Leyes de Honduras
ReformadaCategoria: Tributario
Decreto No. 31-2020 | 21 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,771

LeyEspecAceleracionEconyProteccionSocialFrenteaEfectosdelCovid19

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Resumen

Esta ley autoriza medidas especiales para proteger la salud y reactivar la economía durante la pandemia de COVID-19. Aumenta gradualmente el presupuesto para los servicios de salud pública, permite contrataciones directas expeditas de obras y equipos médicos, facilita refinanciamiento de deudas a empresas, autoriza teletrabajo y apoya a pequeños negocios con compras directas del gobierno.

Cadena de Modificaciones

Modificado por:

Considerandos

  1. 1.Que el Articulo 59 de la Constitucion de la Republica establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de cuidarla y protegerla". Igualmente garantiza el derecho a la proteccion y promocion de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
  2. 2.Que la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del ano 2020, a traves del Comite de Emergencia, declaro al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud publica de importancia internacional y el dia 11 de marzo del mismo ano fue declarado Pandemia Global.
  3. 3.Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiologica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virologia, confirmo mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activo la segunda fase del Plan para la Contencion y Respuesta a Nivel Nacional para contener la propagacion y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendria un grave impacto en la economia del pais.
  4. 4.Que el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el proposito de continuar y fortalecer las acciones de prevencion y control y garantizar la atencion a las personas que estan padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevencion, control y garantizar la atencion a las personas ante la probable ocurrencia de infeccion por Coronavirus (COVID-19).
  5. 5.Que la rapida propagacion del coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, esta provocando incertidumbre, no solo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluacion de las monedas frente al dolar y una creciente amenaza de recesion global; es decir una desaceleracion economica o de produccion que trae como consecuencia la caida estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB).
  6. 6.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando la asistencia medica y proteccion de los medios economicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.
  7. 7.Que de conformidad a los Articulos 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Proteccion Social, aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 2 de Julio de 2015, Edicion No. 33,771, se crea el Regimen del Piso de Proteccion Social y su correspondiente Fondo para la Promocion Solidaria y de Auxilio Reciproco, el cual propicia la implementacion del Plan para la Promocion Solidaria y del Auxilio Reciproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a traves del mejoramiento de la Red Integral Publica de Servicios de Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con enfasis en las personas en condiciones vulnerables.
  8. 8.Que en el marco de la crisis del Coronavirus (COVID-19), las implicaciones seran sanitarias pero tambien de contraccion de la actividad economica en diferentes sectores estrategicos del pais.
  9. 9.Que el Banco Hondureno para la Produccion y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades esta: apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estrategicos a traves de su banca de primer y segundo piso, con el proposito de garantizar la reactivacion de los sectores estrategicos de la produccion para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusion financiera, la generacion de empleo y el impulso del crecimiento economico.
  10. 10.Que de conformidad al Articulo 205 Atribucion 1) de la Constitucion de la Republica establece que es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS. En la implementacion de esta Ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratacion de obras publicas, asi como la adquisicion de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuaran como veedores para garantizar la transparencia y rendicion de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 2

RED INTEGRAL PUBLICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCION SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECIPROCO.- Para alcanzar la suficiencia y sostenibilidad financiera del Fondo para la Promocion Solidaria y de Auxilio Reciproco del PLAN-PROSOLIDAR, relacionado con la contribucion establecida en el inciso 3) del Articulo 44 de la Ley Marco del Sistema de Proteccion Social misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los gastos operativos y administrativos de la Red Integral Publica de Servicios de Salud del Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), la asignacion de recursos presupuestarios debe ser consignada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del Presupuesto General de la Republica aprobado cada ano por el Congreso Nacional, considerando la tabla incremental de adeducacion gradual y progresiva siguiente: ANO / RANGO DE ASIGNACION PRESUPUESTARIA 2020 / Entre 51,000 a 77,000 salarios minimos 2021 / Entre 64,000 a 80,000 salarios minimos 2022 / Entre 80,000 a 100,000 salarios minimos 2023 / Entre 100,000 a 125,000 salarios minimos 2024 / Entre 125,000 a 150,000 salarios minimos Para la adecuada determinacion de los valores antes establecidos, el calculo de los salarios minimos mensuales vigentes, debe tomar como base el salario minimo utilizado para la definicion del techo de contribucion al Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS). Los valores resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General de la Republica de cada ano, haciendo uso de los recursos generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo de Solidaridad y Proteccion Social para la reduccion de la pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 5 de abril de 2014, Edicion No.33,398 o las normas que lo reforman, o en su defecto de cualquier otra fuente de financiamiento del Presupuesto General de la Republica. Sin perjuicio de cumplir con la obligacion de pago de la deuda historica conforme lo establece el Articulo 51 de la Ley Marco del Sistema de Proteccion Social, los recursos que el Gobierno aporte al Fondo para la Promocion Solidaria y de Auxilio Reciproco del PLAN-PROSOLIDAR, a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligacion que se deriva del Articulo 143 de la Constitucion de la Republica y del Articulo 55-A de la Ley del Seguro Social.

Articulo 3

PRELACION Y REGLAMENTACION PARALAEJECUTCION LOS FONDOS.- La disposicion de financiamiento a la que se refiere el Articulo anterior, asi como lo dispuesto en el segundo parrafo del Articulo 39 de la Ley Marco del Sistema de Proteccion Social tiene rango superior y se aplicara preferentemente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Republica que se aprueben anualmente; por lo que no es aplicable cualquier norma o disposicion presupuestaria que restrinja el logro del objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los beneficios y servicios que se derivan de la seguridad social. La forma de aplicacion y ejecucion de los recursos incorporados al FONDO PARA LA PROMOCION SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECIPROCO, en el marco del articulo anterior, deben ser definidas mediante Reglamento Especial aprobado por la maxima autoridad de Gobierno del Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 4

AUTORIZACION ESPECIAL DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS, BIENES Y SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas de la aplicacion del Articulo 19 de la Ley Marco del Sistema de Proteccion Social y del presente Decreto, se autoriza a los Fideicomitentes referidos en el citado articulo el aporte en garantia de titulos valores y otros bienes al fideicomiso que propicien la viabilidad financiera de la operacion. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS) y otras entidades Publicas o publico privadas, pueden suscribir convenios con la unidad de Inversion Estrategica de Honduras (Invest-Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales de similar proposito y naturaleza para la compra y contratacion directa de obras publicas, adquisicion de suministros y servicios. Inversion Estrategica de Honduras (Invest-Honduras) queda autorizado para la contratacion directa de las obras, bienes y servicios necesarios para acelerar la inversion en la red vial oficial con el proposito de contrarrestar los efectos economicos negativos de la pandemia. Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratacion directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas, manuales, procesos y normativas internamente aprobadas, necesarias para el cumplimiento de su mandato; pudiendo contratar de manera directa el personal necesario en los diferentes programas, tal como Codigo Verde Plus. Se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, para que con caracter de urgencia y haciendo uso de la disposicion presupuestaria establecida en el Articulo 276 del Presupuesto General de la Republica del Ejercicio Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los recursos necesarios a fin de completar los estudios e iniciar la construccion del Instituto Oncologico, en el marco de las opciones de contratacion que establece el presente Decreto, cuya construccion sera efectuada como parte de la Red Integral Publica de Servicios de Salud.

Articulo 5

AUTORIZACION ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS ELECTRONICAS.- Se autoriza a las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo: Secretarias de Estado en los Despachos de: Salud, Educacion y Desarrollo e Inclusion Social; Instituto de la Propiedad (IP), Banco Hondureno de la Produccion y la Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones publicas que asi lo requieran para los fines de esta Ley Especial, a contratar de manera directa la adquisicion de sistemas de planificacion de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad institucional, los siguientes componentes: A) Gestion administrativa financiera que contempla la contabilidad general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y tesoreria; la gestion del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y modulo de gestion presupuestaria. B) La gestion del control logistico que contempla la compra y adquisicion de bienes, control y gestion de inventarios y el mantenimiento de activos y flota vehicular. C) Controles sobre los gastos, el personal y la captacion y retencion del recurso humano calificado para incrementar gradualmente la profesionalizacion del servidor publico en las instituciones seleccionadas; D) Medir el comportamiento de variables criticas de procesos de recursos humanos como la rotacion del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratacion, vacantes no cubiertas, llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados; E) Automatizacion de procesos sensibles para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir el suministro de la infraestructura tecnica para la instalacion de dicha solucion, los servicios de consultoria especializada por cada uno de los modulos de gestion y la obtencion de licenciamiento respectivo. Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el Sistema de Administracion Financiera Integrada (SIAFI). Asimismo, se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Comite Tecnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y Tecnologias de la Informacion (TIC´s) que traslade e incorpore los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) instruya para la ejecucion del proyecto con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el parrafo precedente. Todo lo anterior, es con el proposito de eficientar el gasto publico en estas instituciones y garantizar una mejor provision de servicios publicos para la poblacion. Los servicios a contratar deben garantizar la transparencia, rendicion de cuentas y divulgacion permanente del gasto publico, de tal forma que la ciudadania en general conozca plenamente como se esta ejecutando el gasto publico, autorizado en esta Ley Especial.

Articulo 6

REFINANCIAMIENTO Y REDEDUCACION FINANCIERA PARA SECTORES ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones seran sanitarias pero tambien de contraccion de la actividad economica en diferentes sectores estrategicos del pais, considerando que el Banco Hondureno para la Produccion y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades esta apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estrategicos a traves de su banca de primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivacion de los sectores estrategicos el Banco Hondureno para la Produccion y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusion financiera, la generacion de empleo, el impulso del crecimiento economico, contribuir para apalacar los efectos que causen inflacion y otros. Por tanto el Decreto habilita al Banco Hondureno para la Produccion y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen el financiamiento mediante productos y servicios financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureno de la Produccion y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Articulo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67-2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestion de riesgos y/o el refinanciamiento y rededucacion de deudas, a personas naturales o juridicas deudoras del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generacion de empleo y divisas para el pais; asi como la contratacion de billeteras electronicas u otros mecanismos electronicos que permitan el acceso a credito a la Micro y Pequena empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del pais mediante las tecnologias de la informacion y la comunicacion.

Articulo 7

APOYO AL EMPRENDEDURISMO FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequenos Negocios (SEMPRE) debe Establecer un catalogo y reglamento de productos y/o servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldias para ser contratados directamente a personas naturales, MIPYMES y sector social de la economia. El reglamento debe contener procesos que se exceptuaran dependiendo la naturaleza del producto o servicio del emprendedor, MIPYME o Empresa del Sector Social. Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldias con las referidas personas naturales o juridicas, pueden ser consideradas garantias por el Sistema Financiero u otras entidades de financiamiento del Sector Social de la Economia.

Articulo 8

AUTORIZACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL TELETRABAJO.- Los empleados de cualquier entidad publica o privada pueden desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su local de trabajo empleando las tecnologias de la informacion y la comunicacion. Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo ademas de contener lo indicado en el Articulo 37 del Codigo del Trabajo tendra las reglas de propiedad, uso y cuidado de equipos, la forma en la que se pagara los costos de interconexion. La propiedad de los datos o informacion transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento de esta. Los empleados sujetos a este regimen no requieren tener un horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la actividad que negocien con su empleador respetando la cantidad maxima de horas senaladas en la legislacion laboral. Los trabajadores sujetos a este regimen gozan de todos los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de actividades similares.

Articulo 9

Reformar Articulo 7, del Decreto No. 29-2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en Edicion No. 35,198 en fecha 12 de marzo del 2020, el cual debe leerse asi: "Se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regimenes especiales para que donen o vendan el cien por ciento (100%) de su produccion dentro del territorio nacional a las instituciones del sector publico, los insumos y equipo medico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente Decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento medico debiendo hacerse en una forma expedita".

Articulo 10

TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo debe rendir ante el Pleno del Congreso Nacional un informe semestral de la utilizacion de los fondos designados durante la vigencia de los proyectos.

Articulo 11

Se ordena a la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a evaluar la condicion crediticia de las personas naturales y juridicas a fin de reconsiderar sus reglamentos y normas en el marco de la presente crisis.

Articulo 12

VIGENCIA.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece dias del mes de marzo de dos mil veinte.