VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 156-2007 | 24 de agosto de 2000 | Congreso Nacional

Ley Forestal Areas Protegiadas y Vida Silvestre

Considerandos

  1. 1.Que la'diversidad de 10secosistemas, son un recurso estrat6gico para el desarrolloecon6mic0,social y arnbiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energia, turismo, vivienda, alimentos y a la Seccicin A ' \ Decretos y Acuerdos , Decreto No. 156-2007. ' , .. . . ., ,... \ \,:, ,' < :.'* p m t e c c i ~a la vida humana de inhestructuranational:
  2. 2.Que el manejo de 10s Ecosistemas ~ o d e s , brreas ~rotegidasy Vida Sivestresonindispensables para la proteccibn de la biodiversidad, el aw? y el suelo, asi como para garantizar la sostenibilidad de la inversi6n silvoagmpecuianacional. / . ," '
  3. 3.Que el sectarp&li& debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la produ+5n sostkniblede,bienesy servicios del bosqy; propicia la partici~ci6nhe las ccimrmidades rural& en las actividades para la gesti6n de heas protegidas y vida silvestre, para el manejo de 10sbosqw y mejorar laprad&i6n forestal teniendo .
  4. 4.Que el Estado de ~ o n d u r a s I OrganizacionesAmbientalistas, Organismos lntbaci$nr sectores y personas defensoras dql ambiente y 10s rekurso hiesdesde hace m8s de siete (?)aiiosvienen propgnad~ por la aprobaci6n de &Inueva Ley Forestal que de maner integral promueva la correcta admbistraci6ny manejo de lo recuws fores@es, hprotegidas y vida silvest~,incluy.end~ su protecci611,estauraci&, aprovechamiento,conservaci6n: fomento. . -. ! en cuenta lai caracterl&cas. ecol6gi6asde 10sbosques y sus i productos-bikes W c i d s . . . CONS@- Que la ComiSi411Dictamidom par ,,... .:..:.,~<.*-:?:,>...t..+.:q.:7; .:&; ,..\,,; :,,:.., . i .,.. <.: :. a . I cumplir fielmente con el cometido determinado ljor el Se3a -- 1 of 47 -- ) ~ aCaceta 1:R.EP~BLICADE HONDURAS - TECUCIG , . . .
  5. 5.Que corresponde al Coigreso Nacional autorizar a las distintas municipalidades del pals para poder ser sujetas de cdditos, mediante el financiamiento. o refmanciamiento con el Sistema FinmcieroNa&md.
  6. 6.Que la Municipalidad de San Pedro Suld a fin de poder renegociar la deuda interna, necesita la aprobaci6n'del Congreso Nacional para la readecuaci6n de sus compromisos con la Banca Privada Nacional. CONSIDERANDO:'Que la Municipalidad de San Pedro Sula necesita firmar compromisos de readecuacl6n de deuda hasta por un monto de Novecientos ~ i n c u e n t aMillones de' Lempiras (L.950,000,000.00). . . CONSIDERANDO: Qu6 dichos compromisos de refinanciamientoson pagaderos con fondos exclusives de la municipalidad db San Pedm Sula

Articulos

Articulo 63

CLASIFICACION DE LAS &AS FORESTALES.En base a1uso mdtiple de los recursos forestales -- 22 of 47 -- E HONDURAS - TEGUCIG y sus caracteristicas. particulares, 10s bosques pueden ser predominantementede producci6n o de protecci6n. Las iireas forestales de producci6n pdblica o privada son aquellas, de relevante inter& econ6mico que son aptas para el cultivo y aprovechamiento de madera o de otrosbienes y servicios ambientales, lo cual determina su utiliizaci6npreferente, de acuerdb con 10sprincipios de la presente Ley en cuanto al manejo forestal sostenible. Las h e a s Forestales de Protecci6n son aquellas ptiblicas o privadas de relevante importanciapara la fijaci6no consewaci6n de 10s suelos, la prevenci6n de la erosibn, la protecci6n o conservaci6nde 10s recursos hidricos o de las Fnas htimedas, la conservaci6n del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para 10sfines de la presente Ley Cstas po& declararse como Areas Protegidas pdblicas o privadas de acuerdo con la categoria de manejo prevista. ART~CULO64.- DECLARACI~NDE AREA FORESTALCOM6 &A PROTEGIDA.- La declaraci6n de un h e a ~orestalcomo ~ r o t e ~ i d a no prejuzga ninguna condici6n de dominio o posesi6n, pero sujek a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesibn, uso o 6 c t o a las restricciones,lirnitaciones y obligacionesque fUeren n~esariaspara alcanzar 10sfines de utilidad pdblica que motivan su declaraci6n y que resulten de 10s correspondientesplanes de manejo. Los propietarios en dominio pleno de lreas forestales que antes de la vigencia de la presente Ley, hubieren sido declaradas como L e a s Protegidas, tendrln un tratarnientode acuerdo a la ubicaci6n de la propiedad en cuanto a1 irea de amortiguaci6n, k e a ndcleo en la cual se p o d r h constituir una servidumbre ecol6gicalegal o el derecho a la negociaci6n.paralacompensaci6n por el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda,. cuando su utilizaci6n normal se viere afectada por dicha declaraci6n. En caso que la negociaci6n no prospere, el Estado podrl proceder a la expropiaci6n forzosa del predio, previa indemnizaci6njustipreciada SECCI~NSEGUNDA . BOSQUES PROTECTORES Y DE AREAS PROTEGIDAS ART^CULO 65.- DECLARACION DE &AS PRO- TEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA. Las h e a s Protegidas s e r h declaradaspor el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a travCs del Instituto Nacional de Conservaci6n y Desanollo Forestal, h e a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de ~ficioo a peiici6n de las corporacionesmunicipalidades o de las c,PA,M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No.31544 comunidades en cabildos abiertos, de conformidada lo dispuesto en la normativa que contiene las disposicioneslegales vigentes; dichas declaraciones estarkn sujetasa 10s estudios tCcnicos y cientificos que demuestren su factibilidad. El acuerdo de declaratoria serh aprobado por el Congreso Nacional. Las ireas abastecedoras de agua para poblaciones serin declaradas por el InstitutoNacional de Conservacih y Desarrollo Forestal, h e a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a petici6n de las bmunidades dlas m~nici~alidades. ART~CULO66.- RESERVAS NATURALES PRI- VADAS. Por iniciativa del titular del dominio pod1611establecerse reservas naturales privadas, las que cumpliendocon losrequisitos establecidos en el Reglamento respective, Sean certificadascomo tales por el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, h e a s ~ r o t e ~ i d a sVida Silvestre (ICF). ART~CULO67.- ESTABLECIMIENTODE CORRE- DORES BIOLOGICOS. En las ireas de conexidn biol6gica el Instituto Nacional de Conservaci6ny Desarrollo Forestal, h a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF) promoveri la planificacibn y uso de 10secosistemas, la biodiversidad y 10srecursos naturales bajo principios de sostenibilidadpara favorecer la funci6n de conectividad de las mismas, contribuyendo asi a mejorar y mantener 10s sistemas naturales de una maneraconcertadaentre comunidades, gobiemos locales e Instancias Gubemamentales. En caso de ser necesaria la afectacibnde la propiedad privada se deberhexpropiar e indemnizar pagando eljustiprecio. T~TULON MANEJO FORESTAL cAPiTUL01 ASPECTOS GENERALES ART~CULO 68.