VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019

Reglamento — Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el Municipio de San Pedro Sula

Considerandos

  1. 1.Que es función de la Municipalidad de San Pedro Sula, la formulación de planes reguladores para el control e instalación de rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares dentro del área pública y privada del municipio, así como el ordenamiento de los ya instalados, en los términos establecidos por la ley.
  2. 2.Que es necesario un marco regulatorio para el control y ordenamiento, de toda persona natural o jurídica denominada fabricante, contratante, anunciante, publicista y los titulares o personas que posean, hagan uso de los espacios de instalación de rótulos y toda estructura publicitaria, equipamiento y mobiliario urbano, así como las demás involucradas en esta actividad, para garantizar el ordenamiento, control, conservación de la imagen urbana y la seguridad de los usuarios de la vía pública y el área privada.
  3. 3.Que es función de la Municipalidad, controlar la contaminación visual que ha provocado la instalación indiscriminada, ilegal y desordenada de rótulos, estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano y similar, lo cual constituye un riesgo al ornato de la ciudad.
  4. 4.Que la Municipalidad debe velar por los mejores intereses de los vecinos del municipio, a fin de que puedan disfrutar de una ciudad ordenada, moderna y más humana.
  5. 5.Que es facultad de la Honorable Corporación Municipal emitir reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Administración Municipal. POR LO TANTO Con base en lo considerado y de las facultades que le confieren los artículos 13, 25, 47 de la ley de Municipalidades de Honduras. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARAEL CONTROL E INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO URBANO Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA. CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 1.-El presente Reglamento es de orden público y observancia general aplicable a las Empresas Publicitarias, Banca, Servicios, Industria, Comercio y toda persona natural o jurídica que desee instalar e instale rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área privada y pública. El presente Reglamento tiene como objetivo general regular la ubicación, instalación, reubicación, mantenimiento, ordenamiento, retiro, control y toda actividad relacionada con rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, en el área privada y pública del Municipio de San Pedro Sula, sin importar su naturaleza, que estén instalados o por instalarse. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente: 1) Delimitar la competencia y establecer la jurisdicción de la autoridad. 2) Fijar los procedimientos y trámites necesarios a fin de evitar el uso u ocupación indebida del suelo. 3) Garantizar la segura circulación peatonal y vehicular, de las personas y bienes, en el espacio público. 4) Proteger la imagen urbana, zonas residenciales, comerciales, sitios históricos, turísticos, áreas protegidas del municipio de San Pedro Sula, a través del control y ordenamiento, así contribuir estéticamente al ornato y disminuir la tendencia a la contaminación visual. B . 199 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 207 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5) Contribuir estéticamente al ornato de la ciudad. 6) Evitar la instalación de los rótulos que no cumplan con lo establecido en este reglamento y con otras normativas municipales y nacionales aplicables. Artículo 2 .-Este Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso del área privada y pública, para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar. Regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en el espacio público y privado del Municipio de San Pedro Sula, o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para publicitar. Artículo 3 .-Términos y Definiciones Para efecto del presente Reglamento se definen los siguientes términos: Acera: Es el espacio de la vía pública destinado para el libre tránsito peatonal, dentro de un espacio comprendido entre el bordillo de la calle y la colindancia de la propiedad. Anuncio: Soporte visual, auditivo o audiovisual que transmite un mensaje, generalmente centrado en una idea o un hecho concreto, con fines publicitarios. Áreas Especiales: Son las áreas designadas por la Honorable Corporación Municipal, en la cual se puede desarrollar proyectos ornamentales, de recuperación y servicio para el mejoramiento de la ciudad. Área No Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción y/o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunetas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Área Publicitaria: Es el espacio donde se exhibe o proyecta un mensaje publicitario directo o inducido para la información o comercialización de bienes y servicios. Área Verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización y/o bosque para fines de esparcimiento. Autorización: Documento emitido por el funcionario delegado, que autoriza la instalación de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares. Aviso: Todo letrero de interés público, sin fines de publicidad comercial. Banners: Son aquellos rótulos publicitarios impresos cuyo fin principal es promocionar eventos o productos. Bloque: Mobiliario Urbano integrado por la agrupación de un paradero con un M.U.P.I. instalados conjuntamente. Bordillo: Borde de concreto, piedra, ladrillo, o de un material sólido, que delimita el ancho de rodaje de una calzada, calle o avenida con la acera, área verde o mediana. Botarga: Disfraz que utiliza una persona, maniquí o por medios mecánicos para anunciar un producto o bien material. Caja Luz: Es el medio publicitario cuyo diseño implica la iluminación interna de la estructura en forma de caja, usualmente instalada de manera adosada a las superficies. Cara Publicitaria: Es la parte del rótulo sobre la cual se coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda para que sea visible al público. Calcomanías (Stickers): Imagen publicitaria impresa en papel con un lado adherible a una superficie lisa. B . 200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 208 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Carteles: Lámina de papel o cartón que se imprime con algún tipo de imagen para difundir un mensaje visual. Ciclo Vía: Carril de una vía pública que ha sido modificado y señalizado apropiadamente para permitir el tránsito de bicicletas. Contaminación Visual: Todo aquello que afecta, la imagen y el paisaje urbano, por la saturación de instalaciones de rótulos, publicidad, mobiliario y equipamiento urbano dentro del área pública y privada. Contaminación Visual. -es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, o paisaje, afectando su estética. Los elementos potenciales de contaminación visual son aquellos elementos no arquitectónicos que alteren la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que genera, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos: Carteles, rótulos, vallas, anuncios publicitarios, cables, antenas, postes y rótulos luminosos. Contribuyente: Personas naturales y jurídicas obligadas al pago de tributos municipales. El Departamento de Control de Publicidad Y Mobiliario Urbano: Es el responsable de cumplir y hacer que se cumpla todo lo estipulado en este reglamento y las disposiciones que emanen de la Honorable Corporación Municipal y el Plan de Arbitrio vigente. Denuncia: Es el derecho que tiene el vecino contribuyente en manifestar a las autoridades correspondientes de manera pública los delitos, faltas o violaciones a la ley civil o penal. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la calle vehicular, mediana entre calles, acera peatonal, áreas verdes y bordillos. Dima: Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula, ente supervisor en materia de ambiente, regido por la Junta Municipal Ambiental. Direccionales: Mobiliario urbano que proyecta información de señalización vial para orientar, en algunos casos con publicidad. Eslogan: Frase breve, expresiva y fácil de recordar, que se utiliza en publicidad comercial, propaganda política, entre otros, que distingue una marca. Espacio Público: Es todo aquel espacios o escenarios en el que se desarrollan actividades de una persona o colectividad cualquiera, que sirven para fines de ocio, recreación o cultura. Estructura Doble Cara: Medio publicitario que consiste en dos caras publicitarias, cuya orientación están en direcciones opuestas. Estructura para Rótulos: Construcción temporal o permanente, cuya función es sostener elementos de anuncios publicitarios. Fachada: Superficie externa de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fascia: Estructura sólida o encajuelada plana ubicada por lo general en los exteriores de los edificios para dar volumetría a las fachadas. Fotomontaje: Composición fotográfica que resulta de la combinación de dos fotografías con la intensión de simular una realidad. Hojas Volantes: Impresiones en papeles publicitarios que difunden un mensaje comercial y que no requieren de instalación. B . 201 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 209 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Imagotipo: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) que sirve para identificar una empresa, marca, institución o sociedad. Inflables: Estructuras que funcionan con mecanismos que generan aire, que las mantiene suspendidas de manera estacionaria para la exhibición (globos inflables). Infracción: Incumplimiento o una transgresión a una norma legal o moral, o normativa vigente. Isotipo: Es el símbolo, icono, figura, que representa una marca, cuando este es identificado aun sin la incorporación de letras o textos. Kiosco: Es un mueble en el que se expende mercancías o se brinda un servicio temporal previa autorización de la Corporación Municipal, llamado también Quiosco. Límite de Propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Logotipo: Conjunto de letras que sirve para identificar una empresa, marca, institución o sociedad y las cosas que tienen relación con ellas. Mantas: Elemento publicitario de tejido grueso para divulgar anuncios de carácter comercial o eventos. Mantas Cruza Calles: Mantas publicitarias que se ubican de un extremo a otro de las calles, informando sobre un evento en particular. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Mini-Valla: Es aquella estructura adosada a una pared o bien aquella que es cimentada en los límites de un predio baldío, en construcción o uno que no disponga de una barda perimetral para delimitar. Micro Empresa: Organización creada para vender productos u ofrecer un servicio que satisface las necesidades básicas, donde el dueño trabaja sólo, con familiares o amigos en su casa o en un local comercial. Micro perforados: Calcomanía de vinil convencional instalado en las superficies de vidrio, que tiene una pequeña matriz de perforaciones u orificios que permiten la visibilidad a través del material adhesivo. Mobiliario Urbano: Todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio a la ciudad y que sirve de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano. M.U.P.I.: Mobiliario Urbano Para la Información (dispositivo ya pre-diseñado). M.U.P.I.: INDIVIDUAL: Mobiliario urbano de estructura metálica u otro material resistente de alta calidad que sirve para brindar un servicio, puede integra un servicio de ayuda a la comunidad que interactúa con el usuario de forma inteligente. Mural: Imagen plasmada con diversos materiales, en bajo o alto relieve, que usa de soporte los muros, techos, columnas, paredes o cualquier otra superficie plana, utilizando el carácter decorativo. Pancartas: Medio informativo de fácil elaboración en sentido vertical u horizontal que lleva impreso o plasmado un mensaje. Paraderos: Estructura que ofrece refugio y comodidad al usuario del transporte público, en la cual junto a un M.U.P.I. B . 202 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 210 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta se coloca información de intereses general para la ciudadanía y forman parte de un “bloque”. Pasarela o Puente Peatonal: Paso o puente construido para la circulación peatonal ya sean para librar obstáculos naturales como ríos, quebradas o desniveles de terreno o arterias vehiculares. Pendones: Publicidad exterior impreso en lonas vinílicas o metálicas a manera de ser más largo que ancho colgados de una estructura metálica de un apoyo de manera provisional. PIM: (Placa de Información Municipal): Elemento metálico rectangular que identifica al propietario de un mueble, número de autorización y empresa responsable, instalado en todo rótulo publicitario y mobiliario urbano. Plan de Arbitrios: Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio de San Pedro Sula, donde anualmente se establece las tasas, gravámenes, normas y procedimientos relativos al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula. Propaganda Política: Ejecución de determinadas acciones por parte de las personas o grupo de personas a las cuales se dirige, para votar por cierto candidato o partido político. Propiedad Municipal: Todo inmueble que pertenece a la municipalidad de San Pedro Sula incluyendo sin limitarse las calles, avenidas y sus aceras, parques públicos y demás inmuebles de su propiedad. Propiedad Privada: Área que por ser propiedad de una persona natural o jurídica no es de uso público. Publicidad: Conjunto de técnicas y medios utilizados para dar a conocer, o promocionar un producto o servicio. Publicidad Móvil: Actividad comercial la cual se destina a un vehículo teniendo instalado a su estructura cualquier medio para la promoción de bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza. Renovación: Documento emitido por el funcionario delegado que prolonga o revalida un permiso o una autorización a una estructura de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares para que siga prestando el servicio asignado. Reubicación: Acción que consisten en mover una estructura publicitaría, equipamiento, mobiliario urbano o similares ya aprobado, a otro sitio que cuente con las mismas condiciones urbanas de instalación. Rótulo: Estructura física que soporta un anuncio que promociona bienes y servicios. Rótulo ADOSADO: Son aquellos luminoso o no de una cara fijados a cualquier pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda. Rótulo Bandera: son aquello que vuelan perpendicularmente de una superficie plana o muro de fachada de un edificio o vivienda o pueden tener una estructura con base propia y que pueden ser luminosos o no. Rótulos Con Letras Individuales: Son rótulos luminosos o no de una cara, adosados de manera individual a cualquier pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda. Rótulo En Marquesina: Estructura cubierta con lona, adosada a las fachadas de los edificios que protege la entrada principal o ventanas de algunos edificios. Rótulo Móvil: Publicidad electrónica instalada sobre cualquier medio de transporte. B . 203 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 211 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Rótulo en Pasarela o Puente Peatonal: Cajas de luz fijadas a la estructura del puente, de tamaño proporcional al largo de la misma. Rótulo Tipo Pedestal: Sostenida con una sola estructura de base de apoyo, con dimensiones más pequeñas a la valla unipolar y con una pantalla pequeña propia del negocio donde se instale. Rótulo Pintado: Es aquel plasmado sobre una pared o cualquier tipo de superficie de la fachada de un inmueble. Rótulo Unipolar: Aquel de dimensiones similares a la valla unipolar con la variedad de tener la pantalla más pequeña y ser propio del negocio y no de alquiler. Sanción: Es la pena que establece una ley o norma para quien la viole o la incumpla, consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción. Sand Blasting Publicitario: Proceso por el cual el vidrio expuesto se le adhiere papel traslúcido para realizar acabados o estampados de siluetas. Tótem Publicitario: Soporte exhibidor vertical, que enlista los nombres de los negocios o de productos, en varias pantallas de una o dos caras, con o sin iluminación. Toldo: Estructura metálica plegable cubierta con una membrana elaborada de lona o tela fuerte con estampados o impresiones publicitarias. Valla: Estructura y soporte de una o dos caras publicitarias según sea el caso, donde se fijan anuncios. Valla Convencional: Medio publicitario con medidas especiales según el lugar donde vayan a ser instaladas, con producciones impresas que muestran letras, textos, figuras, objetos, símbolos, logotipos, destinados a permanecer a la vista del público en ambientes exteriores. Vallas de Carretera: Son todas las instalada y ubicada a la orilla de la carretera o en bulevares independientemente si están ubicadas en propiedad privada o en áreas públicas. Valla de Pantalla Electrónica: Pantalla que funciona por medio de un equipo electrónico con una programación de tiempo y presenta continuamente uno o varios mensajes publicitarios. Valla de Pantalla Digital: Pantallas de alta resolución, ubicadas en estructuras unipolares, azoteas o cualquier medio móvil. Valla de Pantalla Móvil: Es la publicidad electrónica instalada sobre cualquier medio de transporte, puede ser digital, electrónico o fijo (valla). Valla Perimetral: Valla instalada de manera perimetral al inmueble. Valla Rotaposter: Es la estructura sobre la cual varias imágenes publicitarias giran sobre su propio eje. Valla Sobretecho: Instaladas en techos o azotea de edificaciones con capacidad de resistencia de la sobrecarga. Valla Trimedia: Llamada también valla de tres caras, es la imagen publicitaria que se forma por la combinación de una serie de paneles de sección triangular impreso por las tres caras. Valla Unipolar: Medio publicitario que difiere de la valla convencional por su mayor tamaño y por cuyo motivo requiere una estructura especial de seguridad y como su nombre lo especifica sostenida por una sola estructura, B . 204 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 212 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con la función de prestar el servicio de alquiler del espacio publicitario. Volanteo: Distribución de volantes o impresiones con fines publicitarios. Artículo 4.-Entiéndase por Estructura Publicitaria, como el conjunto de varios elementos y la interrelación que mantiene entre ellos y que tiene como fin difundir un mensaje o una idea; estos elementos son: 1) Anuncio: es el soporte visual o audiovisual que transmite un mensaje, promocionar un producto o un servicio. Es la parte creativa de imágenes y textos que el lector capta. 2) Rótulo: es la estructura física que contiene la información y soporta el anuncio. Estructuras de cualquier tamaño, color, forma y material entre otros. 3) Publicidad: es el proceso de comunicación masiva implementando técnicas o formas de comunicar un mensaje o promocionar un producto o servicio, que puede ser visual o aditivo, táctil o en combinación de las mismas. Artículo 5.-Se tomarán en cuenta como parte de un rótulo, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, a las estructuras que contengan al menos uno (1) de los cinco (5) elementos fundamentales que son: 1) Nombre de la empresa. 2) Eslogan de la empresa. 3) IMAGOTIPO: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) de la empresa. 4) Toda imagen o imágenes que proyecten o muestren productos relacionados con la actividad del negocio que los contengan o que promueva el consumo del producto. 5) El color de la pintura aplicada a las paredes del inmueble que sea representativo de la marca comercial o producto que se comercializa en ese negocio. Artículo 6.-Se consideran partes de un rótulo, anuncio o similar de los casos mayores o especiales e intermedios, todos los elementos que lo integran, tales como: 1) Estructura física publicitaria conformada por elementos de sustentación o base de cimentación. 2) Elementos de fijación o sujeción (marcos rígidos). 3) Caja de luz o gabinete del anuncio (pantalla publicitaria). 4) Elementos de iluminación. 5) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos. 6) Elementos e instalaciones especiales (accesorios). 7) Cualquier otra estructura, medio o elemento cuyo fin sea publicitar. En ningún momento formarán como partes de una estructura publicitaria elementos como monopolos, caja de resguardo o registro (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro elemento que forme parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca. Estos casos serán determinados únicamente por la Honorable Corporación Municipal. Artículo 7.-El presente reglamento regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en el espacio público y privado del municipio de San Pedro Sula o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para publicitar. Los cuales se clasifican de la siguiente forma: A. Rótulos, anuncios y publicidad: 1) Mayores, vallas o casos especiales: son todos los rótulos mayores a doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), pueden ser: vallas de carretera, vallas convencionales, vallas unipolares, vallas móviles, vallas sobretecho, vallas perimetrales, pantallas digitales, pantallas B . 205 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 213 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta electrónicas, trimedias, rota poster, tótems publicitarios, pedestales y otros similares. Estos podrán ser de alquiler o valla unipolar, es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale; y podrán ser para publicidad propia o rótulos unipolares es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza en el inmueble donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia. 2) Intermedios: son los menores a doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta seis metros cuadrados (6.00 m^), considerando las minivallas, pedestales con y sin luz, rota poster, tipo bandera con luz y sin luz, adosados con luz y sin luz, cajas de luz adosados en puentes y pasarelas, letras individuales adosadas, marquesinas o toldos, pintados, rótulos movibles (pintados, fotografías, microperforados, banners, calcomanías (Stickers) o cualquier medio de impresión y similares). Estos podrán ser de alquiler es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale, y podrán ser para publicidad propia es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza, fabrica o distribuye en el inmueble donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos intermedios de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cincuenta (50 m) metros entre uno y otro, ya sea de un intermedio de alquiler o intermedio de publicidad propia. 3) Menores: son lo comprendidos hasta los cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m^) y casos particulares de publicidad entre ellos: banners, mantas, pancartas, carteles, viñetas, calcomanías (Stickers), microperforados, efecto arenoso en vidrios (sand-blasting), propaganda política, hojas volantes, inflables publicitarios (globos, dirigibles, marcos, saltarines, cualquier figura representativa), bailarín (air dance), carpas para eventos, disfraces (botargas), pizarras caminantes (walking board) y cualquier otro tipo de publicidad en general. Los rótulos menores con dimensiones que pasen de los cinco puntos noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m^) requerirán de una estructura rígida para su autosoporte y se considerarán como rótulos intermedios. 4) Móviles: publicidad en vehículos automotores como ser camiones, automóviles, motocicletas, mototaxis entre otros y no automotores como ser las bicicletas, carretas y similares entre otros. B. Equipamiento y Mobiliario Urbano Los elementos de equipamiento o mobiliario urbano deberán brindar un servicio y según sea el caso y cuando así se considere, deberán contar con un servicio inteligente (Smart) sobre un área de influencia determinada sobre el sitio donde será instalado, establecido por el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizado por B . 206 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 214 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la Honorable Corporación Municipal. Se clasifican según el servicio que brinden, de la manera siguiente: 1) Descanso: Paraderos, bancas y otros similares 2) Movilidad: Puentes peatonales, control de parqueos públicos, estaciones para bicicletas, semáforos vehiculares y peatonales, pantallas de información del tráfico, bolardos, Mobiliario Urbano para Información M.U.P.I. y otros similares. 3) Información: Mobiliario Urbano para Infor mación M.U.P.I. individual, direccionales, tótems informativos y otros similares 4) Comercio: Kioscos y otros similares 5) Seguridad: postes con alumbrado, cámaras de video, cámaras fotográficas y otros similares 6) Higiene: Basureros con sensores, servicios sanitarios, bebederos y otros similares 7) Recreación: juegos infantiles y otros similares Los casos que no estén contemplados, serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Artículo 8.-Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el encargado de la aplicación del presente Reglamento para la Instalación y Control de Publicidad, Equipamiento y Mobiliario Urbano y Similares en el Municipio de San Pedro Sula, y quien lleve el control de las autorizaciones emitidas para rótulos, anuncios, publicidad entre otros medios similares y todo tipo de equipamiento y mobiliario urbano que se instale en el Municipio de San Pedro Sula, ya sea en el área privada y vía pública. Artículo 9.-La Municipalidad de San Pedro Sula como órgano de gobierno y administración del municipio aplicará el presente reglamento a través de la Honorable Corporación Municipal, quien conocerá de las solicitudes de los casos de equipamiento y mobiliario urbano que se instale en la vía, área o espacio público, y aprobará o denegará su instalación en sesión de Corporación Municipal, con el dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 10.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano siendo el encargado de otorgar la autorización y tener el control de la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el área privada y emitir opinión técnica para autorizaciones de la Honorable Corporación Municipal en las áreas públicas, estos deberán corresponder contenido en este Reglamento y tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en instalar rótulos, anuncios, publicidad y similares, así como equipamiento y mobiliario urbano en el área privada y vía pública. 2) Registrar y extender constancia de registro de las personas naturales o jurídicas. 3) Recibir y resolver solicitudes, autorizando o denegando las mismas, tomando en cuenta las opiniones de otras dependencias según sea el caso. 4) Aprobar, renovar, denegar las solicitudes o revocar las autorizaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que han sido autorizadas en administraciones anteriores. 5) Emitir opinión cuando sea solicitado por la Honorable Corporación Municipal. 6) Realizar el cobro de la tasa por instalación de anuncios en el área privada y vía pública y los tributos se establezcan por esta actividad. 7) Realizar convenios de pago y/o reconocimiento de deuda. 8) Realizar inspección y mantener un control del área privada y vía pública, para lo cual se faculta al B . 207 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 215 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que realice operativos, decomisos y paros en horas inhábiles, días festivos, feriados nacionales y los fines de semana. 9) Velar por el cumplimiento del Reglamento para el control de Publicidad y Mobiliario urbano, Plan Arbitrios, manuales y otras normativas. 10) Extender constancia de solvencia de pago, poseer rótulos, no poseer rótulo, o exento de pago. 11) Control e inventario de los anuncios, rótulos, vallas, publicidad y similares, así como equipamiento urbano y mobiliario urbano instalados en el área privada y vía pública. 12) Solicitar apoyo a la Policía Municipal, Gerencia Legal para el retiro o decomiso cuando sea el caso. 13) Realizar inspecciones durante el proceso y al finalizar la instalación de la estructura, extender constancia de inspección de instalación conforme o no. 14) Obtener opiniones y atender recomendaciones de autoridades competentes en el caso de áreas protegida, áreas o monumentos históricos, áreas de régimen especial y otros similares. 15) Realizar el paro de instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente Plan de Arbitrios y otras normas que afecten el orden de la imagen urbana. 16) Aplicar y/o ejecutar las sanciones correspondientes por incumplimiento al Plan de Arbitrios, Reglamento para el Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, las normativas y leyes aplicables. 17) Realizar el decomiso de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que incumpla con lo establecido en el presente reglamento, leyes y normativas aplicables, que represente un obstáculo o un peligro. 18) Planteamiento y elaboración de reglamentos, manuales, guías y similares para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano, en el área privada y espacio/ vía/ área pública para su posterior aprobación por la Corporación Municipal. 19) Velar por la conservación y ordenamiento de la imagen urbana, protección del paisaje urbano y paisajes protegidos inalienables. 20) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento de control, las que le confiera la Corporación Municipal y las normativas locales y nacionales aplicables. Artículo 11.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con dictamen del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, evaluará las solicitudes nuevas, renovaciones, reubicaciones y casos de legalización por instalación de rótulos, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y similares con publicidad, en áreas, o inmuebles históricos o catalogados como patrimonio histórico, o cercanos a inmuebles o áreas históricas. Artículo 1 2 -El c, trabajará conjuntamente con otros departamentos o unidades municipales, para facilitar la resolución de los casos que se presenten por rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano y similar, solicitando opiniones y dictámenes que serán elaborados por las siguientes dependencias municipales: 1) Gerencia de Infraestructura: emitirá dictamen de opinión técnica relacionado a la ubicación y aspectos técnicos de puentes peatonales o pasarelas. 2) La Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente: emitirá un dictamen de opinión técnica relacionado a esclarecer la definición en lo que se refiere a los derechos de vía, zonificación y usos de suelo de la propuesta de ubicación de estructuras publicitarias MAYORES, cuando éstas requieran de un permiso B . 208 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 216 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de construcción, por ser considerada como una obra especial, como se indica en la Ordenanza de Zonificación y su Reglamento de Construcción. 3) Departamento de Transporte Público: trasladará al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, de forma permanente las ubicaciones actualizadas en las cuales se necesita la instalación de paraderos. 4) Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula (DIMA): Emitirá dictamen para las solicitudes de anuncios, rótulos, equipamiento y mobiliario urbano que afecte las áreas protegidas, que estén cercanos a árboles, áreas Non Aedificandi o áreas boscosas, o cuando por su ubicación y conforme a las normativas municipales lo indiquen sea necesario. Artículo 13.-Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrá solicitar cuando así lo requiera el apoyo del Juzgado de Policía Municipal, la Policía Municipal y cualquier otra dependencia municipal los que estarán en la obligación de colaborar para el estricto cumplimiento del mismo. CAPITULO II AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, REUBICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES Artículo 14.-Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien autorizará, denegará o rechazará las solicitudes para la instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores o no motorizados, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada. La Honorable Corporación Municipal será quien autorizará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la primera autorización de instalación tendrá una vigencia de un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga y tendrán una fecha de autorización y fecha de vencimiento. Artículo 15.-Para otorgar autorización de instalación, renovación y reubicación, las personas jurídicas y naturales deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea apertura de negocio o empresa, deberá contar con la documentación que avale su proceso, lo cual será requerido tanto por la Corporación Municipal como en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 16.-Los rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, dentro del área del Municipio de San Pedro Sula, pagarán la tasa correspondiente por la autorización, renovación y similar por la instalación y por cada cara de la estructura y/o rótulo publicitario y los que sean establecidos, conforme al Plan de Arbitrio Vigente. Artículo 17.-Todas las personas jurídicas y naturales, que posean rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, deberán estar registradas en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, conforme el formulario y requisitos que este departamento establezca. B . 209 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 217 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 18.-Los rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar que cuente con autorización de instalación, deberán de colocar en un lugar visible, la Placa de Identificación Municipal (PIM), en metal o calcomanía (Stickers), adherida al medio publicitario en la base, soporte o pantallas del rótulo o mobiliario urbano, la siguiente información: 1) Nombre o Razón social de la empresa propietaria. 2) Número telefónico para contactar a la empresa en caso de emergencias. 3) Logotipo de la empresa, escudo y logotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula. 4) El número correlativo de la autorización de instalación que asigne el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Después de obtener la autorización de instalación, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para instalar la Placa de Identificación Municipal (PIM). Las medidas o dimensiones de la placa serán validadas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, dimensiones que deben de ser proporcionales al tipo de rótulo autorizado. De no acatar esta disposición se procederá a la aplicación de las respectivas sanciones y multas que correspondan. Artículo 19.-Las personas naturales o jurídicas que tengan instalados e instale, rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, mobiliario urbano o similar, o todo el que posea una estructura publicitaria instalada en área privada o vía pública, será responsable de todo daño ocasionado a terceros. Los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia del tipo de publicidad que se promocionen, la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura que contiene el material publicitario, por los daños y perjuicios causados a terceros que surjan como consecuencia del uso, mantenimiento o instalación de la estructura publicitaria, por lo que deben de contar como mínimo con un seguro vigente contra terceros. Serán solidariamente responsables el o los propietarios de predios o inmueble privado donde se instale el anuncio, rótulo, valla, publicidad, mobiliario, equipamiento urbano o similar, así como la empresa que se publicite en la estructura. Artículo 20.-La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado autorización para la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de la finalización de los trabajos de instalación, para que este Departamento realice la inspección final y verifique que la instalación cumpla con las condiciones, medidas y especificaciones autorizadas. Una vez realizada la inspección final por parte de Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, procederá a entregar constancia de inspección conforme cuando así corresponda y en el caso que no se haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones establecidas se procederá a dar un plazo máximo de quince (15) días para que se realicen las modificaciones y cambios que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a la cancelación de la autorización, aplicación de las multas, retiro y sanciones correspondientes y la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Si la parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además B . 210 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 218 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Artículo 21.-En aquellos casos que dos o más empresas de publicidad presenten solicitudes simultáneas, sobre una misma ubicación, dicha ubicación en caso de ser factible, se le otorgará a la empresa que lo haya presentado según el orden de recepción de documentos, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano llevará un control de acuerdo al orden de recepción de los mismos. Artículo 22.-Cuando el propietario de un rótulo tipo valla unipolar, pedestal, convencional, minivalla, adosado entre otros cambie la titularidad o propietario, ya sea por venta, permuta, traspaso o se encuentre dentro de los proyectos de remodelación y reactivación de locales comerciales, los nuevos propietarios o arrendatarios, puede hacer uso del derecho adquirido que goza la estructura, siempre y cuando dé aviso por escrito adjuntando copia del documento que lo acredite, al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para tramitar la autorización correspondiente, con la debida documentación que acredite la validez de uso de dicha estructura. Artículo 23.-Renovaciones Para la renovación de la autorización de instalación y constancias, todas las personas individuales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Municipio de San Pedro Sula, la cual deberán de especificar con las cantidades, dimensiones y ubicaciones georreferenciadas de cada una de ellas, en el plazo indicado en el Plan de Arbitrios vigente. El plazo máximo para realizar el pago por renovación de la autorización será en los primeros treinta y un (31) días del mes de enero de cada año y de ser viable o factible la renovación, deberá realizar el pago de la tasa correspondiente según el Plan de Arbitrios vigente, teniendo como plazo de caducidad hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el no realizar el trámite de renovación será sancionada y se le aplicarán las multas correspondientes, por encontrase instalados de forma ilegal. Artículo 24.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá las condiciones y requisitos que a su criterio deberá presentar toda empresa de industria, comercio y servicio, banca y seguro y sus respectivas sucursales, dicho inventario solicitará como mínimo la siguiente información: 1) Especificaciones de las medidas de cada estructura, rótulo, anuncio, publicidad o similar en el sistema métrico decimal. 2) Direcciones de las ubicaciones exactas. 3) Claves catastrales de los predios donde se ubican los rótulos instalados. 4) Fotografías panorámicas del inmueble donde se ubican. 5) Fotografías de cada uno de los elementos inventariados, con medidas exactas en sistema métrico decimal. 6) Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes de pago, recibos de pagos, entre otros, del año anterior. Artículo 25.-Las personas naturales o jurídicas que tengan publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar un inventario completo de la flota de vehículos 1) Fotocopia del permiso de circulación vigente emitido por el Instituto de la Propiedad, de cada vehículo con publicidad. B . 211 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 219 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Fotografías de los 4 lados de cada vehículo 3) Fotografías detalladas de la publicidad de cada vehículo. Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requieran. Artículo 26 -Al vencer el plazo de la autorización de instalación y no renovarla en el tiempo establecido en el presente reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente, el rótulo, anuncio o publicidad, equipamiento o mobiliario urbano, deberá ser retirado por el propietario de la misma, el propietario del predio o en su defecto por la persona o empresa anunciada, en un plazo de quince (15) días hábiles, en caso de no hacerlo, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará a la unidad de campo al retiro inmediato de la estructura con el apoyo del Juzgado de Policía Municipal, Policía Municipal, Gerencia de Infraestructura, Gerencia Legal y aplicará las multas y sanciones correspondiente más los gastos administrativos generados por el incumplimiento del presente reglamento. Artículo 27.-Los siguientes elementos, previo a su instalación deberán dar aviso al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cuando su instalación sea en áreas públicas, además deberán contar con la aprobación de la Honorable Corporación Municipal. Así mismo deberán de cumplir con los lineamientos y regulaciones que establece el presente Reglamento, el Plan de Arbitrios vigente y otras normativas y reglamentos municipales y nacionales aplicables, para lo cual el Departamento y/o la Honorable Corporación Municipal darán la autorización correspondiente, exenta del pago de las tasas. Los elementos son los siguientes: 1) Las Banderas Nacionales o políticas. 2) Banderolas con emblemas de gobierno. 3) Imagotipo del gobierno o instituciones del Estado (logotipo más el isotipo). 4) Rótulos y señales que requieren dependencias gubernamentales. 5) Información de programas o proyectos de beneficencia social y gubernamental. 6) Placas conmemorativas, cuando estas se encuentren empotradas en algún elemento aún cuando estén en vía pública y no afecten los criterios técnicos del presente reglamento. 7) Rótulos que indiquen advertencia, prohibición, obligación, auxilio en cualquier área, rótulos que indiquen dirección o acción. 8) Los rótulos temporales utilizados por organizaciones de caridad sin fines de lucro, instituciones religiosas o educativas públicas, con la debida autorización emitida por la autoridad competente y que se coloquen en terrenos propios de la institución, que no se extiendan hacia la vía pública con un área no mayor a dos metros cuadrados (2.00 m^) y que cumplan con los criterios técnicos del presente reglamento. 9) El rótulo temporal sin iluminación que se coloque en las construcciones y únicamente durante el tiempo que la ejecución de la obra y que sirva para anunciar los datos a que se indican en el reglamento de construcción en lo referente a información del tipo de proyecto, profesional o empresa responsable, número de permiso de construcción, más no publicidad del negocio y su promoción. 10) Los rótulos que sirvan para avisos tales como: No estacionar, No tirar basura, Propiedad Privada, Se vende, Se renta, Próximamente, entre otros, siempre y cuando no tengan publicidad del negocio, no cuenten con iluminación, que estén instalados en propiedad privada y no contravengan los criterios del presente reglamento. Artículo 28.-Reuhicaciones Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento B . 212 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 220 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 29 - Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y menores, instalados o adheridos en las fachadas de los locales comerciales de las plazas abiertas, edificios con diseños lineales en forma de “L” o de “U”, que tengan contacto visual hacia y desde cualquier vía pública, deben obtener autorización de instalación por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 30.-Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y menores, instalados en el interior de centros comerciales o plazas comerciales abiertas, centro, complejo deportivo o estacionamiento, que tengan cualquier tipo de contacto visual desde y hacia la vía pública, deben obtener autorización de instalación por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 31.-Si la Municipalidad de San Pedro Sula establece planes de ordenamiento y regulaciones para recuperación del espacio público, imagen urbana, para brindar un mejor ambiente ordenado a los vecinos, las autorizaciones y renovaciones serán condicionadas y se establecerá una temporalidad, ya sea para reubicar o retirar, indicando que en caso que así lo requiera la Municipalidad de San Pedro Sula deberá de proceder a la cancelación de la autorización, si éstas no cumplieren con las especificaciones técnicas de ordenamiento que se establezca. Por lo que toda autorización o renovación queda sujeta a cancelación, en virtud de los planes o reglamentos para el ordenamiento de la ciudad. Articulo 32.-Las instalaciones publicitarias en rótulos, publicidad, anuncios o similares, no podrán afectar, talar o dañar árboles. En caso de que la ubicación solicitada esté cercana a árboles deberán de obtener una opinión técnica favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-. Además, no podrán afectar, postes, equipamiento y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de interés. Artículo 33.-Exentos de Pago Quedarán exentos del pago anual por concepto de pago de tasa por renovación, los negocios pequeños tales como las pulperías, salones de belleza, barberías y/o peluquerías, servicios de golosinas, alimentos ligeros, glorietas, comedores, cafeterías, merenderos, internet, fotocopias y papelería, carnicerías y derivados, molinos de maíz y otros granos básicos, confecciones de prenda de vestir excepto las de piel de cuero, carpinterías, taller de artefactos eléctricos de uso doméstico, llanteras, reparación de calzado y otros artículos de cuero, tapicería, ventas de frutas, verduras y hortalizas; con áreas de trabajo de treinta metros cuadrados (30 m^) hasta cincuenta metros cuadrados (50.0 m^) y con dos (2) o tres (3) estaciones de servicio siempre y cuando la pantalla publicitaria del rótulo no exceda de uno punto cuenta metros cuadrados (1.50 m^) o el total de la publicidad, rótulos o anuncios instalados no exceda uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) y se encuentre dentro de la clasificación de microempresas nombradas en este reglamento y el Plan de Arbitrios vigente. B . 213 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 221 of 592 -- Sección B Avisos Legales Tabla 22 Referencia de negocios pequeños extentos de pago L a G a c e ta No. TIP O D E N EG O CIO Metros cuadrados (m^) Estacio n e s de trabajo 30 40 50 1- 2- 3- 1 P U LP E R IA S X 2 S A LO N E S DE B E LLE Z A , B A R B ER IA S Y/O P ELU Q U ER ÍA S X 3 S E R V IC IO S D E G O LO SIN A S, ALIM EN TO S L IG E R O S , G LO R IE T A S, CO M ED O R ES, C A F E T E R ÍA S , M ER EN D ER O S X 4 IN TERN ET, FO TO C O P IA S Y P A P E LE R ÍA X 5 C A R N IC E R ÍA S Y D ERIVA D O S X 6 M OLINOS D E MAÍZ Y O T R O S G RA N O S B Á SIC O S X 7 C O N F E C C IO N E S D E PR EN D A DE V E S T IR E X C E P T O LA S DE P IE L D E C U ER O X 8 C A R P IN T ER ÍA S X 9 T A L L E S DE A R T E F A C T O S E L É C T R IC O S D E U SO D O M ÉSTICO X 10 LLA N T E R A S (SO LO A LA R EPA R A CIÓ N NO A LA VEN TA) X 11 REPA R A C IÓ N D E CA LZA D O Y O TR O S A R T ÍC U LO S D E C U E R O X 12 TA P IC E R ÍA X 13 V E N T A S D E FR U TA S, V E R D U R A S Y H O R TA LIZA S X Si la publicidad, rótulos, anuncios o similares instalados en los pequeños negocios indicados exceden el área de 1.50 m2, deberán de pagar la tasa correspondiente. Ningún negocio podrá clasificarse como microempresario y estar dentro de esta categoría en los siguientes casos: a) Expendios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. b) Que tenga sucursales. c) Que tenga ingresos mayores a ciento ochenta mil lempiras (L 180,000.00) al año d) Que tenga un área mayor a 50.01 m2. Artículo 34.-Requisitos Generales Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera autorización, renovación, reubicación o legalización de la instalación de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores, casos especiales, intermedios, menores y móviles o similares, deberán presentar la solicitud para ser evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con los siguientes requisitos mínimos aplicables a cada tipo de instalación de rótulo: A. Generales: 1) Formulario completo, firmado por el(los) Propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad y/o Representante Legal, conforme a los parámetros, requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) Carta de solicitud de instalación de rótulos, B . 214 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 222 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta dirigida a la Jefatura municipal del Departamento. 3) Fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los) propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad o similar. 4) Cuando se instale en propiedad privada, fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los) propietario(s) del inmueble donde se instalará el rótulo, anuncio, publicidad o similar y copia de contrato de arrendamiento donde se valide que autoriza el uso del predio y uso para la instalación de publicidad. 5) Fotocopia del permiso de operación del año vigente y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación, presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia del número de gestión de la nueva licencia de operación. 6) Fotocopia de la Solvencia Municipal del Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa solicitante. 7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional - R.T.N. del solicitante. 8) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. 9) Impresión de la pantalla con el número de gestión de proceso de renovación del año en curso. 10) Croquis de ubicación del inmueble, legible y con las direcciones actualizadas. 11) Fotocopia de las escrituras de constitución de sociedad o comerciante individual debidamente autenticada y poder de representación. 12) Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. 13) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar está cercano a árboles, en un área especial, área protegida o de riesgo deberán de presentar opinión técnica favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). 14) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se instalará en un inmueble histórico, cercano o frente a un inmueble histórico, en un área histórica o similares, deberá presentar dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). 15) Acta de compromiso y exoneración de responsabilidad contra daños a terceros firmada por el solicitante y sellada. B. Planos e información visual a Presentar: 1) Plano de localización y ubicación del inmueble, firmados por el propietario solicitante y propietario o representante legal del inmueble. 2) Plano con medidas generales del rótulo en el Sistema Métrico Decimal (se podrá utilizar el sistema inglés siempre y cuando también refleje la conversión al Sistema M. D.), altura y diámetro de base, alto, largo y espesor de la pantalla, especificar si es luminoso o no, firmados y sellados por el solicitante. 3) Fotomontaje del(los) rótulo(s) solicitado(s). 4) Fotografías panorámicas actuales del inmueble. 5) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores o casos especiales, deberán presentar planos estructurales y cálculo estructural firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto con especialidad en estructuras colegiado activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado activo del profesional que firme. Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B . 215 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 223 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C. Renovación: Si es una renovación de autorización de instalación para cualquier tipo de rótulo, deberá de presentar una fotocopia de la constancia de rótulos del año anterior. Si la constancia es de no poseer, deberá presentar fotografías con fecha donde se evidencia la ausencia de cualquier tipo de publicidad. Deberá además de presentar todos los requisitos generales mencionados en los numerales dos (2), al diez (10) del inciso A. En el caso de los rótulos MAYORES deberán presentar la renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros. D. Para los rótulos tipo Valla Unipolar y Pedestal, tipo bandera que requieran permiso de construcción, deberán presentar: Para rótulos mayores tipo vallas o intermedios como ser: vallas convencionales, rótulos tipo pedestal y rótulos bandera que tengan base propia y con base pedestal de diámetro igual o mayor a cuarenta punto sesenta y cuatro centímetros (40.64 cm) o dieciséis pulgadas (16”) se considerarán como casos especiales y requerirán de un permiso de construcción conforme al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción y la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, por ser obra especial y una autorización de instalación de rótulo, por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la cual deberá de presentar la siguiente documentación: 1) Presentar todos los requisitos generales mencionados en el inciso A. 2) Directriz de lineamientos aprobada, por la unidad de Permisos de Construcción. 3) Fotocopia de la escritura pública o instrumento legal del inmueble o contrato privado de arrendamiento del predio, debe presentar carta de autorización del o los propietarios del inmueble, con firma legalizada del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal. 4) Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. 5) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, vigente por un año. 6) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores o casos especiales, deberán presentar planos estructurales y cálculo estructural firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto con especialidad en estructuras colegiado activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado activo del profesional que firme. E. Planos: 1) Juegos de plano estructurales del rótulo, firmado, sellado y timbrado por un arquitecto, ingeniero civil con especialidad en estructuras o Ingeniero estructural colegiado activo y el(los) Propietario(s) y/o Representante Legal del inmueble. 2) Plano de elevaciones, detalles y de cálculo estructural del rótulo, firmado sellado y timbrado, por un profesional arquitecto, ingeniero civil con especialidad en estructuras o Ingeniero estructural colegiado activo responsable del diseño y firmados por el propietario del rótulo y por el(los) propietario(s) del inmueble, 3) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y timbrado por un Arquitecto o Ingeniero Civil con especialidad en estructuras o Estructural, colegiado y activo responsable del diseño. Debe de presentar la constancia vigente de colegiado activo. Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario B . 216 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 224 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Urbano, y sean necesarios y requeridos por reglamentos, normativas municipales y nacionales aplicables. Artículo 35.-Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la autorización para la instalación de equipamiento y Mobiliario Urbano presentarán su solicitud a la Secretaria Municipal quien remitirá al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y otras dependencias que ésta considere necesarias, para la elaboración de los dictámenes de opinión y análisis técnico, previo a remitirlo a la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o desaprobará las solicitudes. Las solicitudes una vez sean autorizadas por él para la instalación de publicidad para puentes peatonales, equipamiento, mobiliario urbano y similar, como mínimo deben cumplir los siguientes requisitos: A. Requisitos generales para la autorización de instalación del equipamiento y/o mobiliario urbano por parte del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de Publicidad, una vez cuente con la autorización de la Honorable Corporación Municipal: 1) Formulario completo, firmado por el(los) Propietario(s) y/o Representante Legal o la solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, y a los parámetros, formularios y requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) Carta de solicitud de instalación de equipamiento o mobiliario urbano, dirigida a la Jefatura municipal del Departamento. 3) Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Individual debidamente autenticada. 4) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante y del Gerente General y/o Representante legal de la empresa que instalará la pasarela, si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal. 5) Fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal. 6) Fotocopia del Registro Tributario Nacional - R.T.N.del peticionario. 7) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. 8) Croquis de ubicación del Equipamiento o Mobiliario Urbano con las direcciones actualizadas y legibles. 9) Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante). 10) Fotocopia de la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 11) Declaración Jurada de impuesto de Industria, Comercio y Servicio del año correspondiente. 12) Acta de compromiso y exoneración de responsabilidad contra daños a terceros firmada por el solicitante y sellada. 13) Y todos aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B. Requisitos Específicos: 1) Fotocopia de la Resolución emitida por la Corporación Municipal, donde autoriza la instalación del equipamiento y /o mobiliario urbano. 2) Presentar carta de compromiso y exoneración de B . 217 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 225 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole, a la municipalidad de San Pedro Sula. 3) Para equipamiento y/o mobiliario urbano que se desee instalar o legalizar dentro de los límites de monumentos históricos, inmuebles patrimoniales o similares, presentar dictamen de autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia-IHAH. 4) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y timbrado por arquitecto o ingeniero civil o estructural, colegiado y activo. 5) Fotocopia de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, vigente por un año. 6) En los casos que corresponda, por encontrarse la instalación cercana a árboles, presentar Dictamen favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula -DIMA. C. Planos a Presentar: 1) Cuando se trate de pasarela o puente peatonal, presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural, dichos planos deberán estar firmados por un ingeniero estructural o civil colegiado activo y el(los) Propietario(s) o Representante Legal. Presentar constancia de colegiado activo del profesional responsable de la estructura. 2) Cuando se trate de equipamiento, mobiliario urbano y similar, presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural a solicitar, firmados el(los) Propietario(s) o Representante Legal. 3) Plano de localización y ubicación (croquis), con las dimensiones del área donde se instalará, especificando áreas peatonales y verdes, y las distancias de otros elementos que se encuentren instalados en el lugar, entre otras. 4) Plano de elevaciones y detalles, secciones, estructura, entre otros del Mobiliario o Equipamiento Urbano a instalar, firmados por el Propietario o Representante Legal. 5) Fotomontaje del cualquier tipo de Mobiliario o Equipamiento Urbano solicitado. D. Renovación Deberá presentar los siguientes requisitos mínimos: 1) Fotocopia de los documentos de autorización del año anterior y orden de pago 2) Fotocopia de la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 3) Fotocopia del Registro Tributario Nacional- R.T.N. del(los) Propietario(s) y/o Representante legal y de la Empresa. 4) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. Artículo 36.-Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera autorización, legalización o renovación de la publicidad instalada en vehículos, debe presentar los siguientes requisitos mínimos: 1) Fotocopia de la revisión vigente del Instituto de la Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad. 2) Fotocopia la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 3) Fotocopia del recibo u orden de pago del año anterior. 4) Fotocopia de la revisión vehicular vigente. 5) Fotografías de los cuatro (4) lados del(los) vehículo(s) B . 218 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 226 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con publicidad (inventario de toda la flota). 6) Fotocopia del Registro Municipal Contribuyente (RMC). Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Publicidad requiera. Al solicitante se le entregará una boleta de Permiso de Circulación con Publicidad Vehicular, con vigencia de un año fiscal, teniendo que renovar su permiso en los primeros treinta (30) días del mes enero, con un plazo máximo hasta el treinta y uno (31) del mes de mayo de cada año, actualizando la documentación y agregando la información de los nuevos vehículos integrados o retirados a la flota. CAPITULO III NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - RÓTULOS MAYORES O CASOS ESPECIALES Artículo 37 - Sólo se podrán instalar rótulos y anuncios mayores o casos especiales, en los principales bulevares de acceso a la ciudad, calles y avenidas, que se encuentren en propiedad privada o vía pública, siempre y cuando se encuentren fuera de las vías de saturación establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, cumplan con los retiros por derechos de vía, uso del suelo comercial, retiros, lineamientos y especificaciones técnicas establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanismo, que reúnan los requisitos de máximos de seguridad, que no interfieran con el libre tránsito peatonal y vehicular y que no contravenga con las prohibiciones, que garanticen la seguridad de la vida humana, el ornato y la imagen urbana, y disposiciones del presente Reglamento, Plan de Arbitrios vigente y las normativas aplicables. Artículo 38.-Los rótulos mayores, vallas o casos especiales podrán ser para alquiler o valla unipolar, es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale en propiedad privada o vía pública; o podrán ser para publicidad propia o rótulos unipolares es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza en el inmueble privado donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler o valla unipolar, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia. Artículo 39.-Los rótulos y anuncios, catalogados como mayores o especiales instaladas que se encuentren abandonadas, deterioradas o dañadas, así como las que representen un peligro inminente a la integridad física de las personas o bienes privados y públicos, deben ser reparadas en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de ser notificadas, y bajo la responsabilidad de la empresa dueña de la estructura lo anterior a requerimiento del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. De no realizar las reparaciones que correspondan en el plazo establecido, se les aplicarán las multas establecidas en el Plan de Arbitrios vigente y la cancelación de la autorización, incluyendo el retiro de los rótulos, publicidad y anuncios y los gastos administrativos en los que se incurra. La persona natural o jurídica propietaria de la estructura publicitaria, rótulo o anuncio, será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a terceros; los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia de la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura. Será solidariamente responsable el propietario del inmueble privado en donde se encuentre instalado. Artículo 40.-Las dimisiones y medidas para los rótulos mayores o especiales son las siguientes: B . 219 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 227 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Vallas de Carretera o similares: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria, de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de ocho metros por quince metros (8.00 m por 15.00 m) hasta superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40.00m^), medidas de cinco metros por ocho metros (5.00 m por 8.00 m). 2) Valla Convencional: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de noventa metros cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m) hasta superficie mínima de veinte metros cuadrados (20.00 m^), medidas de cinco metros por cuatro metros (5.00 m por 4.00 m). 3) Valla Unipolar: superficie máxima permitida una (1) o dos (2) caras o pantallas publicitarias de noventa metros cuadrados (90.00 m^/cara), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m), en forma horizontal o de nueve metros por diez metros (9.00m por 10.00m), en forma vertical; hasta una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40.00 m^/cara) por cara, medidas de cinco metros por ocho metros (5.00 m por 8.00 m), u ocho metros por cinco metros (8.00 m por 5.00 m). 4) Valla en Pantalla Digital: según las demandas en el mercado las medidas de las pantallas son variables donde la superficie máxima permitida a una cara o pantalla publicitaria de es de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de cinco metros por veinticuatro metros (5.00 m por 24.00 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m). 5) Valla en Pantalla Electrónica: según las demandas en el mercado, superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de veinte metros cuadrados (20.00 m^), medidas de diez metros por dos metros (10.00 m por 2.00 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m). 6) Valla en Pantalla Móvil: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^), medidas de cinco metros por dos punto cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^) medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m), se considerarán como pantallas móviles a las pantallas comerciales de veintiún (21”) a sesenta (60”) pulgadas instaladas en los vehículos para comercializar marcas, productos y servicios. 7) Valla Perimetral: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de medidas de diez metros por dos puntos cincuenta metros (10.00 m por 2.50 m) un área de veinticinco metros cuadrados (25.00 m^). 8) Valla Rota-poster: superficie máxima permitida una cara o pantallas de cuarenta metros cuadrados (40.00 m^), medidas de ocho metros por cinco metros (8.00 m por 5.00 m) hasta superficie mínima de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), medida de cinco metros por dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m). 9) Valla Trimedias: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de noventa metros cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m), hasta superficie mínima de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), medidas de cinco metros por dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m). B . 220 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 228 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10) Valla Sobretecho: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de cuarenta y ocho metros cuadrados (48.00 m^), medidas de ocho metros por seis metros (8.00 m por 6.00 m), hasta superficie mínima de dos puntos cero un metro cuadrados (2.01 m^), con medida de dos metros por uno metro (2.00 m por 1.00 m). Ambos casos deberán de contemplar con un análisis estructura al inmueble donde se instalará la valla, la cual deberá estar firmada, sellada por un ingeniero civil, estructural o arquitecto activo y vigente con su colegio profesional. Los casos que no estén contemplados serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 41.-Vallas de Carretera o Similares Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son de una cara publicitaria y se ubican en zonas alejadas a las áreas urbanas, son elaboradas de materiales rústicos y resistentes a las condiciones climáticas y no llevarán ningún tipo de iluminación directa o indirecta. b) Ubicación: Estas son instaladas en las orillas de las carreteras abiertas, carreteras de salida de ciudad y bulevares independientes de alto flujo vehicular y sin alta concentración de población. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una valla de carretera con otra de similares características será de doscientos metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Y la distancia entre la valla de carretera con otro tipo de valla o rótulo mayor no será menor a cien metros (100.00 m). e) Exigencias: Las vallas de carretera deben tener un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo y de treinta y cinco grados (35°) máximo, sobre el eje de ella misma y respecto a la paralela de la calle y estar colocadas a una altura total mínima de tres metros (3.00 m) sobre el nivel de calle. Las vallas de carretera no podrán invadir el derecho de vía, ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada. f) Condiciones: Se autorizarán únicamente las vallas de carretera instalados en vía pública a aquellas que anuncien planificaciones o ejecuciones de proyectos municipales o gubernamentales, para divulgación de programas de seguridad, prevención de riesgos o para señalización de infraestructura existente, que sean temporales y mientras se ejecute el proyecto. Artículo 42 -Vallas Convencionales Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Las vallas convencionales son consideradas de tipo mayor y en algunos casos intermedia, de una sola cara, fijadas rígidamente al piso con postes cimentados, de estructuras de fácil mantenimiento y periódico y con materiales resistentes a las condiciones climáticas y con elementos superficiales y salientes de iluminación. 2) Ubicación: Estas se autorizarán sólo en los predios privados y que estén ubicados en lugares diferentes al establecimiento que lo anuncia. B . 221 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 229 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una valla convencional con otra de similares características será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. 4) La distancia entre la valla convencional con otro tipo de valla o rótulo mayor que no sea una de carretera será no menor a cien metros (100.00 m). 5) Exigencias: Las vallas convencionales deben tener un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo y de treinta grados (30°) máximo, sobre el eje de ella mismo y respecto a la paralela de la calle y estar colocadas a una altura total mínima de tres metros (3.00 m) sobre el nivel de calle. 6) Condiciones: Por estar ubicadas dentro del área urbana del municipio, pueden o no contar con iluminación, la cual de llevar estos elementos deben estar instaladas en el borde superior de la estructura, sin sobrepasar el límite de propiedad. Especificaciones técnicas: a) No se autorizan elementos en formatos tres (3D) dimensiones, que sobresalgan de área publicitaria por seguridad de terceros. b) El retiro mínimo respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, túneles, curvas peligrosas, intersecciones, cruces viales, accesos y otras que el Departamento determine necesarias, previo estudio de análisis técnico, será de cien metros (100.00 m) de distancia. c) Por estar dentro del área urbana, todas las vallas convencionales deberán cumplir con los requerimientos y especificaciones de derechos de vía, retiros, y usos de suelo, que la Ordenanza de Zonificación demande, para poder obtener la respectiva autorización. d) Las vallas convencionales no podrán invadir el derecho de vía ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada. Artículo 43.-Valla Unipolar Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Los rótulos unipolares son las estructuras que están sustentadas por un solo apoyo, generalmente dispuestas en una (1) o dos (2) caras, ya sea en forma de “V” o caras paralelas, que integran a la estructura su propia iluminación, y donde el diseño de la estructura e instalación debe de contar con el análisis y respaldo de un profesional especialista en la materia de estructuras, que esté colegiado y activo. b) Ubicación: Estas se autorizarán en los predios privados y que estén ubicados en lugares diferentes al establecimiento que lo anuncia. c) En vía pública serán autorizadas únicamente por la Honorable Corporación Municipal. d) Di stanci amiento: Las distancias de separación mínima entre una valla unipolar con otra valla unipolar en áreas urbanas será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular y en áreas extraurbanas será de doscientos metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular, para mantener el orden e imagen urbana, siempre y cuando sean de alquiler y no promocionen productos propios del inmueble donde se instalen. B . 222 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 230 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La distancia entre la valla unipolar con un rótulo unipolar con otro rótulo mayor que no sea una de carretera será no menor a cien metros (100.00 m). e) Exigencias: Se considerarán como Vallas Unipolares a las estructuras con las características anteriores que presten el servicio de alquiler del espacio publicitario a otros negocios que no sean en donde se encuentran instalados. Se considerarán Rótulos Unipolares a las estructuras con las características similares a las anteriores con pantallas más pequeñas que publiciten el nombre, logotipo y eslogan del negocio ubicado en el inmueble privado donde están instalados. Los Rótulos Unipolares (mayores) o pedestales (intermedios), de pantallas publicitarias aligeradas que sean de marcos rígidos metálicos y lonas perforadas a manera de publicitar sus servicios y productos, a una (1) o dos (2) caras, adosadas a la estructura de apoyo, siempre deben de estar respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada y timbrada por el profesional especialista, colegiado activo, en estructuras que valide que esta no afectará el soporte de la estructura existente y con previo análisis técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. f) Condiciones: Para los Rótulos o Valla Unipolar, pantalla electrónica, digitales, pantalla trimedias, valla rota-posters o similares, por el tipo de estructura cimentada que se utiliza para las mismas, por sus dimensiones, además de la autorización que otorga el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la persona natural o jurídica deberá obtener un permiso de construcción emitido por el Departamento Edificaciones y Permisos de Construcción, por considerarse dentro de las obras especiales como lo establece la Ordenanza Municipal y normativas aplicables. El proceso de obtención de la autorización y permiso en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y en el Departamento de Permisos de Construcción, debe de realizarlos en paralelo; previo a la obtención del permiso de construcción y a la autorización de instalación, deberá de tramitar las respectivas directrices de cada unidad debiendo ser ambas de resolución favorable y si el permiso o la autorización no es viable o no es factible, el otro automáticamente no será factible, ni viable. El solicitante no podrá instalar la valla hasta no obtener las dos (2) autorizaciones por escrito firmadas y selladas respectivamente por cada departamento encargado. Se aclara que cualquier orden de pago, recibo o comprobante de pago relacionado a la instalación de un rótulo o valla unipolar, no autoriza la instalación de la misma, esto sólo lo hará la autorización firmada y sellada por la Jefatura Municipal, mediante la revisión técnica del expediente completo. Especificaciones técnicas: 1) La proyección horizontal del saliente máximo del anuncio no deberá rebasar el límite de la propiedad privada; y no debe volar sobre espacio público, ni volar sobre otros predios privados. 2) El área del anuncio publicitario de la pantalla no debe de sobresalir de los bordes del área aprobada por este reglamento, ni del área de límite de propiedad del inmueble donde se ubique. 3) En caso de ser de una (1) cara, se ubicarán en forma perpendicular a la vía pública o hasta cuarenta y cinco grados (45°), tomando el eje central de la cartelera. 4) En caso de ser en forma de “V” serán perpendiculares B . 223 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 231 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a la calle frente al predio donde se instale y deben tomarse en cuenta el ángulo de separación de las dos pantallas, que no afecten los retiros y las alineaciones municipales. 5) Deberá de respetar las distancias de los retiros colindantes y derechos de vía, establecidos en la Ordenanza Municipal, según la zonificación de uso de suelo de la ubicación de la estructura. 6) Cuando incorpore elementos que iluminarán la pantalla deben estar colocados en el borde superior o inferior del marco sin sobresalir del límite de propiedad. 7) La altura máxima permitida será de dieciséis metros (16.00 m) medido desde el nivel de piso natural hasta el borde superior de la pantalla. 8) Deben de contar con la placa de identificación municipal (PIM), de forma legible, con las dimensiones y diseño que indique el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, adosado en la base de soporte de la pantalla. 9) Se permitirá la instalación de un solo anuncio en la pantalla del rótulo ya sea una (1) o dos (2) caras. 10) La estructura publicitaria debe de contar con el mantenimiento permanente que brinde durabilidad de la misma, para resguardo y seguridad. 11) El diseño de los anuncios que se instale en los rótulos debe ir acorde y respetar la moral, las buenas costumbres, valores y dignidad humana. 12) La distancia mínima entre un rótulo o valla unipolar y otro rótulo catalogado intermedio de diferente tipo debe ser de cincuenta (50.00 m) mínimo, tomando en cuenta los existentes y los que se pretendan instalar, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente. 13) Para la instalación de rótulo o vallas unipolares se deberá de respetar un perímetro mínimo de doscientos metros (200.00 m) de centros educativos, centros de salud, estadios, oficinas gubernamentales y otros lugares similares de alta concentración de personas y servicios similares, por seguridad y protección de los usuarios. 14) Deberán de instalarse únicamente una (1) estructura publicitaria ya sea valla ó rotulo unipolar por predio o lote. Artículo 44 -Vallas Pantallas Digitales Y Eléctricas Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Es un sistema de trasmisión digital o sistema de elementos electrónicos integrados que proyectan contenidos de publicidad en un formato de videos o imágenes en diapositivas. Son sistemas de alto nivel tecnológico por lo que su mantenimiento es riguroso y periódico, por ser eléctricos deberán de contar con todos los requerimientos de seguridad necesarios para su protección y la de los que están dentro de su perímetro. b) Ubicación: Las pantallas electrónicas deberán ubicarse sólo dentro de la propiedad privada y donde no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos y de cualquier otro señalamiento vial o peatonal. La intensidad del brillo de las pantallas deberá ser regulada y nunca afectar la visibilidad de peatones y pilotos vehiculares. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una pantalla digital o eléctrica con otra de similares características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, entre otras similares) será de trescientos metros (300.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. La distancia entre una pantalla digital o eléctrica con otro tipo de valla o rótulo mayor será no menor a doscientos metros (200.00 m). B . 224 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 232 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La distancia mínima entre una pantalla digital o eléctrica y un señalamiento de tránsito, puente vehicular, peatonal, giros, intersecciones de calles, avenidas e interconectores viales será de cien metros (100.00 m). d) Exigencias: las pantallas digitales o electrónicas pueden ser instaladas sobre estructuras unipolares, como vallas convencionales o móviles, las cuales adoptarán las mismas condiciones y exigencias de instalación descritas en ellas. Deberán de estar respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada y timbrada por el profesional especialista, colegiado activo, en estructuras. e) Condiciones: Los rótulos de pantallas electrónicas o digitales que van a ser adosados a los muros, se deberán sujetar a los siguientes lineamientos mínimos: Especificaciones técnicas: 1) Se deberán colocar en forma paralela a la superficie del inmueble. 2) La intensidad de la luminosidad de las pantallas debe ser baja, controlada y no afectar la vista de peatones y conductores. 3) La superficie de la pantalla adosadas no debe ser mayor del veinte por ciento (20%) de la fachada del inmueble. 4) La instalación de la pantalla adosada al inmueble existente, deberá presentar un informe estructural avalado por un profesional, colegiado activo, firmado y sellado, que verifique la capacidad de soporte de la estructura a la cual se adosará la pantalla. 5) La altura mínima de colocación desde el nivel de la acera al borde inferior de la pantalla deberá ser de cuatro puntos cincuenta metros (4.50 m). 6) Si es instalado con base propia se considerará dentro de los rótulos mayores o caso especial tipo vallas o rótulo unipolar. 7) Debe tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía y de un sistema de enfriamiento adicional contemplando las altas temperaturas de la zona. 8) Toda la proyección publicitaria emitida por la pantalla digital debe ser relacionada a promover un producto, marca, servicio o evento comercial, más no debe proyectar programas de televisión, películas, series, novelas entre otros. Artículo 45 -Vallas en Pantalla Móvil Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son las vallas ubicadas en estructuras incorporadas, adheridas o ensambladas a las unidades móviles que prestan un servicio de alquiler publicitario. b) Ubicación: Estas transitan por las principales vías públicas del municipio de san pedro sula y que pueden estar en circulación o está estacionaria en un punto. c) Distanciamiento: La distancia entre estas vallas dependerá de que si el vehículo se encuentra estacionado o en movimiento. De estar estacionado las vallas tendrán una separación de cien metros (100.0 m) ya sea del mismo o diferente estilo, si está en movimiento deberán de tener rutas de recorrido y horarios diferentes. Los recorridos de los vehículos deben contar con la autorización de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte. d) Exigencias: Los vehículos que transporten vallas y/o pantallas móviles deben de contar con todos los B . 225 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 233 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta requisitos necesarios para garantizar la seguridad del peatón y a los demás vehículos que circulen por las vías públicas, por lo cual, cada unidad deberá de contar con una póliza de seguro contra daños a terceros. Cualquier daño generado a terceros es total responsabilidad de la persona natural o jurídica propietaria del vehículo y es solidariamente responsable la empresa que se publicita en las mismas. e) Condiciones: La estructura publicitaria o pantalla móvil, instalada adicional al vehículo en la parte posterior, no deberá de salir de los laterales del vehículo, las medidas de la pantalla permitida serán de dos puntos cinco metros (2.50 m) de altura máxima y el largo máximo será de cinco metros (5.00 m), catalogándola dentro de los rótulos mayores y para la estructura de soporte de la publicidad la altura máxima será de dos puntos cincuenta metros (2.50 m). Las vallas de pantallas digitales móviles serán autorizados siempre y cuando la unidad vehicular se encuentre estacionada y pueda proyectar la publicidad de su pantalla, sin sonido, quedando prohibida su proyección cuando el vehículo esté en movimiento para evitar distracción de los otros conductores y por seguridad de los mismos y de los peatones. Estas pantallas podrán ser eléctricas, análogas, plasmas o digitales, donde todas deberán de contar con un sistema de regulación de brillo para no afectar la visibilidad de los conductores. Artículo 46 -Vallas Perimetrales Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Las vallas perimetrales son las que se instalan en el perímetro de un inmueble, como parte de la edificación o muro perimetral, en casos donde se instalen dos (2) o más tipo minivallas seguidas, se considerarán como una valla perimetral y pasarán de ser intermedias a mayores. b) Ubicación: Las vallas perimetrales se instalarán de manera paralela al límite de propiedad, ya sea de manera adosadas o sujetas con bases propias sin que estén en vía pública o sobre derecho de vía, permitiendo volar sobre la vía pública un máximo de cinco centímetros (5 cm) como máximo. c) Distanciamiento: Sólo se podrán instalar una (1) vallas perimetrales, con un máximo de veinticinco metros cuadrados (25.0 m^), equivalente a tener dos minivallas juntas. d) Las distancias entre una valla perimetral individual y otra será de cien metros (100.0 m). e) Exigencias: Estas vallas podrán incorporar a su estructura elementos de iluminación las cuales deberán estar ubicados en la parte superior y tendrán un máximo de cincuenta centímetros (50 cm) de proyección hacia el frente de la estructura. Las mismas deberán de ser instaladas de tal forma que no afecten el paso de peatones, ni vehicular, a una altura mínima de dos metros con setenta centímetros (2.70 m) f) Condiciones: Se autorizarán vallas perimetrales colocadas como elementos que delimiten una propiedad cuando sean utilizadas como cerco perimetral de una construcción, siempre y cuando quede dentro de la propiedad privada, donde se promocione o identifique la obra que se ejecuta y los B . 226 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 234 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta productos de los proveedores, la cual serán de carácter provisional y mientras dure el proyecto, siempre y cuando éste cuenta con el permiso de construcción correspondiente. Artículo 47.-Vallas Rotaposter Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Los rótulos tipo vallas rotaposter son lo que funcionan con un mecanismo eléctrico mecánico que hace rotar un eje cilíndrico con varios posters publicitarios a una determinada secuencia temporal ya sea de manera vertical u horizontal, exponiendo varias caras publicitarias en una sola estructura. b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo rotaposters deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una vallarota poster con otra ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional, bandera o adosado, sobre puentes, sobre techos, móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma y estilo será catalogado como mayor o intermedio, y se apegará a las exigencias de instalación de cada una de ellas. Cualquier estructura de rótulos rotaposters deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía, proporcionándole el correcto, adecuado y periódico mantenimiento a las partes mecánicas internas y el consumo o gastos por el servicio eléctrico es responsabilidad total del propietario de la misma. Artículo 48 -Vallas Trimedia Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Las vallas trimedias por ser estructuras con mecanismos electrónicos y mecánicos de rotación de paneles o caras móviles, deben ser instaladas en estructuras autoportantes resistentes. b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo vallas trimedia deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. c) Di stanci amiento: Las distancias de separación mínima entre una valla trimedia con otra ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional, bandera o adosado, sobre techos, móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma y estilo será catalogado como mayor o intermedio y se apegará a las exigencias de instalación de cada una de ellas. Cualquier estructura de rótulos tipo valla trimedia deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. B . 227 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 235 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía, proporcionándole el correcto, adecuado y periódico mantenimiento a las partes mecánicas internas y el consumo o gastos por el servicio eléctrico es responsabilidad total del propietario de la misma. Artículo 49 -Vallas Sobre Techo Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son vallas convencionales instaladas sobre los techos de las edificaciones, se autorizarán fuera de la mancha urbana histórica o fuera de los límites contemplados como área de protección histórica, nunca se autorizarán en inmuebles catalogados como históricos, o aquellos inmuebles que estén cercanos a monumentos históricos. b) Ubicación: Los rótulos vallas sobre techo deben estar instaladas en paralelo al frente del edificio y colocados a una distancia mínima con margen de noventa centímetros (90 cm) de todas las paredes exteriores del edificio en que se encuentra. c) Distanciamiento: Sólo se permitirá un rótulo valla por techo de cada edificio o construcción y no podrá ser giratorio o que tenga mecanismos mecánicos que aumenten la carga soportante al edificio. d) Exigencias: Todas las vallas instaladas en los techos de los edificios deberán de presentar un informe de cálculos estructurales y planos que avalen la capacidad de soporte de la estructura, avalados, firmados y sellados por un profesional especialista en estructuras, colegiado activo. e) Condiciones: Las dimensiones de las vallas de techo tendrán relación a la altura de los inmuebles y deberán respetar la altura máxima de las edificaciones que se indique en la Ordenanza Municipal y sus instrumentos. Deberán de respetar las siguientes proporciones, incluyendo todos los elementos del anuncio: Especificaciones técnicas: 1) En edificaciones de un (1) nivel: con una cara única de área mínima de dos punto cero un metros cuadrados (2.01 m^) con medida de dos metros (2.00 m) de largo por uno (1.00 m) de alto y un área máxima de quince metros cuadrados máximo (15.00 m^), sin exceder de los seis metros lineales (6.00 m) en forma horizontal por dos punto cincuenta metros de alto (2.50 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). 2) En edificaciones de dos (2) niveles: con una cara única de área mínima de quince punto cero un metros cuadrados (15.01 m^) con medida de seis metros (6.00 m) de largo por dos punto cincuenta (2.50 m) de alto y una área máxima de treinta y dos metros cuadrados máximo (32.00 m^), sin exceder de los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal por cuatro metros de alto (4.00 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). 3) En edificaciones de tres (3) niveles en adelante, con una cara única de área mínima de treinta dos punto cero un metros cuadrados (32.01 m^) con medida de ocho metros (8.00 m) de largo por cuatro metros (4.00 m) de alto y una área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados máximo (48.00 m^), sin exceder de los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal por doce metros de alto (12.00 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). B . 228 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 236 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 50.-Tótem Publicitario Estas presentan las siguientes características: a) Definición: El tótem directorio es una estructura rígida de una o dos caras, unipolar o doble apoyo con iluminación interna y que según su ubicación, diseño, tamaño y forma, en casos donde las dimensiones sobrepasen los límites permitidos y que por su diseño así lo considere el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, será necesario que se acompañe de un juego de planos estructurales y una memoria de cálculo firmada sellada y timbrada por un profesional responsable y especialista en la rama, colegiado activo. b) Ubicación: Los tótems deben ser ubicados dentro de predios privados perteneciente al inmueble del local comercial sólo para promocionar productos propios del lugar, tendrán una altura no mayor a quince metros (15.00 m), con un ancho variable según su ubicación y con número de pantallas restringido según la cantidad de locales de centro comercial. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre un tótem con otro ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: Los Centros Comerciales verticales u horizontales, abiertos o cerrados, edificaciones con varias dependencias comerciales, entre otros, podrán hacer uso de un tótem publicitario con la funcionabilidad de directorio, donde la pantalla proyecte los nombres de los distintos negocios o actividades que presta el complejo. e) Condiciones: Los rótulos de Tótems directorios serán de uso exclusivo para los centros comerciales, estaciones de servicio, hoteles, centros de convenciones y todo aquel grupo de locales comerciales que compartan un mismo predio y serán regulados por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano que aprobará su diseño, estilo, ubicación y dimensiones que deberán reunir para extender la respectiva autorización. En casos en donde el tótem publicitario sea parte de un complejo pequeño o de pocos negocios y que su estructura publicitaria sea menor a doce puntos cinco metros cuadrados (12.5 m^), será analizado y evaluado con los criterios de un rótulo intermedio. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - INTERMEDIOS Artículo 51.-Minivallas a) Definición: Se considera una minivalla a la estructura rectangular de cinco metros (5.00 m) de largo por dos puntos cincuenta metros (2.50 m) de alto, con un área máxima de doce puntos cinco metros cuadrados (12.50 m^), elaborado con materiales resistentes y con iluminación propia e indirecta. b) Ubicación: Estarán adosadas a las paredes de los predios sin que sobresalgan a la vía pública más de cinco centímetros (5 cm), y sin que afecte el libre paso peatonal y/o vehicular o pueden ser parte del muro perimetral de los inmuebles donde no estén definido; también podrán estar cimentadas al piso siempre y cuando estas estén fuera del derecho de vía y dentro de la propiedad privada. c) Di stanci amiento: Instaladas individualmente; cuando sean instaladas de manera individual pero B . 229 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 237 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta consecutivas estarán pegadas a hueso o dejando un máximo de cinco centímetros (5.00 cm) de separación entre ellas. No podrán instalarse más de dos (2) minivallas consecutivas. Entre una minivalla y otra deberán tener una distancia mínima de cincuenta metros lineales (50.00 m). d) Exigencias: Cuando se instalen dos (2) o más minivallas juntas en un mismo predio, de manera consecutiva y sin el marco metálico como separador, pasarán a ser de un rótulo intermedio a un rótulo mayor, considerada como una valla perimetral, donde la evaluación y análisis se harán con los requerimientos y aspectos que estos lo ameriten. e) Condiciones: Las minivallas deberán tener las dimensiones, aspectos y ubicación adecuados con los elementos arquitectónicos de la vía pública, de los edificios en donde se pretendan instalar para que, al integrarse en perspectiva sobre una calle o edificio, armonicen con éstos y demás elementos urbanos. Los Rótulos minivallas tendrán las siguientes especificaciones: 1) Las minivallas pueden ir adosadas a los muros de las edificaciones o sujetas al piso con bases propias, siempre y cuando no sobrepase los cinco centímetros (5.00 cm) hacia la vía pública, el apoyo si debe ir dentro de propiedad privada. 2) La minivalla que tenga elementos de iluminación que sobresalgan del marco, deben estar a la altura del borde superior del marco o mínimo a tres metros (3.00 m) del nivel del piso, para no entorpecer o afectar el libre paso peatonal o vehicular y no sobrevolar sobre la acera más de cincuenta centímetros (0.50 cm). 3) Los elementos de iluminación no deberán de sobresalir del rótulo más de la mitad del ancho de la acera o teniendo un máximo de cincuenta centímetros (50.00 cm) y dirigir la iluminación hacia la pantalla del rótulo. 4) Cuando se autoricen grupo de dos (2) minivallas, cada minivalla se instalarán una pegada a la otra a manera de junta de hueso. 5) Las minivallas deberán mantener o mejorar el ornato del área donde se instalen, evitando siempre la saturación y contaminación visual, no deben de saturar de publicidad el área donde se instalen. 6) En lo que se refiere a la instalación de minivallas con características de una valla trimedia y vallas rota póster, se aplicarán los mismos criterios de análisis para su evaluación y autorización manteniéndose como un rótulo intermedio. Artículo 52.-Rótulos Tipo Bandera Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Son los rótulos encajuelados con o sin luz propia, de soportes fijos o móviles, sostenidos por tirantes, vigas, colocados perpendicularmente a las fachadas de los edificios o anclados a postes o colocados sobre cualquier estructura, comprendida entre las medidas máximas de doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un metro cuadrado (1.00 m^). 2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos bandera que sean perpendiculares a las fachadas del edificio o estructura que lo sostenga, siempre y cuando se coloque dentro de los límites de la propiedad privada, así mismo el rótulo no deberá invadir con ninguna de sus partes la vía pública, ni otros inmuebles privados. 3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de los rótulos banderas dependerán de las ubicaciones de cada negocio que B . 230 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 238 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, la distancia mínima entre rótulo bandera luminosa y otro igual o eléctrico será de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de veinte metros (20.0 m). 4) Exigencias: En los casos donde por las dimensiones de la pantalla, altura o tipo de estructura de rótulo, requiera de una base unipolar mayor a cuarenta centímetros (40 cm) o dieciséis pulgadas (16”) de sección, requerirá del permiso de construcción por considerarse una obra especial con base cimentada. En casos donde el rótulo bandera vuele sobre vía pública, debe ser máximo de un metro (1.00 m) de largo o no ser más largo de la mita de la acera y el mismo deberá tener una altura mínima de dos setenta metros (2.70 m), del nivel de piso al borde inferior del marco. 5) Condiciones: Los rótulos bandera deberán cumplir con lo siguiente: a) Los rótulos banderas iluminado o no, que tengan base propia o estén perpendiculares a las fachadas de los edificios, se considerarán como intermedios y se autorizará uno (1) por inmueble o predio, con la medida máxima de doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) con dimensiones máximas de cinco (5 m) de largo por dos metros cincuenta cm (2.50 m) de alto, ya sea en sentido horizontal o vertical. b) Los rótulos banderas luminosos con base propia se autorizarán en predios o inmuebles que sean mayor a doscientos metros cuadrados (200.0 m^), los de menor área sólo se autorizarán perpendiculares a la fachada del inmueble. c) Los rótulos banderas luminosos con base propia deberán estar ubicados en zonas comerciales o industriales quedando terminantemente prohibido instalarlas en zonas residenciales, salvo que el análisis del uso de suelo lo permita. d) Los rótulos bandera deben estar construidos con materiales que estén debidamente aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos transeúntes. e) El espesor máximo del gabinete o caja de luz será de quince centímetros (15 cm) pudiendo ser de una o dos caras publicitarias. f) El sistema de iluminación podrá tener un reductor de luminosidad para el periodo de la noche. g) Deberá de dejar una altura mínima de dos puntos setenta metros (2.70 m) medida desde el borde inferior del marco del rótulo al nivel del piso y el largo máximo no deberá de exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ancho de la vía pública adjunta, con un máximo de uno punto cincuenta metros (1.50 m). h) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad necesarias para la conducción eléctrica. i) En los casos que sean perpendiculares a las paredes de los inmuebles, el perfil del rótulo no deberá separarse más de diez centímetros (10 cm) del paño vertical del edificio. j) Sólo se permitirá un rótulo bandera por inmueble, negocio o local comercial. k) Los locales comerciales que se encuentren en centros o plazas comerciales abiertas o cerradas, no podrán instalar rótulos banderas individualmente, ya que se le requerirá al centro o plaza comercial ubicar los rótulos individuales dentro de un directorio comercial (tótem). En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo bandera, que oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: B . 231 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 239 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 53.-Los rótulos tipo bandera, ubicados dentro de los límites de inmuebles, calles y monumentos históricos, o que estén fichados por el Proyecto de Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras (PIBICH), serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) El predio tendrá que estar ubicado en zonas donde la acera peatonal posea un ancho mínimo de dos metros (2.00 m). 2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según los criterios arquitectónicos del inmueble para que armonice con el contexto. 3) Los rótulos deberán ser de madera con hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos, de resina o combinaciones entre estos y deberán instalarse con banderines perpendiculares a las paredes. 4) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta metros (0.50 m) de alto. 5) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70 m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo. Artículo 54.-Rótulos Tipo Adosados Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Son cajas metálicas con o sin luz, de forma rectangular o con forma de letras (Letras Adosadas) y donde una de sus caras está adherida a la pared o muro de un edificio, en marquesinas, puertas, ventanas, marcos rígidos, o fascias, no permitiéndose que el rótulo se coloque en forma perpendicular a la pared (tipo bandera) y que sobresalga hacia la vía pública, comprendida entre la medidas máximas de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un metros cuadrados (1.00 m^). 2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos adosados en todo tipo de fachadas de edificios siempre y cuando esté orientado hacia la vía pública y se coloque dentro de los límites de la propiedad privada. 3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de los rótulos adosados dependerán de las ubicaciones de cada negocio que lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, la distancia mínima entre rótulo bandera luminosa y otro similar será de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de veinte metros (20.0 m). 4) Exigencias: Las dimensiones tolerables de instalación de un rótulo adosado serán de un tercio (1/3) del largo total de la pared o fachada, por uno punto veinte metros (1.20 m) máximo de alto; las edificaciones más altas se someterán a un análisis de proporción para determinar la altura necesaria, para edificaciones de un (1) nivel, la altura mínima deberá ser de dos punto diez metros (2.10 m), desde el nivel de la acera a la base inferior del rótulo. 5) Condiciones: Los rótulos adosados deben cumplir con las disposiciones que el presente reglamento especifique: a) No se permiten rótulos en paredes o en fachadas laterales que no tengan vista a una vía pública a excepción de los que señale este reglamento. b) Cualquier rótulo de pared no podrá estar volado hacia la vía pública, la distancia máxima permitida B . 232 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 240 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta será el espesor del rótulo siempre que no exceda de cinco centímetros (5 cm) a veinte centímetros (20 cm). c) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad necesarias para la conducción eléctrica. d) En caso de ser luminosos o iluminado deben estar construidos con materiales que estén debidamente aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos transeúntes. e) En casos de no ser luminosos o iluminados los materiales pueden ser variados siempre y cuando no sean combustibles y lo suficientemente resistentes para soportar adecuadamente de la intemperie. Se autorizarán rótulos tipo Letras Individuales siempre y cuando el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano regule la instalación, forma, tamaño y diseño de cada unidad, ya que este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual. Artículo 55.-En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo adosados, oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 56.-Los rótulos tipo adosados, ubicados dentro de los límites de predios, calles y monumentos históricos, serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Cada local independiente podrá contar con un área máxima destinada al rótulo que no exceda de una quinta (1/5) parte del área total de frente de cada local. 2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según los criterios arquitectónicos del inmueble para que armonice con el contexto. 3) Los rótulos adosados podrán ser de madera con hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos, de resina o combinaciones entre estos y deberán instalarse en paralelo a las paredes. 4) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70 m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo. 5) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta metros (0.50 m) de alto. Artículo 57.-Marquesinas Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son estructuras rígidas metálicas no habitables forradas o cubiertas con lona vinílica o material no rígido, permanente y duradero, que sobresalen y en ocasiones rodean las superficies de las fachadas con el fin de proteger los accesos y ventanas del sol y de la lluvia. b) Ubicación: Deben ser colocadas y apoyadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera siempre y cuando no exceda la mitad de la misma o no sobrepase un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) y previo análisis técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, o que no sobrepase más de la mitad de la acera. c) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de las marquesinas, dependerán de las ubicaciones de cada negocio que B . 233 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 241 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, las marquesinas podrán estar instaladas de manera consecutiva una con otro siempre y cuando cumplan con las mismas exigencias de instalación. d) Exigencias: Los rótulos tipo marquesinas debe ser apoyada de manera rígida sobre la fachada de la propiedad privada. Si la marquesina no lleva publicidad en la lona de instalada a la estructura, no se tomará como estilo publicitario y no generará algún cobro por su instalación. e) Condiciones: Las marquesinas deberán de atender a las siguientes especificaciones: 1) Sólo se autorizarán rótulos en las marquesinas de los edificios cuando estos los contengan como parte de la estructura arquitectónica del edificio y estas cumplan con lo señalado en este reglamento. 2) La altura mínima permitida en marquesinas que estén volando sobre vía pública será de dos puntos setenta metros (2.70 m), medido desde el nivel de la acera hasta el borde inferior de la estructura. 3) Las alturas de las marquesinas instaladas en fachadas con frente a vía pública serán proporcional al ancho de la fachada. 4) Para frentes hasta ocho metros (8.0 m), la altura será de setenta centímetros (70.0 cm). 5) Para frentes de ocho puntos cero un a doce metros (8.01 m a 12.0 m) la altura será de ochenta centímetros (80.0 cm). 6) Para frentes de doce puntos uno a dieciséis metros (12.01 m a 16.0 m) la altura será de noventa centímetros (90.0 m). 7) Para frentes de más de dieciséis metros (16.0 m) la altura máxima será de uno punto veinte metros (1.20 m). 8) El largo de las estructuras será de acorde al diseño de la fachada de la edificación donde se instale. Artículo 58.-En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo marquesinas, oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 59.-Los rótulos tipo marquesinas, ubicados dentro de los límites de predios, calles y monumentos históricos, serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Se instalarán únicamente en edificios que no formen parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales y Patrimoniales de Honduras (PIBICH) del municipio de San Pedro Sula. 2) La publicidad se limitará al nombre, eslogan e Imagotipo (logotipo más el isotipo) del establecimiento comercial y no incluirá en ningún caso la descripción de los bienes o servicios comercializados. 3) Deben integrarse al estilo arquitectónico del bien inmueble que no esté registrado en el catálogo de PIBICH y se permitirán cuando la fachada presente condiciones adecuadas para su instalación. 4) Se autorizará siempre y cuando el bien inmueble esté ubicado en predios con aceras mayores a dos metros (2.00 m) de ancho. 5) En ningún caso se permitirá su instalación a una altura menor a los dos punto setenta metros (2.70 m), medidos desde el nivel del piso al borde inferior de la Marquesina. 6) Se permitirá un ancho máximo de la mitad de la acera y nunca menor a un metro (1.00 m) y altura mínima será de sesenta centímetros (60 cm). 7) Las Marquesinas se permitirán solamente en negocios que ocupen por completo la fachada de B . 234 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 242 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Bien Inmueble. 8) Serán permitidas en los bienes inmuebles divididos en varios locales comerciales siempre y cuando todos estos establecimientos comerciales adopten el mismo estilo de publicidad. Artículo 60.-En los edificios que se encuentren dentro de los límites de centro histórico, que posean esquinas ochavadas o similares, el rótulo publicitario tipo banderas, adosados y marquesinas, podrán ser instalado en dicha esquina siempre cuando en ella se encuentre el acceso principal al interior del inmueble; y el número máximo de rótulos permisibles para estos inmuebles será de uno por fachada, contemplando dos (2) estilos como máximo y dejando bajo análisis del departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano las instalaciones de rótulos menores. CAPITULO V PUBLICIDAD MÓVIL Artículo 61.-Rótulos en Vehículos de Transporte Público y Particulares Se considerara como publicidad móvil a todos los vehículos terrestres que haga actividad comercial en servicio de publicidad móvil, incorporando al vehículo automotor o no automotor, estructuras como rótulos, minivallas, mantas, anuncios, componentes electrónicos, mecánicos o similares, o adhiriendo cualquier tipo de lámina autoadhesiva (Stickers) a la carrocería del vehículo, para fines publicitarios de cualquier naturaleza y que utilizan la vía pública del municipio de San Pedro Sula ya sea en movimiento o estacionado, identificando la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo o si es una renta del espacio publicitario. Toda persona natural o jurídica que utilice la publicidad móvil para fines de promocionar su propia marca o que alquile los espacios publicitarios para otras empresas, podrán utilizar vehículos propios, alquilados o los del medio de transporte público para lograr sus fines, siempre y cuando estén al día con los pagos municipales y no tenga ningún tipo de deuda pendiente con la municipalidad. Condiciones que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicio y los vehículos privados o de transporte público que porten publicidad: 1) El Vehículo deberá de estar en perfectas condiciones mecánicas de uso. 2) Cuando sea necesario y cuando el Departamento lo indique deberá de colocar su número de autorización emitido por el Departamento, en el cristal frontal lado derecho superior, en los laterales y parte trasera o posterior del vehículo. 3) La publicidad adherible tipo microperforados instaladas en las ventanas de los vehículos no deberán obstaculizar el campo visual del conductor. Artículo 62.-Publicidad en Trasporte Público Toda publicidad móvil instalada en vehículos de transporte urbano e interurbano, deberá ser autorizada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación: 1) Cada vehículo automotor que pertenezca al sistema de transporte público y que esté legalmente autorizado, deberá portar la boleta original de circulación con publicidad, así como el recibo de pago emitido por el Departamento. 2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera anticipada correspondiente a un año fiscal. 3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el pago por circulación vial, pagos de transporte y su conductor deberá tener vigente la licencia de B . 235 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 243 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta conducir. 4) En los vehículos de servicio público: autobuses, rapiditos, minibuses, entre otros, podrá colocarse, adherirse o pintarse rótulos en las partes laterales de la unidad sin incluir los cristales y sin tapar o cubrir el número de la ruta de circulación. 5) La publicidad móvil instalada en los vehículos de transporte público como ser: buses de las rutas urbanas e interurbanas, rapiditos, taxi privado y colectivo, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte, el Plan de Arbitrios y es este Reglamento. 6) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en vehículos para el servicio de transporte de personas que sean urbano e interurbano, que deben colocar el nombre de la empresa, ruta que circulan y el número de registro asignado y que debe de ser colocados en los cuatro costados del vehículo, esto con base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos. Artículo 63.-Publicidad en Vehículo Privado Toda publicidad móvil instalada en vehículos privados ya sea como estructura adicional o adherida a la carrocería a la unidad incluyendo pantallas eléctricas, análogas, plasmas y digitales, deberá ser autorizada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación: 1) Cada vehículo automotor o no automotor que esté autorizado, deberá portar la boleta de autorización original de circulación con publicidad, así como el recibo de pago emitido por el Departamento. 2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera anticipada correspondiente a un año fiscal. 3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el pago por circulación vial y su conductor deberá tener vigente la licencia de conducir. 4) La empresa publicitaria que tenga vehículos con estructuras adheridas a la carrocería del de la unidad, deberá presentar un una listado o mapa de los sectores del recorrido por donde transitan las unidades, describiendo el tipo de vehículo el cual deberá estar plenamente identificado con el nombre de la empresa publicitaria a la cual pertenece y los datos de información general del conductor. 5) En los vehículos particulares podrá colocarse, adherirse o pintarse el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que ofrezca o anuncie sus mercancías o servicios, esto podrá ser al cien por ciento (100%) del área del vehículo, incluyendo los cristales, siempre y cuando este no afecte la visibilidad al conducir. 6) Los vehículos que contengan adheridas a sus carrocerías pantallas eléctricas, análogas, plasmas, digitales, deberán de tener sistema de regulación de brillo en las pantallas que no afecte la visibilidad y distraiga la atención de los conductores. 7) En caso de que combinen la publicidad auditiva con la sonora, estos deberán de tramitar la autorización en el Departamento Movilidad Urbana, en la cual está en la obligación de apagar las bocinas cuando pase frente a escuelas, colegios, iglesias, centros de culto, hospitales o clínicas entre otros donde haya aglomeraciones de personas y afecte la convivencia ciudadana. 8) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en vehículos privados de carga pesada, como los vehículos repartidores de productos, camiones de carga, cabezales, furgones, maquinaria pesada como volquetas, tractores, contenedores, cisternas, mezcladora o mixer, deben colocar el nombre de la empresa y el número de registro asignado y debe de B . 236 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 244 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ser colocados en los costados del vehículo, esto con base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos. Los prestadores de este servicio serán los responsables por los daños materiales o morales que originen a consecuencia del tipo de publicidad que exhiban, por la mala instalación de la estructura que contenga la publicidad y del mecanismo para publicitarlo y por los daños provocados por la irresponsabilidad de operación del vehículo, por lo cual, cada unidad deberá de contar con una póliza de seguro contra daños a terceros. Artículo 64.-Las sanciones a los prestadores de este servicio serán impuestas a vehículos que no sean identificados con su número de registro y autorización emitido por el departamento, así como los que presenten documentación falsa o alterada y por contravenir cualquiera de las contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de aplicar la sanción por cada una de las prohibiciones que el mismo contempla, poniendo a disposición de la Dirección de Tránsito los vehículos decomisados. Artículo 65.-El incumplimiento a lo establecido en este reglamento dará lugar al decomiso del vehículo y de la publicidad móvil correspondiente, así como las sanciones administrativas establecidas en este reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO VI NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - MENORES Artículo 66.-Banners y Mantas Publicitarias Entiéndase por banner al rótulo publicitario de lona vinílica o material flexible de dimensiones estándares con mensajes impresos de contenido publicitario. Entiéndase por una manta al rótulo publicitario elaborado en tela de tejido grueso, pintado a mano o con impresiones de moldes prefabricados, utilizada en periodos cortos de tiempo y con dimensiones definidas. Artículo 67.-Sólo se permitirán la instalación de banners y mantas publicitarias de manera temporal y en propiedad privada de los negocios, complejos comerciales o centros educativos, donde la actividad o evento se realice sean las siguientes: 1) Inscripciones escolares, mínimo dos veces al año. 2) Eventos religiosos, culturales y deportivos. 3) Aniversarios de comercios, una vez al año. 4) Campañas publicitarias benéficas. Artículo 68.-Se permitirán las instalaciones de banners y mantas publicitarias en vía pública siempre y cuando estas estén destinadas a la promoción de eventos o servicios de carácter cultural, educativo no lucrativos, municipal o de gobierno, por periodos de tiempo no mayor a sesenta (60) días. Artículo 69.-Los banners y mantas son considerados móviles según la estructura que los soporta, (araña) deberán estar siempre dentro de cualquier sitio de los locales comerciales y el cual no generará ningún pago por instalación, pero si este es instalado de manera adosada a las paredes, cristales, vitrinas, puertas o cualquier elemento de la fachada, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad. Artículo 70.-Los banners y/o mantas publicitarias que se presten para anunciar la inauguración de un negocio, promoción de un evento, promociones de productos, campañas publicitarias entre otros, o sirvan para señalar o designar sitios de obra en construcción, o publiciten eventos B . 237 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 245 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de venta/alquiler de inmuebles o edificaciones deberán cumplir con los siguientes lineamientos: 1) Se podrán colocar como banners o mantas colgadas o adosadas a las paredes, muros o cualquier elemento de la fachada, en forma vertical u horizontal y siempre y cuando estén dentro de propiedad privada y sigan las disposiciones de este reglamento. 2) Se permite un banner o manta de eventos o promoción, por frente de propiedad o local comercial cuando estos estén anunciando o promoviendo campañas publicitarias entre otros, teniendo un límite de treinta (30) días o sesenta (60) días, siendo retirados en los próximos tres (3) días después de su vencimiento. 