Reglamento de la Ley de Cinematografia de Honduras
Resumen
Este reglamento establece las normas para aplicar la Ley de Cinematografía de Honduras. Define qué es una película hondureña, crea instituciones para gobernar la industria (CNIC y DGC), establece un fondo de dinero para apoyar producciones locales, y fija los requisitos que deben cumplir productores, distribuidores y salas de cine para recibir apoyo estatal.
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Articulos
Articulo 1
OBJETO DEL REGLAMENTO. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden público e interés social, tiene por objeto establecer la normativa para la aplicación de la Ley de Cinematografía de Honduras, Decreto N°. 3 – 2019 de fecha 29 de enero del 2019, así como, la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas, audiovisuales, fomento a proyectos de infraestructura cinematográfica y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de promover una Industria Cinematográfica autosostenible en Honduras, la defensa, la promoción de la identidad y la diversidad cultural.
Articulo 2
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley de Cinematografía de Honduras y en el presente Reglamento, es para las personas naturales o jurídicas que desarrollen dentro del territorio nacional actividades de fomento a la creación, producción, distribución, exhibición, desarrollo de infraestructura cinematográfica y formación cinematográfica.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: (1) Actividad Cinematográfica: Conjunción de los conceptos de la Industria Cinematográfica y Cinematografía Nacional. (2) Agentes Participantes: Son los que se encuentran legalmente inscritos en la Dirección General de Cinematografía (DGC) y que participan en el proceso de elaboración de la filmación. Para efectos de la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento, serán considerados Agentes Participantes los productores cinematográficos, distribuidores cinematográficos, exhibidores cinematográficos, estudios cinematográficos, -- 1 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 prestadores de servicios creativos y artísticos, personal técnico cinematográfico y cualquier otra persona natural o jurídica, que a consideración del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) su actividad esté relacionada con la Industria Cinematográfica. (3) Animación: Mecanismo de producción cinematográfica en el que se producen las imágenes mediante dibujos, diseño computarizado y otras técnicas, de forma tal que al proyectarse producen la sensación de movimientos. (4) Aviso Único de Rodaje: Es el documento contentivo que se presentará ante la Dirección General de Cinematografía (DGC) anunciando el inicio de una filmación en los lugares de la República de Honduras en los cuales se llevará a cabo el rodaje con el cual, la compañía productora, productor o representante legal, en el caso de ser necesario, gestionará los permisos municipales y locales correspondientes, para proceder a su filmación. La única finalidad del Aviso Único de Rodaje consiste en obtener una medición del número total de Obras Cinematográficas Nacionales que se realicen dentro del territorio nacional. (5) Certificación de Obra Cinematográfica Nacional: Certificación otorgada por la Dirección General de Cinematografía (DGC) a las Obras Audiovisuales Hondureñas que realizándose como una producción única o como una coproducción incluso con participación extranjera, se considere como película hondureña, cuando incorpore como mínimo, los requisitos siguientes: a) Que cuente con una participación de mano de obra hondureña (equipo de producción) de al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) y/o que el Director(a) o Productor(a) o Compañía Productora sea hondureña; exenta de esta consideración el talento artístico de actores y actrices; y, b) Que por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital invertido por persona natural o jurídica sea proveniente de fondos nacionales. c) Que por lo menos el treinta por ciento (30%) de la filmación o rodaje se realice en territorio nacional. Para efectos de esta Ley, se consideran análogos los términos siguientes: “Película Hondureña”, “Película Nacional” u “Obra Audiovisual Hondureña”. (6) Productor: Es la persona natural que se encarga de la realización de una película y tiene a cargo a todos los Actores, Técnicos, Directores y Trabajadores del rubro de la cinematografía y que estará sujeto a lo establecido en el
Articulo 9
numeral 13) de la Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos. (7) Compañía Productora: Es la persona jurídica legalmente constituida, que dispone de todos los medios necesarios para la producción, el rodaje de películas y cualquier otra necesidad, incluso para su distribución en salas de proyección. (8) Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC): Es el Órgano Administrativo rector de la Dirección General de Cinematografía. (9) Coproducción Cinematográfica: Obra cinematográfica que es realizada por dos (2) o más productores ya sean personas naturales o jurídicas en Honduras o entre personas naturales o jurídicas de otros países. (10) Dirección General de Cinematografía (DGC): Es el órgano administrativo que se encarga de formular planes, -- 2 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 estrategias, emitir certificaciones, programas de desarrollo institucional y cualquier otra función que otorga la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento. (11) Distribuidor: Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en cualquier medio o soporte, sin perjuicio de los artículos 22 y 25 de la Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos. (12) Exhibidor: Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la explotación de una sala de cine, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. (13) Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI): Es el órgano financiero encargado de administrar los recursos que se reciban por parte del Estado de Honduras para el funcionamiento de la Dirección General de Cinematografía (DGC) bajo la supervición del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) conforme a lo que establezcan en su Plan Operativo. (14) Industria Cinematográfica: Industria cultural que interrelaciona momentos y actividades de producción de bienes y servicios en el campo audiovisual del cine, en especial los de creación, realización, producción, distribución, exhibición de los bienes y servicios que allí se interrelacionan con independencia de su nacionalidad. (15) Obra Audiovisual: La que consiste en una secuencia de imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a su exhibición por medio de +dispositivos adecuados para la comunicación pública de la imagen y el sonido. Las obras audiovisuales incluyen a las cinematográficas y a todas las que se expresen por medios análogos a la cinematografía. (16) Obra Cinematográfica: Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes con o sin sonido de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al ser éstas reproducidas genere una impresión de movimiento. Todo esto con independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes o los sonidos y los medios utilizados para su reproducción o difusión. Se consideran como tales, las obras para cine, vídeo, DVD, en disco compacto o en cualquier otro soporte físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier otro que se invente en el futuro con el mismo fin. Se consideran obras cinematográficas: Largometrajes, cortometrajes, mediometrajes, documentales, series y miniseries de ficción. (17) Obra Cinematográfica Hondureña de Largometraje: Es la obra realizada como una producción única o una coproducción incluso con participación extranjera, que incorpore como mínimo los requisitos siguientes: a) Que el idioma sea español u otra lengua o dialecto que se hable en territorio hondureño; b) Que en caso que tenga un idioma diferente al español, al menos el sesenta por ciento (60%) de la filmación haya sido realizada en territorio hondureño; c) Duración mínima de ochenta (80) minutos; y, d) Que cuente con los requisitos para Certificación de Obra Cinematográfica Nacional. (18) Obra Cinematográfica Hondureña de Cortometraje: La que realizándose como una producción única o una coproducción incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los requisitos siguientes: -- 3 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 a) Que el idioma sea español u otra lengua o dialecto que se hable en territorio hondureño; b) Duración máxima de treinta y cinco (35) minutos; c) Que en caso que tenga un idioma diferente al español, al menos el sesenta por ciento (60%) de la filmación haya sido realizada en territorio hondureño; d) Que cuente con los requisitos para Certificación de Obra Cinematográfica Nacional. (19) Obra Cinematográfica Hondureña de Mediometraje: La que reuniendo iguales condiciones de participación artística, técnica y económica a las previstas en el caso del Largometraje y del Cortometraje, tenga una duración intermedia entre uno y otro. (20) Obra Cinematográfica Hondureña de Series de Ficción: La que realizándose como una producción única o una coproducción incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los requisitos siguientes: a) Que el idioma sea español u otra lengua o dialecto que se hable en territorio hondureño; b) Que en caso que tenga un idioma diferente al español, al menos el sesenta por ciento (60%) de la filmación haya sido realizada en territorio hondureño; c) Duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos por capítulo de la serie de ficción; y, un mínimo de cuatro (4) capítulos por serie; o duración mínima de 30 minutos con un mínimo seis (6) capítulos por serie. d) Que cuente con los requisitos para Certificación de Obra Cinematográfica Nacional. (21) Película extranjera: La que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica hondureña. (22) Registro de Obras Cinematográficas o Audiovisuales: El registro de una obra cinematográfica o audiovisual está a cargo de la Oficina Administrativa de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Dirección General de Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad (IP), la clasificación y validación de la obra estará a cargo de la Comisión de Censura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. (23) Registro Nacional de Cinematografía: La Dirección General de Cinematografía (DGC) creará el Registro Nacional Cinematográfico (RNC) con el fin de que toda persona, natural o jurídica, que se dedique a la producción de obras cinematograficas y audiovisuales, realice su registro como Agente Participante. La finalidad principal del Registro Nacional Cinematográfico (RNC), será llevar el registro de las obras cinematográficas nacionales que se produzcan dentro del territorio nacional o que se exhiban en las salas de cine nacionales, asimismo el registro de personas, empresas y todos aquellos que se encuentran activos dentro de la Industria Cinematográfica Nacional. (24) Sala de Cine: Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte. Este concepto es análogo al de “Pantalla” o “Sala de Exhibición”. (25) Sello Nacional de Cinematografía: Signo figurativo que identifica a la República de Honduras como en el cual se realiza total o parcialmente una obra cinematográfica o audiovisual, el cual deberá ser colocado y exhibido cuando dicha obra se haya realizado acogiéndose a alguno de los -- 4 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 fomentos y/o incentivos contemplados en el presente reglamento. (26) Servicios técnicos: Servicios especializados en la Industria Cinematográfica orientados a satisfacer demandas técnicas y/o suministrar u operar bienes y equipos requeridos en las etapas de pre-producción, producción y post- producción. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CNIC)
Articulo 4
El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), es el órgano superior jerárquico de la Dirección General de Cinematografía (DGC), su función principal es la aplicación de la Ley de Cinematografía de Honduras y del presente reglamento.
