VigenteCategoria: Municipal

Ordenanza Municipal — Medidas para la Reducción de la Contaminación por Plásticos

Considerandos

  1. 1.Prohibir a todo establecimiento comercial la distribución y venta de productos de poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, comúnmente utilizado para el servicio y empaque de alimentos y bebidas en la forma de contenedores, platos, vasos, bandejas y envases en general.
  2. 2.La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de seis (6) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario los productos referidos, sin embargo, de no agotarlos y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción de parte de la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada.
  3. 3.Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, usar, brindar o poner a disposición de sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”.
  4. 4.La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva tanto para consumo dentro del establecimiento, como para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del mismo. 1. La primera fase iniciará seis (6) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la prohibición de uso de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, dentro del establecimiento. 2. La segunda fase iniciará doce (12) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la prohibición de brindar o poner a disposición de sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del establecimiento. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición.
  5. 5.Los clientes de los establecimientos de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán solicitar la venta y/o servicio de comidas y/o bebidas en envases y contenedores reutilizables propios, exclusivamente para el acarreo de los productos fuera del establecimiento comercial. Se exhorta a los establecimientos a implementar medidas que fomenten esta práctica sustentable. Sexta: Los establecimientos comerciales y de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán distribuir, usar, brindar y/o poner a disposición de sus clientes alternativas de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean reutilizables para el acarreo de alimentos y/o bebidas, o desechables siempre y cuando sean elaborados en base a papel y cartón. El uso de alternativas de otros productos denominados “biodegradables” y que no sean base a papel y cartón, estará sujeto a la disponibilidad de infraestructura de compostaje industrial, necesario para el tratamiento de estos productos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 103 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832
  6. 6.El uso de empaques plásticos de poliestireno expandido continuará siendo permitido exclusivamente para comidas pre elaboradas y productos alimenticios preenvasados. Para la venta de productos de panadería, lácteos, embutidos, carnes, frutas y vegetales crudos, que son empacados en las instalaciones del establecimiento comercial o por el proveedor a petición de aquél en bandejas de poliestireno expandido, deberá el establecimiento elaborar un listado de estos productos que no puedan ser empacados higiénicamente de otra forma, e implementar medidas tendientes a motivar a los consumidores a acarrear dichos productos en contenedores reutilizables propios. El listado referido y las medidas propuestas serán presentados a la municipalidad a petición de ésta.
  7. 7.En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento comercial y/o de venta y/o servicio de comidas y/o bebidas mediante amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad de la existencia en inventario de productos para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por unidad entregada y diez lempiras (Lps.10.00) por unidad en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de cinco mil lempiras (Lps.5, 000.00).
  8. 8.Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. 2. Prohibición de Bolsas Plásticas Desechables.
  9. 9.Prohibir a todo establecimiento comercial brindar o poner a disposición de sus clientes bolsas plásticas desechables para el acarreo, contención y transporte de sus artículos, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias bolsas reusables para acarrear los artículos comprados en dichos establecimientos y pudiendo poner bolsas reusables para la venta para motivarles a la reutilización.
  10. 10.Esta ordenanza no aplica a las bolsas plásticas de embalaje o empaque desechables que forman parte integral de productos o artículos alimenticios o de limpieza, o las fundas sin agarradera en las que se colocan productos agrícolas u otros a granel, para transportarlos hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial y cuyo fin es aislar o prevenir que tales artículos entren en contacto con otros al ser distribuidos o comprados. Sin embargo, los establecimientos comerciales no podrán entregar a sus clientes estas bolsas en el punto de venta para que sean utilizadas para el acarreo de sus artículos. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables.
  11. 11.En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento comercial mediante amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de bolsas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por bolsa entregada y siete lempiras (Lps.7.00) por bolsa en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2, 500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 104 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832
  12. 12.Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. 3. Prohibición de uso de Pajillas Plásticas.
  13. 13.Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas reusables y pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón, preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el establecimiento para recuperar los costos de este servicio a su discreción.
  14. 14.En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento mediante amonestación escrita y pago de una multa quinientos lempiras (Lps. 500.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).
  15. 15.Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.