3) Los banners o mantas iluminadas, deberán ser de manera indirecta y sólo en casos en donde se puedan autorizar y nunca la iluminación formará parte como elemento integral a la estructura. 4) La información que deberá aparecer en el banner o manta relacionada a las obras de construcción será la siguiente: número de permiso de construcción, nombre del propietario de la obra, nombre del responsable de la obra, la dirección, la fecha de aprobación, la vigencia del permiso y que se autoriza, teniendo un máximo de seis metros cuadrados (6.00 m^). 5) No se autorizarán banners o mantas instalados en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano o elementos naturales, como son arbotantes, postes, bancas, árboles, basureros, botes de basura y similares, excepto los casos en que expresamente autoriza este reglamento. 6) Los banners y mantas en ningún momento sustituirán los rótulos propios de los establecimientos comerciales donde se instalen. Artículo 71.-Los banners y/o mantas adosados sobre las fachadas que estén frente a las aceras, calles, avenidas, cuyo fin sea el de promocionar un evento privado, producto en oferta o servicio comerciales y que no cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, serán retiradas a costo del dueño de la publicidad, imponiéndole las sanciones contempladas en el Plan de Arbitrios Vigente. Artículo 72.-Pendones o Banderines Se consideran pendones a los banners o mantas adheridos a una estructura metálica rígida, con tenga base propia a manera de banderín o banderola, fijados al suelo de manera cimentada o anclada. Se permitirá únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por ningún motivo se autorizarán instalaciones sobre la franja de circulación peatonal. Para garantizar el retiro de los pendones o banderines, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará nuevas instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente, en caso que las tenga. Artículo 73.-Los criterios para la instalación de pendones o banderines serán establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y consistirán en las siguientes: 1) La altura de la manta o banner en forma de pendón, será de dos punto cuarenta metros (2.40 m) con una altura máxima de tres punto cincuenta metros (3.50 m), medida desde el nivel del piso hasta el borde superior del pendón cuando colinde con una franja tránsito peatonal y dejando uno punto diez metros (1.10 m) del nivel de piso a la parte inferior del pendón; y una altura mínima de tres metros (3.00 m) cuando no esté colindante a la franja peatonal B . 238 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 246 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta dejando cero punto sesenta metros (0.60 m) del nivel de piso al borde inferior del marco metálico que lo soporta. 2) Los pendones tendrán de un ancho de uno punto veinte metros (1.20 m) hasta cero puntos noventa (0.90 m), por un alto mínimo de uno ochenta (1.80 m) hasta dos puntos cuarenta (2.40 m). 3) Los pendones que se deseen ser iluminados deberán hacerlo de manera indirecta y nunca como parte integral de su estructura. 4) La estructura se soporte del pendón o banderín será metálico y fijado rígidamente al suelo, para que pueda soportar las fuertes condiciones climáticas y será responsabilidad del propietario de la estructura darle el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado el plazo por el que se autorizó su colocación. 5) Se autorizarán un máximo de tres pendones o banderines instalados de manera consecutiva con una separación mínima de seis (6) metros de distancia entre ellas. 6) Se autorizarán las instalaciones de pendones sólo dentro de los límites de la propiedad privada sin volar sobre espacio público y respetando los límites de derecho de vía y los retiros establecidos por la Ordenanza Municipal. 7) Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de cien metros (100.00 m), medidos a partir del centro de monumentos o sitios de gran valor histórico para su colocación. Artículo 74.-En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo banners, pendones y mantas publicitarias, que oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 75.-Se exceptúan los casos de instalación de banners o mantas publicitarias en los postes de alumbrado eléctrico para eventos que sean sin fines de lucro, ya sean de tipo sociales, religiosos y culturales auspiciados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 76.-Rótulos Pintados Son todos aquellos que se encuentren plasmados con pintura de manera artística, en las paredes de las edificaciones o en algún elemento que contenga una fachada, estos rótulos podrán contener el nombre, eslogan y logotipo del negocio o local comercial. Las paredes de las fachadas de los inmuebles deberán de contener la información de la publicidad en un treinta por ciento (30 %) del área seleccionada, considerando el color emblemático del producto como parte del rótulo pintado, de pintarse la pared entera con el color o colores emblemáticos de la marca y sólo se destinarán el treinta por ciento (30%) del área para la marca (imagologo) se cobrará la pared entera y los detalles pintados. Artículo 77.-Los rótulos/anuncios publicitarios pintados en los vidrios de las puertas, ventanas y ventanales se regularán de la siguiente manera: 1) Identificar el elemento (puerta, ventana o ventanales) donde se pintará el rótulo, anuncio o publicidad. 2) El área a utilizar para la colocación de este tipo de rótulo no debe exceder el cincuenta por ciento (50 %) del total del espacio seleccionado y que puede estar concentrado en un solo elemento o ser en forma de cinta, circulo o cuadrado. 3) Será permitido uno por ventana, ventanales o puertas y se considerarán como publicidad a las figuras o imágenes pintadas relacionadas con la actividad que se desarrolla en el local comercial. Artículo 78.-Los anuncios pintados en las cortinas plegables o enrollables deben de cumplir con las disposiciones de este reglamento y son las siguientes: B . 239 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 247 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) El área máxima permitida para el pintado de rótulos sobre estos elementos será de la mitad (1/2) del total del área exhibióle en cada local independiente. 2) La altura mínima permitida para la colocación de una cortina plegable o enrollables debe ser de dos punto cincuenta metros (2.5 m) medido a partir de la superficie de la acera. 3) Sólo se permite pintar la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio y su actividad principal como consta en el permiso de operación correspondiente y debe estar contenido en un solo elemento rotulado, el eslogan del comercio y el logotipo que lo representa. 4) Se permite pintar a partir del centro de la cortina y en caso de dimensiones mayores, se deberán sujetar a los lineamientos establecidos en este reglamento. Artículo 79.- Microperforados, Efecto Arenoso (Sandblasting) y Sticker en Ventanas Es toda aquella publicidad adherible a los vidrios de las ventanas, vitrinas y puertas de los locales comerciales, instalado de manera de polarizado, calcomanías o Stickers, técnica de adhesivos microperforados o el efecto arenoso en vidrios (sand-blasting) o combinación entre ellos. Se considerará publicidad a todas aquellas figuras o diseños que contemplen información relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo), eslogan de la empresa y a todas las figuras que representen a los productos que comercializa el negocio. Toda aquella publicidad adherible en ventanas, vitrinas o puertas que tengan frente hacia la vía pública y que se vean afectadas por los rayos o incidencias solares, podrán instalarse polarizado, calcomanías o Stickers, adhesivos microperforados o el efecto arenoso (sand-blasting) o combinación entre ellos, al cien por ciento (100%) del área total seleccionada, para la protección solar y reducir la incidencia del calor y al mismo tiempo promocionar a la empresa o local comercial con el criterio del artículo anterior. En las edificaciones consideradas patrimonio histórico- arquitectónico, se autorizará este tipo de rótulos en ventanas, ventanales o puertas siempre y cuando no cubra más del cincuenta por ciento (50%) del área seleccionada y se limitará al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del comercio. No se permitirán anuncio de ofertas, promociones u otras marcas que no sean la del negocio. Artículo 80.-Rótulos Plegables Se permitirán anunciar los servicios que proveen los locales comerciales a través de superficies rígidas removibles tipo pizarra o similares, siempre y cuando estos no ocupen un espacio en la vía pública, sean colocados y retirados diariamente y no entren en conflicto con ningún artículo del presente reglamento. Los anuncios plegables deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento: 1) La superficie del anuncio no debe exceder los dos metros cuadrados (2.00 m^) por cara, considerándose las dos caras de la estructura. 2) Las medidas permisibles serán una altura máxima desde el nivel de piso de uno punto setenta metros (1.70 m) y el ancho máximo será de uno punto veinte metros (1.20 m). 3) Se autorizarán sólo en propiedad privada, no pueden colocarse en la vía pública que obstaculicen el libre paso peatonal y en espacios públicos. 4) En las zonas especiales contempladas en este reglamento, se permitirán su colocación, siempre y cuando se instalen en el interior del establecimiento. Artículo 81.-Rótulos de Dirección Son estructuras que se instalan en los accesos a las áreas de B . 240 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 248 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta estacionamiento o en los autoservicios de los negocios, que indican la dirección de entrada o salida al inmueble, en las que puede o no contener publicidad relacionada al comercio donde está ubicado. Estos rótulos deberán estar instalados dentro del predio privado y no en vía pública y en los casos en donde no lleve identificación con el negocio, quedará exento de pago y en los casos en donde si llevan algún elemento de publicidad como ser el nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del negocio, generará un pago de la tasa publicitaria por la estructura completa y asea de una o dos caras. Este tipo de rótulo pueden seguir los mismos lineamientos técnico que los rótulos tipo plegables, siempre y cuando no obstruya el libre paso peatonal y sean retirados diariamente de su ubicación, contemplando las mismas dimensiones y especificaciones. Artículo 82.-Carteles y Afiches Los carteles son publicidad para anunciar eventos culturales, artísticos, turísticos o deportivos entre otros. Estará sujeta a las siguientes disposiciones: 1) Para la colocación de un (1) cartel en propiedad privada menor a uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m^), no requerirá de la autorización del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, pero si son más de uno de la misma marca comercial y adosados en la pared, ventana, vitrina o puerta, de manera consecutiva, si generará cobros por metro cuadrado de rótulos. 2) Los carteles solo podrán ubicarse en los interiores de los locales comerciales para anunciar productos, marcas, promociones y eventos de oferta. 3) Se autorizarán los carteles y afiches adheridos en las ventanas, ventanales y puertas en inmuebles con frente a la vía pública, siempre y cuando no invadan más del cincuenta por ciento (50 %) del área de la fachada. 4) Se considerarán como publicidad a los carteles que contengan imágenes de productos relacionados a la actividad que se desarrolla en el local comercial que lo exhiba. 5) No se autorizará la instalación de carteles o afiches en equipamiento o mobiliario urbano u otra estructura publicitaria ajena. Artículo 83.-Inflables Publicitarios Se considerarán rótulos inflables a los globos estáticos, dirigibles, marcos o/y metas de llegada, los saltarines y bailarines (air dancer) sólo cuando contemplen información relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) y eslogan de la empresa, cualquier figura o slogan representativa a un producto y todo aquel que funcione por medio de generadores de aire mecanismos, electrónicos o similar, incluyendo en esta categoría las avioneta eléctricas, drones y similares, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación y uso. Todos los anuncios inflables colocados en el piso y que sean utilizados para promocionar un evento deben cumplir con los siguientes requerimientos, además de los aplicables por este reglamento: 1) La altura máxima permisible es para este tipo de anuncios en zonas con espacios abiertos será de seis metros (6.00 m) de alto y deben estar sujetos y fijados al piso con arneses de seguridad y en espacios cerrados hasta un máximo de tres metros (3.00 m). 2) No deben colocarse en vía pública cerca de las redes de alambrado eléctrico de alta o baja tensión o sobre azoteas de edificaciones de más de dos niveles, donde la parte superior de los inflables nunca deberán estar en contacto con el cableado de alto voltaje de los postes de luz. B . 241 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 249 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) El plazo por el que se otorga el permiso para su colocación es de sesenta (60) días como máximo. 4) Deberán ser de tela de lona resistente al calor, presión del aire, desgarros, abrasiones y punzamientos y el motor generador con sopladores o turbinas de aire deberá tener la capacidad para poner en funcionamiento estas figuras y aguantar largas jornadas de uso, la cual deberá de contar con sistemas de seguridad para evitar sobrecalentamientos y cortocircuitos. 5) Toda la responsabilidad por daños a terceros recaerá en la persona natural o jurídica que aparece en el trámite para la autorización. Artículo 84.-Eventos con Publicidad Se consideran como eventos a las actividades comerciales de carácter temporal donde se mezclen varios tipos de medios publicitarios, como ser, inflables, banners, banderines o pendones, toldos de lona, publicidad auditiva entre otros. Se considera al evento promocional al que incluya publicidad en cada carpa, en banner, banderines publicitarios, quedando entendido que se cobrará por evento y por marca patrocinada, con el precio establecido por el Plan de Arbitrios vigente. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano extenderá un plazo de autorización no mayor a sesenta (60) días y el cual determinará si es factible el tiempo estipulado para tal evento, tomando en consideración no afectar la convivencia ciudadana, los tipos de rótulos involucrados, fechas comerciales y zonas especiales para las autorizaciones de este tipo. Solo dentro de las actividades autorizadas para eventos promocionales y comerciales se autorizarán la publicidad tipo botargas o disfraces o tableros caminantes (walking board) con fines publicitarios, más no cuando estas estén en vía pública de manera independiente. Artículo 85.-Volanteo de Publicidad Se consideran publicidad de volanteo, aquellas que se utilizan volantes o folletos impresos para distribución publicidad comercial y no necesita de una estructura física para su difusión. Se autorizarán solamente cuando se repartan en los domicilios particulares, centro de los negocios, centros comerciales, estacionamientos públicos o privados, en el interior de los lugares de reunión, entre los que se comprenden la terminal de autobuses, salas de audición y espectáculos o cualquier local en que se reúna el público dentro de propiedad privada. Se autorizará la distribución en la vía pública siempre y cuando cumpla con los requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requiera para su autorización. Para preservar el ambiente quien distribuya en la vía pública propaganda en forma de volantes y folletos será responsable de la recolección y limpieza del sitio donde se realizó la propaganda; quedando prohibida su fijación en muros, puertas, ventanas, árboles, postes, casetas, mobiliario urbano y lugares semejantes. De contravenirse lo señalado anteriormente, el responsable de la actividad de la repartición de volantes será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndosele la sanción que corresponda conforme el presente Reglamento y al Plan de Arbitrios vigente. No se autoriza que los volantes sean adheridos o pegados en las fachadas de los inmuebles que estén en la ruta de repartición, de contravenirse esta disposición, el responsable será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndole la sanción que corresponda conforme al presente Reglamento y al Plan de Arbitrios vigente. Artículo 86.-Publicidad de Propaganda Política Los rótulos, anuncios, publicidad y similares de carácter B . 242 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 250 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta político, quedarán regulados en forma especial, durante las campañas electorales de los Partidos Políticos registrados y en el tiempo que se desarrollen estas actividades, por virtud de lo cual quedarán sujetos bajo las siguientes regulaciones: 1) Que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano regulará la instalación de todas las estructuras publicitarias y hará cumplir las condiciones mencionadas en este reglamento 2) Velar por los términos y condiciones que se establezcan en los convenios que se celebren entre las comisiones electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, previo al inicio de cada campaña electoral en relación a los rótulos, anuncios y similares de carácter político. 3) En el tiempo en que se desarrollen las campañas políticas, los rótulos, anuncios o similares de carácter político, quedarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento. Los convenios que se celebren entre las comisiones electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, deben de adoptar necesariamente como limitantes y prohibiciones en cuanto a evitar la instalación de rótulos, anuncios o similares de carácter político en los sitios o lugares que a continuación se pasan a mencionar: 1) Donde obstruyan señalamientos de tráfico primarios. 2) Donde obstaculicen la visibilidad del tráfico vehicular. 3) Donde obstruyan rótulos de locales comerciales establecidos. 4) Pintarlos o pegarlos en bardas, cercos o cualquier edificio público. 5) En áreas verdes, medianas, glorietas, parques, equipamiento o mobiliario urbano, entre otros. 6) No pintar, ni colorear propaganda sobre árboles, elementos de ornato, monumentos, murales, pinturas, entre otros. 7) No se podrán instalar elementos cruzacalles. 8) No podrá instalarse publicidad en postes, árboles, semáforos, puentes vehiculares, puentes peatonales, y otros similares. En dicho convenio se establece la obligación por parte de los partidos políticos registrados, de remover íntegramente su propaganda una vez que hubiesen culminado los comicios, quedando en libertad la Municipalidad de San Pedro Sula, dentro de un término no mayor de quince días (15) posteriores a ellos de remover la propaganda como escombro o basura para su disposición final en beneficio de la limpieza de la ciudad. Artículo 87 - Rótulos y Señales con Dependencia Gubernamental Es la instalación y construcción de rótulos que solicita cualquier dependencia del gobierno, para anunciar actividades propias a su jurisdicción, en beneficio de la comunidad, no existiendo ninguna disposición que le prohíba o impida su instalación en propiedades privadas, o en vía pública, siempre y cuando se apegue a las disposiciones de este reglamento y planes de ordenamiento e imagen urbana de la ciudad de San Pedro Sula. Se consideran dentro de este tipo de rótulos todos los mencionados en este reglamento, con información relacionada a los proyectos estatales de ampliación y mejoras de calles, construcciones, remodelaciones de espacios públicos, construcciones de edificios del gobierno, eventos sociales, culturales, religiosos auspiciados por la Municipalidad de San Pedro Sula, que sean sin fines de lucro, quedarán exentos de todo tipo de pago a la tasa de pago por publicidad. RÓTULOS QUE TENGAN INCORPORADAS ANTENAS DE TELECOMUNICACION requerirán Licencia Ambiental según lo establecido en la Tabla de Categorización Ambiental vigente. B . 243 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 251 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VII NORMAS GENERALES PARA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO Artículo 88.-La Honorable Corporación Municipal será quien considerará, aprobará, autorizará, improbará, denegará la instalación, de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien será el responsable de cumplir lo que establezca el Reglamento, Plan de Arbitrios, Plan Maestro de Desarrollo Municipal, normativas nacionales y municipales aplicables. En el caso de puentes peatonales o pasarelas, la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad y emitirá dictamen técnico en cuanto a diseño, estructura y ubicación de la misma; para la ubicación de la publicidad por puentes peatonales o pasarela en mobiliario urbano, será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen técnico. Siendo la Honorable Corporación Municipal quien autorizará o denegará la instalación de puentes peatonales o pasarelas y de la ubicación de la publicidad en mobiliario urbano. Artículo 89.-Para obtener autorización de instalación, renovación, constancia o reubicación, las personas naturales y jurídicas deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, lo cual será requerido por la Honorable Corporación Municipal, como por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 90.-La autorización podrá tener una vigencia de: a) De un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. b) Cuando el equipamiento o mobiliario urbano sea entregado a la Municipalidad de San Pedro Sula en usufructo y éste sea aceptado, se le dará a la empresa que realizó la inversión el uso del espacio público que se establezca por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula por el mismo periodo de tiempo que dure el usufructo. Estas empresas, sean personas naturales o jurídicas deberán pagar los impuestos y tasas establecidas en el Plan de Arbitrios. La Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto, revocar o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento o similar, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público o ejecución de proyectos municipales. Así como por incumplimiento de las condiciones y responsabilidades a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma. Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en esta normativa, podrán dejarse sin efecto, revocarse o cancelarse las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. Artículo 91.-La instalación de equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se permitirá su instalación únicamente los que cumplan con las normas establecidas por el reglamento, normativas municipales y nacionales para la protección del patrimonio. Por lo que deberán contar con dictamen favorable del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y deberá contar con Dictamen de Instituto Hondureño de Antropología e Historia IHAH- PIBICH. B . 244 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 252 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 92.-E1 equipamiento, mobiliario urbano y similar debidamente autorizados deberán colocar el PIM (Placa de identificación Municipal) o una calcomanía (Stickers) con el código de autorización designado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que deberá de colocarse en un lugar que sea visible y legible. En la calcomanía (Stickers) además del código de registro, deberán de colocar el imagotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula y de la empresa. Artículo 93.-Las personas naturales o jurídicas a quienes se les autorice la instalación de equipamiento, mobiliario urbano y similares en el espacio, área o vía pública tienen un plazo de seis (6) a doce (12) meses según sea el caso, para la instalación de los mismos, o conforme la programación y tiempos que se establezcan en la autorización de la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso. Vencido el plazo otorgado para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano, la prórroga para la ampliación del plazo de instalación deberán realizarla al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien dictaminará la ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales máximo, la ampliación del plazo estará condicionada al avance de la instalación que debe ser no menor a un cincuenta (50 %) por ciento. Si las personas naturales o jurídicas requieren un plazo mayor de prórroga para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano deberá solicitarlo a la Honorable Corporación Municipal. Al finalizar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizado, además de contar con inspección en el proceso de instalación, deberá cumplir con el proceso de inspección final establecido en el presente Reglamento. Artículo 94.-Para la renovación de la autorización y obtención de constancia, las personas naturales o jurídicas, deben tener pagado los valores por la tasa de autorización primera y de renovación de la autorización del o de los años anteriores, es decir esté solvente y deberá de presentar su solicitud de renovación en los primeros treinta (30) días del mes de enero, con los requisitos y formularios que establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cumplir con las disposiciones contenidas en el dictamen y condiciones establecidas por la Honorable Corporación Municipal que dio origen a su instalación. Quedando entendido que todas las autorizaciones NO son prorrogables automáticamente. Además, deberá presentar el inventario del equipamiento y mobiliario instalado como se establece en el presente Reglamento. El plazo para realizar el pago de la tasa debe cumplirse como se establece en el Plan de Arbitrios y los que sean establecidos en la autorización específica por la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso. Artículo 95.-La Municipalidad de San Pedro Sula, por medio de la Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se reserva el derecho de autorizar o revalidar la autorización o de cancelarlo si de acuerdo a estudios, análisis técnicos, planes de ordenamiento, proyectos de desarrollo municipal, entre otros, estos concluyeran que la ubicación del equipamiento, mobiliario urbano, la pasarela o puentes peatonales o similares causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje urbano u otros que considere la Municipalidad; por falta de cumplimiento de las condiciones plasmadas en la autorización, incumplimiento del plan de mantenimiento, por planes de ordenamiento del territorio, esto aunque cumpliere con todos los requisitos que se establecen o que sean necesarios. La Empresa a quien se le otorgó la autorización para la instalación de equipamiento y mobiliarios urbanos tendrá el derecho preferente para revalidar la autorización. El derecho B . 245 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 253 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta preferente para la revalidación o renovación de la autorización o concesión lo tendrá la empresa que haya cumplido en su totalidad con lo autorizado, con el mantenimiento y todas las condiciones establecidas y específicas que se hayan indicado en la autorización, además de estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorizar una solicitud, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento y planes municipales. Artículo 96.-Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de equipamiento y mobiliario urbano o similares, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes y será evaluado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorización, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento, planes municipales, o similares. Artículo 97.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar, cuando sean instalados en espacio, área o vía pública deberán prestar un servicios y además podrá contar con algunos de los sistemas inteligentes (Smart) como ser: depósitos de basura con sensores de recogida, iluminación, briza, recolección de agua lluvia, internet (WIFI), información digital, táctil, señales de emergencia o pánico, cámaras de video, comunicación u otros servicios inteligentes que se establezcan, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorización de la Honorable Corporación Municipal. Asimismo, la instalación de este equipamiento no deberá entorpecer la libre circulación y rampas de acceso de personas con discapacidad. Artículo 98.-Toda empresa que reciba la autorización para la instalación de publicidad en equipamiento, Mobiliario o similares, designará para la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) de los espacios publicitarios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine y en los espacios publicitarios que la Municipalidad de San Pedro Sula necesite. La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento del equipamiento, el que deberá ser igual a los utilizados por la empresa. Artículo 99.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar que haya sido instalado con anterioridad al presente Plan de Arbitrios, deberá de adecuarse a los servicios inteligentes conforme sea requerido por la Municipalidad de San Pedro Sula y la Honorable Corporación Municipal. Artículo 100.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar, por estar ubicado en espacio, área y vía pública B . 246 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 254 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta debe ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, contar con algún sistema inteligentes (Smart), instalarse de forma individual o en bloque y proporcionar beneficios concretos para el Municipio de San Pedro Sula. Estos deberán cumplir con los tipos y especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento, Plan de Arbitrio, normativas nacionales, internacionales y municipales que correspondan, así como aquellas que determine y establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El equipamiento, mobiliario urbano y similar deberán brindar un servicio, podrán instalarse de forma individual o en bloque y se clasifican según el servicio que brinden. Artículo 101.-El equipamiento y mobiliario urbano debe ser instalado de manera armónica en las vías y localidades a servir que compone el sistema vial del municipio, que se clasificará estableciendo el equipamiento y mobiliario urbano adecuado conforme las características de las mismas: cantidad, tipo, posicionamiento que garanticen la homologación territorial que fortalezca el control del espacio público. Artículo 102.-Las aceras de las vías, deberán contar con franjas de uso definidas para garantizar el ordenamiento, imagen urbana, movilidad no motora y el equipamiento, franjas generales de uso de una acera, iniciando del límite de la propiedad privada hacia el límite de la acera en vía pública y de éste hacia la mediana cuando existiera, estas franjas son las siguientes: 1) Franja de transición: Espacio que existe entre el borde interno de la franja peatonal y el límite de la propiedad privada, por lo general es un área destinada a la jardinización. 2) Franja peatonal: Espacio libre para la circulación del peatón en línea recta, sin ningún obstáculo (ancho mínimo de 1.50 m). 3) Franja de equipamiento y área verde: Espacio donde se ubican los servicios, equipamiento, mobiliario urbano y las áreas verdes jardineadas y arborizadas. 4) Franja para movilidad no motorizada: Espacio destinado al tránsito de bicicletas o vehículos de propulsión humana (ciclovías) 5) Franja vehicular /calle: espacio para circulación de vehículos motorizados. 6) Franja mediana: Espacio de protección que divide y separa las franjas vehiculares, destinado a la jardinización, áreas arborizadas y para creación de carriles para movilidad no motorizada cuando el espacio lo permita. Por lo indicado, todo equipamiento, mobiliario urbano y similar deberá de autorizarse solamente sobre la franja de equipamiento y área verde. Artículo 103.-Por instalación de cualquier tipo de mobiliario y/o equipamiento urbano, ya sean tipo M.U.P.I. individual u otro tipo o modelo de mobiliario urbano, que contenga un servicio y/o accesorios inteligentes (Smart), serán ubicados en la franja de instalación específica para el mismo y respetarán las distancias de separación entre uno y otros equipamientos, mobiliario urbano y similares, la cual se detallan a continuación: B . 247 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 255 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 256 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 104.-Toda autorización de instalación deberá de respetar y mantener en buenas condiciones en un perímetro establecido donde se ubique el puente peatonal o pasarela, equipamiento, mobiliario urbano o similares, la cual deberá estar libre de basura, mantener en buen estado las aceras, dar mantenimiento de la áreas verdes, de acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y conforme las condiciones que se establezcan por la Honorable Corporación Municipal, conforme a los espacios siguientes: Tabla 24. Referencia de Perímetros a Respetar y Mantener en Buenas Condiciones Conforme a los Espacios 1 Pasarela o puente peatonal P e r ím e t r o d e 1 0 0 m lin e a le s e n a m b o s la d o s A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 2 Paradero P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 3 M.U.P.1. 0 similares P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 5 Direccional P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 6 Paradero de bicicletas o ciclo estaciones P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 7 Basurero inteligente (Smart Garbage Col lector) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m L im p i e z a 8 Quiosco P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 9 Control inteligente de parqueo público (Smart Parking) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 1 0 Bebedero P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l L im p i e z a 11 Banca (Smart Seat) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m A ja r d in a r L im p i e z a 1 2 Tótem informativo P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m 0 3 0 . 0 0 m lin e a le s A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 1 3 Baño inteligente (Smart Toilet) P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a Las distancias mínimas previamente establecidas entre publicidad y equipamiento urbano y publicidad podrán ser mayores de acuerdo al grado de contaminación visual por bloque, todo esto como resultado de un análisis técnico. B . 249 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 257 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los casos que no estén contemplados en el cuadro anterior serán definidos y propuestos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 105.-Es obligación de la empresa que tienen autorización de instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similares tenerlos en perfectas condiciones, darles el mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen: estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, iluminación, servicio inteligente, entre otros que posea cada elemento en buen estado y correcto funcionamiento y aquellos que indique la Municipalidad de San Pedro Sula. Quien tenga elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalado por publicidad en pasarelas o puentes peatonales, equipamiento, mobiliario urbano o similar, debidamente autorizadas, deberá enviar mensualmente al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano el informe de acciones de mantenimiento que se le hayan establecido realizar, lo cual se verificará en inspección de campo, de no cumplirse o indicar información falsa se procederá a la cancelación de la instalación de los elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar y del uso de la pasarela o puente peatonal, sin derecho a renovación. Los servicios inteligentes que presten el equipamiento o mobiliario urbano deberán de mantenerse en óptimas condiciones y en funcionamiento permanente. Artículo 106.-Previo a la solicitud de renovación de la autorización de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de la pasarela o puentes peatonales, así como del estado del equipamiento, mobiliario urbano y similar que le haya sido autorizado. De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de la autorización hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de quince (15) días a partir del aviso, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento, reparaciones o trabajos solicitados en el plazo estipulado, la publicidad será retirada a costo de la empresa que la solicitó y revocada la autorización de explotar la publicidad. CAPÍTULO VIII PASARELAS O PUENTES PEATONALES Artículo 107.-Para brindar soporte y como servicio a la movilidad de los vecinos, las personas naturales o jurídicas que deseen instalar pasarelas o puentes peatonales, deben solicitar mediante la Secretaria Municipal, la aprobación de la Honorable Corporación Municipal previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura quien determinará su ubicación y diseño único establecido por la Municipalidad de San Pedro Sula y será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen para la ubicación de la publicidad en el equipamiento o mobiliario urbano que se establezca, ya sea de forma individual o en bloque. Artículo 108.-Se evaluarán las mejores propuestas, que brinden beneficios a la comunidad y el sector donde se instalen y que la Municipalidad de San Pedro Sula considere de beneficio para el desarrollo del Municipio. Se evaluarán los casos que estén solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y que hayan cumplido en su totalidad con las condiciones que se les haya establecido cuando ya hayan contado con alguna autorización anterior. Artículo 109.-Las pasarelas o puentes peatonales son considerados dentro del equipamiento como casos especiales debido a la magnitud de la infraestructura como a la inversión de instalación. B . 250 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 258 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para puentes peatonales o pasarelas la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad y dictamen técnico en cuanto a estructura, diseño y ubicación. Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y para prestar el servicio de apoyo a la movilidad de peatones. Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se establecerá el modelo o tipos de equipamiento y mobiliario urbano o estructuras, ya sean individuales o en bloque, donde se instalará la publicidad que complementará al puente peatonal, la cual será aprobada por la Honorable Corporación Municipal. Los puentes peatonales o pasarelas no deberán contar con publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura. Queda prohibido el uso de pasarelas o puentes peatonales para otro propósito, que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela. Artículo 110.-Para obtener la autorización de instalación y/o renovación de pasarelas o puentes peatonales, los interesados deberán de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con el Permiso de Operación vigente, lo cual será requerido tanto en la Corporación Municipal, la Gerencia de Infraestructura, como en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 111.-Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, la Honorable Corporación Municipal, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá el modelo de equipamiento y mobiliario urbano o elementos publicitarios que complementará al puente peatonal y la cantidad de los mismos y en los cuales se instalará la publicidad. Se requerirá a las personas naturales o jurídicas instalar cualquier tipo de mobiliario urbano que las autoridades municipales dispongan, basados en las necesidades preestablecidas en ese momento. Artículo 11 2 -Para la autorización de puentes peatonales con exclusiva del uso publicitario en elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano que se establezca en el modelo, la empresa solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones y exigencias: 1) Donar la pasarela o puente peatonal a la Municipalidad de San Pedro Sula en el momento en que es instalada. 2) Proceder a la demolición o retiro de la pasarela en caso de así demandarlo las autoridades competentes por ampliación de vía o construcción de obras complementarias de infraestructura vial, sin perjuicio de daños o costos que se incurran en dicha operación a la Municipalidad de San Pedro Sula. 3) Asignarle a la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) asignado en (1) un solo fragmento dentro de los elementos publicitarios, equipamiento y/o mobiliario urbano autorizado por cada pasarela según el Plan de Arbitrios vigente. 4) La publicidad NO podrá instalarse en el puente peatonal, sino que la misma se ubicará en elementos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano que complementará al mismo. 5) La Empresa no debe demoler, retirar o modificar la estructura del puente peatonal o la pasarela sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal invocando la causal legal y técnica debidamente justificada. B . 251 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 259 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6) El pago de las tasas por renovación de la publicidad en los elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano debe hacerse conforme a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. 7) Las pasarelas deberán de brindar seguridad al usuario, por la cual deberán de contar con la instalación de sistemas de cámaras de seguridad y proveer de iluminación integrada a la estructura, botones de pánico de emergencias con sistemas inteligentes (Smart) incorporados. 8) La persona natural o jurídica que tenga otorgada, asignada o a cargo una pasarela o puente peatonal es responsable por daños a terceros que causare la estructura de la misma y de los daños que genere por no reparar daños y brindar el mantenimiento preventivo de la misma. 9) La pasarela deberá tener barandales o mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma. 10) Por motivo de la instalación de una pasarela, la persona natural o jurídica debe realizar los trabajos de mejoras al espacio público, trabajos de jardinización necesarios para la recuperación de la imagen urbana, donde se localizan las gradas de acceso del mobiliario en una distancia de cien metros (100 m) donde se instale en ambos lados y de manera lineal, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical, según lo establecido por la Honorable Corporación Municipal y el informe de análisis y opinión técnica del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 11) Dar el mantenimiento a la pasarela y a mantenerla en perfectas condiciones y estado realizando limpiezas exhaustivas y periódicas como ser la aplicación de pintura, sistemas eléctricos luminosos, para que la pasarela se mantenga en perfectas condiciones de uso. 12) Realizar las reparaciones que sean necesarias por deterioro de la estructura por casos fortuitos, o por el uso constante de la pasarela. Deberán realizar las acciones y trabajos necesarios en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y en casos de riesgo de forma inmediata a un máximo de veinticuatro (24) horas. 13) Son los responsables, la persona natural o jurídica, del pago de la energía eléctrica y servicios de agua utilizada por la limpieza de pasarela o puente peatonal. 14) El diseño de la pasarela será el aprobado por la Honorable Corporación Municipal, quien establecerá si ésta deberá contar con acceso de gradas o rampa. 15) Y otras condiciones que sean establecidas según sea el caso. En caso de incumplimiento de estas disposiciones y cualquiera que emane de las autoridades competentes, se aplicarán las sanciones y multas contempladas en este Reglamento, el Plan de Arbitrios vigente y lo establecido en la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 113.-La empresa solicitante se comprometerá seguir los siguientes requerimientos técnicos de instalación: 1) Durante el proceso de la construcción de la pasarela, ni los materiales, ni el equipo utilizado, deberá de afectar el libre paso peatonal, ni la circulación vehicular. B . 252 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 260 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Para las actividades de instalación de estructuras pesadas que necesiten de vehículos y maquinaria especial, estas se programarán en horario nocturno para evitar afectar el tráfico vehicular y reducir el riesgo a la circulación peatonal. 3) No dañar el área verde adyacente, aceras y equipamiento urbano lindante, ni invadir el espacio privado, por la cual deberá de presentar una programación detallada de la planificación de construcción e instalación. 4) Será responsable de cualquier daño a terceros o perjuicios que se suscitare en el proceso de instalación y montaje de la misma, así como durante el tiempo en el que la pasarela esté instalada. 5) Los accesos al puente deberán estar considerados según las condiciones físicas del sitio, respetando las franjas de circulación peatonal, franja de transición, franja de área verde, dejando como único lugar de instalación la franja de mobiliario urbano y fuera del derecho de vía. 6) Todas las pasarelas deberán de contar con barandales y mallas en sus accesos y pasillo, que permita la visibilidad hacia el interior del recorrido para mantener los niveles de seguridad y protección. 7) La baranda de protección o pasamanos de los puentes peatonales, rampas, gradas y descansos, deben ser continuas y sin interrupciones, con altura de un metro (1.00) metros sobre el nivel de piso terminado, de material resistente a la intemperie y con fino acabado. 8) De considerar los accesos a la pasarela mediante de rampas en aceras de acuerdo a la establecido en las normativa de ordenanza de zonificación diseñadas para personas con discapacidad deberán contar con los porcentajes de pendientes adecuados y establecidos en normas internacionales, las leyes de equidad para personas con discapacidad física para circulaciones y accesos, no obstante, la pendiente máxima para el desarrollo de quince metros (15.00 m) máximos, longitudinalmente, con un descanso en la mitad del recorrido y el plano horizontal no excederá del diez por ciento (10%) de pendiente. 9) De considerar accesos hacia la pasarela en forma de gradas, estas deberán tener una huella no menor a treinta centímetros (30.0 cm) y una contrahuella de quince centímetros (15.00 cm) como mínimo y dieciocho centímetros (18.00 cm) como máximo, con un descanso en el punto medio de la circulación o cada quince (15) gradas. 10) Los accesos verticales que dispondrá la pasarela, ya sea para gradas o rampas, contarán con un ancho mínimo de uno punto cincuenta (1.50 m) y de dos puntos cincuenta (2.50 m) como máximo, con acabado de piso antideslizante en mojado o seco, con líneas guías de pintura texturizada para personas con dificultad visual, ubicada en la parte media de la circulación y en los arranques de la escalera o rampa, deberán existir cambio de textura en los pisos para evitar accidentes. 11) La rampa de circulación horizontal de la pasarela deberá tener un ancho mínimo de dos puntos cincuenta metros (2.50 m) y un máximo variable dependiendo del diseño de la pasarela, con una pendiente transversal máxima del dos por ciento (2%); una altura libre del nivel de piso de la rampa a la parte más baja del techo de dos puntos sesenta metros (2.60 m), la cual el estilo del techo dependerá del diseño que se proponga. B . 253 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 261 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 12) La altura libre de la rampa de circulación de la pasarela debe ser de cinco puntos cincuenta metros (5.50 m), medido desde el nivel de la calle al borde inferior de la estructura. 13) La pasarela deberá de contemplar la instalación complementaria de equipamiento inteligente como ser sistemas de cámaras de seguridad, botón de pánico (emergencias), iluminación antivandalismo, sensores de movimiento, entre otros que puedan dar un buen servicio. 14) En donde se utilicen perfiles de acero en las uniones se deberán de considerar soldadura continua para no permitir la acumulación de líquidos que puedan provocar la corrosión y deterioro de la estructura; para toda la estructura metálica, se deberá de colocar tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad. 15) Una vez terminada la instalación de la pasarela, deberá de contemplar los trabajos de mejoras al espacio público, jardinización a lo largo de cien metros (100.0 m) lineales, desde los dos accesos en gradas o rampas y hacia ambos lados, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical. Artículo 114.-Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas y deberán de ser revocadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma, cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en este reglamento o condiciones específicas, podrán ser anuladas las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. CAPITULO IX BLOQUE, INSTALACIÓN Y ESPECIFICACIONES Artículo 115.-Entiéndase por bloque la conformación de un paradero con un M.U.P.I. Por paradero o parada de transporte público es un elemento perteneciente al mobiliario urbano caracterizado por ser de uso social y colectivo destinado a prestar el servicio acoger o resguardar a los pasajeros que están en espera del transporte público. La estructura del paradero deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, con materiales de alta calidad, de fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional. El M.U.P.I. deberá ser de materiales de alta calidad, fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional, deberá de contar con iluminación y cuando así se establezca prestar un servicio inteligente. El Departamento de movilidad urbana, determinará los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano, taxis, entre otros y trasladará el registro de sitios al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda coordinar dónde se podrán instalar los mobiliarios del paradero en bloque (bloque: un paradero y un MUPI), con autorización de la Honorable Corporación Municipal y estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas según diseño establecido en el presente Reglamento o aprobado por la Honorable Corporación Municipal. Artículo 116.-Los bloques conformados por un paradero y un M.U.P.I., podrán contar con servicio inteligente cuando así se considere el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano definido previo al proceso de autorización. B . 254 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 262 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los bloques que se autorizaron hasta el año 2017, deberán ajustarse al nuevo bloque, al conjunto que lo conforma un (1) paradero con un (1) M.U.P.I. a partir de entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 117.-La Honorable Corporación Municipal autorizará la instalación de bloques (paradero y M.U.P.I.) previo al dictamen del Departamento de Movilidad urbana del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Una vez aprobado será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano la que extenderá la autorización de ubicación. La persona natural o jurídica a quien se autorice debe de estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 118.-La Empresa que se le haya autorizado la instalación de un bloque en determinado punto, deberá instalarlo en un término de treinta (30) días o el plazo que haya sido indicado por la Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, contados a partir de la entrega de la autorización, caso contrario será cancelado sin el derecho a reembolso, en virtud de que el bloque es de utilidad pública. Los pagos por instalación, renovación se realizarán conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 119 -Únicamente se permitirá la instalación de dos (2) bloques por parada de transporte público a excepción de aquellos en que previo estudio de la Unidad de Transporte Público y Vialidad y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano determinen la necesidad de instalar más de dos (2), siempre y cuando el derecho de vía y peatonal sea suficientemente amplio y no afecte el libre paso peatonal, siendo un único propietario para las políticas de mantenimiento, cada bloque deberán localizarse de tal forma que la distancia a caminar sea la mínima para lograr el cambio o trasbordo de bus o unidad de transporte, conforme las distancias internacionales establecida para paradas de bus, siendo no mayor de quinientos metros (500.00 m) y no menor a trecientos cincuenta (350.00 m), en el mismo sentido del recorrido autorizado y donde coinciden dos (2) o más rutas de buses urbana, buses rapiditos y parada de taxis entre otros. Artículo 120.-En las bahías de estación vehicular con dimensiones de veinticinco metros (25.0 m) a treinta (30.0 m) metros se autorizarán dos (2) bloques (paraderos con su respectivo M.U.P.I.) como máximo, salvo en los casos donde por la ubicación y amplitud de la bahía de más de treinta metros (30.0 m) puedan instalarse máximo tres (3) bloques o más. Artículo 121.-La instalación de los bloques será supervisada por la Unidad de Transporte Público y Vialidad, junto con el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, al momento de su instalación, cada bloque instalado dentro de los límites de Municipio de San Pedro Sula, cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas mínimas: A partir de entrada en vigencia de este reglamento, se permitirá la instalación únicamente de un (1) M.U.P.I por un (1) Paradero, donde cada caso será evaluado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con requerimiento de la Gerencia de Transporte Público y Vialidad. 1) Los paraderos del bloque deberán ser techados para proteger a los usuarios del sol y las aguas lluvias, deberá contar con iluminación antivandalismo, deberán tener un faldón informativo que identifique las rutas que atiende, los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula, u otra información municipal de interés municipal. B . 255 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 263 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) En donde los perfiles de acero se junten, deberán de considerar soldadura continua para no permitir la acumulación de líquidos que puedan provocar la corrosión y deterioro de la estructura; para toda la estructura metálica, se deberá de colocar tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad. 3) La estructura del paradero del bloque deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, que deberá de estar construida con materiales de alta calidad como el acero inoxidable, de fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente. 4) El paradero de un bloque deberá de cumplir con las dimensiones y materiales estándares internacionales establecidos, para el funcionamiento adecuado de los usuarios, donde cada paradero deberá de contar con sillas de asiento y respaldar ergonómico, tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obstaculizar la libre circulación de peatones. 5) El bloque debe dejar un paso libre al peatón de no menos de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y por ningún motivo debe de estar sobre la franja de circulación peatonal, salvo en los casos donde la acera mida más de dos punto setenta metros (2.70 m). 6) Los paraderos de los bloques que se instalen, deberán de estar adecuado para el acceso de personas con capacidades diferentes contemplando rampas de ocho (8%) por ciento de pendiente máxima y contar con una superficie de piso de alto tráfico, antideslizante y el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones y estar elaborado con los materiales indicados en la autorización, según sea su ubicación y en el perímetro asignado, establecido por el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizadas por la Honorable Corporación Municipal. 7) La iluminación del paradero y el M.U.P.I. deberá de ser integrada al mueble y toda la instalación eléctrica deberá ser obligatoriamente subterránea y los gastos de consumo de energía eléctrica correrán por cuenta del solicitante del bloque, para la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (E.N.E.E) y la empresa publicitaria establecerán el mecanismo para ser efectivo el cálculo del gasto por el consumo de energía eléctrica. 8) El pago por otros servicios del bloque en su conjunto (un Paradero y un M.U.P.I.), es responsabilidad completa en su instalación y gastos de la empresa que recibe la autorización. 9) Es obligación y responsabilidad de la empresa que solicita la instalación del paradero o bloque, darle mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen (sillas, techo, instalación eléctrica, mapa de recorridos, entre otros.), así como del área de quince metros (15.0 m) de diámetro de cada bloque para mantener las áreas verdes jardineadas y libres de basura, dicho mantenimiento, limpieza y reparaciones se demandará diario, semanal y mensual y será supervisado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. En el momento de establecerse que el bloque en su conjunto (paradero y un M.U.P.I.) no se da el mantenimiento correspondiente, está deteriorado, en mal estado, así como el perímetro donde éste se instale, los servicios inteligentes no funcionan, no esté iluminado, pongan en peligro a los usuarios, afecten la imagen urbana, entre otros, se le otorgará a los propietarios en función a la magnitud de la emergencia, un plazo de setenta y dos horas (72) B . 256 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 264 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta o tres (3) días máximo para hacer las reparaciones pertinentes y sólo en casos donde haya una emergencia por deterioro, será un plazo máximo de veinticuatro horas (24 h) o un día como máximo, el no acatar esta disposición y en caso de no cumplir con lo ordenado, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano informará para conocimiento Unidad de Transporte Público y a quien corresponda para que el mismo sea retirado y la autorización sea cancelada, sin retribución de las tasas pagadas. 10) La empresa solicitante se compromete a no dañar el área verde adyacente, acera (franja peatonal), equipamiento urbano colindante y será responsable por el mantenimiento preventivo y rutinario del mueble, el entorno y de la publicidad autorizada, si en el proceso de instalación del paradero se dañaran aceras, áreas verdes o equipamiento urbano la empresa solicitante está en la obligación de resarcir los daños, dejándolo en iguales o mejores condiciones en las que encontraba, caso contrario será multada de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente. 11) El bloque, paradero y M.U.P.I., no interferirán de ninguna forma la señalización vertical vehicular, peatonal o de emergencia, así como la visibilidad de los conductores, peatones y de los usuarios del paradero. 12) El bloque se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra, cuando así sea el caso. La instalación, no deberá obstruir o bloquear por ningún motivo el ingreso vehicular y/o peatonal. 13) El M.U.P.I. parte del conjunto del bloque, debe instalarse al lado o costado izquierdo del paradero siempre para no impedir la visibilidad de los usuarios del transporte, a una distancia mínima de un metro (1.00 m) y máxima de uno punto cincuenta metros (1.50 m), medido desde el borde lateral del firme de concreto que tiene el paradero como base o según lo establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 14) Todos los paraderos que formen parte integral de un bloque, deberán ser donados a la Municipalidad de San Pedro Sula, desde el momento de su instalación y que estos cumplan con todos los requerimientos de instalación que el departamento exija incluyendo las actividades de jardinización. 