Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 360-2002 | 29 de noviembre de 2002 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 29,977

Decreto 360-2002 (incluyendo Otros Decretos del 2002)

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Resumen

Esta ley fortalece el turismo en Honduras creando normas para el Instituto Hondureño de Turismo y sus funciones. Establece una tasa del 4% sobre hoteles, alquileres de vehículos y agencias turísticas que deben retener las empresas y depositar en bancos, beneficiando el desarrollo turístico nacional.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que el sector turismo es prioridad denlro de la estrategia nacional de desarrollo, ~iendo necesario establecer en la normativa las meJillas que procuren a los órganos directivos cumplir sus funciones específicas.
  2. 2.Que de conformidad con la Constttuci6n de la República en los artículos 330 y 331 la economía nucional se sustenta en la co-existencia democrática y urm6nica de diversas formas de propiedad y de empresa. Asimismo, el Estado reconoce. garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorrQ. inversión, ocupación, iniciativa. comercio. industria. contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que eslipula la Constitución de la República.
  3. 3.Que el Estado procurará l'omentur y promover íntegramente el turisnm. el mejoramiento de la oferta turística y la estructuraci6n de nuevas wnus de interés y desarrollo turístictí.
  4. 4.Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales.
  5. 5.Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán.
  6. 6.Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo.
  7. 7.Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública.
  8. 8.Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de_ las Corporaciones Municipales.
  9. 9.Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, como Regidor Cuarto de El Porvenir, departamento de Atlántida.
  10. 10.Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0202-2002 de fecha 14 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 396-V de fecha l9 de noviembre del 2002, el nombramiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó permiso indefinido.
  11. 11.Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
  12. 12.Que en la República de Honduras con fecha veinticinco-de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
  13. 13.Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electo el ciudadano DAVID MADRID GONZALES, como Regidor Primero de San Antonio, departamento de Copán.
  14. 14.Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0198-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 400- V de fecha 26 de noviembre del2002, el nombramiento del ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departame'nto de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia.
  15. 15.Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
  16. 16.Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
  17. 17.Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado.
  18. 18.Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
  19. 19.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
  20. 20.Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
  21. 21.Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado.
  22. 22.Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
  23. 23.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.
  24. 24.Que es atribución de CONATEL establecer, entre otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones.
  25. 25.Que mediante laResoluciónNR007/01 CONATEL, estableció, para los Servicios de Difusión de Libre Recepción, las tarifas aplicables para los años 2001 y 2002 para los Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y pago del Canon Radioeléctrico.
  26. 26.Que CONATEL estableció mediante la Resolución NR028/02, entre otros, las tasas por trámite de solicitudes, transferencias de derechos, cambios y cancelaciones para los servicios de telecomunicaciones.
  27. 27.Que se hace necesario que CONATEL emita la Resolución que establezca las tasas para los Derechos de Permiso y Canon Radioeléctrico para los Servicios de Difusión de Libre Recepción que sean aplicables a partir del 1 de enero de 2003.
  28. 28.Que de acuerdo a lo establecido en la "Acta de Concertación entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH)", de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, los valores del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico establecidos en la Resolución NR0007/0 l se deberán incrementar en un diez por ciento ( 10%) para los años 2003, 2004 y 2005; incremento que será aplicable a cada uno de los mencionados años.
  29. 29.Que los Servicios de Difusión de Libre Recepción contemplados para la aplicación de esta Resolución son los siguientes: l. Radiodifusión de Onda Corta (Ondas decamétricas); 2. Radiodifusión de Amplitud Modulada (Ondas hectométricas); 3. Radiodifusión de Frecuencia Modulada (Ondas métricas); 4. Radiodifusión de Televisión VHF (Ondas métricas); 5. Radiodifusión de Televisión UHF (Ondas decimétricas).
  30. 30.Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de octubre de 1990, que contiene la Ley de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de enero de 1991. CONSIDERAl'.'DO: Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera que la Municipalidad está en la obligación de elaborar el Plan Regulador de la ciudad y según lo explica, este es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
  31. 31.Que el Plan Regulador vigente exige una revísión y actualización cada veinte años y que el Estudio de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano efectuado por CINSA-PADCO-TECNISA en 1977, no fue legalizado; la Unidad de Planificación efectuó una nueva revisión y actualización, la cual contiene las normas, políticas y recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de: Fiscalización y Sanciones de Construcciones ilegales; el de Recuperación de Derechos de Vía y el de Constmcciones 11 parte: Condiciones Especiales y de Rótulos y Vallas, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 6. 8. reformado mediante Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abrí 1de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a lu Producción. a la CompetitiVIdad y Apoyo al Desarrollo Humano: 9. 11. 14, 36.41 y 4B l.lel Decreto No. 103-93 Je fecha '27 de mayo de 1993, que contiene la Ley dellnstiruto Hündureño de Turismo. que se leerán asf:

Articulo 6

El Instituto Hondureño de Turismo (IHT) tendrá las funciones siguientes: A SUMARIO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH a) •.. ; h) ...: .:) l'l'goctnr. contr,u.tr) ~u,aihtr cumenins d.: coopetacitíntt;,.nic.t ) tin<~nciera t:nn organi,mos nadnnah~' e tntcmacinnalc,, '"¡ ~omn integrar .,o~,.·iedaJc:, mert·anttlc:s de conformidad con 1¡¡, dt~postcionec; legales' t¡;ente': eh) ... : d) ...: Sección A .\l· m·nlos ~ leyes e) Aprobilr los n•glamentos interno'> t¡ue ebbmt· In Preo;idencia Ejecuti'n ¡1.1rn la organitación } admini~trat·itín Jel lnstlluto HonJureño de Tun,rno <IHT). dt) Celebrar "esioncs nrdinana' de preferencia <.'.tda dos ( 2) me~e-.. ) e\traordinnrios ~.·ada ve1 que ... ean ncce ... ana': d) Aprobar loo; contrato~ > con~;c:nios Je cnoper.lcu\n técnica ) financiera con or¡;ani,mos nacit>nales e interna, ionales a ser celebrados pnr el Prestdente Ejecutivo: el Aprobnr 1.1 p.u tkipación social en sociedades merl.7antiles en la' el . : que teng.tmter6, elln.,titutn Hondureño de Turismo. t.• >m•' pane de 'u:-. planes de de~armllo turí,uco nadonnl: 1) •• : gl ... : h> ...: il ... : J) ..• : k) .... 1) Com.tituir fideicomiso~: >· m) Fn general. de ... atrollar tnda <:Jase de activid¡¡Jes que dl'ntro de su competencia tiend.m a fa\l>recer) acrecentar la' l·orrientes turtstk.J!> n.Jcionak' ) del e\tCntlr. ¡\ RTICULO R.- El Consejo Nal'Íon.tl de Turismo. en adelante denmmn.tdo "1.1 Con,ejo... e'tad integrado en lu tr1rma ,¡gutente· .¡) ... . bl l) .. ... ~h) ... ; ,iRI ICULO 9.- L<h rcpre~entante~ tndkadm. en el tnc1soch) dumrjn do' (2) .1111h en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelc~;hh . t\ RTI CliLO 11.· Las all ihucione' del Consejo serún J¡¡s siguientes. .1) Aprobar el Plan Oper,ui' o} Pwyc~to Je Pre .. upue,to .111ual del ln~llluto Hondureño de Turtsmn ( lHT). ¡¡,¡ como ... u, Jll\1\hticacione... a pwpuc~t;.t d~· In Pte,idencia Ejecull\ a: h) Aprobar In.. cnnu.tto-. de obr.,, púhfi~,-.,, ~ Je con ultortJ a ..er suscnto' pm el Pre,iúente f:je.:utl\ o. cuando por d monto '"í lo t'st.tble/ca la Le} de Contratación del Estado: g 1 Apmb,tr los 1eglnmentos nece,ario' paril la ejec.: uc ión de esta Le) ) -.ometerlm. a la aprobaci6n del Poder EJecuti-.n: y. h) Las dem.ís que se le asignen en esta Le) y en lo.. reglamento.. que se emitan . ARTICL'l.O 14 ,-las atribucione ... del Pre,idente Ejecuti\O ..erán las ,jguicnte.. : a) .. .. bl .... C ) .... chl .... d ) .... La (jaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD OE SUS PUBUCACIONES LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA SUPERVISION Y COORDINACION Marco Antonío Rodríguez Csstlllo Colonia Mlraloles Teléfono/fax: Gefenaa 2»4956 Albtnislraaoo· 230-6767 Planta; 2~3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH DIGITALIZADO Y PROCESADO POR UDI- CRA- UNAH e) f) h) 1) 11) m n) Efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales y extranjeros, a efecto de concretar negocios, inversiones o participaciones sociales en que tenga interés el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); ñ) Constituir fideicomisos: y, Las demás que se le asignen en esta Ley y sus reglamentos.