- M A N E J 6 B E RECURSOS FORESTALES.- El manejo de 10sRecursosForestales se harl utilizando eficiencia y productividad bajo criterios ttcnicos administrativosde m h o rendimiento, uso multiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de 10s ecosistemas y su capaciddd productora, protectora y arnbiental. ART~CULO69.- ACONDICIONAMIENTO DE BOSQUESPI~LICOS.-~l ~ t u t o ~acionalde ~onservaci6n y Desarrollo Forestal, h a s Protegidasy Vida Silvestre (ICF), efi forma coordinada con las municipalidades y comunidades, podrl destinar o acondicionarbosques publicos o espacios de 10s mismos para actividades turisticas, consumo domtstico, educativas, deportivas b culturales, compatibles con la conservaci6n forestal. -- 23 of 47 -- ART~CULO70.- OBLIGATOREDADDELPLAN DE MANEJ0.- Para asegurar la sostenibilidad y productividad de 10sbosques publicos o privadosserh obligatorioel Plan de Manejo Forestal, el cual incluirAuna evaluaci6n de impact0 ambiental. La preparaci6n de Planesde Manejo y sus Planes O p t i v o s corresponde al titular del terreno Forestal y deberhn ser formulados por un Profesional Forestal debidamente colegiado, para ser presentados a1 Instituto Nacional de Conservaci6h y Desarrollo Forestal, Areas Protegidasy Vida Silve$re (ICF) y aprobadose inscritos en la municipalidad respectiva. Las comunidades que no cuenten con recursos ewn6rnicos, podrh solicitarfinanciamientoa 10sfondos establecidosen esta Ley, asimismo financiamientoextemo o cooperation extema, para la elaboraci6n de 10s Planes de Manejo y 10s Planes Operatives Anuales. El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), no aprobad nuevos Planes de Manejoni Planes Operatives a quienes hayan incmplido las normas de la presente Ley y su Reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de 10srecursos naturaleso causen el deterion, o destrucci6n del recurso o hayan ocasionado d d o s irreversibles al arnbiente debidamente calificados sin perjuiciode la responsabiiidadpenal. Las solicitudesde aprobacih de un Plan de Manejo Forestal y su primer Plan Operativo Anual, con la documentaci6n completa, d e b e h ser resueltas en un plazo no mayor de treinta (30) dias laborables, cuando se trate de bosque de coniferas,d~ sesenta (60) dias laborables para 10s bosques latifoliadosj contados a partir de su presentaci~n.Si a la solicitud se le encuentran incongruenciasen su revisi6n, ser e q d al i n t e d o para que la complete en un tirmino no mayor de diez (10) dias laborables, conforme a las normas de procedimiento administrative. Presentadamforma la solicitud, el funcionariodel InstitutoNacional de Conservaci6ny Desarrollo ~orestal,heas Protegidasy Vida Silvestre(ICF), que no cumpliese 10stkrminos seaalados anteriormente, quedarii sujeto a las responsabilidades legales procedentes. ART~CULO71.- PLAN DE PROTECCI~N.Los propietarios de tierrasde m i o n forestal con Titulosde Dominio Pleno cuyos bosques no estkn siendo aprovechados comercialmentey, en consecuencia, no &n sometidos a m Plan de Manejo, tendrh las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protecci6n contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfmedades en base a 10slineamientosque establezcael Instituto Nacional de Conservation y Desarrollo Forestal, heas Protegidasy Vida Silvestre (ICF), acogiindose a lo estipulado en el Articulo 136 de la presente Ley. A R ~ ~ C U L O 72.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO EN BOSQUES P ~ B L I C O SY PRIVADOS. El Plan de Manejo en 10s Bosques Nacionales debeFa considerarel criterio de uso mfiltiple, equidad, rentabilidad, sostenibilidad, y entre sus objetivos se incluira ademis, de la protecci611, mejora del bosque y el aprovechamientode productos en un cien por ciento (100%), tales como: Semilla, resina, lBtex, madera, atraccionesesdnicas y otros sub-derivadosdel bosque. Todo bosque public0 maduro o sobre rnadm de coniferas, cuando las condiciones socialesy econ6micas lo permitan, debe ser obligatorioresinarse intensivamentea tres (3) aiios antes del corte de 10s Brboles, salvo'el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) aiios. Se excepnian las zonas de amortiguamiento y nlicleo de las heas protegidas y las franjas de protecci6n en las cuencas y micro cuencas. El M t u t o Nacional de Conservacih y DesarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverd el aprovechamientointegral del bosque, incluyendo 10sproductos y sub productos, apoyad la participacibn de 10s pobladores en estas actividadesen alianzas entre 10spropietarios,productorese industks. El Reglamento estableceri 10s incentives, normas tecnicas y criterios del Plan de Manejo. Los propietarios de terrenos forestales que se encuentren de- de la categoria establecida en el Articulo 75 numeral I), podrh agruparse para minimizar'costos,para lo cual contarh con el apoyo del InstitutoNacional de Conservacih y Desamllo Forestal, h a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en materia kknica y crediticia para la elab&ci6n y ejecuci6n de 10sPlanes de Manejo Forestal en terrenos privados. A R T ~ c u L ~ ~ ~ . - ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO BOSQUE- El Titular del Dominio es responsable de reestablecer un nuevo bosque en el 6rea intervenida, en 10s t6Iminos siguientes: 1) BOSQUES NATURALES DE CONIFERAS: El Instituto i Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas i Protegidas y Vida Silvestre (ICF), v e r i f i d a partir del segundo alio despuks de realizado el aprovechamiento,que I I la regeneracibnnatural&estableciday especialmentebien I distribuida s e g h lo diiponga el Reglamento; y, 2) BOSQUES NATURALES DE LAT~FOLIADAS:El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, keas Protegidasy Vida Silvestre(ICF), verificari despuCs de realizado el aprovechamiento,que se hayan respetado las -- 24 of 47 -- especifidacionestdcnicas establecidas en el plan de c o p , s e g h el plan de manejo forestal del ha. j El incumplimiento de e& disposici6n en bosques pliblic6 o privados, dad origen a las sanciones sefialadas en esta Ley.1I ART~CULO74.- CATEGOR~ASDE PLANES' b~ MANEJ0.