15) Cada paradero llevará la Placa de Identificación Municipal PIM, adosada en la parte inferior derecha de la fascia publicitaria, donde el tamaño será proporcionado por el Departamento de Publicidad, para que sea visualmente y leíble la información del número de registro de inventario. Las especificaciones de los paraderos y el M.U.P.I. y los elementos que lo conformen el bloque, serán las establecidas en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano buscando la unificación de la imagen urbana, integración del equipamiento y mobiliario urbano, así como la armonía de los diseños, con autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 122.-No se autorizarán instalaciones de bloques próximos a la intersección de ejes viales importantes o cercanas a curvas, que impliquen un área de conflicto y congestionamiento futuro, así también como la instalación del M.U.P.I., que afecte la visibilidad en estos puntos, que estén a menos de diez (10.0 m) de las esquinas o intersecciones de calles y pueda causar accidentes de tránsito. Artículo 123.-Dentro de las estructuras de los paraderos no se autorizarán los siguientes elementos: B . 257 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 265 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Pantallas o cualquier dispositivo electrónico generador de imágenes. 2) Bocinas y equipo necesario para publicidad auditiva. 3) Equipos electrónicos, estáticos o dinámicos. 4) Estructuras que queden fuera del área publicitaria establecida y que sean elementos agregados. CAPITULO X M.U.P.I.- MOBILIARIO URBANO PARA LA INFORMACIÓN Artículo 124.-Mobiliario Urbano para Información -M.U.P.I., por estar ubicados en el espacio, área y vía pública, estos deben ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, estar iluminado y además podrá contar con sistemas inteligentes (Smart) que se establezca, cuando así se considere necesario, previa dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Deberá de cumplir con el dimensionamiento estándar internacional y elaborado con materiales que deben ser de alta calidad, de fácil mantenimiento, resistente al clima, acero inoxidable o similar, o el que sea establecido por la Honorable Corporación Municipal y en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 125.-El M.U.P I. INDIVIDUAL con contenedores de desperdicios sólidos, será considerado dentro de las necesidades de control y recolección de basura en ciertos sitios que por el flujo poblacional se requiera, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá el dictamen de opinión técnica para la factibilidad de ubicación y de instalación de dichos muebles de servicio y será la Honorable Corporación Municipal quien autorizará su instalación. Artículo 126.-El periodo de la autorización será de un (1) año fiscal, la cual su fecha de vencimiento será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y deberá solicitar la renovación durante el mes de enero del siguiente año, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano evaluará las condiciones de calidad de la misma, el plazo de autorización que establezca la Honorable Corporación Municipal según sea el caso, el proyecto o magnitud de M.U.P.I. a instalar. Artículo 127.-El M.U.P.I. podrá ser instalado como parte integral del paradero, ubicando solamente uno por bloque al costado donde no interfiera con la visibilidad y conformarán el bloque. El M.U.P.I., individual deberá prestar un servicio, que ayude a la comunidad o sector donde sea instalado, siempre iluminado. Artículo 128 -Los M.U.P.I., individual, deberá cumplir las siguientes exigencias de instalación: 1) Toda la estructura interna y externa del M.U.P.I., deberá de ser construida con las medidas ergonométricas y estándares internacionales con materiales de acero, hierro inoxidable u otro material de alta calidad y resistencia, que soporte las condiciones climáticas y al mismo tiempo deberá ser de fácil mantenimiento. 2) Serán instalados o fijadas al suelo sobre bases sólidas, estas deberán estar construidas al nivel del suelo natural o aceras para evitar accidentes futuros al momento de retirarlos o reubicarlos en otros sitios según sea el caso. 3) El M.U.P.I. deberá contar con iluminación antivandalismo integrada a la estructura, canalizada obligatoriamente de manera subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo. El pago del servicio de la B . 258 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 266 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta energía eléctrica es responsabilidad completa en su instalación y pago de la empresa por quien recibe la autorización. 4) Se podrán instalar M.U.P.I. únicamente en aceras de más tres metros (3.00 m) de ancho, donde deberán dejar obligatoriamente un área de circulación peatonal mínima de uno punto cincuenta (1.50 m) y deberá de respetar la distancia mínima a partir de la cara interna del bordillo al rostro inicial (lateral) del M.U.P.I. que no debe ser menor a treinta centímetros (30.0 cm). 5) La distancia que deberán de respetar los M.U.P.I. entre uno y otro, será de cincuenta metros lineales (50.0 m) como mínimo. 6) Cualquier otro diseño para la instalación de M.U.P.I. de manera individual o como parte del paradero, deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal, con dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 7) El M.U.P.I. no deberá en ningún momento de interferir en ninguna forma con las señalizaciones verticales vehiculares, peatonales o de emergencias, no obstruir el paso del peatón y el acceso a las rampas para las personas con discapacidad, así como no deberá obstruir la visibilidad de los conductores de vehículos automotores y no motorizados. 8) Los trabajos de obra civil que realicen para la instalación o el retiro de los M.U.P.I, no deberán dañar el espacio público y deberán de realizar las reparaciones necesarias dejando el espacio en iguales o mejores condiciones de como estaba, cubriendo una distancia de diez metros (10.00 m) de radio del mueble, hacia donde sean visibles las caras publicitarias, al mismo tiempo mantener la jardinización las áreas verdes colindantes. 9) La empresa propietaria de los M.U.P.I. deberá darle mantenimiento permanente y periódico, de forma mensual, la cual estará supervisada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano; en caso de verificar daño parcial o total a la estructura y que pongan en peligro el bienestar de las personas o afecte la imagen urbana, el departamento solicitará la reposición o restauración inmediata del mobiliario en mal estado en un periodo de veinticuatro horas (24 h) o un (1) día calendario como máximo a partir del momento en que sea notificada, para que se realicen los trabajos que se requieran, caso contrario y transcurrido el lapso de tiempo, el Departamento procederá a la sanción e imposición de la multa y dará lugar a cancelación de la autorización y al retiro del mismo. 10) Cualquier instalación de M.U.P.I., individual o que pertenezca a un paradero (bloque) debe de hacerse únicamente sobre la franja de instalación de mobiliario urbano establecida para dicho fin, o en casos donde no exista la franja y sea una sola acera peatonal, esta deberá de ser mayores a tres metros (3.00 m), para que no afecte o impida la libre locomoción del peatón. 11) Los M.U.P.I., ya sean individuales o los pertenecientes a un bloque, que estén contiguo a una pasarela o puente peatonal, se autorizarán a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) medido desde la primera grada de acceso al puente. 12) Los M.U.P.I. individuales o perteneciente a un bloque, se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra, la cual no deberá obstruir o bloquear B . 259 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 267 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta por ningún motivo el ingreso vehicular, peatonal y accesos ubicados en medio de cuadra o cuando sea el caso. 13) Para la instalación de un MUPI deberá dejarse la esquina libre de elementos que obstaculicen el área peatonal y la visual de los conductores de vehículos, dejando una distancia de diez metros (10.00 m) a partir del vértice para ambos sentidos de la esquina. 14) No se podrá instalar M.U.P.I. en los accesos a viviendas, a pasillos peatonales, centros comerciales, edificios públicos y privados, áreas de carga y descarga, estacionamientos públicos o privados, autoservicios, entre otros que requieran de circulación peatonal o vehicular. 15) El M.U.P.I. además de la finalidad específica para la cual fuera autorizado, podrá constituirse en un soporte de manifestaciones publicitarias, estos se determinará la reserva del veinte por ciento (20%) de los espacios destinados para la difusión de las actividades que la Municipalidad estime oportuno, estableciendo los muebles a utilizar para tal fin, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará por escrito la publicidad municipal para instalar y el listado de espacios por cara publicitarias a utilizar, cuando así lo solicite el Departamento de Comunicación y la Municipalidad de San Pedro Sula. 16) Por instalación de M.U.P.I. INDIVIDUAL cerca de edificaciones, inmuebles, parques, monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-cultural, áreas especiales, áreas protegidas, deberán contar con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 17) Las personas naturales o jurídicas que deban de retirar un M.U.P.I. autorizado, por cualquier motivo, deben de dejar el lugar en buen estado y reparado en un periodo máximo de cuarenta y ocho horas (48 h). 18) Cada M.U.P.I., llevará la Placa de Identificación Municipal PIM, adosada en la parte inferior de la estructura publicitaria, donde el tamaño será proporcionado por el Departamento de Publicidad, para que sea visualmente leíble la información del número de registro de inventario. CAPÍTULO XI DIRECCIONALES Artículo 129.-Son todas aquellas estructuras instaladas en la vía pública con la función estricta de informar, orientar o/y ubicar lugar, comercio, edificio representativo civil, estatal, privado o público, ya que la esta estructura integra dos (2) pantallas instaladas en paralelo. Por ser su ubicación en el espacio público, estos elementos serán aprobados por la Honorable Corporación Municipal, con dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 130.-Las direccionales deberán de obedecer a los criterios de diseños requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, relacionados al dimensionamiento, color, elaborados con materiales de alta resistencia a las inclemencias del clima, materiales reflectantes y de calidad perdurable. Se clasifican en dos tipos de estructura según su ubicación, las direccionales mayores instaladas en los bulevares de salidas o entradas a la ciudad y las direccionales menores instaladas dentro de los circuitos viales de la ciudad, ubicadas de manera B . 260 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 268 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta perpendicular al sentido de la vía vehicular y dentro de la franja de instalación de mobiliario o equipamiento urbano. Artículo 131.-Las distancias entre una direccional a otra, ya sea propiedad de la misma o de diferente empresa, deberá cumplir con un mínimo de ciento cincuenta metros (150.0 m) y una máxima de doscientos cincuenta metros (250.0 m), ubicando solamente una (1) por cuadra, siempre y cuando no obstaculicen los accesos a las propiedades privadas. Artículo 132.-Las estructuras direccionales deberán de cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1) Se compondrán de dos (2) caras publicitarias ubicadas una sobre la otra sobre un marco rígido metálico de dos (2) apoyos fijados rígidamente al piso, ubicadas en vía pública, en la franja de instalación para equipamiento y mobiliario urbano, siempre y cuando estén orientadas de manera perpendicular a la calle y de frente al sentido de vehicular. 2) Deberán estar fabricados con materiales de alta resistentes, con bases cimentadas al suelo natural, pantallas de láminas galvanizadas pintada con colores verdes de fondo y letras blancas reflectantes. 3) Las medidas de las direccionales menores son de setenta y seis centímetros (76.0 cm) de ancho por dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel del suelo natural hasta el borde superior de la cara superior. 4) Cada pantalla deberá tener setenta y seis centímetros (76 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0 cm) de alto con una separación entre la pantalla superior y la pantalla inferior de cinco centímetros (5.0 cm). 5) Las medidas de las direccionales mayores son de ciento veinte centímetros (120.0 cm) de ancho por dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel del suelo natural hasta el borde superior de la cara superior. 6) Cada pantalla deberá tener treinta y cinco centímetros (35.0 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0 cm) de alto con una separación entre la pantalla superior y la pantalla inferior de diez centímetros (10.0 cm). 7) La cara superior estará destinada a proyectar el nombre de una calle, avenida, bulevar, edificio próximo, zona de interés común, entre otros, que tenga mucha relevancia e importancia para la ciudad y la pantalla inferior será la que lleve la publicidad con el nombre de la empresa solicitante. 8) Las direccionales mayores se instalarán únicamente sobre las franjas de mobiliario urbano que tengan un ancho de más de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las direccionales menores un ancho de uno punto veinte metros (1.20 m). 9) Las direccionales mayores se podrán instalar sobre aceras o áreas verdes definidas siempre y cuando estas tengan tres metros (3.00 m) o más de ancho, garantizando que dejen un paso libre peatonal de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las direccionales menores, las aceras deberán tener un ancho mínimo de dos punto cincuenta metros (2.50 m), garantizando que dejen un paso libre peatonal de uno punto veinte metros (1.20 m). 10) Deberán de instalarse a una distancia de quince metros (15.00 m) de la esquina, cruces o intersecciones de calles, puentes vehiculares o peatonales, acceso a propiedades privadas o públicas, centros comerciales, B . 261 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 269 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta estacionamientos, entre otros, medidos desde el bordillo o cara interna de la calle hasta el rostro lateral de las caras publicitarias. 11) Las direccionales no deben de afectar otro tipo de mobiliario que ya esté instalado, así como monumentos, edificios, calles que se consideren parte del patrimonio cultural, ni afectar en ningún momento con la visibilidad de peatones y pilotos de vehículos. Artículo 133.-Cicloestaciones y Ciclovías Las ciclovías son espacios reservados exclusivamente para el tránsito y circulación segura de bicicletas, paralelos a las grandes carreteras, calles, avenidas o medianas, permite desarrollar el concepto de la bicicleta como un medio de transporte alternativo, el cual se presentada como una solución concreta y factible a los problemas de congestión vehicular y contaminación ambiental. Artículo 134.-Se contempla los proyectos de construcción o instalación de una ciclovía con todas sus partes y elementos involucrados, como propuesta de mejora al espacio público o áreas especiales, las que serán concesionadas bajo la aprobación de la Honorable Corporación Municipal y autorizados por el departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. La empresa concesionaria que se le autorice el proyecto, se le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano necesario en un área y ruta determinada de la ciudad, estará obligada a sus expensas a ejecutar las condiciones que serán establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El mobiliario urbano seleccionado deberá armonizar con el entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad a través del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, aprobará los diseños específicos para cada zona, considerando en el diseño las necesidades específicas de las personas en cualquier tipo de infraestructura y que sea integral. La Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o cancelar la autorización para la instalación del mobiliario o equipamiento urbano por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales. Artículo 135.-Para la ejecución de los proyectos de ciclovías, se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones de localización para una ruta de ciclovía: 1) Integrar directamente las zonas de residencia, comercial, educación y trabajo, así como las áreas o los puntos de transporte público. 2) Verificar que la vía seleccionada cuente con la capacidad adecuada de incorporar una ciclovía, sin transgredir los requerimientos mínimos de espacio para el resto del tráfico. 3) Considerar las condiciones de prevención de accidentes a causa del tipo de infraestructura, flujo vehicular, velocidad permitida, ruido o contaminación, pendientes, señalización, entre otros. 4) Deberá de instalarse en las rutas que la Municipalidad de San Pedro Sula establezca como ciclorutas, o áreas de movilidad no motora. 5) La ubicación de las estaciones de bicicletas deberá cumplir con estándares internacionales. Artículo 136.-Para la ejecución de los proyectos de ciclovías, se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones para el diseño de una ruta de ciclovía: 1) Deberán ser de fácil identificación a través de señalización horizontal y vertical, colocación de B . 262 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 270 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pavimentos o asfalto especial con rodadura suave para bicicletas. 2) Con fácil acceso y circulación por los cruceros, rampas y pendientes cómodas. 3) Deberá ser infraestructura cicloamistosa relacionando factores de gran importancia como directa, segura, atractiva y cómoda. 4) Un dimensionamiento adecuado e independiente de la ciclovía, básico para facilitar las maniobras de ciclista y evitar accidentes, con estacionamientos, paraderos entre otros elementos de confort. 5) Toda la ruta de la ciclovía deberá estar totalmente iluminada para que permita ver al ciclista en ausencia de la luz solar las condiciones de la superficie y los obstáculos. 6) Deberá de seguir las recomendaciones de diseño basadas en la normativa y otras leyes municipales. Artículo 137.-Toda ciclovía deberá de contar con sitios de estacionamientos estratégicamente ubicados, de manera que cuando se cumpla el recorrido el ciclista pueda estacionarse y dejar su bicicleta de manera segura sin obstaculizar el paso libre peatonal y vehicular; por lo que deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1) Las dimensiones de una plaza de parqueo perpendicular al bordillo de la calle corresponden a un rectángulo de cero puntos sesenta metros (0.60 m) de ancho por dos metros (2.00 m) de largo. Los casos no contemplados serán evaluados. 2) Estacionado de manera diagonal en treinta grados (30°) con respecto al bordillo de la calle, le corresponde a un rectángulo de cero puntos setenta y cinco metros (0.75 m) de ancho por uno punto cincuenta metros (1.50 m) de largo. 3) El sistema de estacionamiento de bicicletas o bicicletero, deberá ser de fácil uso, seguro y ordenado, ubicadas en lugares céntricos de comercios, residenciales, instituciones educativas, instituciones del Estado y estaciones de transporte público. 4) El número de plazas de parqueos para las bicicletas dependerá de la cercanía y relación que tenga la ruta de la ciclovía en las diferentes zonas en donde estén ubicadas, serán las indicadas en la Ordenanza Municipal. Artículo 138.-Se consideran como señales de circulación ciclística a todas las señales horizontales y verticales incluyendo los semáforos de tránsito o para ciclovías, direccionales, con las siguientes condiciones técnicas: 1) Las ciclovías deberán contemplar señalización vertical, con colores y medidas estándares internacionales, para indicar la admisión o prohibición de bicicletas en ciertas calles o avenidas, la aproximación y el tránsito de una ruta autorizada de ciclovía por una calle o avenida, la aproximación y el sitio del espacio de un estacionamiento de bicicletas, la aproximación a la culminación de la ruta de ciclovía, entre otras. 2) Los semáforos para las ciclovías deberán estar obligatoriamente sincronizados con los semáforos vehiculares y ubicado dentro de la franja de instalación de mobiliario urbano. 3) Las señalizaciones ciclísticas horizontales deberán contemplar marcas reflectantes en el piso para indicar la ruta de la ciclovía o carriles con la imagen de una bicicleta. 4) Se indicarán todos los comienzos y finales de las ciclovías ya sean carriles o pistas y en espacios intermedios a cada doscientos metros (200.0 m) en B . 263 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 271 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta áreas rurales y a cada cien metros (100.0 m) en áreas urbanas. Artículo 139.-Dentro de las obligaciones de la empresa concesionaria autorizada para la instalación de ciclovías es mantener en perfecto estado las condiciones físicas de recorrido, las superficies de las rutas, pintar y reparar los pavimentos, rampas de acceso, bordillos separadores así como toda señalización horizontal y vertical incluida dentro y fuera de ella; proporcionar una limpieza periódica, mantenerla libre de basura, escombros, desperdicios, charcos de agua y cualquier otro elemento que puedan perjudicar las llantas de las bicicletas y/o alteren la imagen urbana. Artículo 140.-Serán responsabilidades de los ciclistas o cualquier usuario de las ciclovías o rutas asignadas para el proyecto: 1) No se autorizará circular en sentido contrario al de los carriles de circulación vehicular. 2) Circular en el lado derecho de la vía. 3) Estrictamente debe obedecer las señales y cuidados recomendados para realzar maniobras circulación. Artículo 141.-Revitalización de Áreas de Uso Público La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar y otorgar áreas especiales, en las que se podrán desarrollar proyectos de ornamentación (jardinización, arborización, señalización, reparación y acondicionamiento) para el mejoramiento de todos los sectores de la ciudad, dentro de estas áreas especiales se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar con diferentes tipos de servicios y tecnología inteligente (Smart), para beneficio de la comunidad. Los participantes para este tipo de proyectos podrán ser personas naturales o jurídicas, siempre y cuando estén solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y no tengan ningún tipo de conflicto legal o social con ninguna institución municipal y/o gubernamental. La empresa o persona natural que presente el mejor proyecto de Desarrollo Ornamental para la instalación de equipamiento y/o mobiliario urbano inteligente, proponga una publicidad ecológica, medios o sistemas que contribuyan con el medio ambiente, que cumpla con los estándares internacionales de mobiliario urbano en calidad, tecnología sostenibilidad y amigables con el medio ambiente, será la beneficiaria del otorgamiento del área especial que se concurse. A la empresa o persona natural que se le otorgue el área especial, ejecutará las mejoras que se requieran para mantener el ornato y limpieza, iluminación y mantenimiento, sobre una plataforma inteligente (Smart) cuando así se le requiera. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será quien emitirá dictamen para la Honorable Corporación Municipal, para el otorgamiento de los espacios para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano, además de cancelar la tasa por publicidad instalada en los muebles urbanos o rótulos, deberán pagar las medidas compensatorias establecidas por la Corporación Municipal y que será requeridas por el mismo Departamento. Artículo 142.-En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para lo que se someterá a análisis entre las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas, que cumplan con las especificaciones y objetivos del proyecto. La persona que presente el mejor proyecto de desarrollo ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial que se concurse. La empresa seleccionada, se le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará obligada a sus expensas a ejecutar que requieran para mantener el ornato y la limpieza, condiciones que serán establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B . 264 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 272 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 143 -El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad aprobará diseños específicos para cada zona de régimen especial, considerando en el diseño las necesidades específicas de las personas con cualquier tipo de discapacidad. Artículo 144.-Para publicidad tipo cajas de luz sobre puentes vehiculares o adosados a ellos, en equipamiento y mobiliario urbano y todo tipo de rótulo, anuncio o publicidad instalados en espacio, área o vía pública deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal, previo informe de opinión técnica del Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Los puentes peatonales o pasarelas que se deseen instalar a partir de la entrada en vigencia de este reglamento no deberán contar la publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura; solamente tendrán publicidad los que ya estén instalados y se regirán por las condiciones de mantenimiento requeridas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, siendo esta la encargada de cobrar la tasa correspondiente de la publicidad en equipamiento, mobiliario urbano o similar, por la instalación de puente peatonal o pasarela, estas y otros que establezca la Honorable Corporación Municipal. Los puentes vehiculares contarán con la publicidad adosadas a su estructura, siempre y cuando no sobrepasen las dimensiones de un metro (1.00 m) de alto por el largo que sea establecido en la autorización. Además, deberá destinar un espacio para publicidad municipal. Artículo 145.-La Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento urbano y pasarelas, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales. Articulo 146.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano elaborará los reglamentos y manuales necesarios para el mobiliario urbano para el adecuado desarrollo, ordenamiento y uso del espacio público y otros temas relacionados que sean instrumentos de la Ordenanza Municipal y otras normativas municipales. CAPÍTULO XII PROHIBICIONES GENERALES Artículo 147.-No se permitirá la instalación de ningún anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar en área privada y/o vía o áreas públicas, sin la respectiva autorización y aprobación de la Honorable Corporación Municipal y del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El no poseer la renovación de la autorización, la constancia correspondiente, así como no hacer el pago de la tasa y pagos correspondientes por los anuncios, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalados, área privada y/o vía o áreas públicas, en los plazos establecidos, serán considerados como ilegales y sin autorización. Artículo 148.-Se prohíbe la autorización e instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores o intermedios, sin las autorizaciones correspondientes y que por su estructura deban contar con permiso de construcción, como lo establece la Ordenanza Municipal y su instrumento. Artículo 149.-Se prohíbe la renovación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, móviles, equipamiento y mobiliario urbano o similar para las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se B . 265 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 273 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San Pedro Sula, de lo contrario todas las estructuras publicitarias no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y serán retiradas. Artículo 150.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará la instalación de estructuras catalogadas como mayores o casos especiales, dentro de las áreas designadas en el mapa como ZONAS DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL, en las áreas designadas como patrimonio histórico-cultural y en las zonas establecidas en el Reglamento para Zonas Especiales Artículo 151.-Por la instalación de anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar es prohibido talar o dañar árboles, o vegetación existente, en caso de que la ubicación solicitada esté cercana a árboles deberá de obtener opinión técnica de la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-. Además, no podrán afectar postes, equipamiento y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de interés. La publicidad instalada en las cercanías a la Cordillera del Merendón no deberá causar contaminación visual debiendo procurar la integración del rótulo utilizando técnicas paisajistas en el diseño del mismo. Dentro de las áreas especiales, queda terminantemente prohibido la autorización e instalación de tipo rótulos mayores, intermedios o cualquier anuncio temporal con estructura aligerada sin el visto bueno de el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 152.-No se otorgarán autorizaciones para nuevas instalaciones de anuncios, rótulos, publicidad, o estructuras publicitarias mayores e intermedios de alquiler o para comercializar, dentro de los inmuebles ubicados con frentes al primer anillo de circunvalación, así como de las áreas especiales, áreas protegidas, áreas con monumentos, edificaciones patrimoniales. Artículo 153.-En inmuebles o áreas históricas o patrimoniales, no podrá instalarse anuncios, rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar sin dictamen favorable de Instituto Hondureño de Antropología e Historia -IHAH. Quedan prohibidas las instalaciones, autorizaciones, renovaciones y constancias de estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas, publicidad de tipo mayores y tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles, entre otros considerados como patrimonio histórico- culturales. Podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con el presente reglamento, normativas aplicables y que cuente con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia conforme a la Ley establecida para el efecto. De no contar con la opinión y el dictamen indicado, el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no podrá autorizarlos en área privada. En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública, además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán ser caso conocidos por la Honorable Corporación Municipal para aprobación o no. Artículo 154.-Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar a menos de cien (100.00 m) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño del monumento y que cuenten con dictamen favorable del Instituto de Hondureño de Antropología e Historia -IHAH. Estos casos serán evaluados como casos especiales por el B . 266 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 274 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para establecer su aprobación o no y por tratarse de estructuras publicitarias, equipamiento y/o mobiliario urbano instalado en espacio, vía o predio público, previo a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, será este departamento quien determinará las condiciones del tipo de mobiliario y especificaciones técnicas para su instalación. Artículo 155.-Además de lo establecido en el presente reglamento, la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se considerará lo siguiente: 1) Los rótulos adosados, banderas, letras individuales rótulos menores instalados en edificaciones considerados como patrimonio histórico/ cultural y cercanos a ellos, tendrán un área máxima de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) metros cuadrados y el diseño y materiales de los mismos será establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico distintivo del inmueble declarado monumento histórico cultural, o en los inmuebles cercanos a edificaciones declaradas o establecidas como históricos. 3) En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de rótulos que sólo contengan información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalado y publicidad con espacio de marca que no interfiera con el monumento o inmueble. 4) Así mismo las normas de aplicación para esta zona serán extensivas a los edificios y conjuntos catalogados de todo el término municipal, así como sus aéreas de influencia tal y como lo muestra el mapa de zona del centro histórico y monumentos de la ciudad de San Pedro Sula o planes municipales de protección de áreas especiales por su historia y arquitectura. 5) No se tolerará en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en los edificios catalogados como monumentos histórico - artístico o en el entorno a los mismos, cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en paisaje urbano o natural. 6) En inmuebles inventariados o declarados como patrimonio histórico y en donde haya instalaciones de estructuras que afecten la imagen visual del inmueble, se le requerirá la autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) determina la no afectación al patrimonio según la Ley para la Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. 7) No se autorizarán renovaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares de cualquier tipo de publicidad instalada en inmuebles históricos o cercanos a los mismos, a menos que cuenten con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Artículo 156.-Prohibido colocar rótulos, anuncios y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía pública, o distribuir información, en cualquier medio publicitario, información gráfica o en texto que atente contra las leyes, la moral y las buenas costumbres; la exposición de mensajes que promuevan actuaciones o ideas contrarias a los valores y que violenten, perjudiquen o dañen de cualquier B . 267 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 275 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta manera la dignidad y el respeto humano y contravengan o sean contrarias a las leyes de la república. En caso de violación de lo anterior se decomisará la propaganda y/o publicidad, rótulo, anuncio, mobiliario urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario de la estructura como al que se publicita. Artículo 157.-Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos, postes, semáforos o donde se presta un servicio público. Artículo 158.-Prohibido la instalación de mantas cruza- calles dentro del Municipio de San Pedro Sula, que exponga eventos o publicidad, marcas o servicios comerciales privados, quedando a excepción sólo las que sean para fines de eventos sociales, culturales o religiosos auspiciados por la Municipalidad. Artículo 159.-Se prohibido que, en rótulos, anuncios, vallas, y publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similar se instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público. Artículo 160.-Se prohíbe la instalación de rótulos, publicidad, anuncios, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y similar cualquier tipo de estructura que obstruya el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las personas con capacidades diferentes. Artículo 161.-Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras. Artículo 162.-Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, en zonas de uso residenciales que estén definidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y sus normativas. Artículo 163.-Se prohíben la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas especiales o protegidas, salvo consideración y aprobación de la Honorable Corporación Municipal con Dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, de la Gerencia de la División de Municipal de Medio Ambiente -DIMA- y Dirección de Urbanismo cuando así sea el caso. Artículo 164.-Queda prohibido darles un uso distinto a las estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble. Artículo 165.-Se prohíbe colocar, instalar cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares en lugares tales como boca calles, intersecciones viales, área de giro de las aceras que obstruyan y/o bloqueen la visibilidad de los conductores y que puedan ocasionar accidentes. Artículo 166.-En ningún momento formarán como partes de una estructura publicitaria de anuncios, rótulos, vallas o publicidad, quedando rotundamente prohibida la instalación de elementos como monopolos, caja de resguardo (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro elemento que forme parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca. Artículo 167.-Del inventario de estructuras publicitarias que deben de presentar en los primeros treinta y un (31) días de cada año, si la información que se presenta es falsa, la B . 268 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 276 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta misma no contiene todas las estructuras publicitarias que posean instaladas, o las medidas no corresponden, o se altera la información entre otro datos que se presenten falsos o que se omitan, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor adeudado, más otros recargos que sean aplicables, y dará lugar a la cancelación de las autorizaciones. Artículo 168.-La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de una calcomanía (Stickers) que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento de Control de Publicidad y mobiliario Urbano será sancionado por una primera vez; por reincidencia por una segunda vez y por tercera y última vez. Artículo 169.-La empresa tendrá un plazo máximo de siete (7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 170.-Prohibiciones para Rótulos, Anuncios, Vallas y Publicidad o Similares 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas publicidad o similares de alquiler a menos de cien metros (100.00 m) una de otra similar, o que no cumpla con las distancias establecidas en el Reglamento y normativas o manuales aplicables. 2) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares que, por su ubicación, dimensiones, materiales empleados en su construcción o instalación puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de bienes privados o municipales, o bien que no cumplan con lo establecido en este reglamento. 3) Se prohíbe la exposición de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares con mensajes que imiten señalamiento vial, prohibitivos, preventivos o informativos, que pretenden ser copias de señales de tráfico o que lleven las palabras “alto”, “siga”, “despacio”, “peligro”, o similares. 4) Se prohíbe la exposición de mensajes que contengan publicidad de licores, cervezas, cigarrillos, centros nocturnos en un perímetro no menor a cien metros (100.0 m) de radio de cualquier centro educativo (pre-escolar, escolar, colegial, superior o vocacional), religiosa o gubernamental. 5) Queda prohibido instalar en un inmueble más de un rótulo, anuncio o valla mayor o similares cuando, una de ellas sea autorizable y cumpla con el presente Plan de Arbitrios, Reglamento y otras leyes y normativas. No será permitida la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea para alquiler o productos propios. 6) Queda terminantemente prohibido darle un uso distinto a rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad y para la cual fue autorizado, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la B . 269 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 277 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble. 7) Queda terminantemente prohibido para cualquier persona natural o jurídica publicitaria o de telecomunicaciones, instalar estructuras tipo vallas unipolares o vallas convencionales, la instalación de antenas de telecomunicaciones o repetidoras de señal sobre dicha estructura, ya sea en estructuras nuevas o en las ya existentes. 8) No se podrá autorizar ni instalar rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores de alquiler o para comercializar, dentro de las áreas designadas en el mapa como zonas de saturación, contaminación visual y zonas especiales que establecerá el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 9) Queda terminantemente prohibido la instalación de más de una (1) pantalla publicitaria para alquiler, ya sea de una (1) o dos (2) caras, en un mismo soporte unipolar, con iguales o menores dimensiones o de igual o diferente estilo; a excepción de los rótulos unipolares que pueden instalar una pantalla extra para efectos publicitarios propios. 10) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares con estructuras iluminadas por luces intermitentes o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las vías vehiculares y causen deslumbramiento a los conductores de vehículos. 11) Se prohíbe que cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares tengan publicidad en forma de volúmenes salientes del área publicitaria permitida, en caso de ser aprobado, debe de ser un máximo del veinte por ciento (20%) del área del anuncio y nunca será en dirección hacia la vía pública. 12) Se prohíbe la instalación de pantallas digitales y electrónicas en los cruces de calles o avenidas, cerca de puentes o pasos a desnivel, cuando estas constituyan un peligro para el tráfico vehicular debido a la intensidad del brillo de la pantalla. 13) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares sobre el techo de las edificaciones que no cuente con un documento de análisis estructural firmado, sellado y timbrado por un profesional con especialidad en estructuras, colegiado activo, que avale la capacidad de soporte de la estructura. 14) Las vallas instaladas sobre los techos no podrán extenderse en su proyección horizontal hacia la vía pública, ni hacia la propiedad privada colindante. 15) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de pinturas o materiales que se hayan sido utilizados en la instalación, retiro o modificación de una estructurara publicitaria, en la calle, aceras o cualquier tipo de vía o propiedad pública caso contrario se aplicarán las sanciones y multas correspondientes y de ser reincidente dará lugar a la cancelación de la o las autorizaciones que posea. 16) Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e intermedios en aceras, medianas y arriates, todo lo que sea en espacio, área o vía pública sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal. 17) Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas y/o áreas de retiro y sobre el derecho de vía. En los casos que se soliciten en B . 270 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 278 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta espacio, área o vía pública deberán contar con análisis y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 171.-Se prohíbe tener estructuras de rótulos, anuncios, vallas mayores e intermedios o similares, abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se procederá a cancelar la autorización, no será renovada la misma y se solicitará el retiro inmediato. De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas correspondientes y de realizar la Municipalidad de San Pedro Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Artículo 172.-Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10) días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria, bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias que solicite el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Artículo 173.-En el caso que el mal estado y deterioro de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada representen un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles. De no atender el segundo aviso en el plazo establecido, se cancelará la autorización de cada elemento indicado en los avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones correspondientes. En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar los gastos administrativos que se incurran. Artículo 174 -Las estructuras autorizadas de rótulos, anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma, que indique que el espacio está disponible, más información que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la ciudad y del medio ambiente. La información a instalar debe de contar con el visto bueno del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Artículo 1 7 5 -Las personas naturales o jurídicas propietarias de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares instalados son responsables de daños a terceros y otros que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana Artículo 1 7 6 -Rótulos. Anuncios Intermedios 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad tipo banderas, o pedestales que no cumplan con las distancias entre una y otra, establecidas. 2) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad tipo pedestales o banderas a menos de cien metros (100.0 m) de distancia de una B . 271 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 279 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta escultura representativa o monumento, parques nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y turísticos. 3) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad que sean tipo plegables sobres las aceras que interrumpan la libre circulación peatonal, estas deberán estar apoyadas en puertas o paredes. 4) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios, publicidad iluminada por luces intermitentes o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las vías y causen deslumbramiento a los conductores de vehículos. 5) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor con luces especiales, elementos motorizados u otros elementos salientes de los límites autorizados. 6) Queda prohibido la instalación de anuncios publicitarios que sobresalgan del límite o bordes autorizados por este reglamento, ya sean elementos de la publicidad que salgan por los laterales o de frente. 7) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor o intermedia que estén instaladas una sobre otra y formen vallas más grandes, fuera de las dimensiones autorizadas o establecidas en el Reglamento. 8) Se prohíbe que los Centros Comerciales verticales u horizontales, con diseños abiertos o cerrados, edificaciones con varias dependencias comerciales y todos los inmuebles que tengan más de dos locales comerciales, instalen rótulos con bases individuales ya sean banderas, pedestales o unipolares, pertenecientes a cada local que se encuentre dentro del complejo. 9) Se prohíbe la instalación de tótems publicitarios instalados en derechos de vía y/o áreas de retiro, medianas, arriates, tránsito peatonal, aceras para personas con discapacidad y accesos a predios privados. 10) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo banderas, pedestales, unipolares en los predios donde ya se encuentre instalado un tótem u otro del mismo o diferente estilo publicitario. 11) Se prohíbe que en los tótems se instalen de elementos sobresalientes de las pantallas publicitarias y del elemento principal fuera del autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 12) Se prohíbe que los rótulos banderas contengan luces intermitentes, reflejos o concentraciones intensas de luz que deslumbren, dañen o molesten la vista del peatón y conductores de cualquier tipo de vehículos. 13) Se prohíbe la instalación de rótulos banderas que vuelen parcial o totalmente sobre la acera y no cumpla con los requerimientos de este Reglamento. 14) Se prohíben que los rótulos, anuncios, vallas, publicidad intermedia vuelen sobre las aceras más de un tercio (1/3) del ancho de la misma, o más de uno punto cincuenta metros (1.50 m.), según lo considerado por el Departamentos de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan de Arbitrios 15) Se prohíbe la instalación de más de un rótulo tipo bandera ubicado en el mismo predio y para el mismo local comercial. B . 272 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 280 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 16) Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no podrán afectar, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos y naturales de interés. Artículo 177.-Adosados 1) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados en edificios considerados como patrimonio histórico del municipio que cubran elementos distintivos de las fachadas del inmueble. 2) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que cubran boquetes de ventanas o tragaluces de los edificios evitando la iluminación y ventilación natural del mismo. 3) Se prohíbe que los rótulos tipo adosados tengan partes que sobresalgan del edificio exponiendo a algún daño al peatón. 4) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que contengan elementos publicitarios, de iluminación o cualquier otro elemento que sobresalgan y vuele sobre la vía pública. 5) Se prohíbe la colocación de rótulos tipo letras individuales adosadas en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes a predios vecinos, que sobrevuelen en propiedad privada. 6) Se prohíbe la instalación de letras individuales adosadas que sobre pasen las dimensiones estipuladas en este reglamento. Artículo 178.-Marquesinas 1) Se prohíbe la instalación de marquesinas donde por su ancho, este sobre vuele en la acera excediendo a la mitad de la franja peatonal. 2) Se prohíbe la instalación de marquesinas que vuelen sobre la vía pública y que sirvan de percheros para la exhibición de productos en ventas. 3) Se prohíbe que la instalación de marquesinas con apoyos en la vía pública. 4) Se prohíben las marquesinas que estén en mal estado o mal instaladas que atenten contra el bienestar del peatón. 5) Se prohíbe la instalación de marquesinas que no cumpla con lo estipulado en este reglamento. Artículo 179.-Prohibiciones para Rótulos Menores 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor a menos de cien metros (100.0 m) de distancia de una escultura representativa o monumento, parques nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y turísticos. 2) Para la instalación de mantas, queda prohibido la instalación de mantas cruzacalles con fines publicitarios comerciales privados, en cualquier vía de circulación vehicular o peatonal que esté dentro del Municipio de San Pedro Sula. 3) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad MENORES y similares en postes de telecomunicaciones de la empresa eléctrica o similares, árboles, rocas, sobre el pavimento de las B . 273 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 281 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus entornos declarados patrimonio histórico cultural, monumentos, inmuebles patrimoniales, sobre señales de tránsito que las obstaculicen visualmente y en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad del peatón. 4) Quedando prohibida la instalación de banners o mantas dentro de la zona histórica, monumentos, inmuebles históricos o patrimoniales, así como los inmuebles frente al primer anillo de circunvalación, áreas especiales, áreas protegidas, áreas patrimoniales y zonas residenciales que no cumplan con lo estipulado en este reglamento. 5) Se prohíbe colocar banners, mantas y pendones o banderines en vía pública, en esquinas e intersecciones, en bardas, árboles, arbustos, postes o similares. 6) Se prohíbe la instalación de banners o mantas sobre estructuras publicitarias de otra empresa o negocio. 7) Se prohíbe la instalación de banner o mantas sobre estructuras de señalización vial y de tráfico. 8) Queda terminantemente prohibida la colocación de carteles privados, afiches, anuncios en la vía pública, utilizando el mobiliario urbano como los postes de tendido eléctrico, cajas de registro telefónico, señalización vial, entre otros. Artículo 180.-Prohibiciones para Publicidad Móvil 1) Se prohíbe la circulación de vehículos automotores o no motorizados con estructuras publicitarias móvil instalada, adheridas o pintadas a sus carrocerías, sin la tarjeta de autorización, tanto los que identifica y las que no identifican la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo. 2) Queda terminantemente prohibido para los vehículos de transporte público, la colocación de anuncios en cualquiera de los cristales de la unidad, que impidan la visibilidad de afuera hacia el interior del vehículo. 3) Queda terminante prohibido para los vehículos con publicidad visual y auditiva estacionar frente a áreas residenciales, iglesias, hospitales, clínicas, centros de salud, escuelas, colegios, universidades, centros de aprendizaje especiales y en cualquier punto donde atente contra la convivencia ciudadana, en lo cual deberán estar siempre en movimiento. 4) Queda prohibido que el vehículo con estructuras publicitarias adheridas al mismo, obstaculice parcialmente la visibilidad de las señales de tránsito para los otros conductores entorpeciendo su circulación normal. 5) Queda prohibido que toda valla de pantallas móviles proyecte publicidad cuando la unidad vehicular esté en marcha o movimiento, distrayendo y poniendo en riesgo a los conductores cercanos y peatones. 6) Queda prohibido circular en horarios no establecidos o autorizados y circular en aéreas residenciales con parlantes que afecten la sensibilidad auditiva y la convivencia ciudadana. 7) Queda prohibido que los vehículos con estructuras publicitarias adosadas o imágenes adherida a la carrocería, circulen sin la boleta de autorización original, así como los documentos vigentes del conductor y del vehículo. 8) Queda prohibido que los vehículos con estructuras publicitarias adosadas o imágenes adheridas a la carrocería, circulen sin las correctas condiciones mecánicas de uso. B . 274 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 282 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 181.-Prohibiciones para Volanteo Se prohíbe la repartición de boletines de propaganda, anuncios impresos o folletos volantes en la vía pública. Se prohíbe que los volantes o folletos repartidos en lugares específicos autorizados se adhieran o peguen a las paredes de las edificaciones, en los vehículos estacionados, mobiliario urbano, elementos naturales entre otros. Ver Reglamento de Imagen Urbana. Artículo 182 - Prohibiciones para la Instalación de Pasarelas o Puentes Peatonales 1) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o pasarelas sin autorización. 2) Queda prohibido el uso de la pasarela o puentes peatonales para otro propósito que no sea el aprobado por la Honorable Corporación Municipal. 3) Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes o estacionarias dentro o en las proximidades de la pasarela o puente peatonal. 4) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o pasarelas que no cumplan con los requerimientos técnicos estipulados en este reglamento y el Plan de Arbitrios vigente. 5) Se prohíbe que los accesos a las pasarelas estén ubicados en aceras o pasos peatonales, dificultando la libre circulación peatonal. 6) Se prohíbe la instalación de elementos estructurales que no formen parte de la pasarela o puente peatonal, que alteren el diseño autorizado y que funcionen para otro propósito que no sea el aprobado. 7) Se prohíbe la colocación de estructuras publicitarias dentro, sobre o por debajo de la estructura del puente peatonal o pasarela. La publicidad únicamente podrá ir en el mobiliario urbano, estructuras publicitarias o elementos que la Honorable Corporación autorice o establezca. 8) Se prohíbe el ingreso y recorrido a la pasarela o puente peatonal de vehículos no automotores, que dificulten la libre circulación peatonal. 9) Se prohíbe la permanencia de puentes peatonales y pasarelas en mal estado. Artículo 183.-Prohibiciones para la Instalación de Equipamiento, Mobiliario Urbano o Similar 1) Se prohíbe la renovación de las autorizaciones para equipamiento, mobiliario urbano o similar que se encuentren en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, dañado, alterado y que no cumplan con las especificaciones técnicas que sean establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y con las regulaciones que sean aprobadas para el efecto, dando lugar a la cancelación de la autorización y se aplicarán las sanciones y multas correspondientes. 2) No se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar en los accesos a viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y descarga, o que afecten la visual o movilidad de las mismas. 3) Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar a cien (100.0 m) metros de distancia B . 275 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 283 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño del monumento. 4) Se prohíbe otorgar la autorización para colocación de publicidad en equipamiento, mobiliario urbano o similar a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y que no cuenten con la licencia de operación vigente. 5) Se prohíbe que las instalaciones eléctricas del equipamiento, mobiliario urbano o similar sean de forma aérea, realizando pegues directos de las líneas principales de la ENEE y que no cuenten con el respectivo medidor eléctrico. 6) Queda prohibido que la construcción de las bases de concreto para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, sobre las aceras obstruyan el libre paso peatonal. 7) Queda prohibido la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar en medianas de bulevares, calles principales, rotondas o desvíos vehiculares. 8) Queda prohibido la instalación de M.U.P.I. en la franja de circulación peatonal cuando esta tenga menos de dos punto setenta metros (2.70 m) y perjudique la circulación de los usuarios y el espacio que pueda quedar libre para el peatón sea menor a uno cincuenta metros (1.50 m). 9) Queda prohibida la instalación de las reubicaciones de los M.U.P.I. en forma individual, cuando estos formen parte de un paradero para conformar el bloque, es decir cuando sea autorizado un bloque, un paradero con uno (1) o dos (2) M.U.P.I., no podrán reubicarse en forma separada en ubicaciones distintas. 10) Se prohíbe que el equipamiento, mobiliario urbano o similar tengan publicidad en forma de volúmenes salientes del área publicitaria permitida. 11) Para mobiliario urbano de tipo colector de desechos sólidos, queda prohibido arrojar basura, desechos o cualquier objeto inservible, escombro o sustancias insalubres a la vía pública, lotes baldíos, predios ajenos y cualquier otro que no sea el depósito asignado por la autoridad municipal. 12) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano y similares que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretendan instalar. 13) Queda prohibido tener las estructuras en espacio, área y vía pública de equipamiento y mobiliario urbano o similar que hayan sido autorizadas, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento es de orden público y observancia general aplicable a las Empresas Publicitarias, Banca, Servicios, Industria, Comercio y toda persona natural o jurídica que desee instalar e instale rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área privada y pública. El presente Reglamento tiene como objetivo general regular la ubicación, instalación, reubicación, mantenimiento, ordenamiento, retiro, control y toda actividad relacionada con rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, en el área privada y pública del Municipio de San Pedro Sula, sin importar su naturaleza, que estén instalados o por instalarse. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente: 1) Delimitar la competencia y establecer la jurisdicción de la autoridad. 2) Fijar los procedimientos y trámites necesarios a fin de evitar el uso u ocupación indebida del suelo. 3) Garantizar la segura circulación peatonal y vehicular, de las personas y bienes, en el espacio público. 4) Proteger la imagen urbana, zonas residenciales, comerciales, sitios históricos, turísticos, áreas protegidas del municipio de San Pedro Sula, a través del control y ordenamiento, así contribuir estéticamente al ornato y disminuir la tendencia a la contaminación visual. B . 199 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 207 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5) Contribuir estéticamente al ornato de la ciudad. 6) Evitar la instalación de los rótulos que no cumplan con lo establecido en este reglamento y con otras normativas municipales y nacionales aplicables.

