de tratamiento de pacientes y de procedimientos clínicos, facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 68 -- especializado y la atención integral de la diábetes en consultas médicas, exámenes y otros tratamientos médicos.
  4. 4.Que es necesario tener un período de un mes que sirva de referencia y concientización en la población hondureña para las actividades mencionadas.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la Constitución de la República define en el Artículo 172 que la Ley establecerá las normas que servirán de base para conservar, restaurar, mantener y restituir, en su caso, los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo es responsabilidad del Estado darles protección.
  7. 7.Que mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, el Congreso Nacional ha dejado establecidas las regulaciones mediante la cual se dé cumplimiento al mandato constitucional de salvaguardar los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
  8. 8.Que el Puente de estructura metálica de Nacaome se construyó en el año de 1942, aprovechando la construcción de la Carretera Panamericana y con el cual, se marcó el inicio de la economía en el Municipio, al favorecer el desarrollo comercial con El Salvador y el del Istmo Centroamericano.
  9. 9.Que el puente de estructura metálica sobre el Río Nacaome representa la fortaleza de la Ciudad de Nacaome y tiene cerca de 75 años de construcción y ha soportado desastres naturales como el Huracán Mitch, dada la singular belleza de dicho puente, la importancia que tiene para el desarrollo comercial y turístico y para que las futuras generaciones conozcan la importancia del mismo en la historia del país y le den el valor que se merece, es necesario tomar medidas de protección, mantenimiento y preservación.
  10. 10.Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  12. 12.Que en virtud de que el trabajo que realiza la Comisión Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) es de una prioridad fundamental que requiere de tiempo completo y disponibilidad absoluta para cualquiera de los miembros propietarios y alternos puedan desempeñar a cabalidad sus funciones y garantizar los ________ objetivos planeados en el Decreto No.103-2018 que el hecho de que una persona por causas de vinientes y no superables se ausente en el desempeño de sus funciones da lugar para que se tomen medidas excepcionales para sustituirlo y de esta forma garantizar el funcionamiento colegiado que se requiere en las decisiones de la Junta Interventora.
  13. 13.Que siendo necesaria la presencia de cualquiera de los interventores, sus ausencias prolongadas por razones de salud u otras circunstancias insuperables debe ser corregida procediendo hacer la sustitución correspondiente calificando esto como una acción especial que demanda prioridad y necesidad de corregir el funcionamiento de una institución que es vital para garantizar derechos constitucionales de los ciudadanos.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

Establecer e incorporar en el “Calendario Cívico Nacional”, la fecha del 14 de Noviembre como DÍA NACIONAL DE LA DIABETES, sin suspensión de labores; asociado a dicha efeméride se establece el mes de noviembre de cada año como MES NACIONAL DE LA PREVENCIÓN Y SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS QUE VIVEN CON LA ENFERMEDAD DE LA DIABETES MELLITUS y/o con factores de riesgo. Conmemorativo a este mes, se fomentará en la población y la vestimenta de color azul celeste, uso de listones, iluminación de edificios y monumentos públicos con firmas de color azul celeste, como signo de solidaridad en la causa.

Articulo 2

Los y las titulares de las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y Desarrollo Social, así como también el Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Rector de la Universidad N acional Autónoma de Honduras (UNAH) y el Director(a) General del Instituto Nacional del Diabético (INADI) incluirán dentro de los planes operativos y presupuestos anuales, las actividades y otros recursos necesarios para realizar programas permanentes y campañas de información, educación, diagnóstico y de otra índole orientado a prevenir y combatir la enfermedad de diábetes en Honduras, asimismo los y las titulares de otras instituciones públicas, privadas, ONG’s y otras cuyas misiones institucionales les liguen a la problemática que se refiere este Decreto, deben coordinar y brindar el apoyo necesario para cumplir con lo establecido en el mismo.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 68 -- Poder Legislativo DECRETO No. 165-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República define en el Artículo 172 que la Ley establecerá las normas que servirán de base para conservar, restaurar, mantener y restituir, en su caso, los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo es responsabilidad del Estado darles protección. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, el Congreso Nacional ha dejado establecidas las regulaciones mediante la cual se dé cumplimiento al mandato constitucional de salvaguardar los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que el Puente de estructura metálica de Nacaome se construyó en el año de 1942, aprovechando la construcción de la Carretera Panamericana y con el cual, se marcó el inicio de la economía en el Municipio, al favorecer el desarrollo comercial con El Salvador y el del Istmo Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el puente de estructura metálica sobre el Río Nacaome representa la fortaleza de la Ciudad de Nacaome y tiene cerca de 75 años de construcción y ha soportado desastres naturales como el Huracán Mitch, dada la singular belleza de dicho puente, la importancia que tiene para el desarrollo comercial y turístico y para que las futuras generaciones conozcan la importancia del mismo en la historia del país y le den el valor que se merece, es necesario tomar medidas de protección, mantenimiento y preservación. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Declarar MONUMENTO NACIONAL EL PUENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE EL RÍO NACAOME y su incorporación al Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea tenido como tal y goce de las medidas de protección, mantenimiento, preservación, establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación, contenida en el Decreto No. 220-97 del 17 de Diciembre de 1997. La declaratoria de Monumento Nacional al Puente de Estructura Metálica sobre el Río Nacaome, se hace con el fin de destacar la importancia y reconocimiento debido, por su ayuda en el desarrollo comercial, turístico y que las futuras generaciones conozcan cuán importante es y le den el valor que se merece.

Articulo 2

La Municipalidad de Nacaome junto con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, deben coordinar las acciones para dar protección, preservación, mantenimiento, señalización, promoción y divulgación de dicha obra, con el apoyo de otras entidades del Estado.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 68 -- SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 184-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que en virtud de que el trabajo que realiza la Comisión Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) es de una prioridad fundamental que requiere de tiempo completo y disponibilidad absoluta para cualquiera de los miembros propietarios y alternos puedan desempeñar a cabalidad sus funciones y garantizar los ________ objetivos planeados en el Decreto No.103-2018 que el hecho de que una persona por causas de vinientes y no superables se ausente en el desempeño de sus funciones da lugar para que se tomen medidas excepcionales para sustituirlo y de esta forma garantizar el funcionamiento colegiado que se requiere en las decisiones de la Junta Interventora. CONSIDERANDO: Que siendo necesaria la presencia de cualquiera de los interventores, sus ausencias prolongadas por razones de salud u otras circunstancias insuperables debe ser corregida procediendo hacer la sustitución correspondiente calificando esto como una acción especial que demanda prioridad y necesidad de corregir el funcionamiento de una institución que es vital para garantizar derechos constitucionales de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Nómbrese al señor ROBERTO BREVÉ REYES, como integrante propietario de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), en los términos que establece el Decreto No. 103-2018, de fecha 25 de Septiembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,765 el 10 de Octubre de 2018, en sustitución del ciudadano NORMAN ROY HERNÁNDEZ, quien a partir de la fecha queda relevado del nombramiento Designado en el Artículo 9 del Decreto antes citado.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Naional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 68 -- MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 60-2018

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