Articulo 36

Son prestadores de servicios turísticos. los comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado directamente al turismo y se dediquen a la prestación de cualquiera de los serviCIOs sigUientes: Guías. los que pueden ser guías especializados o guws conductores de automóviles; Arrendadoras de vehículos automotores. embarcaciones y aeronaves: eh) Transporte terrestre, marítimo, tluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo del turismo. Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera: Restaurantes y cafeterías; f) Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en hoteles de primera. categoría; Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreación: h) Ta1\eres de artesanos y tiendas de artesanía; 1) Centros de convenciones; y. J) Establecimientos de buceo. Seccién A Acuenlos y leyes Todos los prestadores de servicios deberán estar ubícados en zonas y lugares de interés turístico, conforme calificación del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y su actividad deberá en marcarse dentro de la moralidad y buenas costumbres. Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este Artículo, determinarán los requisitos que deben reunir los prestadores de servicios por cada tipo de actividad o giro.

Articulo 41

Los prestadores de servicios turísticos descritos en el Artículo 36 fijarán sus propias tarifas de conformidad a los criterios de la oferta y demanda.

Articulo 48

Al inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. los prestadores de servicios turísticos deberán obtener, para poder operar. el certificado de identificación correspondiente, previo pago de los derechos de inscripción.

Articulo 2

Reformar el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción. a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, que se leerá así:

Articulo 43

Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento {49'o) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles, sobre el precio por el arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las anendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligacH)n deberá cumplirse dentro de los primeros diez ( 10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las operadoras de turismo receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre \os cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa. las pensiones. hospedajes y hoteles de uso popular. cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con buse al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.

Articulo 3

Los artículos del Decreto No. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, contentivo de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT). en donde aparece la denominación "Director Ejecutivo'' o '·Suh Director Ejecutivo". deberá leerse así: ·'Presidente Ejecutivo'' o "Vice Presidente Ejecutivo''.

Articulo 4

Derogar la reforma del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo realizada en el Artículo 34. Capítulo IV. de la Ley de Estímulo a la Producción, J la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto No. 131 ~98 de fecha 30 de abril de 1998.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de oviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.. 29 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO THIERRY DE PIERREFEU Poder Legislativo Decreta: El canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites. (_______~D~E~C~R~E~T~O_N~o=·~3~98~-=200~2______~) EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 025-DT de fecha 18 de septiembre de 2002, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y que contiene el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RELATIVO CON LA CREACION DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA YHONDURAS,PARAGUATEMALA YLA COMJSION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS, que literalmente dice: "SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 025-DT. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2002, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. ACUERDA: l. Aprobar en todo y cada una de sus partes el ··canje de Notas entre el Gobierno de la de Guatemala el Gobierno Seccién A Acuertles y leyes de la República de Honduras relativo con la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatémala y Honduras, para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemrila, para Honduras", y que literalmente dice: "Guatemala, 26 de septiembre de 200 l. Señor -Secretario: Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia, de su atenta nota número 077-CED/2001, de fecha 11 de julio de 200 l, cuyo tenores el siguiente:-"Tengo el honor de dirigirme a Usted, para manifestarle que, como es de su conocimiento, durante la reunión de los señores Presidentes de Guatemala y Honduri,lS en la ci;odüd de Guatemala. los días 27 y 28 de abril de 1992, en <u Comunicado Conjunto punto 15: "Destacaron nuevarnente1a-J-rrrportancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión Internacional-de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras- CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los límites tronterizos así como Jos estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitarivo de los recursos naturales fronterizos''. La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras e veniente la creación de la Comisión Mixta mencionada, la cual estará enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras. de 1930; y la recomendación contenida en el "Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras", de 1937. Por lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone al Gobierno de Guatemala, la creaciÓn por canJe de notas, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras, la cual tendrá el tratamiento de un organismo internacional y estará integ , unade Guatemala y otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado ingeniero representante de su país, quien tendrá carácter diplomático auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, esudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño-de sus funciones, en uno y otro país. La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las s cciones de la Comisión deba ejecutar en el territorio de la otra, observará en la ejecución de los mismos, las leyes del lugar donde se efectúen, con las excepciones que en seguida se consignan: a. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operación y mantenimiento de las obras, podrú pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones rnigratona'>, pasaporte, o requisitos de trabajo; y, b. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o grávamenes fiscales de importación y exportación. La Comisión tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes, y aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos. Los asuntos de la Comisión, que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. La Comisión tendrá a su cargo: a. La conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras, de cünformidad con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje, firmada el 16 de julio de 1930; b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones adecuadas; c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar los proyectos de uso. conservación y aprovechamiento de sus aguas en beneficio de los países, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones; d. Dictaminar acerca de las obras que se desee construir en cualquier parte de la línea limítrofe terrestre o en los cauces de los ríos binacionales, y vigilancia de su construcción, para garantizar que no se perjudicarán los dereGhos de los dos países: e. Coadyuvar, en la medida que sea requerida por las dependencias y organismos competentes de ambos países, en las investigaciones, estudios y atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente; en la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el área de su jurisdicción. Las responsabilidades en los incisos b, e y d estarán siempre en función de evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos ríos que afecte el trazo de la frontera internacional en pe1juicio de uno o del otro Estado limítrofe. La Comisión funcionará cuando estén presentes los dos Comisionados; sus acuerdos se harán constar en forma de actas, levantadas por duplicado, firmadas por ambos Comisionados bajo la fe de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas será enviada para su consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación de ambos Gobiernos. quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite. Las recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos. serán ejecutadas a través de sus respectivas secciones. En los casos en que cualquiera de los Gobiernos desapruebe una recomendación de la Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto: y si llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto de que ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no llegasen a un acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus opiniones y los fundamentos de sus diferencias, para la consideración de sus respectivas Cancillerías, con el objeto de que se apliquen, en su caso, los convenios generales o específicos celebrados entre los mismos Gobiernos para la resolución de sus controversias. Los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión. serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección correspondiente. Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente, con relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos comunes que acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos. Las autoridades de cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de la Comisión, proporcionando la información y colaboración que se requiera para el debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta Seccién A Acuenles y leyes de creación de la Comisión. La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las obras construidas en ésta, y lo COITespondiente a las aguas internacionales. Ruego a Vuestra Excelencia se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el contenido de la presente nota para que. en el caso de conformidad. la respuesta afirmativa junto con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración'·. Al respecto, me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno de Honduras en los términos arriba enunciados y, en consecuencia. está conforme en considerar que la nota No. 077-CED/ 2001 de Vuestra Excelencia y la presente. constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos. el cual tendrá vigencia a partir ~de la ratificación correspondiente. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Gabriel Ore llana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor Don Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. República de Honduras". II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley. (F) ANIBAL E. QUINONEZ A".