- Los propietarios de tierras de vocaci6n forestal con Titulo de Dominio Pleno podnh, bajo principiosde rendiiento sostenible, aprovechar 10s recursos forestales, siempreque se sujetea 10sPlanes de Manejo aprobadospor el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hProtegidasy Vida Silvestre (ICF), 10s cuales definirh en sus nonnas, tknicas y actividadesde acuerdo con el tamaiio del terreno y objetivosdel manejo de conformidad cotllqsespecificaciones siguientes: . I ) TERRENOS P E Q U ~ O S :Son aquellos con superficie de uno (1) a cien (100) heckireas. En este caso el propietario o su representante legal deberhn presentar, para aprobaci6n del Instituto ~acionalde ~onservaci6n Desamllo ~orestal, h a s ~rotegidasy Vida Silvestre (ICF), un Plan de Manejo Forestal que incluya la aplicaci6n de normas sirnplificadas acordes a1 tip0 de bosque, tamafio del predio y sistema agmforestalescontemplados; 2) TERRENOSMEDIANOS: Son pquellos con s u m c i e total J . . . . de ciento uno (1 01) a quimentas(500) hecthas. Para esta categotia el propietario o representantelegal debed presentar para aprobaci6ticlel Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo Forestal, &eas ~rote~idas y VidaSi1vesh-e (ICF), un Plan de Manejo Forestal bajo principios de rendimiento sostenible y con 10sprogramas necesarios que aseguren la p r o h i 6 ~ y la produccibn forestal p m e n t e , para que se aplique normas y procedimientosde five1interrnedio; y, 3) TERRENOS GkANDES: son 10sterrenos con superficie superior a quinientas (500) heckbeas en esta categoria el propietario o representante legal deberh presentar para la aprobaci6n del Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, h a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), un Plan de Manejo Forestal bajo principios de rendimiento sostenible, conteniendo fodos 10sprogramas necesarios que garanticen el us0 forestal permanente. . En el caso de 10s m e r a l e s 2) y 3) en ningh momento se perrniw el fiaccionarnientodel predio para evitar la elaboraci6n del Plan de Manejo Forestal. La extracci6n de productosforestalesdebed ser igual QmenoI al increment0inedio anual del bosque. I.PA,M.D. C., 26 DE F E B m DEL 2008 No.31:,544 ART~CULO75.- uso DE PRODUCTOS o 'SUB- PRODUCTOS FORESTALES.Las personas que utilicen 10s sub-productosforestalesen trabajos artesailaleSa nivel de micro empresao de uso personal, de lo cual se Ileva1-4un registro que serd reglamentadopor el Instituto Nacional de Consetvaci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidasy Vida Silvestre (ICF) a nivel regional o local. ART^ C U L ~76.- CERTIFICACI~NFORESTAL. El Estado a trav6s del Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo Forestal, h a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoved y apoymi la Certificaci6n Forestal, paraincentivarel rnanejo forestalsostenibley garantizarla calidad de 10sproductos. CA~~TULO II ADJUDICACI~NDE CONTRATOS DE MANEJO F~RESTALEN AREAS P ~ L I C A S ART~CULO77.- CONTRATOS EN ZLMANEJO DE AREAS FORESTALES. Para el Manejo de las brreas Forestales Phblicas, el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Leas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las Municipalidades,previo saneamiento Jun'dico de la Propiedad, pod* suscribir.conpersow naturales 6jun'dicas, contratos de manejo o actividades forestalesa corto,mediano y largo plazo, en cumplirnientode ejecucidn del Plan de Manejo. Los Coniratos de ManejoForestal Comunitario, se celebmrhn entreel Estado, Municipalidades y las comunidadesorganizadas asentadas en &eas ForestalesPliblicas que tengan Personalidad Jm'dica y pueden ser de corto,mediano y largo plazo. Su objetivo serd el manejo sosteniblede un haforestal nacional y ejidal. Para 10sefectos de esta Ley, habd las siguientes categorias de Contratos de Manejo Forestal: 1) Contratosde Manejo Forestal de corto plazo, se suscribirh hasta por un periodo de cinco (5) aiios en Areas con o sin cobertura forestal; 2) Contratos de Manejo Forestal de mediano plazo, se suscribidnhastapor un periodo de cinco (5) aiios en Areas con o sin cobertura forestal y un (1) dia, hastapar un periodo . de diez(l0) aiios, en h a s con o sin cobertura forestal;y, 3) Contratos de Manejo Fprestal de largo plazo, que tendrh unavigencia mayor de diez (10) aiios y un (1) dia, hastapor un periodo de rotaci6n de las especies de coniferas o latifoliadas,en las latifoliadasprevio estudio tknico, segh sea el caso, en Areas con o sin cobertura forestal. A = -- 25 of 47 -- ART~CULO 78.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS.Los beneficiarios responsablesde la protecci6n, mejora y aprovechamientode 10s productos forestales conforme al Plan de Manejo Forestal y a 10s t k i n o s del Contrato. ART~CULO79.- PUBLICACI~NDE LOS CON- TRATOS. Toda resolucidn que implique dar en contrato de manejo una 6rea fo~stal,deberfipublicarse por lo menos un mes antes y despues del otorgamiento en 10s diarios de mayor circulation del pais, radios con cohranacional y local del h a de influenciadel proyecto. . ART~CULO80.- ADJUDICACI~NDEL APROVE- CHAMIENTOAT-CEROS. En las hreas forestalespublicas rnanejadas mediante Contratosde Manejo Forestal, en loscuales se excluya el aprovechamiento maderable, el Instimo Nacional de Conservacibn y D e s d l o Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o la Municipalidad, otorgarh a terceros el aprovechamiento de estas h g s s e g h Reglamentoespecial. ART~CULO81.- DETERMINACI~NDE P.RECIOS DE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Los precios I. base para las subastas publicas de madera en pie, s e r h i detemhdos confonnea la metodologiaque establezcael Institute I ~acionalde ~onservacibny ~ e s a ~ ~ ~ l l o ~orestal, Pmtegidas y Vida Silvestre (ICF), la cud debe ser revisada y actualizada pe~ibdicamentetomando en cuenta el precio international. A R ~ ~ C U L O 82- CUMPLIMIENTODE CONTRATO. Los participantes en el proceso de wntratacidn mantendrh sus posturas w n u y garantia de sostenimientode oferta, y quienes redtaren beneficiados con la adjudicaci6~prwio a la firmadel respective contrato, cumplirh las condicionessiguientes: 1) El pago de 10s vol6menes a ser aprovechado deberh ser cancelado previo a la intervencidn de cada unidad de corta correspondiente'del plan operativo; y, 2) Presentaci6n de la garantia bancaria de 10s valores correspondientesa 10s aprovechamientos y al curnpliiento de las actividades contenidos en el Plan de Manejo, para respaldar el cumplimiento de las normas tkcnicas y el Reglamento, debikndose pagar por anticipado por cada unidad de wrte durhte la vigencia del Contrato. ARTf CULO 83.- MONITOREOSEN LAEJECUCI~N DE CONTRATOS. El Instituto Nacional de Conservacidn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ~comominimomensualmentemonitoreosdelasactivi~ realizadas por 10s contratistas con la colaboraci6ndel Consejo Consultive Comunitario Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. En caso de que se comprobare que el adjudicatario ha incumplido con el Contrato o que ha abusado de 10s recursos naturales y causado daiios a 10s Ecosistemas, se dara por tenninado el Contratoejecuthdose las garantiassin pequicio de las sancionesque establece esta Ley y otras afines, inhabilitando por diez(l0) &s a1Contratante para la suscripcibn de nuevos contratos. Estos monitoreos podrhhacerse de oficio, a requerimiento de parte o por denuncia. ART~CULO84.- INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA. No pueden participar en 10s procesos de subasta de Contratos de Manejo Forestal o Actividades Forestales: 1) El condenadopor sentencia firme por delito forestal; 2) El deudor moroso de la Hacienda Pliblica; 3) Lo establecido en la Ley de Contratacibn del Estado; 4) Las personasnaturales o juridicas involucradasen denuncias oficiales levantadasen su contra ante la Institucibn respectiva; 5) Haber intervenidodkctamente o comoAsesores en cualquier etapa de 10s ~rocedimiehtosde ~ontrataci6n;y, 6) Quien haya incumplidocontratosanteriores celebrados con el InstitutoNacional de Conservation y Desarrollo Forestal, f h a s ~rotegidasy ~ i d aSilvestre(ICF) u otradependencia u organism0 de laAdministration Mblica I ART^ CULO 85.- ELEMENTOS M ~ N I M O SDE I CONTRATOS.Los Contratos de Manejo Forestal o actividades de corto, mediano y largo plam d e w contener,como minimo, t 10s elementossiguientes: I' 1) La vigencia del pmato; 2) Descripcibn y superficie del'hreaa adjudicarse incluyendo un mapa y un plano; I !3 ) EI Jdor total del contrato y su foma de pago; ! 4) El I?rocedimientoa usar para establecer la valorizaci6n y el ajus!e de pprecio~,tanto de la madera en pie, otros productos y delas inversionesa realizarse;I 5) El volumen y el valor de la madera en pie y de otros productos que serh aprovechadosen el h a a ser manejada; -- 26 of 47 -- REP~BLICADE HONDURAS - TEGUCIG 6) El monto de las garantias del cumplimiento de contrato; 7) Las obligacionesfinanciem de ambas pates; 9) Las obligaciones a cargo del adjudicatario del contrato, contenidas en el Plan de Mapejo; 16) Las regulacionesambientales estableiidas por el Estado y contenidas en el Plan de Manejo; 11) Una descripci6nclam de las inveisionesa r e a l i i de acuerdo con el Plan de Manejo, asi com6el valor de las mismas; 12) Las causalesde rescisibn del contrato entre las cuales deberl incluirse, el causar daiios a las fientes de agua, ~ l o r a , ~ a u n a y Ecosistemas en general, s e w se defma en el Reglamento de esta Ley; 13) El mecanismo de indemnizaci6nen c n de incumplimiento del Contrato; y, 14) La obligaci6n que al finalizarel Contrato el bosque adjudicado deberl estar en las condiciones previstas en el Plan de Manejo, de no ser asi, el InstitutoNacional de Conservaci6n y ~ e s k m l l o~orestal,k a s Pmtegidas ~ i d a ~ilvestre(ICF), deberh ejecutar las garantias p.or el incumpliiento. ART~CULO86.- REGULACI~NBE CONTRATOS SUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS. Cuando se tratare de empresas extranjeras o de empresas hondurefias con socios extranjeros,el contrato contendrh una clhusulaque estipule que las controversias ser& dilucidadas via arbitraje y bajo el 'nperio exclusive de las leyes hondureiias. A R ~ ~ C U L O 87.- NATURALEZA~ELCONTRAT~ DE MANEJO FORESTAL. Para todos 10s efectos legales, 10s Contratos de Manejo Forestal se consideran Contratos Atlministrativos.En caso de comprobarseel incumpliiento de las obligaciones del mismo, el adjudicatario perderh su derecho sobre 10s productos, subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sin que por ello deba pagarse indemnizaci6n alguna; s e w lo establecido en el Articulo 83, el InstitutoNacionalde Co11smaci6n y Desarrollo Forestal, k e a s Protegidasy Vida Silvestre(ICF), lo darh por tetminado o rescindido, ejecuthdose la garantia, sin perjuicio de 10srecursos a que se tiene derecho. El Instituto Nacional de ~onservaci6n ~&arrollo~orestal, h e a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por su parte sanearh juridicamente el h e a ~orestalasignada y en Caso de ho hacerse efectivo el sarkarnient6, se rescinds el contrato, se devolve& ,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO UILLruua N-. 31,344 10svalores pagados y reconocerin 10scostosjustificados en que el adjudicatariohaya incunido. ART~CULO88.- REQUISITOS PARA LA EJECU- C I ~ N DE APROVECHAMIENTOS DE SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Para la ejecuci6nde 10s aprovechamientos serrinobligatorios10s requisites iiguientes: 1) lhicamentese permit% el aprovechamiento de 10sprod~ctos, subproductos,bienes y s e ~ c i o sexpresarnentedeterminados en su natural& y cuantia, mediante sefialamiento, marcaje o por cualquier otro mecanismo que permita cumplir dicho objetivo. No podrhn aprovecharse otros productos, distintos a 10s adjudicadossalvo casos excepcionalesy previa resoluci6n del ~nstituto~kional de Conservaci6ny Desarrollo Forestal, Areas Piotegidas y Vida Silvestre (ICF), debidarnente motivada; 2) Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento o de las pr6mgas debidmentejustificadas que se hubieren otorgado por el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el adjudicatario perderl su derecho sobre.,10s productos, subproductos, bienes y serviciosque no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sin que por ello deba pagarse indemnizaci6nalguna, anulindose el Contrato; y, 3) El Contratista serl responsable por 10s daiios y pejuicios debidamente comprobados, ocasionados p o ~actos u omisionesnegligentesque le h e n atribuidos. CAP~TULOIII 'MANEJOFORESTAL EN AREAS FORESTALES PRIVADAS ART~CULO 89.- AREAS FORESTALESPRIVADAS.- El Manejo de las drreas~orestales~aturales F'rivadas, se realizarsi en funci6n de 10s objetivosde producci6n del propietario. La rtsponsabilidad de la ejecuci6ncomcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, correspondeexclusivamenteal propietario, sin pejuicio de la supervisi6ndel Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollb Forestal, heas ~ r o t e ~ i d a s~ i d a Silvestre(ICF). El propietario tiene derecho al goce, uso, dishte y disposicibn de 10s productos, subproductos,bienes o servicios forestales;puede comercialiizarlos, transportarlos,almacenarlos o industrializarlos libremente, con sujeci6na la presente Ley. Asi tarnbikn, tiene la obligacidn de mejorar con actividades silviculaes y proteger contra 10shcendios y lasplagasforestales toda el h e a ~6restalque por dominio pleno le corresponde. A.w -- 27 of 47 -- ART~CULO90.- C L A S I F I C A C I ~ NDE LOS APROVECHAMIENTOSFORESTALES. Para 10sfines de esta Ley, 10saprovechamieritosforestalespueden ser comerciales o no comerciales, industrial, artesanal o personal. ART~cULO 91.-APROVECHAMIENTOS COMER- CIALES. Los aprovechamientoscon fines comerciales estarhn sujetos a un Plan de M a ~ j o ,cuya vigencia carresponda, como minimo, a1period0 de rotaci6n de la cosecha. ART~CULO92.- APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES.Los aprovechamientosno comercialesson para uso domkstico, y 10s cortes de &-bolesque estkn en el &-ea donde se requiere construir obras de infraestmctura publica. En el caso de las obrb publicas, 10s &-bolespodrhn ser aprovechadospor el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledaiias y en su defect0 por.10~gobiernos locales. En ambos casos su uso sera para obras de desarrollo social y en estos aprovechamientosno comercialese s e sujetos al respective ReglamentoEspecial. cAPiTUL0v CONSERVACIONY RECUPERACION DEL U S 0 FORESTAL ART~CULO93.