2020 Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin reconocer ninguna responsabilidad, se autoriza a la representación legal del Estado para que proceda a transigir el asunto en cuestión mediante el proceso de solución amistosa. -- 3 of 50 --
- 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ha manifestado mediante Oficio SEDS-2789-2019 del 22 de agosto de 2019, a la Procuraduría General de la República que asume de su propio presupuesto la responsabilidad y el compromiso de hacer efectivo el pago de la indemnización que se pacte en el referido caso. CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso se hace necesario contar con la autorización del ciudadano Presidente de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante legal del Estado de Honduras para actuar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que si bien en el presente caso la Pro- curaduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, para poder ejercer las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre ellas la de TRANSIGIR, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.
- 3.Que en fecha 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003- 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de marzo de 2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. C O N S I D E R A N D O : Q u e c o n e l o b j e t o d e d a r cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, faculta la elaboración del Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C O M I S I Ó N IN T E R I N S T ITUCIONAL DE LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, ha venido brindando servicios eficientes y pertinentes a la solución de la problemática de la pesca por buceo, haciendo el mejor uso de sus recursos técnicos y financieros para la gestión, seguimiento, promoción, defensa y formulación de políticas públicas para favorecer el desarrollo económico-social, la participación igualitaria y los derechos humanos, con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras.
- 4.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
- 6.Que conforme al Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.
- 7.Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello.
- 8.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 9.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
- 10.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
- 12.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”
- 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
- 14.Que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político-sectaria, el cual goza cual goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria.
- 15.Que corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública, así mismo la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.
- 16.Que el Ministerio Público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tiene una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes, el cual se le acredita anticipadamente de forma trimestral las partidas presupuestarias.
- 17.Que el correr de los tiempos ha traído consigo múltiples cambios sociales, con lo cual, la corrupción e impunidad, la criminalidad y delincuencia se han mutado en su operar, lo cual obliga fortalecer las capacidad de las fiscalías especiales, así como la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), asignándoles más fondos presupuestarios para la nivelación de todos los fiscales a nivel nacional y la contratación de nuevos agentes, fiscales y detectives para el Ministerio Público (MP).
- 18.Que los fondos requeridos, además vendrían a ser utilizados para contratar cien (100) nuevos fiscales, cien (100) nuevos agentes de la Agencia Técnica de Investigación (ATIC) y cincuenta (50) nuevos detectives para la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN).
- 19.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional la probación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación
- 20.Que el Artículo 303 de la Constitución de la República, establece que “La potestad de impartir justicia emana de pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la Ley”.
- 21.Que el Artículo 308 de la Constitución de la República establece que “La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros”.
- 22.Que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
- 23.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la -- 16 of 50 -- República, “Tienen exclusivamente Iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estados, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia...".
- 24.Que el Artículo 318 de la Constitución de la República, establece que “El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor DE TRES POR CIENTO (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará, trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes.
- 25.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 26.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209- 2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.
- 27.Que en virtud de los artículos 7, numeral 1), 18 numerales 1), 2) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva es el órgano colegiado de superior jerarquía de esta institución; y dentro de sus facultades, la legitima para dictar las disposiciones necesarias y demás directrices para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 28.Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan.
- 29.Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos.
- 30.Que el Director Especialista del INPREUNAH, en uso de sus facultades, en sesión Extraordinaria No.10 celebrada el 19 de diciembre de 2020, presentó a la Junta Directiva, el plazo para el otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios para los participantes del INPREUNAH.
- 31.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.
- 32.Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos.
- 33.Que de conformidad al artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 34.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 35.Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan.
- 36.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 37.Que en fecha 21 de enero de 2020, con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar una eficiente realización de los fines de esta Institución, la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH.
- 38.Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo cotizado.
- 39.Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en años y cuyo excedente forma parte de una proporción de dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido según el beneficio solicitado.
- 40.Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 128 eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses, integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas en junio y diciembre.
- 41.Que los artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados como requisito para la obtención de un beneficio son contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no deberá verse afectado por la aportación realizada por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre.