Articulo 2

· El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del DiStrito CentraL en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. a los trece días del mes de noviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Gobernación y Justicia Tegucigalpa, M. D. C., 7 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha 28 de enero del2002 en que se le delega competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAMON ANTONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo. SEGUNDO: Instruir al Gobernador Departamental de Copán para que proceda a lajuramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Seccién A Acuenles y leyes Secretaría de Gobernación y Justicia (~------·-··~A=C~U=E=R=D~O~N~~~.1=4~56~'=20~0=2________) Tegucigalpa, M. D. C., 20 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de_ las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, como Regidor Cuarto de El Porvenir, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0202-2002 de fecha 14 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 396-V de fecha l9 de noviembre del 2002, el nombramiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó permiso indefinido. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha 28 de enero del 2002 en que se le delega competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación M u· nicipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó permiso indefinido. SEGUNDO: Instruir al Gobernador Departamental de Atlántida para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión .de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oticial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE ENERO DEL 2003 Secretaría de Gobernación y Justicia Tegucigalpa, M. D. C., 28 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco-de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electo el ciudadano DAVID MADRID GONZALES, como Regidor Primero de San Antonio, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0198-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 400- V de fecha 26 de noviembre del2002, el nombramiento del ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departame'nto de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación al literal b) del Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha 28 de enero del 2002 en que se le delega competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública, 191 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Polítlcas y 33 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia. SEGUNDO: Instruir a la Gobernadora Departamental de Copán para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de. Gobernación y Justicia ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIONY JUSTICIA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8, 116, 118 numeral 1, de la Ley General de !a Administración Pública; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16-96 de fecha 14 de agosto de 1996. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar como miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Departamental de La Paz a los ciudadanos siguientes: René Argueta Turcios, Gobernador Departamental de La Paz quien la presidirá: Como representante de la Sub-Comisión del_ Sector Gubernamental: Efraín Corrales y Arturo Gutiérrez Secretaría de Salud Lourdes Suazo Torres Secretaría de Educación Héctor René Ortega Niel Zacarías Molina Glenda Gálvez Gladys Aurora López Luis Pineda Ramiro Riera Lunatt Heber Zabdi Mejía Paredes José Romero Secretaría de Agricultura y Ganadería Secretaría de Seguridad Servicio Autónomo Nacio- nal de Acueductos y Alcan- tarillados (SANAA) Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) PRONADERS Instituto Nacional de For- mación Profesional (INFOP- CENFA) AFE-COHDEFOR HONDUTEL Como representantes de la Sub-Comisión del Sector Municipal: Santos Claudia Vásquez Alvarez Alcalde de San José Arnold Castro Hernández Vice-Alcalde de Marcala Alvaro Antonio Moreno Juan Miguel Mejía Doris Nelia Turcios René Melgar Argueta Flora M. Hernández Jesús Aguílar Deyla A ida Ay ala José Rosario Tejeda Tejeda Alcalde de San Antonio del Alcalde de Aguanqueterique Alcaldesa de Santiago de Puringla Alcalde de Cabañas Alcaldesa de Santa Ana Alcalde de Chinacla Vice-Alcaldesa de La Paz Alcalde de Cane Corno representantes de la Sub-Comisión de la Sociedad Civil: Rodolfo Cuevas CARE Alba Luz Rarnírez José Ramón Melgar Adán Bonilla Marco Antonio Rodas Demetrio Mejía Marcelina Manueles Bessy Ayala PRO HACE OHNIL SERMAG Sociedades de Padres de Familia Dirigencia Magisterial Interforos Departamental Cruz Roja Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secci,;n A Acuertl.s y leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE ENERO DEL 2003 Deysi Maribel Bueso Luis Escoto José Víctor Padilla Abraham Suazo José Antonio Bourdeth Juan Galeas Red qe Comunicadores In- fantiles CARITAS ASOHDEICO Empresario FEPAMAR Asociación de Patronatos SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el diario oficial "'La Gaceta". COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACJONY JUSTICIA en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8, 116, 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16-96 de fecha 14 de agosto de 1996. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar como miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Departamental de Comayagua a los ciudadanos siguientes: Ignacio Paz Mejía, Gobernador Departamental de Comayagua quien la presidirá: Como representante de la Comisión del Sector Gubernamental: Elías Domínguez Ernesto Martínez Wilfredo Bustillo C. Arturo Gutiérrez Secretaría de Agricultura y Ganadería Instituto Nacional Agrario HONDUTEL Región Sanitaria No. 2 Como representantes de los Municipios del Departamento: Francisco Javier Mejía Alcalde de Ajuterique Dag:oberto Cortés Heber A\ varado Rolando Marcia Alcalde de Taulabé Alcalde de Lejamaní Alcalde de San Jerónimo Como representantes de la Sociedad Civil: Emíliano Pereira Presidente de la Cámara de Comercio de Comayagua Mario René Pineda Samuel Owen José de Jesús Berilos Director Centro Universitario Regio- nal de Comayag Productores de Mango Presidente Club de Leones Como representantes del Congreso Nacional: Narciso Rodríguez Jaime A ndara Roberto Contreras Hildebrando Cortés SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dos. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia C ________··~A~C~ÜE~····~R~DO~N=o~.t~5=oo=-um~~2________) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive. POR TANTO: de sus atribuciones y eil aplicación de los artículos 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 nu- meral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral2 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ACUERDA: PRIMERO: Llamar al Señor Sub-Secretario de Estado en el Ramo de Justicia CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, Doctor JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO, durante su ausencia temporal a partir del día 29 de diciembre del20ü2 al 01 de enero del año 2003 inclusive. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUES E. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dos. JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia (________~A~C~U~E~R~D~O~N~o~.1~50~1~~~0~0~2______~) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive. POR TANTO: En ·uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 nu- meral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral 2 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRII\IIERO: Llamar al Señor Sub-Secretario de Estado en el Ramo de Gobernación CESAR GONZALEZ ALCANTARA. para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, Doctor JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO. durante su ausencia temporal a partir del día 02 al 09 de enero del año 2003 inclusive. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNlQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dos. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Secretaría de Gobernación y Justicia (_______~A~C~UE~R~D~O~N~o.~13~9~·200~2~------~) Tegucigalpa. M.D.C .. 11 de noviembre del 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades de que está investido ACUERDA: PRIMERO: Hacer en el Ramo de Gobernación y Justicia el siguiente Ascenso al Grado Inmediato Superior, al personal del Cuerpo de Bomberos de la República así: DE CA PITAN A MAYOR DE BOMBEROS 1.- WILFREDO HERNANDEZ PAZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del O1 de diciembre del 2002 y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE RICARDO MADURO Presidente JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Gobernación y Justicia Tegucigalpa, M. D. C., 27 de mayo del 2002 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO EJECUTIVO No. 402-2002 ACUERDA: Aprobar el Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre la Secretaría de Gobernación y Justicia y CELINA PATRICIA GARC!A ERAZO, en los términos siguientes: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES" No. 267-2002. Nosotros, JORGE RAMO N HERNANDEZALCERRO, mayor de edad, casado, Doctor y CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresa, con Identidad No. 1614-1968-00046, ambos vecinos de esta ciudad, actuando el primero en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien en adelante se denominará "LA SECRETARIA", nombrado en tal cargo por Acuerdo Ejecutivo 001-2002 del veintisiete (27) de enero del dos mil dos, emitido por el Presidente Constitucional de la República. y el segundo por sí. quien se denominará "LA CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, bajo las cl[lusulas siguientes: PRIMERO: ""LA SECRETARIA" manifiesta que requiere los servicios profesionales de "'LA CONTRATISTA" como Asistente Técnica de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, para realizar las siguientes tareas: 1) Asistir a la Directora de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión. 2) Colaborar con la Dirección de Planeamiento en el diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos de la Secretaría. 3) Colaborar con la Dirección de Planeamiento en análisis y dictámenes sobre propuestas de modificaciones de los Planes Operativos y Presupuestados. 4) Colaborar en el diseño de polfticas e instrumentos para el fortalecimiento de sistemas de gerencias de programas y proyectos. 5) Asistir a reuniones de trabajo con autoridades superiores por disposición de la Directora de P\aneamiento. 6) Colaborar con la Dirección en la definición de prioridades en materia de gastos en coordinación con la Gerencia Administrativa. 7) Realizar las tareas a fines que se le asignen. SEGUNDO: ""LA CONTRATISTA" estará sujeto a las siguientes condiciones de trabajo: a) Laborará de lunes a viernes de 8:30a.m. a 4:30 p.m., lo mismo que horas extraordinarias cuando así lo requiera el desempeño de su trabajo. b) La prestación de sus servicios se hará en la Secretaría de Gobernación y Justicia en las oficinas que se habiliten para tal propósito; e) "LA CONTRATISTA" no deberá !altar más de tres (3) días en el período contratado por motivos de enfermedad, sin perjuicio de los derechos que en este sentido le confiere la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social: d) "'LA SECRETARIA" podrá dar por terminado este contrato sin ninguna responsabílídad de su parte, cuando '"LA CONTRATISTA" se ausente por más de tres días consecutivos o alternos en el mes sin causa justificada y en base a informe de su jefe inmediato, el que deberá presentarse a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor de tres (3) días después de haber incurrido en la falta; e) Su superior inmediato será la Directora de Planeamiento y Evaluación de Gestión, quien le indicará los métodos de trabajo a seguir, observará el cumplimiento de sus funciones y demás indicaciones inherentes a su condición de superior jerárquico; f) Deberá realizar sus labores Seccién A Acuerties y leyes personalmente y colaborar con el grupo de trabajo asignado por su supe- rior jerárquico; g) La documentación que le sea entregada y aquella que ella personalmente prepare deberá utilizarse única y exclusivamente para los fines de su trabajo, salvo que "LA SECRETARIA" ordene o autorice por escrito a "LA CONTRATISTA" utilizarla para fines distintos. h) Deberá estar disponible a cumplir tareas en cualquier lugar de la República, cuando así lo requiera su superior jerárquico. i) Periódicamente, según techas que se establezcan con el superior inmedmto presentará mtormes de avances de su trabajo. j) Al terminar su contrato presentan.