Articulo 5
El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), estará constituido por el titular y su respectivo suplente de conformidad al artículo 5 de la Ley de Cinematografía de Honduras, de la siguiente forma: a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo, debidamente autorizado por el Titular del Poder Ejecutivo para tal efecto. b) El titular de la Dirección General de Cinematografía (DGC), el cual tiene voz, pero no tiene derecho a voto. c) Tres (3) representantes del sector privado, conformados de la siguiente forma: 1. Dos (2) representantes del Sector Privado vinculados a las salas de cine y distribuidores, los cuales deberán ser nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). 2. Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH). d) Dos (2) representantes de las Asociaciones de la Industria Cinematográfica en Honduras, con amplia experiencia en la producción, dirección y distribución de películas, conformados por: 1. Un (1) representante de la Asociación denominada Industria Cinematográfica de Honduras (ICH). 2. Un (1) representante de la Asociación denominada Asociación Hondureña de Cineastas Linterna Mágica.
Articulo 6
La Junta Directiva del CNIC a la que hace mención el artículo 6 numeral 1 de la Ley de Cinematografía de Honduras, tendrá la siguiente estructura: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Secretario d) Fiscal I e) Fiscal II f) Vocal I g) Vocal II El Secretario será designado por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) de conformidad a lo que establece el presente Reglamento.
Articulo 7
Los representantes del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), además de los -- 5 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 establecidos en la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos generales: a) Mayor de 35 años. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y gozar de buena conducta. Requisitos especiales para los representantes del sector privado (COHEP): a) Que sean personas directamente relacionadas con las salas de cine y distribuidores cinematográficos en Honduras. b) Que tengan conocimiento del rubro audiovisual nacional, de la Industria Cinematográfica y su desarrollo en Honduras. Requisitos especiales para los representantes del sector privado (CANATURH):. a) Que tengan conocimiento de cómo integrar el sector turismo para el fomento de la Industria Cinematográfica. b) Que tengan conocimiento del rubro audiovisual nacional, de la Industria Cinematográfica y su desarrollo en Honduras. Requisitos especiales para los representantes de las Asociaciones Cinematográficas: a) Que haya participado directamente en la producción y/o dirección de obras cinematográficas a nivel nacional e internacional. b) Que tenga amplia experiencia en la comercialización y exposición de proyectos de largometrajes y otros contenidos audiovisuales a nivel nacional e internacional. Los representantes del sector privado y los representantes de las Asociaciones de la Industria Cinematográfica de Honduras deberán a través de sus respectivas organizaciones presentar dentro de los sesenta (60) días previos a la finalización de cada período, un candidato para el cargo con su respectivo suplente, los cuales deberán cumplir los mismos requisitos.
Articulo 8
El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) además de las descritas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Cinematografía de Honduras, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Fijar y actualizar mediante Resolución la política cinematográfica nacional; b) Evaluar y aprobar los informes de ejecución anuales presentados por la Dirección General de Cinematografía (DGC) en enero de cada año; c) Conocer y decidir sobre la propuesta de presupuesto que le sea sometida por la Dirección General de Cinematografía (DGC) dentro de los dos últimos meses de cada año, d) Decidir y disponer mediante Resolución la convocatoria, categorías de apoyo, fondos disponibles y bases para los concursos de asignación de apoyos económicos. e) Aprobar las normas y reglamentos internos necesarios para el funcionamiento técnico y administrativo de la Dirección General de Cinematografía (DGC) y del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI). f) Formación de los Comités de Selección de las asignaciones económicas y de los concursos. g) Revisar cada año las tasas que serán cobradas por la Dirección General de Cinematografía (DGC) por los trámites que se realicen. h) Establecer los requerimientos técnicos y estructurales mínimos que una persona jurídica -- 6 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 deberá reunir para que su inscripción en el Registro Nacional de Cinematografía, sea emitida en las categorías de estudios cinematográficos y servicios técnicos especializados. i) Establecer el diseño del Sello Nacional de Cinematografía. j) Dictar las resoluciones y normas establecidas en la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento, así como todas aquellas que resulten pertinentes para la aplicación adecuada de los mismos. k) Conocer y aprobar sobre la contratación de personal administrativo para el eficaz funcionamiento de la Institución. l) Todas aquellas que sean para el desarrollo de la Industria Cinematográfica.
Articulo 9
Los miembros del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) ejercerán sus funciones Ad Honorem, pero al momento de ejercer la representación del Consejo en eventos, seminarios y otros actos relacionados que beneficien a la Industria Cinematográfica de Honduras, se les asignará en concepto de dietas la cantidad que para tal efecto se destine en el Plan Operativo Anual que aprueba el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 10
Reuniones. El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) se reunirá ordinariamente cada ciento veinte (120) días y extraordinariamente cuantas veces lo requiera el Presidente del Consejo o dos (2) miembros del Consejo o el Director de la Dirección General de Cinematografía (DGC), son quienes podrán solicitar a la Secretaría del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) iniciar el procedimiento de convocatoria establecido.
Articulo 11
Convocatoria. Las convocatorias del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) se realizarán al menos siete (7) días antes a la fecha de la reunión, mediante una comunicación física o electrónica.
Articulo 12
Quórum. El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), se constituirá con la mitad más uno de sus miembros votantes. De no constituirse el quórum exigido, se hará una nueva convocatoria y los miembros que estén presentes podrán deliberar sobre los temas sometidos.
Articulo 13
Resoluciones. Las resoluciones y decisiones del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) deberán ser aprobadas con la mayoría de los asistentes votantes.
Articulo 14
En caso de presentarse empate en una votación, ésta se resolverá a través del voto de calidad, facultad que posee el Presidente del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfico (CNIC) o en su defecto por quien presida la asamblea.
Articulo 15
La aprobación del Plan Operativo Anual de Ejecución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) y del presupuesto de la Dirección General de Cinematografía (DGC) requiere de manera obligatoria el voto favorable de 4 de los miembros presentes una vez constituido el quórum.
