Reformar Art 4 Ley de Aceleracio Econ y Protec Social Frente al COVID-19
Resumen
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a usar fondos públicos de 2020 para realizar estudios e iniciar la construcción urgente del Instituto Oncológico como parte de la red de servicios de salud pública. Para lograrlo, el Ministerio puede contratar a la Fundación para el Desarrollo de Comayagua mediante un convenio de servicios, utilizando procedimientos especiales de contratación establecidos en la ley de emergencia COVID-19.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que, con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), así como garantizar el derecho humano a la salud, brindando asistencia médica a todas las personas, especialmente a aquellas en condiciones vulnerables, se aprobó el Decreto No.31-2020, contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en su Edición No.35,199, de fecha 13 de Marzo del 2020.-
- 3.Que el Artículo 4 del referido Decreto No.31-2020, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud.
- 4.Que la construcción del Instituto Oncológico es realmente urgente y necesaria dado que éste es un elemento muy importante de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; por lo que, a fin de cumplir con el mandato establecido en dicho Artículo, se hace necesario realizar de inmediato acciones estratégicas necesarias para garantizar dicha construcción y puesta en funcionamiento lo más pronto posible.
- 5.Que la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, con Personería Jurídica No.139-957 aprobada con fecha 02-10-2012, por la Secretaría de Gobernación y Justicia y con RTN 0801902026203, es una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, establecida en la ciudad de Comayagua del mismo Departamento, proyectada para ejecución de obras a nivel nacional y que tiene como finalidad promover el desarrollo social, cultural, cívico y educativo de comunidades a nivel nacional.
- 6.Que la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, cuenta con el personal especialista en Gestión de Proyectos, Técnico calificados en el área Social y Administrativa para la ejecución de Programas para desarrollo Social e Infraestructura y ejecutarse en cualquier lugar de Honduras; y cuenta con el recurso y Logística para obras de proyección social y con el respaldo de consultores internacionales para elaboración de planes en los diferentes rubros para al desarrollo integral a través de metodologías y estrategias.
- 7.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que el Artículo 1 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" a fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, Autorizó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que suscriba uno o más contratos de fideicomiso con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional o Regional, contrato que tendrá una duración de treinta (30) años a partir de su suscripción, con el fin que pueda financiar bajo cualquier modelo de inversión la construcción de su propio edificio; contrato de construcción que debe hacerse bajo la modalidad de construcción, operación, transferencia, mantenimiento de obra y servicios públicos, en el terreno señalado en el Considerando (5) de dicho Decreto.
- 9.Que los artículos 2 y 5 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, declaran como prioritario el Proyecto de Construcción de Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), otorgándole el "certificado de incorporación y viabilidad de operación" como proceso acelerado de inversión, asimismo se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que facilite el desarrollo del proyecto de construcción referido.
- 10.Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de Diciembre de
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 4 del Decreto No.31-2020, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 13 de Marzo de 2020, Edición No.35,199, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS… La Secretaría de… Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte (2020), hacer uso de los recursos necesarios a fin de realizar los estudios e iniciar la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; procediendo a realizar un Convenio de Prestación de Servicios con la Fundación para el Desarrollo de Comayagua a efecto de darle cumplimiento a la disposición antes citada.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO No. 76-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" a fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, Autorizó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que suscriba uno o más contratos de fideicomiso con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional o Regional, contrato que tendrá una duración de treinta (30) años a partir de su suscripción, con el fin que pueda financiar bajo cualquier modelo de inversión la construcción de su propio edificio; contrato de construcción que debe hacerse bajo la modalidad de construcción, operación, transferencia, mantenimiento de obra y servicios públicos, en el terreno señalado en el Considerando (5) de dicho Decreto. CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 5 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, declaran como prioritario el Proyecto de Construcción de Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), otorgándole el "certificado de incorporación y viabilidad de operación" como proceso acelerado de inversión, asimismo se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que facilite el desarrollo del proyecto de construcción referido. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de Diciembre de