Incrementar el pago por concepto de zonaje a los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que laboran específicamente en los departamentos de ISLAS DE LA BAHIA y GRACIAS A DIOS, de mil quinientos (L. 1,500.00) Lempiras mensuales a dos mil quinientos (L. 2,500.00) Lempiras mensuales, mismo que será efectivo a partir del 3 de julio del año 2023.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el sistema nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0214 de fecha 20 de noviembre de noviembre de 1997, se consideró ampliar el beneficio de zonaje a los municipios de los departamentos que se incluyen en dicho Acuerdo, en vista que a la fecha de su emisión solo estaban considerados los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía.
- 5.Que si bien el Acuerdo No. 0214 de fecha 20 de noviembre de noviembre de 1997, establecía como definición de ZONAJE: El valor equivalente al 25% del sueldo, calculado sobre el sueldo mensual, que se pagará como complemento a todo empleado de la Secretaría de Salud, que preste sus servicios permanentes en cualquiera de los establecimientos de salud ubicados en las comunidades y departamentos indicados en el artículo 3 de este Acuerdo, la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial emitió el ADENDUM AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RETRIBUCION SALARIAL FIJA Y VARIABLE AÑO 2000, el cual en el numeral 2 establece: ZONAJE. El Zonaje es aplicable a los empleados nombrados por Acuerdo de manera permanente bajo el régimen de Servicio Civil y a los que los sustituyen interinamente que prestan sus servicios en centros de trabajo en zonas inhóspitas de difícil acceso, fronterizas y aquellas donde prevalece un alto costo de la vida. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n e l A D E N D U M A L INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RETRIBUCION SALARIAL FIJA Y VARIABLE AÑO 2000, se establece que el Zonaje se hará efectivo a los servidores públicos que laboran en lugares o sitios ubicados en cualesquiera de las zonas descritas y se establece en el -- 3 of 32 -- numeral cinco de dicho Adendum, que la retribución del Zonaje como condición variable de trabajo será pagada una cuantía Uniforme de Lps. 900.00 (Novecientos Lempiras) por mes, en todos los lugares descritos en el numeral anterior, con excepción de la zona de La Mosquitia e Islas de la Bahía, donde se pagará la cantidad de Lps. 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS) mensuales.
- 6.Que las autoridades de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, han sostenido intensas reuniones con fuerzas vivas y representantes de empleados que laboran para esta Secretaría de Estado, quienes se desempeñan en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, las que han exteriorizado a la Autoridad la necesidad de un incremento al concepto de Zonaje, específicamente a estos departamentos.
- 7.Que de acuerdo al Dictamen No. 959-2023-UAL-SS, de fecha 22 de agosto del 2023 emitido por la Unidad de Asesoría Legal, donde determina que es procede la firma y suscripción del mismo, en virtud de estar de conformidad a derecho.
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, después de los análisis correspondientes a la solicitudes realizadas por representantes de empleados que laboran para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y después de verificar las justificaciones, han considerado incrementar el pago por concepto de zonaje a los empleados de esta Secretaría de Estado, que laboran específicamente en los departamentos de ISLAS DE LA BAHIA y GRACIAS A DIOS a MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 1000.00) al pago mensual por concepto de zonaje que han venido devengando a la fecha.
- 9.Que la Asociación Nacional de Anestesistas de Honduras (A.N.A.H.) está legalmente constituida desde el 19 de julio de 1977 con Resolución No.108-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de agosto de 1997.
- 10.Que los Técnicos Anestesistas son un pilar importante para que se lleve a cabo una operación médica en feliz término para beneficio de la población hondureña.
- 11.Que en el año 1973 con el surgimiento del primer grupo de anestesistas formados de manera profesional y posteriormente con el crecimiento del grupo, ya que en el año de 1978 nace la necesidad de crear una organización formal de los técnicos en anestesia, en el marco de la fraternidad, los anestesistas iniciarán a celebrar su fecha el 8 de Julio de cada año como fecha especial que nació dentro de la estima de los primeros anestesistas y que todos ellos aprobaron para usarlo como un día de celebración y así comenzar una tradición que se ha mantenido con los años.
- 12.Que como profesionales de la anestesiología, es meritorio que gocen ese día especial como ser el 8 de Julio de cada año, como día nacional sin goce de asueto en todo el facultativo médico de la realización de las operaciones quirúrgicas.
