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Decreto No. 246-2013 | 21 de abril de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,340

Decreto Legislativo No. 246-2013 — Aprobación del Convenio de Financiación No. 1-899-HN con el FIDA para el Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutiv^ y el Organismo de Crédito Extemo de que se trate.
  2. 2.Que el Convenio de financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de Octubre de 2013 entre el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) en su condición de prestamista y el gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de nueve millones quinientos cuarenta mil derechos especiales de giro (DEG9,540,000.00), fondos destinados a financiar la ejeeución del "Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA", se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
  3. 3.Que el Objetivo del programa es- mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo, la seguridad alimentaría y las condiciones de vida de la población rural pobre, con un enfoque de inclusión social, equidad de género con miras a la reducción de la pobreza y la pobreza extremas. SUMARIO S e c c i ó n A Decretos y Acuerdos 246-2013 PODER LEGISLATIVO Decreta: Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de octubre de 2013. A. 1-28 Otros. A.29-31 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad B. 1-16
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso N a c i o n a l aprobar o i m p r o b a r los contratos y convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales y empréstitos celebradas por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes Convenio de Financiación No. 1-899-HN, suscrito el 18 de Octubre de.20I3 entre el FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) en su condición de prestamista y el gobierno de la República de Honduras en su condición de prestatario del financiamiento hasta por un monto de Nueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG9,540,000.00), fondos destinados a A. 1 -- 1 of 29 -- La Gaceta financiar la ejecución del "Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA" que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FTNANZAS. Préstamo No. 1-899-HN CONVENIO DE FINANCIACIÓN Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA). Fin-nado en Roma, Italia el 18 de Octubre de 2013 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Préstamo No. 1-899-HN Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible del Corredor Fronterizo Sur Occidental PRO-LENCA (el "Proyecto") La República de Honduras (el "Prestatario") y El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el "FIDA" o el "Fondo") (cada uno de ellos por separado la "Parte" y colectivamente las "Partes") acuerdan lo siguiente: Preámbulo Para lograr los objetivos del Proyecto, el Prestatario se compromete a gestionar y obtener del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) u otra fuente de cofinanciamiento un préstamo o donación por un monto estimado de USD 14,5 millones para cofinanciar actividades derivadas del Proyecto. Las Partes acuerdan lo siguiente: Sección .'A. 1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: el presente documento, la Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto (Anexo 1) y el Cuadro de Asignaciones (Anexo 2). 2. Se adjuntan al presente Convenio las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 de abril de 2009, en sus sucesivas versiones enmendadas, (las "Condiciones Generales") y cualquiera de las disposiciones en ellas contempladas serán aplicables al presente Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado en ellas indicado. En caso de discrepancia entre las disposiciones de este Convenio y las Condiciones Generales, prevalecerán las disposiciones del Convenio. 3. El Fondo proporcionará un Préstamo al Prestatario (la "Financiación"), que el Prestatario utilizará para ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio. Sección B. 1. El monto de la Financiación es de nueve millones quinientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 9 540 000). 2. La Financiación se concede en condiciones combinadas. Los préstamos otorgados en condiciones combinadas estarán sujetos al pago de intereses sobre el capital del préstamo pendiente de reembolso a un tipo de interés fijo del 1,25% y tendrán un plazo de reembolso de 25 años, incluido un período de gracia de cinco, además de un cargo por servicio del 0,75% por año, a partir de la fecha de aprobación de la Junta Ejecutiva del Fondo. Los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital del Préstamo pendiente de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en 12 meses de 30 días. 3. El primer día del Ejercicio Financiero aplicable será el 1 ° de enero. 4. Los pagos del capital, los intereses y los cargos por servicio serán pagaderos cada 15 de febrero y 15 de agosto. 5. Los recursos de la Financiación serán depositados en una cuenta designada en dólares de Estados Unidos de América (USD) por el Prestatario a nombre del Proyecto en el Banco Central de Honduras, a partir de la cual se transferirán los recursos necesarios para financiar las actividades del Proyecto a la Cuenta del Proyecto, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa vigente del Prestatario. La Cuenta del Proyecto será administrada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en una cuenta bancaria por ésta designada a satisfacción del Prestatario y del FIDA. 6. El Prestatario proporcionará financiaciónde contrapartida para el Proyecto por un monto equivalente aproximadamente a USD 1,3 millones. Los fondos de contrapartida incluirán aportes en efectivo y los cargos poi concepto de impuestos para los bienes y servicios adquiridor con cargo a la Financiación. Sección C. 1. El Organismo Responsable del Proyecto será la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). 