Decreto Legislativo No. 309-2013 — Conceder amnistía para el pago de intereses calculados por el Tribunal Superior de Cuentas
Considerandos
- 1.Que la situación económica que impera en nuestro país es alarmante y sus efectos se reflejan en todos los sectores de la sociedad, por lo que en muchos casos la ciudadanía se ve limitada a satisfacer sus necesidades o cumplir sus obligaciones, ya sea por servicios prestados o por demandas de orden administrativo o judicial.
- 2.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como ente cuya finalidad es la de vigilar la correcta administración del patrimonio estatal, a menudo está remitiendo a la Procuraduría General de la República, resoluciones que tienen carácter de Título Ejecutivo, para que procedan a ejercitar las acciones civiles procedentes, en las cuales se cobrarán los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplique el Sistema Financiero Nacional hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.
- 3.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Conceder por un término de seis (6) meses, amnistía para el pago de los intereses Sección A Decretos y Acuerdos 309-2013 325-2013 406-2013 418-2013 PODER LEGISLATIVO Decreta: Conceder por un término de seis (6)meses, amnistía para el pago de los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplica el sistema financiero nacional sobre las cantidades reparadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Decreta: Reforma a la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOM UNICACIONES. 'Decreta: Reformar el Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenido en el Decreto No.83 del 28 de mayo de 2004. Decreta: LEYPARALACLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELA- CIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Número 192-2014. AVANCE A . 1-2 A. 8 A. 14-1.5 A . 1 6 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad B . 1-20 calculados a la tasa máxima activa promedio que aplica el sistema financiero nacional sobre las cantidades reparadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada hasta el momento'del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil, ya sea que se encuentren en trámite -- 1 of 2 -- en la vía administrativa o judicial, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República (PGR), a realizar las gestiones de cobro y los desistimientos del caso. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque certificado o de caja y en los plazos que la Procuraduría General de la República (PGR) acuerde con las partes.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Acuerdos y Leyes No. 33373 Poder Legislativo