Reglamento del Régimen Especial del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.
Considerandos
- 1.Que de confonnidad a lo establecido y citado cn el considcrardo arlerior, sc desprende quc cl lnstituto Hondurcño del Transpo*e Tcrrcstre (IHTT), cucnta cor una eshuctura ad¡Iinist¡ati¡,a y operativa muy distintiva y difercnci¡da de la rnayoria de institucioncs pirblicas, consccucnlcrucnlc. su ¿drninistración y opcración (Eslo rclacionado a Rccurso Hunrano), dcbc cortar con r,rna nornrativa de nivel rcglarrreltario, misrno que es cl ¡rrccisamente ¡clacionadt¡ err el considerando arrterior que eslablezca sr.¡s atribuciones, cual es q!-8ggb!trgugjg! IISEIUD (Subrayado tanrbié¡r eD el conside¡ando aDterior), derivado i¡reluclible¡ncntc de este cucrpo legal pero acorde y consecuentc eD todo caso y circunstancia a su peculiaridad y más que todo a su nan¡raleza tambiéu distiltiva ydiferenciada, que lc pcnnita adrninistrar su recurso humano, garantizando sr¡ permanente desenpeño ágil, efectivo. transparente y cDmarcado de¡rtro dc la Iegalidad.
- 2.Que el Nuneral 3) delArtículo I () dc Ia Ley dcl Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresarncnte que la Plcsidencia de la Cor¡risión debc rccaer sobre aquél de los Comisionados a quien el Presidente de la Repirblica desig¡re para ello y dertro de sus atribuciones está la de "...Nombrar y rcnrover de su cargo a los Gerentes, Jefes de Divisió¡, Jefes de Departamerto y demás funcionarios y empleados del Iostituto, que se cousidcren necesarios para el clicaz fuucionlnicnto del mismo y la ¡plicabil¡drd de la p¡'esente Le¡/', en consecuencia, se le olo¡gan por ley facultadcs y atribucioncs cspcciales y muy dif'ererciadas para garantizar quc cl rccu¡s<¡ lrunrano dcl lnstituto, principahncnte aquel con ciugos o pueslos dc dirección, dtr alta gcrc¡rcia o jetánrra, cunrplan a cabalid¡d con sus cargos y puestos bajo normas de exigencia ¡'¡ráxima en cuanto a horrmdez. elicier¡cia. Instituto Hond.ureño del Transporte Terrestre ll -- 1 of 31 -- REPÚBI-ICADtr IIONDURAS - 'TEGUCICALPA, N!. D. C., 3 DE JUNIO DEL 20 17 NO.3 55 calidad, legalidad y tr¿nsparencia, eutre otros valores y en caso dc incunlplin]ie¡rto de los misüos, no hayan obstáculos que iulpidan el sar)ea¡niento instituciorral de este recurso hunrano y para curnplir con todo esto. es que es impelativo conlar con ura ronna reglanrertaria eñcaz que lo permita aunque incluso resul¡e del todo novedosa o inédita dentro de la adrninistración pirblica.
- 3.Que elAniculo I de la Ley delTranspone Tcrrcstre dc Holrdr¡ras, cslablcce clara y cxpresarncl¡le qrre Ia rrismr cs dc ordcn núblico y ticlc por obicto cl cstablr(er la estrr¡clura administrativa y funciona¡ dr los ortrnismos competc¡rtes pars su aplicociór¡, es deci¡ que csta rlorrnativa legal y toda la derivada de la rnisma. c¡ue ya seria de índole [eglamenlal io, son en todo caso y circunsta¡rcia nonrafivas cs¡rccialcs y difcrcnciadas dc otras ¡orntativas lcgalcs y rcgla¡ncnlarias ordi¡rarias, inclusive para todo lo rcl¡cionado al fúncio¡lamiento inten¡o y cxtcmo y todo lo alinente al lnslituto Hondurcño del Transporte Terrestle (ll'lTT). ¡l quc sc lc dclcgar a partir dc csc cucrpo normalrvr.r de indole legal, facultades, competencias y arribuciones propias e independieutes, quc entre ellas enconfrarlos Ia pleua potestad de ad¡ninistrar su ¡rlopio rccur-so humano ",..quc sc cons¡deren necesarios para el eficaz funciooam¡ento del misnlo ]'la aplicsbilidad dc la prescntc Lcy" como se citó lilcralnl(.lrte cn cl considcrando aDtcrior.
- 4.Que surnado a todo lo a¡rtcrioflnentc citado y relacionado, mediante el Articulo 87 de la Ley del Transporfc Tcffcstrc dc Honduras, se declaró dc interós público y prioridad uacional la scguridad de los r¡suar¡os tlel transporte público terrestrc. urbaoo e i¡rterurba[o, así como de los Concesionarios y Opcradores del transporte y, rnediantc clArticlrlo Stl de la Ley del Trausporte 1'crrestre de llonduras, se creó el Sistc¡na Nacional de Scguridad dcl 'Itansport€ Pú blico Tcrrestro; contextual izindosc con ambas dis¡'rosiciorres lcgalcs, la vcrda¡lc¡a naturalaza en [ratc a inclusive de prioridad y seguridad naciorral, la composición, atribuciones. cor¡rpetencias, campo de decisión y de acciór (l!'l IDstituto Ho|du[cño del Transporte Tencstre (lHfi), por supucsto, cumpliéI¡dolo todo por n¡cd¡o dc su personoli toclo lo cual. inducc u orienta a la necesidad de conta¡ con un Réginren Especial propio del Insrituto Hondureño del Tra[sporte Tcrrcslrc (IflTT), quc sólo puedc aprobarlo por ¡rredio rcg¡a¡ngnlario.
- 5.Que el f¡¡s¡ituto Hondr¡reño del Transporte Terrestre (IHTT), cjerciendo su facultad legal de ernitir el Reglamento del Instituto de conformidad a lo establecido en elArticulo 4 de la Ley del Transporte Tencstre dc Honduras, como ya quedó citado cn cl primer co¡siderando ante or y, cjcrciendo la facultad dc cr¡itir a su vcz reglamcntos en materia dc transporte, dc confonnidad al Numeral 9 dcl Articulo I I de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, hace cortcner cn el presentcActo Administrdtivo cl Régimcn Espccial del [nstinrto Hondr¡rcño del Transporte Terrestre (IHTT), para que el mismo sea a su vez publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República y adopte el carácter de eficaz y de cunrplimiel]to obligatorio por pane de todo su recurso huma¡10.
- 6.Que el Numeral 2 del Artículo lltl dc la Lcy Ceneral dc la Administración Pítblica, establece clara y expresamcnte que sc cnitirán por Acuerdo "Los actos dc caráclcr gcncral que se dictarcn en el ejercicio de la potestad reglamentaria" y, ad€más, el Nr¡meral 4 dcl AÍicr¡lo I I9 de la Ley General dc la Adminis¡ación Pública, establcce clara y cxpresamente que órganos como el Iostitr¡lo llondureño del Transporte Tenestre (IFITT). pueden emitir Acucrdos Ejcc!(ivos como clpresenle, asi como el Presidcnte de la República y los Secretarios de Estado: en consecuencia, cl prcscntc Aclo Ad¡n¡¡istrativo, cs entitido cumpliendo con toda la sustentación legal y adnlinistrativa requerida. La acetct DrÁfltooFtctAt DE LABEPúBIEA DE HoNDURAS DEcANo DE LA PnENSA HoNDUREÑA PABA MEJON SEGUBIDAODE SUS PUBLICACIONES CONSEJO DE ADMINISTRACION JONGE ALBERTO RICO SALN¡AS Coordmador y Supefv,sor EMPRESA NAC¡ONA! DE ABIES GRTÁFrcAS E.t.a.G. Coh¡tr il¡alloo§ fetahrdFar G6r.rd¡ 223G4956 A.t iÉL¿ein: 221G3026 W:2?O.676t CENTRO C¡VrcO GUBERNAMENTAT La G¡cct¡ Sccclón A Acuerdor y Leycs -- 2 of 31 -- ftEP BLICA DE I{()¡'DURAS . TECUCICALP CONSIDERAIIIDO: Que elArticulo 5l de la Ley Geueral de la Ad¡nülist¡acióu Pública, establece que las quc institucioues autónomas se dividen en ilrstitr¡tos pirblicos y empresas públicas, y el grado de auto¡ronía o itrdepe¡¡tle¡rcia de cada una sc dctcnninaril ('¡¡ la Lcy dc su creación, scg(rn la natlralcza y propósito de sus respectivas lunciones y. siendo objetivos c irnparcitlcs, dc todo lo conlcflido eu la Lcy dclTransportc Terrestrc de Honduras, el Instituto Hondüreño del Transpoúc Tcncstrc (IHTT), cs urir institución pública bajo la fonna de uu Instiftrto I'úhlico co¡ una eviderrte independcrrcia err su constitr.lci(iD, cornpetcncias, at¡ibuciones, facultades y, cll lodo cl conlcxlo dc su luncion¡r¡icnto inlcmo y L'xlcmo, siéndolc en definitiva, extensivas y aplicables, todas las camcteristicas e identiñcaciones de ulla instin¡ción de esta naruralcza i¡rstirucional. CONSfDERANDO: Que el Instituto ¡-londureño del TBnsporte Te[estre (l HTT) corno una nueva inslitución cstatal, ostcnta una rcsponsabilidad histó ca pues dcvienc obligada que loda su Do¡nrdtiva plincipalmente aqrtella relacio¡rarla a la adr¡liristración de su rccurso humanoysu desemper-ro, rcsponda ¡ncludiblerncntc a las nrás quc justiñcadas aspiracioncs dcl pucblo horrdurcño y paflicularmente del sector lransporte del Puís, de ga¡ autizar que eu su funcioratnierto irrtemo v extenlo elirrine por colnplcto lir corrupción que lristóricamente ha sufritlo esle seclor li¡n ¡nportantc y sensiblc dc Honduras; y rnás, por el contrario que. eD ¡rdelarte, sean permanentes c ¡mperativas la lcBalidad, la transparencia, la procedencia, la modernizacióu, la eficie¡¡cia,la calidad ¡'demás valores en la prestación dr todos los servicios que presta este lnstituto Públ¡co. Es Por bdo ello que el prcsente Reglamento es e¡nitido, conte¡riendo diftlentes dis¡rosiciones, rnuchas dc ellas inéditas o novedosas dentro de I¡ ad¡rinis¡ación pírblica, quc pcrnriririaD garantizar cslas cx¡gcncias socialcs y pirblicas y, cn su 0¡so, pcrmitirian sancionar de inmediato, inclusivc sus¡rcndicndo y Ilasta scparando cn cl mome¡to y si¡r excesos de procesos o trátnites burocráticos. al personal t¡,rc sc dcsapeguc dc cstos valores quc dcbcria¡r ser la nornra c¡ Ia firrrció¡r ptrblica dc los servidores dcl Estado, quiencs ¡denrás de tener el privilcgio de servir a la Palria desde uu puesto pirblico, pcrcibcn un salaúopor haccrlo, circunslancias qr¡c son un vcrdadcro privilcgio y quc dcbcria ser su6cicntc para servir con honradez y eficiencia n Honduras, sin }LD.C -l DE JUNIO DEL20l7 No 55 exccpciones, ni limitaciooes y permanenternente v sin darle trcgua ni una vcz más al lamentable incun¡plimicnto de uno o más dc cstos valorcs públicos que ya dcbcn scr u¡ra práctica del diario y completo desempeño de todos los servidores priblicos, SIENDO ÉSTA, EN RESUITIEN, LA VIS¡ÓN QUE ARRAZA Y CONDUCE AL I:,¡§TITUTO HONDUREÑO DEL'TRANSPORTE TERRESTRE (rHTT). POR TÁNTO; El aplicación del Adículo l, 4: Numeral 3 del Aniculo 10; Nurner¿l 9 del Artículo I l; Artícuto 87 y 88 aplicables rle la Ley del TraDsporte Terrestre de llonduras; Articulo l. 2, 5l; Nurncral 2 del Artículo I l8; Numeral 4 dcl Articulo ll9 y, dernás aplicables de la Ley General de la Adnrinist¡ación Pública. ACUBRDA: !.BI¡4EB.q: Aprobar en todas y cada una de sus pafes el pTcseDte REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL INSTITUTO HO:iDUREÑO DEL TRANSPORTE 'tEI{RESTRE (IHT'I), cuyo cortcnido litcral c intcgro cs el siguieute: rt¿ FñI a¡\,t t.\'l'o l)l¡ I _ t¡ ct \lI-N FsPt¡al r I trt'r INSTITUTO HONDI-:ItEÑO DEI, TRAÑ'SPORTE TERRIiSTRE (IHTT) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artlculo l. El Régirnen Especial del Instituto Hondureño dcl Transporte Tc¡rsstrc ([HTT), cor¡sfituye cl conjunto de ¡ronras obligatorias que detemrinan y regulan las co¡rdiciones y relaciones que dcbcn sujetarse los funcionarios(as) y crnplcados(as) dcl Instituto Hondr¡reño dcl Transportc Tefiestrc (IHTT), urisrno que tiene su dornicilio legal en la cirdad de Tegucigalpa. municipio dcl Distrilo Central pero, cuya competencia se exliende a todo el territorio del Eslado, sin cmbargo, dcbcrán srúetaÉe al misuro todos los ftn)cionarios(as) y ernpleados(as) que laboren para el hrstiruto independientenrente de su ubicación geográñca. Sccc¡dn A ^cucrdos y Leyes La Grceta -- 3 of 31 -- Secc¡óD ^ Acuerdos y Leyci La Caceta LEPU BLICA DE HONDU R]\S - TECUCIGAI,PA, lI.D.C.,3DEJUNIODEL2017 No.3 Artículo 2. El lostitr¡to Hondureño del Tra¡rsporre Telrestre (lllTT), cuenla con co¡npetencia qr¡e se ext¡cDde a todo el territorio del Ilstado. encargado de garantizar la operación y cxplotación cñcicltc y cnmarcada en ley, dc los scrvicios dcl Trarrsporle Terrcstrc ¡ nivcl nncionnl. La presente [eglanre¡rtación contenrpla es¡:ecialmente !os delechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a Ios lincionirrios(as) y empleados(as). El lnstitL¡to Hondureio del Tlanspolte Terrestre (IHTT) y su pelsonal, rcconocen que en sus relaciones de cumplimiento mutuo. tienen la obligación de proceder de fornta justa. equitativa y annoniosa, para lo cual se regirán por lo dispuesto en la Constitr¡ción dc la República, el presentc Rógirnen Especial y dernás priucipios y disposiciones legales aplicables. irrclrrsu aqui cxprcslrncntc scñllados. Artícülo 3. En el preseDte Réginren Especial se utiliza¡r los sigüientes tór¡ninos y, a contúuación, se detallan sus significados: t. ACCIÓN DE PERSONALT Acro administrarivo dc vigencia indcfinida, suscrito por el lnslituto Ilondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y nlediante el cual deten¡rina y reconoce la condició¡ o estatus dc ufi luncionario(a), ¡nediante su noDrbramiento para el desemperio cle ur cargo, o bien rnodificando su cor¡dició¡r a lrar,és dc asceDso, traslado a otro cargo, aun¡ento de salalio. reclasiñcación o reasignación clcl cirrgo, liccncia ren¡une¡a¡lit o tro rctnuncLada o, posible cancelación por despido o por renurrcia. La Acción de Personal deberá ser suscrita por el Comisionado(a) Presidente(a), cl o la Gerente Administrativa(o) y de Recrrrsos Humanos y tl o la Subgerente dc Recr¡rsos Humanos o, como míuinro por cl Comisiouado(a) Prcsidcnte(a) y cl o la Subge¡'cnte de Rccursos Humanos, siendo en ambos casos igualmc¡rtc válida l'con plan vigercia. 2, CONTR¡{TO: Es el docu¡ne¡rto lbrrnal, de vigencia dcfinitla o indefinida en los casos contemplados en el presente Reglanre,lto suscrito por amhas partes, nrediante el cual el Instituto Hondureiro del 'fr¡ sporle Tencslr( (IHTT) dete¡Iri¡ra y reconoce la condición o estaÍrs de un empleado(a), mediante su coDtratac¡ón para el desernpeño temporal o pennanenle de un puesto, con la peculiaridad de que aúD r¡rediallte cortrato pu€dan ejecr¡tarse a lavo¡ del emplcado(a) cambios de puesto, aunrcntos de sucldo y otorgarniento dc bencficios adicionales, sienrpre que el Irstituto cuente cor disponibilidad presupuestaria para honrarlos, e¡r su caso y, hasta reversiones de los misr¡ros, en caso de incumplimientos por pafe del enrpleado(a) pelo ¡unca a menos de las condiciones y beneñcios originalmente asigrados. 3. ADI\,IINISTRACIóN DE CARGOS Y PUtrSTOS: Manejo y control de los procesos internos del Instittfo Hondureño del TrarspolteTerestre (IHTT), relacionados con rnodificaciones a las estructuras orgánicas, descripció¡ de cargos y puestos, políticas y procedirnientos orgauizacio¡rales adecuados pam el logro de un li¡nciorlamiento eñciente. 4. ASCENSOS: La promoción de un funcionario(a) o un empleado(a). de un cargo o pr¡csto a otro de clase o nivel superior de acue¡'do con la clasificación dc calgos y puestos. 5. C¡\PACITACIÓN: Proceso de enserianza-apreudizaje oientado a dotar a un funcionario(a) o un empleado(a). de conocimieltos, habilidades, destrezas y aptitudes, para que pueda alcanzar !os objetivos fijados en su cargo o puesto. 7. DESPIDO: Acción de Pcrsonal por Dredo de la cual se produce Ia separación deflnitiva de un f'uncionario(a), del cargo que desempeira. por cuaiquiera de las causales previstas en el plesenfe Régimen lis¡recial, observando y curnpliendo cl proccdimiento disciplinario correspondienfe. 6. CONCURSO: Es el mecanismo por medio del cual se convoca a tincionarios(os) o empleados(as) del lnstituto Hondureño del Transporte Terrestre (¡HTT) o terceros, ¡ electo de que pcrticrper er) un proceso de selección y puedan optar a cargos o puestos v¿rcatrtes dent¡o del Instituto Ho¡¡dureño del Tra¡rsporte Terrestre (ItlTT). -- 4 of 31 -- La Gacet:¡ Sccciótr A Acoeados r Lcvca RIP BLICA DE TI0NDURAS - TECUCIGAL I,I. D. C. E, VACACIONES: Es el derecho al descanso proporcio¡¡al¡nente renlulerado que se concede al lunciola o(a), después de un tiempo determinado clc servicios. 9. Di.\S D[ DESCANSO: Es el dcrcclro al dcscanso como nrini¡no de uu día por cada mcs de vigctrcia del co¡rlrato que es rerrrunerado y que se concede al enrpleado(a). que podrán ser at¡menlados de conformidad a los méritos y a Ia antigiiedad ¡cunrulada. 10. E&IPLEADO/A TEMPORAL O INTERINO: Es la persona ratural que se incorpora sólo por nrcdio de ur contrato para un cargo o puesto y puccle sustituir en foflua ternporal a un funcionario(a) o un empleado(a). por nlolivos de enli'rmedad, ricsgo profcsional, liceucia o cualquicr otra causa de sus¡lcusiótt lcnlporal dc la rclación laboral. tl. EI'IPLEADO/A EVENTUALT Es la pcrsona ¡ratural que cs con(raladi¡ por razo¡es dc emergenci¡, st¡scitadas en una dependetrcia, con el cual se celebra t¡r conlrato provisional para senir en el I¡stilufo Hondt¡r'eilo del Transpone 'Ibrrcstre (IHTT). el cual ¡ro podrá exceder dc noventa (90) dias. I2. EVAI,UACIÓN DEL DESEMPEÑO: Sistcnra dc calificacióu que ticnc como objeto cvaluar cl dcscmpeño de r¡n funcionario(a) o un enrpleado(a), dentro del l¡rsrituto Ho¡rdureño del Tlanspo¡te Tenestre (ILITT). 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 55 ñrncionario(a) o un ernpleado(a), previo a sü ratificación o no corlro funcionario(a) o cmpleado(a) del lnstitt¡to Hondureiro del Transpone Terrestre (IHTT). 16. PREAVISO: Comunicación cscrita que con anticipación dirigc la autoridad conlpeteote al fu¡cionario(a) o empleado(a) o viceveÍrsa, po¡ medio de la cual se notinca la intención de poler térmi[o o ¡ro renovar la relación de cunrpliurierrto nrutuo en una fecha dctenrtinada y notificada. I7. RECLUTAMIENTO,SELECCIóN EIDONEIDAD: Proceso para rcclutar y scleccionar personal conforme a un perñl de cargo o puesto pledetenninado, a la competencia récnica del la aspinnte al empleo, La idoneidad define las condiciones que un aspirante debe rcunir para scr clegible y curnptir las funciorcs dc su cargo o pucsto rcspecto a los rcsultados dcl rrab¡jo, la transparencia y ética que debe observar en el desemperio del nrisnro. t8. REINTEGRO: Autorizado rnediante Acción de Persoual por utedio de lacual un fr¡ncionario(a) vuelve a desempeirarse dcrtro del Instituto Hondureño del Transportc Tclrestrc (IHTT) ocupando el rrrismo cargo que desempeñó alteriormente, uotro de la misma clase y grado salarial, cn la misma u otra dependenciacn igualo distinta localización geográñca. después de una licencia sin goce de sueldo, una suspensión o en virtud de r¡na sentencia y orden judicial. 19. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por ¡Dedio de la cual el tl¡ncionario(a) o empleado(a) Ie pone fin voluntariarncrrtc a la rclación dc cumplimiento mutuo con el f¡rstituto, sin responsabilidad indenrnizatoria para ésta, a excepción del pago del déciDro tercer y déci¡no cuarto nres que por ley corresponde y otros proporcionales que ¡ror ley le correspondan. 20. REQUISITOS Y CLAS¡FICÁCIÓN DE CARGOS Y PUESTOS; Son los requerinientos académicos de cxpericncia, dc conocimic¡to y habilidadcs deñnidas en la descripción de cargos y puestos por medio de los cualcs se clasifican y ubican cn los niveles apropiados. ll. FUNCIOIIARIO(A) Y EIVIPLEADO(A): Es aque lla persona Datural que presta servicios materiales, intclcctualcs o dc ambos géneros. despuós dc haber sido sclcccionado media¡rtc proceso dc reclutamicnlo y aprobado el periodo de prueba. nornbmda o contratada a través de Ias diferentes nlodalidades aqui reconocidas, para prestar sus servicios al Inslitulo Ho¡tdureño del Transporlc Tencst¡ c (f IJTT). 14. INSTITUTO: Se cntendcrá por l¡rstituto, al "lnstituto I londureño del lia¡sporle Terrestre (lllTT)". 15. PERiODO DE PRUEB^: Periodo inicial de sescnt¿ (60 ) dias tlc rclacióu de cumplimienro rnuluo. duraotc el cual se apreciarán las aptitudes y nréritos de un -- 5 of 31 -- REP BLICA DE HONDURAS . TOCUCIGALPi\ ñI. D. C.,I DE JUNIO DEL 2017 No. 34 21. SUSPENSIÓN; Sanción a un fur¡cionario(a) o enrpleado(a) que cons¡ste en no gozaf de su salario, como uedida disciplinaria a una de las taltas co¡netidas establecidas en el presente Régirnen Especial o, como rnedida especial cleciditla pol la Comisiórr Di¡'ectiva o por cl Cornisionado(a) Presidenle(a) cuando adviertalr o lcngan clcmcnlos d,"'sospccha dc actos ilicitos o corruptos, en los términos desar-rollados para ese clccto dcrtro cl presente Reglamcn(o dcl Régimen lJspccial. 22. TRASLADO: Es el cambio obligatorio de un funcioDario(a) o crrpleado(a) a olro cargo o pucslo dc la nrisrna clase y grado salarial, dentro o firem de la r¡nidad do¡rde presta sus servicios en igr¡al o distinta localización geográfica. Artículo 4. Dcrivado de lo establecido en el Articulo 6 de la Lcy de Tmrsporte Terrestre de Honduras, el Instituto Hondr¡rcño dcl Transporte Tcncstre (IHTT) cstá confor¡nado e¡r su estR¡ctura rnás general y estratégica pol los organismos internos siguieirtes: l) Comisión Dircctiva dcl Transportc Tcrlcstre (CDTT): 2) lnspectoría General del Transpo¡te Tereslre (ICTT): 3) Escuela Nacior¡al dcl Tmnsportc Tcrrcstrc (ENTT); v' 4) Las demás iflstancias iDternas del lnstituto aquí rcconocidas. La cornposición a¡rtes referida. no sc dcbe cntcndcr como linlitació¡ a la existencia, c¡eación, función o nrodificaciór fulur a dc otras instancias o dcpcndcncias intcma§, únicamcnte clralldo se co¡rsitlera para el mejor funciona¡riento del Instilr¡to. Artlculo 5. El Ir¡stinrto llo¡duleño del Transpone Tenestre (IHTT). es diligido por la Comisión Direcliva, que está intcgrada por t[cs (3) Comisiouados (as) nomblados por el Prcsideutc de la República. El Co¡nisionado(a) Presidentc(a) ejercerá la representación legal del Instinrto y es la autoridad para nombrar y rclnovcr de sus cargos a los Gcrcl¡tcs. Jefcs(¡s) de Divisióu. Jefes(as) de Depanamento y demás fu¡lcionarios(as) yctnplcados(as) dcl Inslituto dc confomridad a lo establccido cn ei Articulo l0 de la Ley de Transporre Terrestre de Honduras. Artículo 6. Todo funcionario(a) que haya sido nombrado por el I¡rstituto o, todo crnpleado(a) que celebra conlrato de trabajo con el Instin¡to, firma un pacto de exclusividad con el ¡¡is¡no. por lo cual está prohibido tcrmirrantemente a los mismos desernpeñarse en otros establecimientos públicos o privados, mientras dure la relación de cumplimie¡rto mutuo con el hrstituto, excepto aquellos que ejerzan la docc¡rcia. Artículo 7. Los fur¡cionarios(as) y errpleados(as) estarán bajo la continua subordinación o dependencia del tnstituto err todo concenriente al puesto o cargo, obligándose a acatar instruccioncs, cumplir las disposicioncs legales, reglarnentarias, instnrctivas y sometc¡se a la dirección del superiol jerárquico. CAPÍTULO II ORDEN JER]iRQUICO Artículo E. El ordenjerárquico intemo del Instituto Hondüreño del Transporte Terrestre ([HTT), para todos sus efcctos es: A. Comisión Dirccliva dcl Tmnspole Terresare y, denlro dc ella, cl Comisionado(a) Prcsidente(a) como Representar¡te Legal del lnstituto; B. DirecciónEjccutivai D. Sccretaria Gcneral; E. Gerencia Adrninistrativa y de Recursos Humanos; F. Ge¡encia de Operaciones; H. Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación: y, I. Gerencia de Planiñcación y Gestión por Resultados. La Inspectolia Geueral del 'lraDsporte Terrestre (IGTT) y la Escr¡ela Nacio¡ral del 'fransporte Terrestre (ENTT), de conformidad a lo dispuesto eu los Amiculos 6, l6 y 20 de la Ley del Transporte Terrestre de Hondu¡as, son organismos auxiliares del Instituto y dependen exclusiva, directa y jerárquicarnente de la Comisió¡ Directiva, en consecuencia, no cDlran cn cl ordeujerárquico irtemo del Instituto señalado L¡ Gaceta SecclóD A Acucrdos y l¡lcr -- 6 of 31 -- IiIiPUBLICA DE HONDUR.TS . TEGUCIGAL M,D.C 3 D[ JUNI() DEL 201? No. 3.t,355 en los literales anteriores. Adcrnás de la eslructura y orden jerárquico estahlecido anteriomrente. intemanenle el llrstitllto creará las ñguras que considere necesarias incluso para un mejor nranejo del Recr¡rso Huma¡ro, las cualcs pueden ser Delegados, Jefaruras, C<.¡oldinadores de Uuidad, Secciones, Auxiliares y demás c¡uc considcrc la Conrisión Dircctiva o cl C:olnisionado(a) Prcsidcnte(a). camé de colegiación eri su caso. 8. Otros documentos que le sean requeridos en cada caso concrelo. Artículo I I. No podrán ser iucorporados como funcionaíos(as) o cmplcados(as) dcl Institulo: 1. Los deudores y/o morosos con la Hacienda [\rblica y con el Instituto; 2. Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad: 3. Los funciouarios(as) o empleados(as) que hayan sido cancelados por el Instiruto por alguna de las causales qre se establccen en este Régimcn Especial, que de su cxpedicntc se deduzca Ia no conveniencia para su rrueva incorporación; 4. Los(as) de notoria conducta indecorosa; 5. Los(as) cónlrlges o parientes dentlo delcuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad entre si, con los miembros de la Con¡isión Directiva, Dirección Ejecutiva, Secretaria Gcneral, Gcrentes, Jefcs/as dc División, Jefes/ as de Departamento y detrrás fuucionarios/as públicos/as del lnstihrto; 6. Los (as) quc desemperien cargos de elección popular u otros empleos remuneradosi excepto los de carácter docente, siempre y cuando éstos no interfreran con las labores y horarios establecidos por el lnstitulo; 7. Los(as) que lrayan sido inhabilitados para prestar sus servicios dentro de la adrninistración pÍrblica; 8. Los(as) que por cualquier otra causa ñ¡eren legal u oficialnrente inlubilitados y/o privados de sus dcrechos civiles; y, 9. Las pcrsonas que confomrc a ley no sc les hay¿ suspendido su jubilacióu. con excepciór los de educación militar según las disposiciones gcnerales dcl ¡rresupuesto vigentes; t0. Otros a critcrio justificado do la Conrisión Dircctiva o dcl Comisiouado(a) Presidente(a)- CAPÍTULO IV PERIODO DE PRUEBA Artículo 12. Los primeros sesenta (60) días de desempeño, sc considcrarán couro la ctapa inicial en la rclación de cumplinricnto r¡¡utuo y constituyo cl pcriodo de prueba, que CAPiTULO III RECLU'I.{M IEN'I'O Y SELECCIÓN Artículo 9. La Ccrercia Adnlinistrativa y de Recursos Hu¡nanos a través de la Subgerencia de Rccr¡rsos Httnra¡¡os, rcalizará el reclutamie¡rto y selección de pcrsoual corforme a las disposiciones conte¡ridas en las nonnativas y manuales intcmos quc pueden establcccr los perfilcs a ser cr¡nlplidos l)alir los difercntcs c¡rrBos y pucstos, cn su caso y, scgún rcquc[ir)rientos dc cada árca dcl Instinrto gararrtizando ctr todo caso y circullstancia la idoncidad dcl pcrsoDal seleccionado. Artículo 10. Toda pemona quc dcscc ingresar a ptcstar sus servicios al lnslituto, en calidad dc funcionario(a) o cmplcado(a), indcpe¡¡dic¡rteuretrlc dcl scxo, raza, rcligió1, ñliación política y clase social deberá llenar los siguientes lequisitos; Si es hondureño presentar la siguiente docurnentación: 1. Llenar solicitud de inforr¡ación general que le proporcione la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos. por medio de la Subgerencia de Recursos Hunranos. 2, I.ixocopia dc Tarjcta de ldcrtidad y Registro Tributario Nacioual (RTN). 3, Presenlar ccrtiñcado rnéclico o tarjeta de salud. 4, Presentar constancia de antecedentes pcnales vigcrtte. 5. Il.eu¡rir las condiciones especialcs exigidas para el cargo o pu€sto. 6. I faber aprobado cl ploccso de sclccción. 7, Ccniñcado dc csludios, diplouu o lítulo obtcnido o constancia dc aptitud pala el trabajo que solicilare, Secclón A Ac¡crdos y Leyc§ l7 -- 7 of 31 -- I{I.]P riene por objeto, por palte del Instituto, apreciar las ¡ptihrdes dcl fUncionario(a) o crnplcado(a) ¡ncdiarrtc una cvaluaciótl de su desemperio, y por paúe de éste, ¡a conveniencia de las condiciones. dicho periodo se pod¡á interrumpir a¡rticipadamcntc por cesación lransito a del cumplimicnto, por enfcrmeclad dcl firncionario(a) o cmplcado(a) o cualquicr olra causa quc irnplique suspcnsión dc l¡ relación de curnplinrielto nrutuo por un plazo mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo cl funcionario(a) o empleado(a) conrpletar el plazo de cumplimieuto efectivo en todo caso. Artículo 13. Durante el periodo de p[reba, cualquiera de l¡¡s partes puede dar por temrinada la relación de cump¡imicnto mutuo, por su propia volrrnlad, corr justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los fuucionarios (as) y ernpleados (as) en periodo de prueba gozan dc todos sus tlercchos proporc¡onahncnlc adquiridos, a exccpción del ¡:reaviso y la indenrnización o prestaciones por dcspido. CAPíTULO V MODALIDADES DE INCORPORACIÓN EN EL INSTI'¡'UTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TI'RRES'IRE (IIIT'I) SECCIÓN I Dc la Inrorporación y de la Posible Rescisión de Confratos Artículo 14. De confomridad con la est¡uctura presupuesta a asig¡ada, ell cl Inst¡tuto Hor¡dureiio del Transporte Terrestre (IHTT). se cuenta con dos ntodalidades de incorporación al GarSo o puesto: a) Funcion¡r¡os(as) incoryrorados a un cargo mediante Acción dc Pcrsonal dc Nornbranricnto. b) Empleados(as) incorporados a un Puesto por Contlato. Articulo 15. En gcncral, cl Instituto, podrá suscl ibir colllralos por tieDrpo clefinido, cuando así lo disponga la Comisión Directiva o, el(la) Conlisionado(a) Presidc¡r(c(a), sienlpre eD consideración a la disponibilidad plesupuestaria, la nahrraleza de la relacjón de cunlpli¡nicDto ¡nutuo, o las caraclerísticas de BI-IC,\ DE IIOÑ-DUÍIAS . TDCUCIC NI. D. C -1 DE JUNIO DEL 2017 No. 3 55 las funcioles o servicios, o de coufomridad a¡ caso concreto que asi lo exija ojustifique. Estoscortratos se regularán por las disposiciones del presentc Régirnen Espccial y las cláusulas cont¡actual€s acordadas. Artículo 16. El Institr¡to, excepcionalmente, podrá suscribir contratos por tiempo indcñ¡ido, cumplicndo las siguieutcs condicionantes: (a) Sólo después de haber contratado al cmplcado(a) por lo menos u¡r año conti¡uo por ticmpo definido, aplicando lo dispuesto en el aliculo anterior; (b) Cuando no haya cargo ni presupuesto para nombrarlo como t'uncionario(a) rncdianteAcción de Personal; (c) Cuando para incorporar al candidato(a) sólo cuente con disponib¡lidad presupuestaria cn el prcsupucsto de cortratos; y, (d) Cuando la naturalcza o caracterisricas de las fi,nrcioncs o scrvicios que cstá cumpliendo el ernpleado(a), las misrnas seaD i¡dudableme¡rte de carácter pemlanente o continua en el lDstitulo. Este tipo dc contrato sc suscribirá eminentcn¡cnte e ineludiblemente cordiciollado para ambas panes y, asídeberá corrtcmplarlo clara y expresamente el contrato respcctivo, a que pemranecerá \,igeüte mieltras el Instituto ejecuta e¡ procedimiento intemo y extemo que coresponda ¡ara creal el cargo y contar con la disponibilidad presupuestaria que corrcsponda para quc el emplcado(a) sca uon¡b¡ado mcdiantc Acció¡ de Pcrsonal y pase a ser fu¡rcionario(a). Es imperativo que para los efectos del Articulo l5 y lo dispuesto elr este Articulo 16, el Instituto cuente elr todo caso y circunstarcia con disponibilidad presupuestaria para honrar los rnismos. Artículo 17. El Instinrto, de contar co¡ la dispouibilidad presupuestaria dc fondos propios (Fideicomiso de Fondos Propios), podrá suscribir Conlralos de Consultoría con consulto¡es ¡racionales o intemaciolales para obras o servicios deteminados y, no estarán sujetos a los procedimicntos de selección y rcclutamiento que este rnismo régirncn cspccial u olms Donralivas cstablecc¡r pues tonieudo disponibilidad presupuestada tienen libre disposición la Cotnisión Directiva o el(la) Comisionado (a) Presidente (a) del lnstituto, de disponer libremente su suscripción en este caso pero, condicionado a que queda terminantemente prohibido emplear esta disposición SccclóD ^ Acuc¡dos v Lcy$ Lr Cacct¡ I -- 8 of 31 -- RI] P BLICA DE HoNDURAS . TEGUCIG,.