í un informe tina!. TERCERO: ""LA SECRETARIA" no contrae compromiso con "'LA CONTRATISTA", en concepto de prestaciones laborales. ni cualquier otro derecho de los que gozan los empleados permanentes de la Secretaría, tal como lo establece el artículo 3. literal L) de la Ley de Servicio Civil, asimismo no existe compromiso de conceder licencias con o sin goce de sueldo, excepto las otorgadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). CUARTO: "LA SECRETARIA" se compromete a proporcionar a "LA CONTRATISTA" todas las facilidades para que desempeñe a caba\idad sus funciones, incluyendo viáticos y gastos de viaje cuando haya que realizar actividades fuera de su sede. QUINTO: La duración del presente contrato será de catorce ( 14) días con seis (06) meses a partir del diecisiete (! 7) de junio al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos (2002). SEXTO: El monto total del contrato asciende a Lps. 97,000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL LEMIPRAS EXACTOS), más el Decimotercero y Decimocuarto mes que se pagará proporcional al tiempo trabajado. asimismo disfrutará de vacaciones proporcionales según tiempo laborado, que comenzará a devengar a partir de la techa en que ""LA CONTRATISTA" tome posesión de su cargo y que será tlnanciado por Programa 01 Actividades Centrales, Acti./Obra O! Dirección y Coordinación Superior. Objeto 12! Sueldos y Salarios Básicos. e! pago se hará en siete (07) cuotas mensuales. la primera por Lps. 7,000.00 (SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS), y las seis (06) cuotas restantes por Lps. IS,OOO.OO (QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS) cada una. SEPTIMO: "LA SECRETARIA" podrú rescindir el presente contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre ambas partes. b) Por muerte de "'LA CONTRATISTA". e) por comprobarse plenamente la incapacídad profesional de "'LA CONTRATISTA" en la ejecución de su trabajo a juicio de "'LA SECRETARIA". d) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de !as condiciones estipuladas en este contrato. e) Por incumplimiento de las cláusulas del presente Contrato. f) En las demás señaladas por el artículo 47 de la Ley de Servicio Civil. OCTAVO: El presente Contrato. podrá ser prorrogado a voluntad de ambas partes. NOVENO: El presente contrato queda sujeto a las disposiciones del artículo 296 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y en caso de contlicto estará sujeto por su propia naturaleza al Derecho Administrativo. DECIMO: "LA CONTRATISTA" declara que acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en este contrato. En te de lo cual y para los efectos legales consiguientes, firmamos el presente contrato en original y cuatro copias, con igual fuerza obligatoria en la ciudad de Teguci.galpa, municipio del Distrito Central. a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil dos. (2002). (f) JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de Gobernación y Justicia. (f) CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO, Contratista, Identidad No. ló14-19ó8-0004ó. COMUNIQUESE: JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN DOMINGUEZ Secretario Geneml Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2003 Secretaría de Relaciones Exteriores ( ltij, • lié 'lt:ttiJI, ílli:~·~· 11 • • ~ Tegucigalpa, M. D. C., 13 de mayo de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 16 de mayo del año en curso, a la Licenciada MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos, ubicada en la planilla 002, programa 101, actividad 02, área 02, clave del puesto 00001, dependiente de esta Secretaría de Estado. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, pre- via presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes, y toma de posesión del cargo. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores Tegucigalpa, M. D. C., 23 de julio de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: 1. Nombrar, a partir del 16 de agosto del año en curso, a la señora FLORIDALMA MEJIA LEMUS, en el cargo de Oficinista Honoraria de la Embajada de Honduras en la Organización de las Nacionales Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores Tegucigalpa, M. D. C., 07 de agosto de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 09 de agosto del año 2002, al señor FRAN- CISCO RAMON ZEPEDA ANDINO, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Honduras, ante el Estado de Israel, ubicado en la planilla O12, programa 104, actividad 02, área 30 clave del puesto 0000 l. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 8,708,00, y gastos de representación y funcionamiento, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, previa presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes. 3 Tendrá derecho a sus gastos de traslado y pasajes correspondientes. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores Tegucigalpa, M. D. C., 30 de agosto de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 02 de septiembre del año 202, al señor RAFAEL ENRIQUE ERAZO LAGOS, en el cargo de Auditor Interno (Jefe), ubicado en la planilla 004, programa 101, actividad 04, árae O1, clave del puesto 00001, dependiente de esta Secretaría de Estado. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, previa presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Avance 1) Decreto : 396-2002. Conrrato de Préstamo Millomu·io del BfD para el Gobierno de Hondums. ¡Dentro de pro11to tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 2) Decreto: 397-2002. Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, relacio11ado con el Programa de Aumento de la Producción de Alime11tos ett Ho11duras... B) Boletfn del Tribunal Nacional de Elecciones. LA CEIBA La Ceiba, Atlántida Barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, EdificiO Pina, 2a. Planla, Aptos. A-8 yA-9 Tel.: 443-4484 CENTROS DE DISTRIBUCION: SAN PEDRO SULA Lomas de San Juan, Bloque 28 CasaNo.20, San Pedro Sula Tel.: 995-7228 CHOLUTECA Choluteca, Choluteca Barrio La Esperanza, Calle Principal Costado Oeste del del Campo AGACH Tel.: 882-0881 El diario oficial La Gaceta circula de lunes a sábado ~---------------------------------------- Tel: 230-6767 Suscripciones: Nombre: _________________________________________________________________ Dirección: _______________________________________ _ Teléfono: -----------------------------------------------------------------------Empresa: ____________________________________________________________________ _ Dirección Oficina:----------------------------------- Teléfono Oficina:---------------------------------------------------------------- Empresa Nacional de Artes Gr.iticas (E.N.A.G.) PBX: 2J0-302ó. C'olonia Miranores SLrr, Centro Cívico Gubemamental A. llfi Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién a A\ ises Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 Sección B La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Secciona! de Danlí, departamento de El Paraíso, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida ante este despacho, por la señora CONSTANZA LOBO DUARTE, mayor de edad, casada, Perito Mercantil, hondureña y de este domicilio, en vista de carecer de título de dominio, solicita se le extienda título supletorio sobre un lote de terreno ubicado dentro del sitio privado Los Aguacates, caserío El Caracol, aldea de El Tablón, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, del que está en posesión quieta, pública y no interrumpida desde hace más de veinte años, que se describe así: Lote de terreno con la siguiente relación de medida: Partiendo de la Estación NUMERO CERO, rumbo Norte, cincuenta y cinco grados cero nueve minutos Oeste (N. 55 o 09'0), con una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y dos metros (51 .52 Mts.), a la estación número uno; de la Estación NUMERO UNO, rumbo Norte, cuarenta y siete grados cuarenta y dos minutos Oeste, (N. 4r 42'W), con una distancia de dieciséis punto diez metros ( 16.1 O Mts.), a la estación número dos; de la Estación NUMERO DOS, rumbo Sur, cuarenta y ocho grados treinta y dos minutos Oeste (S. 48° 32'W), con una d1stanc\a de tre\nta y ocho punto noventa metros (38.90 Mts.), a la estación número tres; de la Estación NUMERO TRES, rumbo Sur, treinta y siete gr3dos cincuenta y seis minutos Oeste (S. 37° 56'W), con un distancia de sesenta punto noventa y s1ete metros (60"97 Mts.), a la estación número cuatro; de la estación NUMERO CUATRO, rumbo Sur, veintiún grados cero siete minutos Oeste (S. 21 o 07'W), con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y dos metros (36.52 Mts.), a la estación número cinco; de la estación NUMERO CINCO, rumbo Sur, veintidós grados cincuenta y un minutos Oeste (S. 22o 51 'W), con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y dos metros (51.42 Mts.), a la estación número seis; de la estación NUMERO SEIS, rumbo Sur, treinta y dos grados cero dos minutos Oeste (S. 32° 02'W), con una distancia de noventa y cuatro punto sesenta y seis metros (94.77 Mts.), a la estación número siete; de la estación NUMERO SIETE, rumbo Sur, treinta y se1s grados cero dos minutos Oeste (S. 36° 02'W), con una distancia de doscientos cuatro punto sesenta y seis metros (204.66 Mts.), a la estación número ocho; de la estación NUMERO OCHO, rumbo Sur, setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos Este (S. 78° 59'W), con una distancia de tres punto noventa y seis metros (3.96 Mts.), a la estación número nueve; de la estación NUMERO NUEVE, rumbo Sur, once grados treinta y dos minutos Oeste (S. 11 o 32'W)., con una distancia de trece punto setenta y tres metros ( 13.73 Mts.), a la estación número diez; de la estación NUMERO DIEZ, rumbo Norte, treinta y seis grados cero un minutos Oeste (N. 36o 01 'W), con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros ( 18.38 Mts.), a la estación número once; de la estación NUMERO ONCE, rumbo Norte, treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos Oeste (N. 39o 57'W), con una distancia tremt.:.t y uno punto treinta metros (31.30 Mts.), a la estación número doce; de la estación NUMERO DOCE, rumbo Norte, cuarenta y seis grados veintiocho minutos Este (N. 46° 28'E), con una distancia de vemtlllno punto cuarenta y se1s metros (21.46 Mts.), a la estación número trece; de la estación NUMERO TRECE, rumbo Norte, cincuenta y tres grados cincuenta y c1nco minutos Oeste (N. 53° 55'W), con una distancia de dieciocho punto veintiocho metros ( 18.28 Mts.), a la estación número catorce; de la estación NUMERO CATORCE, rumbo Sur, doce grados treinta y tres minutos Este (S. 12° 33'E), con una distancia de once punto doce metros ( 11.12 Mts.), a la tac1ón número quince; de la estación NUMERO QUINCE, rumbo Sur, ochenta y dos grados treinta y uno minutos Oeste (S. 82° 31 'W), con una distancia de veintinueve punto noventa y cinco metros (29.95 Mts.), a la estación número dieciséis; de la estación NUMERO DIECISEIS, rumbo Norte, ochenta y s1ete grados treinta y dos minutos Oeste (N. 87° 32'W), con una distancia de treinta punto cero tres metros (30.03 Mts.), a la estación número diecisiete; de la estación NUMERO DIECISIETE, rumbo Sur, cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos Oeste (S. 52 o 46'W), con una distancia de treinta punto once metros (30.11 Mts.), a la estación número dieciocho; de la estación NUMERO DIECIOCHO, rumbo Sur, sesenta y seis grados cero tres minutos Oeste (S. 66° 03'W), con una distancia de diecisiete punto doce metros ( 17.12 Mts.), a la estación número diecinueve; de la estaciónNUMERO DIECINUEVE, rumbo Sur, trece grados veinte minutos Oeste (S. 13° 20'W), con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y seis metros (54.86 Mts.), a la estación numero ve mte; de la estación NUMERO VEINTE, rumbo Sur, tres grados treinta y dos minutos Este (S. 3° 32'E), con una distancia de veinte punto cero seis metros (20.06 Mts.), a la estación número veintiuno; de la estación NUMERO VEINTIUNO, rumbo Sur, treinta y dos grados ce minutos Oeste (S. 32° 05'W), con una distancia de tremta y siete punto cincuenta metros (37 .50 Mts.), a la estación número veintidós; de la estación NUMERO VEINTIDOS, rumbo Sur, nueve grados cincuenta y seis minutos Oeste (S-. 