- 13.Que la mayoría de los profesionales del país tienen un día especial para celebrar su profesión y así dignificar su labor de servicio al ciudadano y a nuestra Patria.
- 14.Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Asimismo, la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Es por ésto, que esta Comisión de dictamen considera oportuno que se reconozca un día al año el compromiso y dedicación que realizan los Técnicos en Anestesia, reconociendo sus habilidades, conocimientos, valores, aptitudes de carácter tecnológico, social y personal, que definen su identidad profesional; lo cual se basa en el Código de Ética propio de su campo profesional.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 16.Que es de suma importancia reconocer la invaluable labor que realizan de manera digna y profesional en los hospitales públicos, privados y semiautónomos, de todo el país los Técnicos Especialistas en Instrumentación Quirúrgica.
- 17.Que el Técnico Especialista en Instrumentación Quirúrgica, es un profesional capacitado para la realización de todas las técnicas del manejo y cuidado de los instrumentos quirúrgicos, por lo que resulta de gran importancia que logre generar confianza respecto a la habilidad de los cirujanos y ayudantes, como así también en torno a su propio desempeño; con conocimiento científico y técnico que le permite ofrecer un servicio de calidad mediante la aplicación de procesos de esterilización, bioseguridad, saneamiento ambiental y administración, con el objetivo de mejorar o restablecer la salud del paciente a operar; mediante el dominio de las técnicas y la utilización del equipamiento e insumos del centro quirúrgico.
- 18.Que debido a la gestión histórica de la Asociación Nacional de Técnicos Instrumentistas Quirúrgicos de Honduras (ASONATIQH), quienes en el año 1997 surgen como primera Junta Directiva de Enfermeras Instrumentistas con el propósito de identificar y separar las funciones específicas diferentes a las del Auxiliar en Enfermería por las necesidades y abusos los jefes inmediatos para dirigirse y asignar las funciones de trabajo en los quirófanos, fue entonces cuando se inicia un trabajo de visión futurista y poder tener una representación en la labor de Auxiliar en Enfermería III y dar a conocer las necesidades básicas y conquistas de trabajo que se realizan en quirófano. CONSIDERANDO: En el año 1998 se crea la primera personería jurídica dándose a conocer el 16 de Diciembre de 1998 con Resolución No.270-98, la cual se constituyó con la finalidad sin fines de lucro como una organización social especialmente en la rama de la salud de los Hospitales del Estado a nivel nacional buscando el interés beneficioso con el personal instrumentista, para el que comanda la intervención quirúrgica y para el paciente.
- 19.Que como profesionales Instrumentistas Quirúrgicos es meritorio que gocen ese día especial como ser el 18 de Abril de cada año, como día nacional sin goce de asueto en todo el facultativo médico de la realización de las operaciones quirúrgicas. De esta manera celebran su profesión, la cual la dignifica cada día para engrandecer su profesión y a nuestra patria.
- 20.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Declarar el día 8 de Julio de cada año como “DÍA NACIONAL DEL TÉCNICO -- 5 of 32 -- EN ANESTESIA”, reconociendo la invaluable labor que realizan en los procedimientos quirúrgicos en las diferentes salas de cirugía.
