Decreto Legislativo No. 96-2018 — Ordenar traspaso de dominio de inmueble a UNAH para Telecentro y Escuela Universitaria de Ciencias Marinas
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la trasformación de la sociedad hondureña.
- 2.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es una institución líder de la educación superior nacional e internacional; protagonista en la transformación de la sociedad hondureña hacia el desarrollo humano sostenible con recursos humanos del más alto nivel académico, científico y ético.
- 3.Que actualmente el Departamento de Valle, no cuenta con un Centro Universitario, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que ayude al desarrollo educativo del Departamento, lo cual ha dificultado al joven universitario de dicho Departamento el inicio y culminación de sus estudios universitarios, al tener que movilizarse a otras zonas para poder formarse académicamente.
- 4.Que en el año 2011 se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Asociación Nacional de Agricultores de Honduras (ANDAH), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la mancomunidad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 68 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de NASMAR y la Unión Regional de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca (URPAGOLF), para la reconstrucción y reactivación del Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), en los ámbitos pesqueros y acuícolas, en las ramas de investigación, capacitación, transparencia tecnológica, producción y comercialización de especies acuícolas. Para el desarrollo del Convenio la Empresa Nacional Portuaria (ENP) cedió en Usufructo una fracción que consta de 34.92 hectáreas, del predio donde se encuentran sus instalaciones en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle. Sin embargo, no se lograron los objetivos previstos en el Convenio de Cooperación firmado por dichas instituciones y el Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP) no logró desarrollarse y cumplir con su finalidad.
- 5.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), considera oportuno poner en funcionamiento en las instituciones cedidas por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) al Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), un centro que permita la investigación y la impartición de carreras pertinentes al sector pesquero y acuícola, entre otras que permitan favorecer los procesos de desarrollo de la nación.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que a través de la Procuraduría General de la República (PGR) proceda a efectuar el traspaso de dominio a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), para la construcción e instalación del Telecentro y Escuela Universitaria de Ciencias Marinas y Portuarias del Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle, del inmueble que consta de treinta y cuatro punto noventa y dos (34.92) hectáreas, que había sido cedido en usufructo para el funcionamiento del Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de aproximadamente treinta y tres manzanas, con dieciocho centésimas de manzana (33.18), inscrito bajo Asiento No.38, páginas 43 y 44, del Tomo XXXII del Registro de la Propiedad (IP) de Nacaome, Departamento de Valle; y de otro lote con una extensión superficial de aproximadamente dieciséis manzanas, cincuenta y nueve centésimas de manzana (16.59), inscrito bajo Asiento No. 40, página 45, del Tomo XXXII del Registro de la Propiedad, de Nacaome, Departamento de Valle, ambos propiedad de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 68 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 118-2018