2. Se designa Parte adicional en el Proyecto a la Unidad Gerencial del Proyecto (UGP), al Comité de Aprobación de Inversiones (CAI), al Comité dt Coordinación del Programa País Honduras-FIDA, al Comití de Dirección Superior del Proyecto (CDP), y al PNUD. 3 La Fecha de Terminación del Proyecto será el sext< aniversario de la fecha de entrada en vigor del presentí Convenio. Sección D. La financiación será administrada y E Proyecto será supervisado por el FIDA. Sección E. i. s. £a gaceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirallores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ATH -- 2 of 29 -- considera que son motivos adicionales a los señalados en la Sección 12.01 de las Condiciones Generales para la suspensión del presente Convenio los siguientes: a) Que el Manual de Operaciones, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el acuerdo previo del Fondo, y éste haya determinado que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto, b) Que el derecho del Prestatario a solicitar o efectuar retiros de fondos bajo el Convenio que suscriba con el OFID u otra fuente de cofinanciamiento identificada, tal como descrito en el Preámbulo, haya sido cancelado o suspendido en su totalidad o parte. 2. Se considera que son condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos las siguientes: a) Que la contratación de los cargos de Director del Proyecto, Coordinador de Desarrollo Organizacional, Coordinador del Desarrollo Productivo y Negocios, Coordinador de la Infraestructura Rural, Coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas de la UGP, haya sido Por el Fondo: Presidente Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Vía Paolo di Dono 44 00142 Roma, Italia El presente Convenio, de fecha 18 de octubre de 2013, se ha preparado en idioma español en seis (6) copias originales, tres (3) de las Cuales son para el FIDA y tres para el Prestatario. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) Ilegible Evelyn Lizeth Bautista Guevara, Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍ- COLA. (F) Ilegible Kanayo F. Nwanze, Presidente Actuando mediante: Kevin Cleaver Vicepresidente Adjunto encargado del PMD. Anexo 1 Descripción y Disposiciones de Ejecución del Proyecto I. Descripción del Proyecto 1. Población-objetivo. La población-objetivo del Proyecto incluye a: a) pequeños productores agropecuarios con limitaciones de acceso a recursos productivos y diversos grados de organización y vinculación con los mercados; b) artesanos rurales con organización incipiente y débilmente vinculadas a los No. 33,340 culminada de conformidad a los procedimientos establecidos en este Convenio y en el Manual de Operaciones, b) Que el borrador del Manual de Operaciones del Proyecto haya sido terminado y cuente con la no objeción del FIDA. 3. Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales no serán aplicables al presente Convenio: Sección 7.05 a) que será reemplazada por la siguiente disposición: La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación se realizarán de conformidad con las disposiciones del PNUD, en la medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se determinarán los procedimientos que el Prestatario deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. 4. El presente Convenio está sujeto a la ratificación del Prestatario. 5. Se indican a continuación los representantes designados y las direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionadas con el presente Convenio: Por el Prestatario: Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Bo. El Jazmín, Avenida Cervantes, tercera calle Tegucigalpa,M.D.C. Honduras mercados; y c) micro-empresarios rurales y comerciantes a pequeña escala. El Proyecto prestará atención especial a grupos vulnerables como mujeres, jóvenes y grupos indígenas. La población-objetivo beneficiaría directa del Proyecto está conformada por aproximadamente 13.500 familias rurales pobres localizadas en 42 municipios de los Departamentos de La Paz, Intibucá y Lempira. Esta población se encuentra asociada en organizaciones rurales legalmente constituidas o en vías de legalización. 2. Objetivo de Desarrollo. El objetivo de desarrollo del Proyecto es mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo, la seguridad alimentaria y las condiciones de vida, de la población rural pobre, con un enfoque de inclusión social y equidad de género y con miras a la reducción de la pobreza y la pobreza extrema. 3. Componentes. El Proyecto ha sido fonriulado bajo cuatro componentes: A) Desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones rurales; B) Desarrollo productivo y de negocios; C) Manejo de recursos naturales y mejora de la infraestructura económica y social, y; D) Organización y gestión. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 A. 3 -- 3 of 29 -- La Caceta No. 33,340 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 A. Componente de Desarrollo y Fortalecimiento de las Organizaciones Rurales. El objetivo de este componente es impulsar el desarrollo organizativo de la población-objetivo y mejorar las capacidades humanas locales con miras al incremento de la seguridad alimentaria, el establecimiento de sistemas agro- ecológicos sostenibles y resistentes al cambio climático y el desarrollo de negocios rentables y autosostenibles. Las actividades programadas bajo este componente incluyen: •Campaña de divulgación y promoción del Proyecto, para proveer información detallada a los potenciales beneficiarios y crear una demanda de los productos del mismo. • Formulación de Diagnósticos Rurales Participativos (DRP) de situación y análisis de potencialidades, identificación de necesidades y de estrategias de acción para el desarrollo, con enfoques de género, juventud y étnico, con la participación de la comunidad. • Formación, desarrollo y fortalecimiento de nuevas organizaciones del medio rural. • Fortalecimiento organizacional y capacitación de las organizaciones en aspectos asociativos, de asistencia técnica (administrativa, gerencial y financiera). • Preparación de estudios de mercado para los principales.rubros (actuales o potenciales) en el área donde se implementará el Proyecto. • Elaboración de planes integrales de inversión organizaciones integrantes de la población-objetivo para apoyar su desarrollo y el bienestar de sus asociados de tipos: Planes de Desarrollo Productivo y Planes de Negocios (PDP y PN). Estos planes anuales/multianuales (1-2 años) podrán incluir infraestructura productiva y medio-ambiental de pequeña escala y servicios de apoyo necesarios para ejecución y el fortalecimiento de la capacidad organizativa y administrativa de la propia organización, así como infraestructura social. Preparación de los PDP y PN: Los PDP y PN serán preparados en forma