VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 6 de julio de 2021 | La Gaceta No. 35,648

Ajuste tarifario Gaceta 06072021

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comerciali- zación de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará los costos bases de generación calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que si posterior a la fijación del ajuste trimestral p-1 se termina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía/potencia prevista para este último período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS y aprobados por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-22-2021 del 30 de junio de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

Articulos

Articulo 4

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, -- 2 of 3 -- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste presentado por el ODS en concepto de cargos a favor de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 200,414.66, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de julio a septiembre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. SEGUNDO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 120.82 USD/MWh a trasladar a las tarifas finales de los usuarios de la ENEE a partir de julio de 2021. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2021, de conformidad con la siguiente tabla: CUARTO: Instruir a la secretaría general de la CREE que notifique a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique la nueva estructura tarifaria a sus usuarios. QUINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas