VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 189-2004 | 3 de mayo de 2025 | La Gaceta No. 36,828
Honduras en cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado Parte en el proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional en el TÍTULO IV- PUNTOS DE ENTRADA Honduras define que se designen los siguientes Puntos de Entrada aéreo, marítimo y terrestre:
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce el Derecho de protección de la Salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la Salud personal de la comunidad. CONSIDERANDO: “Que La finalidad de este acuerdo es hacer efectivo” el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 130, 131 y 132 Contenidos del Libro Primero del Título VI de la protección Sanitaria Internacional del Código de Salud.
- 2.Que según lo previsto en el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL, (RSI) aprobado por la ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en el año 2005 y con base en las enmiendas de dicho documento, cada Estado Parte desarrollará, reforzará y mantendrá las capacidades básicas necesarias en los Puntos de Entrada: terrestres, aeropuertos y puertos designados. Que desde la entrada en vigor del RSI en el país se han venido desarrollando progresivamente tareas referidas a la implementación y monitoreo del RSI 2005 en los Puntos de Entrada de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que se hace necesario, complementar la función de Monitoreo y control epidemiológico bajo la vigilancia epidemiológica de Puntos de Entrada Designado a través del área de epidemiologia dependiente la Unidad de Vigilancia de la Salud y del Secretaria de Estado en los Despachos de Salud, con los lineamientos actualizados y adaptados al marco del Reglamento Sanitario Internacional para fortalecer la vigilancia sanitaria epidemiológica y gestión de eventos de importancia para la Salud Pública en los Puntos de Entradas Designados, Aéreos, Marítimos y Terrestres Designados.
- 4.Que los Puntos Designados, son un paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, así como los organismos y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida que cumplen con los requisitos epidemiológicos como los establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento Sanitario Internacional Titulo IV Puntos de Entrada. Que los compromisos internacionales asumidos por Honduras, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional exigen una actividad de monitoreo permanente de las capacidades básicas y articulación con participación multisectorial con instituciones públicas y privadas, que ameritan la designación de los puntos de: eliminar el lineamiento de puntos de entrada en el contexto de Covid – 19 en vista que de acuerdo a la OMS ha declarado fin a la pandemia por Covid -19.
- 5.Que el país cuenta con los siguientes puntos de entrada y salida de personas como de mercadería: Aéreos; Aeropuerto Internacional Villeda Morales, Internacional Palmerola, Toncontín, Golosón, Juan Manuel Gálvez, y Puerto Lempira. Marítimos; Puertos de carga son: Puerto Cortés, Puerto Henecán, Puerto Castilla, Puerto de Cruceros Coxen Hole, Mahogany Bay, Puerto de Tela, Puerto de La Ceiba y Puerto Lempira. Terrestres; Las Manos, La Apertura, Guasaule, Fraternidad, El Amatillo, Pasamonos, El Poy, Agua Caliente, El Florido y Corinto.