participativa por las organizaciones beneficiarías y sus miembros, de acuerdo a sus demandas y prioridades y con el apoyo de la UGP. Los requisitos de los PDP y los PN serán detallados en el Manual de Operaciones del Proyecto. La UGP proporcionará el soporte técnico requerido, ya sea a través de su propio cuerpo técnico o mediante la contratación de servicios técnicos especializados. Los dos tipos de planes de inversión comunitarios están orientados a atender organizaciones con diferentes recursos y capacidades, teniendo por lo tanto diferencias sustanciales entre ellos en cuanto al tamaño, contenido y alcance. B. Componente de Desarrollo Productivo y de Negocios. El objetivo de este componente es desarrollar y consolidar organizaciones rurales pobres, transformándolas en unidades viables, competitivas, autosostenibles y rentables, capaces de responder a los requerimientos de los mercados, produciendo beneficios socio-económicos y ambientales tangibles para la organización y la comunidad. El enfoque central bajo el que se desarrollará este componente es la implementación de los PDP y PN elaborados en el Componente 1, a cargo de los integrantes de las propias organizaciones beneficiarías. Las actividades programadas bajo este componente incluyen: • Evaluación y potencial aprobación de los PDP y PN por parte de la CAI; • Firma de Convenios de Implementación (convenios subsidiarios) de los planes aprobados entre la UGP y las organizaciones beneficiarías; • Implementación de los PDP y PN por las organizaciones beneficiarías; • Seguimiento técnico y control administrativo a la ejecución di los PDP y PN por parte de la UGP; • Rendición de cuentas, inspección final y aceptación de los P l a ñ e ejecutados. Aprobación de los PDP. y PN. La evaluación y aprobaciói de los PDP y PN preparados bajo el componente 1 estará cargo del (CAI). Los criterios para la aprobación de los PDP PN y los techos financieros serán detallados en el Manual d Operaciones del Proyecto. C. Componente de Manejo de Recursos Naturales Mejora de la Infraestructura Económica y Social. E l objetiv de este componente es mejorar la gestión de los recursos natural* y las actividades de mitigación contra la variabilidad ambiental c manera de asegurar la sostenibilidad de la producción y de le ingresos y reducir el riesgo de desastres naturales. Asimismo, través de este componente se buscará mejorar y modernizar infraestructura rural en las áreas priorizadas por el Proyecto ( forma de facilitar el acceso permanente al mercado y crear ' ATE -- 4 of 29 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta infraestructura de apoyo necesaria. Este componente incluirá inversiones en bienes públicos como carreteras e infraestructura hídrica que, ya sea por razones de complejidad técnica o de volumen de inversión, superan a la capacidad de las comunidades y organizaciones ejecutoras de los PDP/PN. Podrá incluir inversiones ambientales que respondan a una iniciativa nacional o regional, Siempre que se incluya el área de influencia del Proyecto, como por ejemplo inversiones en caminos vecinales y rutas de acceso, rehabilitación/expansión de obras de riego, suministro de agua potable, centros de capacitación en producción y tratamiento post-cosecha, rehabilitación de micro-cuencas, protección y conservación de suelos y bosques, recuperación de áreas degradadas, programas de bosques energéticos y estufas eficientes, etc. Este componente será financiadopor el OFID u otra fuente de cofinanciamiento identificada, de acuerdo a lo descrito en el Preámbulo. Las actividades programadas bajo este componente incluyen: • Identificación de necesidades básicas y demandas de las comunidades, en conjunto con las alcaldías municipales y teniendo en cuenta los PDP y PN aprobados, así como • demandas y necesidades identificadas en otros programas y proyectos en ejecución en las zonas de influencia; • Preparación de un plan detallado de actividades para el componente, de acuerdo a las prioridades existentes y teniendo en cuenta la capacidad de ejecución y los recursos financieros disponibles del Proyecto; • Contratación de servicios especializados de consultores para la implementación de actividades y la supervisión/seguimiento, así como la evaluación de obras y el manejo de recursos; • Contratación de obras de infraestructura con empresas constructoras calificadas de acuerdo a las disposiciones especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto; • Elaboración de planes de capacitación y asistencia técnica a la población-objetivo para un uso integral y efectivo de la infraestructura y servicios provistos; • Negociación y acuerdo con municipalidades de las áreas priorizadas por el Proyecto para un cofinanciamiento integrado del mantenimiento de la infraestructura rural, así como para el suministro de asistencia técnica y capacitación; • Acuerdos de participación público-privados con agencias e instituciones especializadas en la adaptación y diseminación de tecnologías requeridas por la población-objetivo; y, • Formulación de estrategias de mejora de la seguridad alimentaria y la reducción de la vulnerabilidad ambiental en el área priorizada por el Proyecto. D. Componente de Organización y Gestión. El objet este componente es establecer y mantener la organización para la coordinación, administración financiera y procesos de adquisiciones del Proyecto, así como el establecimiento y operación del sistema de seguimiento y evaluación (MyE). Estos aspectos están descritos de manera detallada en la Sección 11 de este Apéndice. II. Disposiciones de Ejecución 1. Organismo Responsable del Proyecto. 1.1 Designación. El Prestatario designa a la (SAG) com Organismo Responsable del Proyecto. 1.2 Responsabilidades: La SAG será responsable de la ejecución global del Proyecto y, por tanto, será responsable del cumplimiento del objetivo de desarrollo del Proyecto y el logro de los resultados esperados. El Secretario de la SAG delegará todas las decisiones de gestión cotidiana del Proyecto a la UGP, que estará dirigida por un Director del Proyecto. 