Articulo 16
Las actas de las sesiones serán redactadas por el Secretario del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), las que deberán contener los siguientes requisitos: a) Lugar, fecha y hora en la cual se efectúa la reunión. b) Lista de los miembros del Consejo Nacional de la -- 7 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 Industria Cinematográfica (CNIC) que hayan asistido a la sesión, indicando cada sector que representan. c) Agenda de los temas tratados. d) Decisión y resoluciones aprobadas, con el número de votos con que fueron adoptadas. e) La firma de los miembros asistentes a la reunión, la cual debe ser puesta a más tardar en la reunión siguiente.
Articulo 17
Secretaria del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). El Secretario del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) será elegido por el Consejo, sus funciones se limitarán a las que en la Ley y el presente Reglamento le designen, tendrá derecho a voz, pero, no tendrá derecho a voto en las decisiones del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 18
El Secretario del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) tendrá las siguientes funciones: a) Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). b) Elaborar de forma conjunta con el Presidente del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y/o el Director de la Dirección General de Cinematografía (DGC), la agenda correspondiente a cada sesión. c) Elaborar y remitir oportunamente las convocatorias ordinarias y extraordinarias a todos los miembros del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). d) Levantar las actas correspondientes a las asambleas del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). e) Organizar y mantener en todo momento un archivo actualizado de todas las actas de las asambleas y actividades del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), así como de todas las resoluciones emanadas de dicho organismo. f) Remitir a la Dirección General de Cinematografía (DGC), copias certificadas de todos los documentos que formen parte del archivo, para que dicho organismo cuente con su propio archivo. g) Expedir a requerimiento de cualquier persona, copias certificadas de dichas actas y resoluciones, así como cualquier otra certificación que sea requerida sobre el contenido de estos documentos.
Articulo 19
Unidad de Logística del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica. Estará a cargo del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y ejercerá las funciones de planificación y gestión, cuando lo requiera el Consejo.
Articulo 20
Funciones de la Unidad de Logística del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). El ejercicio de las funciones implica: a) Apoyar al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) en los aspectos operativos que requieran para su funcionamiento. b) Recibir las instancias y comunicaciones que van dirigidas al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) como organismo superior jerárquico de la Dirección General de Cinematografía y remitirla a cada uno de sus miembros. -- 8 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 c) Facilitar la contratación de cualquier asesoría técnica que sea requerida por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), para el ejercicio de las funciones que la Ley y el presente Reglamento ponen a cargo de dicha entidad. d) Dar soporte logístico a las tareas y funciones del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). e) Cualquier otra función que le sea asignada por resolución del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) o por otras normas y reglamentos. CAPÍTULO III SECCIÓN I DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA (DGC)
Articulo 21
La Dirección General de Cinematografía (DGC) es la responsable de la aplicación de la Ley de Cinematografía de Honduras y del presente Reglamento, así como de la ejecución de la política que establezca el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) para regular la actividad de la Industria Cinematográfica de Honduras. Se crea como Órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento o reglamentos.
Articulo 22
La Dirección General de Cinematografía (DGC) deberá contar con un manual de funciones, aprobado por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), en el cual se detallen las responsabilidades específicas de cada uno de sus departamentos de conformidad con lo establecido en la Ley de Cinematografía.
Articulo 23
El presupuesto de la Dirección General de Cinematografía (DGC) deberá administrarse de acuerdo con el Plan Operativo Anual que sea aprobado por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 24
El presupuesto además de lo contenido en el
Articulo 11
de la Ley de Cinematografía de Honduras, estará conformado por: a) Recursos propios: Son aquellos ingresos recaudados por la Dirección General de Cinematografía (DGC) para financiar acciones de la misma. b) Donaciones Internas: Transferencias de personas o instituciones que desarrollan actividad en el territorio nacional. c) Donaciones Externas: Son aquellos ingresos provenientes de Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. d) Crédito interno: Los que provienen del uso del crédito de fuentes internas. e) Crédito Externo: Ingresos provenientes de créditos otorgados por Gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades financieras internacionales. f) Los demás ingresos que para tal efecto destine la Secretaría de Finanzas y cualquier otra entidad.
Articulo 25
Atribuciones. La Dirección General de Cinematografía (DGC), además de las descritas en el
Articulo 8
de la Ley de Cinematografía de Honduras, tendrá las siguientes atribuciones: -- 9 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 a) Velar porque se cumplan los procesos establecidos en la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente reglamento. b) Velar porque la Industria Cinematográfica contribuya al desarrollo económico, social y cultural de Honduras. c) Ejecutar las políticas y regulaciones para la actividad cinematográfica y audiovisual, en los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento. d) Proponer al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), los planes y programas a ejecutar por la Dirección General de Cinematografía (DGC). e) Elaborar el presupuesto operativo de la Dirección General de Cinematografía (DGC) y someterlo a la consideración del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica. f) Elaborar propuesta del Plan Operativo de Ejecución del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI). g) Elaborar y presentar al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) los informes de ejecución anuales del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) en enero de cada año. h) Evaluar y decidir sobre las solicitudes de Certificación de Obra Cinematográfica Nacional, conforme a los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento para tales fines. i) Vigilar la producción, comercialización y distribución de las obras cinematográficas y audiovisuales. j) Facilitar y apoyar las iniciativas de desarrollo de la infraestructura cinematográfica de Honduras. k) Realizar previo a la exhibición, la clasificación de las obras cinematográficas junto con la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. l) Elaborar las propuestas de reglamentos y normas internas de la Dirección General de Cinematografía (DGC), los cuales serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). m) Tramitar las solicitudes de asignaciones económicas para ser aprobadas por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). n) Elaborar y suscribir convenios de asignación de recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), de conformidad con los términos que el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) apruebe mediante resoluciones. o) Suscribir con la aprobación del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) acuerdos, contratos o convenios de cooperación o donación con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, los cuales estarán sujetos a los términos y condiciones que establezca el donante para el manejo, administración y desembolso de los fondos donados. p) Realizar las evaluaciones, verificaciones y recomendaciones establecidas en los procedimientos para la aplicación de los incentivos fiscales contemplados en la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento. q) Decidir todo recurso de reposición que le sea sometido en los términos del presente Reglamento o de los procedimientos administrativos generales. SECCIÓN II DEL DIRECTOR GENERAL
Articulo 26
El Director de la Dirección General de Cinematografía (DGC) dependerá jerárquicamente del -- 10 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y será el responsable de la ejecución de programas y proyectos encaminados al desarrollo autosostenible de la Industria Cinematográfica nacional.
Articulo 27
Además de las otorgadas en el artículo 10 de la Ley de Cinematografía de Honduras, el Director tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir las actividades técnicas y administrativas de la Dirección General de Cinematografía (DGC). b) Distribuir tareas y asignar responsabilidades al personal a su cargo. c) Coordinar y regular la ejecución de las políticas para las actividades cinematográficas y audiovisuales en los aspectos relacionados al ámbito de aplicación de la Ley y el presente Reglamento. d) Impulsar el desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía, atendiendo a la modernización y la internacionalización de la Industria Cinematográfica. e) Promover políticas dirigidas a los inversionistas nacionales o extranjeros de entidades financieras y comerciales, públicas y privadas, para que las mismas creen espacios financieros que faciliten el desarrollo autosostenible de la Industria Cinematográfica y audiovisual nacional. f) Apoyar, en el ámbito de la Legislación Tributaria, la aplicación de los incentivos fiscales que contempla la Ley de Cinematografía de Honduras para fomentar el desarrollo de la Industria Cinematográfica. g) Suscribir convenios de colaboración con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, necesarios para el fomento de la actividad cinematográfica y la formación de profesionales en el área. h) Colaborar con las diferentes entidades educativas para el fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos educativos. i) Desarrollar el mercado de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales, estimulando la creación de nuevos públicos y reforzando las condiciones de la expansión, independencia y sostenibilidad de la Industria Cinematográfica nacional. j) Todas aquellas otras que ayuden al desarrollo de la Industria Cinematográfica nacional.