Articulo 2
Establecer un Sistema de Premiaciones Especiales y Menciones Honoríficas Anuales para distinguir aquellos técnicos destacados en el año, misma que se efectuará conforme al Reglamento que establezca la Asociación Nacional del Técnico en Anestesia y cuya premiación será conferida en el Día Nacional del Técnico en Anestesia.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 6 of 32 -- Poder Legislativo DECRETO No. 33-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es de suma importancia reconocer la invaluable labor que realizan de manera digna y profesional en los hospitales públicos, privados y semiautónomos, de todo el país los Técnicos Especialistas en Instrumentación Quirúrgica. CONSIDERANDO: Que el Técnico Especialista en Instrumentación Quirúrgica, es un profesional capacitado para la realización de todas las técnicas del manejo y cuidado de los instrumentos quirúrgicos, por lo que resulta de gran importancia que logre generar confianza respecto a la habilidad de los cirujanos y ayudantes, como así también en torno a su propio desempeño; con conocimiento científico y técnico que le permite ofrecer un servicio de calidad mediante la aplicación de procesos de esterilización, bioseguridad, saneamiento ambiental y administración, con el objetivo de mejorar o restablecer la salud del paciente a operar; mediante el dominio de las técnicas y la utilización del equipamiento e insumos del centro quirúrgico. CONSIDERANDO: Que debido a la gestión histórica de la Asociación Nacional de Técnicos Instrumentistas Quirúrgicos de Honduras (ASONATIQH), quienes en el año 1997 surgen como primera Junta Directiva de Enfermeras Instrumentistas con el propósito de identificar y separar las funciones específicas diferentes a las del Auxiliar en Enfermería por las necesidades y abusos los jefes inmediatos para dirigirse y asignar las funciones de trabajo en los quirófanos, fue entonces cuando se inicia un trabajo de visión futurista y poder tener una representación en la labor de Auxiliar en Enfermería III y dar a conocer las necesidades básicas y conquistas de trabajo que se realizan en quirófano. CONSIDERANDO: En el año 1998 se crea la primera personería jurídica dándose a conocer el 16 de Diciembre de 1998 con Resolución No.270-98, la cual se constituyó con la finalidad sin fines de lucro como una organización social especialmente en la rama de la salud de los Hospitales del Estado a nivel nacional buscando el interés beneficioso con el personal instrumentista, para el que comanda la intervención quirúrgica y para el paciente. CONSIDERANDO: Que como profesionales Instrumentistas Quirúrgicos es meritorio que gocen ese día especial como ser el 18 de Abril de cada año, como día nacional sin goce de asueto en todo el facultativo médico de la realización de las operaciones quirúrgicas. De esta manera celebran su profesión, la cual la dignifica cada día para engrandecer su profesión y a nuestra patria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, -- 7 of 32 -- D E C R E T A:
Articulo 1
Declarar el día 18 de Abril de cada año como “DÍA NACIONAL DEL TÉCNICO INSTRUMENTISTA QUIRÚRGICO DE HONDURAS”, por su labor en la asistencia al cirujano mediante el dominio de las técnicas y la utilización del equipamiento e insumos del centro quirúrgico.
Articulo 2
Establecer un sistema de premiaciones especiales y menciones honoríficas anuales para distinguir aquellos técnicos destacados en el año, misma que se realizará por la Asociación Nacional de Técnicos Instrumentistas para conmemorar tan importante fecha.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 de mayo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana ERIKA YAQUELIN VARELA MARTÍNEZ, quien confiere poder al Abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00465, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 101-SRH-2023, de fecha 08 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no estar dictado conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en su cargo u otro de igual o mejor categoría y salario; 2) El reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en Ley y no pagados desde su incumplimiento y vigencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones de Ley al INJUPEMP que resulten de los ajustes salariales de derechos adquiridos y los salarios dejados de percibir, que se ordene la sentencia condenatoria respectiva, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ALEJANDRA MARÍA NUÑEZ CÁRCAMO, quien confirió poder al abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00811, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 373-SRH-2023 de fecha 29 de junio de 2023, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no estar dictado conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida el cargo u otro de igual o mejor categoría y salario, más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en Ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia, 2) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 3) Que se hagan las aportaciones al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia, se anexan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora BESSY ARGENTINA RIVERA HERNADEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00148, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL, se interpone demanda ordinaria en contra del Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución No. 02-2023 de fecha 04 de enero del año dos mil veintitrés (2023), donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado en contra del auto de fecha 07-12-2022 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago del complemento de auxilio de cesantía laboral como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras: beneficio laboral que por ley me corresponde.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras.- Librar comunicaciones, inspección del juez. - Costas del juicio. - Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 S. 2023 -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-017-2023 "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS (RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS AUTODESK Y RENOVACIÓN ANUAL DE LICENCIA PRTG 2500) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD" 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-017-2023, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE LICENCIAS (RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS AUTODESK Y RENOVACIÓN ANUAL DE LICENCIA PRTG 2500) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves veintiocho (28) de septiembre del año 2023, de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el jueves nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 28 S. 2023 -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL "ADQUISICIÓN DE SCANNERS MÓVILES PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS" LPN-ADUANAS-014-2023 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licita- ción Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-014-2023, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la "ADQUISICIÓN DE SCANNERS MÓVILES PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS"; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023, y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero, teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental "José Cecilio del Valle", en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a raguero@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras 1.0", (www. honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el dieciséis (16) de octubre del 2023 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el dieciséis (16) de octubre del 2023 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre del 2023 LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 28 S. 2023 -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 Aviso de Licitación Pública Internacional REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS DE CONATEL PARA EL CONTROL, MONITOREO Y SUPERVISIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A NIVEL NACIONAL No. LPI-001/2023-CONATEL 1. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-001/2023-CONATEL, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de equipo para el Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas de Conatel para el Control, Monitoreo y Supervisión del Espectro Radioeléctrico y de la Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones a Nivel Nacional. 2. El Financiamiento para la realización de este proceso proviene de Fondos del Banco Central de Honduras (BCH). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: Lic. Karlos Eleazar Nolasco Sandoval; teléfono: +(504)2232-9600; correo electrónico: karlos.nolasco@ conatel.gob.hn; dirección exacta Edificio CONATEL, Colonia Modelo, sexta avenida, S.O. Comayagüela, M.D.C., Honduras, Centroamérica, de las ocho de la mañana a cuatro de la tarde (8:00 am a 4:00 pm) hora de Honduras, desde el 26 septiembre, hasta el 17 de octubre del 2023, previo el pago de la cantidad no reembolsable de dos mil quinientos Lempiras (L 2,500.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio CONATEL, Colonia Modelo, sexta avenida, S.O. Comayagüela, M.D.C., Honduras; a más tardar a las 10:00 am del seis (06) de noviembre de del dos mil veintitrés (2023). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del seis (06) de noviembre del dos mil veintitrés (2023). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 19 de septiembre del 2023. Lic. Lorenzo Sauceda Cálix, Comisionado Presidente de CONATEL 5 O. 2023 -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2023, compareció a este Juzgado los ciudadanos Allan Mauricio Perdomo Hernandez y Elmer Antonio Osorto Herrera, en su condición personal, por la Materia Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. SAR-NO.-238-2023, y ACUERDO No. SAR-250-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, emitido por actuaciones del Servicio de Administración de Rentas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00810. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 28 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: El señor CECILIO GUERRA, con número de Documento Nacional de Identificación 0404-1956-00404 ha, solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: dos (2) lotes ubicados en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, mismos que se describen a continuación: 1) LOTE UNO: Lote de terreno con una área superficial de TRECE PUNTO TREINTA Y NUEVE MANZANAS (13.39 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con grupo Organizado El Carrizalón; AL SUR, colinda con Adelmo Meléndez Morales; AL ESTE, colinda con Juan de Dios Guerra; AL OESTE, colinda con Mario García. LOTE DOS: Lote de terreno con un área superficial de DOS PUNTO CERO TRES MANZANAS (2.03 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Sara Guerra; AL SUR, colinda con Serafín García y Lastenia Mayorga, AL ESTE, colinda con Sandra Guerra, calle por medio, Hugo Abrahan Guerra, Leticia Sifontes y Manuel Meléndez; AL OESTE, colinda con Juan José Pineda y Trinidad Guerra, calle por medio. Copán Ruinas, 25 de abril del año 2023 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 28 J., 28 A. y 28 S. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor WALTER ORLANDO ROSA, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, con orden de ingreso No.0801-2020-00153, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN SDN No. 011-2020 de fecha siete (07) de febrero del dos mil veinte (2020), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L. 377,232.31) por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar (IPM) desde el año 2007.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2023 _______ -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5143 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97359794 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMAZON FREEVEE Número de Solicitud: 2022-7140 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Hélène, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN coverguard G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de empresas; órdenes de compra (tramitación administrativa de); publicidad; asesoramiento sobre estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en linea en una red informática; publicidad por correo; servicios publicitarios de venta de cartas y correo directo; publicación de facturas; producción y difusión de material publicitario [volantes, folletos, impresos, muestras]; mercadeo; comercialización del afiliado; organización y dirección de eventos, espectáculos, ferias y exposiciones con fines comerciales, publicitarios y de mercadeo; promoción de ventas para terceros, en particular a través de internet; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; facilitación de información de directorios de empresas en internet; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; demostración de mercancías; administración y dirección de empresas; asesoramiento en organización, administración y gestión de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría relacionada con transacciones comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría relacionada con la creación de exhibidores de estanterías de tiendas; asistencia en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de intermediación comercial; gestión comercial de puntos