2. Comité de Coordinación del Programa País Ho FIDA 2.1 Establecimiento. El Organismo Responsable del Proyecto establecerá un Comité de Coordinación del Programa País Honduras-FIDA. El Comité de Coordinación fortalecerá los mecanismos de Coordinación entre los programas del FIDA a cargo de la SAG, con el objetivo de armonizar las intervenciones de desarrollo rural, aumentar la efectividad en su ejecución y mejorar los instrumentos de seguimiento centralizado de los proyectos. Asimismo, el Comité servirá para trazar las directrices para fortalecer los mecanismos de coordinación entre los proyectos del FIDA en el seno de la SAG y otras instituciones de cooperación multilateral y bilateral. El Comité de Coordinación contará con una Secretaría Técnica que estará encargada de ejecutar las recomendaciones emanadas del comité. Ala Secretaría Técnica se le asignarán recursos del proyecto siempre que estos hayan sido incluidos er el presupuesto del POA y se cuente con la no objeción del FIDA 2.2 Composición. El Comité de Coordinación estará int por: el Ministro de Agricultura, como su presidente; los directore: A. 5 -- 5 of 29 -- La Gaceta de los proyectos financiados por el FIDA e implementados por la SAG; un representante de la Secretaría de Finanzas SEFÍN; y un Secretario Técnico del Comité, que podrá reemplazar al Ministro en su ausencia o cuando éste lo solicite. Este Secretario Técnico cumpliría la íünción de facilitador y coordinador de las actividades de los proyectos, pero sin que represente una relación de supervisión de los Directores de los proyectos. A las reuniones podrán ser invitados otros actores relacionados con el desarrollo rural, como alcaldes municipales, directores de otros proyectos de la cooperación externa, y representantes del sector privado. 2.3 Funciones. Las funciones del Comité incluirán: a) servir como un foro de coordinación y concertación de actividades para todo los proyectos FIDA en Honduras; b) ser la instancia de coordinación en el proceso de planificación estratégica de los proyectos, así como de estandarización en el proceso presupuestario y la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA); c) promoverla estandarización de objetivos, focalización y procedimientos operativos de los proyectos; d) mecanismo de seguimiento continuo de todo la cartera FIDA; y, e) fomentar el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación incluirán la ejecución de actividades de gestión de conocimiento e intercambio de experiencias entre beneficiarios de los diferentes proyectos, así como para realizar un seguimiento transversal de los proyectos y elaborar estudios de caso y sistematizaciones relevantes para el Programa País. 3. Comité de Dirección Superior del Proyecto (CDP). 3.1 Establecimiento. El Prestatario establecerá un CDP. El CDP tomará de decisiones y aprobará documentos claves para el Proyecto y servirá de apoyo a la UGP en la definición de las directrices generales del Proyecto en base a la marcha de la implementación y las lecciones aprendidas. 3.2 Composición. El CDP estará integrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería (o su representante) como su presidente; el Ministro de Finanzas (o su representante);dos (2) representantes de los municipios del área del PRO- LENCA (en forma rotativa); dos (2) representantes de la sociedad civil (elegidos por las organizaciones de productores y la federaciones de pueblos indígenas del área de influencia del proyecto) un representante del PNUD; y el Director del Proyecto PRO-LENCA, quien actuará como Secretario del CDP. El representante del PNUD y el Director del Proyecto participarán sin derecho a voto. Las funciones del CDP serán de toma de decisiones y aprobación de documentos claves, así como d apoyo a la UGP en la definición de las directrices generales d< Proyecto en base a la marcha de la implementación y las lección* aprendidas. El CDP se reunirá dos veces al año, y en caso st necesario, podrá convocar a reuniones extraordinarias. 3.3 Funciones. Las funciones del CDP incluirán: Definir establecer las políticas, planes, estrategias y normas que requie. el funcionamiento del Proyecto; a) aprobar los planes estrategia del Proyecto y de los componentes y los POA y Presupueste Anuales del Proyecto, elaborados por la UGP y sometidos CDP; b) aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto y si eventuales revisiones; y, c) aprobar los Informes de Progreso d Proyecto y los Informes de Evaluación de Impacto. 4. La Unidad Gerencial del Proyecto (UGP). 4.1 Establecimiento. La SAG establecerá una UGP, cu; sede se constituirá en la ciudad de La Esperanza, Intibucá. contará con 2 sub-sedes departamentales en Márcala, La Pa; en Gracias, Lempira. En el desarrollo de sus funciones, la UC contará con el apoyo del PNUD para la administración de 1 recursos de la Financiación, en el marco de un Acuerdo Subsidiai a ser suscrito entre ésta el PNUD, el Prestatario y la SAG, con previa no objeción del FIDA. 4.2 Funciones. Las funciones principales de la UGP incluyt a) elaborar y someter a consideración del CDP los POA anua del Proyecto; b) promoción, evaluación y seguimiento a los PI y PN y actividades financiadas en el marco del Proyecto; c) tráir de solicitudes de desembolso y de no objeciones al FID/ suscripción de contratos o convenios de ejecución de actividac elegibles dentro del Proyecto; d) mantener la gestión financi* de acuerdo a las políticas nacionales y los lincamientos del FIE e) asegurar que se realicen las auditorías requeridas por el FII y que los informes de auditorías se entreguen al FIDA de acuei a los requisitos establecidos en las condiciones generales establecer controles adecuados dentro del Proyecto; y, g) fome de un acercamiento a las entidades clave para la implementaci como las municipalidades y las mancomunidades del área influencia del Proyecto. 