Articulo 28
El titular de la Dirección General de Cinematografía (DGC) deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo 9 de la Ley de Cinematografía de Honduras: 1: Ser hondureño por nacimiento. 2: Ser mayor de treinta y cinco (35) años. 3: Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. 4: Ser profesional con amplia y demostrada experiencia, mínimo diez (10) años, en las áreas de producción cinematográfica y audiovisual; y, 5: Ser de reconocida honorabilidad.
Articulo 29
El proceso de selección de los candidatos para optar a la titularidad de la Dirección General de Cinematografía (DGC), se realizará sesenta (60) días previos a que finalice el periodo de cuatro (4) años que tiene para ejercer sus funciones el Director. Este proceso estará a cargo del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), quienes deliberarán en base a la capacidad, idoneidad, aptitud, antecedentes laborales y personales dentro del ámbito de la Industria Cinematográfica Nacional, que posean los candidatos al cargo, además de los requisitos -- 11 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 establecidos en el articulo 9 de la Ley de Cinematografía de Honduras y del presente Reglamento. En el caso de que los postulantes no cumplan con los requisitos necesarios, los miembros del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) tendrán la potestad de dar por desierto el proceso de selección y podrá con cuatro (4) votos a favor, en pleno de los miembros que conforman el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), remitir al Titular del Poder Ejecutivo, un único candidato para su nombramiento.
Articulo 30
El Director podrá ser reelecto por un período más, de conformidad al artículo 9 de la Ley de Cinematografía. Deberá presentar formalmente su pretensión de continuar por un período más, ante el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), el cual resolverá en un plazo de cinco (5) días. Para que sea favorable deberá contar con cuatro (4) votos a favor de los miembros del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica Nacional (CNIC).
Articulo 31
El Director, podrá ser suspendido o destituido en el ejercicio de sus funciones, a criterio del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), en los siguientes casos: a) Por violación de alguna de las prohibiciones o incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. b) Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo, según resultado de dos evaluaciones anuales consecutivas no satisfactorias. c) Por ausencia del cargo sin causa justificada durante 3 o más días consecutivos. d) El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. e) La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente o que causen graves daños al interés público. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones emitidas por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). g) Por la comisión de una falta calificada como grave por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). h) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratos en que incurra el servidor. i) Y todas aquellas otras que se contemplan en las Leyes de la Administración Pública y deberes de los funcionarios. El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) tendrá la facultad de suspender al Director, mientras se lleve a cabo el proceso disciplinario o por criterio del Consejo. En tal situación el Subdirector asumirá la titularidad de la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 32
El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), no podrá aplicar la sanción de despido sin antes haber escuchado los descargos correspondientes, realizado las investigaciones procedentes, evacuadas las pruebas que corresponde y emitido dictamen, tal como lo establece la Ley de Servicio Civil. CAPÍTULO IV SECCIÓN I FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO (FONDECI) -- 12 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502
Articulo 33
La administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) corresponde al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y a la Dirección General de Cinematografía (DGC) de conformidad al artículo 25 de la Ley de Cinematografía de Honduras. Los recursos a los que hacen referencia los artículos 11 y 13 numeral 1 de la Ley de Cinematografía de Honduras serán destinados conforme a lo que se establezca dentro del Plan Operativo que para tal efecto presentara ante el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) el titular de la Dirección General de Cinematografía (DGC) como lo señala el artículo 10 numeral 6 de la Ley de Cinematografía de Honduras. Asimismo, para el apoyo, fomento y promoción permanente de la Industria Cinematográfica y Audiovisual Nacional, con el fin de brindar un sistema de apoyo financiero, de garantías e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, así como para el desarrollo de políticas formativas en el ámbito encaminado a desarrollar una Industria Cinematográfica sostenible.
Articulo 34
Los recursos que integrarán el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) están previstos en el artículo 13 de la Ley de Cinematografía de Honduras. a) Recursos que se le asignen del Presupuesto General de la República. b) Los recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI). c) Los recursos que se deriven de las sanciones que se impongan de conformidad a la Ley. d) Los intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su titularidad. e) Los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados. f) Los recursos no utilizados de ejercicios anteriores.
Articulo 35
Los recursos del FONDECI se destinarán de conformidad al artículo 14 de la Ley de Cinematografía de Honduras a las siguientes categorías: a. Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas. b. Apoyar la producción, distribución y comercialización de obras cinematográficas nacionales. c. Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual nacional. d. Apoyar toda actividad que fomente la formación profesional mediante el financiamiento de becas, pasantías o residencias en instituciones educativas o programas del área cinematográfica y audiovisual. e. Programas de conservación y promoción del patrimonio fílmico y audiovisual nacional. f. Políticas para la protección de los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas. g. Creación del Registro Nacional Cinematográfico. h. Apoyar la inversión en infraestructura para mejorar y estimular el crecimiento de la Industria Cinematográfica. i. Optimizar y mejorar las redes de exhibición y acceso al cine nacional. j. Fomentar la participación en festivales nacionales e internacionales de las obras cinematográficas nacionales. -- 13 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 k. La promoción y mercadeo, nacional e internacional, de actividades para la difusión, distribución y exhibición de las obras cinematográficas nacionales. l. Todas aquellas actividades que tengan como objetivo apoyar e incentivar el desarrollo de una Industria Cinematográfica autosostenible. m. El Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) podrá ampliar las categorías o proyectos que sean para fomentar el desarrollo de una Industria Cinematográfica sostenible.
Articulo 36
Límite al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI). Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) provenientes del desembolso que realiza el Estado de Honduras de conformidad al artículo 13 numeral 1 de la Ley de Cinematografía de Honduras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y al ser utilizados para el financiamiento de una producción cinematográfica, serán utilizados únicamente para inversión en gastos de producción, gastos de rodaje, alquiler de equipo y servicios de posproducción. Los aportes del fondo no pueden ser utilizados para gastos de salarios. Ningún beneficiario de cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento o cualquier beneficiario de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) que establece el artículo 13 numeral 1 de la Ley de Cinematografía de Honduras; podrá recibir asignaciones económicas que superen el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto general del proyecto o de la obra cinematográfica. SECCIÓN II PLAN OPERATIVO PARA LA EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO (FONDECI)
Articulo 37
Elaboración del Plan Operativo. En el mes de noviembre de cada año, la Dirección General de Cinematografía (DGC) presentará ante el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) la propuesta del Plan Operativo de Ejecución de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) correspondiente al año siguiente, el cual deberá incluir: a) Presupuesto para el funcionamiento interno de la Dirección General de Cinematografía (DGC). b) Presupuesto para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). c) Presupuesto para asignaciones según Plan Operativo. d) Demás montos que determine la Ley o los reglamentos y normativas aprobados mediante resolución del Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 38
Para la aprobación del Plan Operativo de Ejecución de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) se requerirá 4 votos a favor por parte de los miembros que conforman el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 39
En el mes de enero de cada año la Dirección General de Cinematografía (DGC) remitirá al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) un informe contentivo de los detalles financieros, ingresos, gastos, asignaciones, inversiones y documentos de soporte de la -- 14 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 Ejecución del Plan Operativo del año anterior. Este informe deberá contener también el estatus de la ejecución de los fondos otorgados. SECCIÓN III BENEFICIARIOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO (FONDECI)
Articulo 40
Los beneficiados de los recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) podrán ser las personas naturales o jurídicas que se dediquen al desarrollo de la Industria Cinematográfica nacional.
Articulo 41
Todos los solicitantes para ser beneficiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) en la producción y coproducción de obras cinematográficas, deberá presentar solicitud en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento.
Articulo 42
Todo solicitante de asignación económica del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), deberá presentar la documentación que evidencie su inscripción en el Registro Nacional Cinematográfico (RNC).