\L IVI. D. C 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 y los recursos propios pam clie[telismos, o para l'avorecer pc§onas indcbidarncnlc o pamjusti6car contrataciones que c|r dcfiuitiva no se necesitan o no se justifican o para servicios u obras no calificados o para conlratar pe¡sonaly servicios que o¡dinariamcntc debcrian scr iucorporado, cn caso ¡le rcsultar proccdentc y juslificado realmcntc, por nrcdio de uua plaza pcmrane¡rtc o teüporalpor rnedio de contrato, ñnanciados con fo¡rdos ¡racionales u ordinarios, ertre otras causas ilícitas o indebidas y no justificadas. por el contrario, esta disposición y los recursos propios deben emplearse y aprovechalse para contar ineludiblementc con los sen icios especializados de pefsonas con que no cuenla interuaDente el Inslitulo, es dccir, coDllfllar cousulto¡es nacio¡¡ales o intcrnacionalcs debc scr excepcionalmente y en casos dehida y estrictamente justificados y cotnprobados y evidencia coutundente de ello seliur los procluctos espemdos y e¡ltlegados por el coDsultor(a) (los que fbnnarán pafie integral del contrato mismo para efectos dc lcvisión cn cualquier tienlpo), cnlrc otras caliñcacioncs y variablcs ncccsarias. Estos conlratos podrán sc¡ rcnovados con cl rnismo consultor(a) si ticnc las caliñcacioucs y aptirudes necesarias pcra cumplircon los nuevos servicios requeridos eo un nuevo contrato o, para darle continuidad a los rnisnos y, se pueden vañar los plazos contractuales e inclusive los montos oonlractualcs a pagaral mismo, pues los ticmpos y los ¡nontos deben adaptarse nccesarianente a los especíñcos scrvicios a scr prcstados ¡ sicrupre que los productos csperados y a sel entregados pol el rnisrno(a) sea¡ difereDtes y totalrnente justiFcados en cada contrato y así se explique claramerte e¡r sr¡ !-orrtenido. todo, en colsidcmció¡r a un orden lógico y progrcsivo de sclvicios y avanccs dc proycctos, programas, actividades y demás cortenrpladas dentro de las prioridades del Instinrto. Err ningínr caso este tipo de contratos derivarán cn rcconoccr corno empleado pemra¡rcntc al consulto(a)pucs sus selvicios son estrictamente rempolales y por el tiempo que realrrrente sejusliñque, siernpre acolde a esos proyectos, prograrras, actividadcs y dernás contcmpladas dcntro de las pliolidadcs del Instituto y tanlpoco derivarán en derechos a su favor quc no estén clara y expresalnente conlenidos e¡r su corrlralo qr¡e es a lo único que se sujetan las panes pues. desde ya sc cstablece, que en casos de consultores nunca sc deriva derecho a prestaciones o indemnizacioues Iaborales o de otra in(lole no conlempladas expresamente en los cortratos. Cuando este tipo de contratos sean fina¡¡ciados con fondos propios (Fideicomiso de Fonclos Propios), sólo se requerirá que el rnismo sea sr¡scrito por el(la) Comisionado(a) PresideDte(a) del hlstituto y el Consultor, y ser aprobado por cl Cornité Técuico Ad¡uinist¡at¡vo (CTA) dcl Fideicomiso de Fondos propios del lnstituto, para que el mismo entre en vigencia y pueda scrcurnplido y pagado po¡cl banco liduciario de confornridad a su ténninos y cláusulas pues, como se reitera, no cstarán sujetos a los proccdimientos de selección y reclutarnieDto y procedirnientos de contratación que este mismo régünen es¡recial u otras disposiciones establecen, dado que los fondos propios pucdcn pcrfcctamente ser empleados para financiar estc tipo de necesidades calificatlas, lo cual está clara y cxprcsarncnte estipulado en cl Contrato dcl Fideicorniso de Fondos Propios. Preferiblemente y plioritariarnente y, de existir disponibilidad. los contra(os dc co¡rsultoría aqui relaciouados, deber scr ñnanciados co¡r foldos propios del lnstituto administrados rnediantc el Fideicom¡so coristiluido para ese efecto pero, de no haber disponibilidad pueden serñnanciados con fondos del presupuesto nacional asignado anualmente pero, en este últirno caso, cumpliendo esta ¡rormativa o Ia que resulte aplicable y procedeirte pam ese efecto. Artículo 18. En el caso de que un empleado(a) solicite voluntariamc¡¡tc la rcscisión alticipada de su contrato, el Instihrto podrá conceder una indemnización hasta de un 50% de sus prestaciones e indemnizaciones que le conesponderian. debie¡do reunir y siempre que ctunpla para tal efecto, los requisitos siguientcs: a) Que la r-elación de cumplirnicnto mutuo sea rescindida por urutuo coDsentimiento por anbas partes y se firme cl r-espcctivo finiquito o documento en donde se establecerá cl porcentaje especifico que se le reconoce al ernpleado (a) y la justificació¡'¡ explicativa y objetiva del rnisrno; b) Haber-urar¡terrido con el Instituto una relaciór¡ de cumplinrierlo ntühro por al lnenos 2 años coDtinuosi v. c) Haber denrostrado, a lo largo de la rclación de cumplimicnto mutuo, una conducta inlegla y un Lá Gaccta Secciós Á Acüerdos v lnrca -- 9 of 31 -- Rt.] P IILICADE HONDUII^S - TECUCICALPA, lll. D. C.,3 DEJUNIO DEL 2017 No.3 55 eficiente cumplimierto de sus ñ¡trciones de acuerdo a las evaluacio¡lcs pcriódicas de quc fuc objcto y se encuentrcn cn su expediente personal. En caso <ie clue el ernplcado (a) padezca de algrrna enfcrmedad rcrnri¡ral o incapacirlad pc[nanentc, estc bencñcio ¡rodrá otorgarse sin el requisito establecido en el literal b) antcrior. No obsta¡rfc a lo dispucsto etl el preselrtc Artículo, sicnprc se deberá esta¡ sujelo y depender exclusivamente de la disponibilidad prcsupucstaria del Instituto para füar cl ¡:orcentaje que se puede rcconocer en cada caso concreto y, en caso de qr¡e al rrornetrto de la rescisión del Contüto el lnstituto ¡ro cuc¡rtc con disponibilidad suficiclltc para lrorrrar dicho conrpromiso, podrá a.justarse a Io dispouible para lronrar cslc cornpron)iso y, cn caso dc no (onlar con ningun¡l o lctrcr nruy baja o limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y rnodificaciones i¡rtemas a su alcance y, extemas i¡rclusrve. de se¡ posible. inclusive ante Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando pal" tal efecto, de ser lo requerido, ura posible ampliación presupuesta a o, en slr caso, un posible financiamiento para honrar dicho compro¡niso para lo cual. será necesario, quc el emplcado (a) otorgue al lnstituto el tierrrpo necesario y que sejustifique para procurar todas estas acciones a fin de podercontar con la disponibilidad suficicnte y asi poder hoüardicho con'tpromiso, c(,rnnromelión(lose cl cmplcado l no cjcrcer ninguna acción lcgal ojudicial er coDtl¡ dcl fnstituto micntras éste rcalicc las acciones para honrar el compromiso con el nris¡no. SDCCIÓN II Ernpleado (a) Te¡nporal ),Empleado (a) Eventual Artículo 19. Elll PLEA DO/A TEMPORAL O ll\iTERlNO. Es la persona natur¿l que sólo por medio dc un contrato se ircorpolc para ocupar lr¡l cargo o pueslo, l)¡rra sustituir en forrna ternporalo inlerina a un ñrncionario(a) o un enrpleado (a), por Drolivos de enfernredad, riesgo profssior¡al. licencia o cualquier otra causa de suspcnsión temporal dc la rclación d!' cumplimielto mut!¡o. Este ernpleado(a) dcbe cu»rplit con los requisitos exigidos prrnr cl r.lcslrrollc, rJcl pucslo a dcscrnpcñar. Las penonas contratadas bajo esta rnodalidad, gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato ),, deberán igualmc|ltc rcgistrar su cntrada y salida para tcncr un control de dcscmpcño y cunr¡rlirniento, sin quc por ello se considere como enrpleado permanente o por tiernpo indefinido. El\IPLEADO/A EVENTUAL, Es la persona lratuml que es contratada por razones de emergcncia o razo¡es de apremiante necesidad o urgencia institucional, con el cual se celebra tx¡ contrato provisional para servir en el lnstituto Ho¡rdureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual no podrá exceder tle ciento ochenta ( I 80) dias. En ambos tipos dc contratación, sc tlcbc¡á contar con d¡ctamincn favorable de la Ccrercia Adnrinistrativa y de Rccursos Huluanos por rncdio dc la Subgerencia dc Recursos Huma¡os del Instituto y por supuesto con presupuesto para esos efectos. CAPÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 20. EI Instituto, para cl dcbido cuurplünicrto dc sus funciones, establecerájomatlas de tlabajo que podrán ser diumas, noclunlas o mixtas. Artículo 21. Es trabajo diumo el que se ejecuta entre las ci¡rco de [a nrañana (5:00 a.m.) y siete de la noche (7:00 p.m.), el noctumo es el qrte se realiza entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), y jomada ¡nixta es la quc sc cornprcndc en pcriodos de tiernpo dejomada diumas y noctunas, s¡err'¡pre que el periodo noctumo abarque ¡rrenos de tres (3) horas pues en caso colltrario sc reputará con)o .ionrada trocturna. Artículo 22. Queda prohibido el pago adicional en dinero de horas o dias cxt¡as dc cumplilniento n¡uluo pues hay un salario o un sucldo quc sc paga complcta e includiblemente, sólo se reconoce el delecho a horas y días compensatorigs conforme lo contempla y desarrolla el presente leglamento. Artículo 23. La jonrada de trabajo podrá exteDderse excepcio¡¡alrncnte por razones de necesidad institt¡cional, seguridad nlcional. siniestro ocunido o ricsgo intninenle que ponga eu peligro a Ias personas, maquinaria, equipo técuico y otros del lnstirulo y que sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los f'uncionarios(as) o enlpleados(as) o suspenderse las labores de los que están h?bajaudo. Scc.lór¡ A ^.uerdos v LcYcs -- 10 of 31 -- RIP BLIC.,\ DE [|O¡"DURÁS - I'I]CUCICALP En aquellos casos eu que el Illstituto lequiera para el cutnpli¡úienfo de sr¡ rnar)dalo los servicios del personal y extcndcr su jornada, podrá solicitárselo a sus funcioDarios(as), y empleados(as)yreconocerles, medianl€ lamodalidaddetiempo cor'¡¡pensalo¡io. eu la proporción que apruebe el hstituto en cada caso concrelo; err ningút¡ caso el tierrrpo compensatorio sobtcpasará cl ticurpo c¡ue por vacaciones tendria derccho cl fir¡lcio¡ra o(a) o emplearlo(a) del ¡nstitulo y debe aprobarse en cada caso concreto. Igual urodalidad clc ticr¡po conrponsatorio podrri aplicarsc en caso quc cl finrcior¡i¡rio(a) o crnpleado(a) rcalicc actividades enconrendadas por el lnslihrto ea dias feriados o irrhábiles y, en anbos casos, el goce del tiempo compensatorio será regulado por la Gerencia Adrninistrativa y de Recursos Hu¡nanos a tr'¡vés dc la Subgcrcncia dc Rccursos Hunranos, co¡ cl visto bucno dclJefc iruncdiato dcl funcionario(a] o enrplcado(a)que lo ejecutará, con pruebas docunrentales como antecedertes de rigor. lrl ticnrpo compensatorio prcscribir'á cn un período dc un ( | ) nrcs para solicitarlo y hasta dos (2) para gozarlo. lin caso que el lnstilr.rto rcquicra de los scrvicios del t'ulrcionario(a) o empleado(a) durarte estos plazos y ante la inrposibilidacl documenlada de que pucda gozar de dicho tictlrPo con¡pensato¡'io, csta prcsc[ipción del plazo no le será lplierhlc y sc lc reproglantará L'l licrnpo cornpens¡tor¡o. Artícülo 24. No se le otorgará horas conrpensatorias, cuando el funcionario(a) o ernpleado(a) las ocupe en subsanar los errorcs imputables sólo a él o ella. coÍ¡retidos durante la .¡omada ordilaria; asimismo cuando por su culpa o negligencia se lc ha acumulado el trabajo, Artic¡¡lo 25, Los fu¡cion¡r'ios(as) o cmplcados(as) que laboran e¡ tunros especiales el 24 y 25 de diciernbre. uo se lcs asignará turro similar cl 3l de dicicrnbrc y I de enero, salvo pacto en contrario direcramente celebrado con el fincionario(a) o emplcado(a). Artículo 26. Todos los funcionarios(as) y ernpleados(as) del lnstihrto, están obligados a marcar personalmeüte su cont¡ ol de asistencia. tanto al nrclnrenlo de entlada cqrno al momento de M. D. C., 3 DE JUN¡O DEL 2017 No. 3 55 salida, en los relojcs ¡¡rarcadorcs o lib¡os, en su caso, que para tales efectos tiene instalados o habilitados la institucióu en sus difere[tes centros de trabajo. El desacato a esm disposición es causa para irnponer la sanción correspondiente segútr el prcsenle Róginrcn Especial. Sc exceptíran dc csta disposición los Comisionados(as), Gerentes, Directores(as) y el personal autorizado por la Co¡¡isión Di¡cctiva o cl Cornisionado(a) Presidcntc(a) del lustih¡to, sie¡rpre y cuando dicha autorización se forntalice y notifique de rnanera esc la. Artícülo 27. En los lugares que no existan relojes marcadores, el control se efecnrará por mcdio dc libros autorizados por el jefe inrnediato sr,rperior o por la Subgerencia de Recursos llumanos, que serán llevados por las personas dcsignadas para tal fin. Artículo 28. Lo establecido en los Articulos 22,23 y 24 del preserte Régimen Especial, se enlenderá que dichas horas o dias compensatorios sólo serán gozados sin que e¡ lustituto en lingírn caso tenga obligación de pago adicional de las misn¡as. Artículo 29. El horario gencralmente aceptado porel Instituto Hondurcño del Transportc Tcrrcstrc (IHTT), es: a) Personal técnico, ad¡ninistralivo, legal y de apoyo: De luncs a'viemes, de 9:00 a.nr. a 5:00 p.m. b) Persolal de I-impieza: f)e lunes a vienres, de 8:00 a.nr. a 4:00 p.rn. Lo anterior, sin perjuicio de Io establecido en el Afiículo 23 dcl presente reglamento y demás rslacionado. El hora¡io de alimeutos de los funcionarios(as) y enrpleados(as) del Instituto es de las doce del mediodia ( t2:00 rn,) a una dc la tarde (l:00 p.rn.), sin perjuicio de que los funcionarios(as) y etnpleados(as) que laboren en áreas de atc¡rción al público y rccepción de documentos puedan establecer horarios diferentes y turnos alterDos, con Ia ¡nisma duración con el fin de no parar la actividad que rcalicen. La Caceta Srcció[ ^ ^cuerdos y Lcves -- 11 of 31 -- ItEP BLICA DE HoI.iDURAS - TOGUCIGAL ll. D. c sEcctÓN f f)ías Fcl'irdos v Asuctos Artículo 30. EI Instirulo y los funcionarios(as) y curpleados(as), acataráu las disposiciones y rcgulaciones quesobrc los dias feriados y fiestas nacionales cmita la ittstin¡ción correspordiente del I'odcr Ejccutivo En el pago dcl salario mensual, sc incluye en fomta implicita cl pago dc' los días feriados o dc fiesta nacional que no se t¡abajc¡¡. Los dias feriados o de fiesta nacional cuando se trabajen, el funcionalio(a) y empleado(a) tendrá derecho a gozar de cualqu¡er otro día de descanso en la fecha que Ie autorice y ¡rotiñque por la Gerencia Adminishativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos llumanos, a efecto de que pueda hacer uso dc ese tiempo colnpcDsalorio CAPíTULO VII DE I,OS SALARIOS. CONÍPENSACIONES Y PUESTOS DE CONFIANZA Artículo 31. Salario o suclrlo, es la retribuciórr que el lnstituto debe pagar al tiurcionario(a) y empleado(a) en virtud de la relacró¡r de curnplinriento nrutuo vrgenle y que cstá contcnrplada cxpresa¡ne¡ltc cn la Acción dc Pcrsonal o en el contrato correspondiente. Artículo 32, Los sueldos o salarios deben pagarse en moneda dc curso legal cn el pais, cn cl lugar cn dondc el [unciunario(a) y errrpleadola) prcsla sus ser\icios, a lravés dc lir inslilución financiera dcsignada para lal fin- Confor¡nc a la conveniencia del Instinrto, los pagos podrán efeclllarse ert tbrura quincenal o mensual y si el dia de pago coincide con un dia fbriado o de descanso. sc pagará cl tlía quc cstimc y lo autoricc la Tcsoreria Gcneral dc la Rcpriblica (TCR). Articulo 33. El firncionario(a) y empleado(a) tendrá rlcrccho ll ¡ago du las sigurcnlcs co¡npcnsaü r oncs: A) CONTPENSACIÓN POR RENUNCIA EN CASO DE NDCESIDAD CALIFICADA. Cuando por razones dc recesidad personal o f¡nliliar o calamidad doméstica 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 3 5 o ernergencia calificada, el funcionario(a) se vea en la necesidad de pouer fin a la relación de cumplimicnto rmrtuo mediante renuncia, el lnstituto de contarcon la disponibilidad presupuestaria corespondicntc, podni recouocerle ert concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indcn¡nizaciones quc lc corresponderian, a excepción del preaviso. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Prcsidente(a) resolvcrá previo rl csrudio y auálisis presupuestalios los antecedentes disciplinarios y n¡eritorios del fu¡ciouario(a) y, siempre que se cr¡e¡rte con disponibilidad pr-esupuestaria para ese efecto. b) COMPENSACIÓN POR RENUNCIA MERITORIA. LA Comisión Di¡cctivadel Institr¡to o el CoNisionado(a) Presidente(a) considcrará, asinrismo, elcaso de funcionarios(as) quc noestando c¡ la situación calificada anterior (Es decir, quo no presenta razones de necesidad fanriliar o personal), hubieren laborado o tuvicrcn un minimo tle dos (2) años de servicio acreditados en el Insti¡t¡to y le presenten vohutariamente su renuncia al Instituto, en este último caso, cl lnstituto podrá rcconocerlc eu concepto de compcnsaciórr lrasta el seteDta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corrcsporrderian. La Conrisión Dircctiva o cl Cornisionado(a) Prcsidcrte(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuesta¡ios los ¿¡otesedeotes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad prcsupuestaria para cse cfecto. c) En caso de que algún funcionario(a) o emple¡do(s) renuncie al Instituto, solicitando la terminación de la relación por mutuo corsentimicnto cn virtud de contar cot¡ otra ofcrta de trabajo que sea de mayor beneñcio para el funcionario(a) o ernplcado(a), el IDst¡tuto siempre y cuando existiere disponibilidad presupucstaria para tal efecto, podni conrpcnsar el trabajo desenrpeñado por el funcionario(a) o cmpleado(a), cor hasta un 5070 de las prestaciones e indemnizaciones que le conespo¡rdc¡ían. La Comisión Directiv¡ o cl Comisionado (a) Presidente(a) ¡esolverá previo al estudio y análisis presupueslarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del ftuc¡onario(a) y. siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto. Lr Gaceta §esclór¡ A ^cucrdos Y Lcve§ -- 12 of 31 -- l-a Grcet, Seccló¡ A ^cuefdos y l¡yes R[PUBLICA DO HO¡.-DUIIAS - TECUCIGALPA ivl. D. c. 3 DE JUNIO DEL 2017 No. f4 55 d) coMpENsAcIón pon c¡¡¡co ¡E coNFtANzA. Los Íuncionar-ios(as) que ocupen cargos de conñanza y que son de libre lonrhrauriento y rcmoción del Conrisionado(a) Presidente(a) de confomridad al nu¡neml f) del Artict¡lo l0 de la Ley del lianspone Tenestrc de Honduras, talcs como: l)ilcctoI EjecLrtivo, Secrelario Cencml. Inspector Genelal y Snbinspector Gcncr¡1, Delegados Regionales, 6erentes y lcfcs. al scr cancclados sirr causa jttstiñcadir en srts cargos, cl Insltuto podrá rcconoccrlcs eo concepto dc conrpcnsación Irasta el setenta y ciuco po[ ciento (75o2) de sus preslacioues e indenrrizaciorres que le corresponderian o, hasla cl c¡lar¡eDta porc¡cnto (509/o) cn caso de rcrru¡rciar. La Comisión Dircctiva o cl Cornisionatlo(a) Prcsidente(a) rcsolveú previo al cstudio y análisis prcsupucstarios los antccedcutcs disciplinaios y mcrilorios del hrncionario(a) y, siernpre que se cuente con disponibilrdad presupueslaria para ese efecto. Para ser beneficiario de esta compensación por cargo de co¡rfianza, se deben reuni¡ los requisitos siguientes: a) Que la relación de cunplimie¡¡to tnrtuo sea rescindida por mutüo consentinicnto por anrbas portes y sc finnc cl rcspcctivo nniquito o doculnc¡rlo cn donde se establece[á cl porcentaje específico que se le reconoce al tirncionario(a) y la justificación objetiva dcl misuro; b) Habcr nranlcnido con cl Irstituto u¡ra rclación dc curnplirniento nruttro por al lnenos 2 años continuos; v. c) Habe¡'de¡nostrado, a lo largo de la relación de cumplirniento nruluo, una conducta íntegra y un eficiente cunrplimiento de sus li¡nciones de acuerdo a las evaluacio¡res periódicas de que ñle objeto y se encuenlrcn cn sr¡ expcdicnte perconal. En caso dc quc cl funcionario(a) padczca tle algula enlbrmedadle¡¡inal o incapacidad pemanente,estebeneficio podrá otorgarse sin cl requisito establecido en el literal b) a¡rterior No obstante a Io dispuesro en e¡ prcscote Articulo, siempre se debcrá estar- sujeto y depender exclusiva¡¡¡ente de la disponibilidad presupuestaria del lnstitt¡to para fijar el porccntajc quc sc puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de quc al mornento de la rescisión de la relación de cumplimiento muh¡o, cl lnstituto no cuente con disponibilidad suñcientc para honrar dicho coDrpromiso, podrá ajustarse a lo disponible para homareste cornprcmiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilida<I, éste podrá realizal todas las acciones y modiñcaciones intemas a su alcance y, extcrnas inclusivc, de ser posil¡le, inch¡sive ante la Sccretaría dc Estado cn cl Dcspacho dc Finanzas, solicitando para tal cfccto, de ser lo rcqucrido, r¡na posible ampliación presupugstaria o, en su c¡lso, un posiblc filranciar¡riento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el ernpleado(a) otorgue al Instituto el tiempo rrecesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder §ontar con la dispooibilidad suficiente y asi poder honrar dicho comprouriso, comprometiéndose cl empleado a no ejercer ninguna acción legal ojudicial en contra del Instituto mientras éstc rcalice las accioues para honrar el compronriso con el mismo. Los Conrisionados del Transpofe, al ser cancelados sin causa justificada o rerruncia¡ de sus cargos en cualquier tiempo, el Instituto podrá Leconocerles en conccpto de compensación hasla el sete¡rta y cinco por ciento (757o) de sus prestaciones e irderrrnizaciones que le conesponderian pelo. se les puede rcconocer ur bcncficio compcusatorio adicional y cs el pago dc hasta cl sclcnta y cinco por cier¡to (75%) dc los salarios quc deja de pcrcibir en caso de que sca cancelado sin causa justificada antes de tla¡rscuridos los tres años que düra cada periodo por el qtre es nonrbrado, es decir, 75o¿ de los salarios del resto del tierrrpo que Ie falta hasta los trcs años por los que ha sido nombrado o ratiñcado en el cargo (Sólo en caso de que sea cancelado y no aplica en caso de renuncia), sienrpre que hubiere disponibilidad presupuestaria para ese efecto, caso co[trario, se aplica todo lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 34. Ninguna Acción de Nombra¡nie¡rto de los funcionarios(as) permane¡ttes del lnstiluto, se hani con un sala¡io inferior al minimo delgradoo serie alcualestá asignada la clase conrspordiente. l3 -- 13 of 31 -- ItE P BLIC,\ DE I¡ONDUITAS - TOCUCICAL &1. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2017 No. l ) CAPÍTUI.O VIII \ACACIONES Artículo 35. El Institulo, conccderá vacaciones anuales remureEdas a todos los lirncionarios(as) que laboren en dicha instilución, los quc sc conr¡rutarin por cada año conlplcto de clesenrpeiro continr¡o prestado a la ilrstitución y corfortne a la siguiente escala: a) Por el pri¡ner año: se corcederárr catorce (14) dias hábiles: b) Por el segundo año: se concede¡án dieciocho ( I 8) dias hábiles: c) Por el lercer año: se conceder¿in veintidós (22) dias hábiles; d) Por el cuarto año: se concederán veintiséis (26) dias hábiles; y, e) Por cl quinto año en adelante: se concederán treinta (30) dias hábiles. Al empleado bajo la r¡xxl¡lidad de Co¡rtrato, se le concedcrá conro dias de descanso ur mini¡¡o de ( I ) día por cada rnes trabajado o, los dias de dcscanso por cada mes trabajado quc sean reconocidos exprcsanlente er su contrato correspondiente, cn vi¡1ud dslrné to !, antigiicdad acumulada del enrplcado(a). requidenrlo pala este electo dicta¡ne¡ favorable de la Sr¡b- gclcncia de Rccursos [-lu¡nanos. Eslos dias de descanso pucden ser gozados por el empleado(a) rnes a rnes o acumülarlos lodos o partc dc cllos a su convenie¡rcia para gozarlos cu cualqr¡ier tieurpo pero necesaria¡nente dentro de la vigeDcia de sl| contrato conespondiente de doDde se desprenden esos dias de descarso especificos. ¡\rtículo 36. Toda ause¡rcia con cargo a vacaciones o dias de descanso que ¡ro eslé respaldada por la previa solicitud corrcspondicnte, aplobada plcviamcnte por el jefc inmcdiato y aulorizado prcviamenle por la Subgerencia de Recursos Hu¡rra¡ros, scrá co¡rsidcrada co¡no ar¡scncia injustiñcada. Artículo 17. El pcriodo tlc vacaciones scrá cn la fccha quc las solicitc cl funcio[ario(a) y calcndarizadas prcvianrcntc por el área que colrespo¡rde, no obstante lo anlerior podrán scr reproglarrradas cuando ocu¡ran las siguicntes circunstancias: Ate¡rdiendo razones dc lrabajo, el superiorjerrírquico dcbe coDrunicar a la Cerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la por Ia Sub- gerencia de Recursos Humanos, indicando la forma prccisa tlcl porque el funcionario(a) no pucdc gozar cn csc lnonlcnlo dc las rcspcctivas vacaciones, sin nrenoscabo de la postcrior programaciótl para el referido goce. b. Por caso fortuito o ñlerza mayor. Artículo 38. Qucda prohibido la acun¡ulación dc periodos de vacaciones por nrás de dos (2) años, a n'¡er¡os que esta acumulacióD sca impufablc al Institr¡to. Artículo 39. Los funcionarios(as) debcn gozar sin interrupción de su período de vacaciones pero. por urgente necesidad del Instituto, éste podrá requeriral mismo, con el fin de suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, y no pierde su derecho a reanudarlas posterionnente. Artículo 40. Las Gerencias, Jefaturas, Programas o Direcciones deber¿in remitir a ta Subgerencia de Recursos Hu¡nanos del Instin¡to a ¡nás lardaren el mes dc novicmbre dc cada año, el calendario de vacaciones de los funcionarios(a) bajo su dcpcndencia. El calcndario de vacaciones del Instituto se elaborará atcndicndo las necesidadcs dc servicio y cuaudo así lo requicran las circunstancias. CAPITULO IX PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 41. El Instituto co¡rcederá permiso y licencia remunerada y no remunerada a sus funcionarios(as) y empleados(as), respectivamente, en los siguientes casos: PERMISOS: ¡ POR DUELO: El funcionario(a) o empleado(a) que laborc para el Instituto, tcndrá dcrcclro al goce de ocho (8) dias hábiles, si el fallecido tuere uno de sus padres, hijos. hen¡anos o el cónyuge o compariero(a) de hogar, si estos vivieran fue¡a de su domicilio o rcsidcncia y, de seis (6) días hábilcs cuando los misnros vivieran e¡r el ruis¡no domicilio o residencia. L¡ Gacet! §...1ón ^ ^cucrdos y l^ycs -- 14 of 31 -- La Grceta Sccclóí ^ ^cucrdos v Levcs I{E P Cuando cl parientc dcl [rDcionario eslé conrprendido dc¡rtro dcl cuarto grado dc cousangrtinidad y scgundo de afiDidad, y no contcnrplado er el pá afo antcrior. tendrá derecho a un permiso de hasla rres (3) dias hábilcs. Tal pcrmiso lo concederá la Gcrcncia Administrat¡va y dc Rccr¡rsos Hulnanos a través dc la Subgerencia de Recursos Huma¡ros, la cual debe exigir y archivar oportunamente el certificado de defu¡ción. . POR MATRIMONIO: Seco¡¡cederá al liurcionario{a) o empleado(a) scis (6) dias hábiles, tos cuales para ser gozados dcbcn tornarsc inrnediatanrcute después de la fecha del ¡Iatrimonio ya sea que se trate de prirncras o ulteriores nupcias. Para hacer efectivo este pemliso. cl lirnciona o(a) o emplcado(a) deberá presentar a la Gerencia Adurinist¡aliva y dc Rcculsos Hu¡nanos a través de la Subgcrcucia dc Rccursos Humanos, lo siguientc: a) SolicitudporescritocoD pollomenoscinco(5)diasdeantelación: b) Aulorización pol eljefe inmediato; y, c) Prcsc|tar co¡ria dcl ccrtificado dc man imonio, tlcntlo dc los dicz ( l0) dias hábiles siguientes al goce de este penniso. POR ENFERMEDAD: Se concederár permisos para que los funcionarios(as) y enrpleados(as) pr¡edan asistir en horas labo¡ables a las clínicas o consr¡llorios nrédicos públicos o privados y, el funcionario(a) o emplcado(a) prcselllará toda la docurrentación nrédica que le hubicrc sido extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o por las clinicas o consultorios Nédicos privados, qlr('conrprr¡ehen su visrta y nsistencia oporlur¡. El jcfe innlcdiato podrá conceder talcs pcnDisos res ponsab ilizándose por revisar y confirmar la co¡rstaucia exte¡rdida al t.r¡ncionario. rernitiéndolas con su palcccr a la Gcrcrrcia Administrativa y dc Rccrtrsos H!