Decreto Ejecutivo No. 023-2018 — Otorgamiento de gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas por servicios prestados
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 128 establece que: “Las Leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: 4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de conformidad con la Ley;…”
- 2.Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras, las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 3.Que el artículo 1 de la Ley Marco de Protección Social literalmente dice: “OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia,…”
- 4.Que el artículo 29 de la Ley Marco de Protección Social, contiene el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, el cual tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio de cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al trabajador, derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre.
- 5.Que el artículo 10 de la Ley de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas, establece los derechos de sus miembros y que contempla en su numeral 3) El pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes en concepto de salario, así como al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros derechos vinculantes que establezca el Estado. Pudiéndose observar, que por la vía de la interpretación, se considera como un derecho vinculante “El Derecho al Auxilio de Cesantía” dada la relación laboral que existe entre los Miembros de Fuerzas Armadas y el Estado, constituyéndose para todos los Miembros del Régimen de Riesgos Especiales, el Derecho a Reserva Laboral establecido por la Ley Marco de Protección Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 160 --
- 6.Que por una parte y de conformidad con el artículo 13 numeral 2 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social se establece como pilar complementario de cuentas previsionales individuales, la obligación para los trabajadores(as) y empleadores(as) la realización de sus contribuciones a sus cuentas de capitalización para efectos previsionales de conformidad con lo que dispongan la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus reglamentos y demás normativas que le sean aplicables; y, por otra parte, el artículo 52 de la Ley Marco de Protección Social exceptúa de la obligatoriedad de afiliación al sistema de protección social a los(as) trabajadores(as) que ya sean miembros o participantes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) del Instituto de Previsión Militar, así como la nueva fuerza laboral que inicie su relación de servicio y que lo obliguen a formar parte de dicho Instituto de Previsión Militar, manteniéndose afiliado al plan del Instituto de Previsión Militar.
- 7.Que el artículo 3 numeral 1 de la Ley del Instituto de Previsión Militar establece que es obligatorio para los Miembros de las Fuerzas Armadas, afiliarse al Régimen de Riesgos Especiales (REE), asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que: “TODO AFILIADO AL RRE, tiene derecho a que se le constituya una cuenta Individual de Reserva Laboral”, asimismo, el artículo 53 de la misma Ley establece que: “los afiliados preexistentes, formaran parte del RRE, bajo las condiciones plasmadas en dicha Ley”.
- 8.Que de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, se define como Cuenta Individual de Reserva Laboral, a la “Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación, y que está destinado al pago de una prima por antigüedad de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía, según corresponda.” Todo lo cual constituye el “Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”.
- 9.Que el artículo 42 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, garantiza que todos los afiliados de la ESTRUCTURA DE RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES, tienen derecho “…a que se le constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, como mecanismo de protección para asegurarle una prestación cierta en caso de terminación de su relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto N o . 287-2005 de la fecha 18 de octubre del 2005 más sus respectivos intereses. El Instituto de Previsión Militar quedará obligado a informar a sus afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta que resuma los principales movimientos y características observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 160 -- tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos mínimos de información con que debe contar dicho informe.”
Articulos
Articulo 2
de la Ley del Instituto de Previsión Militar, se define como Cuenta Individual de Reserva Laboral, a la “Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación, y que está destinado al pago de una prima por antigüedad de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía, según corresponda.” Todo lo cual constituye el “Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, garantiza que todos los afiliados de la ESTRUCTURA DE RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES, tienen derecho “…a que se le constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, como mecanismo de protección para asegurarle una prestación cierta en caso de terminación de su relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto N o . 287-2005 de la fecha 18 de octubre del 2005 más sus respectivos intereses. El Instituto de Previsión Militar quedará obligado a informar a sus afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta que resuma los principales movimientos y características observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 160 -- tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos mínimos de información con que debe contar dicho informe.”