4.3 Composición. La UGP será liderada por un Di General del Proyecto, encargado de la coordinación técni asesoramiento y coordinación con las entidades públicas y priva que tengan relación directa con la implementación del Proveí La UGP contará con las siguientes unidades técnicas y persoi a) Unidad de apoyo operativo e implementación, encargad; suministrar el apoyo técnico y operativo en la implementac de las actividades del Proyecto. Estará compuesta poi ATI I -- 6 of 29 -- La Gaceta Coordinador de Desarrollo Organizacional, un Coordinador del Desarrollo Productivo y Negocios, un Coordinador de la Infraestructura Rural y el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de actividades. b) Unidad de asistencia técnica, encargada de, suministrar el apoyo técnico necesario en temas transversales claves-para la adecuada implementación del Proyecto. Estará compuesta por un Coordinador de la Unidad y y el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de actividades. c) Unidad de planificación, seguimiento, evaluación y comunicación, encargada del diseño, establecimiento y. mantenimiento operativo del sistemas de planificación, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento (PLASEG). Estará conformada por un Coordinador y un asistente de SyE. d) Unidad de administración y finanzas, encargada de los mecanismos de desembolsos de los recursos de la Financiación, la reposición de la cuenta designada y cuenta del Proyecto, el mantenimiento de la contabilidad del Proyecto, el mantenimiento de los mecanismos de control interno, la preparación de los estados financieros anuales, y los términos de referencia para la contratación de las auditorías extemas. Estará conformada por un Coordinador Administrativo Financiero y el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de actividades. e) Sub-sedes Regionales. Se constituirán dos sub-sedes regionales, cada una compuesta por un Coordinador Regional y Supervisor Técnico. Estas sub-sedes serán encargadas de ser el nexo entre los promotores zonales y su trabajo directo con las organizaciones de beneficiarios del Proyecto y la gerencia del Proyecto. 4.4 Comisión Técnica de la UGP. Estará integrada por el Coordinador de Desarrollo Organizacional, el'Coordinador del Desarrollo Productivo y Negocios, el Coordinador de Infraestructura Rural, y el Coordinador de la Unidad de Asistencia Técnica. La Comisión Técnica será encargada de larevisión técnica de los perfiles de los PDP y PN después que éstos hayan sido presentados para evaluación por parte de las organizaciones y asociaciones de la población-objetivo, con el propósito de guiar y retro alimentar la formulación final de la propuesta de PDP y PN, previo a su presentación para aprobación por la CAI. El funcionamiento de la Comisión Técnica de la UGP será detallado, en el Manual de Operaciones del Proyecto. 5. Comité de Aprobaciones de Inversiones (CAI) 5.1 Establecimiento. El Organismo Responsable del Proyecto establecerá un (CAI) cuyas responsabilidades y composición se describen en los párrafos siguientes. 5.2 Composición. El CAI estará integrada p o r un representante de la SAG ya sea a través del Director del Proyecto U Otro funcionario designada a tal efecto; un representante de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); dos representantes de municipalidades del área de influencia del Proyecto que rotarán su participación en el CAI; dos representantes de la sociedad civil (tino del grupo de productores agropecuarios y el otro de las agrupaciones/federaciones indígenas); un representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la UGP y un asesor técnico extemo. Estos dos últimos participarán en el CAI sin derecho a voto. 5.3 Funciones. El CAI estará encargado de evaluar y aprobar los PDP y PN que serán financiados bajo el Proyecto, previa no , objeción del FIDA. Los criterios para la evaluación y aprobación de los PDP y los PN, así como los techos financieros de los mismos serán detallados en el Manual de Operaciones del Proyecto. La aprobación de los PDP y PN deberá fundamentarse en la disponibilidad de los recursos financieros y en la sostenibilidad de los proyectos de inversión; así mismo, las inversiones deben ser compatibles y complementarias a las inversiones contempladas en los Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal y en los Planes de Inversión Municipal. Asimismo, el CAI dará seguimiento a la implementación de los PDP y PN aprobados, con el apoyo de los técnicos de la UGP y dará seguimiento a la utilización correcta de los„fondos para la ejecución de las inversiones aprobadas. 6. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 6.1 Responsabilidades. El Prestatario, la SAG y el PNUD suscribirán un Acuerdo Subsidiario para la implementación de actividades del Proyecto, incluyendo la administración de los recursos de la Financiación en nombre del Prestatario, con la no objeción previa del FIDA. La función del PNUD no estará limitada a la administración de los recursos sino que incluirá apoyo a la SAQ en tema de fortalecimiento institucional para la creación de capacidades técnicas, administrativas y de adquisiciones: Anualmente, se definirá la programación de las actividades de apoyo del PNUD. 6.2 El PNUD operará la Cuenta del Proyecto dé conformidad con las especificaciones detalladas en el Manual de Operaciones del Proyecto y a solicitud del SAG. — • 1 1—• T~WM -- 7 of 29 -- 7. Manual de Operaciones del Proyecto 7.1 El Organismo responsable del Proyecto, a través de la UGP, preparará el Manual de Operaciones del Proyecto que especificará las normas y los procedimientos para la operación diaria de las actividades derivadas del Proyecto, incluyendo el esquema organizativo para la operación de los componentes, las tareas específicas de los integrantes de la UGP, el marco para las . contrataciones y adquisiciones del Proyecto, el esquema para el seguimiento y evaluación, criterios de selección del personal del Proyecto, los criterios de evaluación de los PDP y PN, techos filiancicTOS, las regulaciones contables, administrativas y financieras del Proyecto, etc. 7.2. El Organismo responsable del Proyecto someterá el' Manual de Operaciones al Fondo para que formule sus observaciones y de su no objeción y lo remitirá al CDP para su aprobación. El CDP aprobará el uso y modificaciones del Manual de Operaciones, con la previa no objeción del FIDA. Anexo 2 Cuadro de asignaciones 1. Asignación de los recursos del Préstamo, a) En el cuadro que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se financiarán en cada Categoría: • M o n t o d e l Préstamo Categoría a s i g n a d o (expresado e n DEG) Porcentaje 1. Vehículos y Equipos 590 000 100% e x c l u y e n d o impuestos 11. Inversión e n Planes 1 300 000 100% excluyendo financiamiento d e Negocios • del OFID, impuestos y aporres d e beneficiarios III. Inversión en Planes 1 400 000 100% e x c l u y e n d o financiamiento d e Desarrollo del OFID, impuestos y aportes d e Productivo beneficiarios IV. Capacitación, 2 450 000 100% excluyendo financiamiento asistencia técnica y del OFID