¡nanos pam cl registro corcspoudiente. Eu todo caso quc cl funcionario(a) o ernpleado(a) rcquicra penniso para alentler su sclud en ctrclquier otro ccr)lro nrédico durante la.iornada ordi¡aria de trabajo. podrá abandonar ci lnstituto. obtcricndo la autorización dc sujcfc inrncdiam y cunrplierdo sicrrpre los rcc¡uisitns BLICA DO HONDUITAS . TEGUCIGALP M.D.C 3 Do JUNIO DEL 2017 No. 34 55 o túnritcs que se [e notiñqucn y se le requieran para esc cfccto. PERNTISOS EXCEPCIONALES O DEATENCTÓN FAMILIAR: Los funciorarios(as) y curplcados(as) podrán auscntarse previa comunicacióu y justificació¡¡ por cscrito a su-iefe inmediato, producto de sihlaciones o ernergencias de ateución familiar hasta por media jolnada dc trabajo y, pudiendo ausenta$e hasta un máximo de dos días hábilcs continuos pero, en este últilno caso se requiere conocimienlo. i¡rtervención y aprobación de la Subgerencia de Recursos Hutnanos. LICENCIAS REMUNERADAS: . POR BECAS DE ESTUDIO Y PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO: En cstc caso se otorgará lice¡rcia remunerada sólo a los funcionarios(as) de acucr<lo a la programación quc elaborc la Gcrcncia Admiuistrativa y dc Rccursos Humanos dcl Inst¡tulo, cn cl cntcndido, de quc sc debe presentar la docr¡nlentacióu justificativa pertjnente. Si el funcior¡ario (a) obtuviera unr beca para hacer estudios dertro o fuera del país, siernpre que el progranra académico tuviera rclación directa con la naturalcza de las funciooes propias del cargo, podrá concederse licencia remunerada hasta po¡ seis (6) rneses, renovable hasta por ur¡ periodo similar pero ya cn condición no remunerada, previo compromiso por csc to de continuar la preslación de sus servicios al concluir con el prograrna pol lo menos el doble del tiempo de disñute de la licencia. Para los fines antcriorcs, dcbcrá tambiéu acrcdilarsc rcndimicnto óptimo con las celificaciones que correspondal; en caso cortrario se suspenderá la liccncia. ASISTENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR O COMPAÑERO DE HOGAR: Para asistir a sus padres. hijos(as), herrnanos(as). cónyugc o courpañero(a) de hogar cn caso de gravc enternredad de éstos, siempre que el func¡onario(a) o empleado (a) beneñciario(a) dc Ia Iiccncia preserte las cefliñcacio¡res ¡nédicas correspondientes o válidas para csc cfccto. El plazo no podrá cxccdcr de quince (i5) dias hábiles durante un año. -- 15 of 31 -- secc¡óD A Acuerdos v Lcves La G¡ceta Itt'PÚBLICA DE HONDUI¡AS . TEGUCICALPA, I\I. D. C ESTADO DE EMB.ARAZO: Toda fursionaria o enrpleada en estado de ernbarazo, gozará de licencia rcmuncrada cquivalente a cinco (5) scnranas quc precedal al parto y seis (ó) semanas después del parto. Asinr¡sl]o, §e les co¡¡cederá pemriso de una (l) hora de lactancia, a pañir de la fccha dc nacirniento del hijos (s) hasra que éste alcance la edad de seis (6) meses. La [uncionalia o emplcada dcbcrá prescntar a la Gcrcncia Adrninistrativa y de Recursos Humanos los requisitos dc lcy quc lc scan requeridos. PERMISO A CUENTA DE VACACIONES O A CUENTA DE DÍAS DE DESCANSO: Cual<¡uieT otro pemriso o lice¡rcia que no esté consigrado en los ar¡tcriolmerte relacionados, será tomado a ct¡enta dc vacacrorres o dc los dias de dcscanso sicruprc quc éstc haya sido solicitado con la dcbida antelación rntc su.¡cfe inrncdiclo. Pafa co¡rccder estos pcnnisos a cucrrta de vacaciones o de los días de descanso, hay que te¡er presente que no podrán exceder del cincr¡erta por ciento (50%) de las vacaciones o dias de descanso ganados cn tic¡npo. Es cntendido, dc que su rcn'¡ulcración qucda pcndicnte de pago hasta quc se crxnpla la condición de tiempo total por año(s) de labores colltimros, LICE¡-Cl.\S No E§TI]\.'F:RADAS GfuIVES ASUI{TOS DE FAMILIA O CALAÑTIDAD DOMÉSTICA: Eu aquellos casos dordc cl cuidado o apo1,o farniliar impliquc un cuidado superior a los quince (15) dias hábiles dentro del tér¡nino de utl año. Para lo cual se cleberá acreditar fonnalmente, cl rcspectivo certi6cado n¡édico dónde se dictarninc sob¡c rlicho padccirnicnto o cnfcnncdad y cn dónde se certifique que el funcionario(a) o empleado(a) sca indispcnsable c¡ cl cuidado y recuperaciórr dcl enfenlro. 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 55 fullciolaDicIlto dcl Institr¡to. Liccucia que no podrá ser superior a un (l ) año. APOYO DIPLOMÁTICO: Cua¡ldo el funcionario(a) del lnstituto, sea solicitado para preslar sus servicios cn la carlera diplomática. Licencia quc no podrá scr supcrior a un (l) año. TNVE STIGACIÓN DE GOBTERNOS EXTRANJ EROS Y ORCANISMOS INTERNACIONALES: Cuando el funciona! io(¡) sca rcqrrcrido por un gobiemo cxlralrjero, organismo intemacional u otro arálogo, para prestar sus servicios o capacitarse en otros temas que no tenga relación directa con la función directa del cargo. Licencia que no podrá ser supcrior a un (l ) año. APOYO CUBERNAME\'TAL EN OTRA INST¡TUCIÓN: Cuando el funcior¡rio(a) del lnslituto, sca solicitado pam prcstar sus conocinlicntos o sclvicios a otla entidad gubema¡¡rcntal. Sicrrprc y cualdo sea debidanrente acreditado y justilicado, y c¡uc la urisma no impliquc debilitamie¡to cn cl En cl caso de Lice¡rcia Re¡nu¡¡erada por becas de estudio y plogralnas de adiestranriento y los últimos tres casos de licencia no renrunerada, se ¡eque rá cumplir los requisitos adicionales siguientes: a. Estar labo¡ando e¡r el I¡rstituto como fu¡lcionario(a) bajo la modalidad dc Nombramiento mediantcAcción de Percolral. b. Habcr cstado laborando cn cl Instituto por lo menos durantc dos (2) años contiDuos, cornprobando además su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y actividades. c. Documentar f'ehacientemente su solicitud de liccncia, con Ia presculación de la documcntación conespondiente corrfonne al tipo de licencia que se esté solicitando. d, Cualquier otro lequisito que la Comisión Di¡ectiva a través del Comisionado(a) Presidente(a) tenga a bien solicitar en base a Lcy. En elcaso deque transcurra elplazo de la Licencia Rernunerada por becas de estudio y p¡ogamas de adiestramiento y los plazos de los últimos tres casos de licencia no remunemda, y el funcionalio(a) no se presen(a a laborar en tienrpo y forma, el Il¡stituto podú de inmediato cancela¡ el non)bramiento si¡ ningún tipo de rcspousabilidad de su parte y, sin reconocer l6 -- 16 of 31 -- L¡ Gacets Sectión ^ Acucrdos v Lcvcs I'CPÚBLICA DE ]IONDUIL{S -'TOGUCICALPA M.D.C 3 DD JUNIO DEL 2017 No. l¡,355 ningr'u ripo de comperrsación al funcionario(a) por haber aba¡rdouado su cargo y habcr incumplido gravemente sus obligaciones co¡¡ el lnstituto. Artículo 42. Cualquier inasistencia no comprendida cn el articulo an{erior, requerirá ser solicilada y autorizada con la dcbida antelación, y en caso dc cnfcrnredad, la inasistencia dchcrá dc acrcditarsc cn la siBuicrrtc forn¡a: a) Hasta por lres (3) días calendario con las recetas expedidas por un médico par(icular debidameDte habilitado a favor del funcionario(a) o cmpleado(a) ycon las fácnrras dc compra de las nrcdicinas especificamcnte prcscritas; y, b) Dc cuatro (4) dias cn adclante si un funcionario (a) o empleado (a) es atendido por un médico parlicular y la incapacidad es mayor a los tres (3) días, deberá venir obligatoria¡nente una cerlificación ¡nédica original y debidamcntc firmada y sellada y cn el papel colrcspondiente y, con las recctas expedidas a favor del funcionario(a) o curpleado(a) y con las facturas dc compra de las rncdicinas cspccificaurcntc prescritas. c) En caso de haber sido atenditlo en centro asistencial de salutl púrblico. presentari los docume¡rtos de rigor que en ellos se expiderr, asi co¡rro las incapacidades corresporrdicntcs. Es obligator io prcscnlar aDtc l¡r Gcrcncia Adlni¡¡istr¡tiva y de Recursos Hu¡r¡anos a través tle lü Subgerencia de Recursos Hurnanos, de¡tro de los lres (3) dias hábiles siguientes a su rei¡rtegro al trabajo, de manera fomral medianle Men¡orando con visto buerro deljel'e(a) innledialo. Si la incapacidad es rnayor de quince ( l5) dias, habrá lugar a slrstitr¡ció!r telr¡poral, cr¡ando las circr¡rstancias lo ameriteD. CAPÍTULO X DE LA EVALUACTóN SECCIÓN I De l¿ Evaluación dcl Personal Articulo 43, La cvaluación de desetnpeño, será planificada y cjccutada por la Ccrcncia Adnlinistrativa y dc Rccursos Hunlanos a trflvés de la Srrbgerencia dc Rccrrrsos Hunranos, bajo cooldi¡ración y supervisión de la Co»isión Dircctiva o del Comisionado(a) Prcsidente(a) del IHfi. Debcrá practicarsc por lo nrenos dos veccs al año a los ñ¡rcionarios(as) pcnnauenlcs y por lo nreros una vez por cada período de vigencia de sus contratos a los empleados(as) por contrato. Queda establecido que, adicionales a las cvaluaoioncs ordina¡ias relacionadas cu el párrafo anterior, por iustrucción de la Comisión Directiva o del Con.)is¡onado(a) Presidente(a) del IHT-f, deberán en todo tiempo y circurrstarrcia. ejecutarse EVALUACIONES SORPRESA y, como otras medidas atlicionales para conocer el dcsempcño dcl rccurso humano del Instituto, se deberán ordenar a su vez ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN de la ciudadania r¡suaria o beneficiaria de los servic¡os de atención de todas las oficinas que ñrncionen a nivel nacional, dirigidas a pane o todo el persona¡ del Instituto y, se debeni HABILITAR UNAOFICINA O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, que permita a la población en general presentar. [bIg!19!]l§_J_S!!lEd!!g¡3L!!tIS, sus quejas por mala o deficiente atención, sus recomendaciones o, ¡¡4¡¡ denunc¡ar libremente v conlidencialmente ac(os, petictotrcs o propucstas ilícitas, comrptas o fraudulcntas dc cualquicr funcionario(¡) o empleado(a) de cuálquier nivel jerárquico del Instituto, inclusive de Comisionados del t¡'ansporle. Artículo 44. La evaluació¡ dc desempeño se practicaú en formularios especiales quepara talofccto claborará Ia Gerencia Adminislrativa y de Recursos Humalos a través de la Sub- gerencia de Recursos Humanos. La Gcrcncia Admi¡istrativa y dc Rccursos Humanos a través dc la Subgerencia de Recu¡sos Humanos, dctcmrinará cl grado dc eficicncia y cficacia con elque los ñurcionarios(as) yemplcados(as) llevan a cabo sus ñruciones, si han cunrplido las ilstrucciones y órdenes emanadas en función de la responsabilidad delcargo o puesto según corresponda, asegurando la debida prcslación del servicio y tomatdo en cuenta los n]éritos par¿ reconocer, eslimular, retribuir y calificar la gestión individual de los fu ncionarios(as) y empleados(as). Los resultados de la evaluación se incotporarán al expediente de cada ñrncionario(a) y enpleado(a), en coljunto con dichos resultados serán considerados para el diseño de progranras -- 17 of 31 -- §€aclón A Acucrdos y Leyes Lá Gaceta ItIP BLICA DE HONDUR.\S - TECUCIGAL NI. D. C.,I DO JUNIO DEL 2017 No. 3 55 dc adiestralnieDto. pl or'¡'tociortes o ascensos y otr¡s accjones relacioDadas con la ad¡rinistración del personal. Un propósito fr¡ndanrental del sistema de evaluación. será el de ascguLar cl crrnrplirnicnto exitoso dc los objetivos, ¡netas, planes y programacionos trazadas eD el Instih¡lo, o que le soliciten c inporgan otros órganos dc la administmción pirblica o que instruyan las autoridadcs a los fitncionatios dc su depeudencia. SECCIÓN II C¡lPACITACION Artículo 45. L¿ Courisió¡r Directiva autorizará los procesos de capacitación que tendrá como propósito desarrollar las ca¡racidades profesionales y técnicas de Ios funciorarios(as) y errpleados(as) del Instinrto para que el dcsempeño de sus ñrnciones sea apropiado para el cumplirnienlo de las metas institt.lciolales programadas. Articulo 46. La capacitacióu scrá pcriódica y dc carácter obligatoio par a todo el personal. La Cereúcia Adrninistrativ¡ y dc Rccursos Hurnanos a travós ds la Subgcrcncia de Rccursos Hurnanos y, jrnrto con lrls respectivos jefes de las difé¡entes dependencias. del¡e¡án coordi¡rar. supervisar y desarrollar tliclios planes de capacitaciórr y lleval ul control de los funcionarios(as) y enlpleados(as) capacitados en sus respL'ctivos expedientes. CAPi'f ULO XI DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO(A) Y EIVIPLEADO(A) §ECCIÓN I DEBERES DE LOS FUNCION*ARIOS(AS) Y Ei\IPLEADOS(AS) A¡'ticulo 47. Los funcionarios(as) y enpleados(as) del Instituto tendrán los siguientes deberes: a) Oprar, eu todo tiernpo y luga¡ una corducla pilblica y privatla irreprochablc. b) A la prestaciór! personal de sus labores, acatar y cumplir las órdenes e instruccioDes qLre irDpartan sus superiores. c) Guardar la debida resewa y corñdeucialidad acerca de los aslrIltos relacionados con su nabajo. d) Registfar personalmente su asistsncia por los medios destinados a tal efecto, ocupar su cargo o puesto de tBbajo a la hora oñcialn¡ente establecida y cumplir con sus obligaciones dentro del horario señalado pemaneciendo en el lugar asignado paÍa rcalizar sus tareas y actividades. e) Ejecutar con d¡ligencia y eñciencia las labores adicionales, afincs a sus fu¡rcioles, y cualqt¡ier trabajo extraordinario que sc le encomiende, aun cuando éste sea fuera dc su horario de trabajo. f¡ Notificar por escrito al supedor inmediato, en el nlenor tiempo posiblc las razoncs o motivos de auscncia, cuando por circunstancias imprevisibles no haya sido posible comunicarla en el tie¡npo ), en la fonna debida. g) Prcscntarse al trabajo, cumpliendo las reglas de higieDe y aspccto personal que cxigcn las bucnas gosh¡mbrcs y la rno¡al. h) Atender corl diligencia, respeto y coftesia al público que efectúe consultas y trámites €n el Instituto. i) Respousabilizarse por el equipo o rnatcrial de oficina asignado, conservándolo en buen estado. j) Acreditar ante el área correspondiente del Instituto la respectiva constarlcia de haber presentado las declaracio¡res juradas de bicncs al Tribunal Superior de Cucntas (TSC), cuando el caso lo ame¡ite. k) Portar visible y durante toda la jomada, su camet de identificación como funcionado(a) o enrpleado(a) del Instituto, cl cual será proporcionado por éstc a t¡ayés de la Subgercncia de Recu¡sos Humanos. l) Otros qrle le fueren notificados opo¡tunamettte. SECCIóN II PROI{IBICIONES A LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EI-lPLEADOS (AS) DEL INSTITUTO Artícülo 48. Los cargos y puestos del Inst¡tuto, son incompatiblcs con el deseotpcño de cualquier otro cargo pírblico o privado, con la gestión profesional, con cl ejercicio de cargos de represeDtaciór politica; exceptuándose de la presente disposiciórr Ios cargos docentes; para el ejercicio de -- 18 of 31 -- Sccciór ^ ^cucrdos v Leves I t ITIjPU BLICÁ DE HO\DUIL{S .I'trGUCIGALP M.D.C 3 DE JUNIO DEL2017 No.34,355 la docencia se concede una hora diaria de penniso dentro del horario dc trabajo del Instinfo. Artículo 49. Se prohibe a los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto: a) Solicitar o aceptar obsequios o dádivas o favores co¡no Ietribución por acros propios de su cargo. b) No asistir al trabajo o abandonarlo cn lroras dc labor, sin justa causa o súr cl pcmriso dc su jcfe irunediato. c) Tomar y cxtracr de la oñcina. mobiliario, cquipo, fitilcs y docume¡rtos de trabajo, sin perrniso del superior respectivo. d) D¡vulgar infor¡nación relativa a los lrámites y ploccdirnicntos pcndientcs de rcsolt¡ción por parte del lnstituto. e) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subaltcrnos y comparicros dc trabajo, utilizando apodos, calificativos y haciendo comentarios que dañen la intcgrrdad molal de lcs l'tcrsonas. 0 PreseDtarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo c[cctos dc drogas o eslupefacicntes. g) D,jdicar cl trenrpo laborablc a aslrnlos aienos a sus fu¡rcior¡cs. h) Discutir asuntos de tipo polílico, partidario o religioso en horas labo¡ales. i) Suspendcr ilcgalnrcntc laborcs, prornovcr suspcnsioncs dc tnrbajo o incilar su dcclaración. j) Otras que le flrcren notiñcados opom¡namenre. SECCIO\ ¡II DERECIIOS DE I-OS FU¡*CIO^-ARIOS(AS) Y I'},I PI,I'ADOS(AS) DEI, f NSTf TU'TO Artículo 50. Los lir¡rcionarios(as) y crnplcados(as) dcl Instih¡to gozarán dcl dcrccho a la estabilidad e¡r sus cargos y pucstos y solamente podr'án se[ ren]ovidos cuando se produzcan los supuestos contenidos en el presente Régirnen Especial. Artículo 51. El tustituto, podrii autorizar la cancclación del ¡rombrar¡riento o Ia rescisión de cout¡atos de tmbajo, o cualquie¡-r)tr" fonrra de conlratación que se efccnre, de uno o nrás funcior¡arios(as) o enlpleados(as) por e¡¡contrarse comprendidos en alguna de las excepciooes caliñcadas que a continuación se indican: a) Por reducciór forzosa dc servicios o dc pcrsonal por razones de recorte presupuestario de un ejercicio fiscal a ono o dentro de un mismo ejercicio fiscal, debidamente jr$tificado y acreditado. b) Por lcducción dc sewicios o dc persoral para oblerer una rnás eficaz y econór¡rica organización adrnir)istrativa. c) otms que legalmente correspo¡rdan y sean aplicables y searr ¡prob¡das por la Comisión Dircctiva o el Comisionado(a) P¡sside¡rte(a). Para prescindir de los scrvicios de los fuucionarios(as) o ernpleados(as) del Instinrto hacie¡do uso de las facultades exccpcionale's mcncionadas cn el párrafo antcrior, se deberá tomar en cuenta los ¡esultados de la evaluación periódica del dcscmpcño tle cada u¡ro dc cllos. En todo caso se procederá a la cancelación de la plaza corcspoldientc y rclacionada al caso o. no se procederá a ¡a contratación de personal por contrato para cl misnro servicio del contrato rcscindido, lo cual será prohibido. En cstos casos, el lnstituto debe¡á ¡econocer al mcnos un setenla y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indem¡rizaciones de los funcionarios(as) o empleados(as) afectados, todo acorde a la dispolribilidad presupr¡estaria y se dependerá incluso para aumc¡ltar esc porccntaie l¡asta el 100% inclusive, al haber dcrnostrado, a lo largo de la rclación de L-umplimienlo mutuo, una conducta íntegr" y un eficiente cumplinliento de sus fulciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuenfrer en sü expediente pcrsonal. No obstante a lo dispuesto cn el presente AÍículo, sieurpre se dcbcrá estar sujeto y dcpender exclusivamcntc de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcerrtajc que sc puede reconoccr cn cada caso concreto y, en caso dc que al mo¡nenlo dc la ca¡rcelación o rescisión de la relación de cumpli¡nieoto mutt¡o, el Institr,rto ¡o cueDte con disponibilidad suñcicntc para houar dicho compromiso, podrá ajustarsc a lo disporrible para honlar cste comprom¡so y, er caso de no contar con ninguna o tener nruy baja o La Gacetr¡ -- 19 of 31 -- REPÚBLIC,\ DE HONDUIIAS . TEGUCIGALPA, I!T. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO 55 linritada dispooib¡lidad, éste podrá realizar todas las ¡cciores y modificaciones internas a su alcance y, extenras itrclusive, de ser posible, inclusive ante la Secreta a de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal el'ecto. de ser lo rcqucrido. una posrblc arnpliación prcsupl¡cslar¡fl o, cu su caso, uD posible financiamiento pa|a honrar dicho conlprotniso para lo cual, sc¡á ncccsario, quc el crnpleado(a) otorgue al lnsrituto el tiempo necesario yque sejustiRque para plocurartodas estas acciones a fin de podel co¡rtar con la dispouibilidad suficiente y asi podcr hourar dicho compromiso, comprometiéndosc el empleado a no ejercer ningLuta acción legal ojudicial el contra dcl Institulo micnlras éslc realicc las accioncs ¡rara houar el co¡r'¡prorlliso con el mismo. Artículo 52. Los fü¡ciorarios(as) yeinplcados(as) del Instituto gozarán adernás de los siguicntes derechos: a) Al [cspclo de panc dc sus supcriores y compañeros/as tanto cn la integ¡ idad rnoral, fisica e intelectual. b) Obtener el pago ds su sala!io, desde el dia de Ia rorna de posesión dclcargo o puesto pard elque fueron ¡ombrados o conlratados. c) Scr prornovidos a cargos dc mayor jcrarquía y sucldo, previa comprobación de sus n]éritos y el cumplimiento de los requisitos co¡respondientes. d) Gozar de vacaciones remurreradas o clías de descanso en su caso, por el período que se establezca en el presente régimcn. e) A gozar de una ( I ) hora diaria para tornar el alntuerzo. t) A gozar de una ltora diaria de pern¡¡so para asistir a la univcrsidad o cualquicr otro centro cducal¡!o, debicndo conrprobar (al extrerro. g) ^ gozar dc u¡ra hora diaria de pcrnliso para ejcrcer la docencia, cuándo apliqtre. h) Gozar de licencias rernuneradas por causas justifrcadas talcs cor¡ro: cnfenuedad, gravidez, accidentes, duelo, becas dc eslLulio y ¡rrograrnas de capacitación. i) Rccibir las compcnsac¡o¡res y asignaciones quc se eslableciera¡r, en este régimen especial y entre otras r-egulaciones intenras del Instituto. j) Rec¡bir viálicosderenrirrados porel reglamento respectivo, cuando se debe sali[ de su ceot¡o de trabajo y pol razón de éstc e¡r actividades designadas por el Instituto. k) Obtener becas de esrudio o capacitación sobre materia rclacionada con sus actividades propias del cargo que dosempeña y que interesen al Instituto. Compromet¡érdose dicho funcionario(a) a proporcionara sus co¡npañcros(as) los conocimieutos por éllella adquiridos. I) A que previo a la irnposición de uua sanción, se Ie respcte sr¡ dcrecho a la defensa través de la audiencia de descargo. m) A gozar del bcnelicio dc la Lcy del Scguro Social y su Regla¡nento. n) A gozar los be¡reficios de la Ley de Jubilaciones y Pcnsiones de los Enrplcados (INJUPEMP), en el caso de los ñlllcionarios(as) con nombramiento pennanerte mcdiantc Acción de Person¿¡l- Es enrendido que el Instituto deberá realizar inelutlible y obligatorianrente todas las gestiones necesarias y deberá ac¡'cditar todos los requisitos que sean requeridos para ese cfccto, para gara[tizar la colnpleta cobcrtura y bcnelicios que otorga cl INJUPEMP a los funcionarios(as) y empleados(as) públicos dc conformidad a su lcy vigente. SECCION IV OBLIGACIONES DEL INSTITUTO Artículo 53. Son obligaciones dcl Instituto: a) Pagar la remuncración pactada €n las condiciones, peüodos y lugares que correspondan. b) Pagar al fuucionario(a) y crnpleado(a) el salario correspondiente. c) Proporcionar oportunamente a los ftlncionarios (as) y empleados(as) los útiles, iLstru¡cntos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido,los cuales dará de buena calidad y responda tan pronto como dejen de ser efrcicntes, siempre que aquellos no se hayan comprolnctido a usa¡ hcranrieotas propias. d) Proporcio¡rar local seguro para la gr¡arda de Ios instru¡nentos y Írtiles d€ trabajo pertenecientes al Íi¡ncionario(a) y empleado(a), siempre que aquellos dcban pernranccer cn el lugar cn quc prcsten los servicios, sin que sea lícito al Instituto retenerlos a dtulo deindemnización, garantiaocualquierotro. El inve¡rtario de i¡rstrulrentos o Í¡tiles de trabajo debcrá haccrse siempre qtre cualquiera de las parles lo solicite. La G¡¡ccti¡ §cc.ló¡ A Acucrdos y Leyes ,11 -- 20 of 31 -- La G¿ccta Scccióo A ^cuerdos v l¡vcs REPÚBLICA DE HONDURAS - TECUCIGALPA iVI. D. C 3 DE JUNIO DEL2017 No. 55 e) Conccdcr las licencias que e¡r cl preseDtc régimcu han sido estal¡lecidas. f) Cuarclar a los funcionaños(as) y ctnplcados(as) la dcbida consideració¡r, abstcniéndosc dc ¡rtallratos de palabla o de obra y dc actos que pudierart afectar su dignidad, g) Adoptar n¡cdidas adecuadas parn crear y marteoer en su árca de lrabajo las nrc.¡ores condicioncs dc higienc y segu: idad. h) Per¡ritir y f¡cililar la inspección y vigilancia de las autoridades de tmbaio, sanitarias y administrativas, quc dcban praclicar cn el Inslituto, y darlcs los infonncs quc a ese el'cclo sea indispcusable, cuatrdo lo soliciten en cumplinricnto de las disposiciones legales correspondientcs. ¡) Tonrar las ¡nedi<l¿s indispensables y las que fijen las lcycs para prc\'enir accidcntcs cn cl uso de maquinarias, instru[rentos o materiales de trabajo y ¡]rantener unü provisión de ¡nedicinas y (riles indispensables para la atención irnrediata de los accidc¡rtes que ocurran. j) Cubrir las indcrnnizaciones por los accidentcs que sufran los funcionarios(as) y enrplcados(as) con nrotivos dc t¡irbajo a consecuencia ds é1, y por las enfermedades profcsionalcs quc los rnismos coDtraigan cn cl trabajo que ejecuten, o en cl e.jercicio de Ia profesión que desempeñen. sin perjuiciode que dichas ürdemrriz¿ciones sean cubiellas por los respeclivos seguros médicos hospitalarios qua cl Inslituto, pueda contratar. k) El lDstituto ¡ través dc la Subgerencia dc Rccursos Hrrrnanos provccrá a lodo su pcrsonal, urr camé quc Io acrcdilc conro füncio[ario(a) o smpleado(a) dc cstc Instituto, estando obligado a ponarlo duraute toda la re¡ación de cunrplimiento muluo. Este docunento será enn.cgado por primcra vcz al funcionario(a) y cmpleado(a) sil ningún cosro, §stando cl funcionario (a) y cmpleado(a) obligado ¡ devolver el nismo ura vez le¡¡ninada su rclación dc cumplinrienro mutuo. La reposiciótr dcl carné tendrá u¡r costo itnputablc al ñrncionario(a) o eurpleado(a) que será establecido en conco¡daucia co¡r el valor de los materiales para la elaboración del ¡nisrno. Si la reposición se debiera a uoa circunstancia quc merczca la interposició¡r dc dcnuncia, sc solicilalii funcionario(a) o crnpleado(a) copia dc la dcnuncia con el fin de sulinislrar sin costo alguno el canré de servidor'. Si la reposición fucrc producto dcl desgasto o borr¿dura natural, se proveerá al personal del camé sin costo alguno. l) Cumplir las dernás obligaciones que les impongan las leyes y reglarne¡rtos aplicables. sEccrÓN v PROHIBICIONES AL INSTI'I'UTO Artfculo 54, Se prohibe al Instituto: N) Inducir o exigir al funcionario(a) o empleado(a) que compren sus aúículos de consumo o cualquier clase a dctenuinrdos eslablecimicntos o pcrson¿rs. b) Exigir o aceptar diuero, u otra cornpensación del funcionario(a) o empleado(a) como gratificació» para que se les adnrita en el t¡abajo o porcualquier otra concesiór'¡ o privilegio que se lelacione con Ias corrdiciones de tÉbajo en genelal. c) lnfluir en las decisio¡res políticas o en las convicciorres religiosas de los funcionarios(as) y empleados(as). d) Deducir, reteDer o compeDsar suma alguna del nlonto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los funcionarios(as) o empleados(as) sin autorización previa escrita de éstos par¿l cada caso, sio mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato y el presente Régimen Especial lo autoricen. e) Establcccr listas negras o índices quc puedan rcstringir las posibilidades de colocación a los funcionarios(as) y cnrplcados(as) o afcclar su rcputaciórr. f) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias e¡rtrc sus lunciouarios(as) y cmpleados(as), salvo que sc tmte dc las impucstas sobrc ley. g) Dirigil o pemritir que los trabajos se ejecuten en estado de enbriagucz o bajo la i[fluelcia dc drogas o estupcfacientcs o en cualquier otra condición anormal análoga, o permitir personas cn esa condición dcnlro del Inst¡tuto. h) Ejccutal o autorizar cualquier acto que dirccta o indirectamen¡e vulnere o rcstrinja los derechos que le otorgan las lcyes a los funcionarios(as) y empleados(as), o quc ofendan la dignidad dc éstos. i) Cancelar a los funcionarios(as) y empleados(as), o tonrar cualquier otra rcpresalia co[tra ellos, con el propósito de inrpcdirles dcmandar cl auxilio dc las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes Iaborales. -- 21 of 31 -- REPÚBLICA DE }IONDURAS . TBGUCICALPA, M. D. C.. 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO. 55 j) ¡mponcr a los funcionarios(as) y empleados(as) pcnas o salcioncs quc no hayar sido autorizadas por las leycs o el presente Régirnen Especial: y. k) Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida de t'uncionario(a) y empleado(a) cuando dicha cordición ¡o csté cxpr'esa¡nente co¡rvenida. I) Las demás normas aplicables. Articulo 55. Del salario de los funcionarios(as) y cnrpleados(as) sólo podrán hacerse las deduccio¡res establecidas en las leyes: hnpuesto Sobre la Renta, cuando aplique, Impuesto Vecinal, Seguro Social, aportaciones al INJUPEMP, las autorizadas porel propio funcionario(a) o empleado(a), y aquellas que por r¡randato judicial, y demás sanciones econórnicas a deducirsc en vi¡tud de las faltas comelidas por el ¡rrismo en el servicio de sr¡s l'unciorres, las cuales se harán efectivas sólo cuando se haya observado el procedirniento de r¡ré¡ ito y estéD estipuladas cn cl prcscnle Régirnen Espccial. Artículo 56. Sólo por-¡¿zo¡rcs dc fi¡er¿a mayor, caso fortr¡i(o o cala¡ridad pirblica, sc podrá justi6car cualquicr rctraso cn cl pago dcl salario dc un funcionario(a) y cmpleado(a). SECCIÓN vI DE L.\S DEDUCCIONES CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL RÉGIMEN DE cANcELActÓN o DESPIDo Cüando existiere disponibilidad presupuestaria, exista disponible el cargo y el ernpleado(a) que tenga una relación de cumplimiento ¡numo bajo la modalidad del contrato y reúna todos los requisitos cor¡fomre a ley y, tonrando en cuenta el buen desempeño de sus actividades y funciones, se le podrá otorgar una Acción dc No¡nbramiento reconocie¡rdo el todo caso cl ticrnpo laborado bajo la modalidad dc Coutrato. Artícülo 58. Las faltas cometidas por el funcionario(a) o clnpleado(a) cn cl dcscnrpeño de su cargo o pucsto, serán sancio[adas de acue¡do con la gravedad de las n¡ismas. El objelivo de la saución será la cnmicnda del funcionario(a) y cnrplcado(a) y, adernás que dicha acción no sc cometa nuevamenre. Artículo 59. Sila falta fuemdclasquc acancan rcsponsabilidad civil o ¡>cnal, el ¡nstituto está obligado a rcnlitir dc inmediato a la autoridad co¡'respondientc. SECCIóN I MEDIDAS DTSCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LA§ FALTAS Y RÉCIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO Artículo 60. Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro (4) tipos: l. Arronestación privada verbal. 2. A¡nonestaciól por escrito. 3. Suspensión dcl trabajo sin goce de sueldo de dos (2) a cinco (5) dias laborables. 4. Ca¡rcclación o rescisión dcl contrato sin responsabilidad alguna de parre del Instituto en último caso, dependiendo de las circunstancias en las cuales se de la comisión de alguua falta. Artículo 6t, La Gercucia Adtninistrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgetencia de Recursos Humanos, podrá impo¡rcr la rcspectiva sanción o n¡cdida disciplinaria SECCION VII ASCENSOS ,,\rtículo 57. Los [uoc¡onarios(as) y enrpleados(as) rerdrát¡ derecho a los respectivos ascsnsos; los cuales consisle¡r en la promoción a cargos y puestos de rnayor jcralquía y salario, cste de¡echo es otorgado scgún cl rcsultado de la evaluación periódica de sen icios. En el caso de quc un funcionario(a) o empleado(a) sea ascendido a un cargo o puesto y no apruebíl el peliodo de prueba, el funcionario(a) o empleado(a) se leintegrará a su puesto anterior. sin ninguna responsabilidad para el Instituto ri obligación de pago dc ni¡rgirn tipo. En cl caso dc asccrso iDterino cl funcionario(a) o cnrplcado(a) dcbcrá reunir todos los rcquisitos, pero podrá volvcr al cargo o puesto a¡'¡terior en cualquier lromenlo sin necesidad de .iustificacióu. §eccló¡ A Acúcrdos t l¡yc§ La Gacct¡¡ -- 22 of 31 -- Sccción A Acuerdos y Lcyes La Gaceto RLP BLICA DE I'IONDUIIAS - TEGUCICALPA co¡forme al tipo de falta en qtle se i[cur.a, en cualquiera de los gra,.lt-rs qtte a cot¡tirluación se relacio¡ta¡l: a) Falta leve: Amonestación verbal; b) Falta tnetlos grave: Amonestación por cscrito; c) Falta grave: Suspensión de salario de dos (2) a c¡nco (5) dias; d) Falta nuy gravc: Las qu(] facultan al Instinlto a la cancclación o a rcsci¡rdir el cont!ato' sin responsabilidad algu¡a. Articr¡lo 62. Las faltas laborales se clasifican cn: FALT¡\S LEVES: l) I'lacer lertulias e¡r horas laborales. 2) Atender vendedores o dedicarse a rifas o ventas de productos. 3) Sentarse sobre de los cscritorios. 