VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. SIT-SU-015-2025 | 20 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,893

Contrato No. SIT-SU-015-2025 — Servicios de supervisión de construcción de puente Ojustal sobre río Juticalpa

Texto completo

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE-COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SITSU-162-2025. “SUPERVISIÓN Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL SUPERVISOR: RAUL ROBERTO BARAHONA LARA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801196901565, con, Registro Tributario Nacional, No. 08011969015654, Representante Legal de la Empresa INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. Con domicilio en Colonia Santa Monica, 3ra; calle, bloque A. 317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta #6, casa 43, Nor-Oeste, San Pedro Sula, Con correo: 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial i.barmend@gmail.com, teléfonos (504) 9995-6901 Empresa Pavimentada de la Dirección constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019001212860, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS 5 FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA” de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder JECUTIVO), quien actuará por intermedio 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. de la Secretaría. 8. EL SUPERVISOR/ 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “INGENIERIA BARMEND Infraestructura y Transporte. S. DE R.L.”. 318 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 9. INGENIERO DE OCOTEPEQUE- COORDINADOR: funcionario de enlace de COLOLACA, APROXIMA- parte de SIT, encargado de DAMENTE 22.30 KM, coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. 11. RESIDENTE: 12. PROYECTO: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, A. 319 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle 1 REVISIÓNCOMPLETADELPROYECTO, por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio esto incluirá revisión de planos del estudio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer realizado, de las especificaciones generales una evaluación completa del proyecto, con el propósito y técnicas y cualquier otra Documentación de verificar las cantidades de obra preliminares que del proyecto hasta lograr un total dominio sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a de el, trabajo que será realizado antes del la vez si son adecuadas y suficientes. inicio del período de Construcción. En caso Al efectuar la evaluación requerida, EL de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un CONSULTOR presentará en su INFORME INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con más tardar quince (15) días después de haber recibido recomendaciones, notas y sugerencias para la orden de inicio. que, si LA DIRECCIÓN lo considera Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para conveniente, sean tomadas en cuenta durante anotar diariamente los registros más importantes del el proceso de Construcción. mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante 2 REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente en cualquier momento y El Consultor deberá de en conjunto con EL CONTRATISTA, el presentar el original o copia autenticada, a la mayor Programa de Construcción y de Desembolsos brevedad. del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial 2. A C T I V I D A D E S D E S U P E R V I S I Ó N Y para su aprobación. Este programa será DIRECCIÓN TÉCNICA analizado durante las reuniones mensuales EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma para comprobar el avance del proyecto. como realizará su labor de Supervisión y Dirección El programa de trabajo deberá considerar de la obra. aspectos tales como plazo contractual, EL CONSULTOR será responsable junto con EL frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier efectuar una inspección continua, integral y completa otro aspecto relacionado de manera directa de todo el trabajo realizado por el Constructor, o indirecta con el proyecto. debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades 3 I N S P E C C I O N A R P E R M A N E N T E , siguientes: INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el 320 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, 8 Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, métodos alternos de Construcción cuando Administración delegada o por otro tipo de el propósito vaya orientado a la mejor pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado ejecución de los trabajos. por medio de personal de campo (profesional 9 PREVER anticipadamente a su ejecución e y técnico) con la debida y aprobada informar por escrito cualquier modificación experiencia y aceptado previamente por o alteración que pudiese ocurrir en el LA DIRECCIÓN. desarrollo físico del Proyecto, junto con la 4 SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA razón técnica justificativa y con la incidencia INFORMACIÓN proporcionada a EL en el monto y plazo del Contrato, para que sea CONTRATISTA de todos los datos de analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN Construcción que sean necesarios para previamente a su Construcción. asegurarse que el proyecto sea construido 10 CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR de acuerdo con los planos, especificaciones TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA y condiciones de diseño. Y PAGOS que son incluidos en las 5 VELAR porque EL CONTRATISTA estimaciones mensuales presentadas por cumpla con las especificaciones generales EL CONTRATISTA, siendo avaladas y técnicas que forman parte del Contrato antes de ser firmadas por el INGENIERO del proyecto a fin de obtener una máxima COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD calidad en el trabajo. EJECUTORA, asimismo llevar un control 6 VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes permanente de cantidades de obra ejecutadas del inicio de los trabajos, la marcación de y por ejecutarse. las obras a ser construidas y revisar las ya 11 L L E V A R U N C O N T R O L d e l a efectuadas en las obras que ya hayan sido mortización de los anticipos otorgados a iniciadas. EL CONTRATISTA y de las vigencias de 7 PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO las fianzas extendidas por el. que fuere necesario para un mejor 12 RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO cumplimiento económico en el proyecto, acerca de los materiales incorporados o que por su propia iniciativa o a requerimiento se incorporarán en el proyecto, realizando de LA DIRECCIÓN. las pruebas de laboratorio correspondientes. A. 321 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 13 Mantener un CONTROL DE CALIDAD MENSUAL del Proyecto que suministre PERMANENTE sobre los materiales que datos técnicos y financieros a la fecha del se van a emplear en la obra, aprobando o respectivo informe, en un número de un rechazando su incorporación. (1) original y dos (2) copias, así como 14 Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO un (1) en formato digital. Estos informes del Proyecto, por medio de programas deberán contener un resumen del avance modernos de computación. del Proyecto y del trabajo ejecutado por la 15 El Consultor Deberá Emitir Dictámenes Constructora y Consultora, así como todos técnicos y contractuales sobre los posibles los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN reclamos que presenta el contratista, con la se requieran para llevar un buen control del interpretación del contrato que correspondan Proyecto y dar una imagen real del mismo. y los soportes de sus interpretaciones y 20 Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con recomendaciones. el COORDINADOR DEL PROYECTO 16 Elaboración de modificaciones de contrato por parte de LA DIRECCIÓN y los u órdenes de cambio: conforme al avance representantes que LA UNIDAD del proyecto y si resulta necesario, elaborar EJECUTORA designe, para evaluar el modificaciones de contrato conforme al avance de la obra y su relación con el formato que proporcione el contratante programa de trabajo aprobado, informar incluyendo las respectivas justificaciones de sobre los diferentes problemas que se hayan las variaciones, análisis de precios unitarios presentado en el período y revisar el tipo de de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas información que deberá incorporarse en el por el contratante. informe mensual. 17 SOLICITAR al EL CONTRATISTA el 21 M A N T E N E R I N F O R M A D A a L A cambio de personal cuando el mismo no esté DIRECCIÓN sobre los desfases del cumpliendo a cabalidad con su trabajo. proyecto y la imposición de multas. 18 REVISAR todos los sub-contratos propuestos 22 CUBRIR con la prontitud del caso, todas las por EL CONTRATISTA si los hubiese solicitudes de información requeridas por y recomendar cambios, aprobaciones o EL CONTRATANTE. reprobaciones a LA DIRECCIÓN. 23 Revisar y hacer RECOMENDACIONES 19 Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME a EL CONTRATANTE relacionadas 322 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 con posibles reclamos de parte de EL 28 Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de CONTRATISTA, para prórrogas del plazo EL CONTRATISTA, con sus paros por del Contrato. desperfectos mecánicos, mantenimiento 24 LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones y otros y verificar que se tenga el equipo ambientales y estado del tiempo en la zona ofrecido en los documentos de Licitación de trabajo, para posibles reclamos por y el necesario para terminar el Proyecto EL CONTRATISTA sobre el plazo de en el tiempo contractual, manteniendo Ejecución de la obra. informada a LA DIRECCIÓN al respecto 25 R E V I S A R Y A P R O B A R o n o y deberá pedir a EL CONTRATISTA el todas las medidas adoptadas por EL retiro de todo el equipo en mal estado que CONTRATISTA, para mantener en los no trabaje efectivamente y que lo reemplace tramos de la calle existente, en los que la inmediatamente por equipo en buen estado. ejecución del proyecto interfiriere, fluidez 29 EL CONSULTOR deberá VERIFICAR en el tráfico sin obstrucciones mayores y Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL sin peligro para los usuarios y con toda la CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS señalización necesaria. AMBIENTALES enumeradas en la 26 VIGILAR que EL CONTRATISTA Sección F “Aspectos Ambientales” de los mantenga un Sistema de Seguridad Documentos de Licitación emitidos a EL eficiente para el personal involucrado en la CONTRATISTA. Construcción del Proyecto. En el caso que se requiera reforestación EL 27 INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través CONSULTOR exigirá el cumplimiento de de LA UNIDAD EJECUTORA con la acuerdo con los lineamientos municipales o debida anticipación, sobre los problemas del Instituto de Conservación Forestal que que pudieran presentarse por invasiones son las autoridades de aprobar o regular del Derecho de Vía y vigilar porque no se dicho tema en base a la Ley Ambiental o construya ninguna estructura dentro del Forestal vigente. mismo, durante la etapa de Construcción. 