de venta al por mayor y al por menor; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; servicios de análisis de datos comerciales; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizados; agencias de importación y exportación; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; venta al por menor o al por mayor, en comercios, en línea y por correo, de los siguientes productos: zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa y guantes de amianto para protección contra incendios, ropa de protección, calzado y accesorios de protección contra productos químicos, ropa, calzado y guantes de protección para soldar, prendas de vestir, dispositivos de protección contra rayos x, que no sean para uso médico, gafas protectoras, anteojos y lentes, gafas deportivas, gafas de sol, estuches para gafas, dispositivos de seguridad para uso personal contra accidentes, ropa de protección contra accidentes, radiación y fuego, cascos de protección, cascos de protección, cascos de seguridad, máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas, máscaras (protectoras), cascos de soldador, máscaras protectoras contra el polvo, máscaras protectoras para la prevención de accidentes o lesiones, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación e incendio, guantes de seguridad y en particular para protección contra accidentes, irradiación y fuego, guantes secos, guantes de protección contra el frío, ropa de seguridad reflectante, láminas de salvamento, mantas ignífugas, arneses de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas, redes para protecciones contra accidentes, protectores faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio, cintas para la cabeza para protectores faciales, rodilleras para trabajadores, aparatos y equipos de salvamento, cubre zapatos, muñequeras de seguridad, cascos, capuchas y escudos de soldadura, overoles, monos, delantales (ropa), muñequeras, guantes, máscaras y gorros protectores desechables, ropa para clima frío, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], tapones para los oídos para insonorizar, dispositivos de protección auditiva, guantes quirúrgicos, cinturones lumbares, cascos de protección auditiva, protectores auditivos, máscaras higiénicas para uso médico, prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico) y sombrerería, herrajes para botas, gorros con visera, calcetines, suelas de calzado, plantillas para calzado, dispositivos antideslizantes para calzado, calzado de trabajo, camisetas, chaquetas, abrigos, chumpas, chalecos, pantalones, monos, botines, monos, guantes para ropa, uniformes, impermeables, sombras de ojos, gorras, viseras para cascos, monos, trajes de caldera, overoles, ropa interior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, principalmente, difusión, transmisión continua y transmisión de vídeos, imágenes, audio de música, multimedia a través de internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, principalmente, facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitación de acceso a una base de datos informática interactiva con libreta de direcciones actualizada automáticamente, planificador personal, recordatorio de fechas, planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial; proporcionar un sitio web que brinda a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir. difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, trabajos literarios, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otros trabajos electrónicos; suministro de un enlace en línea a eventos actuales y material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otros trabajos audiovisuales; transmisión de podcasts: transmisión de vídeo bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, películas programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual en internet, redes de comunicación y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en internet; servicios de difusión de audio y vídeo; difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de difusión de audio y vídeo por suscripción a través de internet; servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; servicios de difusión por internet; servicios de difusión de radio por internet; servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenido digital por redes informáticas, internet, dsl, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, vídeo bajo demanda, vídeo bajo demanda, televisión, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de internet; facilitación de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica: transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de emisión de podcasts; facilitación de salas de chat en línea para redes sociales; acceso a un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotografías, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, principalmente, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entrenamiento; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, trabajos de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de guías de televisión y cine; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023 -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 Número de Solicitud: 2022-3811 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELLIETH IADIRA PERDOMO CHIRINOS Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETPALS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Residencia para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-2603 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA NINFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y frangancias, aceites esenciales, productos para higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-486 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA CAMPERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizzas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-6737 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIONUTREC S.A.S. Domicilio: CL 15 #32-450, MUNICIPIO YUMBO-VALLE, CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIONUTREC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal; suplementos destinados a beneficiar la salud, específicamente aquellos a base de microorganismos vivos u otros componentes alimenticios, destinados para la salud de la flora intestinal humana, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas; bares de comidas rápidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-487 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA CAMPERO Número de Solicitud: 2023-488 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INA CHAO MEIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “CHAO MEIN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-604 