Articulo 2

Este Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso del área privada y pública, para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar. Regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en el espacio público y privado del Municipio de San Pedro Sula, o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para publicitar.

Articulo 3

Términos y Definiciones Para efecto del presente Reglamento se definen los siguientes términos: Acera: Es el espacio de la vía pública destinado para el libre tránsito peatonal, dentro de un espacio comprendido entre el bordillo de la calle y la colindancia de la propiedad. Anuncio: Soporte visual, auditivo o audiovisual que transmite un mensaje, generalmente centrado en una idea o un hecho concreto, con fines publicitarios. Áreas Especiales: Son las áreas designadas por la Honorable Corporación Municipal, en la cual se puede desarrollar proyectos ornamentales, de recuperación y servicio para el mejoramiento de la ciudad. Área No Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción y/o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunetas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Área Publicitaria: Es el espacio donde se exhibe o proyecta un mensaje publicitario directo o inducido para la información o comercialización de bienes y servicios. Área Verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización y/o bosque para fines de esparcimiento. Autorización: Documento emitido por el funcionario delegado, que autoriza la instalación de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares. Aviso: Todo letrero de interés público, sin fines de publicidad comercial. Banners: Son aquellos rótulos publicitarios impresos cuyo fin principal es promocionar eventos o productos. Bloque: Mobiliario Urbano integrado por la agrupación de un paradero con un M.U.P.I. instalados conjuntamente. Bordillo: Borde de concreto, piedra, ladrillo, o de un material sólido, que delimita el ancho de rodaje de una calzada, calle o avenida con la acera, área verde o mediana. Botarga: Disfraz que utiliza una persona, maniquí o por medios mecánicos para anunciar un producto o bien material. Caja Luz: Es el medio publicitario cuyo diseño implica la iluminación interna de la estructura en forma de caja, usualmente instalada de manera adosada a las superficies. Cara Publicitaria: Es la parte del rótulo sobre la cual se coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda para que sea visible al público. Calcomanías (Stickers): Imagen publicitaria impresa en papel con un lado adherible a una superficie lisa. B . 200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 208 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Carteles: Lámina de papel o cartón que se imprime con algún tipo de imagen para difundir un mensaje visual. Ciclo Vía: Carril de una vía pública que ha sido modificado y señalizado apropiadamente para permitir el tránsito de bicicletas. Contaminación Visual: Todo aquello que afecta, la imagen y el paisaje urbano, por la saturación de instalaciones de rótulos, publicidad, mobiliario y equipamiento urbano dentro del área pública y privada. Contaminación Visual. -es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, o paisaje, afectando su estética. Los elementos potenciales de contaminación visual son aquellos elementos no arquitectónicos que alteren la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que genera, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos: Carteles, rótulos, vallas, anuncios publicitarios, cables, antenas, postes y rótulos luminosos. Contribuyente: Personas naturales y jurídicas obligadas al pago de tributos municipales. El Departamento de Control de Publicidad Y Mobiliario Urbano: Es el responsable de cumplir y hacer que se cumpla todo lo estipulado en este reglamento y las disposiciones que emanen de la Honorable Corporación Municipal y el Plan de Arbitrio vigente. Denuncia: Es el derecho que tiene el vecino contribuyente en manifestar a las autoridades correspondientes de manera pública los delitos, faltas o violaciones a la ley civil o penal. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la calle vehicular, mediana entre calles, acera peatonal, áreas verdes y bordillos. Dima: Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula, ente supervisor en materia de ambiente, regido por la Junta Municipal Ambiental. Direccionales: Mobiliario urbano que proyecta información de señalización vial para orientar, en algunos casos con publicidad. Eslogan: Frase breve, expresiva y fácil de recordar, que se utiliza en publicidad comercial, propaganda política, entre otros, que distingue una marca. Espacio Público: Es todo aquel espacios o escenarios en el que se desarrollan actividades de una persona o colectividad cualquiera, que sirven para fines de ocio, recreación o cultura. Estructura Doble Cara: Medio publicitario que consiste en dos caras publicitarias, cuya orientación están en direcciones opuestas. Estructura para Rótulos: Construcción temporal o permanente, cuya función es sostener elementos de anuncios publicitarios. Fachada: Superficie externa de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fascia: Estructura sólida o encajuelada plana ubicada por lo general en los exteriores de los edificios para dar volumetría a las fachadas. Fotomontaje: Composición fotográfica que resulta de la combinación de dos fotografías con la intensión de simular una realidad. Hojas Volantes: Impresiones en papeles publicitarios que difunden un mensaje comercial y que no requieren de instalación. B . 201 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 209 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Imagotipo: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) que sirve para identificar una empresa, marca, institución o sociedad. Inflables: Estructuras que funcionan con mecanismos que generan aire, que las mantiene suspendidas de manera estacionaria para la exhibición (globos inflables). Infracción: Incumplimiento o una transgresión a una norma legal o moral, o normativa vigente. Isotipo: Es el símbolo, icono, figura, que representa una marca, cuando este es identificado aun sin la incorporación de letras o textos. Kiosco: Es un mueble en el que se expende mercancías o se brinda un servicio temporal previa autorización de la Corporación Municipal, llamado también Quiosco. Límite de Propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Logotipo: Conjunto de letras que sirve para identificar una empresa, marca, institución o sociedad y las cosas que tienen relación con ellas. Mantas: Elemento publicitario de tejido grueso para divulgar anuncios de carácter comercial o eventos. Mantas Cruza Calles: Mantas publicitarias que se ubican de un extremo a otro de las calles, informando sobre un evento en particular. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Mini-Valla: Es aquella estructura adosada a una pared o bien aquella que es cimentada en los límites de un predio baldío, en construcción o uno que no disponga de una barda perimetral para delimitar. Micro Empresa: Organización creada para vender productos u ofrecer un servicio que satisface las necesidades básicas, donde el dueño trabaja sólo, con familiares o amigos en su casa o en un local comercial. Micro perforados: Calcomanía de vinil convencional instalado en las superficies de vidrio, que tiene una pequeña matriz de perforaciones u orificios que permiten la visibilidad a través del material adhesivo. Mobiliario Urbano: Todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio a la ciudad y que sirve de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano. M.U.P.I.: Mobiliario Urbano Para la Información (dispositivo ya pre-diseñado). M.U.P.I.: INDIVIDUAL: Mobiliario urbano de estructura metálica u otro material resistente de alta calidad que sirve para brindar un servicio, puede integra un servicio de ayuda a la comunidad que interactúa con el usuario de forma inteligente. Mural: Imagen plasmada con diversos materiales, en bajo o alto relieve, que usa de soporte los muros, techos, columnas, paredes o cualquier otra superficie plana, utilizando el carácter decorativo. Pancartas: Medio informativo de fácil elaboración en sentido vertical u horizontal que lleva impreso o plasmado un mensaje. Paraderos: Estructura que ofrece refugio y comodidad al usuario del transporte público, en la cual junto a un M.U.P.I. B . 202 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 210 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta se coloca información de intereses general para la ciudadanía y forman parte de un “bloque”. Pasarela o Puente Peatonal: Paso o puente construido para la circulación peatonal ya sean para librar obstáculos naturales como ríos, quebradas o desniveles de terreno o arterias vehiculares. Pendones: Publicidad exterior impreso en lonas vinílicas o metálicas a manera de ser más largo que ancho colgados de una estructura metálica de un apoyo de manera provisional. PIM: (Placa de Información Municipal): Elemento metálico rectangular que identifica al propietario de un mueble, número de autorización y empresa responsable, instalado en todo rótulo publicitario y mobiliario urbano. Plan de Arbitrios: Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio de San Pedro Sula, donde anualmente se establece las tasas, gravámenes, normas y procedimientos relativos al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula. Propaganda Política: Ejecución de determinadas acciones por parte de las personas o grupo de personas a las cuales se dirige, para votar por cierto candidato o partido político. Propiedad Municipal: Todo inmueble que pertenece a la municipalidad de San Pedro Sula incluyendo sin limitarse las calles, avenidas y sus aceras, parques públicos y demás inmuebles de su propiedad. Propiedad Privada: Área que por ser propiedad de una persona natural o jurídica no es de uso público. Publicidad: Conjunto de técnicas y medios utilizados para dar a conocer, o promocionar un producto o servicio. Publicidad Móvil: Actividad comercial la cual se destina a un vehículo teniendo instalado a su estructura cualquier medio para la promoción de bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza. Renovación: Documento emitido por el funcionario delegado que prolonga o revalida un permiso o una autorización a una estructura de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares para que siga prestando el servicio asignado. Reubicación: Acción que consisten en mover una estructura publicitaría, equipamiento, mobiliario urbano o similares ya aprobado, a otro sitio que cuente con las mismas condiciones urbanas de instalación. Rótulo: Estructura física que soporta un anuncio que promociona bienes y servicios. Rótulo ADOSADO: Son aquellos luminoso o no de una cara fijados a cualquier pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda. Rótulo Bandera: son aquello que vuelan perpendicularmente de una superficie plana o muro de fachada de un edificio o vivienda o pueden tener una estructura con base propia y que pueden ser luminosos o no. Rótulos Con Letras Individuales: Son rótulos luminosos o no de una cara, adosados de manera individual a cualquier pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda. Rótulo En Marquesina: Estructura cubierta con lona, adosada a las fachadas de los edificios que protege la entrada principal o ventanas de algunos edificios. Rótulo Móvil: Publicidad electrónica instalada sobre cualquier medio de transporte. B . 203 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 211 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Rótulo en Pasarela o Puente Peatonal: Cajas de luz fijadas a la estructura del puente, de tamaño proporcional al largo de la misma. Rótulo Tipo Pedestal: Sostenida con una sola estructura de base de apoyo, con dimensiones más pequeñas a la valla unipolar y con una pantalla pequeña propia del negocio donde se instale. Rótulo Pintado: Es aquel plasmado sobre una pared o cualquier tipo de superficie de la fachada de un inmueble. Rótulo Unipolar: Aquel de dimensiones similares a la valla unipolar con la variedad de tener la pantalla más pequeña y ser propio del negocio y no de alquiler. Sanción: Es la pena que establece una ley o norma para quien la viole o la incumpla, consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción. Sand Blasting Publicitario: Proceso por el cual el vidrio expuesto se le adhiere papel traslúcido para realizar acabados o estampados de siluetas. Tótem Publicitario: Soporte exhibidor vertical, que enlista los nombres de los negocios o de productos, en varias pantallas de una o dos caras, con o sin iluminación. Toldo: Estructura metálica plegable cubierta con una membrana elaborada de lona o tela fuerte con estampados o impresiones publicitarias. Valla: Estructura y soporte de una o dos caras publicitarias según sea el caso, donde se fijan anuncios. Valla Convencional: Medio publicitario con medidas especiales según el lugar donde vayan a ser instaladas, con producciones impresas que muestran letras, textos, figuras, objetos, símbolos, logotipos, destinados a permanecer a la vista del público en ambientes exteriores. Vallas de Carretera: Son todas las instalada y ubicada a la orilla de la carretera o en bulevares independientemente si están ubicadas en propiedad privada o en áreas públicas. Valla de Pantalla Electrónica: Pantalla que funciona por medio de un equipo electrónico con una programación de tiempo y presenta continuamente uno o varios mensajes publicitarios. Valla de Pantalla Digital: Pantallas de alta resolución, ubicadas en estructuras unipolares, azoteas o cualquier medio móvil. Valla de Pantalla Móvil: Es la publicidad electrónica instalada sobre cualquier medio de transporte, puede ser digital, electrónico o fijo (valla). Valla Perimetral: Valla instalada de manera perimetral al inmueble. Valla Rotaposter: Es la estructura sobre la cual varias imágenes publicitarias giran sobre su propio eje. Valla Sobretecho: Instaladas en techos o azotea de edificaciones con capacidad de resistencia de la sobrecarga. Valla Trimedia: Llamada también valla de tres caras, es la imagen publicitaria que se forma por la combinación de una serie de paneles de sección triangular impreso por las tres caras. Valla Unipolar: Medio publicitario que difiere de la valla convencional por su mayor tamaño y por cuyo motivo requiere una estructura especial de seguridad y como su nombre lo especifica sostenida por una sola estructura, B . 204 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 212 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con la función de prestar el servicio de alquiler del espacio publicitario. Volanteo: Distribución de volantes o impresiones con fines publicitarios.

Articulo 4

Entiéndase por Estructura Publicitaria, como el conjunto de varios elementos y la interrelación que mantiene entre ellos y que tiene como fin difundir un mensaje o una idea; estos elementos son: 1) Anuncio: es el soporte visual o audiovisual que transmite un mensaje, promocionar un producto o un servicio. Es la parte creativa de imágenes y textos que el lector capta. 2) Rótulo: es la estructura física que contiene la información y soporta el anuncio. Estructuras de cualquier tamaño, color, forma y material entre otros. 3) Publicidad: es el proceso de comunicación masiva implementando técnicas o formas de comunicar un mensaje o promocionar un producto o servicio, que puede ser visual o aditivo, táctil o en combinación de las mismas.

Articulo 5

Se tomarán en cuenta como parte de un rótulo, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, a las estructuras que contengan al menos uno (1) de los cinco (5) elementos fundamentales que son: 1) Nombre de la empresa. 2) Eslogan de la empresa. 3) IMAGOTIPO: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) de la empresa. 4) Toda imagen o imágenes que proyecten o muestren productos relacionados con la actividad del negocio que los contengan o que promueva el consumo del producto. 5) El color de la pintura aplicada a las paredes del inmueble que sea representativo de la marca comercial o producto que se comercializa en ese negocio.

Articulo 6

Se consideran partes de un rótulo, anuncio o similar de los casos mayores o especiales e intermedios, todos los elementos que lo integran, tales como: 1) Estructura física publicitaria conformada por elementos de sustentación o base de cimentación. 2) Elementos de fijación o sujeción (marcos rígidos). 3) Caja de luz o gabinete del anuncio (pantalla publicitaria). 4) Elementos de iluminación. 5) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos. 6) Elementos e instalaciones especiales (accesorios). 7) Cualquier otra estructura, medio o elemento cuyo fin sea publicitar. En ningún momento formarán como partes de una estructura publicitaria elementos como monopolos, caja de resguardo o registro (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro elemento que forme parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca. Estos casos serán determinados únicamente por la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 7

El presente reglamento regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en el espacio público y privado del municipio de San Pedro Sula o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para publicitar. Los cuales se clasifican de la siguiente forma: A. Rótulos, anuncios y publicidad: 1) Mayores, vallas o casos especiales: son todos los rótulos mayores a doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), pueden ser: vallas de carretera, vallas convencionales, vallas unipolares, vallas móviles, vallas sobretecho, vallas perimetrales, pantallas digitales, pantallas B . 205 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 213 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta electrónicas, trimedias, rota poster, tótems publicitarios, pedestales y otros similares. Estos podrán ser de alquiler o valla unipolar, es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale; y podrán ser para publicidad propia o rótulos unipolares es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza en el inmueble donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia. 2) Intermedios: son los menores a doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta seis metros cuadrados (6.00 m^), considerando las minivallas, pedestales con y sin luz, rota poster, tipo bandera con luz y sin luz, adosados con luz y sin luz, cajas de luz adosados en puentes y pasarelas, letras individuales adosadas, marquesinas o toldos, pintados, rótulos movibles (pintados, fotografías, microperforados, banners, calcomanías (Stickers) o cualquier medio de impresión y similares). Estos podrán ser de alquiler es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale, y podrán ser para publicidad propia es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza, fabrica o distribuye en el inmueble donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos intermedios de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cincuenta (50 m) metros entre uno y otro, ya sea de un intermedio de alquiler o intermedio de publicidad propia. 3) Menores: son lo comprendidos hasta los cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m^) y casos particulares de publicidad entre ellos: banners, mantas, pancartas, carteles, viñetas, calcomanías (Stickers), microperforados, efecto arenoso en vidrios (sand-blasting), propaganda política, hojas volantes, inflables publicitarios (globos, dirigibles, marcos, saltarines, cualquier figura representativa), bailarín (air dance), carpas para eventos, disfraces (botargas), pizarras caminantes (walking board) y cualquier otro tipo de publicidad en general. Los rótulos menores con dimensiones que pasen de los cinco puntos noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m^) requerirán de una estructura rígida para su autosoporte y se considerarán como rótulos intermedios. 4) Móviles: publicidad en vehículos automotores como ser camiones, automóviles, motocicletas, mototaxis entre otros y no automotores como ser las bicicletas, carretas y similares entre otros. B. Equipamiento y Mobiliario Urbano Los elementos de equipamiento o mobiliario urbano deberán brindar un servicio y según sea el caso y cuando así se considere, deberán contar con un servicio inteligente (Smart) sobre un área de influencia determinada sobre el sitio donde será instalado, establecido por el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizado por B . 206 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 214 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la Honorable Corporación Municipal. Se clasifican según el servicio que brinden, de la manera siguiente: 1) Descanso: Paraderos, bancas y otros similares 2) Movilidad: Puentes peatonales, control de parqueos públicos, estaciones para bicicletas, semáforos vehiculares y peatonales, pantallas de información del tráfico, bolardos, Mobiliario Urbano para Información M.U.P.I. y otros similares. 3) Información: Mobiliario Urbano para Infor mación M.U.P.I. individual, direccionales, tótems informativos y otros similares 4) Comercio: Kioscos y otros similares 5) Seguridad: postes con alumbrado, cámaras de video, cámaras fotográficas y otros similares 6) Higiene: Basureros con sensores, servicios sanitarios, bebederos y otros similares 7) Recreación: juegos infantiles y otros similares Los casos que no estén contemplados, serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano

Articulo 8

Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el encargado de la aplicación del presente Reglamento para la Instalación y Control de Publicidad, Equipamiento y Mobiliario Urbano y Similares en el Municipio de San Pedro Sula, y quien lleve el control de las autorizaciones emitidas para rótulos, anuncios, publicidad entre otros medios similares y todo tipo de equipamiento y mobiliario urbano que se instale en el Municipio de San Pedro Sula, ya sea en el área privada y vía pública.

Articulo 9

La Municipalidad de San Pedro Sula como órgano de gobierno y administración del municipio aplicará el presente reglamento a través de la Honorable Corporación Municipal, quien conocerá de las solicitudes de los casos de equipamiento y mobiliario urbano que se instale en la vía, área o espacio público, y aprobará o denegará su instalación en sesión de Corporación Municipal, con el dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 10

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano siendo el encargado de otorgar la autorización y tener el control de la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el área privada y emitir opinión técnica para autorizaciones de la Honorable Corporación Municipal en las áreas públicas, estos deberán corresponder contenido en este Reglamento y tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en instalar rótulos, anuncios, publicidad y similares, así como equipamiento y mobiliario urbano en el área privada y vía pública. 2) Registrar y extender constancia de registro de las personas naturales o jurídicas. 3) Recibir y resolver solicitudes, autorizando o denegando las mismas, tomando en cuenta las opiniones de otras dependencias según sea el caso. 4) Aprobar, renovar, denegar las solicitudes o revocar las autorizaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que han sido autorizadas en administraciones anteriores. 5) Emitir opinión cuando sea solicitado por la Honorable Corporación Municipal. 6) Realizar el cobro de la tasa por instalación de anuncios en el área privada y vía pública y los tributos se establezcan por esta actividad. 7) Realizar convenios de pago y/o reconocimiento de deuda. 8) Realizar inspección y mantener un control del área privada y vía pública, para lo cual se faculta al B . 207 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 215 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que realice operativos, decomisos y paros en horas inhábiles, días festivos, feriados nacionales y los fines de semana. 9) Velar por el cumplimiento del Reglamento para el control de Publicidad y Mobiliario urbano, Plan Arbitrios, manuales y otras normativas. 10) Extender constancia de solvencia de pago, poseer rótulos, no poseer rótulo, o exento de pago. 11) Control e inventario de los anuncios, rótulos, vallas, publicidad y similares, así como equipamiento urbano y mobiliario urbano instalados en el área privada y vía pública. 12) Solicitar apoyo a la Policía Municipal, Gerencia Legal para el retiro o decomiso cuando sea el caso. 13) Realizar inspecciones durante el proceso y al finalizar la instalación de la estructura, extender constancia de inspección de instalación conforme o no. 14) Obtener opiniones y atender recomendaciones de autoridades competentes en el caso de áreas protegida, áreas o monumentos históricos, áreas de régimen especial y otros similares. 15) Realizar el paro de instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente Plan de Arbitrios y otras normas que afecten el orden de la imagen urbana. 16) Aplicar y/o ejecutar las sanciones correspondientes por incumplimiento al Plan de Arbitrios, Reglamento para el Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, las normativas y leyes aplicables. 17) Realizar el decomiso de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que incumpla con lo establecido en el presente reglamento, leyes y normativas aplicables, que represente un obstáculo o un peligro. 18) Planteamiento y elaboración de reglamentos, manuales, guías y similares para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano, en el área privada y espacio/ vía/ área pública para su posterior aprobación por la Corporación Municipal. 19) Velar por la conservación y ordenamiento de la imagen urbana, protección del paisaje urbano y paisajes protegidos inalienables. 20) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento de control, las que le confiera la Corporación Municipal y las normativas locales y nacionales aplicables.

Articulo 11

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con dictamen del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, evaluará las solicitudes nuevas, renovaciones, reubicaciones y casos de legalización por instalación de rótulos, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y similares con publicidad, en áreas, o inmuebles históricos o catalogados como patrimonio histórico, o cercanos a inmuebles o áreas históricas.

Articulo 1

2 -El c, trabajará conjuntamente con otros departamentos o unidades municipales, para facilitar la resolución de los casos que se presenten por rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano y similar, solicitando opiniones y dictámenes que serán elaborados por las siguientes dependencias municipales: 1) Gerencia de Infraestructura: emitirá dictamen de opinión técnica relacionado a la ubicación y aspectos técnicos de puentes peatonales o pasarelas. 2) La Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente: emitirá un dictamen de opinión técnica relacionado a esclarecer la definición en lo que se refiere a los derechos de vía, zonificación y usos de suelo de la propuesta de ubicación de estructuras publicitarias MAYORES, cuando éstas requieran de un permiso B . 208 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 216 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de construcción, por ser considerada como una obra especial, como se indica en la Ordenanza de Zonificación y su Reglamento de Construcción. 3) Departamento de Transporte Público: trasladará al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, de forma permanente las ubicaciones actualizadas en las cuales se necesita la instalación de paraderos. 4) Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula (DIMA): Emitirá dictamen para las solicitudes de anuncios, rótulos, equipamiento y mobiliario urbano que afecte las áreas protegidas, que estén cercanos a árboles, áreas Non Aedificandi o áreas boscosas, o cuando por su ubicación y conforme a las normativas municipales lo indiquen sea necesario.

Articulo 13

Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrá solicitar cuando así lo requiera el apoyo del Juzgado de Policía Municipal, la Policía Municipal y cualquier otra dependencia municipal los que estarán en la obligación de colaborar para el estricto cumplimiento del mismo. CAPITULO II AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, REUBICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES

Articulo 14

Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien autorizará, denegará o rechazará las solicitudes para la instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores o no motorizados, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada. La Honorable Corporación Municipal será quien autorizará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la primera autorización de instalación tendrá una vigencia de un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga y tendrán una fecha de autorización y fecha de vencimiento.

Articulo 15

Para otorgar autorización de instalación, renovación y reubicación, las personas jurídicas y naturales deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea apertura de negocio o empresa, deberá contar con la documentación que avale su proceso, lo cual será requerido tanto por la Corporación Municipal como en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 16

Los rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, dentro del área del Municipio de San Pedro Sula, pagarán la tasa correspondiente por la autorización, renovación y similar por la instalación y por cada cara de la estructura y/o rótulo publicitario y los que sean establecidos, conforme al Plan de Arbitrio Vigente.

Articulo 17

Todas las personas jurídicas y naturales, que posean rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, deberán estar registradas en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, conforme el formulario y requisitos que este departamento establezca. B . 209 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 217 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 18

Los rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar que cuente con autorización de instalación, deberán de colocar en un lugar visible, la Placa de Identificación Municipal (PIM), en metal o calcomanía (Stickers), adherida al medio publicitario en la base, soporte o pantallas del rótulo o mobiliario urbano, la siguiente información: 1) Nombre o Razón social de la empresa propietaria. 2) Número telefónico para contactar a la empresa en caso de emergencias. 3) Logotipo de la empresa, escudo y logotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula. 4) El número correlativo de la autorización de instalación que asigne el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Después de obtener la autorización de instalación, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para instalar la Placa de Identificación Municipal (PIM). Las medidas o dimensiones de la placa serán validadas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, dimensiones que deben de ser proporcionales al tipo de rótulo autorizado. De no acatar esta disposición se procederá a la aplicación de las respectivas sanciones y multas que correspondan.

Articulo 19

Las personas naturales o jurídicas que tengan instalados e instale, rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, mobiliario urbano o similar, o todo el que posea una estructura publicitaria instalada en área privada o vía pública, será responsable de todo daño ocasionado a terceros. Los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia del tipo de publicidad que se promocionen, la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura que contiene el material publicitario, por los daños y perjuicios causados a terceros que surjan como consecuencia del uso, mantenimiento o instalación de la estructura publicitaria, por lo que deben de contar como mínimo con un seguro vigente contra terceros. Serán solidariamente responsables el o los propietarios de predios o inmueble privado donde se instale el anuncio, rótulo, valla, publicidad, mobiliario, equipamiento urbano o similar, así como la empresa que se publicite en la estructura.

Articulo 20

La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado autorización para la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de la finalización de los trabajos de instalación, para que este Departamento realice la inspección final y verifique que la instalación cumpla con las condiciones, medidas y especificaciones autorizadas. Una vez realizada la inspección final por parte de Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, procederá a entregar constancia de inspección conforme cuando así corresponda y en el caso que no se haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones establecidas se procederá a dar un plazo máximo de quince (15) días para que se realicen las modificaciones y cambios que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a la cancelación de la autorización, aplicación de las multas, retiro y sanciones correspondientes y la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Si la parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además B . 210 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 218 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra.

Articulo 21

En aquellos casos que dos o más empresas de publicidad presenten solicitudes simultáneas, sobre una misma ubicación, dicha ubicación en caso de ser factible, se le otorgará a la empresa que lo haya presentado según el orden de recepción de documentos, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano llevará un control de acuerdo al orden de recepción de los mismos.

Articulo 22

Cuando el propietario de un rótulo tipo valla unipolar, pedestal, convencional, minivalla, adosado entre otros cambie la titularidad o propietario, ya sea por venta, permuta, traspaso o se encuentre dentro de los proyectos de remodelación y reactivación de locales comerciales, los nuevos propietarios o arrendatarios, puede hacer uso del derecho adquirido que goza la estructura, siempre y cuando dé aviso por escrito adjuntando copia del documento que lo acredite, al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para tramitar la autorización correspondiente, con la debida documentación que acredite la validez de uso de dicha estructura.

Articulo 23

Renovaciones Para la renovación de la autorización de instalación y constancias, todas las personas individuales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Municipio de San Pedro Sula, la cual deberán de especificar con las cantidades, dimensiones y ubicaciones georreferenciadas de cada una de ellas, en el plazo indicado en el Plan de Arbitrios vigente. El plazo máximo para realizar el pago por renovación de la autorización será en los primeros treinta y un (31) días del mes de enero de cada año y de ser viable o factible la renovación, deberá realizar el pago de la tasa correspondiente según el Plan de Arbitrios vigente, teniendo como plazo de caducidad hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el no realizar el trámite de renovación será sancionada y se le aplicarán las multas correspondientes, por encontrase instalados de forma ilegal.

Articulo 24

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá las condiciones y requisitos que a su criterio deberá presentar toda empresa de industria, comercio y servicio, banca y seguro y sus respectivas sucursales, dicho inventario solicitará como mínimo la siguiente información: 1) Especificaciones de las medidas de cada estructura, rótulo, anuncio, publicidad o similar en el sistema métrico decimal. 2) Direcciones de las ubicaciones exactas. 3) Claves catastrales de los predios donde se ubican los rótulos instalados. 4) Fotografías panorámicas del inmueble donde se ubican. 5) Fotografías de cada uno de los elementos inventariados, con medidas exactas en sistema métrico decimal. 6) Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes de pago, recibos de pagos, entre otros, del año anterior.

Articulo 25

Las personas naturales o jurídicas que tengan publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar un inventario completo de la flota de vehículos 1) Fotocopia del permiso de circulación vigente emitido por el Instituto de la Propiedad, de cada vehículo con publicidad. B . 211 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 219 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Fotografías de los 4 lados de cada vehículo 3) Fotografías detalladas de la publicidad de cada vehículo. Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requieran.

Articulo 26

Al vencer el plazo de la autorización de instalación y no renovarla en el tiempo establecido en el presente reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente, el rótulo, anuncio o publicidad, equipamiento o mobiliario urbano, deberá ser retirado por el propietario de la misma, el propietario del predio o en su defecto por la persona o empresa anunciada, en un plazo de quince (15) días hábiles, en caso de no hacerlo, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará a la unidad de campo al retiro inmediato de la estructura con el apoyo del Juzgado de Policía Municipal, Policía Municipal, Gerencia de Infraestructura, Gerencia Legal y aplicará las multas y sanciones correspondiente más los gastos administrativos generados por el incumplimiento del presente reglamento.

Articulo 27

Los siguientes elementos, previo a su instalación deberán dar aviso al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cuando su instalación sea en áreas públicas, además deberán contar con la aprobación de la Honorable Corporación Municipal. Así mismo deberán de cumplir con los lineamientos y regulaciones que establece el presente Reglamento, el Plan de Arbitrios vigente y otras normativas y reglamentos municipales y nacionales aplicables, para lo cual el Departamento y/o la Honorable Corporación Municipal darán la autorización correspondiente, exenta del pago de las tasas. Los elementos son los siguientes: 1) Las Banderas Nacionales o políticas. 2) Banderolas con emblemas de gobierno. 3) Imagotipo del gobierno o instituciones del Estado (logotipo más el isotipo). 4) Rótulos y señales que requieren dependencias gubernamentales. 5) Información de programas o proyectos de beneficencia social y gubernamental. 6) Placas conmemorativas, cuando estas se encuentren empotradas en algún elemento aún cuando estén en vía pública y no afecten los criterios técnicos del presente reglamento. 7) Rótulos que indiquen advertencia, prohibición, obligación, auxilio en cualquier área, rótulos que indiquen dirección o acción. 8) Los rótulos temporales utilizados por organizaciones de caridad sin fines de lucro, instituciones religiosas o educativas públicas, con la debida autorización emitida por la autoridad competente y que se coloquen en terrenos propios de la institución, que no se extiendan hacia la vía pública con un área no mayor a dos metros cuadrados (2.00 m^) y que cumplan con los criterios técnicos del presente reglamento. 9) El rótulo temporal sin iluminación que se coloque en las construcciones y únicamente durante el tiempo que la ejecución de la obra y que sirva para anunciar los datos a que se indican en el reglamento de construcción en lo referente a información del tipo de proyecto, profesional o empresa responsable, número de permiso de construcción, más no publicidad del negocio y su promoción. 10) Los rótulos que sirvan para avisos tales como: No estacionar, No tirar basura, Propiedad Privada, Se vende, Se renta, Próximamente, entre otros, siempre y cuando no tengan publicidad del negocio, no cuenten con iluminación, que estén instalados en propiedad privada y no contravengan los criterios del presente reglamento.

Articulo 28

Reuhicaciones Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento B . 212 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 220 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 29

Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y menores, instalados o adheridos en las fachadas de los locales comerciales de las plazas abiertas, edificios con diseños lineales en forma de “L” o de “U”, que tengan contacto visual hacia y desde cualquier vía pública, deben obtener autorización de instalación por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 30

Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y menores, instalados en el interior de centros comerciales o plazas comerciales abiertas, centro, complejo deportivo o estacionamiento, que tengan cualquier tipo de contacto visual desde y hacia la vía pública, deben obtener autorización de instalación por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 31

Si la Municipalidad de San Pedro Sula establece planes de ordenamiento y regulaciones para recuperación del espacio público, imagen urbana, para brindar un mejor ambiente ordenado a los vecinos, las autorizaciones y renovaciones serán condicionadas y se establecerá una temporalidad, ya sea para reubicar o retirar, indicando que en caso que así lo requiera la Municipalidad de San Pedro Sula deberá de proceder a la cancelación de la autorización, si éstas no cumplieren con las especificaciones técnicas de ordenamiento que se establezca. Por lo que toda autorización o renovación queda sujeta a cancelación, en virtud de los planes o reglamentos para el ordenamiento de la ciudad.

Articulo 32

Las instalaciones publicitarias en rótulos, publicidad, anuncios o similares, no podrán afectar, talar o dañar árboles. En caso de que la ubicación solicitada esté cercana a árboles deberán de obtener una opinión técnica favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-. Además, no podrán afectar, postes, equipamiento y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de interés.

Articulo 33

Exentos de Pago Quedarán exentos del pago anual por concepto de pago de tasa por renovación, los negocios pequeños tales como las pulperías, salones de belleza, barberías y/o peluquerías, servicios de golosinas, alimentos ligeros, glorietas, comedores, cafeterías, merenderos, internet, fotocopias y papelería, carnicerías y derivados, molinos de maíz y otros granos básicos, confecciones de prenda de vestir excepto las de piel de cuero, carpinterías, taller de artefactos eléctricos de uso doméstico, llanteras, reparación de calzado y otros artículos de cuero, tapicería, ventas de frutas, verduras y hortalizas; con áreas de trabajo de treinta metros cuadrados (30 m^) hasta cincuenta metros cuadrados (50.0 m^) y con dos (2) o tres (3) estaciones de servicio siempre y cuando la pantalla publicitaria del rótulo no exceda de uno punto cuenta metros cuadrados (1.50 m^) o el total de la publicidad, rótulos o anuncios instalados no exceda uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) y se encuentre dentro de la clasificación de microempresas nombradas en este reglamento y el Plan de Arbitrios vigente. B . 213 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 221 of 592 -- Sección B Avisos Legales Tabla 22 Referencia de negocios pequeños extentos de pago L a G a c e ta No. TIP O D E N EG O CIO Metros cuadrados (m^) Estacio n e s de trabajo 30 40 50 1- 2- 3- 1 P U LP E R IA S X 2 S A LO N E S DE B E LLE Z A , B A R B ER IA S Y/O P ELU Q U ER ÍA S X 3 S E R V IC IO S D E G O LO SIN A S, ALIM EN TO S L IG E R O S , G LO R IE T A S, CO M ED O R ES, C A F E T E R ÍA S , M ER EN D ER O S X 4 IN TERN ET, FO TO C O P IA S Y P A P E LE R ÍA X 5 C A R N IC E R ÍA S Y D ERIVA D O S X 6 M OLINOS D E MAÍZ Y O T R O S G RA N O S B Á SIC O S X 7 C O N F E C C IO N E S D E PR EN D A DE V E S T IR E X C E P T O LA S DE P IE L D E C U ER O X 8 C A R P IN T ER ÍA S X 9 T A L L E S DE A R T E F A C T O S E L É C T R IC O S D E U SO D O M ÉSTICO X 10 LLA N T E R A S (SO LO A LA R EPA R A CIÓ N NO A LA VEN TA) X 11 REPA R A C IÓ N D E CA LZA D O Y O TR O S A R T ÍC U LO S D E C U E R O X 12 TA P IC E R ÍA X 13 V E N T A S D E FR U TA S, V E R D U R A S Y H O R TA LIZA S X Si la publicidad, rótulos, anuncios o similares instalados en los pequeños negocios indicados exceden el área de 1.50 m2, deberán de pagar la tasa correspondiente. Ningún negocio podrá clasificarse como microempresario y estar dentro de esta categoría en los siguientes casos: a) Expendios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. b) Que tenga sucursales. c) Que tenga ingresos mayores a ciento ochenta mil lempiras (L 180,000.00) al año d) Que tenga un área mayor a 50.01 m2.

Articulo 34

Requisitos Generales Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera autorización, renovación, reubicación o legalización de la instalación de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores, casos especiales, intermedios, menores y móviles o similares, deberán presentar la solicitud para ser evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con los siguientes requisitos mínimos aplicables a cada tipo de instalación de rótulo: A. Generales: 1) Formulario completo, firmado por el(los) Propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad y/o Representante Legal, conforme a los parámetros, requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) Carta de solicitud de instalación de rótulos, B . 214 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 222 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta dirigida a la Jefatura municipal del Departamento. 3) Fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los) propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad o similar. 4) Cuando se instale en propiedad privada, fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los) propietario(s) del inmueble donde se instalará el rótulo, anuncio, publicidad o similar y copia de contrato de arrendamiento donde se valide que autoriza el uso del predio y uso para la instalación de publicidad. 5) Fotocopia del permiso de operación del año vigente y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación, presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia del número de gestión de la nueva licencia de operación. 6) Fotocopia de la Solvencia Municipal del Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa solicitante. 7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional - R.T.N. del solicitante. 8) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. 9) Impresión de la pantalla con el número de gestión de proceso de renovación del año en curso. 10) Croquis de ubicación del inmueble, legible y con las direcciones actualizadas. 11) Fotocopia de las escrituras de constitución de sociedad o comerciante individual debidamente autenticada y poder de representación. 12) Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. 13) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar está cercano a árboles, en un área especial, área protegida o de riesgo deberán de presentar opinión técnica favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). 14) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se instalará en un inmueble histórico, cercano o frente a un inmueble histórico, en un área histórica o similares, deberá presentar dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). 15) Acta de compromiso y exoneración de responsabilidad contra daños a terceros firmada por el solicitante y sellada. B. Planos e información visual a Presentar: 1) Plano de localización y ubicación del inmueble, firmados por el propietario solicitante y propietario o representante legal del inmueble. 2) Plano con medidas generales del rótulo en el Sistema Métrico Decimal (se podrá utilizar el sistema inglés siempre y cuando también refleje la conversión al Sistema M. D.), altura y diámetro de base, alto, largo y espesor de la pantalla, especificar si es luminoso o no, firmados y sellados por el solicitante. 3) Fotomontaje del(los) rótulo(s) solicitado(s). 4) Fotografías panorámicas actuales del inmueble. 5) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores o casos especiales, deberán presentar planos estructurales y cálculo estructural firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto con especialidad en estructuras colegiado activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado activo del profesional que firme. Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B . 215 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 223 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C. Renovación: Si es una renovación de autorización de instalación para cualquier tipo de rótulo, deberá de presentar una fotocopia de la constancia de rótulos del año anterior. Si la constancia es de no poseer, deberá presentar fotografías con fecha donde se evidencia la ausencia de cualquier tipo de publicidad. Deberá además de presentar todos los requisitos generales mencionados en los numerales dos (2), al diez (10) del inciso A. En el caso de los rótulos MAYORES deberán presentar la renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros. D. Para los rótulos tipo Valla Unipolar y Pedestal, tipo bandera que requieran permiso de construcción, deberán presentar: Para rótulos mayores tipo vallas o intermedios como ser: vallas convencionales, rótulos tipo pedestal y rótulos bandera que tengan base propia y con base pedestal de diámetro igual o mayor a cuarenta punto sesenta y cuatro centímetros (40.64 cm) o dieciséis pulgadas (16”) se considerarán como casos especiales y requerirán de un permiso de construcción conforme al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción y la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, por ser obra especial y una autorización de instalación de rótulo, por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la cual deberá de presentar la siguiente documentación: 1) Presentar todos los requisitos generales mencionados en el inciso A. 2) Directriz de lineamientos aprobada, por la unidad de Permisos de Construcción. 3) Fotocopia de la escritura pública o instrumento legal del inmueble o contrato privado de arrendamiento del predio, debe presentar carta de autorización del o los propietarios del inmueble, con firma legalizada del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal. 4) Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. 5) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, vigente por un año. 6) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores o casos especiales, deberán presentar planos estructurales y cálculo estructural firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto con especialidad en estructuras colegiado activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado activo del profesional que firme. E. Planos: 1) Juegos de plano estructurales del rótulo, firmado, sellado y timbrado por un arquitecto, ingeniero civil con especialidad en estructuras o Ingeniero estructural colegiado activo y el(los) Propietario(s) y/o Representante Legal del inmueble. 2) Plano de elevaciones, detalles y de cálculo estructural del rótulo, firmado sellado y timbrado, por un profesional arquitecto, ingeniero civil con especialidad en estructuras o Ingeniero estructural colegiado activo responsable del diseño y firmados por el propietario del rótulo y por el(los) propietario(s) del inmueble, 3) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y timbrado por un Arquitecto o Ingeniero Civil con especialidad en estructuras o Estructural, colegiado y activo responsable del diseño. Debe de presentar la constancia vigente de colegiado activo. Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario B . 216 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 224 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Urbano, y sean necesarios y requeridos por reglamentos, normativas municipales y nacionales aplicables.

Articulo 35

Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la autorización para la instalación de equipamiento y Mobiliario Urbano presentarán su solicitud a la Secretaria Municipal quien remitirá al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y otras dependencias que ésta considere necesarias, para la elaboración de los dictámenes de opinión y análisis técnico, previo a remitirlo a la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o desaprobará las solicitudes. Las solicitudes una vez sean autorizadas por él para la instalación de publicidad para puentes peatonales, equipamiento, mobiliario urbano y similar, como mínimo deben cumplir los siguientes requisitos: A. Requisitos generales para la autorización de instalación del equipamiento y/o mobiliario urbano por parte del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de Publicidad, una vez cuente con la autorización de la Honorable Corporación Municipal: 1) Formulario completo, firmado por el(los) Propietario(s) y/o Representante Legal o la solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, y a los parámetros, formularios y requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) Carta de solicitud de instalación de equipamiento o mobiliario urbano, dirigida a la Jefatura municipal del Departamento. 3) Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Individual debidamente autenticada. 4) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante y del Gerente General y/o Representante legal de la empresa que instalará la pasarela, si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal. 5) Fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal. 6) Fotocopia del Registro Tributario Nacional - R.T.N.del peticionario. 7) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. 8) Croquis de ubicación del Equipamiento o Mobiliario Urbano con las direcciones actualizadas y legibles. 9) Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante). 10) Fotocopia de la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 11) Declaración Jurada de impuesto de Industria, Comercio y Servicio del año correspondiente. 12) Acta de compromiso y exoneración de responsabilidad contra daños a terceros firmada por el solicitante y sellada. 13) Y todos aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B. Requisitos Específicos: 1) Fotocopia de la Resolución emitida por la Corporación Municipal, donde autoriza la instalación del equipamiento y /o mobiliario urbano. 2) Presentar carta de compromiso y exoneración de B . 217 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 225 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole, a la municipalidad de San Pedro Sula. 3) Para equipamiento y/o mobiliario urbano que se desee instalar o legalizar dentro de los límites de monumentos históricos, inmuebles patrimoniales o similares, presentar dictamen de autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia-IHAH. 4) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y timbrado por arquitecto o ingeniero civil o estructural, colegiado y activo. 5) Fotocopia de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, vigente por un año. 6) En los casos que corresponda, por encontrarse la instalación cercana a árboles, presentar Dictamen favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula -DIMA. C. Planos a Presentar: 1) Cuando se trate de pasarela o puente peatonal, presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural, dichos planos deberán estar firmados por un ingeniero estructural o civil colegiado activo y el(los) Propietario(s) o Representante Legal. Presentar constancia de colegiado activo del profesional responsable de la estructura. 2) Cuando se trate de equipamiento, mobiliario urbano y similar, presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural a solicitar, firmados el(los) Propietario(s) o Representante Legal. 3) Plano de localización y ubicación (croquis), con las dimensiones del área donde se instalará, especificando áreas peatonales y verdes, y las distancias de otros elementos que se encuentren instalados en el lugar, entre otras. 4) Plano de elevaciones y detalles, secciones, estructura, entre otros del Mobiliario o Equipamiento Urbano a instalar, firmados por el Propietario o Representante Legal. 5) Fotomontaje del cualquier tipo de Mobiliario o Equipamiento Urbano solicitado. D. Renovación Deberá presentar los siguientes requisitos mínimos: 1) Fotocopia de los documentos de autorización del año anterior y orden de pago 2) Fotocopia de la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 3) Fotocopia del Registro Tributario Nacional- R.T.N. del(los) Propietario(s) y/o Representante legal y de la Empresa. 4) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa.