- RESPETO A LA VOCACION NATURALDELOS SUELOSFORESTALESBeconservarh y respetari la vdcaci6n natural de 10s suelos forestales, de conformidad con las politicas y regulaciones legales sobre ordenarniento territorial. ART~CULO94.- R E C U P E R A C I ~ NDEL U S 0 FORESTAL. En las Areas naturales forestalesque estkn siendo utilizadas para actividadesagropecuarias, el Estado fomentard su recuperaci6n a uso forestal o la utilizaci6n de tecnicas agrosilvopastoriles. A R ~ C U L O95.- REGULACI~NDELPASTOREO.En las &-emforestalesen que haya pastoreo, 10sPlanes de Mahejo establecerhnpracticas compatibles con el manejo forestal, a fin de favorecer la regeneraci6n natural y proteger las superficies- forestadas o reforestadas. Para 10s efectos del phafo anterior, en las heas naturales forestales que no tienen Planes de Manejo y son usadas como potreros, sus propietarios deberh solicitar asistenciatkcnica a las oficinasforestales m b cepnas. PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 .h'O. 31,544 Tinnov INDUSTRIALIZACION,COMERCIALIZACIONY TRANSPORTE ART~CULO 96.- TRANSFORMACION DE PRODUCTOS FORESTALES. D e c l h e de interks nacional la industrializaci6nprimaria y secundaria de la madera y demk materia prima forestal. , El sector social y privado deberh fomentar la transformaci6n , e incorporacibn de mayor valor agregado en 10s procesos industriales,a fin de originar la generaci6nde empleo y la mayor eficienciaen la utilizacih de 10srecursos forestales. El InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, he+ Protegidas ~ i d aSilvewe QcF), apoYarhal sector artesanal en las actividades de transformacibn de la madera y otros productos derivados del bosque. ART~CULO97.- PRODUCTOS FORESTALES EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DE INTEGRACIONYLIBRE COMERCIO. En la negociacibn de 10sConvenios de Integraci6ny Libre Comercio que suscriba el Gobiemo de la Republics, deben incluirse disposiciones que favorezcanel acceso de 10sproductos forestalesnacionales a 10s mercados intemacionales. I ART~CULO98.- REGISTRO DE INDUSTRIAS Y jEQUIPOS FORESTALES. Las industriasforestales prirnarias, secundarias, asi como 10s planteles de venta de productos forestales deberhn inscribii en la Municipalidad y en el Registro que a1 efecto llevar6 el Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), donde se les extenderiiuna Licencia de Operaci6n. La tenencia y adqyisici6n de motosierras, equipo, maquinaria e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento,transportee industrialization de productos foresples deberhn ser registrados en el Instituto Nacional de C o d i 6 n y D e m U o ~orestal,hProtegidas y Vida Silveske QCF). I ART~CULO99.- REGISTRO DE PERSONAL CALIFICADO. Para la ejecuci6n del Plan de Manejo o Plan Opativo, el beneficiario y mponsabledel rnismo, debedregistm e iden$icar ante el ~ t u t o ~acionalde Conservaci6n ~esarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Municipalidad, 'al personal calificadotales corno: Pxopietarios, operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportista del producto y receptor del producto en la industria y demk personal que se esthblezcaen el Reglamento. -- 28 of 47 -- En el caso que la ejecuci6n del Plan de Manejo o Plan Opemtivo aprobadoseejecute por subcontratistis, el beneficiario y responsable del Plan de Manejo queda15 sujeto a lo estipulado en la presentedisposici6n. AW~~CULO 100.-NOTIFICACI~NDE CAMBIOS EN LAS INDUSTRIASY PERSONA~CALIFICADO.La industriaprimaria y secwdariaasi com6 losplantelesde venta de ' productos forestales, personal calificado con apego a las . regulacionesambientales,deberh cumplir con las disposiciones siguientes: . 1) El cambio de local de un establecimiento dekrsl notificarse con treinta (30) dias de antelaci6n al InstitutoNacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, h a s Pmtegidasy Vida Silvestre (ICF); 2) El cambio de equipo, maquinaria o uso de tecnologia debe' hacerse en cumplimiento de las normas de calidad modema 3) El cambio de propietario,arrendamiento,o laconstitucih de otro derecho real sobre la misma, a i como el giro o la paralizacibn deb& notificarse al Instituto Nacional de ~onservaci6ny DesarrolloForestal,h e a s Pmtegidas y Wda Silvestre(ICF); y, 4) El cambio de personal calificado para la ejecuci6n del Plan de Manejo y Plan Operativo. Tambidn deberh presentar informes mensuales de sus actividades &n se establezca en el Reglamento. ART~CULO101.- U S 0 DE ESPECIES NO TRAbI- CIONALESYDE LAINDUSTRIALIZACI~N.El Estado a . travts del Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Leas Protegidas y vida Silvestre (ICF), emprendersl acciones que propicien: 1) Industrialh las especieslatifoliadasno tradicionaleshaciendo su aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad y competjtividad, 2) Facilitar 10s mecanismos que proporcionen la ampliaci6n y mejoramiento tecnolQgico de la industria forestal. Dicha tecnologia debed ser arnigable con el ambiente; y, , 3) Incentivar procesos tecnol6gims para la transfomaci6n primaria, secundariay cofnercializacibnde la madera y sus productos. ' .PA, M. D. C., 26 DE FEBREROEL 2008 N". 31,544 CAPLTULO11 COMERCIALIZAC~ONY TRANSPORTE A R T ~ C U L ~ 102.-COMERCIALIZACI~NDE LA MADERAPROVENTENTE DE BOSQUES NATURALES YARTIFICIALES. Las maderas pmesadas y dernhs productos forestalesaprovechados de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, pueden ser comercializadas por sus propietarios,tanto en el mercadonacional como en el intemacional, sujethdosea la aplicaci6n de las disposicionesvigentes en materia forestal,aduanera,tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a 10sConvenios Intemacionalesque regulen su comercio. Las maderas de especieslatifoliadas provenientes de bosques naturales, d l o serexportadas como madera transformada o procesada, por lo que nose pennitid la exportacih de madera en rollo o escuadrada de dichas especies. A R ~ ~ C U L O 103.-TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. El transporte de productos y sub-productos forestales, dentro del tenitorio nacional, requiere de una guia de moviliii6n o facturaoriginalcodificada,quecontengalavigencia de aprobaci6n del Plan Operativo, firmada y con sellos de seguridad entregadamediante inventariopor el InstitutoNacional de Conservaci6ny Desmllo Forestal, h a s Protegidasy Vida Silvestre (ICF), a travCs de la Oficina Regional Forestal, de acuerdo a la cantidad de madera autorizada para el aprovechamientoy la capacidaddel medio de transpork a utilizar. La f w r a o guia, debersl estar llenada y firmada por la persona mponsable del envio del producto en el sitiode corte del cual se transport& la madera. El hofario para transportar la madera en cualquier forma se had de 200 a.m. a 9:00 p.m., debiendo ser visible. . ~1~ t u t o ~acionalde ~onservacibil ~&arrollo~orestal, h Protegidas y Vida Silvestre (ICF), crearh mecanismosde control para el transpork de productos y subproductos forestales en coordiiacibn con la PoliciaNacional,el Ministerio Mblico y otras bependencias del Estado, el cud sera desarrollado via Reglamento. El ~nstitutci~acional de Consemcibn y Desairollo Forestal, heas Protegidasy VidaSilvestre (ICF), serd la hica InstituciQ responsable de la ernisi6n delos talo?arios o @as de rnoviliici6n que xrtin otorgados de acuerdo con 10s Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados, prohibitndose la emisi6n y reproduccicin de 16s tnismos, a &wales o juridicas . diferentes a la que ejerce la representaci6n legal del Instituto Nkional de ~o-ibn Desa~~llo ~drestal,heas htegidas y Vida Silvestre (ICF). El incurnpliiento de esta disposici6n se -- 29 of 47 -- tomad como delito de falsificaci6nde documentosptiblicoss e a lo dispuesto en el Chdigo Penal. ART~CULO104.-DECOMISO PROVISIONAL DE PRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS FORESTALES. El Instituto Nacional de 'Conservaci6ny Desarrollo Forestal, h a s Protegidasy Vida Silvestre(ICF), en coordinaci6ncon 10sdemL organismosque ejerzan funciones de inspeccibn y vigilancia, estableceri mecanismos de supervision para verificar el cumplimiento de lo dispuestd en el Articulo anterior. La falta de presentation de 10s documentos indicados o incumplimiento a esta Ley y su Reglamento, autoriza a1 Instituto Nacional de Conse~aci6ny Desarrollo Forestal, Areas Protegidasy Vida Silvestre (ICF) y a 10s Organisrnos de Seguridad y de orden pcblico procedan a1decomiso de 10sproductos o sub-productos forestalestransportadosy a iniciarla investigacibncorrespondiente para verificar su legitima procedencia a travCs del ~ini'sterio Pcblico a quien se deberriinformar de inrnediato. sobre el valor comercial, caracteristicas,lugar de origen sise conociere, calidad o estado del mismo, entre otros. El Instituto Nacional de Conservacion y DesarrolloForestal, heas ~rote~idas~ i d aSilvestre (ICF), asignarh 10sproductos o sub-productosforestalesdecomisados,a instituciones del Estado que desamollen programas educativoso de capacitaci6n para la transfomaci6n de este recurso natural. Igualmente, podri adjudicar el recurso paraapoyar la ejecucion de obras o proyectos comunitarios, en coordinaci6n con 10sConsejos Consultivos ComunitariosForestales,heas Protegidas y Vida Silvestre. El Instituto Nacional de Conservaciony Desarrollo Forestal, h e a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), notificara de la adjudicaci6n al Ministerio F%blico y supemisadel uso apropiado de 10srecursos forestalesadjudicados. La disposici6n anterior seni desarrollada en el Reglamento. ~ o s bienes deconiisadosserhn seiialadoscon una marca oficial para indicar su decomiso. ART~CULO105.-AUTORIZACI~N PARA EL TRANSPORTE DE LERA. La guia de movilizaci6n para el transporte de leiia con fines comerciales serri expedida por el titular del bosque y refrendada por la Oficina ~okstal,y en caso de no existir &a, por la AlcaldiaMunicipal resp&tiva, acreditando su apmvechamientoy legitimaprodencia ! Lo dispuesto en esteArdculo seri reglameitado. : ART~CIJLO~ ~ ~ - - P R O C E D I M ~ E N T O Y DESTINO PARAPRODUCTOS ~ORlBTALESDECOMISADOS. En el ejercicio de 'sus atribuciones el Instituto Nacional de Conse~aci6ny Desarrollo Forestal, h e a s Protegidasy Vida Silvestre (ICF), y demh autoridadescompetentesdecomisadn 10s productos o sub-prod~ctosforestales que hayan sido aprovechados o transportados en violaci6n a 1 sdisposiciones l e g a l ~ v i g ~ T a m b i ~ x d ~ * l o s @ ~ o s , ~ e n t o s y medios de transporte utilizados para cometer el delito o fdt% . 10s que se pondrh a disposici6n de la autoridad encargada de la investigaci6n9de &mediato 0 a m b tardar denfrode 10stres (3) d k habiles siguientes a1 .decomiso para que documente su existencia. Para tal efecto, el Ministerio Pcblico deberzi de inrnediato P r e ~ l a ~ ~ b a a n t i c i ~ a d a ~ a r a e v i t a r l a ~ ~ d i d k i n u t i ~ ~ c i Q 0 deterioro de 10s ~roductos0 sub-~roductosforestales decomisados, emitiendo el correspondientedictamen pericial TiTULoVX SISTEMA NACIONAL DE &AS PROTEGIDAS, VIDA SILVESTREYRI~GIMENHIDROLOGICO. CAP~TULOI CONFORMACI~NDEL SISTEMA NACIONALDE &AS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ART~CULO107.-EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS. El SistemaNaciongl de heas Protegidasy Vida Silvestre de Honduras (SIN&&), esti confoxmado por el conjunto de naturals declarade legalmente hasta la fecha y 1 s que se decl- en el fum. ART~CULO108.-INVESTIGACI~NCIENT~FICA EN BIODIVERSIDAD, Corresponde a1 Sistema de . 1 ~ ~ ~ ~ t i ~ i 6 ~ ~ d i ~ ~ ~ l Forest~ protegi& y Vida Silvestre (SINFOR), dekarrollar, reglamentar y supervisar las in"e~ti~aci0ne.s cientificasy aplicadas, que se realicen en &as prbtegidas0 sobre la biodiversidad de las dsmas, teniendd en cu+ntalas categoria de manejo debiendo respetar las pricticas tr&icionales culmes de lasc o m ~ & d e slodes. I i El Instituto Nacional de Conservaciony Desarrollo Forestal, heas Protegid~y Vida Silvestre (ICF) podri incluir en 10s Convenios de Cooperaci6n International que celebre componentes de investigaci6n cientifica y aplicada debiendo - incorporara los mismos 1 srecomendaciones emitidas al efecto -- 30 of 47 -- por el Sistema de Investigacidn Nacional Forestal, Areas Protegidasy Vida Silvestre (SINFOR). C A ~ ~ T U L O DECLARATORIAY MANEJO DE &AS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ART~CULO109.-DECLARATORIA DE AREAS PROTEGIDASY VIDA SILVl?STRE.- El CongresoNacional podrh declarar h s protegidas y vida silvestre, el que a su vez, con base al Decreto Legislativorespectivo, ordenad a titular el iirw a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, asi como, a su inscripci6n en el Cattilogo de Patrimonio Publico Forestal Inalienabley en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente dentro de 10s treinta (30) dias calendario siguientes. Se exceptqan de esta disposici6n, las microcuencas hidrograficas abastecedorasde agua a las comunidadesparauso dombtico, productivo y energbtico, las que s e r h declaradaspor el InstitutoNacional de Conservacih y D e m l l o Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en consulta con las Municipalidades. El InstitutoNacional de ConservaciQ y DesarrolloForestal, L e a s Protegida y Vida Silvestre (ICF) igualmente procederh a titulary a inscribii a favor del Estado, en el Catdogodel Patrimonio Pdblico Forestal Inalienable y en e! Registro de la Propiedad ~nmueble,todos 16sbienes nacionales de uso publico ubicadas en el temtorio national. Aese respecto 10sMapas Catastralesy Planes de Ordenamiento Territorial, tendrhn el valor de titulo que les asigna la Ley de Propiedad. En ningun caso se otorgarh permisos o licencias para el aprovechamiento de 10srecusos en las zonas nucleos de las Areas protegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamiento unicamente se podrh autorizar la realizaci6n de actividades econ6micas que Sean acordes con 10sPlanes de Manejo o Planes Operativos previamente aprobadospor el lnstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Realizar mandato a 10s Registradoresde la Propiedad, que se prohl'ba la inscripci6n de dominiosplenos a favor de cualquier persona cuaildo se trata de Areas protegidas. ART^CULO 110.