9° 56'W), con una distancia ochenta y tres punto catorce metros (83.14 Mts.), a la estación número veintitrés; de la estaciÓn NUMERO VEINTITRES, rumbo Sur, treinta y cinco grados veinticuatro minutos Este (S. 35° 24'E), con una distancia de diecisiete punto veinticinco metros ( 17.25 Mts.), a la estación número veinticuatro; de la estación NUMERO VEINTICUATRO, rumbo Sur, ochenta grados cuarenta y siete minutos Este (S. 80° 47'E), con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros ( 15.46 Mts.), a la estaCJon numero veinticinco; de la estación NUMERO VEINTICINCO, rumbo Sur, treinta y un grados veintitrés minutos Este (S. 31 o 23'E), con una distancia de veintiuno punto veinticinco metros (21.25 Mts.), a la estación número vcJntJseJs de la estación NUMERO VEINTISEIS, rumbo Sur, un grado cincuenta minutos Este (S. 1o 50' E), con una distancia de qUince punto noventa y ocho metros ( 15.98 Mts.), a la estación número veintisiete; de la estacJOn NUMERO VEINTISIETE, rumbo Sur, nueve grados catorce minutos Este (S. 9° 14'E), con una distancia de veintiuno punto treinta y ocho metros (21.38 Mts.), a la estación número veintiocho; de la estación NUMERO VEINTIOCHO, rumbo Norte, setenta y un grados tremta y un mwutos Este (N. 71 o 31 'E), con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y seis metros (34.66 Mts.), a la estación número veintinueve; de la estaCJón NUMERO VEINTINUEVE, rumbo Sur, setenta y nueve grados diecinueve minutos Este (S. 79° 19'E), con una distancia de once punto sesenta y dos metros ( 11.62 Mts.), a la estación número treinta; de la estación NUMERO TREINTA, rumbo Sur, sesenta y siete grados catorce minutos Este (S. 6)0 14'E), con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y ocho metros (46.38 Mts.), a la estación número treinta y uno; de la estación NUMERO TREINTA Y UNO, rumbo Norte, nueve grados cuarenta y un mmutos Este (N. 9° 41 'E), con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros (4.75 Mts.), 'a la estación número treinta y dos; de la estaciÓn NUMERO TREINTA Y DOS, rumbo Norte, setenta grados cincuenta y ocho minutos Este (N. 70° 58'E), con una distancia de doce punto sesenta y nueve metros (l2.69 Mts.), a \a estación número treinta y tres; de la estación NUMERO TREINTA Y TRES, rumbo Norte, ochenta grados diecisiete minutos Este (N: 80° 17'E), con una distancia de diec10cho punto doce metros ( 18.12 Mts.), a la estación número treinta y cuatro; de la estación NUMERO TREINTA Y CUATRO, rumbo Norte, nueve grados treinta y tres minutos Este (N. 9° 33'E), con una distancia de setenta y cinco punto veintidós metros (75.22 Mts.), a \a estac1ón número tremta y cinco; de la estación NUMERO TREINTA Y CINCO, rumbo Norte, e grados catorce minutos Este (N. 5° l4'E), con una distancia de tre10ta y ocho punto sesenta y dos metros (38.62 Mts.), a la estac1ón número tremta Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - y seis; de la estación NUMERO TREINTA Y SEIS, rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y cuatro minutos Este (S. 80°-54'E), con una distanc_ia de ocho punto cero un metros (8.0 l Mts.), a la estación número treinta y siete; de la estación NUMERO TREINTA Y SIETE, rumbo Sur, treinta y un grados cincu(!nta y un minutos Este (S. 31 o 51 'E), con una distancia de treinta y uno punto ochenta y tres metros (31.83 Mts.), a la estación número treinta y ocho; de la estación NUMERO TREINTA Y OCHO, rumbo Sur, doq: grados treinta y siete minutos Este (S. 12o 37'E), con una distancia de vein~dós punto cuarenta y cinco metros (22.45 Mts.), a la estación número treinta y nueve; de la estación NUMERO TREINTA Y NUEVE, rumbo Sur, cincuenta y un grados diecinueve minutos Este (S. 51 o 19'E), con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros (23.55 Mts.), a la estación número cuarenta; de la estación NUMERO CUARENTA, rumbo Sur, treinta y dos grados trece minutos Este (S. 32' 13'E), con una distancia de cuarenta y ocho punto veinte metros (48.20 Mts.), a la estación número cuarenta y uno; de la estación NUMERO CUARENTA Y UNO, rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y nuev mmutos Este (S. 35° 49'E), con una distancia de sesenta y uno punto setenta y tres metros (61.73 Mts.), a la estación número cuarenta y dos; de la estación NUMERO CUARENTA Y DOS, rumbo Sur, treinta y cinco grados cero seis minutos Este (S. 35° 06'E), con una distancia de ochenta y seis punto sesenta y seis metros (86.66 Mts.), a la estación número cuarenta y tres; de la estación NUMERO CUARENTA Y TRES, rumbo Sur, cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos Este (S. 55° 24 'E), con una distancw de diecinueve punto diez metros (l9.10 Mts.), a la estación número cuarenta y cuatro; de la estación NUMERO CUARENTA Y CUATRO, rumbo Sur, setenta y tres grados cuarenta y un minutos Este (S. 73o 41 'E), con una distancia de veinticuatro punto sesenta y nueve metros (24.69 Mts.), a la estación número cuarenta y cinco; de la estación NUMERO CUAREN'FA Y CINCO, rumbo Sur, sesenta y tres grados cmcuenta y un minutos Este (S. 63° 51 'E), con una distancia de vemtmueve punto ochenta metros (29.80 Mts.), a la estación número cuarenta y seis; de la estación NUMERO CUARENTA Y SEIS, rumbo Sur, c1nr.:uenta y cinco grados cincuenta y siete minutos Este ( 57'E), con una distancia de veintisiete punto cero cinco metros (27.Q5 Mts.), a la estación número cuarenta y siete; de la estación NUMERO CUARENTA Y SIETE, rumbo Sur, sesenta y cuatro grados catorce minutos Este (S. 64° 14 'E), con una distancia de cincuenta punto cero siete metros (50.07 Mts.), a la estación número cuarenta y ocho; de la estación NUMERO CUARENTA Y OCHO, rumbo Sur, veintiún grados diecinuev mmutos Este (S. 21 o 19'E), con una distancia de once punto cincuenta metros ( 11.50 Mts.), a la estación número cuarenta y nueve; de la estación NUMERO CUARENTA Y NUEVE, rumbo Sur, ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos Este (S. 82° 49'E), con una distancia de diez punto veintidós metros ( 10.22 Mts.), a la estación número cincuenta; de la estación NUMERO CINCUENTA, rumbo Norte, veintiocho grados doce minutos Oeste (N. 28° 12'W), con una distancia de dieciséis punto cuarenta metros ( 16.40 Mts.), a la estación número cincuenta y uno; de la estación NUMERO CINCUENTA Y UNO, rumbo Norte, sesenta y un grados treinta y un minutos Oeste (N. 61 o 31 W), con una distancia de sesenta y uno punto cincuenta metros (61.50 Mts.), a la estación número cincuenta y dos; de la estación NUMERO CINCUENTA Y DOS, rumbo Norte, treinta y tres grados cincuenta y cinco minutos Este (N. 33° 55'E), con una distancia de veintitrés punto ochenta y siete metros (23.87 Mts.), a la estación número cincuenta y tres; de la estación NUMERO CINCUENTA Y TRES, rumbo Norte, doce grados veinte minutos Oeste (N. 12° 20'W), con una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y dos metros (46.52 Mts.), a la estación número cincuenta y cuatro; de la estación NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, rumbo Norte, cinco grados diez mmutos Oeste (N. 5° 10'W), con una distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros (24.62 Mts.), a la estación número cincuenta y cinco; de la estación NUMERO CINCUENTA Y CINCO, rumbo Norte, catorce grados cincuenta y seis minutos Este (N. 14° 56'E), con una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y cuatro metros (56.54 Mts.), a la estación número cincuenta y seis; de la estación NUMERO Seccién S Avisos Le:ales 4 DE ENERO DEL 2003 CINCUENTA Y SEIS, rumbo Norte, setenta y tres g minutos Este (N. 73° 05'E), con una distancia de veinte punto treinta y Siete metros (20.37 Mts.), a la estación número cincuenta y siete; de la estación NUMERO CINCUENTA Y SIETE, rumbo Norte, sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos Este (N. 63o 55'E), con una distancia de veintiocho punto cero cero metros (28.00 Mts.), a la estación número cincuenta y ocho; de la estación NUMERO CINCUENTA Y OCHO, rumbo Norte, sesenta y uno grados cero cero minutos Este (N. 61 o OO'E), con una distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros (33.75 Mts.), a 1 estación número cincuenta y nueve; de la estación NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, rumbo Norte, setenta y seis grados treinta y cuatro minutos Este (N. 76° 34'E), con una distancia de trece punto treinta y seis metros ( 13.36 Mts.), a la estación número sesenta; de la estación NUMERO SESENTA, rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintidós minutos Este (S. 84° 22'E), con una distancia de veJntJcuatro punto quince metros (24. 15 Mts.), a la estación número sesenta y uno; de la estación NUMERO SESENTA Y UNO, rumbo Norte, ochenta y cinco grados diez minutos Este (N. 85o 10'E), con una distancia de catorce punto noventa metros ( 14.90 Mts.), a la estación número sesenta y dos; de la estación NUMERO SESENTA Y DOS, rumbo Norte, setenta y siete grados quince minutos Este (N. 77o 15'E), con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros ( 10.59 Mts.), a la estación número sesenta y tres; de la estación NUMERO SESENTA Y TRES, rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cero cinco minutos Este (N. 84° 05'E), con una distancia de veintitrés punto once metros (23.11 Mts.), a la estación número sesenta y cuatro; de la estación NUMERO SESENTA Y CUATRO, rumbo Sur, setenta y seis grados cincuenta y dos minutos Este (S. 76° 52'E), con una distancia de diecinueve punto cero dos metros ( 19.02 Mts.), a la estación número sesenta y cinco; de la estación NUMERO SESENTA Y CINCO; rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este (S. 55° 45'E), con una distancia de veinte punto veintiún metros (20.21 Mts.), a la estación número sesenta y seis; de la estación NUMERO SESENTA Y SEIS; rumbo Norte, ochenta y siete grados cuarenta mmutos Este (N. 87° 40'E), con una distancia de vemtltrés punto ve111te metros (23.20 Mts.), a la estación número sesenta y siete; de la estación NUMERO SESENTA Y SIETE, rumbo Norte, ochenta y tres grados dieciséis minutos Este (N. 83° 16'E), con una distancia de veinte punto sesenta y nucv metros (20.69 Mts.), a la estación número sesenta y ocho; de la estac1ón NUMERO SESENTA Y OCHO, rumbo Norte, veintisiete grados tremta y cinco minutos Este (N. 2JD 35'E), con una distancia de e punto cincuenta y nueve metros (56.59 Mts.), a la est e esenta y nueve; de la estación NUMERO SESENTA Y NUEVE, rumbo Norte, sesenta y dos grados diez minutos Este (N. 62° 10'E), con una distancia de doce punto cuarenta metros ( 12.40 Mts.), a la estación número setenta; de la estación NUMERO SETENTA, rumbo Norte, ocho grados e minutos Oeste (N. 8° 06'W), con una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta y seis metros (64.56 Mts.), a la estac setenta y uno; de la estación NUMERO SETENTA Y UNO, rumbo Norte, d1ecmuev grados veintidós minutos Este (N. 19° 22'E), con una distancia de veintiuno punto ochenta y tres metros (21.83 Mts.), a la estación número setenta y dos; de la estación NUMERO SETENTA Y DOS, rumbo Norte, diecinueve grados vemtitrés minutos Oeste (N. 19° 23 'W), e distancia de setenta y tres punto treinta y ocho metros (73.38 Mts.), a la estación número setenta y tres; de la estación NUMERO SETENTA Y TRES, rumboNol1e, siete grados cero nueve minutos Oeste (N. 7° 09'W), con una distancia de ochenta y dos punto cuarenta y cuatro metros (82.44 Mts.), a la estación número setenta y cuatro; de la e t ón NUMERO SETENTA Y CUATRO, rumbo Norte, treinta y tres grados cero Siete minutos Oeste (N. 33° 07'W), con una distancia de cuarenta y cuatro punto veintisiete metros (44.27 Mts.), a la estación número setenta y cinco; de la estación NUMERO SETENTA Y CINCO, rumbo Norte, vemtJSeJs grados cero dos minutos Oeste (N. 26" 02'W), con una distancia de cien punto setenta y ocho metros ( 100.78 11-1rs.), a la cstacwn numero setenta y seis; de la estación NUMERO SETENTA Y SEIS, rumbo Norte, diecisiete grados treinta y siete minutos Este (N. 17° 37'E), con una Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH distancia de treinta y seis punto ochenta y cuatro metros (36.84 Mts.), a la estación número setenta y siete; de la estación NUMERO SETENTA Y SIETE, rumbo Norte, cero grados treinta y nueve minutos Oeste (N. 0° 39'W), con una distancia de setenta y nueve punto dieciséis metros (79 .16 Mts.), a la estación número setenta y ocho; de la estación NUMERO SETENTA Y OCHO, rumbo Norte, seis grados cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 6°45'W), con una distancia de cuarenta y nueve punto vemttcinco metros (49.25 Mts. ), a la estación número setenta y nueve; de la estación NUMERO SETENTA Y NUEVE, rumbo Norte, ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos Oeste (S. 88° 47'W), con una distancia de cincuenta y uno punto treinta metros (51.30 Mts.), a la estación número ochenta; de la estación NUMERO OCHENTA, rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y ocho minutos Oeste (N. 87° 38'W), con una distancia de quince punto noventa metros (15.90 Mts.), a la estación número ochenta y uno; de la estación NUMERO OCHENTA Y UNO, rumbo Norte, ochenta y siete grados cero ocho minutos Oeste (N. 87° OS'W), con una dist~ncia de nueve punto quince metros (9.15 Mts.), a la estación número cero, cerrando así la demarcación de este lote, el cual tiene un área de cuarenta y una manzanas quinientos setenta y dos varas cuadradas, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de José María Ordóñez y Angelina Lobo Duarte; al Sur, con propiedad de Eduardo Suazo, carretera, Angelina Lobo Duarte y Benicia Lobo; al Este, con resto de la propiedad de Rosa Delia Duarte; y, al Oeste, con propiedad de Angelina Lobo Duarte, Leonardo Sevilla, María Lobo y Benicia Lobo. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2333, del Código Civil. Danlí, 20 de noviembre del 2002 CANDIDA NATALIA BLANCO Secretaria 4 D. 2002, 4 E