Articulo 36

Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera autorización, legalización o renovación de la publicidad instalada en vehículos, debe presentar los siguientes requisitos mínimos: 1) Fotocopia de la revisión vigente del Instituto de la Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad. 2) Fotocopia la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 3) Fotocopia del recibo u orden de pago del año anterior. 4) Fotocopia de la revisión vehicular vigente. 5) Fotografías de los cuatro (4) lados del(los) vehículo(s) B . 218 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 226 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con publicidad (inventario de toda la flota). 6) Fotocopia del Registro Municipal Contribuyente (RMC). Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Publicidad requiera. Al solicitante se le entregará una boleta de Permiso de Circulación con Publicidad Vehicular, con vigencia de un año fiscal, teniendo que renovar su permiso en los primeros treinta (30) días del mes enero, con un plazo máximo hasta el treinta y uno (31) del mes de mayo de cada año, actualizando la documentación y agregando la información de los nuevos vehículos integrados o retirados a la flota. CAPITULO III NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - RÓTULOS MAYORES O CASOS ESPECIALES

Articulo 37

Sólo se podrán instalar rótulos y anuncios mayores o casos especiales, en los principales bulevares de acceso a la ciudad, calles y avenidas, que se encuentren en propiedad privada o vía pública, siempre y cuando se encuentren fuera de las vías de saturación establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, cumplan con los retiros por derechos de vía, uso del suelo comercial, retiros, lineamientos y especificaciones técnicas establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanismo, que reúnan los requisitos de máximos de seguridad, que no interfieran con el libre tránsito peatonal y vehicular y que no contravenga con las prohibiciones, que garanticen la seguridad de la vida humana, el ornato y la imagen urbana, y disposiciones del presente Reglamento, Plan de Arbitrios vigente y las normativas aplicables.

Articulo 38

Los rótulos mayores, vallas o casos especiales podrán ser para alquiler o valla unipolar, es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale en propiedad privada o vía pública; o podrán ser para publicidad propia o rótulos unipolares es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza en el inmueble privado donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler o valla unipolar, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia.

Articulo 39

Los rótulos y anuncios, catalogados como mayores o especiales instaladas que se encuentren abandonadas, deterioradas o dañadas, así como las que representen un peligro inminente a la integridad física de las personas o bienes privados y públicos, deben ser reparadas en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de ser notificadas, y bajo la responsabilidad de la empresa dueña de la estructura lo anterior a requerimiento del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. De no realizar las reparaciones que correspondan en el plazo establecido, se les aplicarán las multas establecidas en el Plan de Arbitrios vigente y la cancelación de la autorización, incluyendo el retiro de los rótulos, publicidad y anuncios y los gastos administrativos en los que se incurra. La persona natural o jurídica propietaria de la estructura publicitaria, rótulo o anuncio, será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a terceros; los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia de la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura. Será solidariamente responsable el propietario del inmueble privado en donde se encuentre instalado.

Articulo 40

Las dimisiones y medidas para los rótulos mayores o especiales son las siguientes: B . 219 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 227 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Vallas de Carretera o similares: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria, de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de ocho metros por quince metros (8.00 m por 15.00 m) hasta superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40.00m^), medidas de cinco metros por ocho metros (5.00 m por 8.00 m). 2) Valla Convencional: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de noventa metros cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m) hasta superficie mínima de veinte metros cuadrados (20.00 m^), medidas de cinco metros por cuatro metros (5.00 m por 4.00 m). 3) Valla Unipolar: superficie máxima permitida una (1) o dos (2) caras o pantallas publicitarias de noventa metros cuadrados (90.00 m^/cara), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m), en forma horizontal o de nueve metros por diez metros (9.00m por 10.00m), en forma vertical; hasta una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40.00 m^/cara) por cara, medidas de cinco metros por ocho metros (5.00 m por 8.00 m), u ocho metros por cinco metros (8.00 m por 5.00 m). 4) Valla en Pantalla Digital: según las demandas en el mercado las medidas de las pantallas son variables donde la superficie máxima permitida a una cara o pantalla publicitaria de es de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de cinco metros por veinticuatro metros (5.00 m por 24.00 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m). 5) Valla en Pantalla Electrónica: según las demandas en el mercado, superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de veinte metros cuadrados (20.00 m^), medidas de diez metros por dos metros (10.00 m por 2.00 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m). 6) Valla en Pantalla Móvil: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^), medidas de cinco metros por dos punto cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^) medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m), se considerarán como pantallas móviles a las pantallas comerciales de veintiún (21”) a sesenta (60”) pulgadas instaladas en los vehículos para comercializar marcas, productos y servicios. 7) Valla Perimetral: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de medidas de diez metros por dos puntos cincuenta metros (10.00 m por 2.50 m) un área de veinticinco metros cuadrados (25.00 m^). 8) Valla Rota-poster: superficie máxima permitida una cara o pantallas de cuarenta metros cuadrados (40.00 m^), medidas de ocho metros por cinco metros (8.00 m por 5.00 m) hasta superficie mínima de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), medida de cinco metros por dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m). 9) Valla Trimedias: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de noventa metros cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m), hasta superficie mínima de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), medidas de cinco metros por dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m). B . 220 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 228 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10) Valla Sobretecho: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de cuarenta y ocho metros cuadrados (48.00 m^), medidas de ocho metros por seis metros (8.00 m por 6.00 m), hasta superficie mínima de dos puntos cero un metro cuadrados (2.01 m^), con medida de dos metros por uno metro (2.00 m por 1.00 m). Ambos casos deberán de contemplar con un análisis estructura al inmueble donde se instalará la valla, la cual deberá estar firmada, sellada por un ingeniero civil, estructural o arquitecto activo y vigente con su colegio profesional. Los casos que no estén contemplados serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 41

Vallas de Carretera o Similares Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son de una cara publicitaria y se ubican en zonas alejadas a las áreas urbanas, son elaboradas de materiales rústicos y resistentes a las condiciones climáticas y no llevarán ningún tipo de iluminación directa o indirecta. b) Ubicación: Estas son instaladas en las orillas de las carreteras abiertas, carreteras de salida de ciudad y bulevares independientes de alto flujo vehicular y sin alta concentración de población. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una valla de carretera con otra de similares características será de doscientos metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Y la distancia entre la valla de carretera con otro tipo de valla o rótulo mayor no será menor a cien metros (100.00 m). e) Exigencias: Las vallas de carretera deben tener un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo y de treinta y cinco grados (35°) máximo, sobre el eje de ella misma y respecto a la paralela de la calle y estar colocadas a una altura total mínima de tres metros (3.00 m) sobre el nivel de calle. Las vallas de carretera no podrán invadir el derecho de vía, ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada. f) Condiciones: Se autorizarán únicamente las vallas de carretera instalados en vía pública a aquellas que anuncien planificaciones o ejecuciones de proyectos municipales o gubernamentales, para divulgación de programas de seguridad, prevención de riesgos o para señalización de infraestructura existente, que sean temporales y mientras se ejecute el proyecto.

Articulo 42

Vallas Convencionales Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Las vallas convencionales son consideradas de tipo mayor y en algunos casos intermedia, de una sola cara, fijadas rígidamente al piso con postes cimentados, de estructuras de fácil mantenimiento y periódico y con materiales resistentes a las condiciones climáticas y con elementos superficiales y salientes de iluminación. 2) Ubicación: Estas se autorizarán sólo en los predios privados y que estén ubicados en lugares diferentes al establecimiento que lo anuncia. B . 221 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 229 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una valla convencional con otra de similares características será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. 4) La distancia entre la valla convencional con otro tipo de valla o rótulo mayor que no sea una de carretera será no menor a cien metros (100.00 m). 5) Exigencias: Las vallas convencionales deben tener un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo y de treinta grados (30°) máximo, sobre el eje de ella mismo y respecto a la paralela de la calle y estar colocadas a una altura total mínima de tres metros (3.00 m) sobre el nivel de calle. 6) Condiciones: Por estar ubicadas dentro del área urbana del municipio, pueden o no contar con iluminación, la cual de llevar estos elementos deben estar instaladas en el borde superior de la estructura, sin sobrepasar el límite de propiedad. Especificaciones técnicas: a) No se autorizan elementos en formatos tres (3D) dimensiones, que sobresalgan de área publicitaria por seguridad de terceros. b) El retiro mínimo respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, túneles, curvas peligrosas, intersecciones, cruces viales, accesos y otras que el Departamento determine necesarias, previo estudio de análisis técnico, será de cien metros (100.00 m) de distancia. c) Por estar dentro del área urbana, todas las vallas convencionales deberán cumplir con los requerimientos y especificaciones de derechos de vía, retiros, y usos de suelo, que la Ordenanza de Zonificación demande, para poder obtener la respectiva autorización. d) Las vallas convencionales no podrán invadir el derecho de vía ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada.

Articulo 43

Valla Unipolar Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Los rótulos unipolares son las estructuras que están sustentadas por un solo apoyo, generalmente dispuestas en una (1) o dos (2) caras, ya sea en forma de “V” o caras paralelas, que integran a la estructura su propia iluminación, y donde el diseño de la estructura e instalación debe de contar con el análisis y respaldo de un profesional especialista en la materia de estructuras, que esté colegiado y activo. b) Ubicación: Estas se autorizarán en los predios privados y que estén ubicados en lugares diferentes al establecimiento que lo anuncia. c) En vía pública serán autorizadas únicamente por la Honorable Corporación Municipal. d) Di stanci amiento: Las distancias de separación mínima entre una valla unipolar con otra valla unipolar en áreas urbanas será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular y en áreas extraurbanas será de doscientos metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular, para mantener el orden e imagen urbana, siempre y cuando sean de alquiler y no promocionen productos propios del inmueble donde se instalen. B . 222 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 230 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La distancia entre la valla unipolar con un rótulo unipolar con otro rótulo mayor que no sea una de carretera será no menor a cien metros (100.00 m). e) Exigencias: Se considerarán como Vallas Unipolares a las estructuras con las características anteriores que presten el servicio de alquiler del espacio publicitario a otros negocios que no sean en donde se encuentran instalados. Se considerarán Rótulos Unipolares a las estructuras con las características similares a las anteriores con pantallas más pequeñas que publiciten el nombre, logotipo y eslogan del negocio ubicado en el inmueble privado donde están instalados. Los Rótulos Unipolares (mayores) o pedestales (intermedios), de pantallas publicitarias aligeradas que sean de marcos rígidos metálicos y lonas perforadas a manera de publicitar sus servicios y productos, a una (1) o dos (2) caras, adosadas a la estructura de apoyo, siempre deben de estar respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada y timbrada por el profesional especialista, colegiado activo, en estructuras que valide que esta no afectará el soporte de la estructura existente y con previo análisis técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. f) Condiciones: Para los Rótulos o Valla Unipolar, pantalla electrónica, digitales, pantalla trimedias, valla rota-posters o similares, por el tipo de estructura cimentada que se utiliza para las mismas, por sus dimensiones, además de la autorización que otorga el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la persona natural o jurídica deberá obtener un permiso de construcción emitido por el Departamento Edificaciones y Permisos de Construcción, por considerarse dentro de las obras especiales como lo establece la Ordenanza Municipal y normativas aplicables. El proceso de obtención de la autorización y permiso en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y en el Departamento de Permisos de Construcción, debe de realizarlos en paralelo; previo a la obtención del permiso de construcción y a la autorización de instalación, deberá de tramitar las respectivas directrices de cada unidad debiendo ser ambas de resolución favorable y si el permiso o la autorización no es viable o no es factible, el otro automáticamente no será factible, ni viable. El solicitante no podrá instalar la valla hasta no obtener las dos (2) autorizaciones por escrito firmadas y selladas respectivamente por cada departamento encargado. Se aclara que cualquier orden de pago, recibo o comprobante de pago relacionado a la instalación de un rótulo o valla unipolar, no autoriza la instalación de la misma, esto sólo lo hará la autorización firmada y sellada por la Jefatura Municipal, mediante la revisión técnica del expediente completo. Especificaciones técnicas: 1) La proyección horizontal del saliente máximo del anuncio no deberá rebasar el límite de la propiedad privada; y no debe volar sobre espacio público, ni volar sobre otros predios privados. 2) El área del anuncio publicitario de la pantalla no debe de sobresalir de los bordes del área aprobada por este reglamento, ni del área de límite de propiedad del inmueble donde se ubique. 3) En caso de ser de una (1) cara, se ubicarán en forma perpendicular a la vía pública o hasta cuarenta y cinco grados (45°), tomando el eje central de la cartelera. 4) En caso de ser en forma de “V” serán perpendiculares B . 223 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 231 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a la calle frente al predio donde se instale y deben tomarse en cuenta el ángulo de separación de las dos pantallas, que no afecten los retiros y las alineaciones municipales. 5) Deberá de respetar las distancias de los retiros colindantes y derechos de vía, establecidos en la Ordenanza Municipal, según la zonificación de uso de suelo de la ubicación de la estructura. 6) Cuando incorpore elementos que iluminarán la pantalla deben estar colocados en el borde superior o inferior del marco sin sobresalir del límite de propiedad. 7) La altura máxima permitida será de dieciséis metros (16.00 m) medido desde el nivel de piso natural hasta el borde superior de la pantalla. 8) Deben de contar con la placa de identificación municipal (PIM), de forma legible, con las dimensiones y diseño que indique el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, adosado en la base de soporte de la pantalla. 9) Se permitirá la instalación de un solo anuncio en la pantalla del rótulo ya sea una (1) o dos (2) caras. 10) La estructura publicitaria debe de contar con el mantenimiento permanente que brinde durabilidad de la misma, para resguardo y seguridad. 11) El diseño de los anuncios que se instale en los rótulos debe ir acorde y respetar la moral, las buenas costumbres, valores y dignidad humana. 12) La distancia mínima entre un rótulo o valla unipolar y otro rótulo catalogado intermedio de diferente tipo debe ser de cincuenta (50.00 m) mínimo, tomando en cuenta los existentes y los que se pretendan instalar, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente. 13) Para la instalación de rótulo o vallas unipolares se deberá de respetar un perímetro mínimo de doscientos metros (200.00 m) de centros educativos, centros de salud, estadios, oficinas gubernamentales y otros lugares similares de alta concentración de personas y servicios similares, por seguridad y protección de los usuarios. 14) Deberán de instalarse únicamente una (1) estructura publicitaria ya sea valla ó rotulo unipolar por predio o lote.

Articulo 44

Vallas Pantallas Digitales Y Eléctricas Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Es un sistema de trasmisión digital o sistema de elementos electrónicos integrados que proyectan contenidos de publicidad en un formato de videos o imágenes en diapositivas. Son sistemas de alto nivel tecnológico por lo que su mantenimiento es riguroso y periódico, por ser eléctricos deberán de contar con todos los requerimientos de seguridad necesarios para su protección y la de los que están dentro de su perímetro. b) Ubicación: Las pantallas electrónicas deberán ubicarse sólo dentro de la propiedad privada y donde no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos y de cualquier otro señalamiento vial o peatonal. La intensidad del brillo de las pantallas deberá ser regulada y nunca afectar la visibilidad de peatones y pilotos vehiculares. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una pantalla digital o eléctrica con otra de similares características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, entre otras similares) será de trescientos metros (300.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. La distancia entre una pantalla digital o eléctrica con otro tipo de valla o rótulo mayor será no menor a doscientos metros (200.00 m). B . 224 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 232 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La distancia mínima entre una pantalla digital o eléctrica y un señalamiento de tránsito, puente vehicular, peatonal, giros, intersecciones de calles, avenidas e interconectores viales será de cien metros (100.00 m). d) Exigencias: las pantallas digitales o electrónicas pueden ser instaladas sobre estructuras unipolares, como vallas convencionales o móviles, las cuales adoptarán las mismas condiciones y exigencias de instalación descritas en ellas. Deberán de estar respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada y timbrada por el profesional especialista, colegiado activo, en estructuras. e) Condiciones: Los rótulos de pantallas electrónicas o digitales que van a ser adosados a los muros, se deberán sujetar a los siguientes lineamientos mínimos: Especificaciones técnicas: 1) Se deberán colocar en forma paralela a la superficie del inmueble. 2) La intensidad de la luminosidad de las pantallas debe ser baja, controlada y no afectar la vista de peatones y conductores. 3) La superficie de la pantalla adosadas no debe ser mayor del veinte por ciento (20%) de la fachada del inmueble. 4) La instalación de la pantalla adosada al inmueble existente, deberá presentar un informe estructural avalado por un profesional, colegiado activo, firmado y sellado, que verifique la capacidad de soporte de la estructura a la cual se adosará la pantalla. 5) La altura mínima de colocación desde el nivel de la acera al borde inferior de la pantalla deberá ser de cuatro puntos cincuenta metros (4.50 m). 6) Si es instalado con base propia se considerará dentro de los rótulos mayores o caso especial tipo vallas o rótulo unipolar. 7) Debe tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía y de un sistema de enfriamiento adicional contemplando las altas temperaturas de la zona. 8) Toda la proyección publicitaria emitida por la pantalla digital debe ser relacionada a promover un producto, marca, servicio o evento comercial, más no debe proyectar programas de televisión, películas, series, novelas entre otros.

Articulo 45

Vallas en Pantalla Móvil Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son las vallas ubicadas en estructuras incorporadas, adheridas o ensambladas a las unidades móviles que prestan un servicio de alquiler publicitario. b) Ubicación: Estas transitan por las principales vías públicas del municipio de san pedro sula y que pueden estar en circulación o está estacionaria en un punto. c) Distanciamiento: La distancia entre estas vallas dependerá de que si el vehículo se encuentra estacionado o en movimiento. De estar estacionado las vallas tendrán una separación de cien metros (100.0 m) ya sea del mismo o diferente estilo, si está en movimiento deberán de tener rutas de recorrido y horarios diferentes. Los recorridos de los vehículos deben contar con la autorización de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte. d) Exigencias: Los vehículos que transporten vallas y/o pantallas móviles deben de contar con todos los B . 225 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 233 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta requisitos necesarios para garantizar la seguridad del peatón y a los demás vehículos que circulen por las vías públicas, por lo cual, cada unidad deberá de contar con una póliza de seguro contra daños a terceros. Cualquier daño generado a terceros es total responsabilidad de la persona natural o jurídica propietaria del vehículo y es solidariamente responsable la empresa que se publicita en las mismas. e) Condiciones: La estructura publicitaria o pantalla móvil, instalada adicional al vehículo en la parte posterior, no deberá de salir de los laterales del vehículo, las medidas de la pantalla permitida serán de dos puntos cinco metros (2.50 m) de altura máxima y el largo máximo será de cinco metros (5.00 m), catalogándola dentro de los rótulos mayores y para la estructura de soporte de la publicidad la altura máxima será de dos puntos cincuenta metros (2.50 m). Las vallas de pantallas digitales móviles serán autorizados siempre y cuando la unidad vehicular se encuentre estacionada y pueda proyectar la publicidad de su pantalla, sin sonido, quedando prohibida su proyección cuando el vehículo esté en movimiento para evitar distracción de los otros conductores y por seguridad de los mismos y de los peatones. Estas pantallas podrán ser eléctricas, análogas, plasmas o digitales, donde todas deberán de contar con un sistema de regulación de brillo para no afectar la visibilidad de los conductores.

Articulo 46

Vallas Perimetrales Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Las vallas perimetrales son las que se instalan en el perímetro de un inmueble, como parte de la edificación o muro perimetral, en casos donde se instalen dos (2) o más tipo minivallas seguidas, se considerarán como una valla perimetral y pasarán de ser intermedias a mayores. b) Ubicación: Las vallas perimetrales se instalarán de manera paralela al límite de propiedad, ya sea de manera adosadas o sujetas con bases propias sin que estén en vía pública o sobre derecho de vía, permitiendo volar sobre la vía pública un máximo de cinco centímetros (5 cm) como máximo. c) Distanciamiento: Sólo se podrán instalar una (1) vallas perimetrales, con un máximo de veinticinco metros cuadrados (25.0 m^), equivalente a tener dos minivallas juntas. d) Las distancias entre una valla perimetral individual y otra será de cien metros (100.0 m). e) Exigencias: Estas vallas podrán incorporar a su estructura elementos de iluminación las cuales deberán estar ubicados en la parte superior y tendrán un máximo de cincuenta centímetros (50 cm) de proyección hacia el frente de la estructura. Las mismas deberán de ser instaladas de tal forma que no afecten el paso de peatones, ni vehicular, a una altura mínima de dos metros con setenta centímetros (2.70 m) f) Condiciones: Se autorizarán vallas perimetrales colocadas como elementos que delimiten una propiedad cuando sean utilizadas como cerco perimetral de una construcción, siempre y cuando quede dentro de la propiedad privada, donde se promocione o identifique la obra que se ejecuta y los B . 226 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 234 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta productos de los proveedores, la cual serán de carácter provisional y mientras dure el proyecto, siempre y cuando éste cuenta con el permiso de construcción correspondiente.

Articulo 47

Vallas Rotaposter Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Los rótulos tipo vallas rotaposter son lo que funcionan con un mecanismo eléctrico mecánico que hace rotar un eje cilíndrico con varios posters publicitarios a una determinada secuencia temporal ya sea de manera vertical u horizontal, exponiendo varias caras publicitarias en una sola estructura. b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo rotaposters deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una vallarota poster con otra ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional, bandera o adosado, sobre puentes, sobre techos, móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma y estilo será catalogado como mayor o intermedio, y se apegará a las exigencias de instalación de cada una de ellas. Cualquier estructura de rótulos rotaposters deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía, proporcionándole el correcto, adecuado y periódico mantenimiento a las partes mecánicas internas y el consumo o gastos por el servicio eléctrico es responsabilidad total del propietario de la misma.

Articulo 48

Vallas Trimedia Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Las vallas trimedias por ser estructuras con mecanismos electrónicos y mecánicos de rotación de paneles o caras móviles, deben ser instaladas en estructuras autoportantes resistentes. b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo vallas trimedia deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. c) Di stanci amiento: Las distancias de separación mínima entre una valla trimedia con otra ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional, bandera o adosado, sobre techos, móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma y estilo será catalogado como mayor o intermedio y se apegará a las exigencias de instalación de cada una de ellas. Cualquier estructura de rótulos tipo valla trimedia deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. B . 227 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 235 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía, proporcionándole el correcto, adecuado y periódico mantenimiento a las partes mecánicas internas y el consumo o gastos por el servicio eléctrico es responsabilidad total del propietario de la misma.

Articulo 49

Vallas Sobre Techo Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son vallas convencionales instaladas sobre los techos de las edificaciones, se autorizarán fuera de la mancha urbana histórica o fuera de los límites contemplados como área de protección histórica, nunca se autorizarán en inmuebles catalogados como históricos, o aquellos inmuebles que estén cercanos a monumentos históricos. b) Ubicación: Los rótulos vallas sobre techo deben estar instaladas en paralelo al frente del edificio y colocados a una distancia mínima con margen de noventa centímetros (90 cm) de todas las paredes exteriores del edificio en que se encuentra. c) Distanciamiento: Sólo se permitirá un rótulo valla por techo de cada edificio o construcción y no podrá ser giratorio o que tenga mecanismos mecánicos que aumenten la carga soportante al edificio. d) Exigencias: Todas las vallas instaladas en los techos de los edificios deberán de presentar un informe de cálculos estructurales y planos que avalen la capacidad de soporte de la estructura, avalados, firmados y sellados por un profesional especialista en estructuras, colegiado activo. e) Condiciones: Las dimensiones de las vallas de techo tendrán relación a la altura de los inmuebles y deberán respetar la altura máxima de las edificaciones que se indique en la Ordenanza Municipal y sus instrumentos. Deberán de respetar las siguientes proporciones, incluyendo todos los elementos del anuncio: Especificaciones técnicas: 1) En edificaciones de un (1) nivel: con una cara única de área mínima de dos punto cero un metros cuadrados (2.01 m^) con medida de dos metros (2.00 m) de largo por uno (1.00 m) de alto y un área máxima de quince metros cuadrados máximo (15.00 m^), sin exceder de los seis metros lineales (6.00 m) en forma horizontal por dos punto cincuenta metros de alto (2.50 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). 2) En edificaciones de dos (2) niveles: con una cara única de área mínima de quince punto cero un metros cuadrados (15.01 m^) con medida de seis metros (6.00 m) de largo por dos punto cincuenta (2.50 m) de alto y una área máxima de treinta y dos metros cuadrados máximo (32.00 m^), sin exceder de los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal por cuatro metros de alto (4.00 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). 3) En edificaciones de tres (3) niveles en adelante, con una cara única de área mínima de treinta dos punto cero un metros cuadrados (32.01 m^) con medida de ocho metros (8.00 m) de largo por cuatro metros (4.00 m) de alto y una área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados máximo (48.00 m^), sin exceder de los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal por doce metros de alto (12.00 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). B . 228 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 236 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 50

Tótem Publicitario Estas presentan las siguientes características: a) Definición: El tótem directorio es una estructura rígida de una o dos caras, unipolar o doble apoyo con iluminación interna y que según su ubicación, diseño, tamaño y forma, en casos donde las dimensiones sobrepasen los límites permitidos y que por su diseño así lo considere el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, será necesario que se acompañe de un juego de planos estructurales y una memoria de cálculo firmada sellada y timbrada por un profesional responsable y especialista en la rama, colegiado activo. b) Ubicación: Los tótems deben ser ubicados dentro de predios privados perteneciente al inmueble del local comercial sólo para promocionar productos propios del lugar, tendrán una altura no mayor a quince metros (15.00 m), con un ancho variable según su ubicación y con número de pantallas restringido según la cantidad de locales de centro comercial. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre un tótem con otro ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: Los Centros Comerciales verticales u horizontales, abiertos o cerrados, edificaciones con varias dependencias comerciales, entre otros, podrán hacer uso de un tótem publicitario con la funcionabilidad de directorio, donde la pantalla proyecte los nombres de los distintos negocios o actividades que presta el complejo. e) Condiciones: Los rótulos de Tótems directorios serán de uso exclusivo para los centros comerciales, estaciones de servicio, hoteles, centros de convenciones y todo aquel grupo de locales comerciales que compartan un mismo predio y serán regulados por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano que aprobará su diseño, estilo, ubicación y dimensiones que deberán reunir para extender la respectiva autorización. En casos en donde el tótem publicitario sea parte de un complejo pequeño o de pocos negocios y que su estructura publicitaria sea menor a doce puntos cinco metros cuadrados (12.5 m^), será analizado y evaluado con los criterios de un rótulo intermedio. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - INTERMEDIOS

Articulo 51

Minivallas a) Definición: Se considera una minivalla a la estructura rectangular de cinco metros (5.00 m) de largo por dos puntos cincuenta metros (2.50 m) de alto, con un área máxima de doce puntos cinco metros cuadrados (12.50 m^), elaborado con materiales resistentes y con iluminación propia e indirecta. b) Ubicación: Estarán adosadas a las paredes de los predios sin que sobresalgan a la vía pública más de cinco centímetros (5 cm), y sin que afecte el libre paso peatonal y/o vehicular o pueden ser parte del muro perimetral de los inmuebles donde no estén definido; también podrán estar cimentadas al piso siempre y cuando estas estén fuera del derecho de vía y dentro de la propiedad privada. c) Di stanci amiento: Instaladas individualmente; cuando sean instaladas de manera individual pero B . 229 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 237 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta consecutivas estarán pegadas a hueso o dejando un máximo de cinco centímetros (5.00 cm) de separación entre ellas. No podrán instalarse más de dos (2) minivallas consecutivas. Entre una minivalla y otra deberán tener una distancia mínima de cincuenta metros lineales (50.00 m). d) Exigencias: Cuando se instalen dos (2) o más minivallas juntas en un mismo predio, de manera consecutiva y sin el marco metálico como separador, pasarán a ser de un rótulo intermedio a un rótulo mayor, considerada como una valla perimetral, donde la evaluación y análisis se harán con los requerimientos y aspectos que estos lo ameriten. e) Condiciones: Las minivallas deberán tener las dimensiones, aspectos y ubicación adecuados con los elementos arquitectónicos de la vía pública, de los edificios en donde se pretendan instalar para que, al integrarse en perspectiva sobre una calle o edificio, armonicen con éstos y demás elementos urbanos. Los Rótulos minivallas tendrán las siguientes especificaciones: 1) Las minivallas pueden ir adosadas a los muros de las edificaciones o sujetas al piso con bases propias, siempre y cuando no sobrepase los cinco centímetros (5.00 cm) hacia la vía pública, el apoyo si debe ir dentro de propiedad privada. 2) La minivalla que tenga elementos de iluminación que sobresalgan del marco, deben estar a la altura del borde superior del marco o mínimo a tres metros (3.00 m) del nivel del piso, para no entorpecer o afectar el libre paso peatonal o vehicular y no sobrevolar sobre la acera más de cincuenta centímetros (0.50 cm). 3) Los elementos de iluminación no deberán de sobresalir del rótulo más de la mitad del ancho de la acera o teniendo un máximo de cincuenta centímetros (50.00 cm) y dirigir la iluminación hacia la pantalla del rótulo. 4) Cuando se autoricen grupo de dos (2) minivallas, cada minivalla se instalarán una pegada a la otra a manera de junta de hueso. 5) Las minivallas deberán mantener o mejorar el ornato del área donde se instalen, evitando siempre la saturación y contaminación visual, no deben de saturar de publicidad el área donde se instalen. 6) En lo que se refiere a la instalación de minivallas con características de una valla trimedia y vallas rota póster, se aplicarán los mismos criterios de análisis para su evaluación y autorización manteniéndose como un rótulo intermedio.

Articulo 52

Rótulos Tipo Bandera Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Son los rótulos encajuelados con o sin luz propia, de soportes fijos o móviles, sostenidos por tirantes, vigas, colocados perpendicularmente a las fachadas de los edificios o anclados a postes o colocados sobre cualquier estructura, comprendida entre las medidas máximas de doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un metro cuadrado (1.00 m^). 2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos bandera que sean perpendiculares a las fachadas del edificio o estructura que lo sostenga, siempre y cuando se coloque dentro de los límites de la propiedad privada, así mismo el rótulo no deberá invadir con ninguna de sus partes la vía pública, ni otros inmuebles privados. 3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de los rótulos banderas dependerán de las ubicaciones de cada negocio que B . 230 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 238 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, la distancia mínima entre rótulo bandera luminosa y otro igual o eléctrico será de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de veinte metros (20.0 m). 4) Exigencias: En los casos donde por las dimensiones de la pantalla, altura o tipo de estructura de rótulo, requiera de una base unipolar mayor a cuarenta centímetros (40 cm) o dieciséis pulgadas (16”) de sección, requerirá del permiso de construcción por considerarse una obra especial con base cimentada. En casos donde el rótulo bandera vuele sobre vía pública, debe ser máximo de un metro (1.00 m) de largo o no ser más largo de la mita de la acera y el mismo deberá tener una altura mínima de dos setenta metros (2.70 m), del nivel de piso al borde inferior del marco. 5) Condiciones: Los rótulos bandera deberán cumplir con lo siguiente: a) Los rótulos banderas iluminado o no, que tengan base propia o estén perpendiculares a las fachadas de los edificios, se considerarán como intermedios y se autorizará uno (1) por inmueble o predio, con la medida máxima de doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) con dimensiones máximas de cinco (5 m) de largo por dos metros cincuenta cm (2.50 m) de alto, ya sea en sentido horizontal o vertical. b) Los rótulos banderas luminosos con base propia se autorizarán en predios o inmuebles que sean mayor a doscientos metros cuadrados (200.0 m^), los de menor área sólo se autorizarán perpendiculares a la fachada del inmueble. c) Los rótulos banderas luminosos con base propia deberán estar ubicados en zonas comerciales o industriales quedando terminantemente prohibido instalarlas en zonas residenciales, salvo que el análisis del uso de suelo lo permita. d) Los rótulos bandera deben estar construidos con materiales que estén debidamente aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos transeúntes. e) El espesor máximo del gabinete o caja de luz será de quince centímetros (15 cm) pudiendo ser de una o dos caras publicitarias. f) El sistema de iluminación podrá tener un reductor de luminosidad para el periodo de la noche. g) Deberá de dejar una altura mínima de dos puntos setenta metros (2.70 m) medida desde el borde inferior del marco del rótulo al nivel del piso y el largo máximo no deberá de exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ancho de la vía pública adjunta, con un máximo de uno punto cincuenta metros (1.50 m). h) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad necesarias para la conducción eléctrica. i) En los casos que sean perpendiculares a las paredes de los inmuebles, el perfil del rótulo no deberá separarse más de diez centímetros (10 cm) del paño vertical del edificio. j) Sólo se permitirá un rótulo bandera por inmueble, negocio o local comercial. k) Los locales comerciales que se encuentren en centros o plazas comerciales abiertas o cerradas, no podrán instalar rótulos banderas individualmente, ya que se le requerirá al centro o plaza comercial ubicar los rótulos individuales dentro de un directorio comercial (tótem). En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo bandera, que oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: B . 231 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 239 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros.

Articulo 53

Los rótulos tipo bandera, ubicados dentro de los límites de inmuebles, calles y monumentos históricos, o que estén fichados por el Proyecto de Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras (PIBICH), serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) El predio tendrá que estar ubicado en zonas donde la acera peatonal posea un ancho mínimo de dos metros (2.00 m). 2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según los criterios arquitectónicos del inmueble para que armonice con el contexto. 3) Los rótulos deberán ser de madera con hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos, de resina o combinaciones entre estos y deberán instalarse con banderines perpendiculares a las paredes. 4) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta metros (0.50 m) de alto. 5) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70 m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo.

Articulo 54

Rótulos Tipo Adosados Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Son cajas metálicas con o sin luz, de forma rectangular o con forma de letras (Letras Adosadas) y donde una de sus caras está adherida a la pared o muro de un edificio, en marquesinas, puertas, ventanas, marcos rígidos, o fascias, no permitiéndose que el rótulo se coloque en forma perpendicular a la pared (tipo bandera) y que sobresalga hacia la vía pública, comprendida entre la medidas máximas de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un metros cuadrados (1.00 m^). 2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos adosados en todo tipo de fachadas de edificios siempre y cuando esté orientado hacia la vía pública y se coloque dentro de los límites de la propiedad privada. 3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de los rótulos adosados dependerán de las ubicaciones de cada negocio que lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, la distancia mínima entre rótulo bandera luminosa y otro similar será de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de veinte metros (20.0 m). 4) Exigencias: Las dimensiones tolerables de instalación de un rótulo adosado serán de un tercio (1/3) del largo total de la pared o fachada, por uno punto veinte metros (1.20 m) máximo de alto; las edificaciones más altas se someterán a un análisis de proporción para determinar la altura necesaria, para edificaciones de un (1) nivel, la altura mínima deberá ser de dos punto diez metros (2.10 m), desde el nivel de la acera a la base inferior del rótulo. 5) Condiciones: Los rótulos adosados deben cumplir con las disposiciones que el presente reglamento especifique: a) No se permiten rótulos en paredes o en fachadas laterales que no tengan vista a una vía pública a excepción de los que señale este reglamento. b) Cualquier rótulo de pared no podrá estar volado hacia la vía pública, la distancia máxima permitida B . 232 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 240 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta será el espesor del rótulo siempre que no exceda de cinco centímetros (5 cm) a veinte centímetros (20 cm). c) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad necesarias para la conducción eléctrica. d) En caso de ser luminosos o iluminado deben estar construidos con materiales que estén debidamente aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos transeúntes. e) En casos de no ser luminosos o iluminados los materiales pueden ser variados siempre y cuando no sean combustibles y lo suficientemente resistentes para soportar adecuadamente de la intemperie. Se autorizarán rótulos tipo Letras Individuales siempre y cuando el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano regule la instalación, forma, tamaño y diseño de cada unidad, ya que este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual.

Articulo 55

En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo adosados, oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros.

Articulo 56

Los rótulos tipo adosados, ubicados dentro de los límites de predios, calles y monumentos históricos, serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Cada local independiente podrá contar con un área máxima destinada al rótulo que no exceda de una quinta (1/5) parte del área total de frente de cada local. 2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según los criterios arquitectónicos del inmueble para que armonice con el contexto. 3) Los rótulos adosados podrán ser de madera con hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos, de resina o combinaciones entre estos y deberán instalarse en paralelo a las paredes. 4) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70 m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo. 5) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta metros (0.50 m) de alto.

Articulo 57

Marquesinas Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son estructuras rígidas metálicas no habitables forradas o cubiertas con lona vinílica o material no rígido, permanente y duradero, que sobresalen y en ocasiones rodean las superficies de las fachadas con el fin de proteger los accesos y ventanas del sol y de la lluvia. b) Ubicación: Deben ser colocadas y apoyadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera siempre y cuando no exceda la mitad de la misma o no sobrepase un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) y previo análisis técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, o que no sobrepase más de la mitad de la acera. c) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de las marquesinas, dependerán de las ubicaciones de cada negocio que B . 233 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 241 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, las marquesinas podrán estar instaladas de manera consecutiva una con otro siempre y cuando cumplan con las mismas exigencias de instalación. d) Exigencias: Los rótulos tipo marquesinas debe ser apoyada de manera rígida sobre la fachada de la propiedad privada. Si la marquesina no lleva publicidad en la lona de instalada a la estructura, no se tomará como estilo publicitario y no generará algún cobro por su instalación. e) Condiciones: Las marquesinas deberán de atender a las siguientes especificaciones: 1) Sólo se autorizarán rótulos en las marquesinas de los edificios cuando estos los contengan como parte de la estructura arquitectónica del edificio y estas cumplan con lo señalado en este reglamento. 2) La altura mínima permitida en marquesinas que estén volando sobre vía pública será de dos puntos setenta metros (2.70 m), medido desde el nivel de la acera hasta el borde inferior de la estructura. 3) Las alturas de las marquesinas instaladas en fachadas con frente a vía pública serán proporcional al ancho de la fachada. 4) Para frentes hasta ocho metros (8.0 m), la altura será de setenta centímetros (70.0 cm). 5) Para frentes de ocho puntos cero un a doce metros (8.01 m a 12.0 m) la altura será de ochenta centímetros (80.0 cm). 6) Para frentes de doce puntos uno a dieciséis metros (12.01 m a 16.0 m) la altura será de noventa centímetros (90.0 m). 7) Para frentes de más de dieciséis metros (16.0 m) la altura máxima será de uno punto veinte metros (1.20 m). 8) El largo de las estructuras será de acorde al diseño de la fachada de la edificación donde se instale.

Articulo 58

En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo marquesinas, oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros.

Articulo 59

Los rótulos tipo marquesinas, ubicados dentro de los límites de predios, calles y monumentos históricos, serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Se instalarán únicamente en edificios que no formen parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales y Patrimoniales de Honduras (PIBICH) del municipio de San Pedro Sula. 2) La publicidad se limitará al nombre, eslogan e Imagotipo (logotipo más el isotipo) del establecimiento comercial y no incluirá en ningún caso la descripción de los bienes o servicios comercializados. 3) Deben integrarse al estilo arquitectónico del bien inmueble que no esté registrado en el catálogo de PIBICH y se permitirán cuando la fachada presente condiciones adecuadas para su instalación. 4) Se autorizará siempre y cuando el bien inmueble esté ubicado en predios con aceras mayores a dos metros (2.00 m) de ancho. 5) En ningún caso se permitirá su instalación a una altura menor a los dos punto setenta metros (2.70 m), medidos desde el nivel del piso al borde inferior de la Marquesina. 6) Se permitirá un ancho máximo de la mitad de la acera y nunca menor a un metro (1.00 m) y altura mínima será de sesenta centímetros (60 cm). 7) Las Marquesinas se permitirán solamente en negocios que ocupen por completo la fachada de B . 234 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 242 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Bien Inmueble. 8) Serán permitidas en los bienes inmuebles divididos en varios locales comerciales siempre y cuando todos estos establecimientos comerciales adopten el mismo estilo de publicidad.

Articulo 60

En los edificios que se encuentren dentro de los límites de centro histórico, que posean esquinas ochavadas o similares, el rótulo publicitario tipo banderas, adosados y marquesinas, podrán ser instalado en dicha esquina siempre cuando en ella se encuentre el acceso principal al interior del inmueble; y el número máximo de rótulos permisibles para estos inmuebles será de uno por fachada, contemplando dos (2) estilos como máximo y dejando bajo análisis del departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano las instalaciones de rótulos menores. CAPITULO V PUBLICIDAD MÓVIL

Articulo 61

Rótulos en Vehículos de Transporte Público y Particulares Se considerara como publicidad móvil a todos los vehículos terrestres que haga actividad comercial en servicio de publicidad móvil, incorporando al vehículo automotor o no automotor, estructuras como rótulos, minivallas, mantas, anuncios, componentes electrónicos, mecánicos o similares, o adhiriendo cualquier tipo de lámina autoadhesiva (Stickers) a la carrocería del vehículo, para fines publicitarios de cualquier naturaleza y que utilizan la vía pública del municipio de San Pedro Sula ya sea en movimiento o estacionado, identificando la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo o si es una renta del espacio publicitario. Toda persona natural o jurídica que utilice la publicidad móvil para fines de promocionar su propia marca o que alquile los espacios publicitarios para otras empresas, podrán utilizar vehículos propios, alquilados o los del medio de transporte público para lograr sus fines, siempre y cuando estén al día con los pagos municipales y no tenga ningún tipo de deuda pendiente con la municipalidad. Condiciones que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicio y los vehículos privados o de transporte público que porten publicidad: 1) El Vehículo deberá de estar en perfectas condiciones mecánicas de uso. 2) Cuando sea necesario y cuando el Departamento lo indique deberá de colocar su número de autorización emitido por el Departamento, en el cristal frontal lado derecho superior, en los laterales y parte trasera o posterior del vehículo. 3) La publicidad adherible tipo microperforados instaladas en las ventanas de los vehículos no deberán obstaculizar el campo visual del conductor.

Articulo 62

Publicidad en Trasporte Público Toda publicidad móvil instalada en vehículos de transporte urbano e interurbano, deberá ser autorizada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación: 1) Cada vehículo automotor que pertenezca al sistema de transporte público y que esté legalmente autorizado, deberá portar la boleta original de circulación con publicidad, así como el recibo de pago emitido por el Departamento. 2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera anticipada correspondiente a un año fiscal. 3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el pago por circulación vial, pagos de transporte y su conductor deberá tener vigente la licencia de B . 235 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 243 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta conducir. 4) En los vehículos de servicio público: autobuses, rapiditos, minibuses, entre otros, podrá colocarse, adherirse o pintarse rótulos en las partes laterales de la unidad sin incluir los cristales y sin tapar o cubrir el número de la ruta de circulación. 5) La publicidad móvil instalada en los vehículos de transporte público como ser: buses de las rutas urbanas e interurbanas, rapiditos, taxi privado y colectivo, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte, el Plan de Arbitrios y es este Reglamento. 6) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en vehículos para el servicio de transporte de personas que sean urbano e interurbano, que deben colocar el nombre de la empresa, ruta que circulan y el número de registro asignado y que debe de ser colocados en los cuatro costados del vehículo, esto con base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos.

Articulo 63

Publicidad en Vehículo Privado Toda publicidad móvil instalada en vehículos privados ya sea como estructura adicional o adherida a la carrocería a la unidad incluyendo pantallas eléctricas, análogas, plasmas y digitales, deberá ser autorizada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación: 1) Cada vehículo automotor o no automotor que esté autorizado, deberá portar la boleta de autorización original de circulación con publicidad, así como el recibo de pago emitido por el Departamento. 2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera anticipada correspondiente a un año fiscal. 3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el pago por circulación vial y su conductor deberá tener vigente la licencia de conducir. 4) La empresa publicitaria que tenga vehículos con estructuras adheridas a la carrocería del de la unidad, deberá presentar un una listado o mapa de los sectores del recorrido por donde transitan las unidades, describiendo el tipo de vehículo el cual deberá estar plenamente identificado con el nombre de la empresa publicitaria a la cual pertenece y los datos de información general del conductor. 5) En los vehículos particulares podrá colocarse, adherirse o pintarse el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que ofrezca o anuncie sus mercancías o servicios, esto podrá ser al cien por ciento (100%) del área del vehículo, incluyendo los cristales, siempre y cuando este no afecte la visibilidad al conducir. 6) Los vehículos que contengan adheridas a sus carrocerías pantallas eléctricas, análogas, plasmas, digitales, deberán de tener sistema de regulación de brillo en las pantallas que no afecte la visibilidad y distraiga la atención de los conductores. 7) En caso de que combinen la publicidad auditiva con la sonora, estos deberán de tramitar la autorización en el Departamento Movilidad Urbana, en la cual está en la obligación de apagar las bocinas cuando pase frente a escuelas, colegios, iglesias, centros de culto, hospitales o clínicas entre otros donde haya aglomeraciones de personas y afecte la convivencia ciudadana. 8) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en vehículos privados de carga pesada, como los vehículos repartidores de productos, camiones de carga, cabezales, furgones, maquinaria pesada como volquetas, tractores, contenedores, cisternas, mezcladora o mixer, deben colocar el nombre de la empresa y el número de registro asignado y debe de B . 236 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 244 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ser colocados en los costados del vehículo, esto con base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos. Los prestadores de este servicio serán los responsables por los daños materiales o morales que originen a consecuencia del tipo de publicidad que exhiban, por la mala instalación de la estructura que contenga la publicidad y del mecanismo para publicitarlo y por los daños provocados por la irresponsabilidad de operación del vehículo, por lo cual, cada unidad deberá de contar con una póliza de seguro contra daños a terceros.

Articulo 64

Las sanciones a los prestadores de este servicio serán impuestas a vehículos que no sean identificados con su número de registro y autorización emitido por el departamento, así como los que presenten documentación falsa o alterada y por contravenir cualquiera de las contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de aplicar la sanción por cada una de las prohibiciones que el mismo contempla, poniendo a disposición de la Dirección de Tránsito los vehículos decomisados.

Articulo 65

El incumplimiento a lo establecido en este reglamento dará lugar al decomiso del vehículo y de la publicidad móvil correspondiente, así como las sanciones administrativas establecidas en este reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO VI NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - MENORES

Articulo 66

Banners y Mantas Publicitarias Entiéndase por banner al rótulo publicitario de lona vinílica o material flexible de dimensiones estándares con mensajes impresos de contenido publicitario. Entiéndase por una manta al rótulo publicitario elaborado en tela de tejido grueso, pintado a mano o con impresiones de moldes prefabricados, utilizada en periodos cortos de tiempo y con dimensiones definidas.

Articulo 67

Sólo se permitirán la instalación de banners y mantas publicitarias de manera temporal y en propiedad privada de los negocios, complejos comerciales o centros educativos, donde la actividad o evento se realice sean las siguientes: 1) Inscripciones escolares, mínimo dos veces al año. 2) Eventos religiosos, culturales y deportivos. 3) Aniversarios de comercios, una vez al año. 4) Campañas publicitarias benéficas.

Articulo 68

Se permitirán las instalaciones de banners y mantas publicitarias en vía pública siempre y cuando estas estén destinadas a la promoción de eventos o servicios de carácter cultural, educativo no lucrativos, municipal o de gobierno, por periodos de tiempo no mayor a sesenta (60) días.

Articulo 69

Los banners y mantas son considerados móviles según la estructura que los soporta, (araña) deberán estar siempre dentro de cualquier sitio de los locales comerciales y el cual no generará ningún pago por instalación, pero si este es instalado de manera adosada a las paredes, cristales, vitrinas, puertas o cualquier elemento de la fachada, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad.