- EDUCACI~NAMBIENTALOBLI- i GATORIA. El InstitutoNacional de C o n s e ~ a ~ i 6 n y Desarrollo I: Forestal, h a s Protegidasy Vida Silvesfre(ICF) incluirh en sus Planes de Manejo y Planes Operativosun componente obligatorio ;PA, M.D. C., 26 DE FEBRERO L-- -- -- - .--,-44 de educaci6n ambiental formal e informal aplicable a todos 10s niveles educativos que se encuentran dentro de las hreas. De manera que se enfatice la incorporaci6n de 10sj6v'enesy rniembros de las comunidades en la capacitaci6n de la protecci6n y uso sostenibles de 10srecursos naturales. ART~cULO 111.- ADMINISTRACI~NDE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVEST.RE.- El Ins'titutoNacional de ~onservaci6; DesarrolloForestal, h e a s ~rotegidas Vida Silvestre (ICF) serh responsable de administrar las Areas Protegidas y laVida Silvestre, de acuerdo a las disposicionesde la presente Ley y a las especiales contenidasen 10s Decretos de Declaraci6n de cada una de las citadas hreas; asi como, de 10s ConveniosRegionales e Internacionalesaprobadosy ratificados por el Estado. Esta actividad podrh realizarla en forma directa o por delegaci6n, njediante la suscripci6n de Convenios o Contratos de Manejo o Co-manejo con Municipalidades,Mancomunidades, organizaciones comunitariaso de la sociedad civil organizada dedicadas a la Protecci6n y Conservaci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre. A R ~ C U L O112.-FOMENT0 DEL MANEJO Y LA I N V E R S I ~ NEN AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, L e a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), fomentarh el manejo y la Inversi6n para el Desarrollo y conservacih de las heas ~ r o t e ~ i d a sVida Silvestre e irnpulsarh las iniciativas locales,regionalesy nacionalespara el fortalecimiento del Sistema Arreciferal Mesoamericano. Tambikn, el Instituto Nacional de Conservaci6ny DesarrolloForestal, heas ~ r o t e ~ i d a s y Vida Silvestre(TCF),v e l d porque las actividadeseco huisticas, de investigaci611, educaci6nambiental u otras sitnilam, se realicen, con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo o Plan Operativo de Areas Protegidas y de Vida Silvestre. Todo lo anterior deberti efectuarse en coordinaci6n con el Instituto Hondureiio de Turisrno, la Secretariade Estado en 10sDespachos de Recursos Natllrales y Ambiente, el InstitutoNacional Agrario (INA), las Universidades,y las demh instituciones competentes, y 10scostos s e r h cubiertos con el Fondo de Manejo de Areas Protegidas y de Vida Silvestre. ART~CULO113.-PLAN DE MANEJO EN AREAS PROTEGIDAS Y VIDA S I L V E S T ~ .Es obligaci6n del Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, L e a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboraci6n y actualizaci6n de.los Planes de Manejo y Planes Operativos de las re as Protegidas y Vida Silvestre Mblicas; asi corno, lavigilanciadel adecuado cumplirnientode 10smismos, ya sea en forma d i t a o a travbs de terceros. Para ese prop6sito darh participaci6n a la -- 31 of 47 -- Secretariade Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipahdades,comunidadeslocales o q p i m h , sector privado y demhs organizaciones de la sociedad civil, particulammtea lasorganiPlcionescampesinas,pueblos indigenas y afb hondureiiosresidentes en la wna. El financiamientopara estas actividadesprovendrh del Fondo para el Manejo de Areas Protegidas, entre otros. ART~CULO114.- PROMOCI~NDE LA COOPERA- C I ~ NINTERNACIONAL. El Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, h a s Protegidas y Vida SilvestreUCF) tiene la facultad de gestionar asistencia tknica y financiers de ia ~oo~eracibn htemacional p r a fortalecerel fondo de manejo y co-manejo de las h e a s Protegidas y de la Vida ~ilvestre,de acuerdo con las Convenciones que sobre la materia hayaratificado el Estado de Honduras o 10s ConveniosBilaterales suscritossobre la materia CAP~TULOIII FLORAY FAUNA SILVESTRE ART~CULO115.- P R O T E C C I ~ NMANEJO Y ADMINISTRACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE. Corresponds a1 Instituto Nacional de ~ o n s ~ w a c i b n y ~esarrolloForestal, h a s Protegidas y Vida Silvestre(ICF), la proteccibn, manejo y administracibn de la flora y fauna silvestrede todo el Pais. El &ejo y administracibn de las espies marinas, fluvialesy lacustres, que se encue- dentro de las h a s ~rotegidas,se harien coodkicin con la secretaria de Estado en 10sDespachos de RecursosN a v e s y Ambient( y la Secretaria de.Estado en 10s ~ e s ~ a c h o s de Agricultura j Ganaderia, cuando corresponda. . . Si existierencomponentesacufiticosen las h a s Protegidas y Vida Silvestre,en la elaboraci6n de 10s Planes de Manejo debe tomarse en considekcibn las medidas establecidas en la Ley de Pesca, sus Reglamentosy Acuerdos. Los Plages de Manejo referidos ser& aprobados por el Instituw Nacional de Conservacibny Desarrollo ~orestal,h a s ~ r o t e ~ i d a sVida Silvestre (ICF), en knsulta con la Secretaria de Estado en 10s Despachos . . deAgricultura y Ganaderi4 cuando corresponda. ART~XJLO 116.- COMERCIALIZACI~NDE FLORA Y FAUNASILVESTRE.Las actividadesde exportaci6n o de importacibn de e s p i e s de flo.ra fauna siliestre,estadn sujetas a las dis~osicionesprevistas en 10s ~onvenios~ntekcionales sobre la Gteria, condicionesecolbgicas de la zonay a las normas reglamentarias que se dicten. PA, M.D. C., 26 DE FEBRERO LLL LWO ART~CIULO117.