Articulo 65

Mediante análisis específico realizado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana en base al tipo y uso a que se destine una edificación, podrá autorizar permisos de construcción con retiros laterales y de fondo menores a los establecidos en los índices urbanísticos, siempre y cuando se presente por parte del interesado la autorización autenticada de los propietarios de los predios colindantes que sean afectados. Parágrafo 1.~ La autorización anterior no exime de dotar a los espacios, sobre todo habitacionales, de ··cubos de luz" para tener una ventilación adecuada al uso. ARTICUL066 En la zona de uso mixto ZUM 11, las edificaciones mayores de 4 pisos, destinados a uso multifamiliar R2 o los edificios de oficina destinados a las categorias de uso S 1 y S2, podrán aumentar su índice de construcción, los dos primeros pisos se podrán destinar a usos comerciales y de servicios de categoría C 1; C2; S 1; S2, pudiendo también las edificaciones de los dos primeros pisos ocupar todo el ancho del lote, debiendo observar los índices establecidos en la presente Ordenanza. Parágrafo /.-"Para efecto de aplicación del presente artículo se utilizará el cuadro índices de Construcción en las edificaciones de la zona ZUM 11, adjunto esta Ordenanza''. Parágrafo 2.-'"Las disposiciones de este artículo son aplicables a los lotes que cuenten con un área mínima de 1,000 metros cuadrados y un frente mínimo de 20 metros". Parágrafo 3.-··Las áreas libres cubiertas (pilotes) en la planta baja y en el tercer piso, no serán computadas para efecto del cálculo del índice de construcción, desde que sean abiertas a los usuarios".