4) Ausenta¡se del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. 5) Reiterados erores irvolut'¡tarios en la ejecuciótr de sus ñ¡lciones. 6) No ponar visiblemente el carné dc idc¡rtiñcaciór¡ que lo acredite cotno funciolario(a) o etnpleado(a) del lnstiluto. 7) La falta dc cuidado, uso de vcstualio adecuado y aseo personal, cor¡o ta¡nbiéu dc sr¡ área de scn'icio y equipo de oficina. 8) La t¡lta de cortesia y büen tmto cor su conpaiero dc labores v con el público. 9) Mantcner una actitud negativa hacia la capacitacióu, adiestramiento o desarrollo personal. l0) Dar inlornració,l i correcta a sus superiores acerca de habajos asignados, siempre que ro actric de trala fe. l1) Hacer b¡omas enlre compañeros que den lugar a erróneas irrerpretaciores o n¡alos entendidos. 12) Tomar más tic¡npo dcl scñalado para cl alnruerzo. l.l) No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de tmbajo al ¡etirarse de su lugar dc scrvicio. 14) Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. NI, D. C. 3 DE JUñ*lo DEL2017 No. f,d,355 FALTAS MENOS GRAVES: l) Reincidencia de tt¡a falta leve. 2) lngerir sus alime¡rtos en lugares y lrorarios no autorizados por el Itrslituto. 3) Hacer uso del teléfono de la oficina para realizar llamadas dc asuntos pcrconales, sin cl conserltimiento del jefe iumediato. 4) Uso excesivo del nóvil u otros dispositivos que distraigan y retrasen el desempeño de sus furciones. 5) Salir tle la oficina sin comunicarlo al jefe/a o la pefson¡ tncargada en su ausencia. 6) Mantener su lugar de trabajo en desotdcn, sucio y no poner la bastrra eu su lugar 7) No avisar oportunamente aljefe/a iNrcdiato/a, cuando no se asista al trabajo por rnotivo justincado. 8) Faltar a su lugar de trabajo porun (l) día sin penniso ni causa justificada. 9) Ncgligencia laboral siempre que no corllevc a consecueDcias graves. l0) Funlar dent¡o de la oficina o edificios del Instituto, que no seaD al¡torizadas para este ñn. ll) Provocar discr¡siones agresivas elh€ compañeros o particulales en jornada de tBbajo. l2) La recepción de docum€ntos o cle dine¡o sil la autorización debida, regalias o beneficios relaciouados con la prestación de sus funciones. l3) Realizar trabajos persolalcs en hora de oficina. 14) Causar dairos a la maquinaria, equipos de trabajo, útiles o herramientas y dernás bicncs del lnstituto o de terceras personas que estél bajo su custodia y responsabilidad, sienrprc que medie dolo o culpa rciterada en su ¡ealización. l5) lncurrir en tres (3) faltas leves, diferentes que den lugal al igual ¡úmelo de amonestaciones etr un período de seis (6) meses. l6) Leerperiódicos,vertelevisiónyescuchar¡adiocon volumen alto en homs laborales; salvo en tiempo justificado eD aquellas oficinas que por Ia naturaleza de sts funciones lo anerite¡. 17) La acumulación dc cuatro (4) llegadas tardc dc¡ho del plazo de un (l) mes, plazo quc se compulará a -- 23 of 31 -- La G¡cctr Seac¡ótr A Acúcrdo3 v Lcvc§ partir dc la primcra llcgada tardc, sin Pcrj!¡icio de la deducción del st¡eldo en proporción del tiempo total de llegadas tardias, siernpre que no pase de sesenta (60) n'¡inutos eD el lrles. l8) Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. FAI,TAS CRAVES: l) Rcincidencia en una falta mcnos gravc. 2) La sLrstracció¡¡ dc cualquier clasc dc alículo, cnseres o bicncs propiedad del Inslitulo, así mismo de pcnencncias personalcs, lrcnamieutas y articulos dc trabajo de las o los cornpañeros dc trabajo. ,1) Provocar accidentes automovilísticos por influencia de <Irogas, alcohol o cualquicr condición anonnalanáloga que dañe o destruya automotoles del Instift¡lo o cause lcsiones glavcs o mlre(e a Pcñioras. 4) Usar los vehiculos autornotores, máquinas o cualquier otro mcdio de loco¡noción en horas y dias que no sean de lrabajo sin la debida autorizaciól¡ del Instin¡to. 5) No se permitirá el uso de camisas representativas de la lnstitución ni carné o cualquier olro tipo de ¡dentiñcaciólr, er establecirnientos pÍrblicos donde vendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. 6) Rcincidencia en la llegada larde a las laborcs del funcionario(a) o empleado(a) y que ltaya sido sanciolado conro falla menos grave. 7) Las discusio¡es o riñas entre funcionarios(as) o cmpleados(as) de la misma lnstitución o con pafiiculares quc sc efectúen en las inslalacioncs del Instituto. 8) A¡lerar asientos, registros, documentos y archivos d¡gilales enlre ot¡'os. 9) La destrucción dc docunreDtos quc se tra¡nitan. asi como la facilitación a terceros de copias de docrnnentación no destinada al pilblico. l0) La falsificación de fimras y docurneDlos dcl Inslituto con fires de lucro para dañar a tercero§ o a ¡a lnstinrción. o para beneñcio económico personal del/ la luncionario(a) o einpleado(a). ll) Provocar o dirigir agilacioncs, trastor'¡los o tú¡nulos cn cl ccntro dc trabajo. tanto cn horas hábilcs como inhábiles. l2) Realizarjuegos de az¡r dentro de las instalaciones del lnstiftrto. l3) La alleración en la tramitació[, consignación, o let¡aso de pagos que debe ejecutal el lnstilulo y quc cause intcres o multa sin causa debidamente jr¡stiñcada. l4) Coaccionar a sus compaticros/as de trabajo para realizar acciones ilícitas, contrarias a sus ft¡nciones y responsabilidades laborales. l5) Cualquier otra análoga a las anteriores. FALTAS MUY GRAVES: 1) Reincidencia en una falta grave. 2) PreseDtarse a su lugar de labores o pen¡anecer c¡¡ cl misrno cn estado dc cmtrriaguez o bajo la inñuencia de drogas y estupefacientes o cualquier otra condiciór anonnal análoga. 3) hlroducir a las oflcinas del Instituto drogas de cualquicr tipo para su consu[lo o para su venta. 4) Grave pérdida de la confianza por parte del L¡stituto, con los frincionarios(as) y cmpleados(as) que se vean irrvolucrados en casos de corrupción. actos que deben ser debidamente acreditados y/o documentados. Enestoscasos, el lnstituto se obliga, si asi corresponde, a poner en conoc¡miento a las ar¡to¡idades civiles, administrativas, contraloras y penales correspondientes, para que se proceda dc confonnidad. 5) Ingresar a su respectivo centro de trabajo acompañado de cualquier tipo de amra blanca o dc fucgo. 6) Rcvelar i¡rformación propia dc sus fuucioncs de otras u otlos funcionarios(as) y empleados(as) dcl Insl¡tuto a tcrccras pcr-sonas o sectores sil¡ autorización dc Comisió¡ Directiva del hlstituto o de la Presidencia de Ia misma; 7) La práclica dc jucgos prohibidos o la utilización dc programas o servicios dc iDtcrnet para distracció¡r pemonal o de sus conrpar-reros(as), contrario a las buenas prácticas de uso del equipo de infon¡ática IIEP BLICA DE HONDUIIAS . 'I'EGUC¡CALP §t. D. C., I DE JUNIO DEL 2017 No. 34 -- 24 of 31 -- REPÚBL¡CA DE HONDUIIAS . TECUCIGALPA 8) Otras qu!' por lcy cortcspo¡¡dau y quc Por su gravedad se lipifiqr¡en como muy graves por su analogia con las faltas aqui expresamcrte estipuladas. Artículo 63. El proccdinricnto para las thltas lcvcs es cl siguiente: Las anro¡¡estaciones verbales serán ejecutadas por el jef'e(a) irned¡ato del Íirncionario(a) o empleado(a) que incunió cn la falta lcve, sin que con cllo se violcntc cl dcrecho de defensa; y a su vez dicho funciouario(a) o empleado(a) que ejeculó Ia ¿r¡noneslación deberá infon¡arle de manera formal y por escrito a la Ge¡encia Ad¡rinistrativa y de Recursos Humanos por medio dc la Subgcrercia dc Rccursos Humanos, sobre dicha sanción. Artículo 64, E! procedinriento pam las faltas nre¡ros graves y faltas graves es el siguiente: Las sarrciorrcs contempladas e¡r este Réginen Especial serán aplicadas por Ia Ge¡e¡cia Administrativa y de Recursos Hu¡r'¡anos a tmvés de Ia Sub- gererrcir de Recursos Hu¡lranos. las sanciones rnenos glaves tcndrÍin u¡r rnáxi¡ro de tres (3) llamados de atención porcscrito a través dc' memorandos al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso con copia al expediente, sin que por ello se violenle el derccho de dcfensa. Las sancioncs graves se lc aplicarán al fuucionario(a¡ y empleado(a) ejecutando el debido proceso de Ia audiencia de descargo err la cüal se lc escuchará, preseutando las pn¡ebas que de.¡en sin valor ni efecto los cargos que se le in¡putan. La falta será reporlada por eljcfc(a) inn¡ediato a la Gerencia Ad¡ninistrativa y de Reculsos Hunranos, a través de la Subgcrcncia dc Rccursos Hunranos. la cual realizará la invcstigación. cuaudo sca ¡cccsaria. y cl auálisis respcctivo para vcrificar lo proccdcnte; cl ticmpo de prcscripción comienza a correr desde que se dio causa para la lenrinación de éslc o. cn su caso, dcsde quc fucron conocidos los hcchos quc dicrcn lugar a la corccción disciplinaria. No obstantc, cu¿ldo cl fr¡nciona¡ io(a) o emplc¡rdo(a) sca objclo dc faha laboral provenie¡rte dc su jefe(a) u otro er)rpleado(a), la denuncia será p¡€sentada a la Gerencia respectiva; la cual aualizará si lo denunciado amerita u¡ra audiencia de tlescargo. Es entendiclo, c¡ue cuando el ploblenra laboral se suscite con i\t. D. c I DE JUNIO DEL 2017 No. 3 55 un Gerente, Jefe/a dc Divisióu, o Jefc/a dc Departamenlo, Gcre¡cia Ad¡:rinistrativa y de Rccr¡rsos Humanos a travós de la Subgerencia de Recr¡rsos Huma¡ros que deberá remitir el caso a la Presidencia de la Comisión Directiva para que conozca del mismo. Artículo é5. El proceso para lleva¡ a cabo las audiencias de descargo es el siguierte: La Gerencia Administrativa y de Recursos Hunranos. a rravés dc la Subgcrencia de Recursos Humaflos. citará por escrito al ñlnciolalio(a) o empleado(a) según sea elcaso auna audietrcia de descargo que se cclebrará eo el térmiuo dc ciuco (5) dias hábiles siguientes a la respectiva citación, en donde hará los descargos que conforme a la verdad y a la ley puedan hacerse en dicha audiencia; con dos testigos que única¡nente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, ¡rominados uno por la instih¡ción y otro por el funcionario(a) o enrpleado(a). En uingúu caso, cl funcionario(a) o ernplcado(a) que por delegación deba cclebrar dicha audiencia podrá ser eljefe(a) inmediato cor el cual se haya originado el confficto que dio motivo a los hechos imputados en su caso. Las panes podrán proponcl lestigos ds prucba y prcscntar toda prucba adicional que considele pertinentes en ¡azón de su defensa. Artículo 66. Escuchada la declaración del funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso considerado supuesto responsablc de la comisión de la falta y del testigo cn su caso, y analizadas las pruebas presentadas, si Ia falta no es desvirtuada, se aplicalri Ia sanción laboral quc confonnc a cstc Régirncn Espccial corresponda. De todo lo actuado e¡t la audiencia de descargo se levantará u¡r acta, la que deberá ser firmada por todos los comparec¡entes; er caso de que alguno de estos ro quisiere ñm'u¡ el acta, se hará co¡rstar esle incidente y la razón por la cua) sc niega a 6mrarla. La no comparecencia del imputado a la audiencia, se tomará como rcbeldía y se entcnde¡á como aceptados los hcchos que se le imputan, y sin rnás trámite, se le aplicará la sanción que conforme este Réginren Especial conesporda. Artículo 67. Si de las pruebas aportadas por el funcionario(a) o cmpleado(a) se cstablcce la inocencia dcl rnistno. sc ma¡rdará a archivar la documentación en cl expediente personal del L¡ Gacet¡ §ección ^ ^cucrdos y Leyet -- 25 of 31 -- REPÚBLICA T'E HONDURAS . TOGUCICALPA, i!I. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO. 55 fuuciona o(¡) o crrpleado(a) dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni l'altas conretidas. Artículo 6ll. Si el fuucionario(a) o empleado(a) uo logra desvi¡tuar los cargos por los cualcs se han incoado proceso a criterio de la Gercncia Administrativa y de Recursos Humanos y la Subgerencia de Recursos Hu¡nanos, las ¡nismas deltro de los circo (5) días calcnda¡ io postcriorcs a la celebración dc la audiencia, ernitir'án y firnrarán Resolución lntema y escrita quc dcbcrá notificar y ccnificar por cscrito a¡ fi.rncionario(a) o ernplcado(a) sobrc la dccisión y la rncdida disciplinaria a aplicar. El tirncionario(a) o ernpleado(a), segim sea el caso, tienc derech<¡ a solicitar por escrito y es obligatorio que se le conccda, revisión del caso y de la resolución ürtema emitida, por la Dirección Legal del llstiluto, misrna que emitirá su Diclanren, bien co¡lfinnarrdo la sanció¡r impuesta o bien reco¡nendando la rrrodificación de la nris¡¡a, lo que siempre scrá curnplido por li¡ Ccrcncia Adnritrisl ¡ íltiya y de Recursos Hurnanos y. el caso qr¡e corresponda nrodificación de Ia salciótr i¡rpuesla, enritir'á nucva rcsolución irtcma. Artículo 69. El proccdi¡nicDto discipliuario cslablecido en los Aniculos anteriores, será aplicado a todo el personal que labora en el Instinrto, y no será obligalorio que se aplique a los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que so¡r de libre nornbramienro y remoción de la Presidencia de la Conlisión Dircctiva de confomlidad al nu¡Dcral 3) delArticulo l0 de la Ley delTrarrspone 1'errestre <ie llollduras, tales como: Dircctor Ejccutivo, Sccrclario Ccncü1, lnspcc(or Gcncral y Subirspcch)r Cencral, Dclcgados Rcgionales, Gerentes y Jefcs pero, queda a critelio dc la Pleside¡¡cia de la Co¡nisióu Dircctiva si aplica o llo proccdinriento disciplinario a cstc tipo de pcrsonal de confianza- No obstante a lo dispr,resto cn el pánafb prirnero del presente Articulo, en elcaso dcc¡rcalgirn funcionario(a) quc ocupc cargo de confianza llegase a incurlir en algunas de las plohibiciones de los ñnlciouarios(as) que se regula|,] en el presente Régimen Espccial o. co¡nst algunil (lc las fallas graves o muy graves cstablecidas eu el presente Régirrren Especial y solamente se tengan los indicios de que el fuucionario(a) haya incurrido en alguna de las faltas o prohibiciones rnás no se tenga la prueba de que er efecto se haya materializado dicha acción, de igual nranera podrá ser separado del lnstituto por la Presidencia de la Conrisión Di¡ectiva, sin enrbargo, de haber disponibilidad presupueslaria, se le podrá conceder una conrpensación por Ios sewicios que ha brindado al mismo. determinando para tal efecto el cumpliuricnto a cabalid¿d dc lodas sus funcioncs de conformidad estricta a las evaluaciones periódicas queconsten en su expedicnte personal. compensación que podrá llcgar a ser hasta de un 5Ooá de las prestaciones e indemnizaciones t¡ue le corresponderían hasta la fecha de su separación dc la instinrción,quedandoaconsidcracióndc laComisiónDirectiva o del Comisionado Presidente; sin enbargo, en caso de que efectivamente sc cnelrtc con la evidencia o prucba ncccsaria y mediante Ia cual se constate la comisión de alguna ilicitud o acto de corrupción, el Comisiorado(a) Presidente(a) de una manera justificada y sustentada, procederá a la separación del cargo que oste¡rta el flrlcionario(a) siu responsabilidad legal alguna para el lnstin¡to y siu tener derecho a cotnpensaciórr dc ningún tipo. Qucda cstablccido quc, cxccpcionahnentc, el Cornisiona<.lo (a) Presidente(a) del Instituto, por si o por nrcdio de la Comisión Directiva, puede nolificar por escrito, sin previo procedimiento, requisito o formalidad, la suspensiót temporal con goce de salario por un tietnpo que considere oportuno de conformidad al caso concreto y, de considerarlo necesario. hasta con prohibición de irgresar al cen(ro de trabajo, de cualquier funcionario(a) o ernpleado(a) del IDstitr¡to, a ef'ccto dc cjccutar procesos dc invcstigación y consulta sir terrer cl riesgo de Ia prese[cia o injerencia dcl fu[cionario(a) o cmplcado(¡) bajo invcstigación y, de encontrar pruebis o evidetcias de la co¡¡risión de actos ilicitos o que rcprcscntcD corrupción, la suspensión tcmporal sc derivará sin previo proccdimiento, requisito o formalidad y sin rnás riesgos y sin responsabilidades u obligaciones de ningún tipo para la institución y el Eslado, en la in¡nediata cancelaciór del funcionario(a) o la rescisión inmediata del contralo del empleado(a) en cuestión y si¡r tcncr derccho a compensación de nirgÍln tipo y, si sola¡nente se eDcuentran indicios de actos ilícitos o que represe¡rten colrupción, ¡nás ¡ro se tenga Ia prueba o eyidetrcia de quc en efecto se haya [raterializado tales extremosr do igual manera podt.á ser La Gaccta Seaclón Á ^cüerdo3 r Lcvcs -- 26 of 31 -- Ls Gaccta S.cclón ^ Acl¡crdor y Lcye§ ITEP BI-ICA DE IIONDUI{AS . TtrGUCIGAL ¡vI. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2017 No. J 5 separado del lns(ilulo por el Comisionado(a) Preside[te(a), sirr cmbaryo, dc habcr rtisponibilidad prcsupuestaria, sc lc podrá conceder una compensacióo por los servicios que ha britldado al ¡nisrno, deterulinando para tal clccto cl cumplin¡icnto a cabalidad de todas sus funciones de confonnidad estricta a las cvaluacioncs pcriódicasque constcn ert su cxpcdicntc petsonal, compensaciórr que podr'á llegar a scr hasta de u¡r ci¡rcr¡enta por cicnlo (50%) de las prcstacioncs c indcmnizacioncs que le conesponderian hasta la fecha de su separación de la institución, quedando a co¡rsideración de la Conisión Directiva o dcl Cornisionado Prcside¡rl§; sin embargo, cn caso de que cfccliva¡ncnlc sc cncucntrc y se cttente con la evidencia o pnreba recesaria y rnediante la cual se constate la cornisió¡ de alguna ilic¡tud o acto de conupción, corro se reitera. el Comisionaclo(a) PresideDle(a) procedcrá a la innrediata cancclación dcl cargo quc ostcnta cl ftrncionatio(a) o la rescisión in¡lrediata dclconlrato dclempleado(a) en cuesrión sin responsabilidad legal alguna para el I¡¡stiluto y sin tener derecho a cornpeusación de ningiln tipo, sólo al pago de Ios valoles proporcionales ya adquiridos. No obstanle a Io dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estal sujeto y depender exclusivanente de la disponibilidad presupuestaria dcl Inslituto para fijar el porcentajc quc sc pr.rcdc rcconoccr cn cada caso cor¡crcto y, en caso dc quc al morncnto dc la cancclación o rcscisión dc la relación de cunrplimiento munlo, el Instihlto no cuenle con disponibilidad suliciente para honrar dicho compromiso. podrá ajustarse a lo disponible para horrrar este compromiso y, en caso de no contar con rrilguna o tener muy baja o lirritada disponibilidad, ésre podrá rea¡¡zar rodas las acciones y lrrodilicaciones internas a su alcar¡ce y, extcnlas inclusive. de sel posible. i¡rclusive ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicilando para tal efecro, de ser lo requerido. ura posible arnpliación plesupuestaria o, en su caso. tur posible ñnanciamierrto para lronrardicho corrrprorrriso para lo cual, será llecesario, c¡ue el eurpleado(a) otorgue al Instituto eltienrpo necesario y que sejustifique para procul"rlodas estas accioncs a fin rlc ¡rodcr contar con la dispouibiliclad su6cicnte y asi poder lronrar dicho compromiso. comprometiéndose el crrplcado a no cjcrccr ninguna acción legal ojudicial cn contra del Instituto mientras éste realice las acciones para lronrar el cotnp¡onliso con el ¡nismo. Artículo 70. Las sancioncs conlcmpladas cn este Régimcn Especial serán aplicadas por la Co¡nisión Directiva o por Ia P¡esidencia de la misnra: cuando el funcionario(a) incurra en rres (3) faltas gr"ves dentro de un periodo de seis (6) meses sin que esta sea reincidente, será dictaminada como falta muy grave y la sanción disciplüEria dictada por la Cotnisión Directiva o por la PresideDcia de la Inisma. Artículo 7t. Toda medida disciplinaria será impuesta siguiendo los proccdimientos establecidos en el prcsc[tc Rógimcn Especial y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para cl Institr¡to. Artículo 72. Las sa¡ciones que impliquen suspensión dc labores sin goce de sueldo no penrritir'án al funcionalio(a) o empleado(a) ser tomado €n cuenta para se¡ ascendido durante un año contado a partir de la fccha dc la sanción. Artículo 73. Cuando a consecuencia de una reorganización adrninistrativa o, en caso de que el funcionario(a) o enpleado(a) no llcnc o curnpla con las expcctativas para las cualcs fuc nombrado cn deterririnado cargo o contratado en deten¡linado puesto ¡ sin que haya coÍ¡retido algu¡ra falta que ateute contra el Instituto, el Comisionado(a) Presidente(a) presciudirá de los servicios del frmcionario(a) o empleado(a), no obstante, cn virtud dcl ticmpo dc la ¡elación de cumplimicnto nrutuo y en virtud de que dicho funcionario(a) o emp¡eado(a) no incurrió en alguuas de las prohibiciones, ui cometió táltas, de las scñaladas en elpresente Rógimcn Espccial, de conñnnarsc disponibilidad presupuestaria, se le podrá courpensar con hasta un 75y, de sus prestaciones e indenruizaciones que le corresponderían pero, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivameule tle la disponibilidad prcsr¡puestaria dcl l¡lstituto para 6jar cl porcentajc que sc puede recoroccr en cada caso concreto y! en caso de que al nromento de la cancelación o rescisión dc la relacióD de cunrplimicnto nlutuo, el Instituto no cuente coll disponibilidad suficiente para honrar dicho conproniso, podrá ajLrstarse a lo disponible para holrar estc compromiso y, c¡r caso de no colltar cor ni¡guua o teuer uruy baja o limitada disponibilidad, éste podrá -- 27 of 31 -- I¡EPUBLIC,\ DE HoNDUIL\S - TECUCICALP i!I. D. C 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 55 real¡zar todas las acciones y rnodificaciones internas a su ¿lcarcc y, cxlcrnas iuclusive, de scr posible, inclusive a¡rtc [a Secrelaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para ta¡ efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupucstaria o! en su caso, un posible filranciamiento para honrar diclro compronriso para lo cual. será necesario, que el crnplclrJo(a) otorguc al Inslituto cl ticnrpo nccesario y que sc jr¡stifiquc para procural lodas estas acciones a fin de podcr conta¡ con la disponibilidad sr¡ficientc y así podcr honrar dicho compromiso, comprometiéndosc el emplcado a no ejercer ninguna acción lcgal ojudicial en contra del Inslituto mientras éste realice las acciones para honrar el conpronriso con el Dlis¡no. Artícu¡o 74. El Juzgado Contencioso-Administrativo con jurisdicción er el rrrunicipio del Distrito Central, será el cornpetente para conocerde cualquier controversia que pudiera originalsc con relación espccifica a los luucionarios(as) con nonrbranrieuto pernraDente de cualquicr parte del Pais, reconocidos cn cl prcscn(e Régirncn Ispccial dcl lnstituto y, cl Juzgado dc Lctras clcl Trabajo con jurisdicción cn el Drunicipio dcl Dislrilo Ccntral, scrá cl cornpctcr¡tc para conocer de cualquier corrtroversia que pudiera originarse con relación específica a los cmplcados(rs) por contmto de cLralquicr parrc del pais, rcconocidos en el presente Régimen Especial del lnstinrto. SECCIÓN T1 Del Preaviso ),demás Prestaciooes e lndemnizaciones Aplicablcs Artículo 75. Scrá aplicablc en los casos dc funcionarios(as) pemraneutcs nombmdosnredianteAccióDde Personal, el preaviso y dernás ¡rrcstaciolcs c indcnrnizaciorcs y, toda ¡natcüa o disposición de procedimiento cancclación, establecidos en el Régúnen de Servicio Civil, por supuesto, en todo lo ¡ro prcvisto cn csle Rógimen Especial quc cs de aplicación pret'ercnte. Arficulo 76. Será aplicatfc cn los casos de ernpleados(as) por conlrato, cl preaviso y dcmás prestacioncs c i¡rdemnizacioncs y, toda nlatcria o disposición dc proccdimicnto de dcspido o separación, establecidos eu el Réginren Laboral del Código del Trab¡jo, por supuesto, en todo lo no previsto eD este Régi¡nen Especial que es de aplicación preferente. CAPITULO XIII MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE, SERVICIOS MÉDICOS, PREVE\CIÓN E INDEMNIZACIÓN DE RIESCOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES Artículo 77. Todos los funcionarios(as) y cmpleados(as) del Irstituto están er la obligación de obcdcccr las instruccioncsy recor¡endaciones de sus supeúores a 6n de evitar accidentes cle trabajo, pouiendo cu pníclica, medidas dc seguridad c higicne ocupacional, y otros. El hrstituto, se obliga a suministrar equipo de trabajo, asiconro tambión a acondicionar locales que garanticon la cfectividad del scrvicio, la seguridad y la salud de los fuocionarios(as) y empleados(as), acatar y hacercurnplir las rnedidas preventivas deslinadas a evitar riesgos profesionales que emitan las autoridades correspondientss. Ning(rn frncionario(a) o c¡npleado(a) podrá scr obligado a realizar labores que irnpliquen urr esñ¡erzo que esté fuera de la capacidad ñsica y mental. o que ponga en peligro su seguridad personal. Artfculo 78. Se forn¡ará entre el personal y el lnstitulo una Cornisión de Higiene y Seguridad qüe servirá de enlace con la autoridad superior, siendo encargada dc iDfbnnarlc y recomendar las medidas que liendau a evitar accideutes; dicha Cornisión scrá de carácter bipartito. Las medidas de segrn idad e higiene debe¡án ser dgurosanrente atendidas por todo cl personal; su i»cumplimicrto dará lugar a la imposiciórr de las sanciones que procedieren. La Conrisión dc Higiclc y Scguridad será la eucargada de vigilar la aplicación dc las nreclidas y sugcrir su actualizaciól y nejoras. Artícülo 79. En los casos de accideules viales, entendiéndose conlo tales, los ocr,¡¡r'idos co¡ velriculos y personal de Ia La C¡ccta Sc.{¡ótr ^ A.ue¡dor y l,cycs .1 -- 28 of 31 -- I{EP BLICA DE HONDURAS - TECUCIGA M.D.C lnsti(uciórr. e¡r cua¡rto a la deducción de responsabil¡dades al luncionario(a) o empleado(a), se estará a lo que determine cl informe de la Cornisió¡ de Accidentes de la Dirección Nacionalde Vialidad yTranspole. Es entendido, que si según este infornre el futrcionario(a) o empleado(a) es culpable del accide¡¡te aLrtontovilistico asumirá la responsabilidad laboral, civil y penal que pueda resultar y, se libera¡ii de las Iesponsabilidades por los daños o pérdida del autoDotor si el misl1ro se elrcontratra asegurado y, si no estaba asegurado o cuaudo cl accidc¡tc vial sca de aqucllos que no están plotcgidos por la póliza dc scguro con que se cuente, ct¡ arnbos casos el funcionario(a) o ernpleado(a) asume loda la rcsponsabilidad civil y penal, cn caso de derivarse a csc cxtrcrDo. En todo caso, cl Instituto actuará como garante f¡cnle al o los acrecdorcs, cs dccir, proccdcrá a deducir los valores correspondieDtes al ñrr)cionario(a) o empleado(a) por planilla, de acnerdo a slr capacidad econó¡nica y tenierdo presente qu€ sr pol decisión propia o ajena se retirará del lnstinrto, existiendo aí¡¡r ru rcmare¡rte o saldo pendientc, éslc debe ser deducido de sus prestaciones e indemnizaciones y compensacioles por lcy adquiridos. Lo antcrior sc dispone pa¡a ascgurdrse que no se realiccn viajes en vehiculos que no eslén asegurados o no cuenten con las cobemuras que coresponclan. Altículo 80, Los funciouarios(as) y empleados(as) entra[án y saldrá¡l del cenno de trabajo únicanrente por la pueta o puertas quc auto¡ice la Institucióu, absteniéndose de introduciro sacar Paquetcs, bultos o bolsas, salvo quc sc mucstre su contenido al personal i¡rtemo o exlelno autor¡zado para ese efecto. Artículo 81. Todo funcionario(a) o cmpteado(a) antes de comenzar sus labores. deberá asegurarse de que las nráquinas de cualquier t¡po o clase, herramientas y demás equipo neccsario para su lrabajo. se encuentre en buenas condiciones dc scrvicio y r¡uc su lurciouanicnlo no acarrcará nirgírn pcligro a pcrsonas o cosas. A cada nraquinaria o herramic¡rta se les dará el uso correspondientc, no pudiendo se¡ utilizados para lines distintos a aquellos para los cuales han sido deslinados. Artíct¡lo 82. Adenás cle las disposiciones cortenidas en los nrticr¡los a¡tcriorcs, todos los funcionarios(as) y emplcados(as) del Instituto, observarán las siguientes disposiciones gencralcs en materia de higiene y seguridad: a) Los funcionarios(as) y ernpleados(as) deberán mantener el área de trabajo en pefecto estado de orden y li¡r'¡pieza, siendo terminantemente prohibido coloca¡ en las paredes de la I¡rstitución notas o papeles que no estén relacionadas con el servicio del Instituto, salvo previa autorización de la Gerencia Admiuistrativa y de Recursos Humalos o la Subgcrcncia dc RecuÉos Humanos; b) Al finalizar las labores dcldía, los funciomrios(as) y empleados(as) deberán dejar guardados todos los documentos en un archivo o escritorio con llave, y si sc trata de herramientas o vchículos, scrán guardados o cstacionados en los lugares asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las luces y los diferentes equipos de cornputaciólr, y elcctlomecánicos: c) Los funcionarios(as) y empleados(as) que tengan bajo su responsabilidad el manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a su je[e/a inmedialo/a, cualquicr despc¡fcclo err el rnisrno, quedando tenni¡rantemellte plohibido proceder a su rcparación sin urra prcvia at¡torización; d) En caso de accidente, los furciorarios(as) y empleados(as) que tcnga los conocimientos necesarios, deberá usar los medicamenlos existentes en los botiquincs de cmergencia a fin dc prestar los primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el Instituto mantcndrá botiquines de emergencia con los nredicamentos necesatios para prestar los primeros auxilios a sus funcionarios(as) o empleados(as), los cuales €starán bajo la supervisión de la Gersncia Administrativa y de Recursos Hunranos o la Subgerencia de Recursos Humanos y serin surninistrados en fomla gratuita; g) El lnstinlto a travós del área correspo¡rdie¡ttc, debe mantencr linrpios y en perfecto estado de I DE JUNIO DEL 2017 No.3,l 5 Sccc¡óo ^ Acucrdos v Lcvc§ Ls Gaccta -- 29 of 31 -- L¡t Gacct¡ Secalón A ^cucrdos y l¡yes RIP BLICA DE HOn-DURAS - TtrGUCIGAL h) uso los se¡vicios sanitarios de sus hstalacioles; debicndo scparar tanto los sanitarios de sus funcionarios(as) y empleados(as) conro los dc sus r.lsuarios/as u otlo personal vi¡rculado al Instituto; y, Los tirncionalios(as) y enrpleados(as) se abstendrán de arojar papeles. trapos y er gcneral objctos de cualquict clase, Íi¡era dc los recipie¡¡tes o sitios destinados para (al ñn; siendo igualmcntc prohibiclo cscupir cn el piso del centro de trabajo. Artículo 83. Los funcionarios(as) y empleados(as) que teDgan conocimiento dc que se están ejccutaDdo labores peligrosas sür lon¡ar eü cuenta las ¡ncdidas de scguridad están obligados a poncrlo en conocimiento de su superior innediato a fin de que se adopten las medidas preventivas indispensables. Artículo 84. No se considera¡r riesgos profesionales, los octuridos a los funciouarios(as) y empleados(as) y qausados por flrerza mayor extraña al trabajo o si¡r relación alguna con el misnro. los plovocados inlencionalmeute por la victinra. y los quc se causcn dcbido a cstado dc crnbriaguez voluntaria o bajo el'ectos de drogas y estuPefacientcs. Artícr¡lo 85. En caso de enfermedad conrirn que impida al funcirrnario(a) o empleado(a) a su asistencia al trabajo, deberá comu¡ricársclo al Instituto a más tardar el siguiente día hábil y pol el nredio más apropiado. solicitando su certificación patronal para asiste¡lcia rnódica y obscrvárrdose en todo caso las norm¡s que establcce el presetrte Régiuren Especial en Ios arliculos rel¡ciunados a licencias y permisos. NI. D. C. 3 Dtr JUNIO DEL 2017 No. 3 55 Subgerencia tralnitará estos asuntos con la n¡ayor brevedad posible, agregando su propio infonne para mejor conocimiento de lo solicitado. La Gerencia Administrativa y de Recursos Huma¡os o Sub- gerencia de Recursos Humanos, resolverá el caso si ñtere de su competencia procurando hacerlo dentro de un plazo de cinco (5) dias hábiles, cuando sc trate dc asu¡rtos individuales; y dentro de un término de dicz (10) dias hábilcs cuando los conflictos sean de carácter colectivo. Si el caso excede de su compete¡rcia. lo llevará a conocinriento de la Comisión Directiva. quiel resolverá en su caso. CAPÍTULO XV DTSPOSICIONES FINALES Artfculo 87. Los derechos conteurplados sobre los beneficios dc los funcionarios(as) y empleados(as) estadn sujctos a las disposicioncs presupuestarias dcl Instituto previo dictamcn de la Ccrcncia Administrativa y dc Rccursos Humanos. Articülo SE.Todo funcionario(a) y ernpleado(a) que preste sus servicios en el [nstituto acepta ine ludible me¡]le y sin protesto alguuo, las nonnas, disposiciones y extremos establecidos en el presente Régimen Especial. Artlculo 89. Todo funcionario(a) y enrpleado(a) que preste sus scrvicios al Instituto, debc realizar y ejccutar aquellos trabajos quc, sin herir su dignidad, le encomiende cn forma tempolal cl Instituto, con cl ñn del desarrollo y desempeño eñcieutc y oportuno del mismo, alrnque nominalmcntc ¡ro sean trabajos que lc correspondan. Tarnbiéu se r€conoce que la Comisión Directiva o el Cornisionado(a) Presidente(a) ostenta la facultad pleDa de autorizare instruir la asiglación funcionalde un funcionario(a) o crnpleado(a) en otro caryo o puesto que pucda des€mpeñar según su preparación o experielcia, temporalmente o de nanera indefinida. CAPÍTULO XIV PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS Artícülo 86. Las peticiones de nrejoramieDto y reclamos dc c¡r'ácler individu¡l dcben ser prcsentados a la Gcrencia Adninistraliva y de Recursos Humanos o Subgercncia de Recursos Hr¡manos, sienrpre por escrito. Dicha Gere¡rcia o -- 30 of 31 -- REPÚBLIC,\ DE HONDURAS - TECUCIGALPA ñt. D. c. 3 DI JUNIO DEL 2017 ñ-o Artículo 90. En cualquier tiempo, toda aclaración, adic¡ón o aurpliación, ulodilicació¡¡ o refonna dcl presente Rcglamento del Réginrerr Especial del Instituto Honduleño delTransporte Tcr¡estre (IHTT) quc se reqt¡iera o se necesite, se ejecutará sólo rnediante Acta de la Conrisiór Directiva o, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Conrisionado(a) Presidente(a) del Inslimto. nrisrna quc sólo requcrir'á haccrsc del conocirniento público a tra\,és de su pnblicación en l¡ Platafornra Digital, página rveb o poúal tle trarsparencia de¡ Instituto, no requiriendo quc para sr¡ vigencia sea publicada en "La Caccta", Diario Oficial dc la Rcpública. Artículo 91. Para garanlizar y conrpronlctcrsc de ¡Danera contundente y evidcnte. con la honradez, leg¡lidad, la trallspa¡encill, l¡ procedencia, la modernización, la eliciencia, la cal¡datl y demás valores, en la prestación de todos los servicios quc prcsta este lnstituto Público, a part¡' dc la vigcncia dclprcsqnte Rcglamento, el lostitulo Hondureño del TraDsportc Ter¡estre (lHT'f), debe ineludib lelnente cjccutat dc inllcdiato todo el proceso para que a la mayor brevedad posible ponga a disposición del pueblo hondureño, EL PORTAL DE TRANSPARENCIA y el sewicio público del o Ia OFICIAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, adicionahDe nre, la inregración dcl COIvrfTÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA DEL INS'I'ITUl'O HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), curnpliendo por supr¡csto para esc efcclo, lodo el proccso avalado y supcrvisado pol cl Tribunal Superiorde Cuentas (TSC) como conesponde y. HABILITAR U§"A OFICIN-A O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, quc ¡rcnrita a la población cn gencral prcscntar, üE!§!qg!!g L-Cl¡!l¡&!s!e&0§ttlg,sus <¡ucjas por mala o deñc¡cntc atcnción. sus recomcndaciones o, p3Igd9!g!gig!IbIg!Eg!!!g y confidenci:llmente actos, peticio¡res o plopuestas ilícitas, cont¡ptas o fiaudule,rtas de cualqu¡er luncionario(a) o eolpleado(a) de cual(luier nivel jerárquico del Instituto, inclusivc dc Co¡nision¡dos dcl Transporte. Lo establecido en el párrafo anter¡or coadyuva eI¡ la permrncnte aspiración dc scrvir cot¡ honradcz y efciellcia a Horduras, sin excepciones, ni limitaciones y permanentemente y, s¡n darle tregua n¡ una vez más, al larncntablc iricumplimiento dc uno o más de los valores públicos aquí resaltudos que ya deben ser una práctica del diar¡o y completo dese¡npcño de todos los servidores públicos, SIENDO ESTA, EN RESUMEN, LA VISIÓN QUE ABRAZA Y CONDUCE AL INSTTTUTO I{ONDUREÑO DDL TRANSPORTE TERRESTRE (rHTT)". SEGUNDO; VIGENCI.{. El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglarnerto, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado er la ciudad de Tegucigalpa, mrlnicipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) dias del mes de dicie¡r'rbre dcl año dos mil dicciséis (2016). CONIUNiQUESE Y PUBLiQUESE. JOSÉ ROBERTo zAcAPA cHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario Ce¡reral lnstituto Hondureño del Transpone Terresrre (IHTT) La G¿ccta Sc$ión A ^cucrdor y L(ycs 3l -- 31 of 31 --
Articulos
Articulo 2
El lostitr¡to Hondureño del Tra¡rsporre Telrestre (lllTT), cuenla con co¡npetencia qr¡e se ext¡cDde a todo el territorio del Ilstado. encargado de garantizar la operación y cxplotación cñcicltc y cnmarcada en ley, dc los scrvicios dcl Trarrsporle Terrcstrc ¡ nivcl nncionnl. La presente [eglanre¡rtación contenrpla es¡:ecialmente !os delechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a Ios lincionirrios(as) y empleados(as). El lnstitL¡to Hondureio del Tlanspolte Terrestre (IHTT) y su pelsonal, rcconocen que en sus relaciones de cumplimiento mutuo. tienen la obligación de proceder de fornta justa. equitativa y annoniosa, para lo cual se regirán por lo dispuesto en la Constitr¡ción dc la República, el presentc Rógirnen Especial y dernás priucipios y disposiciones legales aplicables. irrclrrsu aqui cxprcslrncntc scñllados. Artícülo 3. En el preseDte Réginren Especial se utiliza¡r los sigüientes tór¡ninos y, a contúuación, se detallan sus significados: t. ACCIÓN DE PERSONALT Acro administrarivo dc vigencia indcfinida, suscrito por el lnslituto Ilondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y nlediante el cual deten¡rina y reconoce la condició¡ o estatus dc ufi luncionario(a), ¡nediante su noDrbramiento para el desemperio cle ur cargo, o bien rnodificando su cor¡dició¡r a lrar,és dc asceDso, traslado a otro cargo, aun¡ento de salalio. reclasiñcación o reasignación clcl cirrgo, liccncia ren¡une¡a¡lit o tro rctnuncLada o, posible cancelación por despido o por renurrcia. La Acción de Personal deberá ser suscrita por el Comisionado(a) Presidente(a), cl o la Gerente Administrativa(o) y de Recrrrsos Humanos y tl o la Subgerente dc Recr¡rsos Humanos o, como míuinro por cl Comisiouado(a) Prcsidcnte(a) y cl o la Subge¡'cnte de Rccursos Humanos, siendo en ambos casos igualmc¡rtc válida l'con plan vigercia. 2, CONTR¡{TO: Es el docu¡ne¡rto lbrrnal, de vigencia dcfinitla o indefinida en los casos contemplados en el presente Reglanre,lto suscrito por amhas partes, nrediante el cual el Instituto Hondureiro del 'fr¡ sporle Tencslr( (IHTT) dete¡Iri¡ra y reconoce la condición o estaÍrs de un empleado(a), mediante su coDtratac¡ón para el desernpeño temporal o pennanenle de un puesto, con la peculiaridad de que aúD r¡rediallte cortrato pu€dan ejecr¡tarse a lavo¡ del emplcado(a) cambios de puesto, aunrcntos de sucldo y otorgarniento dc bencficios adicionales, sienrpre que el Irstituto cuente cor disponibilidad presupuestaria para honrarlos, e¡r su caso y, hasta reversiones de los misr¡ros, en caso de incumplimientos por pafe del enrpleado(a) pelo ¡unca a menos de las condiciones y beneñcios originalmente asigrados. 3. ADI\,IINISTRACIóN DE CARGOS Y PUtrSTOS: Manejo y control de los procesos internos del Instittfo Hondureño del TrarspolteTerestre (IHTT), relacionados con rnodificaciones a las estructuras orgánicas, descripció¡ de cargos y puestos, políticas y procedirnientos orgauizacio¡rales adecuados pam el logro de un li¡nciorlamiento eñciente. 4. ASCENSOS: La promoción de un funcionario(a) o un empleado(a). de un cargo o pr¡csto a otro de clase o nivel superior de acue¡'do con la clasificación dc calgos y puestos. 5. C¡\PACITACIÓN: Proceso de enserianza-apreudizaje oientado a dotar a un funcionario(a) o un empleado(a). de conocimieltos, habilidades, destrezas y aptitudes, para que pueda alcanzar !os objetivos fijados en su cargo o puesto. 7. DESPIDO: Acción de Pcrsonal por Dredo de la cual se produce Ia separación deflnitiva de un f'uncionario(a), del cargo que desempeira. por cuaiquiera de las causales previstas en el plesenfe Régimen lis¡recial, observando y curnpliendo cl proccdimiento disciplinario correspondienfe. 6. CONCURSO: Es el mecanismo por medio del cual se convoca a tincionarios(os) o empleados(as) del lnstituto Hondureño del Transporte Terrestre (¡HTT) o terceros, ¡ electo de que pcrticrper er) un proceso de selección y puedan optar a cargos o puestos v¿rcatrtes dent¡o del Instituto Ho¡¡dureño del Tra¡rsporte Terrestre (ItlTT). -- 4 of 31 -- La Gacet:¡ Sccciótr A Acoeados r Lcvca RIP BLICA DE TI0NDURAS - TECUCIGAL I,I. D. C. E, VACACIONES: Es el derecho al descanso proporcio¡¡al¡nente renlulerado que se concede al lunciola o(a), después de un tiempo determinado clc servicios. 9. Di.\S D[ DESCANSO: Es el dcrcclro al dcscanso como nrini¡no de uu día por cada mcs de vigctrcia del co¡rlrato que es rerrrunerado y que se concede al enrpleado(a). que podrán ser at¡menlados de conformidad a los méritos y a Ia antigiiedad ¡cunrulada. 10. E&IPLEADO/A TEMPORAL O INTERINO: Es la persona ratural que se incorpora sólo por nrcdio de ur contrato para un cargo o puesto y puccle sustituir en foflua ternporal a un funcionario(a) o un empleado(a). por nlolivos de enli'rmedad, ricsgo profcsional, liceucia o cualquicr otra causa de sus¡lcusiótt lcnlporal dc la rclación laboral. tl. EI'IPLEADO/A EVENTUALT Es la pcrsona ¡ratural que cs con(raladi¡ por razo¡es dc emergenci¡, st¡scitadas en una dependetrcia, con el cual se celebra t¡r conlrato provisional para senir en el I¡stilufo Hondt¡r'eilo del Transpone 'Ibrrcstre (IHTT). el cual ¡ro podrá exceder dc noventa (90) dias. I2. EVAI,UACIÓN DEL DESEMPEÑO: Sistcnra dc calificacióu que ticnc como objeto cvaluar cl dcscmpeño de r¡n funcionario(a) o un enrpleado(a), dentro del l¡rsrituto Ho¡rdureño del Tlanspo¡te Tenestre (ILITT). 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 55 ñrncionario(a) o un ernpleado(a), previo a sü ratificación o no corlro funcionario(a) o cmpleado(a) del lnstitt¡to Hondureiro del Transpone Terrestre (IHTT). 16. PREAVISO: Comunicación cscrita que con anticipación dirigc la autoridad conlpeteote al fu¡cionario(a) o empleado(a) o viceveÍrsa, po¡ medio de la cual se notinca la intención de poler térmi[o o ¡ro renovar la relación de cunrpliurierrto nrutuo en una fecha dctenrtinada y notificada. I7. RECLUTAMIENTO,SELECCIóN EIDONEIDAD: Proceso para rcclutar y scleccionar personal conforme a un perñl de cargo o puesto pledetenninado, a la competencia récnica del la aspinnte al empleo, La idoneidad define las condiciones que un aspirante debe rcunir para scr clegible y curnptir las funciorcs dc su cargo o pucsto rcspecto a los rcsultados dcl rrab¡jo, la transparencia y ética que debe observar en el desemperio del nrisnro. t8. REINTEGRO: Autorizado rnediante Acción de Persoual por utedio de lacual un fr¡ncionario(a) vuelve a desempeirarse dcrtro del Instituto Hondureño del Transportc Tclrestrc (IHTT) ocupando el rrrismo cargo que desempeñó alteriormente, uotro de la misma clase y grado salarial, cn la misma u otra dependenciacn igualo distinta localización geográñca. después de una licencia sin goce de sueldo, una suspensión o en virtud de r¡na sentencia y orden judicial. 19. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por ¡Dedio de la cual el tl¡ncionario(a) o empleado(a) Ie pone fin voluntariarncrrtc a la rclación dc cumplimiento mutuo con el f¡rstituto, sin responsabilidad indenrnizatoria para ésta, a excepción del pago del déciDro tercer y déci¡no cuarto nres que por ley corresponde y otros proporcionales que ¡ror ley le correspondan. 20. REQUISITOS Y CLAS¡FICÁCIÓN DE CARGOS Y PUESTOS; Son los requerinientos académicos de cxpericncia, dc conocimic¡to y habilidadcs deñnidas en la descripción de cargos y puestos por medio de los cualcs se clasifican y ubican cn los niveles apropiados. ll. FUNCIOIIARIO(A) Y EIVIPLEADO(A): Es aque lla persona Datural que presta servicios materiales, intclcctualcs o dc ambos géneros. despuós dc haber sido sclcccionado media¡rtc proceso dc reclutamicnlo y aprobado el periodo de prueba. nornbmda o contratada a través de Ias diferentes nlodalidades aqui reconocidas, para prestar sus servicios al Inslitulo Ho¡tdureño del Transporlc Tencst¡ c (f IJTT). 14. INSTITUTO: Se cntendcrá por l¡rstituto, al "lnstituto I londureño del lia¡sporle Terrestre (lllTT)". 15. PERiODO DE PRUEB^: Periodo inicial de sescnt¿ (60 ) dias tlc rclacióu de cumplimienro rnuluo. duraotc el cual se apreciarán las aptitudes y nréritos de un -- 5 of 31 -- REP BLICA DE HONDURAS . TOCUCIGALPi\ ñI. D. C.,I DE JUNIO DEL 2017 No. 34 21. SUSPENSIÓN; Sanción a un fur¡cionario(a) o enrpleado(a) que cons¡ste en no gozaf de su salario, como uedida disciplinaria a una de las taltas co¡netidas establecidas en el presente Régirnen Especial o, como rnedida especial cleciditla pol la Comisiórr Di¡'ectiva o por cl Cornisionado(a) Presidenle(a) cuando adviertalr o lcngan clcmcnlos d,"'sospccha dc actos ilicitos o corruptos, en los términos desar-rollados para ese clccto dcrtro cl presente Reglamcn(o dcl Régimen lJspccial. 22. TRASLADO: Es el cambio obligatorio de un funcioDario(a) o crrpleado(a) a olro cargo o pucslo dc la nrisrna clase y grado salarial, dentro o firem de la r¡nidad do¡rde presta sus servicios en igr¡al o distinta localización geográfica.
Articulo 4
Dcrivado de lo establecido en el Articulo 6 de la Lcy de Tmrsporte Terrestre de Honduras, el Instituto Hondr¡rcño dcl Transporte Tcncstre (IHTT) cstá confor¡nado e¡r su estR¡ctura rnás general y estratégica pol los organismos internos siguieirtes: l) Comisión Dircctiva dcl Transportc Tcrlcstre (CDTT): 2) lnspectoría General del Transpo¡te Tereslre (ICTT): 3) Escuela Nacior¡al dcl Tmnsportc Tcrrcstrc (ENTT); v' 4) Las demás iflstancias iDternas del lnstituto aquí rcconocidas. La cornposición a¡rtes referida. no sc dcbe cntcndcr como linlitació¡ a la existencia, c¡eación, función o nrodificaciór fulur a dc otras instancias o dcpcndcncias intcma§, únicamcnte clralldo se co¡rsitlera para el mejor funciona¡riento del Instilr¡to. Artlculo 5. El Ir¡stinrto llo¡duleño del Transpone Tenestre (IHTT). es diligido por la Comisión Direcliva, que está intcgrada por t[cs (3) Comisiouados (as) nomblados por el Prcsideutc de la República. El Co¡nisionado(a) Presidentc(a) ejercerá la representación legal del Instinrto y es la autoridad para nombrar y rclnovcr de sus cargos a los Gcrcl¡tcs. Jefcs(¡s) de Divisióu. Jefes(as) de Depanamento y demás fu¡lcionarios(as) yctnplcados(as) dcl Inslituto dc confomridad a lo establccido cn ei Articulo l0 de la Ley de Transporre Terrestre de Honduras.
Articulo 6
Todo funcionario(a) que haya sido nombrado por el I¡rstituto o, todo crnpleado(a) que celebra conlrato de trabajo con el Instin¡to, firma un pacto de exclusividad con el ¡¡is¡no. por lo cual está prohibido tcrmirrantemente a los mismos desernpeñarse en otros establecimientos públicos o privados, mientras dure la relación de cumplimie¡rto mutuo con el hrstituto, excepto aquellos que ejerzan la docc¡rcia.
Articulo 7
Los fur¡cionarios(as) y errpleados(as) estarán bajo la continua subordinación o dependencia del tnstituto err todo concenriente al puesto o cargo, obligándose a acatar instruccioncs, cumplir las disposicioncs legales, reglarnentarias, instnrctivas y sometc¡se a la dirección del superiol jerárquico. CAPÍTULO II ORDEN JER]iRQUICO Artículo E. El ordenjerárquico intemo del Instituto Hondüreño del Transporte Terrestre ([HTT), para todos sus efcctos es: A. Comisión Dirccliva dcl Tmnspole Terresare y, denlro dc ella, cl Comisionado(a) Prcsidente(a) como Representar¡te Legal del lnstituto; B. DirecciónEjccutivai D. Sccretaria Gcneral; E. Gerencia Adrninistrativa y de Recursos Humanos; F. Ge¡encia de Operaciones; H. Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación: y, I. Gerencia de Planiñcación y Gestión por Resultados. La Inspectolia Geueral del 'lraDsporte Terrestre (IGTT) y la Escr¡ela Nacio¡ral del 'fransporte Terrestre (ENTT), de conformidad a lo dispuesto eu los Amiculos 6, l6 y 20 de la Ley del Transporte Terrestre de Hondu¡as, son organismos auxiliares del Instituto y dependen exclusiva, directa y jerárquicarnente de la Comisió¡ Directiva, en consecuencia, no cDlran cn cl ordeujerárquico irtemo del Instituto señalado L¡ Gaceta SecclóD A Acucrdos y l¡lcr -- 6 of 31 -- IiIiPUBLICA DE HONDUR.TS . TEGUCIGAL M,D.C 3 D[ JUNI() DEL 201? No. 3.t,355 en los literales anteriores. Adcrnás de la eslructura y orden jerárquico estahlecido anteriomrente. intemanenle el llrstitllto creará las ñguras que considere necesarias incluso para un mejor nranejo del Recr¡rso Huma¡ro, las cualcs pueden ser Delegados, Jefaruras, C<.¡oldinadores de Uuidad, Secciones, Auxiliares y demás c¡uc considcrc la Conrisión Dircctiva o cl C:olnisionado(a) Prcsidcnte(a). camé de colegiación eri su caso. 8. Otros documentos que le sean requeridos en cada caso concrelo. Artículo I I. No podrán ser iucorporados como funcionaíos(as) o cmplcados(as) dcl Institulo: 1. Los deudores y/o morosos con la Hacienda [\rblica y con el Instituto; 2. Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad: 3. Los funciouarios(as) o empleados(as) que hayan sido cancelados por el Instiruto por alguna de las causales qre se establccen en este Régimcn Especial, que de su cxpedicntc se deduzca Ia no conveniencia para su rrueva incorporación; 4. Los(as) de notoria conducta indecorosa; 5. Los(as) cónlrlges o parientes dentlo delcuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad entre si, con los miembros de la Con¡isión Directiva, Dirección Ejecutiva, Secretaria Gcneral, Gcrentes, Jefcs/as dc División, Jefes/ as de Departamento y detrrás fuucionarios/as públicos/as del lnstihrto; 6. Los (as) quc desemperien cargos de elección popular u otros empleos remuneradosi excepto los de carácter docente, siempre y cuando éstos no interfreran con las labores y horarios establecidos por el lnstitulo; 7. Los(as) que lrayan sido inhabilitados para prestar sus servicios dentro de la adrninistración pÍrblica; 8. Los(as) que por cualquier otra causa ñ¡eren legal u oficialnrente inlubilitados y/o privados de sus dcrechos civiles; y, 9. Las pcrsonas que confomrc a ley no sc les hay¿ suspendido su jubilacióu. con excepciór los de educación militar según las disposiciones gcnerales dcl ¡rresupuesto vigentes; t0. Otros a critcrio justificado do la Conrisión Dircctiva o dcl Comisiouado(a) Presidente(a)- CAPÍTULO IV PERIODO DE PRUEBA
Articulo 12
Los primeros sesenta (60) días de desempeño, sc considcrarán couro la ctapa inicial en la rclación de cumplinricnto r¡¡utuo y constituyo cl pcriodo de prueba, que CAPiTULO III RECLU'I.{M IEN'I'O Y SELECCIÓN
Articulo 9
La Ccrercia Adnlinistrativa y de Recursos Hu¡nanos a través de la Subgerencia de Rccr¡rsos Httnra¡¡os, rcalizará el reclutamie¡rto y selección de pcrsoual corforme a las disposiciones conte¡ridas en las nonnativas y manuales intcmos quc pueden establcccr los perfilcs a ser cr¡nlplidos l)alir los difercntcs c¡rrBos y pucstos, cn su caso y, scgún rcquc[ir)rientos dc cada árca dcl Instinrto gararrtizando ctr todo caso y circullstancia la idoncidad dcl pcrsoDal seleccionado.
Articulo 10
Toda pemona quc dcscc ingresar a ptcstar sus servicios al lnslituto, en calidad dc funcionario(a) o cmplcado(a), indcpe¡¡dic¡rteuretrlc dcl scxo, raza, rcligió1, ñliación política y clase social deberá llenar los siguientes lequisitos; Si es hondureño presentar la siguiente docurnentación: 1. Llenar solicitud de inforr¡ación general que le proporcione la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos. por medio de la Subgerencia de Recursos Hunranos. 2, I.ixocopia dc Tarjcta de ldcrtidad y Registro Tributario Nacioual (RTN). 3, Presenlar ccrtiñcado rnéclico o tarjeta de salud. 4, Presentar constancia de antecedentes pcnales vigcrtte. 5. Il.eu¡rir las condiciones especialcs exigidas para el cargo o pu€sto. 6. I faber aprobado cl ploccso de sclccción. 7, Ccniñcado dc csludios, diplouu o lítulo obtcnido o constancia dc aptitud pala el trabajo que solicilare, Secclón A Ac¡crdos y Leyc§ l7 -- 7 of 31 -- I{I.]P riene por objeto, por palte del Instituto, apreciar las ¡ptihrdes dcl fUncionario(a) o crnplcado(a) ¡ncdiarrtc una cvaluaciótl de su desemperio, y por paúe de éste, ¡a conveniencia de las condiciones. dicho periodo se pod¡á interrumpir a¡rticipadamcntc por cesación lransito a del cumplimicnto, por enfcrmeclad dcl firncionario(a) o cmplcado(a) o cualquicr olra causa quc irnplique suspcnsión dc l¡ relación de curnplinrielto nrutuo por un plazo mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo cl funcionario(a) o empleado(a) conrpletar el plazo de cumplimieuto efectivo en todo caso.
Articulo 13
Durante el periodo de p[reba, cualquiera de l¡¡s partes puede dar por temrinada la relación de cump¡imicnto mutuo, por su propia volrrnlad, corr justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los fuucionarios (as) y ernpleados (as) en periodo de prueba gozan dc todos sus tlercchos proporc¡onahncnlc adquiridos, a exccpción del ¡:reaviso y la indenrnización o prestaciones por dcspido. CAPíTULO V MODALIDADES DE INCORPORACIÓN EN EL INSTI'¡'UTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TI'RRES'IRE (IIIT'I) SECCIÓN I Dc la Inrorporación y de la Posible Rescisión de Confratos
Articulo 14
De confomridad con la est¡uctura presupuesta a asig¡ada, ell cl Inst¡tuto Hor¡dureiio del Transporte Terrestre (IHTT). se cuenta con dos ntodalidades de incorporación al GarSo o puesto: a) Funcion¡r¡os(as) incoryrorados a un cargo mediante Acción dc Pcrsonal dc Nornbranricnto. b) Empleados(as) incorporados a un Puesto por Contlato.
Articulo 15
En gcncral, cl Instituto, podrá suscl ibir colllralos por tieDrpo clefinido, cuando así lo disponga la Comisión Directiva o, el(la) Conlisionado(a) Presidc¡r(c(a), sienlpre eD consideración a la disponibilidad plesupuestaria, la nahrraleza de la relacjón de cunlpli¡nicDto ¡nutuo, o las caraclerísticas de BI-IC,\ DE IIOÑ-DUÍIAS . TDCUCIC NI. D. C -1 DE JUNIO DEL 2017 No. 3 55 las funcioles o servicios, o de coufomridad a¡ caso concreto que asi lo exija ojustifique. Estoscortratos se regularán por las disposiciones del presentc Régirnen Espccial y las cláusulas cont¡actual€s acordadas.
Articulo 16
El Institr¡to, excepcionalmente, podrá suscribir contratos por tiempo indcñ¡ido, cumplicndo las siguieutcs condicionantes: (a) Sólo después de haber contratado al cmplcado(a) por lo menos u¡r año conti¡uo por ticmpo definido, aplicando lo dispuesto en el aliculo anterior; (b) Cuando no haya cargo ni presupuesto para nombrarlo como t'uncionario(a) rncdianteAcción de Personal; (c) Cuando para incorporar al candidato(a) sólo cuente con disponib¡lidad presupuestaria cn el prcsupucsto de cortratos; y, (d) Cuando la naturalcza o caracterisricas de las fi,nrcioncs o scrvicios que cstá cumpliendo el ernpleado(a), las misrnas seaD i¡dudableme¡rte de carácter pemlanente o continua en el lDstitulo. Este tipo dc contrato sc suscribirá eminentcn¡cnte e ineludiblemente cordiciollado para ambas panes y, asídeberá corrtcmplarlo clara y expresamente el contrato respcctivo, a que pemranecerá \,igeüte mieltras el Instituto ejecuta e¡ procedimiento intemo y extemo que coresponda ¡ara creal el cargo y contar con la disponibilidad presupuestaria que corrcsponda para quc el emplcado(a) sca uon¡b¡ado mcdiantc Acció¡ de Pcrsonal y pase a ser fu¡rcionario(a). Es imperativo que para los efectos del Articulo l5 y lo dispuesto elr este Articulo 16, el Instituto cuente elr todo caso y circunstarcia con disponibilidad presupuestaria para honrar los rnismos.
Articulo 17
El Instinrto, de contar co¡ la dispouibilidad presupuestaria dc fondos propios (Fideicomiso de Fondos Propios), podrá suscribir Conlralos de Consultoría con consulto¡es ¡racionales o intemaciolales para obras o servicios deteminados y, no estarán sujetos a los procedimicntos de selección y rcclutamiento que este rnismo régirncn cspccial u olms Donralivas cstablecc¡r pues tonieudo disponibilidad presupuestada tienen libre disposición la Cotnisión Directiva o el(la) Comisionado (a) Presidente (a) del lnstituto, de disponer libremente su suscripción en este caso pero, condicionado a que queda terminantemente prohibido emplear esta disposición SccclóD ^ Acuc¡dos v Lcy$ Lr Cacct¡ I -- 8 of 31 -- RI] P BLICA DE HoNDURAS . TEGUCIG,.\L IVI. D. C 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 y los recursos propios pam clie[telismos, o para l'avorecer pc§onas indcbidarncnlc o pamjusti6car contrataciones que c|r dcfiuitiva no se necesitan o no se justifican o para servicios u obras no calificados o para conlratar pe¡sonaly servicios que o¡dinariamcntc debcrian scr iucorporado, cn caso ¡le rcsultar proccdentc y juslificado realmcntc, por nrcdio de uua plaza pcmrane¡rtc o teüporalpor rnedio de contrato, ñnanciados con fo¡rdos ¡racionales u ordinarios, ertre otras causas ilícitas o indebidas y no justificadas. por el contrario, esta disposición y los recursos propios deben emplearse y aprovechalse para contar ineludiblementc con los sen icios especializados de pefsonas con que no cuenla interuaDente el Inslitulo, es dccir, coDllfllar cousulto¡es nacio¡¡ales o intcrnacionalcs debc scr excepcionalmente y en casos dehida y estrictamente justificados y cotnprobados y evidencia coutundente de ello seliur los procluctos espemdos y e¡ltlegados por el coDsultor(a) (los que fbnnarán pafie integral del contrato mismo para efectos dc lcvisión cn cualquier tienlpo), cnlrc otras caliñcacioncs y variablcs ncccsarias. Estos conlratos podrán sc¡ rcnovados con cl rnismo consultor(a) si ticnc las caliñcacioucs y aptirudes necesarias pcra cumplircon los nuevos servicios requeridos eo un nuevo contrato o, para darle continuidad a los rnisnos y, se pueden vañar los plazos contractuales e inclusive los montos oonlractualcs a pagaral mismo, pues los ticmpos y los ¡nontos deben adaptarse nccesarianente a los especíñcos scrvicios a scr prcstados ¡ sicrupre que los productos csperados y a sel entregados pol el rnisrno(a) sea¡ difereDtes y totalrnente justiFcados en cada contrato y así se explique claramerte e¡r sr¡ !-orrtenido. todo, en colsidcmció¡r a un orden lógico y progrcsivo de sclvicios y avanccs dc proycctos, programas, actividades y demás cortenrpladas dentro de las prioridades del Instinrto. Err ningínr caso este tipo de contratos derivarán cn rcconoccr corno empleado pemra¡rcntc al consulto(a)pucs sus selvicios son estrictamente rempolales y por el tiempo que realrrrente sejusliñque, siernpre acolde a esos proyectos, prograrras, actividadcs y dernás contcmpladas dcntro de las pliolidadcs del Instituto y tanlpoco derivarán en derechos a su favor quc no estén clara y expresalnente conlenidos e¡r su corrlralo qr¡e es a lo único que se sujetan las panes pues. desde ya sc cstablece, que en casos de consultores nunca sc deriva derecho a prestaciones o indemnizacioues Iaborales o de otra in(lole no conlempladas expresamente en los cortratos. Cuando este tipo de contratos sean fina¡¡ciados con fondos propios (Fideicomiso de Fonclos Propios), sólo se requerirá que el rnismo sea sr¡scrito por el(la) Comisionado(a) PresideDte(a) del hlstituto y el Consultor, y ser aprobado por cl Cornité Técuico Ad¡uinist¡at¡vo (CTA) dcl Fideicomiso de Fondos propios del lnstituto, para que el mismo entre en vigencia y pueda scrcurnplido y pagado po¡cl banco liduciario de confornridad a su ténninos y cláusulas pues, como se reitera, no cstarán sujetos a los proccdimientos de selección y reclutarnieDto y procedirnientos de contratación que este mismo régünen es¡recial u otras disposiciones establecen, dado que los fondos propios pucdcn pcrfcctamente ser empleados para financiar estc tipo de necesidades calificatlas, lo cual está clara y cxprcsarncnte estipulado en cl Contrato dcl Fideicorniso de Fondos Propios. Preferiblemente y plioritariarnente y, de existir disponibilidad. los contra(os dc co¡rsultoría aqui relaciouados, deber scr ñnanciados co¡r foldos propios del lnstituto administrados rnediantc el Fideicom¡so coristiluido para ese efecto pero, de no haber disponibilidad pueden serñnanciados con fondos del presupuesto nacional asignado anualmente pero, en este últirno caso, cumpliendo esta ¡rormativa o Ia que resulte aplicable y procedeirte pam ese efecto.
Articulo 18
En el caso de que un empleado(a) solicite voluntariamc¡¡tc la rcscisión alticipada de su contrato, el Instihrto podrá conceder una indemnización hasta de un 50% de sus prestaciones e indemnizaciones que le conesponderian. debie¡do reunir y siempre que ctunpla para tal efecto, los requisitos siguientcs: a) Que la r-elación de cumplirnicnto mutuo sea rescindida por urutuo coDsentimiento por anbas partes y se firme cl r-espcctivo finiquito o documento en donde se establecerá cl porcentaje especifico que se le reconoce al ernpleado (a) y la justificació¡'¡ explicativa y objetiva del rnisrno; b) Haber-urar¡terrido con el Instituto una relaciór¡ de cumplinrierlo ntühro por al lnenos 2 años coDtinuosi v. c) Haber denrostrado, a lo largo de la rclación de cumplimicnto mutuo, una conducta inlegla y un Lá Gaccta Secciós Á Acüerdos v lnrca -- 9 of 31 -- Rt.] P IILICADE HONDUII^S - TECUCICALPA, lll. D. C.,3 DEJUNIO DEL 2017 No.3 55 eficiente cumplimierto de sus ñ¡trciones de acuerdo a las evaluacio¡lcs pcriódicas de quc fuc objcto y se encuentrcn cn su expediente personal. En caso <ie clue el ernplcado (a) padezca de algrrna enfcrmedad rcrnri¡ral o incapacirlad pc[nanentc, estc bencñcio ¡rodrá otorgarse sin el requisito establecido en el literal b) antcrior. No obsta¡rfc a lo dispucsto etl el preselrtc Artículo, sicnprc se deberá esta¡ sujelo y depender exclusivamente de la disponibilidad prcsupucstaria del Instituto para füar cl ¡:orcentaje que se puede rcconocer en cada caso concreto y, en caso de qr¡e al rrornetrto de la rescisión del Contüto el lnstituto ¡ro cuc¡rtc con disponibilidad suficiclltc para lrorrrar dicho conrpromiso, podrá a.justarse a Io dispouible para lronrar cslc cornpron)iso y, cn caso dc no (onlar con ningun¡l o lctrcr nruy baja o limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y rnodificaciones i¡rtemas a su alcance y, extemas i¡rclusrve. de se¡ posible. inclusive ante Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando pal" tal efecto, de ser lo requerido, ura posible ampliación presupuesta a o, en slr caso, un posible financiamiento para honrar dicho compro¡niso para lo cual. será necesario, quc el emplcado (a) otorgue al lnstituto el tierrrpo necesario y que sejustifique para procurar todas estas acciones a fin de podercontar con la disponibilidad suficicnte y asi poder hoüardicho con'tpromiso, c(,rnnromelión(lose cl cmplcado l no cjcrcer ninguna acción lcgal ojudicial er coDtl¡ dcl fnstituto micntras éste rcalicc las acciones para honrar el compromiso con el nris¡no. SDCCIÓN II Ernpleado (a) Te¡nporal ),Empleado (a) Eventual
Articulo 19
Elll PLEA DO/A TEMPORAL O ll\iTERlNO. Es la persona natur¿l que sólo por medio dc un contrato se ircorpolc para ocupar lr¡l cargo o pueslo, l)¡rra sustituir en forrna ternporalo inlerina a un ñrncionario(a) o un enrpleado (a), por Drolivos de enfernredad, riesgo profssior¡al. licencia o cualquier otra causa de suspcnsión temporal dc la rclación d!' cumplimielto mut!¡o. Este ernpleado(a) dcbe cu»rplit con los requisitos exigidos prrnr cl r.lcslrrollc, rJcl pucslo a dcscrnpcñar. Las penonas contratadas bajo esta rnodalidad, gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato ),, deberán igualmc|ltc rcgistrar su cntrada y salida para tcncr un control de dcscmpcño y cunr¡rlirniento, sin quc por ello se considere como enrpleado permanente o por tiernpo indefinido. El\IPLEADO/A EVENTUAL, Es la persona lratuml que es contratada por razones de emergcncia o razo¡es de apremiante necesidad o urgencia institucional, con el cual se celebra tx¡ contrato provisional para servir en el lnstituto Ho¡rdureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual no podrá exceder tle ciento ochenta ( I 80) dias. En ambos tipos dc contratación, sc tlcbc¡á contar con d¡ctamincn favorable de la Ccrercia Adnrinistrativa y de Rccursos Huluanos por rncdio dc la Subgerencia dc Recursos Huma¡os del Instituto y por supuesto con presupuesto para esos efectos. CAPÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO
Articulo 20
EI Instituto, para cl dcbido cuurplünicrto dc sus funciones, establecerájomatlas de tlabajo que podrán ser diumas, noclunlas o mixtas.
Articulo 21
Es trabajo diumo el que se ejecuta entre las ci¡rco de [a nrañana (5:00 a.m.) y siete de la noche (7:00 p.m.), el noctumo es el qrte se realiza entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), y jomada ¡nixta es la quc sc cornprcndc en pcriodos de tiernpo dejomada diumas y noctunas, s¡err'¡pre que el periodo noctumo abarque ¡rrenos de tres (3) horas pues en caso colltrario sc reputará con)o .ionrada trocturna.
Articulo 22
Queda prohibido el pago adicional en dinero de horas o dias cxt¡as dc cumplilniento n¡uluo pues hay un salario o un sucldo quc sc paga complcta e includiblemente, sólo se reconoce el delecho a horas y días compensatorigs conforme lo contempla y desarrolla el presente leglamento.
Articulo 23
La jonrada de trabajo podrá exteDderse excepcio¡¡alrncnte por razones de necesidad institt¡cional, seguridad nlcional. siniestro ocunido o ricsgo intninenle que ponga eu peligro a Ias personas, maquinaria, equipo técuico y otros del lnstirulo y que sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los f'uncionarios(as) o enlpleados(as) o suspenderse las labores de los que están h?bajaudo. Scc.lór¡ A ^.uerdos v LcYcs -- 10 of 31 -- RIP BLIC.,\ DE [|O¡"DURÁS - I'I]CUCICALP En aquellos casos eu que el Illstituto lequiera para el cutnpli¡úienfo de sr¡ rnar)dalo los servicios del personal y extcndcr su jornada, podrá solicitárselo a sus funcioDarios(as), y empleados(as)yreconocerles, medianl€ lamodalidaddetiempo cor'¡¡pensalo¡io. eu la proporción que apruebe el hstituto en cada caso concrelo; err ningút¡ caso el tierrrpo compensatorio sobtcpasará cl ticurpo c¡ue por vacaciones tendria derccho cl fir¡lcio¡ra o(a) o emplearlo(a) del ¡nstitulo y debe aprobarse en cada caso concreto. Igual urodalidad clc ticr¡po conrponsatorio podrri aplicarsc en caso quc cl finrcior¡i¡rio(a) o crnpleado(a) rcalicc actividades enconrendadas por el lnslihrto ea dias feriados o irrhábiles y, en anbos casos, el goce del tiempo compensatorio será regulado por la Gerencia Adrninistrativa y de Recursos Hu¡nanos a tr'¡vés dc la Subgcrcncia dc Rccursos Hunranos, co¡ cl visto bucno dclJefc iruncdiato dcl funcionario(a] o enrplcado(a)que lo ejecutará, con pruebas docunrentales como antecedertes de rigor. lrl ticnrpo compensatorio prcscribir'á cn un período dc un ( | ) nrcs para solicitarlo y hasta dos (2) para gozarlo. lin caso que el lnstilr.rto rcquicra de los scrvicios del t'ulrcionario(a) o empleado(a) durarte estos plazos y ante la inrposibilidacl documenlada de que pucda gozar de dicho tictlrPo con¡pensato¡'io, csta prcsc[ipción del plazo no le será lplierhlc y sc lc reproglantará L'l licrnpo cornpens¡tor¡o. Artícülo 24. No se le otorgará horas conrpensatorias, cuando el funcionario(a) o ernpleado(a) las ocupe en subsanar los errorcs imputables sólo a él o ella. coÍ¡retidos durante la .¡omada ordilaria; asimismo cuando por su culpa o negligencia se lc ha acumulado el trabajo, Artic¡¡lo 25, Los fu¡cion¡r'ios(as) o cmplcados(as) que laboran e¡ tunros especiales el 24 y 25 de diciernbre. uo se lcs asignará turro similar cl 3l de dicicrnbrc y I de enero, salvo pacto en contrario direcramente celebrado con el fincionario(a) o emplcado(a).
Articulo 26
Todos los funcionarios(as) y ernpleados(as) del lnstihrto, están obligados a marcar personalmeüte su cont¡ ol de asistencia. tanto al nrclnrenlo de entlada cqrno al momento de M. D. C., 3 DE JUN¡O DEL 2017 No. 3 55 salida, en los relojcs ¡¡rarcadorcs o lib¡os, en su caso, que para tales efectos tiene instalados o habilitados la institucióu en sus difere[tes centros de trabajo. El desacato a esm disposición es causa para irnponer la sanción correspondiente segútr el prcsenle Róginrcn Especial. Sc exceptíran dc csta disposición los Comisionados(as), Gerentes, Directores(as) y el personal autorizado por la Co¡¡isión Di¡cctiva o cl Cornisionado(a) Presidcntc(a) del lustih¡to, sie¡rpre y cuando dicha autorización se forntalice y notifique de rnanera esc la. Artícülo 27. En los lugares que no existan relojes marcadores, el control se efecnrará por mcdio dc libros autorizados por el jefe inrnediato sr,rperior o por la Subgerencia de Recursos llumanos, que serán llevados por las personas dcsignadas para tal fin.
Articulo 28
Lo establecido en los Articulos 22,23 y 24 del preserte Régimen Especial, se enlenderá que dichas horas o dias compensatorios sólo serán gozados sin que e¡ lustituto en lingírn caso tenga obligación de pago adicional de las misn¡as.
Articulo 29
El horario gencralmente aceptado porel Instituto Hondurcño del Transportc Tcrrcstrc (IHTT), es: a) Personal técnico, ad¡ninistralivo, legal y de apoyo: De luncs a'viemes, de 9:00 a.nr. a 5:00 p.m. b) Persolal de I-impieza: f)e lunes a vienres, de 8:00 a.nr. a 4:00 p.rn. Lo anterior, sin perjuicio de Io establecido en el Afiículo 23 dcl presente reglamento y demás rslacionado. El hora¡io de alimeutos de los funcionarios(as) y enrpleados(as) del Instituto es de las doce del mediodia ( t2:00 rn,) a una dc la tarde (l:00 p.rn.), sin perjuicio de que los funcionarios(as) y etnpleados(as) que laboren en áreas de atc¡rción al público y rccepción de documentos puedan establecer horarios diferentes y turnos alterDos, con Ia ¡nisma duración con el fin de no parar la actividad que rcalicen. La Caceta Srcció[ ^ ^cuerdos y Lcves -- 11 of 31 -- ItEP BLICA DE HoI.iDURAS - TOGUCIGAL ll. D. c sEcctÓN f f)ías Fcl'irdos v Asuctos
Articulo 30
EI Instirulo y los funcionarios(as) y curpleados(as), acataráu las disposiciones y rcgulaciones quesobrc los dias feriados y fiestas nacionales cmita la ittstin¡ción correspordiente del I'odcr Ejccutivo En el pago dcl salario mensual, sc incluye en fomta implicita cl pago dc' los días feriados o dc fiesta nacional que no se t¡abajc¡¡. Los dias feriados o de fiesta nacional cuando se trabajen, el funcionalio(a) y empleado(a) tendrá derecho a gozar de cualqu¡er otro día de descanso en la fecha que Ie autorice y ¡rotiñque por la Gerencia Adminishativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos llumanos, a efecto de que pueda hacer uso dc ese tiempo colnpcDsalorio CAPíTULO VII DE I,OS SALARIOS. CONÍPENSACIONES Y PUESTOS DE CONFIANZA
Articulo 31
Salario o suclrlo, es la retribuciórr que el lnstituto debe pagar al tiurcionario(a) y empleado(a) en virtud de la relacró¡r de curnplinriento nrutuo vrgenle y que cstá contcnrplada cxpresa¡ne¡ltc cn la Acción dc Pcrsonal o en el contrato correspondiente.
Articulo 32
, Los sueldos o salarios deben pagarse en moneda dc curso legal cn el pais, cn cl lugar cn dondc el [unciunario(a) y errrpleadola) prcsla sus ser\icios, a lravés dc lir inslilución financiera dcsignada para lal fin- Confor¡nc a la conveniencia del Instinrto, los pagos podrán efeclllarse ert tbrura quincenal o mensual y si el dia de pago coincide con un dia fbriado o de descanso. sc pagará cl tlía quc cstimc y lo autoricc la Tcsoreria Gcneral dc la Rcpriblica (TCR).
Articulo 33
El firncionario(a) y empleado(a) tendrá rlcrccho ll ¡ago du las sigurcnlcs co¡npcnsaü r oncs: A) CONTPENSACIÓN POR RENUNCIA EN CASO DE NDCESIDAD CALIFICADA. Cuando por razones dc recesidad personal o f¡nliliar o calamidad doméstica 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 3 5 o ernergencia calificada, el funcionario(a) se vea en la necesidad de pouer fin a la relación de cumplimicnto rmrtuo mediante renuncia, el lnstituto de contarcon la disponibilidad presupuestaria corespondicntc, podni recouocerle ert concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indcn¡nizaciones quc lc corresponderian, a excepción del preaviso. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Prcsidente(a) resolvcrá previo rl csrudio y auálisis presupuestalios los antecedentes disciplinarios y n¡eritorios del fu¡ciouario(a) y, siempre que se cr¡e¡rte con disponibilidad pr-esupuestaria para ese efecto. b) COMPENSACIÓN POR RENUNCIA MERITORIA. LA Comisión Di¡cctivadel Institr¡to o el CoNisionado(a) Presidente(a) considcrará, asinrismo, elcaso de funcionarios(as) quc noestando c¡ la situación calificada anterior (Es decir, quo no presenta razones de necesidad fanriliar o personal), hubieren laborado o tuvicrcn un minimo tle dos (2) años de servicio acreditados en el Insti¡t¡to y le presenten vohutariamente su renuncia al Instituto, en este último caso, cl lnstituto podrá rcconocerlc eu concepto de compcnsaciórr lrasta el seteDta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corrcsporrderian. La Conrisión Dircctiva o cl Cornisionado(a) Prcsidcrte(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuesta¡ios los ¿¡otesedeotes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad prcsupuestaria para cse cfecto. c) En caso de que algún funcionario(a) o emple¡do(s) renuncie al Instituto, solicitando la terminación de la relación por mutuo corsentimicnto cn virtud de contar cot¡ otra ofcrta de trabajo que sea de mayor beneñcio para el funcionario(a) o ernplcado(a), el IDst¡tuto siempre y cuando existiere disponibilidad presupucstaria para tal efecto, podni conrpcnsar el trabajo desenrpeñado por el funcionario(a) o cmpleado(a), cor hasta un 5070 de las prestaciones e indemnizaciones que le conespo¡rdc¡ían. La Comisión Directiv¡ o cl Comisionado (a) Presidente(a) ¡esolverá previo al estudio y análisis presupueslarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del ftuc¡onario(a) y. siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto. Lr Gaceta §esclór¡ A ^cucrdos Y Lcve§ -- 12 of 31 -- l-a Grcet, Seccló¡ A ^cuefdos y l¡yes R[PUBLICA DO HO¡.-DUIIAS - TECUCIGALPA ivl. D. c. 3 DE JUNIO DEL 2017 No. f4 55 d) coMpENsAcIón pon c¡¡¡co ¡E coNFtANzA. Los Íuncionar-ios(as) que ocupen cargos de conñanza y que son de libre lonrhrauriento y rcmoción del Conrisionado(a) Presidente(a) de confomridad al nu¡neml f) del Artict¡lo l0 de la Ley del lianspone Tenestrc de Honduras, talcs como: l)ilcctoI EjecLrtivo, Secrelario Cencml. Inspector Genelal y Snbinspector Gcncr¡1, Delegados Regionales, 6erentes y lcfcs. al scr cancclados sirr causa jttstiñcadir en srts cargos, cl Insltuto podrá rcconoccrlcs eo concepto dc conrpcnsación Irasta el setenta y ciuco po[ ciento (75o2) de sus preslacioues e indenrrizaciorres que le corresponderian o, hasla cl c¡lar¡eDta porc¡cnto (509/o) cn caso de rcrru¡rciar. La Comisión Dircctiva o cl Cornisionatlo(a) Prcsidente(a) rcsolveú previo al cstudio y análisis prcsupucstarios los antccedcutcs disciplinaios y mcrilorios del hrncionario(a) y, siernpre que se cuente con disponibilrdad presupueslaria para ese efecto. Para ser beneficiario de esta compensación por cargo de co¡rfianza, se deben reuni¡ los requisitos siguientes: a) Que la relación de cunplimie¡¡to tnrtuo sea rescindida por mutüo consentinicnto por anrbas portes y sc finnc cl rcspcctivo nniquito o doculnc¡rlo cn donde se establece[á cl porcentaje específico que se le reconoce al tirncionario(a) y la justificación objetiva dcl misuro; b) Habcr nranlcnido con cl Irstituto u¡ra rclación dc curnplirniento nruttro por al lnenos 2 años continuos; v. c) Habe¡'de¡nostrado, a lo largo de la relación de cumplirniento nruluo, una conducta íntegra y un eficiente cunrplimiento de sus li¡nciones de acuerdo a las evaluacio¡res periódicas de que ñle objeto y se encuenlrcn cn sr¡ expcdicnte perconal. En caso dc quc cl funcionario(a) padczca tle algula enlbrmedadle¡¡inal o incapacidad pemanente,estebeneficio podrá otorgarse sin cl requisito establecido en el literal b) a¡rterior No obstante a Io dispuesro en e¡ prcscote Articulo, siempre se debcrá estar- sujeto y depender exclusiva¡¡¡ente de la disponibilidad presupuestaria del lnstitt¡to para fijar el porccntajc quc sc puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de quc al mornento de la rescisión de la relación de cumplimiento muh¡o, cl lnstituto no cuente con disponibilidad suñcientc para honrar dicho coDrpromiso, podrá ajustarse a lo disponible para homareste cornprcmiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilida<I, éste podrá realizal todas las acciones y modiñcaciones intemas a su alcance y, extcrnas inclusivc, de ser posil¡le, inch¡sive ante la Sccretaría dc Estado cn cl Dcspacho dc Finanzas, solicitando para tal cfccto, de ser lo rcqucrido, r¡na posible ampliación presupugstaria o, en su c¡lso, un posiblc filranciar¡riento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el ernpleado(a) otorgue al Instituto el tiempo rrecesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder §ontar con la dispooibilidad suficiente y asi poder honrar dicho comprouriso, comprometiéndose cl empleado a no ejercer ninguna acción legal ojudicial en contra del Instituto mientras éstc rcalice las accioues para honrar el compronriso con el mismo. Los Conrisionados del Transpofe, al ser cancelados sin causa justificada o rerruncia¡ de sus cargos en cualquier tiempo, el Instituto podrá Leconocerles en conccpto de compensación hasla el sete¡rta y cinco por ciento (757o) de sus prestaciones e irderrrnizaciones que le conesponderian pelo. se les puede rcconocer ur bcncficio compcusatorio adicional y cs el pago dc hasta cl sclcnta y cinco por cier¡to (75%) dc los salarios quc deja de pcrcibir en caso de que sca cancelado sin causa justificada antes de tla¡rscuridos los tres años que düra cada periodo por el qtre es nonrbrado, es decir, 75o¿ de los salarios del resto del tierrrpo que Ie falta hasta los trcs años por los que ha sido nombrado o ratiñcado en el cargo (Sólo en caso de que sea cancelado y no aplica en caso de renuncia), sienrpre que hubiere disponibilidad presupuestaria para ese efecto, caso co[trario, se aplica todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Articulo 34
Ninguna Acción de Nombra¡nie¡rto de los funcionarios(as) permane¡ttes del lnstiluto, se hani con un sala¡io inferior al minimo delgradoo serie alcualestá asignada la clase conrspordiente. l3 -- 13 of 31 -- ItE P BLIC,\ DE I¡ONDUITAS - TOCUCICAL &1. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2017 No. l ) CAPÍTUI.O VIII \ACACIONES
Articulo 35
El Institulo, conccderá vacaciones anuales remureEdas a todos los lirncionarios(as) que laboren en dicha instilución, los quc sc conr¡rutarin por cada año conlplcto de clesenrpeiro continr¡o prestado a la ilrstitución y corfortne a la siguiente escala: a) Por el pri¡ner año: se corcederárr catorce (14) dias hábiles: b) Por el segundo año: se concede¡án dieciocho ( I 8) dias hábiles: c) Por el lercer año: se conceder¿in veintidós (22) dias hábiles; d) Por el cuarto año: se concederán veintiséis (26) dias hábiles; y, e) Por cl quinto año en adelante: se concederán treinta (30) dias hábiles. Al empleado bajo la r¡xxl¡lidad de Co¡rtrato, se le concedcrá conro dias de descanso ur mini¡¡o de ( I ) día por cada rnes trabajado o, los dias de dcscanso por cada mes trabajado quc sean reconocidos exprcsanlente er su contrato correspondiente, cn vi¡1ud dslrné to !, antigiicdad acumulada del enrplcado(a). requidenrlo pala este electo dicta¡ne¡ favorable de la Sr¡b- gclcncia de Rccursos [-lu¡nanos. Eslos dias de descanso pucden ser gozados por el empleado(a) rnes a rnes o acumülarlos lodos o partc dc cllos a su convenie¡rcia para gozarlos cu cualqr¡ier tieurpo pero necesaria¡nente dentro de la vigeDcia de sl| contrato conespondiente de doDde se desprenden esos dias de descarso especificos. ¡\rtículo 36. Toda ause¡rcia con cargo a vacaciones o dias de descanso que ¡ro eslé respaldada por la previa solicitud corrcspondicnte, aplobada plcviamcnte por el jefc inmcdiato y aulorizado prcviamenle por la Subgerencia de Recursos Hu¡rra¡ros, scrá co¡rsidcrada co¡no ar¡scncia injustiñcada.
Articulo 17
El pcriodo tlc vacaciones scrá cn la fccha quc las solicitc cl funcio[ario(a) y calcndarizadas prcvianrcntc por el área que colrespo¡rde, no obstante lo anlerior podrán scr reproglarrradas cuando ocu¡ran las siguicntes circunstancias: Ate¡rdiendo razones dc lrabajo, el superiorjerrírquico dcbe coDrunicar a la Cerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la por Ia Sub- gerencia de Recursos Humanos, indicando la forma prccisa tlcl porque el funcionario(a) no pucdc gozar cn csc lnonlcnlo dc las rcspcctivas vacaciones, sin nrenoscabo de la postcrior programaciótl para el referido goce. b. Por caso fortuito o ñlerza mayor.
Articulo 38
Qucda prohibido la acun¡ulación dc periodos de vacaciones por nrás de dos (2) años, a n'¡er¡os que esta acumulacióD sca impufablc al Institr¡to.
Articulo 39
Los funcionarios(as) debcn gozar sin interrupción de su período de vacaciones pero. por urgente necesidad del Instituto, éste podrá requeriral mismo, con el fin de suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, y no pierde su derecho a reanudarlas posterionnente.
Articulo 40
Las Gerencias, Jefaturas, Programas o Direcciones deber¿in remitir a ta Subgerencia de Recursos Hu¡nanos del Instin¡to a ¡nás lardaren el mes dc novicmbre dc cada año, el calendario de vacaciones de los funcionarios(a) bajo su dcpcndencia. El calcndario de vacaciones del Instituto se elaborará atcndicndo las necesidadcs dc servicio y cuaudo así lo requicran las circunstancias. CAPITULO IX PERMISOS Y LICENCIAS
Articulo 41
El Instituto co¡rcederá permiso y licencia remunerada y no remunerada a sus funcionarios(as) y empleados(as), respectivamente, en los siguientes casos: PERMISOS: ¡ POR DUELO: El funcionario(a) o empleado(a) que laborc para el Instituto, tcndrá dcrcclro al goce de ocho (8) dias hábiles, si el fallecido tuere uno de sus padres, hijos. hen¡anos o el cónyuge o compariero(a) de hogar, si estos vivieran fue¡a de su domicilio o rcsidcncia y, de seis (6) días hábilcs cuando los misnros vivieran e¡r el ruis¡no domicilio o residencia. L¡ Gacet! §...1ón ^ ^cucrdos y l^ycs -- 14 of 31 -- La Grceta Sccclóí ^ ^cucrdos v Levcs I{E P Cuando cl parientc dcl [rDcionario eslé conrprendido dc¡rtro dcl cuarto grado dc cousangrtinidad y scgundo de afiDidad, y no contcnrplado er el pá afo antcrior. tendrá derecho a un permiso de hasla rres (3) dias hábilcs. Tal pcrmiso lo concederá la Gcrcncia Administrat¡va y dc Rccr¡rsos Hulnanos a través dc la Subgerencia de Recursos Huma¡ros, la cual debe exigir y archivar oportunamente el certificado de defu¡ción. . POR MATRIMONIO: Seco¡¡cederá al liurcionario{a) o empleado(a) scis (6) dias hábiles, tos cuales para ser gozados dcbcn tornarsc inrnediatanrcute después de la fecha del ¡Iatrimonio ya sea que se trate de prirncras o ulteriores nupcias. Para hacer efectivo este pemliso. cl lirnciona o(a) o emplcado(a) deberá presentar a la Gerencia Adurinist¡aliva y dc Rcculsos Hu¡nanos a través de la Subgcrcucia dc Rccursos Humanos, lo siguientc: a) SolicitudporescritocoD pollomenoscinco(5)diasdeantelación: b) Aulorización pol eljefe inmediato; y, c) Prcsc|tar co¡ria dcl ccrtificado dc man imonio, tlcntlo dc los dicz ( l0) dias hábiles siguientes al goce de este penniso. POR ENFERMEDAD: Se concederár permisos para que los funcionarios(as) y enrpleados(as) pr¡edan asistir en horas labo¡ables a las clínicas o consr¡llorios nrédicos públicos o privados y, el funcionario(a) o emplcado(a) prcselllará toda la docurrentación nrédica que le hubicrc sido extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o por las clinicas o consultorios Nédicos privados, qlr('conrprr¡ehen su visrta y nsistencia oporlur¡. El jcfe innlcdiato podrá conceder talcs pcnDisos res ponsab ilizándose por revisar y confirmar la co¡rstaucia exte¡rdida al t.r¡ncionario. rernitiéndolas con su palcccr a la Gcrcrrcia Administrativa y dc Rccrtrsos H!¡nanos pam cl registro corcspoudiente. Eu todo caso quc cl funcionario(a) o ernpleado(a) rcquicra penniso para alentler su sclud en ctrclquier otro ccr)lro nrédico durante la.iornada ordi¡aria de trabajo. podrá abandonar ci lnstituto. obtcricndo la autorización dc sujcfc inrncdiam y cunrplierdo sicrrpre los rcc¡uisitns BLICA DO HONDUITAS . TEGUCIGALP M.D.C 3 Do JUNIO DEL 2017 No. 34 55 o túnritcs que se [e notiñqucn y se le requieran para esc cfccto. PERNTISOS EXCEPCIONALES O DEATENCTÓN FAMILIAR: Los funciorarios(as) y curplcados(as) podrán auscntarse previa comunicacióu y justificació¡¡ por cscrito a su-iefe inmediato, producto de sihlaciones o ernergencias de ateución familiar hasta por media jolnada dc trabajo y, pudiendo ausenta$e hasta un máximo de dos días hábilcs continuos pero, en este últilno caso se requiere conocimienlo. i¡rtervención y aprobación de la Subgerencia de Recursos Hutnanos. LICENCIAS REMUNERADAS: . POR BECAS DE ESTUDIO Y PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO: En cstc caso se otorgará lice¡rcia remunerada sólo a los funcionarios(as) de acucr<lo a la programación quc elaborc la Gcrcncia Admiuistrativa y dc Rccursos Humanos dcl Inst¡tulo, cn cl cntcndido, de quc sc debe presentar la docr¡nlentacióu justificativa pertjnente. Si el funcior¡ario (a) obtuviera unr beca para hacer estudios dertro o fuera del país, siernpre que el progranra académico tuviera rclación directa con la naturalcza de las funciooes propias del cargo, podrá concederse licencia remunerada hasta po¡ seis (6) rneses, renovable hasta por ur¡ periodo similar pero ya cn condición no remunerada, previo compromiso por csc to de continuar la preslación de sus servicios al concluir con el prograrna pol lo menos el doble del tiempo de disñute de la licencia. Para los fines antcriorcs, dcbcrá tambiéu acrcdilarsc rcndimicnto óptimo con las celificaciones que correspondal; en caso cortrario se suspenderá la liccncia. ASISTENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR O COMPAÑERO DE HOGAR: Para asistir a sus padres. hijos(as), herrnanos(as). cónyugc o courpañero(a) de hogar cn caso de gravc enternredad de éstos, siempre que el func¡onario(a) o empleado (a) beneñciario(a) dc Ia Iiccncia preserte las cefliñcacio¡res ¡nédicas correspondientes o válidas para csc cfccto. El plazo no podrá cxccdcr de quince (i5) dias hábiles durante un año. -- 15 of 31 -- secc¡óD A Acuerdos v Lcves La G¡ceta Itt'PÚBLICA DE HONDUI¡AS . TEGUCICALPA, I\I. D. C ESTADO DE EMB.ARAZO: Toda fursionaria o enrpleada en estado de ernbarazo, gozará de licencia rcmuncrada cquivalente a cinco (5) scnranas quc precedal al parto y seis (ó) semanas después del parto. Asinr¡sl]o, §e les co¡¡cederá pemriso de una (l) hora de lactancia, a pañir de la fccha dc nacirniento del hijos (s) hasra que éste alcance la edad de seis (6) meses. La [uncionalia o emplcada dcbcrá prescntar a la Gcrcncia Adrninistrativa y de Recursos Humanos los requisitos dc lcy quc lc scan requeridos. PERMISO A CUENTA DE VACACIONES O A CUENTA DE DÍAS DE DESCANSO: Cual<¡uieT otro pemriso o lice¡rcia que no esté consigrado en los ar¡tcriolmerte relacionados, será tomado a ct¡enta dc vacacrorres o dc los dias de dcscanso sicruprc quc éstc haya sido solicitado con la dcbida antelación rntc su.¡cfe inrncdiclo. Pafa co¡rccder estos pcnnisos a cucrrta de vacaciones o de los días de descanso, hay que te¡er presente que no podrán exceder del cincr¡erta por ciento (50%) de las vacaciones o dias de descanso ganados cn tic¡npo. Es cntendido, dc que su rcn'¡ulcración qucda pcndicnte de pago hasta quc se crxnpla la condición de tiempo total por año(s) de labores colltimros, LICE¡-Cl.\S No E§TI]\.'F:RADAS GfuIVES ASUI{TOS DE FAMILIA O CALAÑTIDAD DOMÉSTICA: Eu aquellos casos dordc cl cuidado o apo1,o farniliar impliquc un cuidado superior a los quince (15) dias hábiles dentro del tér¡nino de utl año. Para lo cual se cleberá acreditar fonnalmente, cl rcspectivo certi6cado n¡édico dónde se dictarninc sob¡c rlicho padccirnicnto o cnfcnncdad y cn dónde se certifique que el funcionario(a) o empleado(a) sca indispcnsable c¡ cl cuidado y recuperaciórr dcl enfenlro. 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 55 fullciolaDicIlto dcl Institr¡to. Liccucia que no podrá ser superior a un (l ) año. APOYO DIPLOMÁTICO: Cua¡ldo el funcionario(a) del lnstituto, sea solicitado para preslar sus servicios cn la carlera diplomática. Licencia quc no podrá scr supcrior a un (l) año. TNVE STIGACIÓN DE GOBTERNOS EXTRANJ EROS Y ORCANISMOS INTERNACIONALES: Cuando el funciona! io(¡) sca rcqrrcrido por un gobiemo cxlralrjero, organismo intemacional u otro arálogo, para prestar sus servicios o capacitarse en otros temas que no tenga relación directa con la función directa del cargo. Licencia que no podrá ser supcrior a un (l ) año. APOYO CUBERNAME\'TAL EN OTRA INST¡TUCIÓN: Cuando el funcior¡rio(a) del lnslituto, sca solicitado pam prcstar sus conocinlicntos o sclvicios a otla entidad gubema¡¡rcntal. Sicrrprc y cualdo sea debidanrente acreditado y justilicado, y c¡uc la urisma no impliquc debilitamie¡to cn cl En cl caso de Lice¡rcia Re¡nu¡¡erada por becas de estudio y plogralnas de adiestranriento y los últimos tres casos de licencia no renrunerada, se ¡eque rá cumplir los requisitos adicionales siguientes: a. Estar labo¡ando e¡r el I¡rstituto como fu¡lcionario(a) bajo la modalidad dc Nombramiento mediantcAcción de Percolral. b. Habcr cstado laborando cn cl Instituto por lo menos durantc dos (2) años contiDuos, cornprobando además su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y actividades. c. Documentar f'ehacientemente su solicitud de liccncia, con Ia presculación de la documcntación conespondiente corrfonne al tipo de licencia que se esté solicitando. d, Cualquier otro lequisito que la Comisión Di¡ectiva a través del Comisionado(a) Presidente(a) tenga a bien solicitar en base a Lcy. En elcaso deque transcurra elplazo de la Licencia Rernunerada por becas de estudio y p¡ogamas de adiestramiento y los plazos de los últimos tres casos de licencia no remunemda, y el funcionalio(a) no se presen(a a laborar en tienrpo y forma, el Il¡stituto podú de inmediato cancela¡ el non)bramiento si¡ ningún tipo de rcspousabilidad de su parte y, sin reconocer l6 -- 16 of 31 -- L¡ Gacets Sectión ^ Acucrdos v Lcvcs I'CPÚBLICA DE ]IONDUIL{S -'TOGUCICALPA M.D.C 3 DD JUNIO DEL 2017 No. l¡,355 ningr'u ripo de comperrsación al funcionario(a) por haber aba¡rdouado su cargo y habcr incumplido gravemente sus obligaciones co¡¡ el lnstituto.
Articulo 42
Cualquier inasistencia no comprendida cn el articulo an{erior, requerirá ser solicilada y autorizada con la dcbida antelación, y en caso dc cnfcrnredad, la inasistencia dchcrá dc acrcditarsc cn la siBuicrrtc forn¡a: a) Hasta por lres (3) días calendario con las recetas expedidas por un médico par(icular debidameDte habilitado a favor del funcionario(a) o cmpleado(a) ycon las fácnrras dc compra de las nrcdicinas especificamcnte prcscritas; y, b) Dc cuatro (4) dias cn adclante si un funcionario (a) o empleado (a) es atendido por un médico parlicular y la incapacidad es mayor a los tres (3) días, deberá venir obligatoria¡nente una cerlificación ¡nédica original y debidamcntc firmada y sellada y cn el papel colrcspondiente y, con las recctas expedidas a favor del funcionario(a) o curpleado(a) y con las facturas dc compra de las rncdicinas cspccificaurcntc prescritas. c) En caso de haber sido atenditlo en centro asistencial de salutl púrblico. presentari los docume¡rtos de rigor que en ellos se expiderr, asi co¡rro las incapacidades corresporrdicntcs. Es obligator io prcscnlar aDtc l¡r Gcrcncia Adlni¡¡istr¡tiva y de Recursos Hu¡r¡anos a través tle lü Subgerencia de Recursos Hurnanos, de¡tro de los lres (3) dias hábiles siguientes a su rei¡rtegro al trabajo, de manera fomral medianle Men¡orando con visto buerro deljel'e(a) innledialo. Si la incapacidad es rnayor de quince ( l5) dias, habrá lugar a slrstitr¡ció!r telr¡poral, cr¡ando las circr¡rstancias lo ameriteD. CAPÍTULO X DE LA EVALUACTóN SECCIÓN I De l¿ Evaluación dcl Personal
Articulo 43
, La cvaluación de desetnpeño, será planificada y cjccutada por la Ccrcncia Adnlinistrativa y dc Rccursos Hunlanos a trflvés de la Srrbgerencia dc Rccrrrsos Hunranos, bajo cooldi¡ración y supervisión de la Co»isión Dircctiva o del Comisionado(a) Prcsidente(a) del IHfi. Debcrá practicarsc por lo nrenos dos veccs al año a los ñ¡rcionarios(as) pcnnauenlcs y por lo nreros una vez por cada período de vigencia de sus contratos a los empleados(as) por contrato. Queda establecido que, adicionales a las cvaluaoioncs ordina¡ias relacionadas cu el párrafo anterior, por iustrucción de la Comisión Directiva o del Con.)is¡onado(a) Presidente(a) del IHT-f, deberán en todo tiempo y circurrstarrcia. ejecutarse EVALUACIONES SORPRESA y, como otras medidas atlicionales para conocer el dcsempcño dcl rccurso humano del Instituto, se deberán ordenar a su vez ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN de la ciudadania r¡suaria o beneficiaria de los servic¡os de atención de todas las oficinas que ñrncionen a nivel nacional, dirigidas a pane o todo el persona¡ del Instituto y, se debeni HABILITAR UNAOFICINA O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, que permita a la población en general presentar. [bIg!19!]l§_J_S!!lEd!!g¡3L!!tIS, sus quejas por mala o deficiente atención, sus recomendaciones o, ¡¡4¡¡ denunc¡ar libremente v conlidencialmente ac(os, petictotrcs o propucstas ilícitas, comrptas o fraudulcntas dc cualquicr funcionario(¡) o empleado(a) de cuálquier nivel jerárquico del Instituto, inclusive de Comisionados del t¡'ansporle.
Articulo 44
La evaluació¡ dc desempeño se practicaú en formularios especiales quepara talofccto claborará Ia Gerencia Adminislrativa y de Recursos Humalos a través de la Sub- gerencia de Recursos Humanos. La Gcrcncia Admi¡istrativa y dc Rccursos Humanos a través dc la Subgerencia de Recu¡sos Humanos, dctcmrinará cl grado dc eficicncia y cficacia con elque los ñurcionarios(as) yemplcados(as) llevan a cabo sus ñruciones, si han cunrplido las ilstrucciones y órdenes emanadas en función de la responsabilidad delcargo o puesto según corresponda, asegurando la debida prcslación del servicio y tomatdo en cuenta los n]éritos par¿ reconocer, eslimular, retribuir y calificar la gestión individual de los fu ncionarios(as) y empleados(as). Los resultados de la evaluación se incotporarán al expediente de cada ñrncionario(a) y enpleado(a), en coljunto con dichos resultados serán considerados para el diseño de progranras -- 17 of 31 -- §€aclón A Acucrdos y Leyes Lá Gaceta ItIP BLICA DE HONDUR.\S - TECUCIGAL NI. D. C.,I DO JUNIO DEL 2017 No. 3 55 dc adiestralnieDto. pl or'¡'tociortes o ascensos y otr¡s accjones relacioDadas con la ad¡rinistración del personal. Un propósito fr¡ndanrental del sistema de evaluación. será el de ascguLar cl crrnrplirnicnto exitoso dc los objetivos, ¡netas, planes y programacionos trazadas eD el Instih¡lo, o que le soliciten c inporgan otros órganos dc la administmción pirblica o que instruyan las autoridadcs a los fitncionatios dc su depeudencia. SECCIÓN II C¡lPACITACION
Articulo 45
L¿ Courisió¡r Directiva autorizará los procesos de capacitación que tendrá como propósito desarrollar las ca¡racidades profesionales y técnicas de Ios funciorarios(as) y errpleados(as) del Instinrto para que el dcsempeño de sus ñrnciones sea apropiado para el cumplirnienlo de las metas institt.lciolales programadas.
Articulo 46
La capacitacióu scrá pcriódica y dc carácter obligatoio par a todo el personal. La Cereúcia Adrninistrativ¡ y dc Rccursos Hurnanos a travós ds la Subgcrcncia de Rccursos Hurnanos y, jrnrto con lrls respectivos jefes de las difé¡entes dependencias. del¡e¡án coordi¡rar. supervisar y desarrollar tliclios planes de capacitaciórr y lleval ul control de los funcionarios(as) y enlpleados(as) capacitados en sus respL'ctivos expedientes. CAPi'f ULO XI DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO(A) Y EIVIPLEADO(A) §ECCIÓN I DEBERES DE LOS FUNCION*ARIOS(AS) Y Ei\IPLEADOS(AS) A¡'ticulo 47. Los funcionarios(as) y enpleados(as) del Instituto tendrán los siguientes deberes: a) Oprar, eu todo tiernpo y luga¡ una corducla pilblica y privatla irreprochablc. b) A la prestaciór! personal de sus labores, acatar y cumplir las órdenes e instruccioDes qLre irDpartan sus superiores. c) Guardar la debida resewa y corñdeucialidad acerca de los aslrIltos relacionados con su nabajo. d) Registfar personalmente su asistsncia por los medios destinados a tal efecto, ocupar su cargo o puesto de tBbajo a la hora oñcialn¡ente establecida y cumplir con sus obligaciones dentro del horario señalado pemaneciendo en el lugar asignado paÍa rcalizar sus tareas y actividades. e) Ejecutar con d¡ligencia y eñciencia las labores adicionales, afincs a sus fu¡rcioles, y cualqt¡ier trabajo extraordinario que sc le encomiende, aun cuando éste sea fuera dc su horario de trabajo. f¡ Notificar por escrito al supedor inmediato, en el nlenor tiempo posiblc las razoncs o motivos de auscncia, cuando por circunstancias imprevisibles no haya sido posible comunicarla en el tie¡npo ), en la fonna debida. g) Prcscntarse al trabajo, cumpliendo las reglas de higieDe y aspccto personal que cxigcn las bucnas gosh¡mbrcs y la rno¡al. h) Atender corl diligencia, respeto y coftesia al público que efectúe consultas y trámites €n el Instituto. i) Respousabilizarse por el equipo o rnatcrial de oficina asignado, conservándolo en buen estado. j) Acreditar ante el área correspondiente del Instituto la respectiva constarlcia de haber presentado las declaracio¡res juradas de bicncs al Tribunal Superior de Cucntas (TSC), cuando el caso lo ame¡ite. k) Portar visible y durante toda la jomada, su camet de identificación como funcionado(a) o enrpleado(a) del Instituto, cl cual será proporcionado por éstc a t¡ayés de la Subgercncia de Recu¡sos Humanos. l) Otros qrle le fueren notificados opo¡tunamettte. SECCIóN II PROI{IBICIONES A LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EI-lPLEADOS (AS) DEL INSTITUTO Artícülo 48. Los cargos y puestos del Inst¡tuto, son incompatiblcs con el deseotpcño de cualquier otro cargo pírblico o privado, con la gestión profesional, con cl ejercicio de cargos de represeDtaciór politica; exceptuándose de la presente disposiciórr Ios cargos docentes; para el ejercicio de -- 18 of 31 -- Sccciór ^ ^cucrdos v Leves I t ITIjPU BLICÁ DE HO\DUIL{S .I'trGUCIGALP M.D.C 3 DE JUNIO DEL2017 No.34,355 la docencia se concede una hora diaria de penniso dentro del horario dc trabajo del Instinfo.
Articulo 49
Se prohibe a los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto: a) Solicitar o aceptar obsequios o dádivas o favores co¡no Ietribución por acros propios de su cargo. b) No asistir al trabajo o abandonarlo cn lroras dc labor, sin justa causa o súr cl pcmriso dc su jcfe irunediato. c) Tomar y cxtracr de la oñcina. mobiliario, cquipo, fitilcs y docume¡rtos de trabajo, sin perrniso del superior respectivo. d) D¡vulgar infor¡nación relativa a los lrámites y ploccdirnicntos pcndientcs de rcsolt¡ción por parte del lnstituto. e) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subaltcrnos y comparicros dc trabajo, utilizando apodos, calificativos y haciendo comentarios que dañen la intcgrrdad molal de lcs l'tcrsonas. 0 PreseDtarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo c[cctos dc drogas o eslupefacicntes. g) D,jdicar cl trenrpo laborablc a aslrnlos aienos a sus fu¡rcior¡cs. h) Discutir asuntos de tipo polílico, partidario o religioso en horas labo¡ales. i) Suspendcr ilcgalnrcntc laborcs, prornovcr suspcnsioncs dc tnrbajo o incilar su dcclaración. j) Otras que le flrcren notiñcados opom¡namenre. SECCIO\ ¡II DERECIIOS DE I-OS FU¡*CIO^-ARIOS(AS) Y I'},I PI,I'ADOS(AS) DEI, f NSTf TU'TO
Articulo 50
Los lir¡rcionarios(as) y crnplcados(as) dcl Instih¡to gozarán dcl dcrccho a la estabilidad e¡r sus cargos y pucstos y solamente podr'án se[ ren]ovidos cuando se produzcan los supuestos contenidos en el presente Régirnen Especial.
Articulo 51
El tustituto, podrii autorizar la cancclación del ¡rombrar¡riento o Ia rescisión de cout¡atos de tmbajo, o cualquie¡-r)tr" fonrra de conlratación que se efccnre, de uno o nrás funcior¡arios(as) o enlpleados(as) por e¡¡contrarse comprendidos en alguna de las excepciooes caliñcadas que a continuación se indican: a) Por reducciór forzosa dc servicios o dc pcrsonal por razones de recorte presupuestario de un ejercicio fiscal a ono o dentro de un mismo ejercicio fiscal, debidamente jr$tificado y acreditado. b) Por lcducción dc sewicios o dc persoral para oblerer una rnás eficaz y econór¡rica organización adrnir)istrativa. c) otms que legalmente correspo¡rdan y sean aplicables y searr ¡prob¡das por la Comisión Dircctiva o el Comisionado(a) P¡sside¡rte(a). Para prescindir de los scrvicios de los fuucionarios(as) o ernpleados(as) del Instinrto hacie¡do uso de las facultades exccpcionale's mcncionadas cn el párrafo antcrior, se deberá tomar en cuenta los ¡esultados de la evaluación periódica del dcscmpcño tle cada u¡ro dc cllos. En todo caso se procederá a la cancelación de la plaza corcspoldientc y rclacionada al caso o. no se procederá a ¡a contratación de personal por contrato para cl misnro servicio del contrato rcscindido, lo cual será prohibido. En cstos casos, el lnstituto debe¡á ¡econocer al mcnos un setenla y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indem¡rizaciones de los funcionarios(as) o empleados(as) afectados, todo acorde a la dispolribilidad presupr¡estaria y se dependerá incluso para aumc¡ltar esc porccntaie l¡asta el 100% inclusive, al haber dcrnostrado, a lo largo de la rclación de L-umplimienlo mutuo, una conducta íntegr" y un eficiente cumplinliento de sus fulciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuenfrer en sü expediente pcrsonal. No obstante a lo dispuesto cn el presente AÍículo, sieurpre se dcbcrá estar sujeto y dcpender exclusivamcntc de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcerrtajc que sc puede reconoccr cn cada caso concreto y, en caso dc que al mo¡nenlo dc la ca¡rcelación o rescisión de la relación de cumpli¡nieoto mutt¡o, el Institr,rto ¡o cueDte con disponibilidad suñcicntc para houar dicho compromiso, podrá ajustarsc a lo disporrible para honlar cste comprom¡so y, er caso de no contar con ninguna o tener nruy baja o La Gacetr¡ -- 19 of 31 -- REPÚBLIC,\ DE HONDUIIAS . TEGUCIGALPA, I!T. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO 55 linritada dispooib¡lidad, éste podrá realizar todas las ¡cciores y modificaciones internas a su alcance y, extenras itrclusive, de ser posible, inclusive ante la Secreta a de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal el'ecto. de ser lo rcqucrido. una posrblc arnpliación prcsupl¡cslar¡fl o, cu su caso, uD posible financiamiento pa|a honrar dicho conlprotniso para lo cual, sc¡á ncccsario, quc el crnpleado(a) otorgue al lnsrituto el tiempo necesario yque sejustiRque para plocurartodas estas acciones a fin de podel co¡rtar con la dispouibilidad suficiente y asi podcr hourar dicho compromiso, comprometiéndosc el empleado a no ejercer ningLuta acción legal ojudicial el contra dcl Institulo micnlras éslc realicc las accioncs ¡rara houar el co¡r'¡prorlliso con el mismo.
Articulo 52
Los fü¡ciorarios(as) yeinplcados(as) del Instituto gozarán adernás de los siguicntes derechos: a) Al [cspclo de panc dc sus supcriores y compañeros/as tanto cn la integ¡ idad rnoral, fisica e intelectual. b) Obtener el pago ds su sala!io, desde el dia de Ia rorna de posesión dclcargo o puesto pard elque fueron ¡ombrados o conlratados. c) Scr prornovidos a cargos dc mayor jcrarquía y sucldo, previa comprobación de sus n]éritos y el cumplimiento de los requisitos co¡respondientes. d) Gozar de vacaciones remurreradas o clías de descanso en su caso, por el período que se establezca en el presente régimcn. e) A gozar de una ( I ) hora diaria para tornar el alntuerzo. t) A gozar de una ltora diaria de pern¡¡so para asistir a la univcrsidad o cualquicr otro centro cducal¡!o, debicndo conrprobar (al extrerro. g) ^ gozar dc u¡ra hora diaria de pcrnliso para ejcrcer la docencia, cuándo apliqtre. h) Gozar de licencias rernuneradas por causas justifrcadas talcs cor¡ro: cnfenuedad, gravidez, accidentes, duelo, becas dc eslLulio y ¡rrograrnas de capacitación. i) Rccibir las compcnsac¡o¡res y asignaciones quc se eslableciera¡r, en este régimen especial y entre otras r-egulaciones intenras del Instituto. j) Rec¡bir viálicosderenrirrados porel reglamento respectivo, cuando se debe sali[ de su ceot¡o de trabajo y pol razón de éstc e¡r actividades designadas por el Instituto. k) Obtener becas de esrudio o capacitación sobre materia rclacionada con sus actividades propias del cargo que dosempeña y que interesen al Instituto. Compromet¡érdose dicho funcionario(a) a proporcionara sus co¡npañcros(as) los conocimieutos por éllella adquiridos. I) A que previo a la irnposición de uua sanción, se Ie respcte sr¡ dcrecho a la defensa través de la audiencia de descargo. m) A gozar del bcnelicio dc la Lcy del Scguro Social y su Regla¡nento. n) A gozar los be¡reficios de la Ley de Jubilaciones y Pcnsiones de los Enrplcados (INJUPEMP), en el caso de los ñlllcionarios(as) con nombramiento pennanerte mcdiantc Acción de Person¿¡l- Es enrendido que el Instituto deberá realizar inelutlible y obligatorianrente todas las gestiones necesarias y deberá ac¡'cditar todos los requisitos que sean requeridos para ese cfccto, para gara[tizar la colnpleta cobcrtura y bcnelicios que otorga cl INJUPEMP a los funcionarios(as) y empleados(as) públicos dc conformidad a su lcy vigente. SECCION IV OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
Articulo 53
Son obligaciones dcl Instituto: a) Pagar la remuncración pactada €n las condiciones, peüodos y lugares que correspondan. b) Pagar al fuucionario(a) y crnpleado(a) el salario correspondiente. c) Proporcionar oportunamente a los ftlncionarios (as) y empleados(as) los útiles, iLstru¡cntos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido,los cuales dará de buena calidad y responda tan pronto como dejen de ser efrcicntes, siempre que aquellos no se hayan comprolnctido a usa¡ hcranrieotas propias. d) Proporcio¡rar local seguro para la gr¡arda de Ios instru¡nentos y Írtiles d€ trabajo pertenecientes al Íi¡ncionario(a) y empleado(a), siempre que aquellos dcban pernranccer cn el lugar cn quc prcsten los servicios, sin que sea lícito al Instituto retenerlos a dtulo deindemnización, garantiaocualquierotro. El inve¡rtario de i¡rstrulrentos o Í¡tiles de trabajo debcrá haccrse siempre qtre cualquiera de las parles lo solicite. La G¡¡ccti¡ §cc.ló¡ A Acucrdos y Leyes ,11 -- 20 of 31 -- La G¿ccta Scccióo A ^cuerdos v l¡vcs REPÚBLICA DE HONDURAS - TECUCIGALPA iVI. D. C 3 DE JUNIO DEL2017 No. 55 e) Conccdcr las licencias que e¡r cl preseDtc régimcu han sido estal¡lecidas. f) Cuarclar a los funcionaños(as) y ctnplcados(as) la dcbida consideració¡r, abstcniéndosc dc ¡rtallratos de palabla o de obra y dc actos que pudierart afectar su dignidad, g) Adoptar n¡cdidas adecuadas parn crear y marteoer en su árca de lrabajo las nrc.¡ores condicioncs dc higienc y segu: idad. h) Per¡ritir y f¡cililar la inspección y vigilancia de las autoridades de tmbaio, sanitarias y administrativas, quc dcban praclicar cn el Inslituto, y darlcs los infonncs quc a ese el'cclo sea indispcusable, cuatrdo lo soliciten en cumplinricnto de las disposiciones legales correspondientcs. ¡) Tonrar las ¡nedi<l¿s indispensables y las que fijen las lcycs para prc\'enir accidcntcs cn cl uso de maquinarias, instru[rentos o materiales de trabajo y ¡]rantener unü provisión de ¡nedicinas y (riles indispensables para la atención irnrediata de los accidc¡rtes que ocurran. j) Cubrir las indcrnnizaciones por los accidentcs que sufran los funcionarios(as) y enrplcados(as) con nrotivos dc t¡irbajo a consecuencia ds é1, y por las enfermedades profcsionalcs quc los rnismos coDtraigan cn cl trabajo que ejecuten, o en cl e.jercicio de Ia profesión que desempeñen. sin perjuiciode que dichas ürdemrriz¿ciones sean cubiellas por los respeclivos seguros médicos hospitalarios qua cl Inslituto, pueda contratar. k) El lDstituto ¡ través dc la Subgerencia dc Rccursos Hrrrnanos provccrá a lodo su pcrsonal, urr camé quc Io acrcdilc conro füncio[ario(a) o smpleado(a) dc cstc Instituto, estando obligado a ponarlo duraute toda la re¡ación de cunrplimiento muluo. Este docunento será enn.cgado por primcra vcz al funcionario(a) y cmpleado(a) sil ningún cosro, §stando cl funcionario (a) y cmpleado(a) obligado ¡ devolver el nismo ura vez le¡¡ninada su rclación dc cumplinrienro mutuo. La reposiciótr dcl carné tendrá u¡r costo itnputablc al ñrncionario(a) o eurpleado(a) que será establecido en conco¡daucia co¡r el valor de los materiales para la elaboración del ¡nisrno. Si la reposición se debiera a uoa circunstancia quc merczca la interposició¡r dc dcnuncia, sc solicilalii funcionario(a) o crnpleado(a) copia dc la dcnuncia con el fin de sulinislrar sin costo alguno el canré de servidor'. Si la reposición fucrc producto dcl desgasto o borr¿dura natural, se proveerá al personal del camé sin costo alguno. l) Cumplir las dernás obligaciones que les impongan las leyes y reglarne¡rtos aplicables. sEccrÓN v PROHIBICIONES AL INSTI'I'UTO Artfculo 54, Se prohibe al Instituto: N) Inducir o exigir al funcionario(a) o empleado(a) que compren sus aúículos de consumo o cualquier clase a dctenuinrdos eslablecimicntos o pcrson¿rs. b) Exigir o aceptar diuero, u otra cornpensación del funcionario(a) o empleado(a) como gratificació» para que se les adnrita en el t¡abajo o porcualquier otra concesiór'¡ o privilegio que se lelacione con Ias corrdiciones de tÉbajo en genelal. c) lnfluir en las decisio¡res políticas o en las convicciorres religiosas de los funcionarios(as) y empleados(as). d) Deducir, reteDer o compeDsar suma alguna del nlonto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los funcionarios(as) o empleados(as) sin autorización previa escrita de éstos par¿l cada caso, sio mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato y el presente Régimen Especial lo autoricen. e) Establcccr listas negras o índices quc puedan rcstringir las posibilidades de colocación a los funcionarios(as) y cnrplcados(as) o afcclar su rcputaciórr. f) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias e¡rtrc sus lunciouarios(as) y cmpleados(as), salvo que sc tmte dc las impucstas sobrc ley. g) Dirigil o pemritir que los trabajos se ejecuten en estado de enbriagucz o bajo la i[fluelcia dc drogas o estupcfacientcs o en cualquier otra condición anormal análoga, o permitir personas cn esa condición dcnlro del Inst¡tuto. h) Ejccutal o autorizar cualquier acto que dirccta o indirectamen¡e vulnere o rcstrinja los derechos que le otorgan las lcyes a los funcionarios(as) y empleados(as), o quc ofendan la dignidad dc éstos. i) Cancelar a los funcionarios(as) y empleados(as), o tonrar cualquier otra rcpresalia co[tra ellos, con el propósito de inrpcdirles dcmandar cl auxilio dc las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes Iaborales. -- 21 of 31 -- REPÚBLICA DE }IONDURAS . TBGUCICALPA, M. D. C.. 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO. 55 j) ¡mponcr a los funcionarios(as) y empleados(as) pcnas o salcioncs quc no hayar sido autorizadas por las leycs o el presente Régirnen Especial: y. k) Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida de t'uncionario(a) y empleado(a) cuando dicha cordición ¡o csté cxpr'esa¡nente co¡rvenida. I) Las demás normas aplicables.
Articulo 55
Del salario de los funcionarios(as) y cnrpleados(as) sólo podrán hacerse las deduccio¡res establecidas en las leyes: hnpuesto Sobre la Renta, cuando aplique, Impuesto Vecinal, Seguro Social, aportaciones al INJUPEMP, las autorizadas porel propio funcionario(a) o empleado(a), y aquellas que por r¡randato judicial, y demás sanciones econórnicas a deducirsc en vi¡tud de las faltas comelidas por el ¡rrismo en el servicio de sr¡s l'unciorres, las cuales se harán efectivas sólo cuando se haya observado el procedirniento de r¡ré¡ ito y estéD estipuladas cn cl prcscnle Régirnen Espccial.
Articulo 56
Sólo por-¡¿zo¡rcs dc fi¡er¿a mayor, caso fortr¡i(o o cala¡ridad pirblica, sc podrá justi6car cualquicr rctraso cn cl pago dcl salario dc un funcionario(a) y cmpleado(a). SECCIÓN vI DE L.\S DEDUCCIONES CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL RÉGIMEN DE cANcELActÓN o DESPIDo Cüando existiere disponibilidad presupuestaria, exista disponible el cargo y el ernpleado(a) que tenga una relación de cumplimiento ¡numo bajo la modalidad del contrato y reúna todos los requisitos cor¡fomre a ley y, tonrando en cuenta el buen desempeño de sus actividades y funciones, se le podrá otorgar una Acción dc No¡nbramiento reconocie¡rdo el todo caso cl ticrnpo laborado bajo la modalidad dc Coutrato. Artícülo 58. Las faltas cometidas por el funcionario(a) o clnpleado(a) cn cl dcscnrpeño de su cargo o pucsto, serán sancio[adas de acue¡do con la gravedad de las n¡ismas. El objelivo de la saución será la cnmicnda del funcionario(a) y cnrplcado(a) y, adernás que dicha acción no sc cometa nuevamenre.
Articulo 59
Sila falta fuemdclasquc acancan rcsponsabilidad civil o ¡>cnal, el ¡nstituto está obligado a rcnlitir dc inmediato a la autoridad co¡'respondientc. SECCIóN I MEDIDAS DTSCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LA§ FALTAS Y RÉCIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO
Articulo 60
Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro (4) tipos: l. Arronestación privada verbal. 2. A¡nonestaciól por escrito. 3. Suspensión dcl trabajo sin goce de sueldo de dos (2) a cinco (5) dias laborables. 4. Ca¡rcclación o rescisión dcl contrato sin responsabilidad alguna de parre del Instituto en último caso, dependiendo de las circunstancias en las cuales se de la comisión de alguua falta.
Articulo 6
t, La Gercucia Adtninistrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgetencia de Recursos Humanos, podrá impo¡rcr la rcspectiva sanción o n¡cdida disciplinaria SECCION VII ASCENSOS ,,\rtículo 57. Los [uoc¡onarios(as) y enrpleados(as) rerdrát¡ derecho a los respectivos ascsnsos; los cuales consisle¡r en la promoción a cargos y puestos de rnayor jcralquía y salario, cste de¡echo es otorgado scgún cl rcsultado de la evaluación periódica de sen icios. En el caso de quc un funcionario(a) o empleado(a) sea ascendido a un cargo o puesto y no apruebíl el peliodo de prueba, el funcionario(a) o empleado(a) se leintegrará a su puesto anterior. sin ninguna responsabilidad para el Instituto ri obligación de pago dc ni¡rgirn tipo. En cl caso dc asccrso iDterino cl funcionario(a) o cnrplcado(a) dcbcrá reunir todos los rcquisitos, pero podrá volvcr al cargo o puesto a¡'¡terior en cualquier lromenlo sin necesidad de .iustificacióu. §eccló¡ A Acúcrdos t l¡yc§ La Gacct¡¡ -- 22 of 31 -- Sccción A Acuerdos y Lcyes La Gaceto RLP BLICA DE I'IONDUIIAS - TEGUCICALPA co¡forme al tipo de falta en qtle se i[cur.a, en cualquiera de los gra,.lt-rs qtte a cot¡tirluación se relacio¡ta¡l: a) Falta leve: Amonestación verbal; b) Falta tnetlos grave: Amonestación por cscrito; c) Falta grave: Suspensión de salario de dos (2) a c¡nco (5) dias; d) Falta nuy gravc: Las qu(] facultan al Instinlto a la cancclación o a rcsci¡rdir el cont!ato' sin responsabilidad algu¡a. Articr¡lo 62. Las faltas laborales se clasifican cn: FALT¡\S LEVES: l) I'lacer lertulias e¡r horas laborales. 2) Atender vendedores o dedicarse a rifas o ventas de productos. 3) Sentarse sobre de los cscritorios. 4) Ausenta¡se del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. 5) Reiterados erores irvolut'¡tarios en la ejecuciótr de sus ñ¡lciones. 6) No ponar visiblemente el carné dc idc¡rtiñcaciór¡ que lo acredite cotno funciolario(a) o etnpleado(a) del lnstiluto. 7) La falta dc cuidado, uso de vcstualio adecuado y aseo personal, cor¡o ta¡nbiéu dc sr¡ área de scn'icio y equipo de oficina. 8) La t¡lta de cortesia y büen tmto cor su conpaiero dc labores v con el público. 9) Mantcner una actitud negativa hacia la capacitacióu, adiestramiento o desarrollo personal. l0) Dar inlornració,l i correcta a sus superiores acerca de habajos asignados, siempre que ro actric de trala fe. l1) Hacer b¡omas enlre compañeros que den lugar a erróneas irrerpretaciores o n¡alos entendidos. 12) Tomar más tic¡npo dcl scñalado para cl alnruerzo. l.l) No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de tmbajo al ¡etirarse de su lugar dc scrvicio. 14) Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. NI, D. C. 3 DE JUñ*lo DEL2017 No. f,d,355 FALTAS MENOS GRAVES: l) Reincidencia de tt¡a falta leve. 2) lngerir sus alime¡rtos en lugares y lrorarios no autorizados por el Itrslituto. 3) Hacer uso del teléfono de la oficina para realizar llamadas dc asuntos pcrconales, sin cl conserltimiento del jefe iumediato. 4) Uso excesivo del nóvil u otros dispositivos que distraigan y retrasen el desempeño de sus furciones. 5) Salir tle la oficina sin comunicarlo al jefe/a o la pefson¡ tncargada en su ausencia. 6) Mantener su lugar de trabajo en desotdcn, sucio y no poner la bastrra eu su lugar 7) No avisar oportunamente aljefe/a iNrcdiato/a, cuando no se asista al trabajo por rnotivo justincado. 8) Faltar a su lugar de trabajo porun (l) día sin penniso ni causa justificada. 9) Ncgligencia laboral siempre que no corllevc a consecueDcias graves. l0) Funlar dent¡o de la oficina o edificios del Instituto, que no seaD al¡torizadas para este ñn. ll) Provocar discr¡siones agresivas elh€ compañeros o particulales en jornada de tBbajo. l2) La recepción de docum€ntos o cle dine¡o sil la autorización debida, regalias o beneficios relaciouados con la prestación de sus funciones. l3) Realizar trabajos persolalcs en hora de oficina. 14) Causar dairos a la maquinaria, equipos de trabajo, útiles o herramientas y dernás bicncs del lnstituto o de terceras personas que estél bajo su custodia y responsabilidad, sienrprc que medie dolo o culpa rciterada en su ¡ealización. l5) lncurrir en tres (3) faltas leves, diferentes que den lugal al igual ¡úmelo de amonestaciones etr un período de seis (6) meses. l6) Leerperiódicos,vertelevisiónyescuchar¡adiocon volumen alto en homs laborales; salvo en tiempo justificado eD aquellas oficinas que por Ia naturaleza de sts funciones lo anerite¡. 17) La acumulación dc cuatro (4) llegadas tardc dc¡ho del plazo de un (l) mes, plazo quc se compulará a -- 23 of 31 -- La G¡cctr Seac¡ótr A Acúcrdo3 v Lcvc§ partir dc la primcra llcgada tardc, sin Pcrj!¡icio de la deducción del st¡eldo en proporción del tiempo total de llegadas tardias, siernpre que no pase de sesenta (60) n'¡inutos eD el lrles. l8) Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. FAI,TAS CRAVES: l) Rcincidencia en una falta mcnos gravc. 2) La sLrstracció¡¡ dc cualquier clasc dc alículo, cnseres o bicncs propiedad del Inslitulo, así mismo de pcnencncias personalcs, lrcnamieutas y articulos dc trabajo de las o los cornpañeros dc trabajo. ,1) Provocar accidentes automovilísticos por influencia de <Irogas, alcohol o cualquicr condición anonnalanáloga que dañe o destruya automotoles del Instift¡lo o cause lcsiones glavcs o mlre(e a Pcñioras. 4) Usar los vehiculos autornotores, máquinas o cualquier otro mcdio de loco¡noción en horas y dias que no sean de lrabajo sin la debida autorizaciól¡ del Instin¡to. 5) No se permitirá el uso de camisas representativas de la lnstitución ni carné o cualquier olro tipo de ¡dentiñcaciólr, er establecirnientos pÍrblicos donde vendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. 6) Rcincidencia en la llegada larde a las laborcs del funcionario(a) o empleado(a) y que ltaya sido sanciolado conro falla menos grave. 7) Las discusio¡es o riñas entre funcionarios(as) o cmpleados(as) de la misma lnstitución o con pafiiculares quc sc efectúen en las inslalacioncs del Instituto. 8) A¡lerar asientos, registros, documentos y archivos d¡gilales enlre ot¡'os. 9) La destrucción dc docunreDtos quc se tra¡nitan. asi como la facilitación a terceros de copias de docrnnentación no destinada al pilblico. l0) La falsificación de fimras y docurneDlos dcl Inslituto con fires de lucro para dañar a tercero§ o a ¡a lnstinrción. o para beneñcio económico personal del/ la luncionario(a) o einpleado(a). ll) Provocar o dirigir agilacioncs, trastor'¡los o tú¡nulos cn cl ccntro dc trabajo. tanto cn horas hábilcs como inhábiles. l2) Realizarjuegos de az¡r dentro de las instalaciones del lnstiftrto. l3) La alleración en la tramitació[, consignación, o let¡aso de pagos que debe ejecutal el lnstilulo y quc cause intcres o multa sin causa debidamente jr¡stiñcada. l4) Coaccionar a sus compaticros/as de trabajo para realizar acciones ilícitas, contrarias a sus ft¡nciones y responsabilidades laborales. l5) Cualquier otra análoga a las anteriores. FALTAS MUY GRAVES: 1) Reincidencia en una falta grave. 2) PreseDtarse a su lugar de labores o pen¡anecer c¡¡ cl misrno cn estado dc cmtrriaguez o bajo la inñuencia de drogas y estupefacientes o cualquier otra condiciór anonnal análoga. 3) hlroducir a las oflcinas del Instituto drogas de cualquicr tipo para su consu[lo o para su venta. 4) Grave pérdida de la confianza por parte del L¡stituto, con los frincionarios(as) y cmpleados(as) que se vean irrvolucrados en casos de corrupción. actos que deben ser debidamente acreditados y/o documentados. Enestoscasos, el lnstituto se obliga, si asi corresponde, a poner en conoc¡miento a las ar¡to¡idades civiles, administrativas, contraloras y penales correspondientes, para que se proceda dc confonnidad. 5) Ingresar a su respectivo centro de trabajo acompañado de cualquier tipo de amra blanca o dc fucgo. 6) Rcvelar i¡rformación propia dc sus fuucioncs de otras u otlos funcionarios(as) y empleados(as) dcl Insl¡tuto a tcrccras pcr-sonas o sectores sil¡ autorización dc Comisió¡ Directiva del hlstituto o de la Presidencia de Ia misma; 7) La práclica dc jucgos prohibidos o la utilización dc programas o servicios dc iDtcrnet para distracció¡r pemonal o de sus conrpar-reros(as), contrario a las buenas prácticas de uso del equipo de infon¡ática IIEP BLICA DE HONDUIIAS . 'I'EGUC¡CALP §t. D. C., I DE JUNIO DEL 2017 No. 34 -- 24 of 31 -- REPÚBL¡CA DE HONDUIIAS . TECUCIGALPA 8) Otras qu!' por lcy cortcspo¡¡dau y quc Por su gravedad se lipifiqr¡en como muy graves por su analogia con las faltas aqui expresamcrte estipuladas.