Articulo 43
En el caso, que el solicitante sea beneficiario actual del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) y se encuentre en incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio actual, no podrá solicitar asignación económica nueva, hasta que dicha situación sea subsanada. Aquellos solicitantes que están al día y en cumplimiento de sus convenios vigentes, no tendrán restricciones para solicitar nuevas asignaciones económicas al FONDECI. SECCIÓN IV CONCURSOS PARA LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS
Articulo 44
Las asignaciones económicas serán evaluadas y adjudicadas en bases a las normas y reglamentos que establezca el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 45
Las asignaciones económicas se regirán por las bases que el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) fijará al efecto, mediante una Resolución que incluirá de forma no limitativa, la modalidad, las categorías de apoyo, los montos a asignar en cada categoría, las condiciones, el procedimiento de selección, los plazos y calendarios, los requisitos documentales, los criterios generales y particulares de selección, las condiciones y obligaciones derivadas de la asignación y las garantías exigidas.
Articulo 46
Toda solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Cinematografía (DGC) siguiendo las normas, requisitos, criterios y plazos establecidos por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 47
Además de lo estipulado en los artículos 15 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 36 y 31 del presente reglamento, todo solicitante de asignaciones económicas del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), deberá comprobar al momento de su presentación, una disponibilidad de financiamiento de al menos un cincuenta por ciento (50%) del presupuesto total del proyecto presentado, para lo cual deberá acreditar los siguientes documentos: a) Declaración jurada del representante legal debidamente autenticada, donde se detalle el presupuesto total. -- 15 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 b) Constancia de operación bancaria donde muestra la disponibilidad de los fondos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del total del presupuesto total del proyecto. c) En caso de no contar aun con los fondos del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto total del proyecto, el solicitante deberá acreditar Carta o Cartas de compromiso de los inversores, patrocinadores o apoyo institucional, donde se conste que están comprometidos en cumplir con el presupuesto faltante. d) El Beneficiario, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la notificación de ser seleccionado para asignación económica, deberá acreditar la disponibilidad de los fondos que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto total de la obra cinematográfica.
Articulo 48
La evaluación de las asignaciones económicas estará a cargo de un Comité de Selección que el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) designará mediante Resolución. Dicho Comité estará integrado por tres (3) expertos, nacionales o extranjeros, designados por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC), que cuenten con experiencia y trayectoria reconocida en las actividades cinematográficas. En caso de ser necesario, el titular de la Dirección General de Cinematografía (DGC) podrá ser designado como miembro del Comité de Selección por el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC). El Comité de Selección también podrá solicitar a la Dirección General de Cinematografía (DGC) la contratación de técnicos expertos cuando se requiera.
Articulo 49
En caso de renuncia o imposibilidad de participación de uno o varios de los miembros del Comité de Selección, el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) procederá a su sustitución.
Articulo 50
Los miembros del Comité de Selección realizarán sus funciones ad honorem, pero en caso que el proceso de evaluación requiera de gastos relacionados con logística u otros similares se les asignará en concepto de dietas la cantidad que para tal efecto se destine en el Plan Operativo Anual que aprueba el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC).
Articulo 51
Para la selección de los beneficiarios de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), el Comité de Selección tomará en consideración los siguientes criterios: a. Valor técnico, artístico y cultural de la obra o proyecto; b. Viabilidad técnica y financiera; c. Experiencia y trayectoria del postulante o postulantes; d. Sostenibilidad del proyecto.
Articulo 52
Las decisiones del Comité de Selección se tomarán por mayoría simple.
Articulo 53
El Comité de Selección deberá evaluar y elegir los proyectos y postulaciones dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la recepción de los proyectos admitidos.
Articulo 54
El Comité de Selección remitirá al Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) para -- 16 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 su aprobación, el listado de proyectos seleccionados, con recomendaciones de los montos a asignar y la modalidad de entrega de los recursos. SECCIÓN V EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICA (FONDECI)
Articulo 55
Son obligaciones de todo beneficiario de recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI): a. Suscribir un convenio de asignación de recursos y cumplir con los términos del mismo; b. Presentar un informe detallado del uso de los fondos; c. Colocar el Sello Nacional de Cinematografía.
Articulo 56
Contenido del convenio. El convenio para asignación de los recursos debe contener al menos lo siguiente: a. El monto asignado y sus objetivos; b. Las modalidades y plazos de desembolso de los recursos; c. Las características del proyecto presentado; d. El calendario de ejecución del proyecto; y, e. Las garantías bancarias y penalidades referentes a su incumplimiento. f. Presupuesto total del proyecto.
Articulo 57
Las personas naturales o jurídicas que incumplan con el convenio de asignación de recursos otorgados por el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI), previo a cualquier amonestación o acción por parte de la Dirección General de Cinematografía (DGC), tendrán derecho a exponer las razones de incumplimiento por escrito a dicha Dirección, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio. De no poder llegar a un acuerdo conciliatorio, la Dirección General de Cinematografía (DGC) tendrá la opción de hacer su reclamo por la vía legal correspondiente.
Articulo 58
Los fondos que asigna el Estado de Honduras mediante la partida presupuestaria correspondiente, tal como lo designa el artículo 13 numeral 1 de la Ley de Cinematografía de Honduras y que forma parte del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI) se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento. Todo recurso distinto a lo dispuesto en el párrafo anterior, que ingrese a la Dirección General de Cinematografía (DGC) en concepto de donaciones, aportes o financiamientos realizadas por Organismos Nacionales e Internacionales o privados, será administrado a través de la Dirección General de Cinematografía (DGC) conforme a lo que se establezca en los acuerdos, contratos o convenios que se suscriban para tal efecto. CAPÍTULO V SECCIÓN I RÉGIMEN DE ESTIMULO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
Articulo 59
Para que un beneficiario pueda utilizar del estímulo establecido en los artículos 16 de obras cinematográficas hondureñas de largometraje y artículo 17 de obras cinematográficas hondureña de series de ficción de -- 17 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 la Ley de Cinematografía de Honduras, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que sea una sociedad mercantil o entidad domiciliada en la República de Honduras. 2. Que la actividad exclusiva de la sociedad mercantil o entidad sea la producción de obras cinematográficas o audiovisuales. 3. Que cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional Cinematográfico (RNC). 4. Que se encuentre al día en sus obligaciones fiscales con el Sistema de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 60
Quedan excluidas de este incentivo las siguientes obras cinematográficas nacionales: 1. Obras cuyo contenido principal sea la simple representación o reproducción lineal de eventos reales, incluyendo hechos noticiosos, eventos artísticos y deportivos, premiaciones y/o espectáculos. 2. Obras cuyo objeto principal sea el mercadeo, publicidad o promoción de productos, servicios, instituciones y empresas. 3. Obras de carácter institucional, destinadas a destacar la imagen, trayectoria o servicios de una institución. 4. Obras con un objetivo fundamentalmente pedagógico, de instrucción o entrenamiento de cualquier naturaleza. 5. Obras de contenido esencialmente pornográfico.
Articulo 61
Para efectos de lo estipulado en los artículos 16 y 17 de la Ley de Cinematografía y del presente Reglamento, serán considerados donantes, toda persona natural o jurídica, obligado tributario considerado como pequeño, mediano o gran contribuyente que realice donación con el fin de dar apoyo a la producción de proyectos cinematográficos hondureños de largometraje y series de ficción, debidamente autorizados por la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 62
Las personas, naturales o jurídicas, que realicen donaciones a las producciones de obras cinematográficas nacionales que cuenten con la correspondiente resolución para estímulo fiscal, de conformidad a los artículos 16 y 17 de la Ley de Cinematografía de Honduras, podrán deducir de su Renta Neta Bruta Anual el cien por ciento (100%) en el año o periodo fiscal en el que concedieron la donación.