Articulo 67

En la zona ZUM 11 serán permitidas edificacio'l'les destinadas a las categorías de uso S 1 y S2 en lotes menores que 1,000 metros cuadrados de área y con frente menor a 22 metros, desde que se observen los índices establecidos para bs categorías de uso C 1; C2 en esta zona. ART!CUL06R En la zona del Distrito Central de Negocios DCN toda edificación, independiente del tamaño del lote, deberá ocupar todo el ancho del lote Y construir con una altura de 3 pisos como mínimo. La altura mínima del portal será de 4 metros. Parágrafo /.-··rara efecto de aplicación del presente a"rtículo se utilizará el cuadro índices de Construcción en las edificaciones de la zona DCN, adjunto a esta Ordenanza". Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 30 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta DE HONDURAS - Pa.rágrafO 2.-"Solamente se. pQdrán construir torres por encima de la plataforma de 3 pisos, en aquellos lotes que cuenten.con ~rea mínima de 1,000_ metros cua<irados y frente mínimo de 25 metros, observ:ados ·Jos índices del cuadro indicado_en~el Parágrafo 1 ,de est_c artículo'.'. Parágrafo 3.-"Las áreas libres cubiertas (pilotes} en la planta Qaja y en el 4 piso, no serán computadas para efecto del cálculo del índice de construcción, desde que sean abietias a los usuarios (área_s peatonales, juegos infantiles, jardines, etc.). ARTICUL069 En los lotes de la zona DCN cuya dimensión permita construir edificaciones de más de 3 pisos, los retiros de la torre a partir del 4 piso deberán calcularse con base en la altura total del edificio; incluyendo la plataforma, medidos a partir de los linderos del lote, observadas las especificaciones del Artículo anterior, siendo que el retiro de la plataforma no podrá ser inferior a 3 metros. ARTICUL070 Las edificaciones ubicadas en el Distrito Central de Negocios DCN, podrán tener un retiro frontal igual a 0.00 metros a partir del límite de propiedad marcado por Topografía Municipal, siempre y cuando conserven una acera de tres (3) metros mínimo.

Articulo 71

El número de unidades de viviendas construidas en serie conforme a la categoría de uso R3, no podrá ser superior a seis (6) para cada conjunto y sólo tendrá retiros en el fondo y en el frente.

Articulo 72

En las agrupaciones residenciales R4 deberán ser observadas las densidades previstas para cada zona, pudiendo ser elevadas desde que obedecidos los índices urbanísticos determinados en esta Ordenanza para la categoría de uso R4.

Articulo 73

En las agrupaciones residenciales R4 deberá ser observado un mínimo de 20% del área para ser destinado a áreas libres o patios de propiedad y uso privado individual y 38% para áreas de propiedad y uso privado comunal. ARTICUL074 Las edificaciones destinadas a gasolineras y la implantación de los usos que representen riesgos varios o peligro de contaminación ambiental en las zonas a que se destinen, estarán condicionadas al cumplimiento de directrices en materia urbanísticas, ambiental y de seguridad, suministradas por la dependencia Gubernamental y Municipal a que corresponda el caso (como ser: SERNA, SOPTRAVI. DIMAy las Glicinas Münicipales de\ Ambiente y Planificación Urbana), previo a la aprobación de la Corporación Munícipal. Parágrafo /.-Para la edificación de establecimientos semejantes, Jos índices urbanísticos mínimos son los siguientes: retiros frontales 8.00 metros 11 retiros laterales y de fondo 3.00 metros Sección a Avises L~~ales 4 DE ENERO DEI; 2003 111 índice de ocupación IV índice de. construcción

Articulo 75

Las-categorías de·-uso El-, E2, E3 tendrán sus·-índices urbanísticos establecidos en función de estudio específico de la Oficina de Planificación Urbana.

Articulo 76

Las zonas de preservación natural ZPN, son reguladas de la siguiente manera: Las. actividades a desarrollarse en la ZPN la y ZPN lb son enmarcadas de acuerdo a las indicaciones del Decreto Legislativo 46-90 ·'Protección de la Cordillera del Merendón'" y del Reglamento dado en el Decreto 156-94. 11. La zona ZPN le y ZPN 11 protege el área de amortiguamiento y todos los cerros, desde la cota XO msnm, permitiendo los s1gtuentes usos: a) Areas de reserva para la protección y conservación del bosque. flora y fauna. b) Areas de recreo que incluyen campos de juego y parques con orientación ecológica. Instalaciones de tanques para el suministro de agua potable. d) Uso residencial. unifamiliar, mediante un convenio con las sJgmentes restricciOnes: d.I.-Area de lote no menor de 10,000 metros.cuadrados d.2-Area de construcción no mayor del veinte por c1ento (20%) del área total del terreno e índice de ocupación no mayor del diez por ciento ( 10% ); d.J-Pian de reforestación en el área restante del inmueble; d-4-Prohibición de corte de taludes y movimientos de tierra, exceptuando los estrictamente necesarios para la cJmentacJOn; d-5-Las. demás restricciones en materia urbanística y ambiental, de acuerdo al caso específico. 111. La zona ZPN 111 comprende el campo la Esperanza (Pozos Sunceri), para la cual son compatibles los siguientes usos: Areas de reserva pra la protección y conservación de la flora y fauna; b) Areas de- recreo que incluyen parques, campos de juego y deportes; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 31 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Instalaciones de pozos y lagunas de jnfiltración; d) Usos agrícolas (con un u-so- mínimo y cOntrol de agroquímicos). d.,J- Cultivos de granos básicos, grama; flores, hortalizas y semillas; d.2- Viveros; d.3- Haciendas o fincas con una parce\a mínima de 2 hectáreas (sin producción de ganadería intensiva). Parágrafo /.-"Cabe destacarse que en la topografía de Municipio de San Pedro Sula la cota de elevación 80msnm, podría encontrarse en zonas altas que propiamente aun no son cerros, para estos casos deberá aplicarse la zonificación urbana establecida en la presente ordenanza como ZPN 11 deSde el punto en donde las pendientes naturales mayores de 1so;;) constituyan al cerro como tal". Parágrafo 2.-''Ellistado de usos anteriores también serán aplicables en un radio de seguridad de 100.00 metros de los pozos de extracción de agua destinada para el consumo humano, localizados en el sector de Chame\ecón". Parágrafo 3.-"La División Municipal de Aguas DI MA actuará bajo los términos del "Reglamento de Control en el uso del Suelo para la protección de los acuíferos del Municipio" para establecer y delimitar en el campo estas áreas de protección".

Articulo 77

Las categorías de uso prevístas para las zonas especiales ZE tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función de las directrices emanadas de proyectos específicos de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, a los términos de referencia respectivos y a estudios particularizados por los Estudios de Proyectos correspondientes. Parágrafo "Los índices urbanísticos establecidos para zonas especiales tendrán carácter transitorio y solamente deberán ser aplicadas a criterio y previo análisis de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, hasta tanto no sean definidos por los Estudios y Proyectos correspondientes". SISTEMA VIAL URBANO CAPITULO V DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 78

Vía pública, es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleam1ento de los predios y e-dificaciones que la limltan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Seccién • Avises~Le~:ales P"ariígrafo "Adópte:Se como Sisten\a Vi'a\ de ia ciudad de San "Pedro Sula, la red vial existente y pro¡juesta.-conforme se-representa en el plano del sistema viaJ·urbano adjunto ·a eSta Orcteilanza considerado indicativo hasta tanto no se definan en-el campo, los respectivos a\íneami·e acuerdo a estudios específicos por parte de la Oficina Municipal de P~anificación Urbana·•.