Articulo 70

Los banners y/o mantas publicitarias que se presten para anunciar la inauguración de un negocio, promoción de un evento, promociones de productos, campañas publicitarias entre otros, o sirvan para señalar o designar sitios de obra en construcción, o publiciten eventos B . 237 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 245 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de venta/alquiler de inmuebles o edificaciones deberán cumplir con los siguientes lineamientos: 1) Se podrán colocar como banners o mantas colgadas o adosadas a las paredes, muros o cualquier elemento de la fachada, en forma vertical u horizontal y siempre y cuando estén dentro de propiedad privada y sigan las disposiciones de este reglamento. 2) Se permite un banner o manta de eventos o promoción, por frente de propiedad o local comercial cuando estos estén anunciando o promoviendo campañas publicitarias entre otros, teniendo un límite de treinta (30) días o sesenta (60) días, siendo retirados en los próximos tres (3) días después de su vencimiento. 3) Los banners o mantas iluminadas, deberán ser de manera indirecta y sólo en casos en donde se puedan autorizar y nunca la iluminación formará parte como elemento integral a la estructura. 4) La información que deberá aparecer en el banner o manta relacionada a las obras de construcción será la siguiente: número de permiso de construcción, nombre del propietario de la obra, nombre del responsable de la obra, la dirección, la fecha de aprobación, la vigencia del permiso y que se autoriza, teniendo un máximo de seis metros cuadrados (6.00 m^). 5) No se autorizarán banners o mantas instalados en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano o elementos naturales, como son arbotantes, postes, bancas, árboles, basureros, botes de basura y similares, excepto los casos en que expresamente autoriza este reglamento. 6) Los banners y mantas en ningún momento sustituirán los rótulos propios de los establecimientos comerciales donde se instalen.

Articulo 71

Los banners y/o mantas adosados sobre las fachadas que estén frente a las aceras, calles, avenidas, cuyo fin sea el de promocionar un evento privado, producto en oferta o servicio comerciales y que no cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, serán retiradas a costo del dueño de la publicidad, imponiéndole las sanciones contempladas en el Plan de Arbitrios Vigente.

Articulo 72

Pendones o Banderines Se consideran pendones a los banners o mantas adheridos a una estructura metálica rígida, con tenga base propia a manera de banderín o banderola, fijados al suelo de manera cimentada o anclada. Se permitirá únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por ningún motivo se autorizarán instalaciones sobre la franja de circulación peatonal. Para garantizar el retiro de los pendones o banderines, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará nuevas instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente, en caso que las tenga.

Articulo 73

Los criterios para la instalación de pendones o banderines serán establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y consistirán en las siguientes: 1) La altura de la manta o banner en forma de pendón, será de dos punto cuarenta metros (2.40 m) con una altura máxima de tres punto cincuenta metros (3.50 m), medida desde el nivel del piso hasta el borde superior del pendón cuando colinde con una franja tránsito peatonal y dejando uno punto diez metros (1.10 m) del nivel de piso a la parte inferior del pendón; y una altura mínima de tres metros (3.00 m) cuando no esté colindante a la franja peatonal B . 238 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 246 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta dejando cero punto sesenta metros (0.60 m) del nivel de piso al borde inferior del marco metálico que lo soporta. 2) Los pendones tendrán de un ancho de uno punto veinte metros (1.20 m) hasta cero puntos noventa (0.90 m), por un alto mínimo de uno ochenta (1.80 m) hasta dos puntos cuarenta (2.40 m). 3) Los pendones que se deseen ser iluminados deberán hacerlo de manera indirecta y nunca como parte integral de su estructura. 4) La estructura se soporte del pendón o banderín será metálico y fijado rígidamente al suelo, para que pueda soportar las fuertes condiciones climáticas y será responsabilidad del propietario de la estructura darle el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado el plazo por el que se autorizó su colocación. 5) Se autorizarán un máximo de tres pendones o banderines instalados de manera consecutiva con una separación mínima de seis (6) metros de distancia entre ellas. 6) Se autorizarán las instalaciones de pendones sólo dentro de los límites de la propiedad privada sin volar sobre espacio público y respetando los límites de derecho de vía y los retiros establecidos por la Ordenanza Municipal. 7) Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de cien metros (100.00 m), medidos a partir del centro de monumentos o sitios de gran valor histórico para su colocación.

Articulo 74

En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo banners, pendones y mantas publicitarias, que oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros.

Articulo 75

Se exceptúan los casos de instalación de banners o mantas publicitarias en los postes de alumbrado eléctrico para eventos que sean sin fines de lucro, ya sean de tipo sociales, religiosos y culturales auspiciados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Articulo 76

Rótulos Pintados Son todos aquellos que se encuentren plasmados con pintura de manera artística, en las paredes de las edificaciones o en algún elemento que contenga una fachada, estos rótulos podrán contener el nombre, eslogan y logotipo del negocio o local comercial. Las paredes de las fachadas de los inmuebles deberán de contener la información de la publicidad en un treinta por ciento (30 %) del área seleccionada, considerando el color emblemático del producto como parte del rótulo pintado, de pintarse la pared entera con el color o colores emblemáticos de la marca y sólo se destinarán el treinta por ciento (30%) del área para la marca (imagologo) se cobrará la pared entera y los detalles pintados.

Articulo 77

Los rótulos/anuncios publicitarios pintados en los vidrios de las puertas, ventanas y ventanales se regularán de la siguiente manera: 1) Identificar el elemento (puerta, ventana o ventanales) donde se pintará el rótulo, anuncio o publicidad. 2) El área a utilizar para la colocación de este tipo de rótulo no debe exceder el cincuenta por ciento (50 %) del total del espacio seleccionado y que puede estar concentrado en un solo elemento o ser en forma de cinta, circulo o cuadrado. 3) Será permitido uno por ventana, ventanales o puertas y se considerarán como publicidad a las figuras o imágenes pintadas relacionadas con la actividad que se desarrolla en el local comercial.

Articulo 78

Los anuncios pintados en las cortinas plegables o enrollables deben de cumplir con las disposiciones de este reglamento y son las siguientes: B . 239 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 247 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) El área máxima permitida para el pintado de rótulos sobre estos elementos será de la mitad (1/2) del total del área exhibióle en cada local independiente. 2) La altura mínima permitida para la colocación de una cortina plegable o enrollables debe ser de dos punto cincuenta metros (2.5 m) medido a partir de la superficie de la acera. 3) Sólo se permite pintar la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio y su actividad principal como consta en el permiso de operación correspondiente y debe estar contenido en un solo elemento rotulado, el eslogan del comercio y el logotipo que lo representa. 4) Se permite pintar a partir del centro de la cortina y en caso de dimensiones mayores, se deberán sujetar a los lineamientos establecidos en este reglamento.

Articulo 79

Microperforados, Efecto Arenoso (Sandblasting) y Sticker en Ventanas Es toda aquella publicidad adherible a los vidrios de las ventanas, vitrinas y puertas de los locales comerciales, instalado de manera de polarizado, calcomanías o Stickers, técnica de adhesivos microperforados o el efecto arenoso en vidrios (sand-blasting) o combinación entre ellos. Se considerará publicidad a todas aquellas figuras o diseños que contemplen información relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo), eslogan de la empresa y a todas las figuras que representen a los productos que comercializa el negocio. Toda aquella publicidad adherible en ventanas, vitrinas o puertas que tengan frente hacia la vía pública y que se vean afectadas por los rayos o incidencias solares, podrán instalarse polarizado, calcomanías o Stickers, adhesivos microperforados o el efecto arenoso (sand-blasting) o combinación entre ellos, al cien por ciento (100%) del área total seleccionada, para la protección solar y reducir la incidencia del calor y al mismo tiempo promocionar a la empresa o local comercial con el criterio del artículo anterior. En las edificaciones consideradas patrimonio histórico- arquitectónico, se autorizará este tipo de rótulos en ventanas, ventanales o puertas siempre y cuando no cubra más del cincuenta por ciento (50%) del área seleccionada y se limitará al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del comercio. No se permitirán anuncio de ofertas, promociones u otras marcas que no sean la del negocio.

Articulo 80

Rótulos Plegables Se permitirán anunciar los servicios que proveen los locales comerciales a través de superficies rígidas removibles tipo pizarra o similares, siempre y cuando estos no ocupen un espacio en la vía pública, sean colocados y retirados diariamente y no entren en conflicto con ningún artículo del presente reglamento. Los anuncios plegables deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento: 1) La superficie del anuncio no debe exceder los dos metros cuadrados (2.00 m^) por cara, considerándose las dos caras de la estructura. 2) Las medidas permisibles serán una altura máxima desde el nivel de piso de uno punto setenta metros (1.70 m) y el ancho máximo será de uno punto veinte metros (1.20 m). 3) Se autorizarán sólo en propiedad privada, no pueden colocarse en la vía pública que obstaculicen el libre paso peatonal y en espacios públicos. 4) En las zonas especiales contempladas en este reglamento, se permitirán su colocación, siempre y cuando se instalen en el interior del establecimiento.

Articulo 81

Rótulos de Dirección Son estructuras que se instalan en los accesos a las áreas de B . 240 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 248 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta estacionamiento o en los autoservicios de los negocios, que indican la dirección de entrada o salida al inmueble, en las que puede o no contener publicidad relacionada al comercio donde está ubicado. Estos rótulos deberán estar instalados dentro del predio privado y no en vía pública y en los casos en donde no lleve identificación con el negocio, quedará exento de pago y en los casos en donde si llevan algún elemento de publicidad como ser el nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del negocio, generará un pago de la tasa publicitaria por la estructura completa y asea de una o dos caras. Este tipo de rótulo pueden seguir los mismos lineamientos técnico que los rótulos tipo plegables, siempre y cuando no obstruya el libre paso peatonal y sean retirados diariamente de su ubicación, contemplando las mismas dimensiones y especificaciones.

Articulo 82

Carteles y Afiches Los carteles son publicidad para anunciar eventos culturales, artísticos, turísticos o deportivos entre otros. Estará sujeta a las siguientes disposiciones: 1) Para la colocación de un (1) cartel en propiedad privada menor a uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m^), no requerirá de la autorización del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, pero si son más de uno de la misma marca comercial y adosados en la pared, ventana, vitrina o puerta, de manera consecutiva, si generará cobros por metro cuadrado de rótulos. 2) Los carteles solo podrán ubicarse en los interiores de los locales comerciales para anunciar productos, marcas, promociones y eventos de oferta. 3) Se autorizarán los carteles y afiches adheridos en las ventanas, ventanales y puertas en inmuebles con frente a la vía pública, siempre y cuando no invadan más del cincuenta por ciento (50 %) del área de la fachada. 4) Se considerarán como publicidad a los carteles que contengan imágenes de productos relacionados a la actividad que se desarrolla en el local comercial que lo exhiba. 5) No se autorizará la instalación de carteles o afiches en equipamiento o mobiliario urbano u otra estructura publicitaria ajena.

Articulo 83

Inflables Publicitarios Se considerarán rótulos inflables a los globos estáticos, dirigibles, marcos o/y metas de llegada, los saltarines y bailarines (air dancer) sólo cuando contemplen información relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) y eslogan de la empresa, cualquier figura o slogan representativa a un producto y todo aquel que funcione por medio de generadores de aire mecanismos, electrónicos o similar, incluyendo en esta categoría las avioneta eléctricas, drones y similares, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación y uso. Todos los anuncios inflables colocados en el piso y que sean utilizados para promocionar un evento deben cumplir con los siguientes requerimientos, además de los aplicables por este reglamento: 1) La altura máxima permisible es para este tipo de anuncios en zonas con espacios abiertos será de seis metros (6.00 m) de alto y deben estar sujetos y fijados al piso con arneses de seguridad y en espacios cerrados hasta un máximo de tres metros (3.00 m). 2) No deben colocarse en vía pública cerca de las redes de alambrado eléctrico de alta o baja tensión o sobre azoteas de edificaciones de más de dos niveles, donde la parte superior de los inflables nunca deberán estar en contacto con el cableado de alto voltaje de los postes de luz. B . 241 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 249 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) El plazo por el que se otorga el permiso para su colocación es de sesenta (60) días como máximo. 4) Deberán ser de tela de lona resistente al calor, presión del aire, desgarros, abrasiones y punzamientos y el motor generador con sopladores o turbinas de aire deberá tener la capacidad para poner en funcionamiento estas figuras y aguantar largas jornadas de uso, la cual deberá de contar con sistemas de seguridad para evitar sobrecalentamientos y cortocircuitos. 5) Toda la responsabilidad por daños a terceros recaerá en la persona natural o jurídica que aparece en el trámite para la autorización.

Articulo 84

Eventos con Publicidad Se consideran como eventos a las actividades comerciales de carácter temporal donde se mezclen varios tipos de medios publicitarios, como ser, inflables, banners, banderines o pendones, toldos de lona, publicidad auditiva entre otros. Se considera al evento promocional al que incluya publicidad en cada carpa, en banner, banderines publicitarios, quedando entendido que se cobrará por evento y por marca patrocinada, con el precio establecido por el Plan de Arbitrios vigente. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano extenderá un plazo de autorización no mayor a sesenta (60) días y el cual determinará si es factible el tiempo estipulado para tal evento, tomando en consideración no afectar la convivencia ciudadana, los tipos de rótulos involucrados, fechas comerciales y zonas especiales para las autorizaciones de este tipo. Solo dentro de las actividades autorizadas para eventos promocionales y comerciales se autorizarán la publicidad tipo botargas o disfraces o tableros caminantes (walking board) con fines publicitarios, más no cuando estas estén en vía pública de manera independiente.

Articulo 85

Volanteo de Publicidad Se consideran publicidad de volanteo, aquellas que se utilizan volantes o folletos impresos para distribución publicidad comercial y no necesita de una estructura física para su difusión. Se autorizarán solamente cuando se repartan en los domicilios particulares, centro de los negocios, centros comerciales, estacionamientos públicos o privados, en el interior de los lugares de reunión, entre los que se comprenden la terminal de autobuses, salas de audición y espectáculos o cualquier local en que se reúna el público dentro de propiedad privada. Se autorizará la distribución en la vía pública siempre y cuando cumpla con los requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requiera para su autorización. Para preservar el ambiente quien distribuya en la vía pública propaganda en forma de volantes y folletos será responsable de la recolección y limpieza del sitio donde se realizó la propaganda; quedando prohibida su fijación en muros, puertas, ventanas, árboles, postes, casetas, mobiliario urbano y lugares semejantes. De contravenirse lo señalado anteriormente, el responsable de la actividad de la repartición de volantes será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndosele la sanción que corresponda conforme el presente Reglamento y al Plan de Arbitrios vigente. No se autoriza que los volantes sean adheridos o pegados en las fachadas de los inmuebles que estén en la ruta de repartición, de contravenirse esta disposición, el responsable será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndole la sanción que corresponda conforme al presente Reglamento y al Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 86

Publicidad de Propaganda Política Los rótulos, anuncios, publicidad y similares de carácter B . 242 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 250 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta político, quedarán regulados en forma especial, durante las campañas electorales de los Partidos Políticos registrados y en el tiempo que se desarrollen estas actividades, por virtud de lo cual quedarán sujetos bajo las siguientes regulaciones: 1) Que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano regulará la instalación de todas las estructuras publicitarias y hará cumplir las condiciones mencionadas en este reglamento 2) Velar por los términos y condiciones que se establezcan en los convenios que se celebren entre las comisiones electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, previo al inicio de cada campaña electoral en relación a los rótulos, anuncios y similares de carácter político. 3) En el tiempo en que se desarrollen las campañas políticas, los rótulos, anuncios o similares de carácter político, quedarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento. Los convenios que se celebren entre las comisiones electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, deben de adoptar necesariamente como limitantes y prohibiciones en cuanto a evitar la instalación de rótulos, anuncios o similares de carácter político en los sitios o lugares que a continuación se pasan a mencionar: 1) Donde obstruyan señalamientos de tráfico primarios. 2) Donde obstaculicen la visibilidad del tráfico vehicular. 3) Donde obstruyan rótulos de locales comerciales establecidos. 4) Pintarlos o pegarlos en bardas, cercos o cualquier edificio público. 5) En áreas verdes, medianas, glorietas, parques, equipamiento o mobiliario urbano, entre otros. 6) No pintar, ni colorear propaganda sobre árboles, elementos de ornato, monumentos, murales, pinturas, entre otros. 7) No se podrán instalar elementos cruzacalles. 8) No podrá instalarse publicidad en postes, árboles, semáforos, puentes vehiculares, puentes peatonales, y otros similares. En dicho convenio se establece la obligación por parte de los partidos políticos registrados, de remover íntegramente su propaganda una vez que hubiesen culminado los comicios, quedando en libertad la Municipalidad de San Pedro Sula, dentro de un término no mayor de quince días (15) posteriores a ellos de remover la propaganda como escombro o basura para su disposición final en beneficio de la limpieza de la ciudad.

Articulo 87

Rótulos y Señales con Dependencia Gubernamental Es la instalación y construcción de rótulos que solicita cualquier dependencia del gobierno, para anunciar actividades propias a su jurisdicción, en beneficio de la comunidad, no existiendo ninguna disposición que le prohíba o impida su instalación en propiedades privadas, o en vía pública, siempre y cuando se apegue a las disposiciones de este reglamento y planes de ordenamiento e imagen urbana de la ciudad de San Pedro Sula. Se consideran dentro de este tipo de rótulos todos los mencionados en este reglamento, con información relacionada a los proyectos estatales de ampliación y mejoras de calles, construcciones, remodelaciones de espacios públicos, construcciones de edificios del gobierno, eventos sociales, culturales, religiosos auspiciados por la Municipalidad de San Pedro Sula, que sean sin fines de lucro, quedarán exentos de todo tipo de pago a la tasa de pago por publicidad. RÓTULOS QUE TENGAN INCORPORADAS ANTENAS DE TELECOMUNICACION requerirán Licencia Ambiental según lo establecido en la Tabla de Categorización Ambiental vigente. B . 243 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 251 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VII NORMAS GENERALES PARA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO

Articulo 88

La Honorable Corporación Municipal será quien considerará, aprobará, autorizará, improbará, denegará la instalación, de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien será el responsable de cumplir lo que establezca el Reglamento, Plan de Arbitrios, Plan Maestro de Desarrollo Municipal, normativas nacionales y municipales aplicables. En el caso de puentes peatonales o pasarelas, la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad y emitirá dictamen técnico en cuanto a diseño, estructura y ubicación de la misma; para la ubicación de la publicidad por puentes peatonales o pasarela en mobiliario urbano, será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen técnico. Siendo la Honorable Corporación Municipal quien autorizará o denegará la instalación de puentes peatonales o pasarelas y de la ubicación de la publicidad en mobiliario urbano.

Articulo 89

Para obtener autorización de instalación, renovación, constancia o reubicación, las personas naturales y jurídicas deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, lo cual será requerido por la Honorable Corporación Municipal, como por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 90

La autorización podrá tener una vigencia de: a) De un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. b) Cuando el equipamiento o mobiliario urbano sea entregado a la Municipalidad de San Pedro Sula en usufructo y éste sea aceptado, se le dará a la empresa que realizó la inversión el uso del espacio público que se establezca por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula por el mismo periodo de tiempo que dure el usufructo. Estas empresas, sean personas naturales o jurídicas deberán pagar los impuestos y tasas establecidas en el Plan de Arbitrios. La Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto, revocar o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento o similar, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público o ejecución de proyectos municipales. Así como por incumplimiento de las condiciones y responsabilidades a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma. Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en esta normativa, podrán dejarse sin efecto, revocarse o cancelarse las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente.

Articulo 91

La instalación de equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se permitirá su instalación únicamente los que cumplan con las normas establecidas por el reglamento, normativas municipales y nacionales para la protección del patrimonio. Por lo que deberán contar con dictamen favorable del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y deberá contar con Dictamen de Instituto Hondureño de Antropología e Historia IHAH- PIBICH. B . 244 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 252 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 92

E1 equipamiento, mobiliario urbano y similar debidamente autorizados deberán colocar el PIM (Placa de identificación Municipal) o una calcomanía (Stickers) con el código de autorización designado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que deberá de colocarse en un lugar que sea visible y legible. En la calcomanía (Stickers) además del código de registro, deberán de colocar el imagotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula y de la empresa.

Articulo 93

Las personas naturales o jurídicas a quienes se les autorice la instalación de equipamiento, mobiliario urbano y similares en el espacio, área o vía pública tienen un plazo de seis (6) a doce (12) meses según sea el caso, para la instalación de los mismos, o conforme la programación y tiempos que se establezcan en la autorización de la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso. Vencido el plazo otorgado para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano, la prórroga para la ampliación del plazo de instalación deberán realizarla al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien dictaminará la ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales máximo, la ampliación del plazo estará condicionada al avance de la instalación que debe ser no menor a un cincuenta (50 %) por ciento. Si las personas naturales o jurídicas requieren un plazo mayor de prórroga para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano deberá solicitarlo a la Honorable Corporación Municipal. Al finalizar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizado, además de contar con inspección en el proceso de instalación, deberá cumplir con el proceso de inspección final establecido en el presente Reglamento.

Articulo 94

Para la renovación de la autorización y obtención de constancia, las personas naturales o jurídicas, deben tener pagado los valores por la tasa de autorización primera y de renovación de la autorización del o de los años anteriores, es decir esté solvente y deberá de presentar su solicitud de renovación en los primeros treinta (30) días del mes de enero, con los requisitos y formularios que establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cumplir con las disposiciones contenidas en el dictamen y condiciones establecidas por la Honorable Corporación Municipal que dio origen a su instalación. Quedando entendido que todas las autorizaciones NO son prorrogables automáticamente. Además, deberá presentar el inventario del equipamiento y mobiliario instalado como se establece en el presente Reglamento. El plazo para realizar el pago de la tasa debe cumplirse como se establece en el Plan de Arbitrios y los que sean establecidos en la autorización específica por la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso.

Articulo 95

La Municipalidad de San Pedro Sula, por medio de la Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se reserva el derecho de autorizar o revalidar la autorización o de cancelarlo si de acuerdo a estudios, análisis técnicos, planes de ordenamiento, proyectos de desarrollo municipal, entre otros, estos concluyeran que la ubicación del equipamiento, mobiliario urbano, la pasarela o puentes peatonales o similares causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje urbano u otros que considere la Municipalidad; por falta de cumplimiento de las condiciones plasmadas en la autorización, incumplimiento del plan de mantenimiento, por planes de ordenamiento del territorio, esto aunque cumpliere con todos los requisitos que se establecen o que sean necesarios. La Empresa a quien se le otorgó la autorización para la instalación de equipamiento y mobiliarios urbanos tendrá el derecho preferente para revalidar la autorización. El derecho B . 245 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 253 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta preferente para la revalidación o renovación de la autorización o concesión lo tendrá la empresa que haya cumplido en su totalidad con lo autorizado, con el mantenimiento y todas las condiciones establecidas y específicas que se hayan indicado en la autorización, además de estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorizar una solicitud, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento y planes municipales.

Articulo 96

Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de equipamiento y mobiliario urbano o similares, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes y será evaluado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorización, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento, planes municipales, o similares.

Articulo 97

El equipamiento, mobiliario urbano y similar, cuando sean instalados en espacio, área o vía pública deberán prestar un servicios y además podrá contar con algunos de los sistemas inteligentes (Smart) como ser: depósitos de basura con sensores de recogida, iluminación, briza, recolección de agua lluvia, internet (WIFI), información digital, táctil, señales de emergencia o pánico, cámaras de video, comunicación u otros servicios inteligentes que se establezcan, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorización de la Honorable Corporación Municipal. Asimismo, la instalación de este equipamiento no deberá entorpecer la libre circulación y rampas de acceso de personas con discapacidad.

Articulo 98

Toda empresa que reciba la autorización para la instalación de publicidad en equipamiento, Mobiliario o similares, designará para la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) de los espacios publicitarios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine y en los espacios publicitarios que la Municipalidad de San Pedro Sula necesite. La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento del equipamiento, el que deberá ser igual a los utilizados por la empresa.

Articulo 99

El equipamiento, mobiliario urbano y similar que haya sido instalado con anterioridad al presente Plan de Arbitrios, deberá de adecuarse a los servicios inteligentes conforme sea requerido por la Municipalidad de San Pedro Sula y la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 100

El equipamiento, mobiliario urbano y similar, por estar ubicado en espacio, área y vía pública B . 246 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 254 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta debe ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, contar con algún sistema inteligentes (Smart), instalarse de forma individual o en bloque y proporcionar beneficios concretos para el Municipio de San Pedro Sula. Estos deberán cumplir con los tipos y especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento, Plan de Arbitrio, normativas nacionales, internacionales y municipales que correspondan, así como aquellas que determine y establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El equipamiento, mobiliario urbano y similar deberán brindar un servicio, podrán instalarse de forma individual o en bloque y se clasifican según el servicio que brinden.

Articulo 101

El equipamiento y mobiliario urbano debe ser instalado de manera armónica en las vías y localidades a servir que compone el sistema vial del municipio, que se clasificará estableciendo el equipamiento y mobiliario urbano adecuado conforme las características de las mismas: cantidad, tipo, posicionamiento que garanticen la homologación territorial que fortalezca el control del espacio público.

Articulo 102

Las aceras de las vías, deberán contar con franjas de uso definidas para garantizar el ordenamiento, imagen urbana, movilidad no motora y el equipamiento, franjas generales de uso de una acera, iniciando del límite de la propiedad privada hacia el límite de la acera en vía pública y de éste hacia la mediana cuando existiera, estas franjas son las siguientes: 1) Franja de transición: Espacio que existe entre el borde interno de la franja peatonal y el límite de la propiedad privada, por lo general es un área destinada a la jardinización. 2) Franja peatonal: Espacio libre para la circulación del peatón en línea recta, sin ningún obstáculo (ancho mínimo de 1.50 m). 3) Franja de equipamiento y área verde: Espacio donde se ubican los servicios, equipamiento, mobiliario urbano y las áreas verdes jardineadas y arborizadas. 4) Franja para movilidad no motorizada: Espacio destinado al tránsito de bicicletas o vehículos de propulsión humana (ciclovías) 5) Franja vehicular /calle: espacio para circulación de vehículos motorizados. 6) Franja mediana: Espacio de protección que divide y separa las franjas vehiculares, destinado a la jardinización, áreas arborizadas y para creación de carriles para movilidad no motorizada cuando el espacio lo permita. Por lo indicado, todo equipamiento, mobiliario urbano y similar deberá de autorizarse solamente sobre la franja de equipamiento y área verde.

Articulo 103

Por instalación de cualquier tipo de mobiliario y/o equipamiento urbano, ya sean tipo M.U.P.I. individual u otro tipo o modelo de mobiliario urbano, que contenga un servicio y/o accesorios inteligentes (Smart), serán ubicados en la franja de instalación específica para el mismo y respetarán las distancias de separación entre uno y otros equipamientos, mobiliario urbano y similares, la cual se detallan a continuación: B . 247 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 255 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 256 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 104

Toda autorización de instalación deberá de respetar y mantener en buenas condiciones en un perímetro establecido donde se ubique el puente peatonal o pasarela, equipamiento, mobiliario urbano o similares, la cual deberá estar libre de basura, mantener en buen estado las aceras, dar mantenimiento de la áreas verdes, de acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y conforme las condiciones que se establezcan por la Honorable Corporación Municipal, conforme a los espacios siguientes: Tabla 24. Referencia de Perímetros a Respetar y Mantener en Buenas Condiciones Conforme a los Espacios 1 Pasarela o puente peatonal P e r ím e t r o d e 1 0 0 m lin e a le s e n a m b o s la d o s A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 2 Paradero P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 3 M.U.P.1. 0 similares P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 5 Direccional P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 6 Paradero de bicicletas o ciclo estaciones P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 7 Basurero inteligente (Smart Garbage Col lector) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m L im p i e z a 8 Quiosco P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 9 Control inteligente de parqueo público (Smart Parking) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 1 0 Bebedero P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l L im p i e z a 11 Banca (Smart Seat) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m A ja r d in a r L im p i e z a 1 2 Tótem informativo P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m 0 3 0 . 0 0 m lin e a le s A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 1 3 Baño inteligente (Smart Toilet) P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a Las distancias mínimas previamente establecidas entre publicidad y equipamiento urbano y publicidad podrán ser mayores de acuerdo al grado de contaminación visual por bloque, todo esto como resultado de un análisis técnico. B . 249 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 257 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los casos que no estén contemplados en el cuadro anterior serán definidos y propuestos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con autorización de la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 105

Es obligación de la empresa que tienen autorización de instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similares tenerlos en perfectas condiciones, darles el mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen: estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, iluminación, servicio inteligente, entre otros que posea cada elemento en buen estado y correcto funcionamiento y aquellos que indique la Municipalidad de San Pedro Sula. Quien tenga elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalado por publicidad en pasarelas o puentes peatonales, equipamiento, mobiliario urbano o similar, debidamente autorizadas, deberá enviar mensualmente al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano el informe de acciones de mantenimiento que se le hayan establecido realizar, lo cual se verificará en inspección de campo, de no cumplirse o indicar información falsa se procederá a la cancelación de la instalación de los elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar y del uso de la pasarela o puente peatonal, sin derecho a renovación. Los servicios inteligentes que presten el equipamiento o mobiliario urbano deberán de mantenerse en óptimas condiciones y en funcionamiento permanente.

Articulo 106

Previo a la solicitud de renovación de la autorización de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de la pasarela o puentes peatonales, así como del estado del equipamiento, mobiliario urbano y similar que le haya sido autorizado. De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de la autorización hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de quince (15) días a partir del aviso, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento, reparaciones o trabajos solicitados en el plazo estipulado, la publicidad será retirada a costo de la empresa que la solicitó y revocada la autorización de explotar la publicidad. CAPÍTULO VIII PASARELAS O PUENTES PEATONALES

Articulo 107

Para brindar soporte y como servicio a la movilidad de los vecinos, las personas naturales o jurídicas que deseen instalar pasarelas o puentes peatonales, deben solicitar mediante la Secretaria Municipal, la aprobación de la Honorable Corporación Municipal previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura quien determinará su ubicación y diseño único establecido por la Municipalidad de San Pedro Sula y será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen para la ubicación de la publicidad en el equipamiento o mobiliario urbano que se establezca, ya sea de forma individual o en bloque.

Articulo 108

Se evaluarán las mejores propuestas, que brinden beneficios a la comunidad y el sector donde se instalen y que la Municipalidad de San Pedro Sula considere de beneficio para el desarrollo del Municipio. Se evaluarán los casos que estén solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y que hayan cumplido en su totalidad con las condiciones que se les haya establecido cuando ya hayan contado con alguna autorización anterior.

Articulo 109

Las pasarelas o puentes peatonales son considerados dentro del equipamiento como casos especiales debido a la magnitud de la infraestructura como a la inversión de instalación. B . 250 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 258 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para puentes peatonales o pasarelas la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad y dictamen técnico en cuanto a estructura, diseño y ubicación. Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y para prestar el servicio de apoyo a la movilidad de peatones. Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se establecerá el modelo o tipos de equipamiento y mobiliario urbano o estructuras, ya sean individuales o en bloque, donde se instalará la publicidad que complementará al puente peatonal, la cual será aprobada por la Honorable Corporación Municipal. Los puentes peatonales o pasarelas no deberán contar con publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura. Queda prohibido el uso de pasarelas o puentes peatonales para otro propósito, que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela.

Articulo 110

Para obtener la autorización de instalación y/o renovación de pasarelas o puentes peatonales, los interesados deberán de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con el Permiso de Operación vigente, lo cual será requerido tanto en la Corporación Municipal, la Gerencia de Infraestructura, como en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 111

Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, la Honorable Corporación Municipal, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá el modelo de equipamiento y mobiliario urbano o elementos publicitarios que complementará al puente peatonal y la cantidad de los mismos y en los cuales se instalará la publicidad. Se requerirá a las personas naturales o jurídicas instalar cualquier tipo de mobiliario urbano que las autoridades municipales dispongan, basados en las necesidades preestablecidas en ese momento.

Articulo 11

2 -Para la autorización de puentes peatonales con exclusiva del uso publicitario en elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano que se establezca en el modelo, la empresa solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones y exigencias: 1) Donar la pasarela o puente peatonal a la Municipalidad de San Pedro Sula en el momento en que es instalada. 2) Proceder a la demolición o retiro de la pasarela en caso de así demandarlo las autoridades competentes por ampliación de vía o construcción de obras complementarias de infraestructura vial, sin perjuicio de daños o costos que se incurran en dicha operación a la Municipalidad de San Pedro Sula. 3) Asignarle a la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) asignado en (1) un solo fragmento dentro de los elementos publicitarios, equipamiento y/o mobiliario urbano autorizado por cada pasarela según el Plan de Arbitrios vigente. 4) La publicidad NO podrá instalarse en el puente peatonal, sino que la misma se ubicará en elementos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano que complementará al mismo. 5) La Empresa no debe demoler, retirar o modificar la estructura del puente peatonal o la pasarela sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal invocando la causal legal y técnica debidamente justificada. B . 251 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 259 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6) El pago de las tasas por renovación de la publicidad en los elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano debe hacerse conforme a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. 7) Las pasarelas deberán de brindar seguridad al usuario, por la cual deberán de contar con la instalación de sistemas de cámaras de seguridad y proveer de iluminación integrada a la estructura, botones de pánico de emergencias con sistemas inteligentes (Smart) incorporados. 8) La persona natural o jurídica que tenga otorgada, asignada o a cargo una pasarela o puente peatonal es responsable por daños a terceros que causare la estructura de la misma y de los daños que genere por no reparar daños y brindar el mantenimiento preventivo de la misma. 9) La pasarela deberá tener barandales o mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma. 10) Por motivo de la instalación de una pasarela, la persona natural o jurídica debe realizar los trabajos de mejoras al espacio público, trabajos de jardinización necesarios para la recuperación de la imagen urbana, donde se localizan las gradas de acceso del mobiliario en una distancia de cien metros (100 m) donde se instale en ambos lados y de manera lineal, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical, según lo establecido por la Honorable Corporación Municipal y el informe de análisis y opinión técnica del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 11) Dar el mantenimiento a la pasarela y a mantenerla en perfectas condiciones y estado realizando limpiezas exhaustivas y periódicas como ser la aplicación de pintura, sistemas eléctricos luminosos, para que la pasarela se mantenga en perfectas condiciones de uso. 12) Realizar las reparaciones que sean necesarias por deterioro de la estructura por casos fortuitos, o por el uso constante de la pasarela. Deberán realizar las acciones y trabajos necesarios en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y en casos de riesgo de forma inmediata a un máximo de veinticuatro (24) horas. 13) Son los responsables, la persona natural o jurídica, del pago de la energía eléctrica y servicios de agua utilizada por la limpieza de pasarela o puente peatonal. 14) El diseño de la pasarela será el aprobado por la Honorable Corporación Municipal, quien establecerá si ésta deberá contar con acceso de gradas o rampa. 15) Y otras condiciones que sean establecidas según sea el caso. En caso de incumplimiento de estas disposiciones y cualquiera que emane de las autoridades competentes, se aplicarán las sanciones y multas contempladas en este Reglamento, el Plan de Arbitrios vigente y lo establecido en la autorización de la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 113

La empresa solicitante se comprometerá seguir los siguientes requerimientos técnicos de instalación: 1) Durante el proceso de la construcción de la pasarela, ni los materiales, ni el equipo utilizado, deberá de afectar el libre paso peatonal, ni la circulación vehicular. B . 252 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 260 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Para las actividades de instalación de estructuras pesadas que necesiten de vehículos y maquinaria especial, estas se programarán en horario nocturno para evitar afectar el tráfico vehicular y reducir el riesgo a la circulación peatonal. 3) No dañar el área verde adyacente, aceras y equipamiento urbano lindante, ni invadir el espacio privado, por la cual deberá de presentar una programación detallada de la planificación de construcción e instalación. 4) Será responsable de cualquier daño a terceros o perjuicios que se suscitare en el proceso de instalación y montaje de la misma, así como durante el tiempo en el que la pasarela esté instalada. 5) Los accesos al puente deberán estar considerados según las condiciones físicas del sitio, respetando las franjas de circulación peatonal, franja de transición, franja de área verde, dejando como único lugar de instalación la franja de mobiliario urbano y fuera del derecho de vía. 6) Todas las pasarelas deberán de contar con barandales y mallas en sus accesos y pasillo, que permita la visibilidad hacia el interior del recorrido para mantener los niveles de seguridad y protección. 7) La baranda de protección o pasamanos de los puentes peatonales, rampas, gradas y descansos, deben ser continuas y sin interrupciones, con altura de un metro (1.00) metros sobre el nivel de piso terminado, de material resistente a la intemperie y con fino acabado. 8) De considerar los accesos a la pasarela mediante de rampas en aceras de acuerdo a la establecido en las normativa de ordenanza de zonificación diseñadas para personas con discapacidad deberán contar con los porcentajes de pendientes adecuados y establecidos en normas internacionales, las leyes de equidad para personas con discapacidad física para circulaciones y accesos, no obstante, la pendiente máxima para el desarrollo de quince metros (15.00 m) máximos, longitudinalmente, con un descanso en la mitad del recorrido y el plano horizontal no excederá del diez por ciento (10%) de pendiente. 9) De considerar accesos hacia la pasarela en forma de gradas, estas deberán tener una huella no menor a treinta centímetros (30.0 cm) y una contrahuella de quince centímetros (15.00 cm) como mínimo y dieciocho centímetros (18.00 cm) como máximo, con un descanso en el punto medio de la circulación o cada quince (15) gradas. 10) Los accesos verticales que dispondrá la pasarela, ya sea para gradas o rampas, contarán con un ancho mínimo de uno punto cincuenta (1.50 m) y de dos puntos cincuenta (2.50 m) como máximo, con acabado de piso antideslizante en mojado o seco, con líneas guías de pintura texturizada para personas con dificultad visual, ubicada en la parte media de la circulación y en los arranques de la escalera o rampa, deberán existir cambio de textura en los pisos para evitar accidentes. 11) La rampa de circulación horizontal de la pasarela deberá tener un ancho mínimo de dos puntos cincuenta metros (2.50 m) y un máximo variable dependiendo del diseño de la pasarela, con una pendiente transversal máxima del dos por ciento (2%); una altura libre del nivel de piso de la rampa a la parte más baja del techo de dos puntos sesenta metros (2.60 m), la cual el estilo del techo dependerá del diseño que se proponga. B . 253 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 261 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 12) La altura libre de la rampa de circulación de la pasarela debe ser de cinco puntos cincuenta metros (5.50 m), medido desde el nivel de la calle al borde inferior de la estructura. 13) La pasarela deberá de contemplar la instalación complementaria de equipamiento inteligente como ser sistemas de cámaras de seguridad, botón de pánico (emergencias), iluminación antivandalismo, sensores de movimiento, entre otros que puedan dar un buen servicio. 14) En donde se utilicen perfiles de acero en las uniones se deberán de considerar soldadura continua para no permitir la acumulación de líquidos que puedan provocar la corrosión y deterioro de la estructura; para toda la estructura metálica, se deberá de colocar tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad. 15) Una vez terminada la instalación de la pasarela, deberá de contemplar los trabajos de mejoras al espacio público, jardinización a lo largo de cien metros (100.0 m) lineales, desde los dos accesos en gradas o rampas y hacia ambos lados, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical.

Articulo 114

Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas y deberán de ser revocadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma, cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en este reglamento o condiciones específicas, podrán ser anuladas las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. CAPITULO IX BLOQUE, INSTALACIÓN Y ESPECIFICACIONES

Articulo 115

Entiéndase por bloque la conformación de un paradero con un M.U.P.I. Por paradero o parada de transporte público es un elemento perteneciente al mobiliario urbano caracterizado por ser de uso social y colectivo destinado a prestar el servicio acoger o resguardar a los pasajeros que están en espera del transporte público. La estructura del paradero deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, con materiales de alta calidad, de fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional. El M.U.P.I. deberá ser de materiales de alta calidad, fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional, deberá de contar con iluminación y cuando así se establezca prestar un servicio inteligente. El Departamento de movilidad urbana, determinará los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano, taxis, entre otros y trasladará el registro de sitios al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda coordinar dónde se podrán instalar los mobiliarios del paradero en bloque (bloque: un paradero y un MUPI), con autorización de la Honorable Corporación Municipal y estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas según diseño establecido en el presente Reglamento o aprobado por la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 116

Los bloques conformados por un paradero y un M.U.P.I., podrán contar con servicio inteligente cuando así se considere el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano definido previo al proceso de autorización. B . 254 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 262 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los bloques que se autorizaron hasta el año 2017, deberán ajustarse al nuevo bloque, al conjunto que lo conforma un (1) paradero con un (1) M.U.P.I. a partir de entrada en vigencia del presente reglamento.

Articulo 117

La Honorable Corporación Municipal autorizará la instalación de bloques (paradero y M.U.P.I.) previo al dictamen del Departamento de Movilidad urbana del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Una vez aprobado será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano la que extenderá la autorización de ubicación. La persona natural o jurídica a quien se autorice debe de estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula.

Articulo 118

La Empresa que se le haya autorizado la instalación de un bloque en determinado punto, deberá instalarlo en un término de treinta (30) días o el plazo que haya sido indicado por la Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, contados a partir de la entrega de la autorización, caso contrario será cancelado sin el derecho a reembolso, en virtud de que el bloque es de utilidad pública. Los pagos por instalación, renovación se realizarán conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 119

Únicamente se permitirá la instalación de dos (2) bloques por parada de transporte público a excepción de aquellos en que previo estudio de la Unidad de Transporte Público y Vialidad y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano determinen la necesidad de instalar más de dos (2), siempre y cuando el derecho de vía y peatonal sea suficientemente amplio y no afecte el libre paso peatonal, siendo un único propietario para las políticas de mantenimiento, cada bloque deberán localizarse de tal forma que la distancia a caminar sea la mínima para lograr el cambio o trasbordo de bus o unidad de transporte, conforme las distancias internacionales establecida para paradas de bus, siendo no mayor de quinientos metros (500.00 m) y no menor a trecientos cincuenta (350.00 m), en el mismo sentido del recorrido autorizado y donde coinciden dos (2) o más rutas de buses urbana, buses rapiditos y parada de taxis entre otros.

Articulo 120

En las bahías de estación vehicular con dimensiones de veinticinco metros (25.0 m) a treinta (30.0 m) metros se autorizarán dos (2) bloques (paraderos con su respectivo M.U.P.I.) como máximo, salvo en los casos donde por la ubicación y amplitud de la bahía de más de treinta metros (30.0 m) puedan instalarse máximo tres (3) bloques o más.

Articulo 121

La instalación de los bloques será supervisada por la Unidad de Transporte Público y Vialidad, junto con el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, al momento de su instalación, cada bloque instalado dentro de los límites de Municipio de San Pedro Sula, cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas mínimas: A partir de entrada en vigencia de este reglamento, se permitirá la instalación únicamente de un (1) M.U.P.I por un (1) Paradero, donde cada caso será evaluado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con requerimiento de la Gerencia de Transporte Público y Vialidad. 1) Los paraderos del bloque deberán ser techados para proteger a los usuarios del sol y las aguas lluvias, deberá contar con iluminación antivandalismo, deberán tener un faldón informativo que identifique las rutas que atiende, los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula, u otra información municipal de interés municipal. B . 255 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 263 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) En donde los perfiles de acero se junten, deberán de considerar soldadura continua para no permitir la acumulación de líquidos que puedan provocar la corrosión y deterioro de la estructura; para toda la estructura metálica, se deberá de colocar tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad. 3) La estructura del paradero del bloque deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, que deberá de estar construida con materiales de alta calidad como el acero inoxidable, de fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente. 4) El paradero de un bloque deberá de cumplir con las dimensiones y materiales estándares internacionales establecidos, para el funcionamiento adecuado de los usuarios, donde cada paradero deberá de contar con sillas de asiento y respaldar ergonómico, tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obstaculizar la libre circulación de peatones. 5) El bloque debe dejar un paso libre al peatón de no menos de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y por ningún motivo debe de estar sobre la franja de circulación peatonal, salvo en los casos donde la acera mida más de dos punto setenta metros (2.70 m). 6) Los paraderos de los bloques que se instalen, deberán de estar adecuado para el acceso de personas con capacidades diferentes contemplando rampas de ocho (8%) por ciento de pendiente máxima y contar con una superficie de piso de alto tráfico, antideslizante y el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones y estar elaborado con los materiales indicados en la autorización, según sea su ubicación y en el perímetro asignado, establecido por el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizadas por la Honorable Corporación Municipal. 7) La iluminación del paradero y el M.U.P.I. deberá de ser integrada al mueble y toda la instalación eléctrica deberá ser obligatoriamente subterránea y los gastos de consumo de energía eléctrica correrán por cuenta del solicitante del bloque, para la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (E.N.E.E) y la empresa publicitaria establecerán el mecanismo para ser efectivo el cálculo del gasto por el consumo de energía eléctrica. 8) El pago por otros servicios del bloque en su conjunto (un Paradero y un M.U.P.I.), es responsabilidad completa en su instalación y gastos de la empresa que recibe la autorización. 9) Es obligación y responsabilidad de la empresa que solicita la instalación del paradero o bloque, darle mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen (sillas, techo, instalación eléctrica, mapa de recorridos, entre otros.), así como del área de quince metros (15.0 m) de diámetro de cada bloque para mantener las áreas verdes jardineadas y libres de basura, dicho mantenimiento, limpieza y reparaciones se demandará diario, semanal y mensual y será supervisado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. En el momento de establecerse que el bloque en su conjunto (paradero y un M.U.P.I.) no se da el mantenimiento correspondiente, está deteriorado, en mal estado, así como el perímetro donde éste se instale, los servicios inteligentes no funcionan, no esté iluminado, pongan en peligro a los usuarios, afecten la imagen urbana, entre otros, se le otorgará a los propietarios en función a la magnitud de la emergencia, un plazo de setenta y dos horas (72) B . 256 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 264 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta o tres (3) días máximo para hacer las reparaciones pertinentes y sólo en casos donde haya una emergencia por deterioro, será un plazo máximo de veinticuatro horas (24 h) o un día como máximo, el no acatar esta disposición y en caso de no cumplir con lo ordenado, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano informará para conocimiento Unidad de Transporte Público y a quien corresponda para que el mismo sea retirado y la autorización sea cancelada, sin retribución de las tasas pagadas. 10) La empresa solicitante se compromete a no dañar el área verde adyacente, acera (franja peatonal), equipamiento urbano colindante y será responsable por el mantenimiento preventivo y rutinario del mueble, el entorno y de la publicidad autorizada, si en el proceso de instalación del paradero se dañaran aceras, áreas verdes o equipamiento urbano la empresa solicitante está en la obligación de resarcir los daños, dejándolo en iguales o mejores condiciones en las que encontraba, caso contrario será multada de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente. 11) El bloque, paradero y M.U.P.I., no interferirán de ninguna forma la señalización vertical vehicular, peatonal o de emergencia, así como la visibilidad de los conductores, peatones y de los usuarios del paradero. 12) El bloque se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra, cuando así sea el caso. La instalación, no deberá obstruir o bloquear por ningún motivo el ingreso vehicular y/o peatonal. 13) El M.U.P.I. parte del conjunto del bloque, debe instalarse al lado o costado izquierdo del paradero siempre para no impedir la visibilidad de los usuarios del transporte, a una distancia mínima de un metro (1.00 m) y máxima de uno punto cincuenta metros (1.50 m), medido desde el borde lateral del firme de concreto que tiene el paradero como base o según lo establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 14) Todos los paraderos que formen parte integral de un bloque, deberán ser donados a la Municipalidad de San Pedro Sula, desde el momento de su instalación y que estos cumplan con todos los requerimientos de instalación que el departamento exija incluyendo las actividades de jardinización. 15) Cada paradero llevará la Placa de Identificación Municipal PIM, adosada en la parte inferior derecha de la fascia publicitaria, donde el tamaño será proporcionado por el Departamento de Publicidad, para que sea visualmente y leíble la información del número de registro de inventario. Las especificaciones de los paraderos y el M.U.P.I. y los elementos que lo conformen el bloque, serán las establecidas en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano buscando la unificación de la imagen urbana, integración del equipamiento y mobiliario urbano, así como la armonía de los diseños, con autorización de la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 122

No se autorizarán instalaciones de bloques próximos a la intersección de ejes viales importantes o cercanas a curvas, que impliquen un área de conflicto y congestionamiento futuro, así también como la instalación del M.U.P.I., que afecte la visibilidad en estos puntos, que estén a menos de diez (10.0 m) de las esquinas o intersecciones de calles y pueda causar accidentes de tránsito.