-CAZA 0 CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE. Se prohibe la caza o captura de especies amenazadaso en peligro de extincibn. El Instituto Nacional de ConservaciQ y Desarrollo.Forestal, h a s Protegidas y Vida Silvestre ( ~ ~ F ) , ' ~ r e v i o estudio con participacibn de las ~orpo&iones~ u n i c i ~ a l e scomunidades, harh 1a.declaratoriade especies amenazadas o en peligro de extincibn, tornando tambi6n en cuenta 10s Conveniosy Tratados htemacionales. La caza o la captura de especies de fauna silvestre con fines comerciales o deportivos, no comprendidas en la categoria anterior, estarh sujetas alas disposiciones de las Corporaciones Municipalescorrespondientesy a la Licencia de Caza otorgada por el InstitutoNacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, h a s Protegidasy Vida Silvestre(ICF).Asimismo, el Instituto Nacional de Conservacibny Desat~~llo ~orestal,h a s Protegidas y Vida Silvestre (ICF), declararti vedas, tpocas de caza o de captura pennitidas,y dictartilas demb regulacionestknicas que correspondan. El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales y lacustres es regulada por la Ley de Pesca. A R ~ ~ C U L O FLORA EN PELIGRO DE EXTINCION. El manejo de aprovechamientode especies de flora en peligro de extincibn se h i d de acuerdo a las politicas y estrategias dictadaspor el Instituto Nacional de con.sgwaci6n y Desarrollo Forestal, h a s ~rote~idasVida Silvestre(ICF), las que estarhn en concordaicia con 10s Convenios y Tratados Internacionales suscritosy ratifi&os por Hondhs. - El InstitutoNacionalde Conservacibn y DesarrolloForestal, heas Protegidasy Vida Silvestre(ICF), had la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligrdde extincibn; a tal iin declararh v e e . y dictarh las dem&regulacionest6cnicas que correspondan. /, . I ; A R ~ ~ C U L O 119.- ESTABLECIMIENTOY CERTIFI- ~ A C I O NDE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de @nservacibn y Desarrollo Forestal, h e a s Protegidas y Vida salvestre (ICF), autorizard y emitird lai regulaciones para k~ eeblecimiento de zoocriaderos;asi como, para la importacibny exportaci6nde productos provenientes de 10s mismos. I para finestun'sticos &comercialiii6n, el Institute~acional de Consewaci6ny Desarrollo Forestal,keas ~rote~idasVida Silvestre (ICF), ~erti~ficarh que las especies provienen de Zoocriaderos registrados y autorizados.. ' -- 32 of 47 -- . . # . . , . . . ., - - I DEL 2008 No.31344 l L 4 m u m Y CONSERVACI~NY PROTECCI~NDE SUELOSY AGUAS . ART~CULO 120.- MANEJO DE CUENCAS H I D R O G ~ F I C A S . -Compete a1 Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), liderar 10sgrocesos para elaborare implementar 10s planes de ordenaci6n y manejo integfado de las cuencas hidrogrificas, micro cuencas y sub-wencas, cbn tnfasis en la consewaci6n de 10s recursos, suelos, bosques y agua. - ART~CULO121:- ORDEZYAMIENTOY RESTAU- R A C I ~ NDE LOS BOSQUES PARA CONTRIBUIRAL R&GIMEN HIDROL~GICO.Corresponde a1 Instituto Nacional de ~onservaci6ny,~esamllo ~orestal,heas Pmtegidas y Vida Silvestre (ICF), li~ormatividadpara el ordenamiento, restauracibn de 10s bosques, contribuir al mantenimiento del ; dgirnen hidrolbgico y las demis accionesque tengan por objeto' la prevenci6n de la erosi6n y larestau~acibnde 10ssuelosforestales degradados. iI I I Para tales fines, el Institute Nacional de Consewacibn y f 1 Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinarh actividades con 10s demis Organismos pliblicos establecidosen la Ley General del Ambiente o con Organismos privados, en el marco de 10splanes y proyectos de protecci6n y manejo de cuencas hidrogrsficas. ART~CULO 122.- R ~ G I M E NESPECIAL DE MANE30 DE CUENCAS, SUB-CUENCAS Y MICROCUENCAS Las cuencas, sub-cuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso domtstico, productive, de generaci6n de energia o cualquierotro uso,deberhn someterse a un Regimen Especial de Manejo. Si las cuencasno e s h declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaracibn. En caso- que dichas ireas se encuentren defor&das, independientemente de su naturalemjuridica, tstas d e b 6 ser restauradas mediante la ejecuci6n .de programas especiales, debiendo el Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo ~orestal,heas htegidas y Vida Silvestre(ICF), destinar fondos para su recuperaci6n. Para tales efectos, el InstitutoNacional de Conservacibny Desarrollo Forestal, Areas Protegidasy Vida Silvestre (ICF), coordind la elaboraci6n de Planes de Manejo pertinentes, con la participacibn de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y 10sde& entes p6blicos con cornpetencia relacionada. Las Areas de las cuencas a que se refiere este Articulo son de importanciaecon6mica, social y ambiental y por tanto obligatoria su deliiitaci6ny proteccibn ART~CULO~ ~ ~ . - P R O T E C C I ~ N DE FUENTES Y CURSOS DE AGUA. Las hras adyacentes a 10s cursos de agua deberh ser sometidasaun RCgimen Especial de Proteccibn; 'no obstantey en cualquier cimmtanciadebersntenerse en cuenta las regulacionesdguientes: 1) Las de recargahidricao cuenca alta son zonas de protecci6n exclusiva, se prohibe todo tip0 de actividad en estas zonas cuando estas cuencas esth declaradaslegalmente comozonas abastecedoras de agua. Estas & a s estarhndeterminadaspor el espacio de la cuenca comprendidb desde cincuenta metros (50mts) abajo del 'nacimiento, hasta el parte aguas comprendidaenla parte alta de la cuenca. Cuando &sta un nacirniento en las zonas de recarga hidrica o cuenca alta dentro de un Area que no tenga declaratoria legal de zona abasteced~rade agua, se protegerh un iireaen un radio de doscientoscincuentametros(250 mts) partiendo del centro del nacimiento o vertiente; 2) En 10srios y quebradaspermanente

Leyes relacionadas

LEY FORESTAL, íREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.
Decreto 156-2007 | 2017
Decreto Legislativo No. 63-2024 — Reforma del Artículo 109-A de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Decreto 63-2024 | 2024
Acuerdo No. 027-2015 — Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el Marco de Forestería Comunitaria
Este acuerdo permite que el ICF apruebe planes de manejo forestal en áreas menores dentro de terrenos ejidales, facilitando que comunidades organizadas aprovechen los bosques de manera sostenible. Simplifica los requisitos administrativos para que municipalidades y organizaciones agroforestales implementen la forestería comunitaria, con contratos renovables de 5 años y supervisión del ICF.
Decreto 027-2015 | 2015
Acuerdo No. 010-2023 — Creación de Oficinas Locales y Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático en el ICF
Este acuerdo crea dos oficinas locales del ICF (Lago de Yojoa y Puerto Cortés) para administrar bosques, áreas protegidas y vida silvestre en municipios específicos de Honduras. También establece la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático para cumplir compromisos internacionales sobre reducción de emisiones y adaptación climática, beneficiando a comunidades rurales y el medio ambiente.
Decreto 010-2023 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 014-2014 — Autorizar los Gastos de Representación del Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF para 2014
Este acuerdo autoriza al Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF a recibir 15,000 lempiras mensuales como gastos de representación durante 2014. El dinero sale del presupuesto ya aprobado para el Instituto y se ejecuta inmediatamente para que el funcionario pueda realizar actividades propias de su cargo.
Decreto 014-2014 | 2015