- 42.Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20 de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo 18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución, proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre”.
- 43.Que de la lectura del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido diferente al expuesto en el presente documento acarrearía perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a -- 21 of 50 -- Sección B Avisos Legales la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis, así como el dictamen legal correspondiente; para que se interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”.
- 44.Que de conformidad al artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 45.Que de la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública se infiere que los actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 46.Que tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario Oficial.
- 47.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto No. 209- 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.
- 48.Que en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios.
- 49.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 50.Que mediante Decreto 118-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, fue aprobada la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, cuya finalidad tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de Previsión y por medio de deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.
- 51.Que mediante Resolución GES No.867/11-11-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismo que contiene las regulaciones a las disposiciones contenidas en la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019.
- 52.Que el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece la Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento, señalando que las Instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar con una política de créditos diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como mejorar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política de incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior de conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley.
- 53.Que la Dirección Especialista, presentó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Políticas Internas y Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, mismas que fueron aprobadas mediante Resolución JD-003/19-12-2019, según consta en el Punto No.7 de la Sesión Extraordinaria No.10, celebrada el 19 de diciembre de 2019.
Articulos
Articulo 1
Sin perjuicio de la restricción establecidas en el Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, 31 de diciembre de 2019, edición No.35,137 que contienen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a ampliar el Presupuesto del Ministerio Público hasta por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Millones -- 15 of 50 -- Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres Lempiras Exactos (L.134,388,963.00) para el fortalecimiento de sus capacidades investigativas, operativas en la lucha contra la criminalidad, el narcotráfico y la corrupción. Así mismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la ampliación en referencia.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 22-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 303 de la Constitución de la República, establece que “La potestad de impartir justicia emana de pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 308 de la Constitución de la República establece que “La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la -- 16 of 50 -- República, “Tienen exclusivamente Iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estados, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia...". CONSIDERANDO: Que el Artículo 318 de la Constitución de la República, establece que “El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor DE TRES POR CIENTO (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará, trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el Decreto No.171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, que contienen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda ampliar el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el presente Ejercicio Fiscal hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.250,000,000.00), para el fortalecimiento de los juzgados y tribunales de la República a nivel nacional. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la ampliación presupuestaria en referencia.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTINEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 17 of 50 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Declarar, oficializar, implementar, supevisar y evaluar el funcionamiento del nuevo Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, diferenciado para la educación integral, sostenible con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como medida y política de Estado a través de la Secretaría de Educación. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 18 of 50 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El Suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 8. Aprobación Tasa de Interés Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta No. 010 de la sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019 y después de las deliberaciones del caso resolvió: “RESOLUCIÓN JD-004/19-12-2019. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209- 2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que en virtud de los artículos 7, numeral 1), 18 numerales 1), 2) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva es el órgano colegiado de superior jerarquía de esta institución; y dentro de sus facultades, la legitima para dictar las disposiciones necesarias y demás directrices para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (03): Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos. CONSIDERANDO (05): Que el Director Especialista del INPREUNAH, en uso de sus facultades, en sesión Extraordinaria No.10 celebrada el 19 de diciembre de 2020, presentó a la Junta Directiva, el plazo para el otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios para los participantes del INPREUNAH. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 32 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, numeral 1); 18 numerales 1), 2) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH; Artículo 66 del Reglamento General de Préstamos del INPREUNAH. RESUELVE: 1. Aprobar la tasa del 12% para los Préstamos Hipotecarios del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 2. Instruir a la Dirección Especialista, publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta”. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Firma y Sello. 1. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. 2. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. 3. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. 4. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. 5. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. -- 19 of 50 -- Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No. 8. Asuntos Dirección Especialista, 8.7. Aprobación Plazo Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: RESOLUCIÓN JD-004/21-01-2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos. CONSIDERANDO (03): Que de conformidad al artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (05): Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 49, 51, 52, 54, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 18 numerales 1) 2) y 7) del Reglamento General del INPREUNAH, RESUELVE: 1. Aprobar el plazo máximo de 20 años para los Préstamos Hipotecarios que otorga el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a sus participantes. 2. Instruir a la administración hacer las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos de ley. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. -- 20 of 50 -- Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No.8.4. Interpretación Artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, según consta en el Acta No.001- 2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: RESOLUCIÓN JD-003/21-01- 2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (02): Que en fecha 21 de enero de 2020, con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar una eficiente realización de los fines de esta Institución, la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo cotizado. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en años y cuyo excedente forma parte de una proporción de dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido según el beneficio solicitado. CONSIDERANDO (05): Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 128 eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses, integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas en junio y diciembre. CONSIDERANDO (06): Que los artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados como requisito para la obtención de un beneficio son contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no deberá verse afectado por la aportación realizada por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre. CONSIDERANDO (07): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20 de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo 18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución, proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre”. CONSIDERANDO (08): Que de la lectura del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido diferente al expuesto en el presente documento acarrearía perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a -- 21 of 50 -- Sección B Avisos Legales la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis, así como el dictamen legal correspondiente; para que se interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”. CONSIDERANDO (09): Que de conformidad al artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (10): Que de la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública se infiere que los actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO (11): Que tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario Oficial. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. Artículos; 5 numeral 29), 18 numeral 2), 72 y 128 del Reglamento General del INPREUNAH. ACUERDA: PRIMERO: Interpretar el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realice las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. -- 22 of 50 -- Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No.8.3. Modificación de la Condición Crediticia para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, según consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: “RESOLUCIÓN JD-002/21-01-2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto No. 209- 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (03): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (04): Que mediante Decreto 118-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, fue aprobada la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, cuya finalidad tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de Previsión y por medio de deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos. CONSIDERANDO (05): Que mediante Resolución GES No.867/11-11-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismo que contiene las regulaciones a las disposiciones contenidas en la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019. CONSIDERANDO (06): Que el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece la Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento, señalando que las Instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar con una política de créditos diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como mejorar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política de incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior de conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley. CONSIDERANDO (07): Que la Dirección Especialista, presentó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Políticas Internas y Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, mismas que fueron aprobadas mediante Resolución JD-003/19-12-2019, según consta en el Punto No.7 de la Sesión Extraordinaria No.10, celebrada el 19 de diciembre de 2019. POR TANTO: La Junta -- 23 of 50 -- Sección B Avisos Legales Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22 de la Ley de procedimiento Administrativo; Artículos 7 numeral 1), 18 numerales 1), 21) y 28), así como el artículo 61 del Reglamento General del INPREUNAH. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar íntegramente las Condiciones Crediticias del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), aprobadas mediante Resolución JD- 003/19-12-2019, en relación a la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, Decreto Legislativo 118-2019, con las modificaciones presentadas por la Dirección Especialista del Instituto, quedando en la forma que sigue: INTRODUCCIÓN Con la presente política y condiciones se pretende dar observancia a lo establecido en el Decreto Legislativo 118-2019 Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, en donde se establecen las condiciones para otorgar préstamos para consolidación de deudas mediante una política de crédito diferenciada en la cual se defina, tasa de interés, cálculo de capacidad de pago, plazos, entre otros; mismas que deben de ser definidas por cada Institución siendo el caso del INPREUNAH la Junta Directiva, se elabora el presente documento donde se definen los lineamientos y condiciones generales para el otorgamiento del préstamo. El presente documento debe ser de conocimiento de todas las áreas involucradas en el proceso de recepción, análisis, revisión y otorgamiento de Préstamos para Consolidación de Deudas amparados en la Ley Alivio de Deuda, es obligación de cada empleado involucrado en dicho proceso conocer el presente documento y velar por su aplicación. I. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE DEUDA El Programa Consolidación de Deudas amparados en la Ley del Alivio de Deuda tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores activos y pensionados por vejez e invalidez del INPREUNAH, que presenten un alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales, colegios profesionales, ha optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos, que le permitan atender sus necesidades económicas personales más urgentes o de adquisición de un inmueble y a la vez permite al Instituto diversificar su programa de inversiones en préstamos en un marco de seguridad, rentabilidad y liquidez. II. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA LOS PRÉSTAMOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE DEUDA Los recursos para la cartera de consolidación de deuda, serán asignados por el Comité de Inversiones, mismo que se regirá de acuerdo a los límites establecido en el Reglamento de Inversiones emitido por la CNBS, procurando mantener la rentabilidad, seguridad y liquidez del sistema. III. LINEAMIENTOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PRÉSTAMOS DE CONSOLI- -- 24 of 50 -- Sección B Avisos Legales DACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE DEUDA Todas las disposiciones contenidas en la presente política serán aplicables únicamente a los créditos otorgados en relación al Decreto 118-2019 contentivo de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismas que estarán sujetas a las condiciones siguientes: 1. El plazo máximo de otorgamiento de créditos será hasta de 10 años (120 meses). 2. La tasa de interés de los préstamos de consumo para consolidación de deudas será del 13.5%, aplicable independientemente del plazo elegido. 3. La Edad para el otorgamiento de préstamos para consolidación de deuda amparada en la Ley de Alivio de Deuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en la contratación de póliza o programa de liberación de préstamos. 4. Para el otorgamiento de préstamos de consolidación de deuda los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al día en el pago de sus cotizaciones; b) Tener capacidad de pago el prestatario y el aval; c) Haber cotizado al Sistema como mínimo seis (6) meses; d) Estar comprendido dentro de las condiciones de la cobertura propia o póliza de seguros en caso de requerirse debiendo llenar el respectivo formulario; e) La edad para que un solicitante pueda optar por un préstamo, estará condicionada a lo estipulado en las condiciones de las pólizas que se hayan contratado o programa de cobertura propia para cubrir la cartera de préstamos; f) Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del prestatario y el aval; g) En el caso de préstamos con aval, deberán presentar recibo de servicios públicos u otro documento que acredite el domicilio del solicitante y aval; h) Acreditar la capacidad de pago para el crédito solicitado, asimismo deberá autorizar la consulta en la Central de Información Crediticia u otro Buró de Crédito Privado. i) Otros requisitos que el INPREUNAH establezca j) Contrato o Solicitud de crédito (formato INPREUNAH); k) Constancia de trabajo con sus respectivas deducciones del prestatario y aval si corresponde, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH, misma que deberá de especificar que se extiende para efecto de la Ley del Alivio de Deuda al INPREUNAH, con vigencia de un mes; l) La autorización expresa del solicitante para la ejecución de las garantías y la deducción de la cuota del crédito mediante planilla (formato INPREUNAH); m) Declaración Jurada suscrita por el solicitante, en donde se detallen las obligaciones objeto de consolidación, adjuntando a ésta las constancias individuales emitidas por los acreedores, con saldos proyectados a 30 días; -- 25 of 50 -- Sección B Avisos Legales n) Constancia de Auxilio de Cesantía emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal o de la Secretaria de Trabajo de Seguridad Social. 