30 Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO Asimismo, deberá asistir al personal del historial Constructivo del Proyecto. delegado para llevar a cabo los trabajos de Asimismo, la Empresa Consultora elaborará saneamiento vial. presentaciones mensuales en PowerPoint A. 323 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta mostrando los principales avances en los mismos de acuerdo con principios el proyecto, las cuales presentará en las contables aceptados y permitirá que, LA reuniones de trabajo y estarán contenidas DIRECCIÓN o el representante que esta en una presentación Final, actividad designe, periódicamente y hasta cinco (5) que será coordinada con LA UNIDAD años después del vencimiento o la rescisión EJECUTORA. del Contrato los inspeccione y extraiga 31 Llevar una BITÁCORA o registro diario de copias de ellos, así como también los haga las principales actividades realizadas y de verificar por los Auditores que se nombren. cualquier problema suscitado 33 Deberá DIRIGIR todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: delegada (si son solicitados por EL ▪ Estado del tiempo CONTRATANTE), debiendo preparar ▪ Inventario del equipo diariamente los registros de los trabajos ▪ Estado del equipo ejecutados. Tal información deberá ser ▪ Número de personas que laboran presentada mensualmente en el informe. ▪ Tiempo trabajado 34 En general, VIGILAR porque se cumpla a ▪ Órdenes a EL CONTRATISTA entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, ▪ Ensayos realizados con los Documentos de Licitación, Contrato, ▪ Visitas al proyecto Planos, Especificaciones Generales y ▪ Cualquier suceso importante que esté Especificaciones Especiales. relacionado con el proyecto 35 ELABORAR UN PROGRAMA para el mantenimiento de las obras a medida que la 32 MANTENER EN ARCHIVOS en forma Construcción de cada elemento del Proyecto clara y ordenada y, a la disposición de LA vaya completándose, con recomendaciones DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte sobre los aspectos referentes a considerar por administrativa de EL CONSULTOR, los responsables de dicho mantenimiento; llevando cuentas y registros precisos y estas recomendaciones se incluirán en el sistemáticos respecto de los servicios informe final. y las transacciones que se contemplan 36 ESTABLECER MONUMENTOS DE para el proyecto y el fundamento de CONCRETO para referencia de la línea 324 A. La Gaceta 37 38 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 central y bancos de niveles permanentes FINAL que muestre entre otras cosas los que servirán para futuras referencias. avances logrados durante la ejecución VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse quince (15) días después de finalizada la obra. 41 Preparar en original y en el número de copias que se indique, CUALQUIER OTRO INFORME que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores A. 325 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta costos reclamados o solicitados por EL CONSULTOR se adherirá a las normas de CONTRATISTA de las obras y deberá dar Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a) Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. de este, previamente aprobados por EL 2. Es además convenido que EL CONSULTOR, GOBIERNO. En cualquier otro caso no en la prestación de los servicios motivo de cubierto por los documentos aprobados, EL este Contrato, actuará de acuerdo con el 326 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 mejor interés de EL CONTRATANTE, trabajo tan frecuentemente como fuere durante el trabajo de Construcción y su necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN comportamiento será guiado por empleados lo ordene. A dichas reuniones asistirán el de EL CONSULTOR y sus asesores COORDINADOR DEL PROYECTO; especiales, asignados a este proyecto, Si a los representantes que LA DIRECCIÓN juicio de LA DIRECCIÓN el personal de designe; EL CONSULTOR mismo y EL CONSULTOR asignado a la obra es por parte de EL CONTRATISTA sus incompetente o inaceptable por cualquier representantes respectivos. Durante estas razón, podrá ser sustituido por uno de mayor reuniones, EL CONSULTOR presentará a capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva 3. EL CONSULTOR no podrá emplear y gráfica del avance de los trabajos y servicios de profesionales y técnicos que su relación con el Programa de Trabajo estén trabajando en oficinas públicas o aprobado. Se discutirá, además, problemas entidades autónomas que se hayan presentado en la realización de 4. Cada vez que un Asesor o Especialista los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna sea requerido en el Proyecto por EL demora, se solicitará a EL CONTRATISTA CONSULTOR deberá ser aprobado el respectivo ajuste del programa de trabajo previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando para su posterior revisión y aprobación. EL visite el Proyecto deberá preparar un informe CONSULTOR, a la vez hará exposición especial detallado sobre lo observado y de la forma como se realizarán los trabajos hacer en él las recomendaciones del caso. inmediatos y someterán a consideración Este será personal con amplia experiencia de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y especialidad en Estructuras, Suelos, y administrativas consideradas de gran Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo importancia para el buen éxito y finalización con las necesidades del proyecto. del Proyecto en el tiempo programado 5. A fin de coordinar, discutir criterios y 6. EL CONSULTOR se compromete a: establecer si