Articulo 63
Las donaciones a las que se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley de Cinematografía de Honduras, que se realicen en concepto de apoyo a la producción de obras cinematográficas hondureñas de largometraje y series de ficción, tendrán los límites siguientes: Para obras cinematográficas hondureñas de largometraje: a. Las personas naturales o jurídicas, categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, el límite de deducción por periodo fiscal será el equivalente a Cincuenta Mil Dólares (US$50,000.00). b. Las personas naturales o jurídicas, categorizadas como grandes contribuyentes, el límite de deducción por periodo fiscal no podrá superar el equivalente a Cien Mil Dólares (US$100,000.00). Para obras cinematográficas hondureñas de series de ficción: a. Las personas naturales o jurídicas, categorizados como pequeños y medianos -- 18 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 contribuyentes, el límite de deducción por periodo fiscal será el equivalente a Cincuenta (50) salarios mínimos. b. Las personas naturales o jurídicas, categorizadas como grandes contribuyentes, el límite de deducción por periodo fiscal no podrá superar el equivalente a Cien (100) salarios mínimos. SECCIÓN II REQUISITOS PARA OBTENER RESOLUCION PARA ESTIMULO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
Articulo 64
Todo beneficiario que solicite el trámite para obtener resolución para estímulo establecido en los artículos 16 de obras cinematográficas hondureñas de largometraje y
Articulo 17
de obras cinematográficas hondureña de series de ficción de la Ley de Cinematografía de Honduras deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formulario de Solicitud en la cual consten los datos generales del proyecto. 2. Documento de Identidad del representante legal. 3. Constancia de inscripción del solicitante ante el Registro Nacional Cinematográfico (RNC). 4. Copia de Registro Tributario Nacional (RTN). 5. Constancia de solvencia fiscal. 6. Copia de Permiso de Operación vigente. 7. Copia de la Certificación Definitivo de Obra Cinematográfica Nacional.
Articulo 65
El valor total de las donaciones realizadas a favor de la obra cinematográfica debe ser por un monto igual o menor al presupuesto de la obra aprobado por la Dirección General de Cinematografía (DGC) en la Certificación Definitiva de Obra Cinematográfica Nacional.
Articulo 66
Una vez presentada la solicitud junto con todos los requisitos que se establecen, la Dirección General de Cinematografía (DGC) le dará el trámite de Ley correspondiente y en el término de treinta (30) días hábiles, emitirá la resolución correspondiente y se deberá notificar al solicitante en un término no mayor de diez (10) días.
Articulo 67
La resolución para estímulo que emita la Dirección General de Cinematografía (DGC) tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la notificación. El beneficiario únicamente podrá percibir donaciones en concepto del estímulo, durante el periodo de vigencia de la resolución. SECCIÓN III REQUISITOS A PRODUCCIONES INTERNACIONALES QUE FILMEN EN EL TERRITORIO NACIONAL
Articulo 68
La Dirección General de Cinematografía (DGC) en colaboración con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas crearán los formularios y mecanismos, para que las producciones internacionales puedan solicitar las dispensas que los exoneren del pago de impuestos generados en la adquisición o compra de los bienes y servicios en Honduras que sean necesarios y estén relacionados con la producción de la obra cinematográfica, de conformidad al
Articulo 19
de la Ley de Cinematografía de Honduras.
Articulo 69
Todas las producciones internacionales que ingresen al territorio de la República de Honduras con el fin de realizar proyectos de filmaciones, contenidos televisivos, -- 19 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 obras cinematográficas o audiovisuales, deberán contar con el permiso de filmación que para tal efecto emitirá la Dirección General de Cinematografía (DGC), además estarán obligados a cumplir con los requisitos que establece la Ley de Cinematografía de Honduras: 1. Completar formulario de solicitud de producción internacional, el cual deberá venir firmado por el Productor Internacional y el Productor Nacional. 2. Constancia de Inscripción del Productor Nacional como agente participante, emitida por la Dirección General de Cinematografía (DGC). 3. Acreditación donde establece el productor local como representante local de la producción internacional. 4. Descripción general de la obra cinematográfica o audiovisual, resumen del proyecto. 5. Listado de los lugares o locaciones del territorio nacional donde se llevará a cabo la producción. 6. Plan de rodaje. 7. Listado de todo el personal nacional o extranjero, con su debida identificación, que participa en la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. 8. Toda producción internacional deberá contar con un treinta por ciento (30%) de mano de obra técnica nacional en todo momento, tal como lo estipula la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento. Se excluye del treinta (30%) por ciento, al que hace mención el párrafo anterior, a los proveedores terceros y equipo de logística. 9. Listado de los proveedores de servicios nacionales e internacionales que prestarán sus servicios a la producción. 10. Recibo de pago por la solicitud de permiso de filmación.
Articulo 70
Una vez presentada la solicitud junto con todos los requisitos que se establecen, la Dirección General de Cinematografía (DGC) le dará el trámite de Ley correspondiente y en el término de cinco (5) días hábiles, dará respuesta otorgando o denegando el permiso. En el caso de que el permiso sea denegado, se dará respuesta motivada de los hechos u omisiones por los cuales no se otorga el mismo. Sin menoscabo del derecho que tiene cada solicitante de poder realizar de nuevo su solicitud, subsanando los motivos por los cuales no le fue otorgado su permiso.
Articulo 71
Las producciones internacionales que inicien sus filmaciones dentro del territorio nacional, sin contar con la autorización por parte de la Dirección General de Cinematografía (DGC) serán sancionadas de conformidad a lo que establece el presente Reglamento.
Articulo 72
Las producciones internacionales que requiera realizar cualquier solicitud ante cualquier Institución del Estado de Honduras, debe hacerla a través de la Dirección General de Cinematografía (DGC), quien a su vez le dará seguimiento dentro de un plazo de quince (15) días hábiles. CAPÍTULO IV SECCIÓN I CERTIFICACION DE OBRA CINEMATOGRAFICA NACIONAL
Articulo 73
La Certificación de Obra Cinematográfica Nacional, es el documento otorgado por la Dirección General de Cinematografía (DGC) a las Obras Audiovisuales -- 20 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 Hondureñas que realizándose como una producción única o como una coproducción incluso con participación extranjera, hayan cumplido con los requisitos establecidos para las obras cinematográficas de largometraje en el artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento.
Articulo 74
El capital mínimo al que se hace referencia en el artículo 2, numeral 4, literal b; podrá ser aportado por una o varias personas naturales o jurídicas.
Articulo 75
Tipos de Certificaciones. La Dirección General de Cinematografía (DGC) emitirá los siguientes Certificaciones: a. CERTIFICACIÓN PROVISIONAL, el cual tendrá vigencia de dos (2) años y será entregado al solicitante en el término no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. b. CERTIFICACIÓN DEFINITIVA; es el documento final que emitirá la Dirección General de Cinematografía (DGC) a la Obra Cinematográfica que haya concluido todo el proceso de producción y postproducción y se encuentre en condiciones de ser exhibida al Público.
Articulo 76
La solicitud para optar a la Certificación provisional de Obra Cinematográfica Nacional, deberá ser presentada ante la Dirección General de Cinematografía (DGC), cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del inicio de la producción.
Articulo 77
Requisitos para obtener la CERTIFICACIÓN PROVISIONAL. La solicitud será presentada ante la Dirección General de Cinematografía (DGC), para tal efecto las obras cinematográficas nacionales de largometraje deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento, además deberá presentar los siguientes documentos: 1. Completar formulario de solicitud. 2. Copia de la Tarjeta de Identidad del representante legal. 3. Constancia de inscripción como Agente participante emitida por la Dirección General de Cinematografía (DGC). 4. Copia de registro de derechos de autor del guión. 5. Tipo de obra cinematográfica o audiovisual. 6. Plan provisional de rodaje, incluyendo días y locaciones. 7. Presupuesto del proyecto. 8. Recibo de pago de la tasa correspondiente para la emisión del certificado provisional.