5. Para los préstamos de consolidación de deuda, únicamente se cancelarán los valores a consolidar sin realizar ningún desembolso en efectivo al prestatario. 6. Podrán optar a un préstamo de consolidación de deuda los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez que presenten un alto nivel de endeudamiento superior al 60%, tal como lo establece la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, así como aquéllos que mantengan un crédito vigente en una Institución Financiera amparado en la Ley de Alivio de Deuda, y que el mismo quiera ser cancelado con el INPREUNAH, independientemente del porcentaje de endeudamiento. 7. El nivel de endeudamiento permitido para este producto será hasta un máximo del 60%, incluyendo todas las deducciones que se le realicen al participante activo o pensionado por vejez e invalidez. 8. Los participantes con edad mayor a 60 años, que soliciten montos mayores a L.400,000.00 deben de realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo sea denegado. 9. Los pensionados por invalidez, que soliciten préstamos de consolidación de deuda, deben de realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo sea denegado. 10. El monto máximo de otorgamiento del préstamo de consolidación de deuda será el 100% de las cotizaciones individuales e intereses, más el monto de auxilio de cesantía presentada en la constancia. 11. Si la suma de las cotizaciones individuales e intereses, más monto de auxilio de cesantía, supera el saldo que se adeuda, el solicitante deberá de requerir de uno o varios avales para garantizar el préstamo a otorgar. 12. Lo referente a los avales, se regirá bajo lo estipulado en los Artículos 59 al 65 del Reglamento de Préstamos Vigente. 13. Lo referente a las garantías, se regirá bajo lo estipulado en los Artículos 58 del Reglamento de Préstamos Vigente 14. En caso de que el patrono por cualquier motivo no deduzca el préstamo mediante planilla, el prestatario estará obligado a realizar los depósitos correspondientes en la ventanilla bancaria que para tal efecto establezca el Instituto, caso contrario se deducirá la cuota atrasada más la del mes que corresponda a fin de poner al día el préstamo. 15. En caso de que el prestatario se retire de la universidad con permiso sin goce de sueldo, firmará autorización para que el Instituto aplique, para la cancelación del préstamo, las cotizaciones individuales más intereses. 16. Las constancias a recibir para consolidar deudas serán únicamente las de instituciones financieras, casas comerciales, prestamistas u otros, que estén debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 17. No se cobrará gastos administrativos para el préstamo de consolidación de deuda de la Ley de Alivio de Deuda. 18. Los préstamos otorgados bajo estas políticas tendrán cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, bajo -- 26 of 50 -- Sección B Avisos Legales un programa de liberación de préstamos con base a una nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años. Sin perjuicio de lo antes señalado, los préstamos otorgados en virtud de la presente normativa podrán contar con la cobertura de un seguro de saldo de deuda por muerte otorgado por una Institución Aseguradora. De no contar con la nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años o con la Institución Aseguradora, el INPREUNAH utilizará la tabla del programa de liberación de préstamos contemplado en el Reglamento de Préstamos vigente. 19. INPREUNAH tendrá prelación de cobro de las cuotas que por concepto de préstamo deban deducirse a los participantes que cuenten con el préstamo de Alivio de deuda. 20. Los préstamos que se encuentren con la cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, proporcionado por el INPREUNAH, deberá trasladarse la cobertura a la Institución Aseguradora una vez la misma sea contratada. 21. Lo referente a la mora, se regirá bajo lo estipulado en los Artículo 83 del Reglamento de Préstamos Vigente. 22. Para el caso de los profesores por hora o contrato, se otorgarán préstamos de acuerdo a las garantías que presenten hasta el máximo permitido, siempre y cuando se garantice que la Universidad realizará las deducciones mensuales del préstamo de Alivio de deuda, caso contrario el mismo no será sujeto de préstamo. 23. El otorgamiento de préstamos otorgados bajo estas políticas, cuyos montos sean menores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250.000.00), son autorizados por la Gerencia de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos iguales o superiores a L.250,001.00 serán autorizados por el Comité de Préstamos, mismos que serán de conocimiento y ratificados en Sesión de Junta Directiva. 24. Los desembolsos de los préstamos de consolidación de deuda, se efectuará mediante transferencia bancaria, de no poderse realizar la transferencia se realizarán cheques a favor de los acreedores. 25. Los préstamos para consolidación de deuda que soliciten los miembros de Junta Directiva, serán otorgados de acuerdo a lo establecido al Reglamento de Préstamos vigente. 26. Los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez, que soliciten un préstamo de consolidación de deuda, no podrán adquirir otro crédito en el INPREUNAH, hasta que hayan cancelado el 60% del préstamo de consolidación de deuda amparado de la Ley de Alivio de Deuda. 27. Los participantes que obtengan un crédito de consolidación de deuda, únicamente podrán optar a créditos que se amparan en la Ley de Alivio de Deuda. 28. Todos los créditos solicitados amparados en la Ley de Alivio de Deuda, serán registrados en la Central de Riesgos u/o Burós privados bajo los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 29. No serán sujetos de crédito a) Los participante cuya edad es mayor a la permitida por el contrato de seguro b) Quienes no garanticen una deducción por planilla mensual c) Quienes perciben beneficios de sobrevivencia (Viudez, orfandad, ascendencia) d) Quienes no presenten un endeudamiento superior al 60%. -- 27 of 50 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-024531 [2] Fecha de Presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. EL BENQUE, 6 AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. 