e impuestos contratos d e servicios V. Salarios 2 450 000 100% gastos totales VL Gastos operativos 400 000 100% e x c l u y e n d o impuestos Sin asignación 950 000 Total 9 540 000 A. 8 -- 8 of 29 -- b) Los términos que se emplean en el cuadro supra se definen así: I. Vehículos y Equipos. Para financiar vehículos y equipos para la UGP y los componentes del Proyecto; I I . Inversión en Planes de Negocios. Inversión en infraestructura productiva, equipos y asistencia técnica, de acuerdo con el Plan de Negocio aprobado por el CAI I I I . Inversión en Planes de Desarrollo Productivo. Inversión en infraestructura productiva y social, equipos y asistencia técnica, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Productivo aprobado por el CAI. , IV. Capacitación, asistencia técnica y contratos de servicios. El monto asignado a esta categoría incluye cursos y talleres; giras, jornadas de campo y eventos; servicios técnicos prestados; estudios; y auditorías.' V. Salarios. El monto asignado a esta categoría incluye los salarios y cargas sociales de todo el personal del Proyecto; Vi: Gastos opgratjyos. El monto asignado a esta categoría incluye combustibles, lubricantes, mantenimiento de equipo y vehículos, seguros, y misceláneos de oficina, entre otros, que se requieran para el funcionamiento de la UGP y de los componentes. El término "Sin asignación" no es una categoría de desembolso y sirve para facilitar reasignaciones entre Categorías de desembolso de conformidad con los procedimientos internos del Fondo. 2. Costos de puesta en marcha. Se autorizará el retiro de fondos, de hasta un monto total equivalente a USD 200 000 para financiar gastos asociados con las Categorías I , IV, V y V I , con el fin de cubrir respecto de los costos de puesta en marcha realizados antes de satisfacer las Condiciones Generales previas y adicionales para el retiro de fondos (Sección E.2 del presente Convenio) No. 33,340 CONDICIONES GENERALES PARA L A FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO A G R Í C O L A (enmendadas en septiembre de 201O1 ) A R T Í C U L O I - APLICACIÓN SECCIÓN 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales. a) Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de Financiación (según la definición de ese ténnino que figura en la Sección 2.01). Asimismo, se aplican a cualesquiera otros convenios o acuerdos solamente en la medida en que así se estipule expresamente en dichos convenios o acuerdos. b) Si una disposición específica de las presentes Condiciones Generales no se aplica aun determinado convenio o acuerdo, dicho convenio o acuerdo deberá explícitamente especificar que no es aplicable. ARTÍCULO I I - DEFINICIONES SECCIÓN 2.01. Definiciones de carácter general. Los términos siguientes tienen el sigmhcado que se indica a continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales: Por "Acuerdo de Cooperación" se entiende un acuerdo o acuerdos concertados entre el Fondo y una Institución Cooperante por los que una Institución Cooperante consciente en desempeñar esa función. Por "Acuerdo Subsidiario" se entiende todo convenio, acuerdo o arreglo por el que i) la totalidad o parte de los recursos de ¡a Financiación se ponen a disposición de una de las Partes en Las presentes Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola fueron aprobadas por la Junta Ejecutiva el 29 de abril de 2009. Las secciones 2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por decisión de la Junta Ejecutiva el 17 de septiembre de 2010. Estas Condiciones Generales enmendadas son aplicables a todos los Convenios de Financiación relativos a proyectos y programas aprobados por la Junta Ejecutiva durante su 97° periodo de sesiones de septiembre 2009 y posteriormente. » REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUClGALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 -- 9 of 29 -- » REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . I). C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta el Proyecto y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete a ejecutar el Proyecto, en su totalidad o en parte. Por "Año del Proyecto" se entiende: i) el período que comienza en la fecha de entrada en vigor de un Convenio y termina en el último día del Ejercicio Financiero del año en curso y i i ) posteriormente, cada período que empieza el primer día del Ejercicio Financiero y tennina el último día del mismo, no obstante,' si la fecha de entrada en vigor del Convenio cayera en la segunda mitad del Ejercicio Financiero, el primer Año del Proyecto proseguiría durante el Ejercicio Financiero sucesivo. Por "Convenio" se entiende un Convenio de Financiación u otro acuerdo o convenio sujeto a estas Condiciones Generales. Por "Convenio de Financiación" se entiende un Convenio de Financiación de un Proyecto o un Convenio de Financiación de un Programa en virtud del cual el Fondo conviene otorgar Financiación al Prestatario/Receptor. Por "Convenio de Garantía" se entiende un convenio o acuerdo entre un Estado Miembro y el Fondo por el que dicho Estado Miembro garantiza el cumplimiento de otro convenio o acuerdo. Por "Convenio de Proyecto" se entiende todo convenio o acuerdo entre el Fondo y cualquier Parte en el Proyecto relativo a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte de éste. Por "Cuenta de la Donación" se entiende la cuenta abierta en los IÍDÍÓS clel Fondo a ñómbfe del Receptor, a la que se acredita el monto de la Donación. Por "Cuenta del Préstamo" se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita el importe del Préstamo. Por "Cuenta del Proyecto" se entiende una cuenta para las actividades del Proyecto según se describe en la Sección 7.02 b). Por "Derechos Especiales de Giro" o la sigla "DEG" se entiende los derechos especiales de giro tal como los avalúe de cuando en cuando el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con su Convenio Constitutivo. Por "Directrices del FID A para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios" se entiende las directrices en esta materia aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en diciembre de 2004 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo antes de septiembre de 2010) o las Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectos aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en septiembre de 2010 