AUTORIZAR Y ACTUALIZAR el nuevo Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, APROBANDO EL NUEVO LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES QUE DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
- 2.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud.
- 3.Que son funciones de los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptarán la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
- 4.Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local.
- 5.Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una Actualización, -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país.
- 6.Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACION.
- 7.Que según Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del 2018, fue aprobado el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales. C O N S I D E R A N D O : Q u e M e d i a n t e o f i c i o N o . 1532-2023-UAL-SS de la Unidad de Asesoría Legal, es de la Opinión: Que es procedente la emisión de un nuevo Acuerdo Ministerial, para la actualización del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME), como resultado del plan de trabajo elaborado por la comisión nombrada para la revisión de medicamentos con problemas de adquisición (DESIERTOS) en coordinación con la Unidad de Logística de Medicamentos e Insumos (ULMI), respaldo de médicos especialistas, el acompañamiento técnico OPS Honduras y el Centro Universitario de Farmacología (CUFAR) de la Universidad Nacional de la Plata, Argentina; en Virtud que es Necesario la Actualización del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, con el objetivo de sustituir Medicamentos que debido a sus especificaciones se hace difícil obtenerlos en el país, ocasionando que los procesos de adquisición no hayan ofertas para dichos medicamentos.
- 8.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 9.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 10.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 11.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las Unidades que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia según lo establecido en el Artículo 36 Numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública.
- 12.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en su desarrollo organizacional del año 2005 contó con la Subsecretaria de Riesgos -- 39 of 60 -- Poblacíonales de la cual dependía la Dirección General de Promoción de la Salud responsable de organizar y conducir los Programas de Salud, y que en la actual propuesta de Dirección General de Riesgos Poblacionales se reactivarían los programas de Salud.
- 13.Que durante muchos años funcionaron de manera exitosa una serie de programas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que contribuyeron significativamente en el mejoramiento de la salud de la población, obteniendo el reconocimiento de la comunidad sanitaria nacional e internacional, mismos que fueron desmantelados en el año 2014 en el nuevo desarrollo organizacional, lo que impactó negativamente en la salud de la población y debilitando la rectoría en el Sistema de Salud.
- 14.Que el Artículo 104 incisos a) y d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la SESAL establece: Sin perjuicio de la potestad del Secretario de la SESAL de hacer propuestas de organización, interna de la Institución, se considerarán motivos para la modificación del presente Reglamento: a) La creación de una nueva entidad; y, d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
- 15.Que mediante Dictamen No. 1500-2023-UAL-SS de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito por el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal por Ley, establece que la Secretaria de Salud, en su rol de rectoría, lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional; y que a través de la Sub Secretaría de Redes Integradas de Servicios de salud, la Dirección General de Riesgos Poblacionales y los programas de Salud, organizará y realizará la conducción de los Programas de Salud; razón por la Cual, esta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión: Se continúe con el Procedimiento establecido para la elaboración del Acuerdo Ministerial que legaliza lo anteriormente expuesto.
- 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1268-2023 de fecha 21 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN INTEGRAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC).- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario.
- 17.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 18.Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), fue aprobada en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.142 correspondiente a la celebración de dicha Asamblea.
- 19.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-861/2023, notificada el 4 de septiembre de 2023, se requirió a la referida Institución Bancaria, a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir varios artículos de la reglamentación de gobierno corporativo, y realizar ajustes legales a los documentos presentados.
- 20.Que en virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2007/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA PROVIDENCIA SEGSE-NE-861-2023. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,447 ESTATUTOS DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) INCORPORANDO OBSERVACIONES DE LA CNBS.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS.” suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual acompaña proyecto de modificación íntegra de escritura de constitución y estatutos de su representada. Atendiendo de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
- 21.Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-99/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con el análisis y la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, concluye que es procedente declarar por subsanados los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-861-2023 del 1 de septiembre de 2023, los cuales corresponden a las observaciones planteadas por esa Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- ME-613/2023 del 3 de julio de 2023.
- 22.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-780/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la abogada Diana Palacios Corrales subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2023 emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A., revisado por esta Gerencia Legal.
- 23.Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-68-2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 18 de mayo de 2023.
- 24.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), sobre la solicitud de mérito.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-6830 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Ahern Agribusiness, Inc. Domicilio: 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “Plant to win with Ahern”, ligada a la solicitud Kick Off 2022-06729 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes; promoción y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 Plant to win with Ahern Número de Solicitud: 2022-6729 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ahern Agribusiness, Inc. Domicilio: 9465 Customhouse Plaza, Suite G. San Diego, California 92154, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kick Off G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Kick Off” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se le da protección a la denominación “Plant to win with Ahern”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes; promoción y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-3997 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano cuya indicación es: Betabloqueante para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 NEBLOK -- 58 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,447 Número de Solicitud: 2023-5043 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS EL BUFALO S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LARA, AVENIDA LOS PROCERES, NÚMERO 4042, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSMAN DANILO MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUSTRIAS EL BUFALO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación “INDUSTRIAS EL BUFALO” en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “INDUSTRIA”, asimismo los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de fuegos artificiales y pirotécnicos de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-3210 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVA ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 16, Ave. Melendez de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HTK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación HTK, sin dar protección a los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación, llaves de paso, grifos, aparatos de calefaccion de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado de ventilación, de distribución de instalaciones sanitarias de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-4878 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTA MEDICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo “DENOMINATIVO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; anticonceptivos; productos para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la salud femenina; complementos alimenticios; productos vitamínicos; productos para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el sistema nervioso central; productos para el tratamiento de enfermedades cardiológicas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3131 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRÍCOLAS LA JOYA Domicilio: Aldea Cañaveral, municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Eduardo Granada Elvir E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIMONCELLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores y disposición de la grafía especial contenida en las etiquetas que se adjuntan de LIMONCELLO. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 -- 59 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,447 Número de Solicitud: 2022-6440 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laky Men G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAKY MEN" en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; agua envasada (bebidas); aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas (preparaciones para elaborar) bebidas (esencias para elaborar) siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2020-23647 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 SECAM Número de Solicitud: 2022-6237 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, en la República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naturaloe G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Naturaloe" No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-6236 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Naturaloe G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Naturaloe" No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera sin alcohol, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 -- 60 of 60 --