Articulo 78
Una vez presentada la solicitud ante la Dirección General de Cinematografía (DGC), se verificará -- 21 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 la documentación para que las obras cinematográficas nacionales de largometraje cumplan con los requisitos que establece el artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento. De conformidad con dicha evaluación otorgará la Certificación Provisional en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Articulo 79
La Dirección General de Cinematografía (DGC), emitirá una certificación que incluirá, de forma no limitativa, el título de la obra, número de la certificación, datos del proyecto, fecha de emisión y plazo de vigencia. En caso de ser denegada, el solicitante podrá reformular su solicitud con las modificaciones pertinentes.
Articulo 80
En los casos de coproducciones, la certificación incluirá los datos de todos los coproductores y las distintas nacionalidades de la obra.
Articulo 81
Requisitos para obtener la CERTIFICACIÓN DEFINITIVA: El solicitante podrá presentar su solicitud de emisión de Certificación Definitiva de Obra Cinematográfica Nacional, acompañado de los siguientes requisitos: a. Una declaración jurada del solicitante, afirmando que en el caso de las obras cinematográficas nacionales de largometraje cumplen con los requisitos que establece el artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento, con el presupuesto aprobado y que la obra cinematográfica está finalizada. b. Un informe de ejecución que incluya los siguientes elementos: 1. Validación del presupuesto ejecutado con soporte documental; 2. Declaración jurada del listado definitivo del personal creativo, técnico y artístico, de acuerdo a lo establecido para las obras cinematográficas nacionales de largometraje cumplan con los requisitos que establece el
Articulo 2
numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece
Articulo 2
numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En el caso que el presupuesto final ejecutado sea mayor al aprobado en la Certificación Provisional, el solicitante deberá justificar con la documentación debida.
Articulo 82
La Dirección General de Cinematografía (DGC), para la emisión de la Certificación Definitiva, únicamente -- 22 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 verificará y validará que las obras cinematográficas nacionales de largometraje hayan cumplido con los requisitos que establece el artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento, los documentos y requisitos señalados en el artículo 104 del presente Reglamento, en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega de todos los documentos. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se le deberá notificar vía correo electrónico, al solicitante que puede retirar la Certificación Definitiva de Obra Cinematográfica Nacional en la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 83
Las personas que por sus propios medios hayan realizado sus proyectos cinematográficos sin haber solicitado la Certificación Provisional de Obra Cinematográfica Nacional previo a la ejecución; podrán presentar su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos para la obtención de la Certificación Provisional y la Certificación Definitiva en conjunto. SECCIÓN II CERTIFICACIÓN DE OBRA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL DE COPRODUCCIONES
Articulo 84
Las obras cinematográficas realizadas en coproducción con otros países serán consideradas como obra cinematográfica nacional y podrán aplicar para la obtención de la Certificación de Obra Cinematográfica Nacional; siempre y cuando llenen los requisitos para obras cinematográficas de largometraje del artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento.
Articulo 85
Las coproducciones podrán obtener la Certificación de Obra Cinematográfica Nacional, provisional y definitiva, en los términos que se establece para obras cinematográficas de largometraje en el artículo 2 numeral 4 y numeral 16 de la Ley de Cinematografía de Honduras y artículo 3 numerales 5, 17 y los demás contenidos en el presente Reglamento. En los casos de las obras cinematográficas de series de ficción que cumplen con los requisitos que establece artículo 2 numeral 4 y numeral 19 de la Ley de Cinematografía de Honduras y el artículo 3 numerales 5, 20 y los demás contenidos en el presente Reglamento, tendrán, además, los mismos beneficios y estarán sujetas a las mismas condiciones y procedimientos que las obras cinematográficas hondureñas que no sean realizadas en coproducción.
Articulo 86
En adición a los documentos establecidos en el artículo 77 del presente Reglamento, las coproducciones cinematográficas deberán presentar, conjuntamente con su solicitud de Certificación Provisional de Obra Cinematográfica Nacional, los siguientes requisitos: a. Copia del convenio de coproducción; b. Presupuesto con desglose del aporte de cada coproductor; -- 23 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502
Articulo 87
Para la obtención de la Certificación Definitiva, en adición a los requisitos dispuestos en el artículo 81 del presente reglamento, el solicitante deberá presentar un Informe de la ejecución de la producción realizada por cada coproductor, debidamente apostillado en el país de origen.
Articulo 88
Las Certificaciones Provisionales y Definitivas de Obra Cinematográfica Nacional de coproducciones, serán emitidos en tantos originales como coproductores participen en la obra. CAPÍTULO VII DESARROLLO DEL MERCADO CINEMATOGRÁFICO A NIVEL NACIONAL SECCIÓN I INCENTIVO A LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES
Articulo 89
Con el objeto de desarrollar el mercado cinematográfico, las salas de cine y los productores nacionales coordinarán la programación de las exhibiciones, a fin de que haya un mínimo de tres (3) semanas entre el estreno de cada película nacional; este tiempo entre estrenos en salas de cine, se revisará cada tres (3) años para verificar si la cantidad de películas ha aumentado y si se requiere modificarlo.
Articulo 90
Para definir la fecha de estreno en salas de cine de una obra cinematográfica nacional, el productor o representante legal, deberá solicitar al exhibidor con un mínimo de noventa (90) días de anticipación, con los siguientes requisitos: a. Carta de Solicitud. b. Presentar la obra cinematográfica o audio- visual finalizada. c. Presentar todo el material de publicidad de la obra cinematográfica como ser: tráiler o avances, afiches terminados.
Articulo 91
El exhibidor deberá dar respuesta al productor dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que fue hecha la solicitud por parte del productor con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Articulo 92
Que siendo uno de los objetivos de la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento, fomentar el desarrollo de una Industria Cinematográfica Nacional y un mercado cinematográfico sostenible, las salas de cine y exhibidores deberán otorgar a los productores y distribuidores de obras cinematográficas nacionales, tratos equitativos en lo relativo a porcentajes y distribución de ingresos por obra cinematográfica nacional, de igual forma que con las películas internacionales que se exhiben dentro del territorio nacional.
Articulo 93
La Dirección General de Cinematografía (DGC) será el ente encargado de velar por el cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes en conjunto con las salas de cine y productores nacionales. SECCIÓN II AGENTES PARTICIPANTES
Articulo 94
Los agentes participantes a los que se refiere el artículo 21 de la Ley de Cinematografía de Honduras, son todas aquellas personas naturales o jurídica que se encuentran dentro de las siguientes categorías: 1. Productores cinematográficos. 2. Empresas Productoras Cinematográficas. -- 24 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 3. Distribuidores cinematográficos. 4. Exhibidores cinematográficos. 5. Estudios cinematográficos. 6. Personal creativo y artístico cinematográfico. 7. Personal técnico cinematográfico. 8. Asociaciones, festivales y organizaciones sin fines de lucro del sector cinematográfico. 9. Entidades académicas cinematográficas. 10. Empresas de servicios técnicos cinemato- gráficos. 11. Todos aquellos que se encuentren dentro del ámbito de la Industria Cinematográfica Nacional y cumplan con los requisitos que establezca el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) en este Reglamento.