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo después de septiembre de 2010), con las sucesivas enmiendas que el Fondo pueda introducir.2 Por "dólar de los Estados Unidos" o "USD" se entiende la , moneda de los Estados Unidos de América. Por "Donación" se entiende toda donación concedida al Receptor en virtud de un Convenio de Financiación u otro convenio o acuerdo. Por "Ejercicio Financiero" se entiende el período de doce meses así designado en un Convenio. • Por "equivalente en DEG" se entiende, respecto de cualquier cantidad expresada en cualquier moneda en el momento del cómputo, el monto equivalente de dicha suma en DEQ según lo determine el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 5.2 del Convenio Constitutivo del FID A. Por "Estado Miembro" se entiende todo Estado Miembro del Fondo. Por "Estado Miembro Beneficiario del Proyecto" se entiende el Estado Miembro en cuyo territorio t s ejecuta cJ Brojioott.. Por "Euro" o "EUR" se entiende la moneda de la Unión Monetaria Europea. Por "Fecha de Cierre de la Financiación" se entiende la fecha a partir de la cual se da por tenninado el derecho del Prestatario/ Receptor a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación, que es de seis (6) meses d e s p u é s de la Fecha de Terminación del Proyecto o cualquier otra fecha posterior que el Fondo determine y comunique al Prestatario/Receptor. Por "Fecha de Terminación del Proyecto" se entiende la fecha estipulada en un Convenio en la cual ha de concluir la ejecución 2 Enmienda de septiembre de 2010. 1 ! ! A H H E Í -- 10 of 29 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta del Proyecto, o cualquier fecha posterior que el Fondo haya determinado y comunicado al Prestatario/Receptor. Por "Fecha de valor" se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.06 y, respecto de cualquier Pago del Servicio del Préstamo, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04. Por "Financiación" se entiende un Préstamo, una Donación o una combinación de ambos. Por "Fondo" se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Por "Fraude" se entiende toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra Parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir una obligación. Por "Garante" se entiende cualquier Estado Miembro así designado en el Convenio de Garantía. Por "Gasto Admisible" se entiende un gasto que se ajusta a lo estipulado en la Sección 4.08. Por "Impuestos" se entiende todos los impuestos, gravámenes, tasas, aranceles y derechos de cualquier clase, percibidos, recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado Miembro, o en su territorio, en cualquier momento. Por "Institución Cooperante" se entiende una institución así designada en un Convenio de Financiación, encargada de la administración de la Financiación y/o de la supervisión de la ejecución del Proyecto. Por "Libra Esterlina" o "GBP" se entiende la moneda del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por "Moneda" de un Estado o de un territorio se entiende la moneda que tiene curso legal en ese estado o territorio para el pago de deudas públicas y privadas. Por "Moneda de Pago del Servicio del Préstamo" se entiende la moneda libremente convertible así denominada en el Convenio de Financiación. Por "Moneda Libremente Convertible" se entiende toda moneda así denominada por el Fondo en un m o m e n t o determinado. Por "Organismo Responsable del Proyecto" se entiende la entidad así designada en un Convenio, a la que corresponde la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto. Por "Pago del Servicio del Préstamo" se entiende cualquier pago obligatorio o discrecional que el Prestatario o el Garante hagan al Fondo en virtud del Convenio de Financiación, incluido (aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o de los cargos por servicio correspondientes a cualquier Préstamo. Por "Parte en el Proyecto" se entiende cada una de las entidades encargadas de la ejecución del Proyecto o de cualquiera de sus partes. El término "Parte en el Proyecto" comprende (aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del Proyecto y a cualquier entidad designada en un Convenio como Parte en el Proyecto. . Por "Período de Ejecución del Proyecto" se entiende el período durante el cual se ha de llevar a cabo el Proyecto, que comienza en la fecha de entrada en vigor del Convenio y concluye en la Fecha de Terminación del Proyecto. Por "Plan de Adquisiciones y Contratación" se entiende el Plan de Adquisiciones y Contratación del Prestatario/Receptor que abarca los dieciocho (18) primeros meses del Período de Ejecución del Proyecto, y que se irá actualizando para abarcar períodos sucesivos de doce (12) meses. Por "Plan Operativo Anual" o "POA" se entiende el plan de trabajo y presupuesto anual para llevar a cabo el Proyecto durante un Año del Proyecto en particular, que incluye el Plan de Adquisiciones y Contratación. Por "Población-objetivo" se entiende el grupo de personas que está previsto que se beneficie de un Proyecto. Por "Práctica Coercitiva" se entiende el menoscabo o daño causado, o la amenaza de causar menoscabo o daño, directa o indirectamente, a una Parte cualquiera o a sus bienes, na™ influenciar indebidamente en las acciones de dicha Parte. Por "Práctica Colusoria" se entiende un arreglo entre dos o más Partes destinado a conseguir un fin indebido, incluyendo, A . m u -- 11 of 29 -- La Gaceta entre otras cosas, la influencia indebida en las acciones de una tercera Parte. Por "Práctica Corrupta" se entiende el acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra Parte. Por "Préstamo" se entiende un préstamo concedido por el Fondo al Prestatario en virtud de un Convenio de Financiación. Por "Prestatario" se entiende la Parte así designada en el Convenio. Por "Proyecto" se entiende el proyecto o programa de desarrollo agrícola descrito en un Convenio y financiado, en todo o en parte, con los recursos de la Financiación. Por "Receptor" se entiende la Parte designada como tal en un Convenio. Por "Tipo de Interés de Referencia del Fondo" se entiende el tipo determinado regularmente por el Fondo como tipo de referencia para el cálculo de los intereses de los Préstamos. Por "Yen" o "JPY" se entiende la moneda del Japón. SECCIÓN 2 . 