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXITAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso como relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-2213 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA TRENDY DINA SAUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ARABELA TRENDY DINA SAUR”; si dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; bolsitas para perfumar la ropa; colonias; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes, agua de lavanda; extractos de flores [productos de perfumería]; spray corporal; talco de tocador talco perfumado; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; desodorante antitranspirante; champús para la piel; aceites esenciales; jabones de tocador; pastillas de jabón; jabón de almendras; jabones desodorantes jabones antitranspirantes para los pies; fijadores para el cabello, a saber, laca, spray, mousse y ceras; fijadores de gel; exfoliantes [preparaciones cosméticas]; mascarillas de belleza; cera y crema depilatoria; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema limpiadora; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; cremas cosméticas para reducir talla; maquillaje; productos de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices labiales; lápices delineadores; lápices de cejas; plantillas para delinear los ojos de uso cosmético; máscara para pestañas; pestañas postizas: henna [tintes cosméticos]; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; rubores; delineadores líquidos; sombras; correctores [cosmético]; brillo labial; desmaquilladores; estuches para lápices de labios; estuches para pintalabios; calcomanías temporales de uso cosmético; esmalte para uñas; lacas de uñas; calcomanías decorativas para uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas; productos para quitar barnices; maquillaje para piernas; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de baba de caracol; loción astringente para uso cosmético; champús; champús en seco; champús y acondicionador para el cabello; champú y desodorante intimo; tratamiento para el cabello maltratado; preparaciones para alisar el cabello; colorantes y tintes para el cabello; spray de uso cosmético para simular cabello; jena [tintes cosméticos]; lacas para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; jabones con extractos esenciales; champús con extractos esenciales; aromas [aceites esenciales]; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas; aceites etéreos; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y fragancias; aceite emoliente; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; diamantina de uso cosmético: algodón para uso cosmético preparaciones de aloe vera para uso cosmético; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; calcomanías decorativas para uso cosmético; decolorantes para uso cosmético, preparaciones con filtro solar: hisopos para uso cosmético; tiras para refrescar el aliento; varillas de incienso; tatuajes temporales de uso cosmético; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; toallitas vaginales impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; estuches para pintalabios; toallitas vaginales perfumadas, gel para adelgazar de uso cosmético, reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético; leches faciales de uso cosmético: toallitas impregnadas de lociones cosméticas preparaciones para perfumar y dar fragancia al aire, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,345 Número de Solicitud: 2022-7137 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Hélène, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN coverguard G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; ropa y guantes de amianto para protección contra incendios; ropa de protección, calzado y accesorios de protección para la protección contra productos químicos; ropa, guantes y calzado de protección para soldadores; ropa, dispositivos de protección contra los rayos x, que no sean para uso médico; gafas de protección, anteojos, gafas deportivas, gafas de sol; cobertores para anteojos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; protección para la cabeza; sombrerería siendo cascos protectores; cascos de seguridad; máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas; máscaras protectoras; cascos de soldador; máscaras protectoras contra el polvo; mascarillas protectoras para la prevención de accidentes o lesiones; pasamontañas para protección contra accidentes, radiaciones e incendios; guantes de seguridad y en particular para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes secos; guantes de protección contra el frío; ropa de seguridad reflectante; mantas de supervivencia; mantas ignífugas; restricciones de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas; redes de protección contra accidentes; máscaras faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio; cintas para la cabeza para protectores faciales; rodilleras para trabajadores; aparatos y equipos de salvamento; chanclos pulseras de seguridad; cascos, capuchas y escudos para soldar; monos, batas, delantales, muñequeras, guantes, mascarillas faciales y gorros protectores desechables; ropa para climas fríos; viseras para cascos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7145 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEWLETT-PACKARD DEVELOPMENT COMPANY, L.P. Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPAQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces de barra de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; altavoces; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de computadora; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computador; periféricos para dispositivos móviles; auriculares; maletines para computadoras; bolsas de computadora; baterías; conectores de cables; bolsas de computadora; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, principalmente, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para internet de las cosas (IoT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7146 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEWLETT-PACKARD DEVELOPMENT COMPANY, L.P. Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPAQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial de la denominación “COMPAQ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces de barra de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; altavoces; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de computadora; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computador; periféricos para dispositivos móviles; auriculares; maletines para computadoras; bolsas de computadora; baterías; conectores de ca