Decreto Legislativo No. 61-2019 — Reformar la Ley de Transporte Terrestre de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 referida a las atribuciones del Presidente de la República establece en su numeral 35) la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que el sistema de transporte como servicio público trata de garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en relación a los usuarios de tal servicio; en consonancia con ello, tal aspiración es recogida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, a través del reconocimiento, implementación, garantía y regulación del servicio de transporte a favor de la población tanto para sí mismas como para sus bienes a través de la subsistencia integral y armónica de las diferentes modalidades y categorías del transporte terrestre, procurando que el servicio se brinde y reciba en condiciones que garanticen a las partes concurrentes en el mismo, una prestación adecuada y justa. -- 2 of 20 --
- 3.Que es responsabilidad del Estado de Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del servicio en las mayores y mejores condiciones y, en el transporte de carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de competitividad con equidad, en tal virtud, la implementación de las normas supone el confrontarlas con la realidad social en la cual operan y de encontrar falencias o requerir fortalezas, el medio en que operan, las instituciones garantes o en su caso potencializar a los actores del servicio, es pertinente, adecuar esas normas a las realidades y requerimientos sociales, para lograr el fin para el cual fueron creadas, potencializando la gestión y rectoría del mismo por parte del Estado, creando los mecanismos para su transformación, creando ejecución de los procedimientos para generar ese orden y garantizar el mismo en las condiciones propias para generar desarrollo, por lo cual la experiencia en la aplicación de la norma y conocimiento de sus falencias, permite su modificación para lograr el fin para el cual es creada la misma.
- 4.Que es urgente para la sociedad hondureña contar con mayores fuentes de empleo y con legislación que conlleve al logro de la misma.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
Adicionar los artículos 28-A, 102-A y 107-A al Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de Diciembre del 2015, contentivo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo de 2016, los cuales deben leerse así:
Articulo 28-A
Deberá funcionar una Ventanilla Única para la presentación, conocimiento y resolución de toda la tramitología que conozca el Instituto, para lo cual la Comisión Directiva aprobará el Reglamento respectivo o acta emitida para tal efecto. Asimismo, deberá acordar la implementación de la Actuación Administrativa Automatizada, los trámites en línea o incluso cualquier otra forma o medio para sustanciar los procesos a efecto de lograr simplificar los mismos, pudiendo para ello auxiliarse de las tecnologías de la Información y Comunicación, que conformen un sistema tecnológico, buscando con ellas aumentar la eficiencia y procurando la identificación de los usuarios de los sistemas y proveyendo seguridad y legitimidad en el uso de los mismos. Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas, en su caso trámites en línea u otras formas eficientes administrativas, se realicen por medios informáticos, las firmas autógrafas que deban ser estampadas por los funcionarios competentes para ello en las diferentes tramitaciones interpuestas por los concesionarios o en que intervengan éstos, podrán ser sustituidas legítimamente y para todos los efectos legales, por contraseñas, códigos QR o cualquier otros signos informáticos adecuados que brinde seguridad de la identidad del funcionario, de la legalidad del acto y procedimiento y de la autenticidad del documento. Cuando sean de servidores públicos tal sustitución debe contar con la Aprobación de la Comisión Directiva, quien -- 13 of 20 -- posteriormente comunicará tal aprobación a la Gerencia de Tecnología de la información y Comunicación o ente que tenga tal función, para la creación de los referidos códigos o contraseñas u otros signos informáticos de forma individualizada y responsabilizándose ésta por su funcionamiento y medidas de seguridad, la cual implementará en las actuaciones del servidor público autorizado. Cuando sean trámites en línea, entendidos que son aquellos que el concesionario o su apoderado procesal hace uso de plataformas tecnológicas, para presentar y darle seguimiento a sus solicitudes, el Instituto previa solicitud del concesionario, transportista o sus Apoderados Legales como interesados, les brindará el usuario y contraseña que tendrá el mismo valor de su firma autógrafa como acto de manifestación de voluntad, para lo cual suscribirá declaración escrita en ese sentido ante el Instituto, reconociendo y aceptando su asignación y su valor de tal, responsabilizándose por su uso, confidencialidad, funcionamiento y medidas de seguridad, y habilitándolo para gestionar hasta su terminación, sus diferentes actuaciones vinculadas a sus solicitudes como si fuesen físicas”.
Articulo 102-A
El Instituto podrá legalizar todas aquellas concesiones que no hayan presentado en tiempo y forma su renovación tanto del Permiso de Explotación como del Certificado de Operación ante la Dirección General de Transporte (DGT) indistintamente del tiempo transcurrido y que incluyan a su vez Cesiones de Derechos, siempre y cuando el Concesionario demuestre fehacientemente que ha venido prestando el servicio de transporte público de manera continua e ininterrumpida; lo cual estará supeditado a los dictámenes técnicos que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Cuando la cesión sea por acuerdo de voluntades permitidas por la ley o al amparo del párrafo anterior, la presentación de la solicitud deben hacerla conjuntamente por el cedente y cesionario, salvo que por ser anterior a esta ley, no se conociera su paradero, caso en el cual lo hará el adquirente poseedor de la concesión que brinda el servicio mediante el acta notarial respectiva”. “ARTÍCULO 107-A.- Queda autorizado el Instituto para ejecutar o solicitar, según corresponda, a la dependencia correspondiente del Registro Vehicular (RV) del Instituto de la Propiedad (IP), el bloqueo temporal o definitivo de placas de alquiler o de placas particulares y a solicitar los desbloqueos que considere procedentes, facilitando y autorizando el Instituto de la Propiedad (IP) tales procesos, así mismo, queda autorizado el Instituto para ejecutar o solicitar, según corresponda, al Instituto de la Propiedad (IP), la reversión de la asignación de placas de alquiler o de placas particulares, cuando determine por cualquier causa, la improcedencia o error de la asignación original cuya reversión solicite. Estas facultades del Instituto podrá ejercerlas inclusive por falta de pago de todo tipo de multas o sanciones o, por falta de pago de los derechos de emisión, renovación o modificación de Permisos de Explotación o Certificados de Operación y en estos casos queda autorizado el Instituto inclusive para decomisar temporalmente unidades vehiculares, bien como medida preventiva o, como medida de aseguramiento para el cumplimiento de alguna obligación pendiente por parte del concesionario(a) o interesado, lo anterior por el tiempo que decrete la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT)”.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 14 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 114-2019