los trabajos se están ejecutando de • Emplear todo el personal propuesto en acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA su Oferta Económica y aceptado por TERCERA, EL CONSULTOR se LA DIRECCIÓN en forma eficiente compromete a convocar a reuniones de para la Supervisión del proyecto. LA A. 327 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta DIRECCIÓN se reserva el derecho de 2. A d e m á s , E L C O N T R A T A N T E aprobación del personal propuesto. se compromete a entregar a EL • No se permitirá la sustitución de ninguno CONSULTOR, toda la información de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. b) Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, 4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL incluyendo informes, fotografías aéreas CONTRATANTE llevarán a cabo, entre y cualquier otra documentación que otras, las siguientes tareas: pueda estar disponible y asistirán a los a) Verificar el cumplimiento de las Consultores en obtener tal información actividades que corresponden de otras Dependencias del GOBIERNO. a EL CONSULTOR bajo este 328 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contrato, para comprobar que 1. INFORME PRELIMINAR sean ejecutadas con eficiencia EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME razonable. PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar b) Verificar que el trabajo sea quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio llevado a cabo por el personal respectiva y deberá contener como mínimo: apropiado y que se sigan buenas a)Resumen de la Inspección realizada; prácticas de Ingeniería. b)Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) EL CONTRATANTE a través c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas de LA DIRECCIÓN, podrá en el caso de proyectos hidráulicos; exigir el retiro de cualquiera d)Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) de los empleados de EL e)Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR y sus asesores CONSULTOR; especiales asignados a este f) Requerimientos inmediatos de personal por EL Proyecto, que de acuerdo con el CONSULTOR; juicio de LA DIRECCIÓN sea g)Banco de materiales; incompetente o inaceptable por h)Cualquier otro aspecto que el consultor estime cualquier razón y ser sustituido pertinente. por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más cumplir la orden de retiro, tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes dentro de un plazo no mayor de siguiente al período reportado, un informe técnico de avance quince (15) días. físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades) C L Á U S U L A Q U I N T A : I N F O R M E S , O T R A 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) DOCUMENTACIÓN Y MULTA: 3. Información del Contratista EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a • Datos Generales través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, • Descripción de las Actividades Realizadas en el dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: Periodo. A. 329 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 • Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con 8. Anexos No. 37,173 La Gaceta Cantidades • Prueba de Laboratorio. • Estado Financiero del Proyecto. • Correspondencia. • Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y • Bitácora. acumulado). • Planos o Sección Típica • Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe • Gráfico de Avance Físico y Financiero. Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago. • Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada. 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL • Personal Profesional y Auxiliar de Campo del En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR Contratista. presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas, • Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado calculará las cantidades finales correspondientes al avance físico, P/R). acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones • Programa de Trabajo pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con • Resumen de las Actividades Ambientales. las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta • Estado de las Fianzas la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en • Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra un INFORME DE CIERRE PARCIAL del Proyecto 4. Informe de Supervisión. 4. INFORME FINAL • Datos Generales EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que • Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este Oficina) contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA • Cuadro de Avance Económico del Consultor DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de • Personal del Consultor ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado • Visitas al Proyecto de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que • Reuniones de Trabajo correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; 5. Estado de tiempo. también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad 6. Fotografías de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los 7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones. términos de este Contrato. 330 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL CONSULTOR preparará además, información de cada estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas. no mayor de quince (15) días después de concluida la obra. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: 5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera. a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL • MULTA: PERSONAL PROPUESTO. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato según lo estipulado en el artículo 120 del decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. A. 331 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09). según cuadro de cantidades. - 38 - No. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.25 6.00 1.50 52,500.00 78,750.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 6.00 6.00 43,500.00 261,000.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.25 6.00 1.50 45,000.00 67,500.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.25 6.00 1.50 55,000.00 82,500.00 1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1.00 6.00 6.00 35,000.00 210,000.00 1.1.6 INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL H/M 0.25 6.00 1.50 55,000.00 82,500.00 SUB-TOTAL 1.1 782,250.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 6.00 1.20 18,000.00 21,600.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 0.20 6.00 1.20 15,000.00 18,000.00 SUB-TOTAL 1.2 39,600.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1.00 5.00 5.00 14,500.00 72,500.00 1.3.3 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 18,000.00 72,000.00 1.3.4 CALCULISTA H/M 1.00 5.00 5.00 16,000.00 80,000.00 SUB-TOTAL 1.3 314,500.00 TOTAL 1 1,136,350.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 525,334.61 525,334.61 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO 332 A. MES 0.25 6.00 MES 1.00 6.00 MES 1.00 5.00 1.50 26,000.00 39,000.00 6.00 26,000.00 156,000.00 5.00 26,000.00 130,000.00 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 39 - 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR MES 1.00 5.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 6.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 6.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 5.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 5.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 6.00 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 6.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 6.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 5.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00 4.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 4.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA MES 1.00 4.00 TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 GRAN TOTAL 5.00 26,000.00 130,000.00 6.00 8,000.00 48,000.00 6.00 7,000.00 42,000.00 5.00 20,000.00 100,000.00 5.00 10,000.00 50,000.00 6.00 5,000.00 30,000.00 6.00 7,000.00 42,000.00 6.00 7,000.00 42,000.00 5.00 6,500.00 32,500.00 4.00 6,500.00 26,000.00 4.00 6,500.00 26,000.00 4.00 6,500.00 26,000.00 919,500.00 767,698.29 137,925.00 905,623.29 385,096.19 385,096.19 3,871,904.09 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 3,871,904.09 L3,871,904.09 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA A. 333 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CE-N4T0A-VOS (L.385,096.19) corresponden al concepto de honorarios, Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al en el tiempo de ecjeocnucceiópntoCIdEeNhToOnoOraCriHosE,NeTnAe(l1t8ie0-m) 4Dp0IoA-dSeCeAjeLcEuNciDónARCIIOEN. TO OCHENTA (180) DIAS Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al CALENDARIO. concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO OCHENTA (180) DIAS - Este contratoCsAeLráEpNaDgaAdRo IpOo.r suma alzada. - 40 - FORMAY-DESEsEtPeISAcGoLnOEtrMatPoIRseAráS pCagOaNdo 1p9o/r1s0u0mCa EaNlzTadAaV.OS (L.385,096.19) corresponden al La forma de p-aEgcCoosLAtnaseLecfEecFroeopNOramntDloFRtiarzAOMadadRtrReAoáeIMOhcsDpooAe.aEnnrgfáDooPorErpAamsarPGeegioAaOarsedlG,asoeOilginpzuoaieerrálnsttuceiemodmneafptoaaolrllmzed:aeedaael.jesciguuciieónnteCdIEeNtaTlleO: OCHENTA (180) DIAS Cuadro No.1LDaisCfotrurimabduarcdoióenNpoda.eg1loaDsfiosertrrmeibaauldizceaiópránagcdooesn. lfaorfmoermaal sdigeupieangteosd.etalle: Cu- aEdsrteo cNoon.t1raDtoissterirbáupcaiógnaddoeploarfsourmmaa adlezapdaag.os. ÍtemFORMAPrDoEduPcAtoGO Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos ÍCLtaeumafod1rrmoaNdoPe.r1poPaDdIrgnueisoflcoitmtrsromieibneuraecraióliznadrQeáemucliiaontindcffoeaorFr(lmma1e5aecO)hdraddaelíeasdpnisgeaducgEeaieonlIenstnntr.ieecdgiadoareiaotal dlsleue:pspeurvéissodrePdoercPean1gt5oa%sje 1 2 Ítem 2 InfoInrmfoerme PreMliemnisnuaar l de IPnfrooArdmvuaencctoe MeAIPnnvIrfnsaeoufnlroiammcrlmeeidneeFarinal QuiCnicneco(15(5))ddíaíasscaclaelnednadraioriod,edsepsupéusédsedel emmitideas lsaigOuriednetnedael pIneircíioodaol rseuppoerrtavidsoo.r CmienmNscoosetinga(5su:u)ieVadnleítaaFresepdacaeclhgatpaaaleelrlrden.íoedddaEoerinortce,rápedlogceruastalpoduoéd.se dceulota NoQtQuai:unicVneceer(1(d15e5) t)dadílalíeassdccaealelcenándldcaaurirlooiod,dedesepscupuéuosétasdede memfninsitauidlaizal aaldapaOalgardaoer.bnrad.e Inicio al supervisor 15% 70% Porcentaje d7e0P%agos 151%5% La cuota mensuaLl3aa2pcaugoatrIan(CmfMoMereImAnn)n,vsfesosaueurFnamaciclnlaeeaaldclepualagrQfaáinrdmNCmua(eiioCneelniatzcnsMcacaesou:s)due,(igaVr1(asd5u5leelo)aia)recadnopdaíltbaaaelecrgstsauaaai.clglclarlaue.aprliáleeeednrndníetdoedeadafcarooráiciorolrumc,e,eudapdrl:eoodesrostpdapaueduéoléasc.sudsoiedgteualiente15f7o%0rm%a: La cu3ota meInnsfou������������ra������������m���������l������������a���e=pFa[in�g���a���������a������������l���������r������������������������(���������������C������������������������������Qf���M���i���n������������u���)������a������,������i���������������n������l������������s������i���������������z���.c���������e������������������ae������������������������������������������dc���������������������(���������������������a���������1���������������������������������������l���5���c���l���������������a������������)���u������������������������������������d���l������o���������a������������������í������b���������ra���������������������á���r������s���������a���������������������d������.c���������������e������a������������������������l���������a���e������������������������cn������������������u���d������������������e�arr+dioo�, ������ad������������������.el���������a���s������������������p������������s������������u���������i������������g���é������������u���s���������������������i������������e���d���������������������n���e���������������������t������������e���������������������������������f���������o������������rm�1]a5:% ������������������������. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ������������������������. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ Donde; ������������������������������������������������ = [������������������������������������������������������������������������������������������������������������� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ������������������������������������������������������������ ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + � ������������������������������������������������ �] Donde; DoLnaCduceua;odtraomNeon.2suDael sagploagsaerd(eCMla),fosremcualacudlaeráladCeuaoctuaeMrdeonasulaasl iAguPieangtaerf.orma: ABREVIACIÓN ������������������������. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ DE������������������S������.C������������������R������������������I������������P������������������C������IÓ������������N������������������������������������������������������������������������������������������������������������ CuaCdMro No.2 D������������������������������e���������������s��� =glo[�s������������e���������������������������������d���������������������������e������������������������������������l���a������������������������������f������������������o������������������������r���C������������m���������u���������������o������������u���t���������a������������l������ Ma���������������������e���������d������n������������������s���e��� u������a������������l���l���������a������a������������������������p���������C���������a���������������g������u���������a���������������r���o������������������������������t���������a����������������M+e�nsual A���������������������������P������������������a���gar. �] MMCEmCMDCmmMCcuocYMouMEMmamnaommndcddocoreroop;ANoBNAdoRBo.rERáV2.2EIsDVADuICeApIesCÓgesINlrÓgoaNslroeesdleePdloaerfcolpCMME(peEarrsruooootntCM(oamiEvvnnmfpttupiMEM(pittootassaooaEaoaurrisinocopoMortootjtItaalidiennoavdIvmnnmóapIaeeaiiMttens)sIooaallnldldIieieduocosIeeCsIsM)diCuenndIlnóelyaoIyaeaseanoCse)lllnlulletetnnartrcaoaCssMsrtaadClrnauprbbyoayattCoaieaeraotanttlotanngpjjortrooutsrtaaaadlordausrsbdbgaaeoteeaaaoteaplpdllotrjljnooCeSooaCddlrrCsusdeeueoSApAMeploplneulloodnodStrpCrtrmrmcCveurtaeDoiaApAnaitsiuronnitnveosEidndiissaDtistrsrsrtSMmatmvuttraaodErrmiaCiatsiaarnnSit(eorcseciR(iEislmoCstEsirninóatóItxtaoxAerPrRmnncaacssNnC(lIcecDu(lDoEPuuEeiniPyIosóóyxeeCÓloexnenaclla.peencseINnl1ÓlDudglaDglgudeyagapoyeoeaNAledodaellpeneraagCnCdgaIg))o.dPnalgaoláoáidodcIuaunaiaCsaCsiI))guculnllliálaái(aaacuEulisrast(EEuaul.Elspsla(taccEaaaaptElEaIlaaa)spsttcocoayIa)rariliIlpaaaya),at,tooygpmmrroaiipaagooF,a,onngittnmmoooFassooilnFnnaittnlooassl Y no podrá Emc superar el PorcentajEestidmeacsiócnriMtoenesunaledlecl uCaondtrraotistNa o(E.1xcluyendo Cláusula provisionales y trabajos por Administración Delegada) Escalatoria, montos Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 334 A. La Gaceta Notas: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que contra presentación del Informe Final en los quince (15) días representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE posterior a la finalización de la obra. SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al N O T A : C O N D I C I O N A N T E D E P A G O Y Consultor. REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la Consultoría con respecto a la Oferta presentada. construcción. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE de Suma Alzada. quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR efecto alguno. deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y A. 335 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE de EL CONSULTOR. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público. previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los de las estimaciones mensuales. Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía 336 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE la garantía afecta al resultado de los reclamos. LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá de manera que venza tres (3) meses después del nuevo por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no de un contrato de construcción, se aumentare el monto del gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del el Fiel Cumplimiento del Contrato. cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la ejecución y supervisión del contrato, será responsable de correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los A. 337 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c) EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. 338 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES la ejecución del mismo, o que afecte cualquier DEL CONTRATO: disposición del mismo o si después de la firma Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Documento de Concurso. b. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. c. Este Contrato y cualquier suplemento a el. d. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. e. La Orden de Inicio. f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. g. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documentos de concurso. h. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. j. El Programa de Trabajo. k. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. l. Caución de Cumplimiento de Contrato. m. Acta de Negociación. de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito alcance del trabajo o en el plazo necesario para al CONSULTOR y estos presentarán una A. 339 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta propuesta con un estimado de Hombres-Meses, este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales de EL CONTRATANTE. y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: LA SECRETARÍA estudiará y negociará la Todas las notificaciones contempladas por este Contrato propuesta y si esta conviene a sus intereses serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito firmará la modificación al presente Contrato, que y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a pasará a formar parte de este. La cual se sujetará las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como de la Ley de Contratación del Estado. sean recibidas. d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: entre ambas partes, el cual será pagado según EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: Contrato por conveniencia de la Administración y por causas PAGOS, basado en el respectivo plazo de justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ejecución, entendiéndose que el Estimado de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. Costos no es limitativo, sino que podrá variarse En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación dentro de los límites razonables, con la previa por escrito de la terminación de los servicios objeto de este autorización de LA DIRECCIÓN. Contrato, con quince (15) días de anticipación. e) Además, es convenido que EL CONSULTOR EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar contratar o hacer cualquier otra transacción los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR por este contrato o cualquier parte de este, notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) excepto con el consentimiento escrito de EL días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación CONTRATANTE. del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte f) E L C O N T R A T A N T E n o r e c o n o c e r á de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo costos adicionales al costo estimado si EL los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta CONSULTOR por causas no justificadas e su terminación, incluyendo el período de quince (15) días imputables a él mismo dejase de cumplir con este de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a se obliga por sus propios medios a cumplir con EL CONTRATANTE toda la información disponible, 340 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose terminación y todos los instrumentos y equipo especificados a catástrofes de la naturaleza, del enemigo en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA público, actos de otros Consultores o Contratistas haga el pago final al CONSULTOR. de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, Otras causas de Terminación Ejecución: incendios, inundaciones, epidemias, restricciones a) Incumplimiento de prestaciones contractuales. de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y b) Suspensión del Contrato de Construcción que condiciones de tiempo severas y poco comunes. supervisa. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA por período de tiempo de dos (2) meses o en MAYOR, debidamente comprobada por EL forma definitiva; CONTRATANTE, que impida totalmente a EL d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato del Reglamento de Ley de la Contratación del por un período que exceda a treinta (30) días Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o consecutivos y después de hecha la notificación reclamos pendientes durante los últimos cinco de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL (05) años con motivo de contratos anteriores o CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo de ejecución; del Estimado de Costos de los Servicios, siempre e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL Ley de Contratación del Estado. CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR la fuerza mayor notificada, acompañando las O CASO FORTUITO: pruebas correspondientes. a) Definición: Por FUERZA MAYOR son Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo condiciones que se generan por causas ajenas a dentro del período de tiempo especificado, la voluntad del hombre y que siempre depende caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de la naturaleza. El CASO FORTUITO son de Costos, causado por la mencionada fuerza condiciones que se generan y depende de mayor. la voluntad del hombre, se entenderá todo c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA acontecimiento ocurrido por causas imprevistas MAYOR: En caso de que una FUERZA fuera, no atribuible a negligencia de EL MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar A. 341 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta los deberes requeridos por este Contrato para SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos la eficiente ejecución de los trabajos por un que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, período continuo que exceda quince (15) días dentro de los cinco (05) días calendario posteriores calendarios su período de servicios, tal como lo a la notificación de adjudicación del contrato; por requiere este Contrato y previa aprobación de EL cada día de demora en la presentación de dicha CONTRATANTE, será ampliado por un período documentación se le aplicará una multa de CIEN de igual de tiempo al período perdido por fuerza LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del mayor. monto del contrato, deducibles del pago de la primera d) EL CONSULTOR será reembolsado por Estimación de Obra. cualquier gasto extraordinario que sea razonable, b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del justificado y necesario en que incurra durante contrato a más tardar cinco (5) días calendario después períodos de fuerza mayor, siempre que estos de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE su contrato está listo para ser firmado; por cada día de e) SiemprequelaejecucióndelProyectoseasuspendida demora en la firma del contrato se le aplicará una multa por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) notificará a EL CONTRATANTE las causas por cada millón o fracción del monto del contrato, de la suspensión dentro de un plazo máximo deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. de diez (10) días calendarios contados desde el c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario verificará las causas de la suspensión y la posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; magnitud del atraso, y si este fuese justificado, por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le dará la prórroga para completar los trabajos. Si aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, por cada millón o fracción del monto del contrato, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. el período de suspensión. En caso de que el d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo trabajo se suspendiese permanentemente, se señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima proporcionalmente al tiempo de demora el diez por Primera. ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA presentación de cada informe, este deberá pagar 342 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del u ocupación, haciendo uso de información obtenida por contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de medio de este Contrato. verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar con las Cláusulas referente a la Descripción de los en la construcción del proyecto en provecho propio, ni servicios; condiciones especiales e informes, otra en el suministro de materiales y equipos para el mismo documentación y Multa, cantidad que le será deducida o en carácter financiero. automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL FISCAL 2025. CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNI- final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente ZACIONES por terminado en el entendido de que las partes contratantes Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no de propiedad literaria, patentes o registros de invención, se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades artículos o herramientas, originados directamente de acciones profesionales que normalmente corresponden a EL u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de el Proyecto. Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. A. 343 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta C L Á U S U L A V I G É S I M A O C T A V A : los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier RESPONSABILIDAD LABORAL: ente público. EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar responsabilidad derivada de la relación contractual con sus de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, propiedad para influir o para afectar la ejecución de un de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE un funcionario o empleado público que, en provecho propio RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona Queda convenio entre las partes que las controversias que interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier generan los actos administrativos, pueden ser resueltos clase para realizar un acto propio de su cargo. empleando medios alternativos de resolución de disputas d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE su patrimonio o el de un tercero. DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir C L Á U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar cualquier naturaleza para sí o para un tercero. las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado expresiones: para dicha adjudicación ha participado directamente o a a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o través de un agente o representante, en actividades corruptas, empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con por el contrato en cuestión. 344 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Asimismo el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas A. 345 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: 346 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. acciones legales que corresponda. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 09 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la (F.S) RAUL ROBERTO BARAHONA LARA REPRESENTANTE LEGAL DE INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. RTN:08019001212860” A. 347 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Leyes relacionadas