12] Reservas: EN EL CASO DE ANALISIS CLINICOS NO TIENE USO EXCLUSIVO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 2019-32390 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: EGAR DANIEL FIGUEROA AYALA. 4/1/Domicilio: Residencial Salamanca, bloque R-3, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Big Band Jazz sps y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios musicales profesionales, para todo tipo de ceremonias y eventos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. 30. Además de lo establecido en la presente política, se deberá de cumplir con la Ley y Reglamento de Alivio de Deuda para los Trabajadores, Reglamento Préstamos y demás normativa aplicable. 31. La presente política podrá ser modificada por recomendación del Comité de Inversiones del INPREUNAH, aprobada por la Junta Directiva del INPREUNAH. SEGUNDO: La Presente Política entrará en vigencia a partir de su aprobación, misma que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Esta resolución es de ejecución inmediata. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. -- 28 of 50 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) “CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHO E INSTALACIÓN DE AISLANTE TÉRMICO EN TALLERES DE LA REGIONAL NOROCCIDENTAL EN INFOP DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS” LPN-03-2020 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas debidamente precalificadas en la especialidad de Edificación en General, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 03-2020 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHO E INSTALACIÓN DE AISLANTE TÉRMICO EN TALLERES DE LA REGIONAL NOROCCIDENTAL EN INFOP DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División Administrativa y Financiera, dirigida a la Licda. Edna Teresa Valle, teléfono 2230-0678 extensión 201, en la dirección siguiente: primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día miércoles 25 de marzo del año 2020 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida para la recepción de Ofertas que es el día 27 de marzo del año 2020 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un valor equivalente al 2% del monto total de la Oferta. 6. Los participantes podrán realizar una visita al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de la Dirección Regional Noroccidental del INFOP, sita en Zona El Cacao, 3ra. Avenida, 33 y 34 Calle, San Pedro Sula, Cortés, en la siguiente fecha: día viernes 13 de marzo del año 2020 de 8:30 A.M. a 10:30 A.M. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2020. Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 3 M. 2020. -- 29 of 50 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2020 CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA VEHÍCULOS DEL SAR El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2020 a presentar ofertas para la Contratación de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Vehículos del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales los cuales se están gestionando conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 39 del RLCE. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día jueves (27) de febrero del 2020 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes seis (06) de abril del 2020. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con un minuto (10:01 A.M.) del lunes seis (06) de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Gantíade Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., jueves veintisiete (27) de febrero del 2020. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 3 M. 2020. -- 30 of 50 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.585-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA: (...) RESULTA PRIMERO: (...) RESULTA SEGUNDO: (...) RESULTA TERCERO: (...) RESULTA CUARTO: (...) RESULTA QUINTO: (...) RESULTA SEXTO: (...) CONSIDERANDO PRIMERO: (...) CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...) POR TANTO: (...) RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso al registro No.111537 de la marca de fábrica denominada “VOGUE” clase internacional (03) a favor de la Sociedad “L’OREAL”; acción presentada por la abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud del estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fabrica “VOGUE” clase internacional (03), vigente hasta el 10 de febrero del 2020, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, tal como consta en la constancia que corre agregada al folio 12 del expediente de mérito y en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya que mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y, el titular del registro No. 111537 no hizo uso de dicho término por lo que la oficina continúa con la solicitud de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 3 M. 2020. -- 31 of 50 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social Suministro e Instalación de unidades Tipo Casette de Aire Acondicionado para la Sala de Espera de Consulta Externa del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN 025-2019 1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 025-2019 a presentar ofertas selladas para Suministro e Instalación de Unidades Tipo Casette de Aire Acondicionado para la Sala de Espera de Consulta Externa del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en el Barrio La Granja de Tegucigalpa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene fondos propios del IHSS. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las empresas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 25 de noviembre de 2019, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta diez (10) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. 6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 23 de diciembre del