Articulo 95
La Dirección General de Cinematografía (DGC) emitirá a favor del Agente Participante constancia de inscripción, la cual podrá ser solicitada por tres (3) o cinco (5) años con los siguientes datos: 1. Categoría o categorías en las que se inscribe el agente participante. 2. Número de registro. 3. Nombre del titular del registro. 4. Vigencia del registro. 5. Fecha de emisión. 6. Firma y sello del Titular de la Dirección General de Cinematografía. SECCIÓN III BENEFICIOS
Articulo 96
Para que los Agentes Participantes gocen de los beneficios que establece el artículo 22 de la Ley de Cinematografía de Honduras, la Dirección General de Cinematografía (DGC) tendrá potestad para: a. Crear el trámite correspondiente a fin que las personas naturales o jurídicas, que realicen su inscripción como agentes participantes puedan contar con su debida identificación. b. Crear el Directorio de Agentes Participantes con la información que reúna el Registro Nacional Cinematográfico (RNC). Este directorio será una base de datos de quienes están activos dentro de la Industria Cinematográfica Nacional y de las Obras Cinematográficas que se produzcan dentro del Territorio Nacional. c. Se creará dentro de la Dirección General de Cinematografía (DGC) un departamento técnico, con personal especializado a fin de que puedan prestar sus servicios a favor de los agentes participantes que necesiten asesoría técnica para el desarrollo de sus proyectos. d. La Dirección General de Cinematografía (DGC) podrá realizar convenios con instituciones del Sistema Financiero, Públicas o Privadas, que faciliten la obtención de créditos a favor de los agentes participantes. Podrá a su vez asesorar en la realización de dichos trámites. CAPÍTULO VIII AVISO ÚNICO DE RODAJE
Articulo 97
Es el documento contentivo que se presentará ante la Dirección General de Cinematografía (DGC), anunciando el inicio de una filmación en los lugares de la República de Honduras en los cuales se llevará a cabo el rodaje con el cual, la compañía productora, productor o -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 representante legal, en el caso de ser necesario, gestionará los permisos municipales y locales correspondientes para proceder a su filmación. La única finalidad del Aviso Único de Rodaje consiste en obtener una medición del número total de Obras Cinematográficas Nacionales que se realicen dentro del territorio nacional.
Articulo 98
El Aviso Único de Rodaje deberá ser notificado por el Representante Legal de la empresa, productor o productores de la Obra Cinematográfica Nacional, tres (3) días previos al inicio de la filmación y para tal efecto deberá acompañarse con los siguientes documentos: 1. Completar formulario de Aviso Único de Rodaje en línea. 2. Documento de Identificación del representante legal. 3. Constancia de inscripción como Agente participante emitida por la Dirección General de Cinematografía (DGC). 4. Tipo de obra cinematográfica. 5. Datos generales del rodaje (Fechas y Lugares del Rodaje)
Articulo 99
Una vez confirmada la solicitud, el sistema que para tal efecto Implementará la Dirección General de Cinematografía (DGC), generará a favor del solicitante el comprobante de Aviso Único de Rodaje, el número con el cual fue ingresada la solicitud, la fecha y el lugar de la emisión. CAPÍTULO IX SECCIÓN I REGISTRO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA (RNC)
Articulo 100
Se crea el Registro Nacional de Cinematografía (RNC) para que toda persona, natural o jurídica, que esté comprendido dentro de la definición de Agentes Participantes a que hace referencia el artículo 2 numeral 2 de la Ley de Cinematografía de Honduras, deba realizar las gestiones pertinentes para su debido registro. Asimismo, se constituye como un mecanismo de recopilación de información sobre la actividad cinematográfica y audiovisual nacional.
Articulo 101
El Registro Nacional de Cinematografía (RNC) estará a cargo de la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 102
Los Agentes Participantes podrán realizar su inscripción en el Registro Nacional de Cinematografía (RNC) ante la Dirección General de Cinematografía (DGC) en cualquiera de las categorías que establece el artículo 94 del presente reglamento.
Articulo 103
Las personas naturales o jurídicas que sus actividades se encuentren contenidas en más de una de las categorías a las que hace referencia el artículo 94, podrán solicitar en el mismo proceso, inscripción por cada una de las actividades que realice dentro del ámbito de la Industria Cinematográfica.
Articulo 104
Requisitos Generales de Inscripción. Para la inscripción en el Registro Nacional de Cinematografía (RNC) el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Completar formulario en línea. 2. Solicitud que indique el nombre del solicitante, sus datos generales y la descripción de la o las actividades a las que se dedica. 3. Copia del documento de Identidad. 4. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN). -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 5. Recibo de pago de la tasa correspondiente a la categoría o categorías en las que solicita la inscripción. SECCIÓN II REGISTRO DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS O AUDIOVISUALES
Articulo 105
Toda obra cinematográfica producida o exhibida dentro del territorio nacional deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Cinematografía (RNC), a efecto de que la Dirección General de Cinematografía (DGC) pueda contabilizar el número de obras cinematográficas nacionales producidas dentro del territorio nacional y toda obra cinematográfica exhibidas en las salas de cine nacionales.
Articulo 106
La solicitud de inscripción deberá presentarse conjuntamente con los siguientes documentos: 1. Completar formulario de solicitud. 2. Constancia de inscripción como Agente participante emitida por la Dirección General de Cinematografía (DGC). 3. Ficha informativa que incluya: Título de la obra cinematográfica, productor, director, actores principales, nacionalidad, duración, sinopsis, género o tipo de obra, idioma original, doblajes o subtítulos incluidos, año de la obra. 4. Recibo de pago de la tasa correspondiente a la inscripción. SECCIÓN III REGISTRO DE SALAS DE CINE
Articulo 107
Toda sala de cine debe ser inscrita en el Registro Nacional de Cinematografía (RNC), para tal efecto se deberá acreditar los siguientes documentos: a) Presentar solicitud con los datos generales del Representante Legal, datos del establecimiento, dirección, teléfonos, entre otros. b) Constancia de Registro ante el Registro Nacional de Cinematografía (RNC) emitida por la Dirección General de Cinematografía (DGC). c) Ficha técnica del establecimiento que describa las características de los equipos de proyección, características de las pantallas, capacidad del local, planes de evacuación y seguridad. d) Recibo de pago de tasa de inscripción. CAPÍTULO X MULTAS Y SANCIONES SECCIÓN I INFRACCIONES
Articulo 108
La Dirección General de Cinematografía (DGC) conocerá y sancionará las infracciones administrativas de conformidad al artículo 23 de la Ley de Cinematografía de Honduras. La aplicación de sanciones por parte de la Dirección General de Cinematografía (DGC) es independiente de las que pudiera aplicar otra autoridad en el ejercicio de sus atribuciones conforme a las disposiciones legales aplicables en el territorio nacional.
Articulo 109
La aplicación de las sanciones administrativas no excluye las sanciones penales que por conductas de tal naturaleza incurran los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 110
Las medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo al tipo de infracción y su gravedad, éstas pueden ser: -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,502 a) Amonestación escrita. b) Multas c) Inhabilitación para optar a recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FONDECI).
Articulo 111
Para el trámite de los procedimientos y la imposición de sanciones, la Dirección General de Cinematografía se remitirá a la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo haber finalizado la vía administrativa. SECCIÓN II RECURSO ADMINISTRATIVO
Articulo 112
Las resoluciones que emita la Dirección General de Cinematografía (DGC) en el ejercicio de sus funciones encomendadas por la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento, podrán ser recurridas mediante el Recurso de Revisión ante el superior jerárquico (CNIC), dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha que se notifique la resolución, en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido el término anterior sin que el afectado interponga el Recurso de Revisión, la resolución de que se trate quedará firme. CAPÍTULO XI ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Articulo 113
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 114
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la emisión del presente Reglamento, el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) deberá emitir resolución que fije las tasas para los servicios a solicitar ante la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 115
En un plazo de noventa (90) días hábiles de haberse publicado en el Diario Oficial La Gaceta el presente Reglamento, deberán ser puestos a disposición de los usuarios, los distintos formularios de solicitud y modelos de presentación de información de los distintos trámites a realizar ante el Consejo Nacional de la Industria Cinematográfica (CNIC) y la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 116
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la emisión del presente Reglamento, se notificará a las diferentes Instituciones que conforman el Estado de Honduras, que la Dirección General de Cinematografía (DGC) es el ente encargado de certificar, velar, regular y ejecutar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cinematografía de Honduras y el presente Reglamento. Y para los fines que se estimen convenientes, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, misma que es CONFORME CON SU ORIGINAL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno. __________________________________ GUILLERMO JOSÉ VALLADARES CASTELLANOS SECRETARIO -- 28 of 28 --