Articulo 63
El proccdinricnto para las thltas lcvcs es cl siguiente: Las anro¡¡estaciones verbales serán ejecutadas por el jef'e(a) irned¡ato del Íirncionario(a) o empleado(a) que incunió cn la falta lcve, sin que con cllo se violcntc cl dcrecho de defensa; y a su vez dicho funciouario(a) o empleado(a) que ejeculó Ia ¿r¡noneslación deberá infon¡arle de manera formal y por escrito a la Ge¡encia Ad¡rinistrativa y de Recursos Humanos por medio dc la Subgcrercia dc Rccursos Humanos, sobre dicha sanción.
Articulo 64
, E! procedinriento pam las faltas nre¡ros graves y faltas graves es el siguiente: Las sarrciorrcs contempladas e¡r este Réginen Especial serán aplicadas por Ia Ge¡e¡cia Administrativa y de Recursos Hu¡r'¡anos a tmvés de Ia Sub- gererrcir de Recursos Hu¡lranos. las sanciones rnenos glaves tcndrÍin u¡r rnáxi¡ro de tres (3) llamados de atención porcscrito a través dc' memorandos al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso con copia al expediente, sin que por ello se violenle el derccho de dcfensa. Las sancioncs graves se lc aplicarán al fuucionario(a¡ y empleado(a) ejecutando el debido proceso de Ia audiencia de descargo err la cüal se lc escuchará, preseutando las pn¡ebas que de.¡en sin valor ni efecto los cargos que se le in¡putan. La falta será reporlada por eljcfc(a) inn¡ediato a la Gerencia Ad¡ninistrativa y de Reculsos Hunranos, a través de la Subgcrcncia dc Rccursos Hunranos. la cual realizará la invcstigación. cuaudo sca ¡cccsaria. y cl auálisis respcctivo para vcrificar lo proccdcnte; cl ticmpo de prcscripción comienza a correr desde que se dio causa para la lenrinación de éslc o. cn su caso, dcsde quc fucron conocidos los hcchos quc dicrcn lugar a la corccción disciplinaria. No obstantc, cu¿ldo cl fr¡nciona¡ io(a) o emplc¡rdo(a) sca objclo dc faha laboral provenie¡rte dc su jefe(a) u otro er)rpleado(a), la denuncia será p¡€sentada a la Gerencia respectiva; la cual aualizará si lo denunciado amerita u¡ra audiencia de tlescargo. Es entendiclo, c¡ue cuando el ploblenra laboral se suscite con i\t. D. c I DE JUNIO DEL 2017 No. 3 55 un Gerente, Jefe/a dc Divisióu, o Jefc/a dc Departamenlo, Gcre¡cia Ad¡:rinistrativa y de Rccr¡rsos Humanos a travós de la Subgerencia de Recr¡rsos Huma¡ros que deberá remitir el caso a la Presidencia de la Comisión Directiva para que conozca del mismo. Artículo é5. El proceso para lleva¡ a cabo las audiencias de descargo es el siguierte: La Gerencia Administrativa y de Recursos Hunranos. a rravés dc la Subgcrencia de Recursos Humaflos. citará por escrito al ñlnciolalio(a) o empleado(a) según sea elcaso auna audietrcia de descargo que se cclebrará eo el térmiuo dc ciuco (5) dias hábiles siguientes a la respectiva citación, en donde hará los descargos que conforme a la verdad y a la ley puedan hacerse en dicha audiencia; con dos testigos que única¡nente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, ¡rominados uno por la instih¡ción y otro por el funcionario(a) o enrpleado(a). En uingúu caso, cl funcionario(a) o ernplcado(a) que por delegación deba cclebrar dicha audiencia podrá ser eljefe(a) inmediato cor el cual se haya originado el confficto que dio motivo a los hechos imputados en su caso. Las panes podrán proponcl lestigos ds prucba y prcscntar toda prucba adicional que considele pertinentes en ¡azón de su defensa.
Articulo 66
Escuchada la declaración del funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso considerado supuesto responsablc de la comisión de la falta y del testigo cn su caso, y analizadas las pruebas presentadas, si Ia falta no es desvirtuada, se aplicalri Ia sanción laboral quc confonnc a cstc Régirncn Espccial corresponda. De todo lo actuado e¡t la audiencia de descargo se levantará u¡r acta, la que deberá ser firmada por todos los comparec¡entes; er caso de que alguno de estos ro quisiere ñm'u¡ el acta, se hará co¡rstar esle incidente y la razón por la cua) sc niega a 6mrarla. La no comparecencia del imputado a la audiencia, se tomará como rcbeldía y se entcnde¡á como aceptados los hcchos que se le imputan, y sin rnás trámite, se le aplicará la sanción que conforme este Réginren Especial conesporda.
Articulo 67
Si de las pruebas aportadas por el funcionario(a) o cmpleado(a) se cstablcce la inocencia dcl rnistno. sc ma¡rdará a archivar la documentación en cl expediente personal del L¡ Gacet¡ §ección ^ ^cucrdos y Leyet -- 25 of 31 -- REPÚBLICA T'E HONDURAS . TOGUCICALPA, i!I. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2OI7 NO. 55 fuuciona o(¡) o crrpleado(a) dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni l'altas conretidas.
Articulo 6
ll. Si el fuucionario(a) o empleado(a) uo logra desvi¡tuar los cargos por los cualcs se han incoado proceso a criterio de la Gercncia Administrativa y de Recursos Humanos y la Subgerencia de Recursos Hu¡nanos, las ¡nismas deltro de los circo (5) días calcnda¡ io postcriorcs a la celebración dc la audiencia, ernitir'án y firnrarán Resolución lntema y escrita quc dcbcrá notificar y ccnificar por cscrito a¡ fi.rncionario(a) o ernplcado(a) sobrc la dccisión y la rncdida disciplinaria a aplicar. El tirncionario(a) o ernpleado(a), segim sea el caso, tienc derech<¡ a solicitar por escrito y es obligatorio que se le conccda, revisión del caso y de la resolución ürtema emitida, por la Dirección Legal del llstiluto, misrna que emitirá su Diclanren, bien co¡lfinnarrdo la sanció¡r impuesta o bien reco¡nendando la rrrodificación de la nris¡¡a, lo que siempre scrá curnplido por li¡ Ccrcncia Adnritrisl ¡ íltiya y de Recursos Hurnanos y. el caso qr¡e corresponda nrodificación de Ia salciótr i¡rpuesla, enritir'á nucva rcsolución irtcma.
Articulo 69
El proccdi¡nicDto discipliuario cslablecido en los Aniculos anteriores, será aplicado a todo el personal que labora en el Instinrto, y no será obligalorio que se aplique a los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que so¡r de libre nornbramienro y remoción de la Presidencia de la Conlisión Dircctiva de confomlidad al nu¡Dcral 3) delArticulo l0 de la Ley delTrarrspone 1'errestre <ie llollduras, tales como: Dircctor Ejccutivo, Sccrclario Ccncü1, lnspcc(or Gcncral y Subirspcch)r Cencral, Dclcgados Rcgionales, Gerentes y Jefcs pero, queda a critelio dc la Pleside¡¡cia de la Co¡nisióu Dircctiva si aplica o llo proccdinriento disciplinario a cstc tipo de pcrsonal de confianza- No obstante a lo dispr,resto cn el pánafb prirnero del presente Articulo, en elcaso dcc¡rcalgirn funcionario(a) quc ocupc cargo de confianza llegase a incurlir en algunas de las plohibiciones de los ñnlciouarios(as) que se regula|,] en el presente Régimen Espccial o. co¡nst algunil (lc las fallas graves o muy graves cstablecidas eu el presente Régirrren Especial y solamente se tengan los indicios de que el fuucionario(a) haya incurrido en alguna de las faltas o prohibiciones rnás no se tenga la prueba de que er efecto se haya materializado dicha acción, de igual nranera podrá ser separado del lnstituto por la Presidencia de la Conrisión Di¡ectiva, sin enrbargo, de haber disponibilidad presupueslaria, se le podrá conceder una conrpensación por Ios sewicios que ha brindado al mismo. determinando para tal efecto el cumpliuricnto a cabalid¿d dc lodas sus funcioncs de conformidad estricta a las evaluaciones periódicas queconsten en su expedicnte personal. compensación que podrá llcgar a ser hasta de un 5Ooá de las prestaciones e indemnizaciones t¡ue le corresponderían hasta la fecha de su separación dc la instinrción,quedandoaconsidcracióndc laComisiónDirectiva o del Comisionado Presidente; sin enbargo, en caso de que efectivamente sc cnelrtc con la evidencia o prucba ncccsaria y mediante Ia cual se constate la comisión de alguna ilicitud o acto de corrupción, el Comisiorado(a) Presidente(a) de una manera justificada y sustentada, procederá a la separación del cargo que oste¡rta el flrlcionario(a) siu responsabilidad legal alguna para el lnstin¡to y siu tener derecho a cotnpensaciórr dc ningún tipo. Qucda cstablccido quc, cxccpcionahnentc, el Cornisiona<.lo (a) Presidente(a) del Instituto, por si o por nrcdio de la Comisión Directiva, puede nolificar por escrito, sin previo procedimiento, requisito o formalidad, la suspensiót temporal con goce de salario por un tietnpo que considere oportuno de conformidad al caso concreto y, de considerarlo necesario. hasta con prohibición de irgresar al cen(ro de trabajo, de cualquier funcionario(a) o ernpleado(a) del IDstitr¡to, a ef'ccto dc cjccutar procesos dc invcstigación y consulta sir terrer cl riesgo de Ia prese[cia o injerencia dcl fu[cionario(a) o cmplcado(¡) bajo invcstigación y, de encontrar pruebis o evidetcias de la co¡¡risión de actos ilicitos o que rcprcscntcD corrupción, la suspensión tcmporal sc derivará sin previo proccdimiento, requisito o formalidad y sin rnás riesgos y sin responsabilidades u obligaciones de ningún tipo para la institución y el Eslado, en la in¡nediata cancelaciór del funcionario(a) o la rescisión inmediata del contralo del empleado(a) en cuestión y si¡r tcncr derccho a compensación de nirgÍln tipo y, si sola¡nente se eDcuentran indicios de actos ilícitos o que represe¡rten colrupción, ¡nás ¡ro se tenga Ia prueba o eyidetrcia de quc en efecto se haya [raterializado tales extremosr do igual manera podt.á ser La Gaccta Seaclón Á ^cüerdo3 r Lcvcs -- 26 of 31 -- Ls Gaccta S.cclón ^ Acl¡crdor y Lcye§ ITEP BI-ICA DE IIONDUI{AS . TtrGUCIGAL ¡vI. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2017 No. J 5 separado del lns(ilulo por el Comisionado(a) Preside[te(a), sirr cmbaryo, dc habcr rtisponibilidad prcsupuestaria, sc lc podrá conceder una compensacióo por los servicios que ha britldado al ¡nisrno, deterulinando para tal clccto cl cumplin¡icnto a cabalidad de todas sus funciones de confonnidad estricta a las cvaluacioncs pcriódicasque constcn ert su cxpcdicntc petsonal, compensaciórr que podr'á llegar a scr hasta de u¡r ci¡rcr¡enta por cicnlo (50%) de las prcstacioncs c indcmnizacioncs que le conesponderian hasta la fecha de su separación de la institución, quedando a co¡rsideración de la Conisión Directiva o dcl Cornisionado Prcside¡rl§; sin embargo, cn caso de que cfccliva¡ncnlc sc cncucntrc y se cttente con la evidencia o pnreba recesaria y rnediante la cual se constate la cornisió¡ de alguna ilic¡tud o acto de conupción, corro se reitera. el Comisionaclo(a) PresideDle(a) procedcrá a la innrediata cancclación dcl cargo quc ostcnta cl ftrncionatio(a) o la rescisión in¡lrediata dclconlrato dclempleado(a) en cuesrión sin responsabilidad legal alguna para el I¡¡stiluto y sin tener derecho a cornpeusación de ningiln tipo, sólo al pago de Ios valoles proporcionales ya adquiridos. No obstanle a Io dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estal sujeto y depender exclusivanente de la disponibilidad presupuestaria dcl Inslituto para fijar el porcentajc quc sc pr.rcdc rcconoccr cn cada caso cor¡crcto y, en caso dc quc al morncnto dc la cancclación o rcscisión dc la relación de cunrplimiento munlo, el Instihlto no cuenle con disponibilidad suliciente para honrar dicho compromiso. podrá ajustarse a lo disponible para horrrar este compromiso y, en caso de no contar con rrilguna o tener muy baja o lirritada disponibilidad, ésre podrá rea¡¡zar rodas las acciones y lrrodilicaciones internas a su alcar¡ce y, extcnlas inclusive. de sel posible. i¡rclusive ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicilando para tal efecro, de ser lo requerido. ura posible arnpliación plesupuestaria o, en su caso. tur posible ñnanciamierrto para lronrardicho corrrprorrriso para lo cual, será llecesario, c¡ue el eurpleado(a) otorgue al Instituto eltienrpo necesario y que sejustifique para procul"rlodas estas accioncs a fin rlc ¡rodcr contar con la dispouibiliclad su6cicnte y asi poder lronrar dicho compromiso. comprometiéndose el crrplcado a no cjcrccr ninguna acción legal ojudicial cn contra del Instituto mientras éste realice las acciones para lronrar el cotnp¡onliso con el ¡nismo.
Articulo 70
Las sancioncs conlcmpladas cn este Régimcn Especial serán aplicadas por la Co¡nisión Directiva o por Ia P¡esidencia de la misnra: cuando el funcionario(a) incurra en rres (3) faltas gr"ves dentro de un periodo de seis (6) meses sin que esta sea reincidente, será dictaminada como falta muy grave y la sanción disciplüEria dictada por la Cotnisión Directiva o por la PresideDcia de la Inisma.
Articulo 7
t. Toda medida disciplinaria será impuesta siguiendo los proccdimientos establecidos en el prcsc[tc Rógimcn Especial y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para cl Institr¡to.
Articulo 72
Las sa¡ciones que impliquen suspensión dc labores sin goce de sueldo no penrritir'án al funcionalio(a) o empleado(a) ser tomado €n cuenta para se¡ ascendido durante un año contado a partir de la fccha dc la sanción.
Articulo 73
Cuando a consecuencia de una reorganización adrninistrativa o, en caso de que el funcionario(a) o enpleado(a) no llcnc o curnpla con las expcctativas para las cualcs fuc nombrado cn deterririnado cargo o contratado en deten¡linado puesto ¡ sin que haya coÍ¡retido algu¡ra falta que ateute contra el Instituto, el Comisionado(a) Presidente(a) presciudirá de los servicios del frmcionario(a) o empleado(a), no obstante, cn virtud dcl ticmpo dc la ¡elación de cumplimicnto nrutuo y en virtud de que dicho funcionario(a) o emp¡eado(a) no incurrió en alguuas de las prohibiciones, ui cometió táltas, de las scñaladas en elpresente Rógimcn Espccial, de conñnnarsc disponibilidad presupuestaria, se le podrá courpensar con hasta un 75y, de sus prestaciones e indenruizaciones que le corresponderían pero, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivameule tle la disponibilidad prcsr¡puestaria dcl l¡lstituto para 6jar cl porcentajc que sc puede recoroccr en cada caso concreto y! en caso de que al nromento de la cancelación o rescisión dc la relacióD de cunrplimicnto nlutuo, el Instituto no cuente coll disponibilidad suficiente para honrar dicho conproniso, podrá ajLrstarse a lo disponible para holrar estc compromiso y, c¡r caso de no colltar cor ni¡guua o teuer uruy baja o limitada disponibilidad, éste podrá -- 27 of 31 -- I¡EPUBLIC,\ DE HoNDUIL\S - TECUCICALP i!I. D. C 3 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 55 real¡zar todas las acciones y rnodificaciones internas a su ¿lcarcc y, cxlcrnas iuclusive, de scr posible, inclusive a¡rtc [a Secrelaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para ta¡ efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupucstaria o! en su caso, un posible filranciamiento para honrar diclro compronriso para lo cual. será necesario, que el crnplclrJo(a) otorguc al Inslituto cl ticnrpo nccesario y que sc jr¡stifiquc para procural lodas estas acciones a fin de podcr conta¡ con la disponibilidad sr¡ficientc y así podcr honrar dicho compromiso, comprometiéndosc el emplcado a no ejercer ninguna acción lcgal ojudicial en contra del Inslituto mientras éste realice las acciones para honrar el conpronriso con el Dlis¡no. Artícu¡o 74. El Juzgado Contencioso-Administrativo con jurisdicción er el rrrunicipio del Distrito Central, será el cornpetente para conocerde cualquier controversia que pudiera originalsc con relación espccifica a los luucionarios(as) con nonrbranrieuto pernraDente de cualquicr parte del Pais, reconocidos cn cl prcscn(e Régirncn Ispccial dcl lnstituto y, cl Juzgado dc Lctras clcl Trabajo con jurisdicción cn el Drunicipio dcl Dislrilo Ccntral, scrá cl cornpctcr¡tc para conocer de cualquier corrtroversia que pudiera originarse con relación específica a los cmplcados(rs) por contmto de cLralquicr parrc del pais, rcconocidos en el presente Régimen Especial del lnstinrto. SECCIÓN T1 Del Preaviso ),demás Prestaciooes e lndemnizaciones Aplicablcs
Articulo 75
Scrá aplicablc en los casos dc funcionarios(as) pemraneutcs nombmdosnredianteAccióDde Personal, el preaviso y dernás ¡rrcstaciolcs c indcnrnizaciorcs y, toda ¡natcüa o disposición de procedimiento cancclación, establecidos en el Régúnen de Servicio Civil, por supuesto, en todo lo ¡ro prcvisto cn csle Rógimen Especial quc cs de aplicación pret'ercnte. Arficulo 76. Será aplicatfc cn los casos de ernpleados(as) por conlrato, cl preaviso y dcmás prestacioncs c i¡rdemnizacioncs y, toda nlatcria o disposición dc proccdimicnto de dcspido o separación, establecidos eu el Réginren Laboral del Código del Trab¡jo, por supuesto, en todo lo no previsto eD este Régi¡nen Especial que es de aplicación preferente. CAPITULO XIII MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE, SERVICIOS MÉDICOS, PREVE\CIÓN E INDEMNIZACIÓN DE RIESCOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES
Articulo 77
Todos los funcionarios(as) y cmpleados(as) del Irstituto están er la obligación de obcdcccr las instruccioncsy recor¡endaciones de sus supeúores a 6n de evitar accidentes cle trabajo, pouiendo cu pníclica, medidas dc seguridad c higicne ocupacional, y otros. El hrstituto, se obliga a suministrar equipo de trabajo, asiconro tambión a acondicionar locales que garanticon la cfectividad del scrvicio, la seguridad y la salud de los fuocionarios(as) y empleados(as), acatar y hacercurnplir las rnedidas preventivas deslinadas a evitar riesgos profesionales que emitan las autoridades correspondientss. Ning(rn frncionario(a) o c¡npleado(a) podrá scr obligado a realizar labores que irnpliquen urr esñ¡erzo que esté fuera de la capacidad ñsica y mental. o que ponga en peligro su seguridad personal. Artfculo 78. Se forn¡ará entre el personal y el lnstitulo una Cornisión de Higiene y Seguridad qüe servirá de enlace con la autoridad superior, siendo encargada dc iDfbnnarlc y recomendar las medidas que liendau a evitar accideutes; dicha Cornisión scrá de carácter bipartito. Las medidas de segrn idad e higiene debe¡án ser dgurosanrente atendidas por todo cl personal; su i»cumplimicrto dará lugar a la imposiciórr de las sanciones que procedieren. La Conrisión dc Higiclc y Scguridad será la eucargada de vigilar la aplicación dc las nreclidas y sugcrir su actualizaciól y nejoras. Artícülo 79. En los casos de accideules viales, entendiéndose conlo tales, los ocr,¡¡r'idos co¡ velriculos y personal de Ia La C¡ccta Sc.{¡ótr ^ A.ue¡dor y l,cycs .1 -- 28 of 31 -- I{EP BLICA DE HONDURAS - TECUCIGA M.D.C lnsti(uciórr. e¡r cua¡rto a la deducción de responsabil¡dades al luncionario(a) o empleado(a), se estará a lo que determine cl informe de la Cornisió¡ de Accidentes de la Dirección Nacionalde Vialidad yTranspole. Es entendido, que si según este infornre el futrcionario(a) o empleado(a) es culpable del accide¡¡te aLrtontovilistico asumirá la responsabilidad laboral, civil y penal que pueda resultar y, se libera¡ii de las Iesponsabilidades por los daños o pérdida del autoDotor si el misl1ro se elrcontratra asegurado y, si no estaba asegurado o cuaudo cl accidc¡tc vial sca de aqucllos que no están plotcgidos por la póliza dc scguro con que se cuente, ct¡ arnbos casos el funcionario(a) o ernpleado(a) asume loda la rcsponsabilidad civil y penal, cn caso de derivarse a csc cxtrcrDo. En todo caso, cl Instituto actuará como garante f¡cnle al o los acrecdorcs, cs dccir, proccdcrá a deducir los valores correspondieDtes al ñrr)cionario(a) o empleado(a) por planilla, de acnerdo a slr capacidad econó¡nica y tenierdo presente qu€ sr pol decisión propia o ajena se retirará del lnstinrto, existiendo aí¡¡r ru rcmare¡rte o saldo pendientc, éslc debe ser deducido de sus prestaciones e indemnizaciones y compensacioles por lcy adquiridos. Lo antcrior sc dispone pa¡a ascgurdrse que no se realiccn viajes en vehiculos que no eslén asegurados o no cuenten con las cobemuras que coresponclan. Altículo 80, Los funciouarios(as) y empleados(as) entra[án y saldrá¡l del cenno de trabajo únicanrente por la pueta o puertas quc auto¡ice la Institucióu, absteniéndose de introduciro sacar Paquetcs, bultos o bolsas, salvo quc sc mucstre su contenido al personal i¡rtemo o exlelno autor¡zado para ese efecto.
Articulo 81
Todo funcionario(a) o cmpteado(a) antes de comenzar sus labores. deberá asegurarse de que las nráquinas de cualquier t¡po o clase, herramientas y demás equipo neccsario para su lrabajo. se encuentre en buenas condiciones dc scrvicio y r¡uc su lurciouanicnlo no acarrcará nirgírn pcligro a pcrsonas o cosas. A cada nraquinaria o herramic¡rta se les dará el uso correspondientc, no pudiendo se¡ utilizados para lines distintos a aquellos para los cuales han sido deslinados. Artíct¡lo 82. Adenás cle las disposiciones cortenidas en los nrticr¡los a¡tcriorcs, todos los funcionarios(as) y emplcados(as) del Instituto, observarán las siguientes disposiciones gencralcs en materia de higiene y seguridad: a) Los funcionarios(as) y ernpleados(as) deberán mantener el área de trabajo en pefecto estado de orden y li¡r'¡pieza, siendo terminantemente prohibido coloca¡ en las paredes de la I¡rstitución notas o papeles que no estén relacionadas con el servicio del Instituto, salvo previa autorización de la Gerencia Admiuistrativa y de Recursos Humalos o la Subgcrcncia dc RecuÉos Humanos; b) Al finalizar las labores dcldía, los funciomrios(as) y empleados(as) deberán dejar guardados todos los documentos en un archivo o escritorio con llave, y si sc trata de herramientas o vchículos, scrán guardados o cstacionados en los lugares asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las luces y los diferentes equipos de cornputaciólr, y elcctlomecánicos: c) Los funcionarios(as) y empleados(as) que tengan bajo su responsabilidad el manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a su je[e/a inmedialo/a, cualquicr despc¡fcclo err el rnisrno, quedando tenni¡rantemellte plohibido proceder a su rcparación sin urra prcvia at¡torización; d) En caso de accidente, los furciorarios(as) y empleados(as) que tcnga los conocimientos necesarios, deberá usar los medicamenlos existentes en los botiquincs de cmergencia a fin dc prestar los primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el Instituto mantcndrá botiquines de emergencia con los nredicamentos necesatios para prestar los primeros auxilios a sus funcionarios(as) o empleados(as), los cuales €starán bajo la supervisión de la Gersncia Administrativa y de Recursos Hunranos o la Subgerencia de Recursos Humanos y serin surninistrados en fomla gratuita; g) El lnstinlto a travós del área correspo¡rdie¡ttc, debe mantencr linrpios y en perfecto estado de I DE JUNIO DEL 2017 No.3,l 5 Sccc¡óo ^ Acucrdos v Lcvc§ Ls Gaccta -- 29 of 31 -- L¡t Gacct¡ Secalón A ^cucrdos y l¡yes RIP BLICA DE HOn-DURAS - TtrGUCIGAL h) uso los se¡vicios sanitarios de sus hstalacioles; debicndo scparar tanto los sanitarios de sus funcionarios(as) y empleados(as) conro los dc sus r.lsuarios/as u otlo personal vi¡rculado al Instituto; y, Los tirncionalios(as) y enrpleados(as) se abstendrán de arojar papeles. trapos y er gcneral objctos de cualquict clase, Íi¡era dc los recipie¡¡tes o sitios destinados para (al ñn; siendo igualmcntc prohibiclo cscupir cn el piso del centro de trabajo.
Articulo 83
Los funcionarios(as) y empleados(as) que teDgan conocimiento dc que se están ejccutaDdo labores peligrosas sür lon¡ar eü cuenta las ¡ncdidas de scguridad están obligados a poncrlo en conocimiento de su superior innediato a fin de que se adopten las medidas preventivas indispensables.
Articulo 84
No se considera¡r riesgos profesionales, los octuridos a los funciouarios(as) y empleados(as) y qausados por flrerza mayor extraña al trabajo o si¡r relación alguna con el misnro. los plovocados inlencionalmeute por la victinra. y los quc se causcn dcbido a cstado dc crnbriaguez voluntaria o bajo el'ectos de drogas y estuPefacientcs. Artícr¡lo 85. En caso de enfermedad conrirn que impida al funcirrnario(a) o empleado(a) a su asistencia al trabajo, deberá comu¡ricársclo al Instituto a más tardar el siguiente día hábil y pol el nredio más apropiado. solicitando su certificación patronal para asiste¡lcia rnódica y obscrvárrdose en todo caso las norm¡s que establcce el presetrte Régiuren Especial en Ios arliculos rel¡ciunados a licencias y permisos. NI. D. C. 3 Dtr JUNIO DEL 2017 No. 3 55 Subgerencia tralnitará estos asuntos con la n¡ayor brevedad posible, agregando su propio infonne para mejor conocimiento de lo solicitado. La Gerencia Administrativa y de Recursos Huma¡os o Sub- gerencia de Recursos Humanos, resolverá el caso si ñtere de su competencia procurando hacerlo dentro de un plazo de cinco (5) dias hábiles, cuando sc trate dc asu¡rtos individuales; y dentro de un término de dicz (10) dias hábilcs cuando los conflictos sean de carácter colectivo. Si el caso excede de su compete¡rcia. lo llevará a conocinriento de la Comisión Directiva. quiel resolverá en su caso. CAPÍTULO XV DTSPOSICIONES FINALES Artfculo 87. Los derechos conteurplados sobre los beneficios dc los funcionarios(as) y empleados(as) estadn sujctos a las disposicioncs presupuestarias dcl Instituto previo dictamcn de la Ccrcncia Administrativa y dc Rccursos Humanos. Articülo SE.Todo funcionario(a) y ernpleado(a) que preste sus servicios en el [nstituto acepta ine ludible me¡]le y sin protesto alguuo, las nonnas, disposiciones y extremos establecidos en el presente Régimen Especial. Artlculo 89. Todo funcionario(a) y enrpleado(a) que preste sus scrvicios al Instituto, debc realizar y ejccutar aquellos trabajos quc, sin herir su dignidad, le encomiende cn forma tempolal cl Instituto, con cl ñn del desarrollo y desempeño eñcieutc y oportuno del mismo, alrnque nominalmcntc ¡ro sean trabajos que lc correspondan. Tarnbiéu se r€conoce que la Comisión Directiva o el Cornisionado(a) Presidente(a) ostenta la facultad pleDa de autorizare instruir la asiglación funcionalde un funcionario(a) o crnpleado(a) en otro caryo o puesto que pucda des€mpeñar según su preparación o experielcia, temporalmente o de nanera indefinida. CAPÍTULO XIV PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS Artícülo 86. Las peticiones de nrejoramieDto y reclamos dc c¡r'ácler individu¡l dcben ser prcsentados a la Gcrencia Adninistraliva y de Recursos Humanos o Subgercncia de Recursos Hr¡manos, sienrpre por escrito. Dicha Gere¡rcia o -- 30 of 31 -- REPÚBLIC,\ DE HONDURAS - TECUCIGALPA ñt. D. c. 3 DI JUNIO DEL 2017 ñ-o
Articulo 90
En cualquier tiempo, toda aclaración, adic¡ón o aurpliación, ulodilicació¡¡ o refonna dcl presente Rcglamento del Réginrerr Especial del Instituto Honduleño delTransporte Tcr¡estre (IHTT) quc se reqt¡iera o se necesite, se ejecutará sólo rnediante Acta de la Conrisiór Directiva o, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Conrisionado(a) Presidente(a) del Inslimto. nrisrna quc sólo requcrir'á haccrsc del conocirniento público a tra\,és de su pnblicación en l¡ Platafornra Digital, página rveb o poúal tle trarsparencia de¡ Instituto, no requiriendo quc para sr¡ vigencia sea publicada en "La Caccta", Diario Oficial dc la Rcpública.
Articulo 91
Para garanlizar y conrpronlctcrsc de ¡Danera contundente y evidcnte. con la honradez, leg¡lidad, la trallspa¡encill, l¡ procedencia, la modernización, la eliciencia, la cal¡datl y demás valores, en la prestación de todos los servicios quc prcsta este lnstituto Público, a part¡' dc la vigcncia dclprcsqnte Rcglamento, el lostitulo Hondureño del TraDsportc Ter¡estre (lHT'f), debe ineludib lelnente cjccutat dc inllcdiato todo el proceso para que a la mayor brevedad posible ponga a disposición del pueblo hondureño, EL PORTAL DE TRANSPARENCIA y el sewicio público del o Ia OFICIAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, adicionahDe nre, la inregración dcl COIvrfTÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA DEL INS'I'ITUl'O HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), curnpliendo por supr¡csto para esc efcclo, lodo el proccso avalado y supcrvisado pol cl Tribunal Superiorde Cuentas (TSC) como conesponde y. HABILITAR U§"A OFICIN-A O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, quc ¡rcnrita a la población cn gencral prcscntar, üE!§!qg!!g L-Cl¡!l¡&!s!e&0§ttlg,sus <¡ucjas por mala o deñc¡cntc atcnción. sus recomcndaciones o, p3Igd9!g!gig!IbIg!Eg!!!g y confidenci:llmente actos, peticio¡res o plopuestas ilícitas, cont¡ptas o fiaudule,rtas de cualqu¡er luncionario(a) o eolpleado(a) de cual(luier nivel jerárquico del Instituto, inclusivc dc Co¡nision¡dos dcl Transporte. Lo establecido en el párrafo anter¡or coadyuva eI¡ la permrncnte aspiración dc scrvir cot¡ honradcz y efciellcia a Horduras, sin excepciones, ni limitaciones y permanentemente y, s¡n darle tregua n¡ una vez más, al larncntablc iricumplimiento dc uno o más de los valores públicos aquí resaltudos que ya deben ser una práctica del diar¡o y completo dese¡npcño de todos los servidores públicos, SIENDO ESTA, EN RESUMEN, LA VISIÓN QUE ABRAZA Y CONDUCE AL INSTTTUTO I{ONDUREÑO DDL TRANSPORTE TERRESTRE (rHTT)". SEGUNDO; VIGENCI.{. El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglarnerto, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado er la ciudad de Tegucigalpa, mrlnicipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) dias del mes de dicie¡r'rbre dcl año dos mil dicciséis (2016). CONIUNiQUESE Y PUBLiQUESE. JOSÉ ROBERTo zAcAPA cHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario Ce¡reral lnstituto Hondureño del Transpone Terresrre (IHTT) La G¿ccta Sc$ión A ^cucrdor y L(ycs 3l -- 31 of 31 --