- 6.Que Honduras como Estado parte y en cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 32 -- reconoce que es necesario designar Puntos de Entrada tanto: terrestre, aéreo y marítimo. POR LO TANTO: En uso de las facultades investida y en la aplicación de los artículos 59,149 y 159 de la Constitución de la República de Honduras, artículos 130, 131 y 132 del Código de Salud, artículos 1, 4, 5, 7, 116, 118, numeral 2 y 122 de la ley General de Administración Pública y su Reglamento y el artículo 67 del Reglamento, del segundo Capítulo que literalmente dice: Decretos Acuerdos Resoluciones y Providencias. Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Título Primero Principios Generales que hablan de los actos de Delegación y los Artículos 19, 20 y 21 del Reglamento Sanitario Internacional Adoptado por la República de Honduras Base al Acuerdo No. 06 del 13 de abril del Año 2012 y publicado en el (La Gaceta) el día Martes 21 de agosto del mismo año bajo el No. de publicación 32,904. ACUERDA: PRIMERO: Honduras en cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado Parte en el proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional en el TÍTULO IV- PUNTOS DE ENTRADA Honduras define que se designen los siguientes Puntos de Entrada aéreo, marítimo y terrestre: SEGUNDO: Desígnese como punto de entrada Aéreo. Lista de aeropuertos designados para la entrada y salida de pasajeros como además de la descarga y carga de equipaje, mercancías, paquetes postales, contenedor en cumplimiento con la vigilancia epidemiológica en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (Art. 20 Reglamento Sanitario Internacional) -3- ACUERDO No. 10764-2024 SEGUNDO: Desígnese como punto de entrada Aéreo. Lista de aeropuertos designados para la entrada y salida de pasajeros como además de la descarga y carga de equipaje, mercancías, paquetes postales, contenedor en cumplimiento con la vigilancia epidemiológica en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (art. 20 Reglamento Sanitario Internacional) Aeropuerto Características y ubicación Tipo de transporte Villeda Morales Aeropuerto Internacional llamado también Las Mesas ubicado en el Departamento de Cortés Municipio de la Lima a 15 KM del Centro de la Ciudad, en la Zona Norte de Honduras y que representa una modalidad trimodal. Aeronaves comerciales y aeronaves privadas y de carga. TERCERO: Desígnese como Punto de Entrada Marítimo Lista de Puertos Marítimos designados para la entrada y salida de pasajeros como además de la descarga y carga de equipaje, mercancías, paquetes postales, contenedor la vigilancia epidemiológica en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (art. 20 Reglamento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 32 -- TERCERO: Desígnese como Punto de Entrada Marítimo Lista de Puertos Marítimos designados para la entrada y salida de pasajeros como además de la descarga y carga de equipaje, mercancías, paquetes postales, contenedor la vigilancia epidemiológica en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (Art. 20 Reglamento Sanitario Internacional) CUARTO: Desígnese como Punto de Entrada Terrestre el Amatillo, es un punto fronterizo ubicado en el Departamento de Valle, municipio de Goascorán, Frontera entre Honduras y El Salvador. QUINTO: El perfil del personal sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestres son los siguientes perfiles: Esta lista de Puntos de Entrada Designados será revisada y actualizada de acuerdo a los requerimientos mínimos del Anexo 1 por cada dos años y deberá ser notificada a las autoridades correspondientes según el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL Villeda Morales Aeropuerto Internacional llamado también Las Mesas ubicado en el Departamento de Cortés Municipio de la Lima a 15 KM del Centro de la Ciudad, en la Zona Norte de Honduras y que representa una modalidad trimodal. Aeronaves comerciales y aeronaves privadas y de carga. TERCERO: Desígnese como Punto de Entrada Marítimo Lista de Puertos Marítimos designados para la entrada y salida de pasajeros como además de la descarga y carga de equipaje, mercancías, paquetes postales, contenedor la vigilancia epidemiológica en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (art. 20 Reglamento Sanitario Internacional) Puerto Características y ubicación Tipo de transporte Cortés Muelle de Puerto Cortés ubicado en el municipio de Cortés Departamento de Cortés en el Océano Atlántico- mar caribe, contigo a la Laguna de Alvarado, en la Zona Norte de Honduras y que representa una característica trimodal. Embarcaciones marítimas comerciales y privadas. -4- ACUERDO No. 10764-2024 CUARTO: Desígnese como Punto de Entrada Terrestre el Amatillo, es un punto fronterizo ubicado en el Departamento de Valle, municipio de Goascoran, Frontera entre Honduras y el Salvador. QUINTO: El perfil del personal sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestres son los siguientes perfiles: No. Perfil profesional Funciones generales 1. Médico General Vigilancia epidemiológica sindrómica 2. Licda. en Enfermería/ Auxiliar en enfermería. Vigilancia epidemiológica sindrómica 3. Técnico en Salud Ambiental Vigilancia epidemiológica ambiental y vectorial Esta lista de Puntos de Entrada Designados será revisada y actualizada de acuerdo a los requerimientos mínimos del Anexo 1 por cada dos años y deberá ser notificada a las autoridades correspondientes según el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,828 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Licitación Pública Nacional N°. LPN-INHGEOMIN-GA-001-2025 El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), invita a las empresas previamente precalificadas en el proceso No. PRECALIFICACIÓN No. INHGEOMIN- GA-001-2024, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional N°. LPN-INHGEOMIN-GA-001-2025, para la “CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DE VARIOS NIVELES EN LOS PREDIOS DEL INHGEOMIN”, ubicado en la Colonia Loma Linda Norte, bulevar Centroamérica, avenida La FAO, Tegucigalpa M.D.C. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación va conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. De encontrarse interesado en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, le invitamos a la generación del recibo de pago TGR-1, el cual tiene un costo de L 600.00 no rembolsables, agregando el código de institución 35-Insitituto Hondureño de Geología y Minas, eligiendo el rubro 15101-Venta de Impresos, al conseguir el recibo puede realizar el pago en las instituciones bancarias o sucursales electrónicas y posteriormente visitar nuestras oficinas administrativas, en la unidad de compras, del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), ubicada en: Residencial Loma Linda Norte, avenida La FAO, Bulevar Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., para la impresión y entrega de los pliegos de condiciones, así mismo se entregará los planos, las especificaciones y diseño del estacionamiento mediante una USB. Si se encuentra interesado en participar en el proceso, deberá comunicarlo por escrito al correo electrónico, jmarquez@inhgeomin.gob.hn, donde podrá solicitar los pliegos de condiciones. El día de recepción de ofertas será: El lunes 26 de mayo de 2025 y la hora límite de recepción de ofertas será: A las 10:00 a.m., en la sala de conferencias del laboratorio del INHGEOMIN. Los oferentes o sus representantes que deseen estar presente al momento del acto público de apertura de ofertas deberán presentarse en la sala de conferencias de laboratorio del INHGEOMIN, ubicado en la dirección anteriormente citada. Dicho acto público de apertura de ofertas se realizará a las 10:15 a.m., el día lunes 26 de mayo de 2025. Los sobres sellados que contengan las ofertas deberán presentarse según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso de referencia en el edificio del INHGEOMIN, ubicado en la Colonia Loma Linda Norte, Bulevar Centroamérica, avenida La FAO, Tegucigalpa M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Recepción y apertura de ofertas del INHGEOMIN y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2025 Ing. Carlos Mauricio Maradiaga Robles Director Ejecutivo INHGEOMIN 3 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,828 CERTIFICACIÓN Resolución No.341/18-02-2025 El infrascrito, Secretario de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), CERTIFICA la Resolución No.341/18-02-2025, adoptada en sesión de Junta Administradora celebrada el 18 de febrero de 2025 y que consta en el Punto No.7 del Acta No.211, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.341/18-02-2025 LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (FOSEDE).
- 7.Que el Artículo 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, establece que la suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L 150,000.00), por depositante y por institución financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior, cantidad equivalente en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92, como monto base para establecer para cada año siguiente la suma máxima asegurada que resulta de multiplicar este valor en dólares de los Estados Unidos de América por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.
- 8.Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2024, ha registrado el tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de América de L 25.3800 por US$1.00, siendo el tipo de Cambio de Referencia (TCR), más una comisión de hasta un 0.5%, que da como resultado el precio de venta en L 25.5069, por lo que para el año 2025, la suma máxima asegurada en base a los US$9,632.92 y en aplicación a la fórmula de redondeo que establece el Reglamento de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero en su Artículo 25, el equivalente en moneda nacional como cobertura de seguro de depósitos es de L 245,715.00.
- 9.Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el FOSEDE.
- 10.Que el Pleno de Miembros conoció de manera detallada los documentos que contienen el Manual de Políticas de la Unidad de la Gestión de la Calidad de la JUNTEC y el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Gestión de la Calidad que acuerdo con lo indicado en los numerales 2.2 y 2.3, así como, en la Resolución JTNCA 052- 08/2024 de esta acta.
- 11.Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría (JUNTEC) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría es un ente de carácter técnica especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría.
- 12.Que el Artículo 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría le otorga la facultad exclusiva a la JUNTEC de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internaciones de Auditoría (NIA) o hacer los cambios que estime procedentes.