Articulo 123

Dentro de las estructuras de los paraderos no se autorizarán los siguientes elementos: B . 257 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 265 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Pantallas o cualquier dispositivo electrónico generador de imágenes. 2) Bocinas y equipo necesario para publicidad auditiva. 3) Equipos electrónicos, estáticos o dinámicos. 4) Estructuras que queden fuera del área publicitaria establecida y que sean elementos agregados. CAPITULO X M.U.P.I.- MOBILIARIO URBANO PARA LA INFORMACIÓN

Articulo 124

Mobiliario Urbano para Información -M.U.P.I., por estar ubicados en el espacio, área y vía pública, estos deben ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, estar iluminado y además podrá contar con sistemas inteligentes (Smart) que se establezca, cuando así se considere necesario, previa dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Deberá de cumplir con el dimensionamiento estándar internacional y elaborado con materiales que deben ser de alta calidad, de fácil mantenimiento, resistente al clima, acero inoxidable o similar, o el que sea establecido por la Honorable Corporación Municipal y en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 125

El M.U.P I. INDIVIDUAL con contenedores de desperdicios sólidos, será considerado dentro de las necesidades de control y recolección de basura en ciertos sitios que por el flujo poblacional se requiera, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá el dictamen de opinión técnica para la factibilidad de ubicación y de instalación de dichos muebles de servicio y será la Honorable Corporación Municipal quien autorizará su instalación.

Articulo 126

El periodo de la autorización será de un (1) año fiscal, la cual su fecha de vencimiento será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y deberá solicitar la renovación durante el mes de enero del siguiente año, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano evaluará las condiciones de calidad de la misma, el plazo de autorización que establezca la Honorable Corporación Municipal según sea el caso, el proyecto o magnitud de M.U.P.I. a instalar.

Articulo 127

El M.U.P.I. podrá ser instalado como parte integral del paradero, ubicando solamente uno por bloque al costado donde no interfiera con la visibilidad y conformarán el bloque. El M.U.P.I., individual deberá prestar un servicio, que ayude a la comunidad o sector donde sea instalado, siempre iluminado.

Articulo 128

Los M.U.P.I., individual, deberá cumplir las siguientes exigencias de instalación: 1) Toda la estructura interna y externa del M.U.P.I., deberá de ser construida con las medidas ergonométricas y estándares internacionales con materiales de acero, hierro inoxidable u otro material de alta calidad y resistencia, que soporte las condiciones climáticas y al mismo tiempo deberá ser de fácil mantenimiento. 2) Serán instalados o fijadas al suelo sobre bases sólidas, estas deberán estar construidas al nivel del suelo natural o aceras para evitar accidentes futuros al momento de retirarlos o reubicarlos en otros sitios según sea el caso. 3) El M.U.P.I. deberá contar con iluminación antivandalismo integrada a la estructura, canalizada obligatoriamente de manera subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo. El pago del servicio de la B . 258 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 266 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta energía eléctrica es responsabilidad completa en su instalación y pago de la empresa por quien recibe la autorización. 4) Se podrán instalar M.U.P.I. únicamente en aceras de más tres metros (3.00 m) de ancho, donde deberán dejar obligatoriamente un área de circulación peatonal mínima de uno punto cincuenta (1.50 m) y deberá de respetar la distancia mínima a partir de la cara interna del bordillo al rostro inicial (lateral) del M.U.P.I. que no debe ser menor a treinta centímetros (30.0 cm). 5) La distancia que deberán de respetar los M.U.P.I. entre uno y otro, será de cincuenta metros lineales (50.0 m) como mínimo. 6) Cualquier otro diseño para la instalación de M.U.P.I. de manera individual o como parte del paradero, deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal, con dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 7) El M.U.P.I. no deberá en ningún momento de interferir en ninguna forma con las señalizaciones verticales vehiculares, peatonales o de emergencias, no obstruir el paso del peatón y el acceso a las rampas para las personas con discapacidad, así como no deberá obstruir la visibilidad de los conductores de vehículos automotores y no motorizados. 8) Los trabajos de obra civil que realicen para la instalación o el retiro de los M.U.P.I, no deberán dañar el espacio público y deberán de realizar las reparaciones necesarias dejando el espacio en iguales o mejores condiciones de como estaba, cubriendo una distancia de diez metros (10.00 m) de radio del mueble, hacia donde sean visibles las caras publicitarias, al mismo tiempo mantener la jardinización las áreas verdes colindantes. 9) La empresa propietaria de los M.U.P.I. deberá darle mantenimiento permanente y periódico, de forma mensual, la cual estará supervisada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano; en caso de verificar daño parcial o total a la estructura y que pongan en peligro el bienestar de las personas o afecte la imagen urbana, el departamento solicitará la reposición o restauración inmediata del mobiliario en mal estado en un periodo de veinticuatro horas (24 h) o un (1) día calendario como máximo a partir del momento en que sea notificada, para que se realicen los trabajos que se requieran, caso contrario y transcurrido el lapso de tiempo, el Departamento procederá a la sanción e imposición de la multa y dará lugar a cancelación de la autorización y al retiro del mismo. 10) Cualquier instalación de M.U.P.I., individual o que pertenezca a un paradero (bloque) debe de hacerse únicamente sobre la franja de instalación de mobiliario urbano establecida para dicho fin, o en casos donde no exista la franja y sea una sola acera peatonal, esta deberá de ser mayores a tres metros (3.00 m), para que no afecte o impida la libre locomoción del peatón. 11) Los M.U.P.I., ya sean individuales o los pertenecientes a un bloque, que estén contiguo a una pasarela o puente peatonal, se autorizarán a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) medido desde la primera grada de acceso al puente. 12) Los M.U.P.I. individuales o perteneciente a un bloque, se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra, la cual no deberá obstruir o bloquear B . 259 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 267 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta por ningún motivo el ingreso vehicular, peatonal y accesos ubicados en medio de cuadra o cuando sea el caso. 13) Para la instalación de un MUPI deberá dejarse la esquina libre de elementos que obstaculicen el área peatonal y la visual de los conductores de vehículos, dejando una distancia de diez metros (10.00 m) a partir del vértice para ambos sentidos de la esquina. 14) No se podrá instalar M.U.P.I. en los accesos a viviendas, a pasillos peatonales, centros comerciales, edificios públicos y privados, áreas de carga y descarga, estacionamientos públicos o privados, autoservicios, entre otros que requieran de circulación peatonal o vehicular. 15) El M.U.P.I. además de la finalidad específica para la cual fuera autorizado, podrá constituirse en un soporte de manifestaciones publicitarias, estos se determinará la reserva del veinte por ciento (20%) de los espacios destinados para la difusión de las actividades que la Municipalidad estime oportuno, estableciendo los muebles a utilizar para tal fin, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará por escrito la publicidad municipal para instalar y el listado de espacios por cara publicitarias a utilizar, cuando así lo solicite el Departamento de Comunicación y la Municipalidad de San Pedro Sula. 16) Por instalación de M.U.P.I. INDIVIDUAL cerca de edificaciones, inmuebles, parques, monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-cultural, áreas especiales, áreas protegidas, deberán contar con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 17) Las personas naturales o jurídicas que deban de retirar un M.U.P.I. autorizado, por cualquier motivo, deben de dejar el lugar en buen estado y reparado en un periodo máximo de cuarenta y ocho horas (48 h). 18) Cada M.U.P.I., llevará la Placa de Identificación Municipal PIM, adosada en la parte inferior de la estructura publicitaria, donde el tamaño será proporcionado por el Departamento de Publicidad, para que sea visualmente leíble la información del número de registro de inventario. CAPÍTULO XI DIRECCIONALES

Articulo 129

Son todas aquellas estructuras instaladas en la vía pública con la función estricta de informar, orientar o/y ubicar lugar, comercio, edificio representativo civil, estatal, privado o público, ya que la esta estructura integra dos (2) pantallas instaladas en paralelo. Por ser su ubicación en el espacio público, estos elementos serán aprobados por la Honorable Corporación Municipal, con dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 130

Las direccionales deberán de obedecer a los criterios de diseños requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, relacionados al dimensionamiento, color, elaborados con materiales de alta resistencia a las inclemencias del clima, materiales reflectantes y de calidad perdurable. Se clasifican en dos tipos de estructura según su ubicación, las direccionales mayores instaladas en los bulevares de salidas o entradas a la ciudad y las direccionales menores instaladas dentro de los circuitos viales de la ciudad, ubicadas de manera B . 260 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 268 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta perpendicular al sentido de la vía vehicular y dentro de la franja de instalación de mobiliario o equipamiento urbano.

Articulo 131

Las distancias entre una direccional a otra, ya sea propiedad de la misma o de diferente empresa, deberá cumplir con un mínimo de ciento cincuenta metros (150.0 m) y una máxima de doscientos cincuenta metros (250.0 m), ubicando solamente una (1) por cuadra, siempre y cuando no obstaculicen los accesos a las propiedades privadas.

Articulo 132

Las estructuras direccionales deberán de cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1) Se compondrán de dos (2) caras publicitarias ubicadas una sobre la otra sobre un marco rígido metálico de dos (2) apoyos fijados rígidamente al piso, ubicadas en vía pública, en la franja de instalación para equipamiento y mobiliario urbano, siempre y cuando estén orientadas de manera perpendicular a la calle y de frente al sentido de vehicular. 2) Deberán estar fabricados con materiales de alta resistentes, con bases cimentadas al suelo natural, pantallas de láminas galvanizadas pintada con colores verdes de fondo y letras blancas reflectantes. 3) Las medidas de las direccionales menores son de setenta y seis centímetros (76.0 cm) de ancho por dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel del suelo natural hasta el borde superior de la cara superior. 4) Cada pantalla deberá tener setenta y seis centímetros (76 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0 cm) de alto con una separación entre la pantalla superior y la pantalla inferior de cinco centímetros (5.0 cm). 5) Las medidas de las direccionales mayores son de ciento veinte centímetros (120.0 cm) de ancho por dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel del suelo natural hasta el borde superior de la cara superior. 6) Cada pantalla deberá tener treinta y cinco centímetros (35.0 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0 cm) de alto con una separación entre la pantalla superior y la pantalla inferior de diez centímetros (10.0 cm). 7) La cara superior estará destinada a proyectar el nombre de una calle, avenida, bulevar, edificio próximo, zona de interés común, entre otros, que tenga mucha relevancia e importancia para la ciudad y la pantalla inferior será la que lleve la publicidad con el nombre de la empresa solicitante. 8) Las direccionales mayores se instalarán únicamente sobre las franjas de mobiliario urbano que tengan un ancho de más de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las direccionales menores un ancho de uno punto veinte metros (1.20 m). 9) Las direccionales mayores se podrán instalar sobre aceras o áreas verdes definidas siempre y cuando estas tengan tres metros (3.00 m) o más de ancho, garantizando que dejen un paso libre peatonal de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las direccionales menores, las aceras deberán tener un ancho mínimo de dos punto cincuenta metros (2.50 m), garantizando que dejen un paso libre peatonal de uno punto veinte metros (1.20 m). 10) Deberán de instalarse a una distancia de quince metros (15.00 m) de la esquina, cruces o intersecciones de calles, puentes vehiculares o peatonales, acceso a propiedades privadas o públicas, centros comerciales, B . 261 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 269 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta estacionamientos, entre otros, medidos desde el bordillo o cara interna de la calle hasta el rostro lateral de las caras publicitarias. 11) Las direccionales no deben de afectar otro tipo de mobiliario que ya esté instalado, así como monumentos, edificios, calles que se consideren parte del patrimonio cultural, ni afectar en ningún momento con la visibilidad de peatones y pilotos de vehículos.

Articulo 133

Cicloestaciones y Ciclovías Las ciclovías son espacios reservados exclusivamente para el tránsito y circulación segura de bicicletas, paralelos a las grandes carreteras, calles, avenidas o medianas, permite desarrollar el concepto de la bicicleta como un medio de transporte alternativo, el cual se presentada como una solución concreta y factible a los problemas de congestión vehicular y contaminación ambiental.

Articulo 134

Se contempla los proyectos de construcción o instalación de una ciclovía con todas sus partes y elementos involucrados, como propuesta de mejora al espacio público o áreas especiales, las que serán concesionadas bajo la aprobación de la Honorable Corporación Municipal y autorizados por el departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. La empresa concesionaria que se le autorice el proyecto, se le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano necesario en un área y ruta determinada de la ciudad, estará obligada a sus expensas a ejecutar las condiciones que serán establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El mobiliario urbano seleccionado deberá armonizar con el entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad a través del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, aprobará los diseños específicos para cada zona, considerando en el diseño las necesidades específicas de las personas en cualquier tipo de infraestructura y que sea integral. La Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o cancelar la autorización para la instalación del mobiliario o equipamiento urbano por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales.

Articulo 135

Para la ejecución de los proyectos de ciclovías, se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones de localización para una ruta de ciclovía: 1) Integrar directamente las zonas de residencia, comercial, educación y trabajo, así como las áreas o los puntos de transporte público. 2) Verificar que la vía seleccionada cuente con la capacidad adecuada de incorporar una ciclovía, sin transgredir los requerimientos mínimos de espacio para el resto del tráfico. 3) Considerar las condiciones de prevención de accidentes a causa del tipo de infraestructura, flujo vehicular, velocidad permitida, ruido o contaminación, pendientes, señalización, entre otros. 4) Deberá de instalarse en las rutas que la Municipalidad de San Pedro Sula establezca como ciclorutas, o áreas de movilidad no motora. 5) La ubicación de las estaciones de bicicletas deberá cumplir con estándares internacionales.

Articulo 136

Para la ejecución de los proyectos de ciclovías, se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones para el diseño de una ruta de ciclovía: 1) Deberán ser de fácil identificación a través de señalización horizontal y vertical, colocación de B . 262 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 270 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pavimentos o asfalto especial con rodadura suave para bicicletas. 2) Con fácil acceso y circulación por los cruceros, rampas y pendientes cómodas. 3) Deberá ser infraestructura cicloamistosa relacionando factores de gran importancia como directa, segura, atractiva y cómoda. 4) Un dimensionamiento adecuado e independiente de la ciclovía, básico para facilitar las maniobras de ciclista y evitar accidentes, con estacionamientos, paraderos entre otros elementos de confort. 5) Toda la ruta de la ciclovía deberá estar totalmente iluminada para que permita ver al ciclista en ausencia de la luz solar las condiciones de la superficie y los obstáculos. 6) Deberá de seguir las recomendaciones de diseño basadas en la normativa y otras leyes municipales.

Articulo 137

Toda ciclovía deberá de contar con sitios de estacionamientos estratégicamente ubicados, de manera que cuando se cumpla el recorrido el ciclista pueda estacionarse y dejar su bicicleta de manera segura sin obstaculizar el paso libre peatonal y vehicular; por lo que deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1) Las dimensiones de una plaza de parqueo perpendicular al bordillo de la calle corresponden a un rectángulo de cero puntos sesenta metros (0.60 m) de ancho por dos metros (2.00 m) de largo. Los casos no contemplados serán evaluados. 2) Estacionado de manera diagonal en treinta grados (30°) con respecto al bordillo de la calle, le corresponde a un rectángulo de cero puntos setenta y cinco metros (0.75 m) de ancho por uno punto cincuenta metros (1.50 m) de largo. 3) El sistema de estacionamiento de bicicletas o bicicletero, deberá ser de fácil uso, seguro y ordenado, ubicadas en lugares céntricos de comercios, residenciales, instituciones educativas, instituciones del Estado y estaciones de transporte público. 4) El número de plazas de parqueos para las bicicletas dependerá de la cercanía y relación que tenga la ruta de la ciclovía en las diferentes zonas en donde estén ubicadas, serán las indicadas en la Ordenanza Municipal.

Articulo 138

Se consideran como señales de circulación ciclística a todas las señales horizontales y verticales incluyendo los semáforos de tránsito o para ciclovías, direccionales, con las siguientes condiciones técnicas: 1) Las ciclovías deberán contemplar señalización vertical, con colores y medidas estándares internacionales, para indicar la admisión o prohibición de bicicletas en ciertas calles o avenidas, la aproximación y el tránsito de una ruta autorizada de ciclovía por una calle o avenida, la aproximación y el sitio del espacio de un estacionamiento de bicicletas, la aproximación a la culminación de la ruta de ciclovía, entre otras. 2) Los semáforos para las ciclovías deberán estar obligatoriamente sincronizados con los semáforos vehiculares y ubicado dentro de la franja de instalación de mobiliario urbano. 3) Las señalizaciones ciclísticas horizontales deberán contemplar marcas reflectantes en el piso para indicar la ruta de la ciclovía o carriles con la imagen de una bicicleta. 4) Se indicarán todos los comienzos y finales de las ciclovías ya sean carriles o pistas y en espacios intermedios a cada doscientos metros (200.0 m) en B . 263 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 271 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta áreas rurales y a cada cien metros (100.0 m) en áreas urbanas.

Articulo 139

Dentro de las obligaciones de la empresa concesionaria autorizada para la instalación de ciclovías es mantener en perfecto estado las condiciones físicas de recorrido, las superficies de las rutas, pintar y reparar los pavimentos, rampas de acceso, bordillos separadores así como toda señalización horizontal y vertical incluida dentro y fuera de ella; proporcionar una limpieza periódica, mantenerla libre de basura, escombros, desperdicios, charcos de agua y cualquier otro elemento que puedan perjudicar las llantas de las bicicletas y/o alteren la imagen urbana.

Articulo 140

Serán responsabilidades de los ciclistas o cualquier usuario de las ciclovías o rutas asignadas para el proyecto: 1) No se autorizará circular en sentido contrario al de los carriles de circulación vehicular. 2) Circular en el lado derecho de la vía. 3) Estrictamente debe obedecer las señales y cuidados recomendados para realzar maniobras circulación.

Articulo 141

Revitalización de Áreas de Uso Público La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar y otorgar áreas especiales, en las que se podrán desarrollar proyectos de ornamentación (jardinización, arborización, señalización, reparación y acondicionamiento) para el mejoramiento de todos los sectores de la ciudad, dentro de estas áreas especiales se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar con diferentes tipos de servicios y tecnología inteligente (Smart), para beneficio de la comunidad. Los participantes para este tipo de proyectos podrán ser personas naturales o jurídicas, siempre y cuando estén solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y no tengan ningún tipo de conflicto legal o social con ninguna institución municipal y/o gubernamental. La empresa o persona natural que presente el mejor proyecto de Desarrollo Ornamental para la instalación de equipamiento y/o mobiliario urbano inteligente, proponga una publicidad ecológica, medios o sistemas que contribuyan con el medio ambiente, que cumpla con los estándares internacionales de mobiliario urbano en calidad, tecnología sostenibilidad y amigables con el medio ambiente, será la beneficiaria del otorgamiento del área especial que se concurse. A la empresa o persona natural que se le otorgue el área especial, ejecutará las mejoras que se requieran para mantener el ornato y limpieza, iluminación y mantenimiento, sobre una plataforma inteligente (Smart) cuando así se le requiera. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será quien emitirá dictamen para la Honorable Corporación Municipal, para el otorgamiento de los espacios para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano, además de cancelar la tasa por publicidad instalada en los muebles urbanos o rótulos, deberán pagar las medidas compensatorias establecidas por la Corporación Municipal y que será requeridas por el mismo Departamento.

Articulo 142

En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para lo que se someterá a análisis entre las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas, que cumplan con las especificaciones y objetivos del proyecto. La persona que presente el mejor proyecto de desarrollo ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial que se concurse. La empresa seleccionada, se le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará obligada a sus expensas a ejecutar que requieran para mantener el ornato y la limpieza, condiciones que serán establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B . 264 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 272 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 143

El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad aprobará diseños específicos para cada zona de régimen especial, considerando en el diseño las necesidades específicas de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Articulo 144

Para publicidad tipo cajas de luz sobre puentes vehiculares o adosados a ellos, en equipamiento y mobiliario urbano y todo tipo de rótulo, anuncio o publicidad instalados en espacio, área o vía pública deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal, previo informe de opinión técnica del Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Los puentes peatonales o pasarelas que se deseen instalar a partir de la entrada en vigencia de este reglamento no deberán contar la publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura; solamente tendrán publicidad los que ya estén instalados y se regirán por las condiciones de mantenimiento requeridas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, siendo esta la encargada de cobrar la tasa correspondiente de la publicidad en equipamiento, mobiliario urbano o similar, por la instalación de puente peatonal o pasarela, estas y otros que establezca la Honorable Corporación Municipal. Los puentes vehiculares contarán con la publicidad adosadas a su estructura, siempre y cuando no sobrepasen las dimensiones de un metro (1.00 m) de alto por el largo que sea establecido en la autorización. Además, deberá destinar un espacio para publicidad municipal.

Articulo 145

La Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento urbano y pasarelas, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales.

Articulo 146

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano elaborará los reglamentos y manuales necesarios para el mobiliario urbano para el adecuado desarrollo, ordenamiento y uso del espacio público y otros temas relacionados que sean instrumentos de la Ordenanza Municipal y otras normativas municipales. CAPÍTULO XII PROHIBICIONES GENERALES

Articulo 147

No se permitirá la instalación de ningún anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar en área privada y/o vía o áreas públicas, sin la respectiva autorización y aprobación de la Honorable Corporación Municipal y del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El no poseer la renovación de la autorización, la constancia correspondiente, así como no hacer el pago de la tasa y pagos correspondientes por los anuncios, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalados, área privada y/o vía o áreas públicas, en los plazos establecidos, serán considerados como ilegales y sin autorización.

Articulo 148

Se prohíbe la autorización e instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores o intermedios, sin las autorizaciones correspondientes y que por su estructura deban contar con permiso de construcción, como lo establece la Ordenanza Municipal y su instrumento.

Articulo 149

Se prohíbe la renovación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, móviles, equipamiento y mobiliario urbano o similar para las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se B . 265 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 273 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San Pedro Sula, de lo contrario todas las estructuras publicitarias no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y serán retiradas.

Articulo 150

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará la instalación de estructuras catalogadas como mayores o casos especiales, dentro de las áreas designadas en el mapa como ZONAS DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL, en las áreas designadas como patrimonio histórico-cultural y en las zonas establecidas en el Reglamento para Zonas Especiales

Articulo 151

Por la instalación de anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar es prohibido talar o dañar árboles, o vegetación existente, en caso de que la ubicación solicitada esté cercana a árboles deberá de obtener opinión técnica de la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-. Además, no podrán afectar postes, equipamiento y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de interés. La publicidad instalada en las cercanías a la Cordillera del Merendón no deberá causar contaminación visual debiendo procurar la integración del rótulo utilizando técnicas paisajistas en el diseño del mismo. Dentro de las áreas especiales, queda terminantemente prohibido la autorización e instalación de tipo rótulos mayores, intermedios o cualquier anuncio temporal con estructura aligerada sin el visto bueno de el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 152

No se otorgarán autorizaciones para nuevas instalaciones de anuncios, rótulos, publicidad, o estructuras publicitarias mayores e intermedios de alquiler o para comercializar, dentro de los inmuebles ubicados con frentes al primer anillo de circunvalación, así como de las áreas especiales, áreas protegidas, áreas con monumentos, edificaciones patrimoniales.

Articulo 153

En inmuebles o áreas históricas o patrimoniales, no podrá instalarse anuncios, rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar sin dictamen favorable de Instituto Hondureño de Antropología e Historia -IHAH. Quedan prohibidas las instalaciones, autorizaciones, renovaciones y constancias de estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas, publicidad de tipo mayores y tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles, entre otros considerados como patrimonio histórico- culturales. Podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con el presente reglamento, normativas aplicables y que cuente con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia conforme a la Ley establecida para el efecto. De no contar con la opinión y el dictamen indicado, el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no podrá autorizarlos en área privada. En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública, además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán ser caso conocidos por la Honorable Corporación Municipal para aprobación o no.

Articulo 154

Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar a menos de cien (100.00 m) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño del monumento y que cuenten con dictamen favorable del Instituto de Hondureño de Antropología e Historia -IHAH. Estos casos serán evaluados como casos especiales por el B . 266 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 274 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para establecer su aprobación o no y por tratarse de estructuras publicitarias, equipamiento y/o mobiliario urbano instalado en espacio, vía o predio público, previo a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, será este departamento quien determinará las condiciones del tipo de mobiliario y especificaciones técnicas para su instalación.

Articulo 155

Además de lo establecido en el presente reglamento, la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se considerará lo siguiente: 1) Los rótulos adosados, banderas, letras individuales rótulos menores instalados en edificaciones considerados como patrimonio histórico/ cultural y cercanos a ellos, tendrán un área máxima de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) metros cuadrados y el diseño y materiales de los mismos será establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico distintivo del inmueble declarado monumento histórico cultural, o en los inmuebles cercanos a edificaciones declaradas o establecidas como históricos. 3) En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de rótulos que sólo contengan información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalado y publicidad con espacio de marca que no interfiera con el monumento o inmueble. 4) Así mismo las normas de aplicación para esta zona serán extensivas a los edificios y conjuntos catalogados de todo el término municipal, así como sus aéreas de influencia tal y como lo muestra el mapa de zona del centro histórico y monumentos de la ciudad de San Pedro Sula o planes municipales de protección de áreas especiales por su historia y arquitectura. 5) No se tolerará en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en los edificios catalogados como monumentos histórico - artístico o en el entorno a los mismos, cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en paisaje urbano o natural. 6) En inmuebles inventariados o declarados como patrimonio histórico y en donde haya instalaciones de estructuras que afecten la imagen visual del inmueble, se le requerirá la autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) determina la no afectación al patrimonio según la Ley para la Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. 7) No se autorizarán renovaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares de cualquier tipo de publicidad instalada en inmuebles históricos o cercanos a los mismos, a menos que cuenten con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).

Articulo 156

Prohibido colocar rótulos, anuncios y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía pública, o distribuir información, en cualquier medio publicitario, información gráfica o en texto que atente contra las leyes, la moral y las buenas costumbres; la exposición de mensajes que promuevan actuaciones o ideas contrarias a los valores y que violenten, perjudiquen o dañen de cualquier B . 267 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 275 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta manera la dignidad y el respeto humano y contravengan o sean contrarias a las leyes de la república. En caso de violación de lo anterior se decomisará la propaganda y/o publicidad, rótulo, anuncio, mobiliario urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario de la estructura como al que se publicita.

Articulo 157

Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos, postes, semáforos o donde se presta un servicio público.

Articulo 158

Prohibido la instalación de mantas cruza- calles dentro del Municipio de San Pedro Sula, que exponga eventos o publicidad, marcas o servicios comerciales privados, quedando a excepción sólo las que sean para fines de eventos sociales, culturales o religiosos auspiciados por la Municipalidad.

Articulo 159

Se prohibido que, en rótulos, anuncios, vallas, y publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similar se instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público.

Articulo 160

Se prohíbe la instalación de rótulos, publicidad, anuncios, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y similar cualquier tipo de estructura que obstruya el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las personas con capacidades diferentes.

Articulo 161

Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras.

Articulo 162

Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, en zonas de uso residenciales que estén definidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y sus normativas.

Articulo 163

Se prohíben la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas especiales o protegidas, salvo consideración y aprobación de la Honorable Corporación Municipal con Dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, de la Gerencia de la División de Municipal de Medio Ambiente -DIMA- y Dirección de Urbanismo cuando así sea el caso.

Articulo 164

Queda prohibido darles un uso distinto a las estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble.

Articulo 165

Se prohíbe colocar, instalar cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares en lugares tales como boca calles, intersecciones viales, área de giro de las aceras que obstruyan y/o bloqueen la visibilidad de los conductores y que puedan ocasionar accidentes.

Articulo 166

En ningún momento formarán como partes de una estructura publicitaria de anuncios, rótulos, vallas o publicidad, quedando rotundamente prohibida la instalación de elementos como monopolos, caja de resguardo (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro elemento que forme parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca.

Articulo 167

Del inventario de estructuras publicitarias que deben de presentar en los primeros treinta y un (31) días de cada año, si la información que se presenta es falsa, la B . 268 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 276 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta misma no contiene todas las estructuras publicitarias que posean instaladas, o las medidas no corresponden, o se altera la información entre otro datos que se presenten falsos o que se omitan, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor adeudado, más otros recargos que sean aplicables, y dará lugar a la cancelación de las autorizaciones.

Articulo 168

La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de una calcomanía (Stickers) que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento de Control de Publicidad y mobiliario Urbano será sancionado por una primera vez; por reincidencia por una segunda vez y por tercera y última vez.

Articulo 169

La empresa tendrá un plazo máximo de siete (7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Articulo 170

Prohibiciones para Rótulos, Anuncios, Vallas y Publicidad o Similares 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas publicidad o similares de alquiler a menos de cien metros (100.00 m) una de otra similar, o que no cumpla con las distancias establecidas en el Reglamento y normativas o manuales aplicables. 2) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares que, por su ubicación, dimensiones, materiales empleados en su construcción o instalación puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de bienes privados o municipales, o bien que no cumplan con lo establecido en este reglamento. 3) Se prohíbe la exposición de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares con mensajes que imiten señalamiento vial, prohibitivos, preventivos o informativos, que pretenden ser copias de señales de tráfico o que lleven las palabras “alto”, “siga”, “despacio”, “peligro”, o similares. 4) Se prohíbe la exposición de mensajes que contengan publicidad de licores, cervezas, cigarrillos, centros nocturnos en un perímetro no menor a cien metros (100.0 m) de radio de cualquier centro educativo (pre-escolar, escolar, colegial, superior o vocacional), religiosa o gubernamental. 5) Queda prohibido instalar en un inmueble más de un rótulo, anuncio o valla mayor o similares cuando, una de ellas sea autorizable y cumpla con el presente Plan de Arbitrios, Reglamento y otras leyes y normativas. No será permitida la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea para alquiler o productos propios. 6) Queda terminantemente prohibido darle un uso distinto a rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad y para la cual fue autorizado, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la B . 269 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 277 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble. 7) Queda terminantemente prohibido para cualquier persona natural o jurídica publicitaria o de telecomunicaciones, instalar estructuras tipo vallas unipolares o vallas convencionales, la instalación de antenas de telecomunicaciones o repetidoras de señal sobre dicha estructura, ya sea en estructuras nuevas o en las ya existentes. 8) No se podrá autorizar ni instalar rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores de alquiler o para comercializar, dentro de las áreas designadas en el mapa como zonas de saturación, contaminación visual y zonas especiales que establecerá el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 9) Queda terminantemente prohibido la instalación de más de una (1) pantalla publicitaria para alquiler, ya sea de una (1) o dos (2) caras, en un mismo soporte unipolar, con iguales o menores dimensiones o de igual o diferente estilo; a excepción de los rótulos unipolares que pueden instalar una pantalla extra para efectos publicitarios propios. 10) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares con estructuras iluminadas por luces intermitentes o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las vías vehiculares y causen deslumbramiento a los conductores de vehículos. 11) Se prohíbe que cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares tengan publicidad en forma de volúmenes salientes del área publicitaria permitida, en caso de ser aprobado, debe de ser un máximo del veinte por ciento (20%) del área del anuncio y nunca será en dirección hacia la vía pública. 12) Se prohíbe la instalación de pantallas digitales y electrónicas en los cruces de calles o avenidas, cerca de puentes o pasos a desnivel, cuando estas constituyan un peligro para el tráfico vehicular debido a la intensidad del brillo de la pantalla. 13) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares sobre el techo de las edificaciones que no cuente con un documento de análisis estructural firmado, sellado y timbrado por un profesional con especialidad en estructuras, colegiado activo, que avale la capacidad de soporte de la estructura. 14) Las vallas instaladas sobre los techos no podrán extenderse en su proyección horizontal hacia la vía pública, ni hacia la propiedad privada colindante. 15) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de pinturas o materiales que se hayan sido utilizados en la instalación, retiro o modificación de una estructurara publicitaria, en la calle, aceras o cualquier tipo de vía o propiedad pública caso contrario se aplicarán las sanciones y multas correspondientes y de ser reincidente dará lugar a la cancelación de la o las autorizaciones que posea. 16) Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e intermedios en aceras, medianas y arriates, todo lo que sea en espacio, área o vía pública sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal. 17) Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas y/o áreas de retiro y sobre el derecho de vía. En los casos que se soliciten en B . 270 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 278 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta espacio, área o vía pública deberán contar con análisis y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para la autorización de la Honorable Corporación Municipal.

Articulo 171

Se prohíbe tener estructuras de rótulos, anuncios, vallas mayores e intermedios o similares, abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se procederá a cancelar la autorización, no será renovada la misma y se solicitará el retiro inmediato. De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas correspondientes y de realizar la Municipalidad de San Pedro Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra.

Articulo 172

Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10) días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria, bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias que solicite el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano

Articulo 173

En el caso que el mal estado y deterioro de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada representen un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles. De no atender el segundo aviso en el plazo establecido, se cancelará la autorización de cada elemento indicado en los avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones correspondientes. En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar los gastos administrativos que se incurran.

Articulo 174

Las estructuras autorizadas de rótulos, anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma, que indique que el espacio está disponible, más información que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la ciudad y del medio ambiente. La información a instalar debe de contar con el visto bueno del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano

Articulo 1

7 5 -Las personas naturales o jurídicas propietarias de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares instalados son responsables de daños a terceros y otros que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana

Articulo 1

7 6 -Rótulos. Anuncios Intermedios 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad tipo banderas, o pedestales que no cumplan con las distancias entre una y otra, establecidas. 2) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad tipo pedestales o banderas a menos de cien metros (100.0 m) de distancia de una B . 271 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 279 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta escultura representativa o monumento, parques nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y turísticos. 3) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad que sean tipo plegables sobres las aceras que interrumpan la libre circulación peatonal, estas deberán estar apoyadas en puertas o paredes. 4) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios, publicidad iluminada por luces intermitentes o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las vías y causen deslumbramiento a los conductores de vehículos. 5) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor con luces especiales, elementos motorizados u otros elementos salientes de los límites autorizados. 6) Queda prohibido la instalación de anuncios publicitarios que sobresalgan del límite o bordes autorizados por este reglamento, ya sean elementos de la publicidad que salgan por los laterales o de frente. 7) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor o intermedia que estén instaladas una sobre otra y formen vallas más grandes, fuera de las dimensiones autorizadas o establecidas en el Reglamento. 8) Se prohíbe que los Centros Comerciales verticales u horizontales, con diseños abiertos o cerrados, edificaciones con varias dependencias comerciales y todos los inmuebles que tengan más de dos locales comerciales, instalen rótulos con bases individuales ya sean banderas, pedestales o unipolares, pertenecientes a cada local que se encuentre dentro del complejo. 9) Se prohíbe la instalación de tótems publicitarios instalados en derechos de vía y/o áreas de retiro, medianas, arriates, tránsito peatonal, aceras para personas con discapacidad y accesos a predios privados. 10) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo banderas, pedestales, unipolares en los predios donde ya se encuentre instalado un tótem u otro del mismo o diferente estilo publicitario. 11) Se prohíbe que en los tótems se instalen de elementos sobresalientes de las pantallas publicitarias y del elemento principal fuera del autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 12) Se prohíbe que los rótulos banderas contengan luces intermitentes, reflejos o concentraciones intensas de luz que deslumbren, dañen o molesten la vista del peatón y conductores de cualquier tipo de vehículos. 13) Se prohíbe la instalación de rótulos banderas que vuelen parcial o totalmente sobre la acera y no cumpla con los requerimientos de este Reglamento. 14) Se prohíben que los rótulos, anuncios, vallas, publicidad intermedia vuelen sobre las aceras más de un tercio (1/3) del ancho de la misma, o más de uno punto cincuenta metros (1.50 m.), según lo considerado por el Departamentos de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan de Arbitrios 15) Se prohíbe la instalación de más de un rótulo tipo bandera ubicado en el mismo predio y para el mismo local comercial. B . 272 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 280 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 16) Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no podrán afectar, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos y naturales de interés.

Articulo 177

Adosados 1) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados en edificios considerados como patrimonio histórico del municipio que cubran elementos distintivos de las fachadas del inmueble. 2) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que cubran boquetes de ventanas o tragaluces de los edificios evitando la iluminación y ventilación natural del mismo. 3) Se prohíbe que los rótulos tipo adosados tengan partes que sobresalgan del edificio exponiendo a algún daño al peatón. 4) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que contengan elementos publicitarios, de iluminación o cualquier otro elemento que sobresalgan y vuele sobre la vía pública. 5) Se prohíbe la colocación de rótulos tipo letras individuales adosadas en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes a predios vecinos, que sobrevuelen en propiedad privada. 6) Se prohíbe la instalación de letras individuales adosadas que sobre pasen las dimensiones estipuladas en este reglamento.

Articulo 178

Marquesinas 1) Se prohíbe la instalación de marquesinas donde por su ancho, este sobre vuele en la acera excediendo a la mitad de la franja peatonal. 2) Se prohíbe la instalación de marquesinas que vuelen sobre la vía pública y que sirvan de percheros para la exhibición de productos en ventas. 3) Se prohíbe que la instalación de marquesinas con apoyos en la vía pública. 4) Se prohíben las marquesinas que estén en mal estado o mal instaladas que atenten contra el bienestar del peatón. 5) Se prohíbe la instalación de marquesinas que no cumpla con lo estipulado en este reglamento.

Articulo 179

Prohibiciones para Rótulos Menores 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor a menos de cien metros (100.0 m) de distancia de una escultura representativa o monumento, parques nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y turísticos. 2) Para la instalación de mantas, queda prohibido la instalación de mantas cruzacalles con fines publicitarios comerciales privados, en cualquier vía de circulación vehicular o peatonal que esté dentro del Municipio de San Pedro Sula. 3) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad MENORES y similares en postes de telecomunicaciones de la empresa eléctrica o similares, árboles, rocas, sobre el pavimento de las B . 273 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 281 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus entornos declarados patrimonio histórico cultural, monumentos, inmuebles patrimoniales, sobre señales de tránsito que las obstaculicen visualmente y en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad del peatón. 4) Quedando prohibida la instalación de banners o mantas dentro de la zona histórica, monumentos, inmuebles históricos o patrimoniales, así como los inmuebles frente al primer anillo de circunvalación, áreas especiales, áreas protegidas, áreas patrimoniales y zonas residenciales que no cumplan con lo estipulado en este reglamento. 5) Se prohíbe colocar banners, mantas y pendones o banderines en vía pública, en esquinas e intersecciones, en bardas, árboles, arbustos, postes o similares. 6) Se prohíbe la instalación de banners o mantas sobre estructuras publicitarias de otra empresa o negocio. 7) Se prohíbe la instalación de banner o mantas sobre estructuras de señalización vial y de tráfico. 8) Queda terminantemente prohibida la colocación de carteles privados, afiches, anuncios en la vía pública, utilizando el mobiliario urbano como los postes de tendido eléctrico, cajas de registro telefónico, señalización vial, entre otros.

Articulo 180

Prohibiciones para Publicidad Móvil 1) Se prohíbe la circulación de vehículos automotores o no motorizados con estructuras publicitarias móvil instalada, adheridas o pintadas a sus carrocerías, sin la tarjeta de autorización, tanto los que identifica y las que no identifican la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo. 2) Queda terminantemente prohibido para los vehículos de transporte público, la colocación de anuncios en cualquiera de los cristales de la unidad, que impidan la visibilidad de afuera hacia el interior del vehículo. 3) Queda terminante prohibido para los vehículos con publicidad visual y auditiva estacionar frente a áreas residenciales, iglesias, hospitales, clínicas, centros de salud, escuelas, colegios, universidades, centros de aprendizaje especiales y en cualquier punto donde atente contra la convivencia ciudadana, en lo cual deberán estar siempre en movimiento. 4) Queda prohibido que el vehículo con estructuras publicitarias adheridas al mismo, obstaculice parcialmente la visibilidad de las señales de tránsito para los otros conductores entorpeciendo su circulación normal. 5) Queda prohibido que toda valla de pantallas móviles proyecte publicidad cuando la unidad vehicular esté en marcha o movimiento, distrayendo y poniendo en riesgo a los conductores cercanos y peatones. 6) Queda prohibido circular en horarios no establecidos o autorizados y circular en aéreas residenciales con parlantes que afecten la sensibilidad auditiva y la convivencia ciudadana. 7) Queda prohibido que los vehículos con estructuras publicitarias adosadas o imágenes adherida a la carrocería, circulen sin la boleta de autorización original, así como los documentos vigentes del conductor y del vehículo. 8) Queda prohibido que los vehículos con estructuras publicitarias adosadas o imágenes adheridas a la carrocería, circulen sin las correctas condiciones mecánicas de uso. B . 274 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 282 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 181

Prohibiciones para Volanteo Se prohíbe la repartición de boletines de propaganda, anuncios impresos o folletos volantes en la vía pública. Se prohíbe que los volantes o folletos repartidos en lugares específicos autorizados se adhieran o peguen a las paredes de las edificaciones, en los vehículos estacionados, mobiliario urbano, elementos naturales entre otros. Ver Reglamento de Imagen Urbana.

Articulo 182

Prohibiciones para la Instalación de Pasarelas o Puentes Peatonales 1) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o pasarelas sin autorización. 2) Queda prohibido el uso de la pasarela o puentes peatonales para otro propósito que no sea el aprobado por la Honorable Corporación Municipal. 3) Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes o estacionarias dentro o en las proximidades de la pasarela o puente peatonal. 4) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o pasarelas que no cumplan con los requerimientos técnicos estipulados en este reglamento y el Plan de Arbitrios vigente. 5) Se prohíbe que los accesos a las pasarelas estén ubicados en aceras o pasos peatonales, dificultando la libre circulación peatonal. 6) Se prohíbe la instalación de elementos estructurales que no formen parte de la pasarela o puente peatonal, que alteren el diseño autorizado y que funcionen para otro propósito que no sea el aprobado. 7) Se prohíbe la colocación de estructuras publicitarias dentro, sobre o por debajo de la estructura del puente peatonal o pasarela. La publicidad únicamente podrá ir en el mobiliario urbano, estructuras publicitarias o elementos que la Honorable Corporación autorice o establezca. 8) Se prohíbe el ingreso y recorrido a la pasarela o puente peatonal de vehículos no automotores, que dificulten la libre circulación peatonal. 9) Se prohíbe la permanencia de puentes peatonales y pasarelas en mal estado.

Articulo 183

Prohibiciones para la Instalación de Equipamiento, Mobiliario Urbano o Similar 1) Se prohíbe la renovación de las autorizaciones para equipamiento, mobiliario urbano o similar que se encuentren en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, dañado, alterado y que no cumplan con las especificaciones técnicas que sean establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y con las regulaciones que sean aprobadas para el efecto, dando lugar a la cancelación de la autorización y se aplicarán las sanciones y multas correspondientes. 2) No se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar en los accesos a viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y descarga, o que afecten la visual o movilidad de las mismas. 3) Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar a cien (100.0 m) metros de distancia B . 275 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 283 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño del monumento. 4) Se prohíbe otorgar la autorización para colocación de publicidad en equipamiento, mobiliario urbano o similar a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y que no cuenten con la licencia de operación vigente. 5) Se prohíbe que las instalaciones eléctricas del equipamiento, mobiliario urbano o similar sean de forma aérea, realizando pegues directos de las líneas principales de la ENEE y que no cuenten con el respectivo medidor eléctrico. 6) Queda prohibido que la construcción de las bases de concreto para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, sobre las aceras obstruyan el libre paso peatonal. 7) Queda prohibido la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar en medianas de bulevares, calles principales, rotondas o desvíos vehiculares. 8) Queda prohibido la instalación de M.U.P.I. en la franja de circulación peatonal cuando esta tenga menos de dos punto setenta metros (2.70 m) y perjudique la circulación de los usuarios y el espacio que pueda quedar libre para el peatón sea menor a uno cincuenta metros (1.50 m). 9) Queda prohibida la instalación de las reubicaciones de los M.U.P.I. en forma individual, cuando estos formen parte de un paradero para conformar el bloque, es decir cuando sea autorizado un bloque, un paradero con uno (1) o dos (2) M.U.P.I., no podrán reubicarse en forma separada en ubicaciones distintas. 10) Se prohíbe que el equipamiento, mobiliario urbano o similar tengan publicidad en forma de volúmenes salientes del área publicitaria permitida. 11) Para mobiliario urbano de tipo colector de desechos sólidos, queda prohibido arrojar basura, desechos o cualquier objeto inservible, escombro o sustancias insalubres a la vía pública, lotes baldíos, predios ajenos y cualquier otro que no sea el depósito asignado por la autoridad municipal. 12) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano y similares que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretendan instalar. 13) Queda prohibido tener las estructuras en espacio, área y vía pública de equipamiento y mobiliario urbano o similar que hayan sido autorizadas, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin

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