  16. 16.La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación. Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en embaces plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas. TITULO IV: Departamento de Catastro CAPITULO I: Funciones Artículo No.51 Funciones: 1) El departamento de catastro Municipal opera dentro de la organización y autonomía Municipal, de conformidad con lo que mandan los postulados señalados en el artículo 12 numerales 6 y 7 de la Ley de Municipalidades. Está en la obligación de organizar, levantar y mantener el catastro de su término municipal y elaborar el plan regulador de las ciudades, definida dicha competencia en el artículo 18 de la Ley de Municipalidades. De igual forma establecer, determinar y actualizar los valores catastrales inmobiliarios para los fines determinados en los artículos 85 y86 de la Ley de Municipalidades. Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 105 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 administrativo, único y público; conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles públicos o privados y contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindancias y límites territoriales municipales; su ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionan el inventario de los bienes inmuebles dentro de la jurisdicción territorial del municipio. 2) El catastro municipal parte del principio consagrado en la Ley de Propiedad, que manda que toda propiedad inmueble dentro del territorio municipal debe de estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. 3) El departamento de catastro municipal opera además como un centro asociado del Instituto de la Propiedad y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido por la Ley de la Propiedad a la Ley de Procedimiento Administrativo, a la Ley General de Administración Pública y a los reglamentos y manuales municipales que regulan la operación mantenimiento y ejecutorias del sistema de información registro catastral. Todo con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr en sus ejecutorias la concordancia que debe existir entre el contenido de la información registro catastral y la realidad jurídico registral. 4) Las funciones del departamento de catastro municipal comprenden el conjunto de las actividades y análisis jurídicos o técnicas administrativas, orientadas a obtener a petición de parte o de oficio, la información precisa de sus titulares y la información gráfica y descriptivas de los predios inmobiliarios dentro de la jurisdicción territorial municipal y comprenderán las actividades siguientes: Recepción, análisis de la información, diagnóstico o determinación de la casuística catastral, análisis e investigación jurídica documental y del tracto registral, análisis e investigación técnico catastral con apoyo de inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos de soporte, digitalización de la información, resolución administrativa que autorice, suspenda o deniegue la solicitud. 5) El departamento de catastro municipal hará uso de cualquier procedimiento alterno de solución de conflictos entre partes incluyendo inspecciones conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios e implementará el procedimiento del contradictorio mediando notificaciones o citaciones a las partes que resulten involucradas en el caso. El departamento de catastro municipal tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados. Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario. Artículo No.52 El departamento de Catastro está facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de catastro municipal. El departamento de catastro municipal está facultado para verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de referencia para determinar el valor catastral base, cuando: a) Se incorporen mejoras a los inmuebles; b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen operaciones comerciales o bancarias, a cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 106 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 título, por valores superiores a los de referencia en el Catastro; c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar los valores catastrales de conformidad con lo que le faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Artículo No.53 Los valores de mercado que obren en la fuente de datos del sistema de archivo de información catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse salvo previa resolución de la Honorable Corporación Municipal para determinar el valor catastral aplicable como base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y termina el 31 de mayo del año siguiente. • En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, capitalizándose anualmente a la mora. • Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio judicial. Cuando exista estado de cuenta reconocido, documento de reconocimiento de deuda o representación del adeudo reconocido en títulos valores, la municipalidad podrá proceder al descuento financiero de estos valores en el sistema bancario nacional, quedando subrogada la institución bancaria o financiera en los derechos de cobro que legalmente le corresponden a la Municipalidad Artículo No.54 Están exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Están exentos de pago de este impuesto: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100, 000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de 300.001 habitantes en adelante. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes; b) Los bienes del Estado; c) Los templos destinados a los cultos religiosos; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados, deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de los argumentos que concedan el derecho. Artículo No.55 Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores conforme a derecho. La primera declaración de propiedades o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera gratuita. Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del Módulo de Catastro Municipal Artículo No.56. Las solicitudes relacionadas con la obtención de certificados catastrales, por cambio natural, enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o cualquiera otra relacionada con la información catastral de los inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 107 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 del módulo de Catastro Municipal, deberá someterse a los requisitos y formalidades siguientes: Persona Natural. Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha el propietario del bien inmueble o un abogado en el formato de solicitud correspondiente y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos: • Copia del testimonio de la Escritura • Copia de la Identidad del comprador o del peticionario en otros casos • Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso de ser extranjero • En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado • Plano topográfico • Copia del certificado catastral anterior si existe • Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso • Antecedente del dominio • Presentar la orden de pago del certificado catastral • Documentos e información adicional requerida. Persona Jurídica Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha en el formato de solicitud correspondiente el Gerente o presidente de la sociedad y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos: • Copia del testimonio de la escritura • Copia del RTN de la sociedad mercantil • En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado • Plano topográfico • Copia certificado catastral anterior si existe • Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso • Antecedentes del dominio • Presentar la orden de pago del certificado catastral • Documentos e información adicional requerida • El peticionario presente o representado deberá justificar siempre ante el funcionario receptor • del módulo de Catastro, estar legitimado en su derecho de petición para el caso en particular. El cual será categorizado por el funcionario receptor según sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende someter a la resolución del departamento de catastro. Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento. CAPITULO II: Prestación de Servicios Administrativos. Artículo No.57 La prestación de los servicios administrativos catastrales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Tasas de Medición Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos que sirvan de un soporte a las solicitudes de permisos de construcción o peticiones de avalúo, cuando el área no sea mayor de una hectárea cobrando una tasa anticipada así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 108 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. • Cobro por área superficial del inmueble. De los 10,001 m2 – 20,000 m2 en adelante Lps. 500.00 y se adicionará una tasa de Lps. 300.00 por cada fracción de hasta 1,000 m2. Las tasas descritas en las tablas que anteceden, aumentarán en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos sinuosos; y en un 15% (quince por ciento) cuando se trate de verificaciones en terrenos construidos o que presente obstáculos que dificulten su medida. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. Por impresión de imágenes satelitales: Por impresión de imágenes satelitales: Por verificación topográfica posicionamiento geográfico GPS: a) El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000 m2 y que su situación geográfica sea la siguiente: El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. b) El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2 el cobro se hará de acuerdo a la ubicación gráfica y área superficial se hará de la forma siguiente: • Cobro por ubicación Geográfica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 109 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Nota: Se cobrará por la segunda inspección de campo, cuando el plano presentado no concuerda con el terreno físico el mismo valor mencionado según la ubicación del predio. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital. Las lotificaciones y propiedades extensas frente al mar deberán permitir accesos a través de sus propiedades permitiendo al menos el paso de peatones. En caso de infracción y previa inspección se procederá a la amonestación escrita requiriendo la apertura de los accesos o servidumbre de tránsito en la forma que determine el Departamento de Urbanismo. En caso de rebeldía o desobediencia, se impondrán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00. La sanción podrá incluir la apertura forzosa del acceso o servidumbre de tránsito. Sección Tres: Certificado Catastral Inmobiliario. Artículo No.58 Es obligatorio la obtención y el uso del certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta, cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier título de propiedades que se realice dentro de este término municipal y como requisito previo para la inscripción de la correspondiente escritura ante el Registro Departamental de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para determinar el valor a pagar. Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado de las transacciones de monto superior a los Doscientos Mil Lempiras (Lps.200, 000.00) por lo que a los de menor cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras (Lps.1, 000.00). Para la obtención del certificado catastral requerido para el registro de transacciones en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias tales como: o Pago de bienes inmuebles o Pago de impuestos personales o o contar con plan de pagos vigente y sin mora. Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse libremente. En todo caso el certificado hará uso de la Sección Dos: Otros Servicios Catastrales. Avalúos: tasa mínima Lps. 1,000.00 cada uno o según va- lor de la propiedad, así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 110 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella información relevante al predio catastrado que informe la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio de importancia, con la declaratoria de predio catastrado irregular. a. El certificado catastral que se emita previo a cualquier acto o contrato que consecuentemente deba ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, sólo podrá emitirse cuando el inmueble se encuentre catastrado de una forma regular, es decir que cumpla con todos los requisitos solicitados por este Departamento y se encuentre coincidencia entre la realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares. b. Los certificados catastrales que se emitan como objeto de contratos o actos traslaticios del dominio o similares que deban ser inscritos en el registro de la propiedad, deberán llevar estampado el sello de autorización para registro, para poder diferenciarlos de los certificados informáticos. Los registradores deberán reconocer la firma autorizada del jefe del departamento de Catastro. c. Que la documentación referente al inmueble concuerde con lo catastrado en la base de datos de esta oficina Municipal. Las