0 2 . Empleo de los términos. A los efectos de estas Condiciones Generales y de cualquier Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, el singular de los términos comprende asimismo el plural, el plural de los términos comprende asimismo el singular, y los pronombres de género masculino comprenden también los de género femenino. SECCIÓN 2.03. Referencias y epígrafes. Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no forman parte integrante de estas Condiciones Generales. ARTÍCULO III - LA INSTITUCIÓN C O O P E R A N T E , , SECCIÓN 3.01. Designación de la Institución Cooperante. En un Convenio de Financiación se podrá prever que se designe a una Institución Cooperante para administrar la financiación y supervisar el Proyecto. SECCIÓN 3.02. Funciones de la Institución Cooperante. En caso de que se designe una Institución Cooperante, sus funciones serán las siguientes: . \ a) facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando al Prestatario/Receptor y a las Partes en el Proyecto a interpretar el Convenio de F i n a n c i a c i ó n y a darle cumplimiento; b) examinar las solicitudes de retiro de fondos presentadas por el Prestatario/Receptor, con el fin de determinar las cantidades que el Prestatario/ Receptor tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo y/o la Cuenta de la Donación; c) examinar y aprobar, con base en el sistema de no objeción, la adquisición de bienes y la contratación de obras de ingeniería y servicios del Proyecto financiados con los recursos de la Financiación; d) dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Financiación, poner en conocimiento del Fondo todo incumplimiento dé importancia y recomendar las medidas correctivas correspondientes; y, e) otras funciones relativas a la administración de la Financiación y la supervisión del Proyecto que hayan sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación. SECCIÓN 3.03. Acuerdo de Cuupci a c i ó n . Si se designa a una Institución Cooperante, el Fondo suscribirá un Acuerdo de Cooperación con la Institución Cooperante, en el que se estipularán las condiciones de su designación. SECCIÓN 3.04. Medidas tomadas por la I n s t i t u c i ó n Cooperante. Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de conformidad con el Acuerdo de Cooperación será considerada y tratada por el Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto como una medida Cornada por el Fondo. SECCIÓN 3.05. Cooperación del Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto. -- 12 of 29 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . D. C , 28 DE ENERO DEL 2014 No. 33,340 La Gaceta El Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para que la Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones sin impedimentos y en forma eficaz. ARTÍCULO I V - C U E N T A S D E L PRÉSTAMO Y D E L A DONACIÓN Y R E T I R O D E FONDOS SECCIÓN 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación. Al entrar en vigor un Convenio de Financiación, el Fondo abrirá una Cuenta del Préstamo y/o una Cuenta de la Donación a nombre del Prestatario/Receptor y acreditará el monto del capital del Préstamo y/o de la Donación a las cuentas respectivas. SECCIÓN 4.02. Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o de la Donación. a) Entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor podrá presentar solicitudes para retirar de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la D o n a c i ó n las cantidades correspondientes a pagos ya efectuados o a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles. El Fondo notificará al Prestatario/Receptor las cantidades mínimas de los retiros. b) N o se realizarán retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación hasta que el Fondo haya aprobado el primer POA y haya determinado que se han cumplido todas las demás condiciones especificadas en el Convenio de Financiación como condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos. En el Convenio de Financiación también se podrán establecer condiciones adicionales específicas previas al retiro de fondos aplicables a categorías o actividades concretas. Se podrán efectuar retiros de fondos para sufragar los costos de la puesta en marcha del Proyecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor .del Convenio, con sujeción a cualesquiera límites establecidos en el Convenio de Financiación. SECCIÓN 4.03. Compromisos Especiales del Fondo. Apetición del Prestatario/Receptor, el Fondo podrá convenir en contraer un compromiso irrevocable con el fin de pagar las rnnm necesarias- para garantizar una Carta de Crédito con objeto de financiar los Gastos Admisibles (un "Compromiso Especial"), en los términos y condiciones convenidos entre el Prestatario/ Receptor y el Fondo. SECCIÓN 4.04. Solicitudes de retiro de fondos o de Compromiso Especial. a) Cuando el Prestatario/Receptor desee solicitar Un retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y/o de la Cuenta de la Donación o pedir al Fondo que contraiga un Compromiso Especial, euticgaiá al Fondu una suiioíiuü cu la fouua que éste especifique, junto con los documentos y demás pruebas en apoyo de tales solicitudes que el Fondo razonablemente solicite. b) El Prestatario/Receptor proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias de los poderes de la pers.ona o personas autorizadas para firmar

Articulo 2

Todos los bienes, servicios, obras que seai adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondo nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámene arancelarios, impuestos sobre ventas, contribuciones, tasa servicios y cualquier uüu uoigu que giavc la üupuiiauon o compr local.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia, partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrit. Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a lo Diez días del mes de diciembre dd íffiO ¿OS m Ü t j ^ . M A U R I C I O OLIVA H E R R E R A PRESIDENTE, POR LA LEY R I G O B E R T O CHANG C A S T I L L O SECRETARIO G L A D I S A U R O R A LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA A l Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de diciembre de 2013. P O R F I R I O L O B O SOSA PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA F m A N ? A T E T A R 1 U D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D W I L F R E D O C E R R A T O RODRÍGUEZ -- 29 of 29 --

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