- 13.Que la JUNTEC como parte del desarrollo del “Componente A” del Programa de Gestión de la Calidad considera procedente aprobar los manuales de inspección y diagnóstico, así como, el material de capacitación de este programa para que sean aplicados en la implementación y desarrollo del Programa de Gestión de la Calidad, y que estos sean del conocimiento general.
- 14.Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; así́ como, los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley.
- 15.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría General de la República (CGR), recibió́ apoyo técnico del Centro Regional de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá́ y República Dominicana (CAPTAC-DR), donde se realizó́ un análisis de la normativa contable y situación actual del país, concluyendo que es necesario implementar una convergencia en lugar de una adopción hacia las LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,828 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
- 16.Que en dicha Asistencia Técnica brindada por el Centro Regional de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPTAC-DR) se establecio un plan de trabajo para la convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), el que cuenta con tres componentes: (1) Un plan de convergencia a normas contables propias, (2) Plan de preparación de un manual de contabilidad aplicado al Sector Público y (3) un plan de implementación de procedimientos contables patrimoniales; los cuales se establecen en un plan interanual.
- 17.Que mediante Resolución No. JTNCA 088-12/2020 la JUNTEC estableció la fecha de transición el 1 de enero de 2023 y la fecha de aplicación efectiva a partir del 01 de enero de 2024, para las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Estas normas serán aplicadas por las entidades del Sector Público que están sujetas al ente rector en normativa contable, la Contaduría General de la República (CGR).
- 18.Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley. CONSIDERACIÓN (2): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría General de la República (CGR), recibió apoyo técnico del Centro Regional de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá́ y República Dominicana (CAPTAC-DR), lo que permitió realizar un análisis de la normativa contable vigente y la situación actual del país.
- 19.Que dicho análisis técnico evidenció la necesidad de revisar los plazos establecidos para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas del Sector Público, en atención a limitantes operativas y técnicas comunicadas recientemente a la Contaduría General de la República por las entidades involucradas.
- 20.Que mediante Resolución No. JTNCA 088-12/2020, la JUNTEC estableció el 1 de enero de 2023 como fecha de transición y el 1 de enero de 2024 como fecha de aplicación efectiva para las NIIF en las Empresas Públicas y entidades reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 21.Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; así como, los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley.
- 22.Que es función del Estado velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que proporcionen información financiera objetiva, transparente, comparable, útil para la toma de decisiones y que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros; así como, de entidades que administren o gestionen los fondos destinados para que la sociedad obtenga un retiro digno. CONSIDERACIÓN (3): Que la Fundación IFRS en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera de que ésta sea de alta calidad, transparente, confiable, comparable y que esté integrada junto con los estados financieros, estableció en noviembre de 2021, la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), quien es responsable de emitir estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de las empresas en sostenibilidad y asuntos del clima.
- 23.Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de Sostenibilidad, elaboradas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), tienen como objetivo desarrollar, en pro del interés público, un conjunto de estándares globales de alta calidad, armonizados con los informes financieros de propósito general, para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. Estos estándares permiten evaluar tanto la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con asuntos ambientales y climáticos a corto, mediano y largo plazo, como informar las decisiones relativas al suministro de recursos a la entidad, complementando de esta manera la información contenida en los estados financieros de propósito general emitidos por la entidad de manera integral en un reporte unificado.
- 24.Que la JUNTEC estima conveniente adoptar las norma de divulgación de sostenibilidad emitidas por la ISSB para proporcionar información financiera integral diseñada para reportar los riesgos, impactos y oportunidades del clima e impactos ambientales en los estados financieros de una entidad, siendo que, los estándares de la ISSB se basan en los conceptos que sustentan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el Marco Conceptual de la información financiera emitido por el IASB, adoptadas por la JUNTEC mediante Resolución JTNCA 001/20210.
- 25.Que es indispensable que el Consejo de Educación Superior de Honduras instruya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,828 a todas las universidades que lo integran, que sus programas de estudio de la Carrera de Contaduría Pública se encuentren alineados con las NIIF de Sostenibilidad, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina.
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