lotificaciones serán objeto de una ordenanza municipal que regulará los requisitos de su creación catastral y control cuando contengan áreas públicas o privadas. CAPÍTULO III: Contribución por Mejoras Artículo No.59 La tasa por contribución de mejoras se cobrará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad a la lo que establece la Ley de Municipalidades, el Reglamento General a la Ley, el artículo 4 de este Plan y el artículo 5 Decreto 171/98 del Soberano Congreso Nacional. Artículo No.60 La Municipalidad podrá financiar la ejecución de obras a través del método de Contribución por Mejoras, documentando anticipadamente a la terminación de la obra el pago de los valores a que estará afecto el contribuyente por su contribución unitaria, mediante letras de cambio, pagarés o aceptaciones bancarias según el modelo de gestión que se utilice. La Municipalidad está autorizada para implementar el pago de la Contribución por Mejoras, es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas bajo el mecanismo de pago en una institución financiera designada por la municipalidad y en otros casos mediante el peaje cobrado en casetas de contribución, obligando al pago a las personas que circulen en automotores en las vías públicas o por medio del departamento de urbanismo quien hará el cálculo de acuerdo al costo de la obra y al número de personas que se beneficiarán de la misma. El departamento de catastro hará el cobro incluyéndolo en el recibo de, circunstancial, eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la Municipalidad a cambio de un beneficio específico asociado a un inmueble de su patrimonio o por una obra de interés y necesidad pública. Para los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad de Roatán ha creado el Fondo de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR) como un fondo rotatorio manejado a través de un fideicomiso bancario que actúa como un instrumento financiero para lograr en forma transparente, eficaz, puntual y expedita, la determinación, perfil, estudio de factibilidad, financiamiento, pre inversión y ejecución de los proyectos municipales, capaz de erogar los desembolsos de inversión y recibir las cuotas de cobro de la recuperación por el sistema de contribución por mejoras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 111 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 aportaciones del presupuesto municipal, financiamientos bancarios, transferencias gubernamentales y otras fuentes. CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo No.61 El otorgamiento de títulos de propiedad en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley, así como en la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad. Artículo No.62 Toda deuda proveniente del no pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas sobre bienes inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación el pago por compensación mediante la retención de las obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los contribuyentes morosos. Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento que incluya los datos de los inmuebles morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin que previamente se expida la constancia de cancelación de los impuestos adeudados. Nota: Se Aprobó y Ratificó en la sesión de corporación de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho (10/8/18), en Acta número dieciocho (Acta 18), y publicado en el Diario Oficial La GACETA en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho (27/8/2018) lo cual dice lo siguiente:

Articulos

Articulo 18

de la Ley de Municipalidades. De igual forma establecer, determinar y actualizar los valores catastrales inmobiliarios para los fines determinados en los artículos 85 y86 de la Ley de Municipalidades. Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 105 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 administrativo, único y público; conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles públicos o privados y contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindancias y límites territoriales municipales; su ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionan el inventario de los bienes inmuebles dentro de la jurisdicción territorial del municipio. 2) El catastro municipal parte del principio consagrado en la Ley de Propiedad, que manda que toda propiedad inmueble dentro del territorio municipal debe de estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. 3) El departamento de catastro municipal opera además como un centro asociado del Instituto de la Propiedad y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido por la Ley de la Propiedad a la Ley de Procedimiento Administrativo, a la Ley General de Administración Pública y a los reglamentos y manuales municipales que regulan la operación mantenimiento y ejecutorias del sistema de información registro catastral. Todo con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr en sus ejecutorias la concordancia que debe existir entre el contenido de la información registro catastral y la realidad jurídico registral. 4) Las funciones del departamento de catastro municipal comprenden el conjunto de las actividades y análisis jurídicos o técnicas administrativas, orientadas a obtener a petición de parte o de oficio, la información precisa de sus titulares y la información gráfica y descriptivas de los predios inmobiliarios dentro de la jurisdicción territorial municipal y comprenderán las actividades siguientes: Recepción, análisis de la información, diagnóstico o determinación de la casuística catastral, análisis e investigación jurídica documental y del tracto registral, análisis e investigación técnico catastral con apoyo de inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos de soporte, digitalización de la información, resolución administrativa que autorice, suspenda o deniegue la solicitud. 5) El departamento de catastro municipal hará uso de cualquier procedimiento alterno de solución de conflictos entre partes incluyendo inspecciones conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios e implementará el procedimiento del contradictorio mediando notificaciones o citaciones a las partes que resulten involucradas en el caso. El departamento de catastro municipal tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados. Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario. Artículo No.52 El departamento de Catastro está facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de catastro municipal. El departamento de catastro municipal está facultado para verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de referencia para determinar el valor catastral base, cuando: a) Se incorporen mejoras a los inmuebles; b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen operaciones comerciales o bancarias, a cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 106 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 título, por valores superiores a los de referencia en el Catastro; c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar los valores catastrales de conformidad con lo que le faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Artículo No.53 Los valores de mercado que obren en la fuente de datos del sistema de archivo de información catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse salvo previa resolución de la Honorable Corporación Municipal para determinar el valor catastral aplicable como base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y termina el 31 de mayo del año siguiente. • En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, capitalizándose anualmente a la mora. • Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio judicial. Cuando exista estado de cuenta reconocido, documento de reconocimiento de deuda o representación del adeudo reconocido en títulos valores, la municipalidad podrá proceder al descuento financiero de estos valores en el sistema bancario nacional, quedando subrogada la institución bancaria o financiera en los derechos de cobro que legalmente le corresponden a la Municipalidad Artículo No.54 Están exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Están exentos de pago de este impuesto: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100, 000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de 300.001 habitantes en adelante. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes; b) Los bienes del Estado; c) Los templos destinados a los cultos religiosos; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados, deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de los argumentos que concedan el derecho. Artículo No.55 Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores conforme a derecho. La primera declaración de propiedades o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera gratuita. Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del Módulo de Catastro Municipal Artículo No.56. Las solicitudes relacionadas con la obtención de certificados catastrales, por cambio natural, enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o cualquiera otra relacionada con la información catastral de los inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 107 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 del módulo de Catastro Municipal, deberá someterse a los requisitos y formalidades siguientes: Persona Natural. Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha el propietario del bien inmueble o un abogado en el formato de solicitud correspondiente y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos: • Copia del testimonio de la Escritura • Copia de la Identidad del comprador o del peticionario en otros casos • Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso de ser extranjero • En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado • Plano topográfico • Copia del certificado catastral anterior si existe • Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso • Antecedente del dominio • Presentar la orden de pago del certificado catastral • Documentos e información adicional requerida. Persona Jurídica Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha en el formato de solicitud correspondiente el Gerente o presidente de la sociedad y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos: • Copia del testimonio de la escritura • Copia del RTN de la sociedad mercantil • En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado • Plano topográfico • Copia certificado catastral anterior si existe • Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso • Antecedentes del dominio • Presentar la orden de pago del certificado catastral • Documentos e información adicional requerida • El peticionario presente o representado deberá justificar siempre ante el funcionario receptor • del módulo de Catastro, estar legitimado en su derecho de petición para el caso en particular. El cual será categorizado por el funcionario receptor según sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende someter a la resolución del departamento de catastro. Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento. CAPITULO II: Prestación de Servicios Administrativos. Artículo No.57 La prestación de los servicios administrativos catastrales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Tasas de Medición Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos que sirvan de un soporte a las solicitudes de permisos de construcción o peticiones de avalúo, cuando el área no sea mayor de una hectárea cobrando una tasa anticipada así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 108 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. • Cobro por área superficial del inmueble. De los 10,001 m2 – 20,000 m2 en adelante Lps. 500.00 y se adicionará una tasa de Lps. 300.00 por cada fracción de hasta 1,000 m2. Las tasas descritas en las tablas que anteceden, aumentarán en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos sinuosos; y en un 15% (quince por ciento) cuando se trate de verificaciones en terrenos construidos o que presente obstáculos que dificulten su medida. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. Por impresión de imágenes satelitales: Por impresión de imágenes satelitales: Por verificación topográfica posicionamiento geográfico GPS: a) El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000 m2 y que su situación geográfica sea la siguiente: El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. b) El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2 el cobro se hará de acuerdo a la ubicación gráfica y área superficial se hará de la forma siguiente: • Cobro por ubicación Geográfica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 109 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Nota: Se cobrará por la segunda inspección de campo, cuando el plano presentado no concuerda con el terreno físico el mismo valor mencionado según la ubicación del predio. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital. Las lotificaciones y propiedades extensas frente al mar deberán permitir accesos a través de sus propiedades permitiendo al menos el paso de peatones. En caso de infracción y previa inspección se procederá a la amonestación escrita requiriendo la apertura de los accesos o servidumbre de tránsito en la forma que determine el Departamento de Urbanismo. En caso de rebeldía o desobediencia, se impondrán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00. La sanción podrá incluir la apertura forzosa del acceso o servidumbre de tránsito. Sección Tres: Certificado Catastral Inmobiliario. Artículo No.58 Es obligatorio la obtención y el uso del certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta, cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier título de propiedades que se realice dentro de este término municipal y como requisito previo para la inscripción de la correspondiente escritura ante el Registro Departamental de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para determinar el valor a pagar. Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado de las transacciones de monto superior a los Doscientos Mil Lempiras (Lps.200, 000.00) por lo que a los de menor cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras (Lps.1, 000.00). Para la obtención del certificado catastral requerido para el registro de transacciones en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias tales como: o Pago de bienes inmuebles o Pago de impuestos personales o o contar con plan de pagos vigente y sin mora. Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse libremente. En todo caso el certificado hará uso de la Sección Dos: Otros Servicios Catastrales. Avalúos: tasa mínima Lps. 1,000.00 cada uno o según va- lor de la propiedad, así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 110 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella información relevante al predio catastrado que informe la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio de importancia, con la declaratoria de predio catastrado irregular. a. El certificado catastral que se emita previo a cualquier acto o contrato que consecuentemente deba ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, sólo podrá emitirse cuando el inmueble se encuentre catastrado de una forma regular, es decir que cumpla con todos los requisitos solicitados por este Departamento y se encuentre coincidencia entre la realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares. b. Los certificados catastrales que se emitan como objeto de contratos o actos traslaticios del dominio o similares que deban ser inscritos en el registro de la propiedad, deberán llevar estampado el sello de autorización para registro, para poder diferenciarlos de los certificados informáticos. Los registradores deberán reconocer la firma autorizada del jefe del departamento de Catastro. c. Que la documentación referente al inmueble concuerde con lo catastrado en la base de datos de esta oficina Municipal. Las lotificaciones serán objeto de una ordenanza municipal que regulará los requisitos de su creación catastral y control cuando contengan áreas públicas o privadas. CAPÍTULO III: Contribución por Mejoras Artículo No.59 La tasa por contribución de mejoras se cobrará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad a la lo que establece la Ley de Municipalidades, el Reglamento General a la Ley, el artículo 4 de este Plan y el

Articulo 5

Decreto 171/98 del Soberano Congreso Nacional. Artículo No.60 La Municipalidad podrá financiar la ejecución de obras a través del método de Contribución por Mejoras, documentando anticipadamente a la terminación de la obra el pago de los valores a que estará afecto el contribuyente por su contribución unitaria, mediante letras de cambio, pagarés o aceptaciones bancarias según el modelo de gestión que se utilice. La Municipalidad está autorizada para implementar el pago de la Contribución por Mejoras, es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas bajo el mecanismo de pago en una institución financiera designada por la municipalidad y en otros casos mediante el peaje cobrado en casetas de contribución, obligando al pago a las personas que circulen en automotores en las vías públicas o por medio del departamento de urbanismo quien hará el cálculo de acuerdo al costo de la obra y al número de personas que se beneficiarán de la misma. El departamento de catastro hará el cobro incluyéndolo en el recibo de, circunstancial, eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la Municipalidad a cambio de un beneficio específico asociado a un inmueble de su patrimonio o por una obra de interés y necesidad pública. Para los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad de Roatán ha creado el Fondo de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR) como un fondo rotatorio manejado a través de un fideicomiso bancario que actúa como un instrumento financiero para lograr en forma transparente, eficaz, puntual y expedita, la determinación, perfil, estudio de factibilidad, financiamiento, pre inversión y ejecución de los proyectos municipales, capaz de erogar los desembolsos de inversión y recibir las cuotas de cobro de la recuperación por el sistema de contribución por mejoras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 111 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 aportaciones del presupuesto municipal, financiamientos bancarios, transferencias gubernamentales y otras fuentes. CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo No.61 El otorgamiento de títulos de propiedad en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley, así como en la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad. Artículo No.62 Toda deuda proveniente del no pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas sobre bienes inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación el pago por compensación mediante la retención de las obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los contribuyentes morosos. Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento que incluya los datos de los inmuebles morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin que previamente se expida la constancia de cancelación de los impuestos adeudados. Nota: Se Aprobó y Ratificó en la sesión de corporación de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho (10/8/18), en Acta número dieciocho (Acta 18), y publicado en el Diario Oficial La GACETA en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho (27/8/2018) lo cual dice lo siguiente:

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