Articulo 79

La apertura de cualquier vía de circulación pública sólo será permitida con la autorización de la CoJl)oración Municipal, previo a un estudio y análisis de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. observadas las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 80

Cualquier vía de circulación pública ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en función de obras y servicios de urbanización, confom1e proyecto previamente aprobado por la Ofkina Municipal de Planificación Urbana, deberá ser incorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS VIAS

Articulo 81

El Sistema Vial Urbano comprende las siguienteS categorías de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su jerarquía funcional: Vías Conexíón Regional VA Vías Arteriales Vías Colectoras Vías Locales VP Vías Peatonales l. Vías de Conexión Regional: Se caracterizan por su función de m1iculación regional e inteJmunicipal. 11. Vías Arteriales: Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterízan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el sistema urbano y el sistema reglona\, permitiendo tránsito intenso de vehículos. 111. Vías Colectoras: Se caracterizan por su función de conexión entre el sistema arterial y el sistema local, colectando y distribuyendo el tráfico arterial y canalizando su penetrac los diversos sectores, zonas, barrios o colonias de la ciudad. IV. Vías Locales: Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes. V. Vías Peatonales: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente peatonal. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 32 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE Parágrafo !.-"'Las características geométricas y funcionales de las vías integrantes del sistema vial oficial propuesto para la ciudad, son las indicadas en el plano anexo integrante de la presente Ordenanza". ARTICUL082 Las vías peatonales VP deberán inicíar o terminar en vías de mayor sección, locales, colectoras o arteriales. ARTICUL083 Las vías locales VL deberán iniciar o terminar en vías de mayor sección, colectoras o arteriales. ARTICUL084 Las vías colectoras VC deberán iniciar o terminar en vías arteriales.

Articulo 85

Las vías de circulación pública no podrán ser interrumpidas en los linderos de un proyecto de urbanizac\ón cuando su prolongaclón esté prevista en el Sistema Vial Oficial de la Ciudad o cuando a juicio de la Municipalidad, interese al desarrollo urbano de la Ciudad.

Articulo 86

Será permitido el diseño de vías locales sin salida (e u\ de sac), siempre que estén provistas de dispositivos de retorno en uno de sus extremos y su longitud no exceda a 15 veces su ancho. Parágrafo 1.-"La conformación y dimensiones de los dispositivos de retorno en el extremo de las vías locales sin salida, deberán permitir la inscripción de un círculo de diámetro mínimo de 20 metros''.

Articulo 87

La pendiente, máxima permitida en las vías de circulación pública será de 8% y la pendiente mínima de 0.5%; en el sentido longitudinal. Parágrafo 1.-"En áreas accidentadas, la pendiente máxima podrá alcanzar hasta 15%, únicamente en las vías locales y peatonales (V3 y V4)".

Articulo 88

El ancho de una vía que constituya prolongación de otra ya existente o prevista en el plano del sistema vial oficial de la ciudad, no podrá ser inferior al ancho de la ya existente, aún en los casos en que por su función y característica, puede ser considerada de categoría inferior.

Articulo 89

Los derechos de vía de las vías de circulación pública propuestas deberán observar las secciones típicas patrocinadas y oficiales definidas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana y a las indicadas mediante anexo adjunto a esta Ordenanza, obedeciendo los siguientes en ten os: l. Las calzadas destinadas al tránsito de vehículos estarán compuestas en lo mínimo por dos fajas o trochas de 3.50 metros cada una. 11. En el caso de vías con divisor central éste no podrá.tener un ancho inferior a 3.00 metros y una pendiente de 3% en el sentido transversal; Sección a Avises Le:ales 4 DE ENERO DEL 2003 111. Las aceras no podrán tener un ancho inferior a 3.00 metros, siendo la faja de peatones de un mínimo de 1.50 metros y el área verde destinada a arborización de un ancho mínimo de 1.00 metro. ARTICUL090 Unicamente en las zonificaciones ZR VI, ZR VIII y ZR IX se podrán desarrollar pasajes y vías locales con sección mínima a la establecida de acuerdo a las siguientes especificaciones: Vías Locales: Derecho de vía de 11.00 metros, con secciÓn típica compuesta por una calzada de 7.00 metros de ancho y aceras 2.00 metros en ambos lados, divididas en una faja peatonal de 1.50 metros 0.50 metros de área verde. Pasajes: l. Los pasajes únicamente servirán para dar acceso a lotes de uso residencial unifamiliar. 11. Derecho de vía mínimo de 6.00 metros, eón sección típica compuesta por una acera peatonal de 2.00 metros de ancho y franjas de área verde de 2.00 metros de ancho en ambos lados. 111. No servir de acceso de vehículos para ningún lote, ni siquiera como entrada secundaria o de servicio. IV. Su longitud debe ser igual o inferior a diez veces su ancho. La acera peatonal debe tener un tipo de pavimento adecuado para la circulación de personas. VI. En los extremos deberán estar provistos de las áreas de estacionamiento de acuerdo al número de lotes a que sirva y asimismo deberá estar provisto de barreras que impidan el acceso vehicular. VIL Deben ser provistos de escalones cuando tengan una pendiente mayor de 15%. ARTICUL091 En las vías de circulación cuya calzada se encuentre a un nivel diferente de los terrenos adyacentes será obligatoriamente por parte de los propietarios, construir taludes con una pendiente máxima de 60%). Parágrafo ''Los taludes podrán ser sustituidos por muros de contenciOn, construidos a cargo de los propietarios". ALINEACIONES VIALES ARTICUL092 La alineación vía! horizontal es el trazado oficial sobre el terreno que limita el predio respectivo con el derecho de vía; en uso o proyectado.

Articulo 93

Las alineaciones horizontales de las vías de circulación pública tienen por objeto regular el ancho de las v1as y garantizar que cualquier construcción sea ejecutada de acuerdo con la vía de circulación pública correspondiente. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 33 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH ARTICUL094 La Oficina Municipal de Planificación Urbana extenderá a través del departamento a cargo de la demarcación de las alineaciones, constancia del alineamiento oficial, con previa solicitud del propietario del predio, indicando los datos del alineamiento y restricciones en el predio de acuerdo a la planificación vial del sector.

Articulo 95

Ninguna construcción podrá ser iniciada o ejecutada en el área urbana sin haber- sido demarcada en campo la alineación de propiedad correspondiente. ParágrafO ¡··cuando la construcción se localice en un lote de esquina, las exigencias del presente artículo se aplicarán para las dos vías de circulación, debiendo quedar determinada la curva de concordancia de los dos alineamientos o el chaflán con lado mínimo de un metro, según el caso . Parágrafo Z"La verificación de los alineamientos de la construcción, con relación a los determinados en el certificado respectivo, se efectuará mediante visitas de inspección". ARTICUL096 En los cruces entre dos vías de circulación, sus alineamientos deben ser concordados por un arco de círculo de 6 metros de radio mínimo cuando el cruce sea a 90 grados; para las nuevas vías, cuyos grados de intersección sean diferentes, consultar anexo adjunto a la presente Ordenanza. ARTICUL097 La solicitud de apertura de cualquier vía de circulación pública deberá contar con los planos, debidamente aprobados por profesionales de la ingeniería, que muestren los alineamientos horizontales y verticales calculados con base a levantamientos de campo, que garanticen la localización exacta de los alineamientos. ARTICUL098 En los planos de los proyectos de urbanización y de vías públicas deberán constar las respectivas alineaciones; horizontal y vertical. ARTICUL099 Cuando la Municipalidad decida modificar una vía de circulación pública, implicando cambios en los alineamientos, deberá elaborarse un nuevo proyecto, determinando los nuevos alineamientos de la vía.

Articulo 100

En el caso de los terrenos afectados por proyectos de modificación de las vías de circulación pública, la Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Planificación Urbana solamente podrá aprobar el proyecto de edificación y conceder el permiso de construcción, cuando se observen los retiros necesarios para la ampliación de la v

Articulo 101

La Oficina Municipal de Planificación Urbana a través del Departamento de Catastro levantará un registro de todas aquellas vías existentes o proyectadas en los planos del Sistema vial oficial de la ciudad, con indicación de su nombre, nomenclatura, largo y derecho de vía desde Sección ft Avisos Legales su parte inicial hasta el final, las cuales deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. SENALIZACION VIAL

Articulo 102

En las intersecciones entre las vías de circulación pública deberán ser instaladas las respectivas señalizaciones; verticales y horizontales para lo cual, su ubicación y especificaciones técnicas serán establecidas mediante dictamen vial realizado por la instancia municipal correspondiente. USO DE LA VIA PUBLICA

Articulo 103

Ningún particular podrá proceder a ocupar o ejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones en la vía pública, ni ejecutar obras que de alguna manera modifiquen las existentes, sin la autorización Municipal. Parágrafo "La ocupación de la vía pública estará restringida por las siguientes condiciones": A) El material no ocupará más área ni tiempo que el absoluto necesario de permanencia. B) El material no deberá adulterar la superficie del pavimento o enteramente su estructura. C) El área de ocupación deberá ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente.

Articulo 104

Los vehíCUlos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la Municipalidad. URBANIZACIONES CAPITULO VI DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 105

Toda urbanización de terrenos urbanos, apertura de vías públicas y subdivisión de lotes será regida por esta Ordenanza. Parágrafo 1 "Considérese urbanización, la subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificación de cualquier tipo, comprendiendo la respectiva apertura de vías públicas". Parágrafo 2 ''Considérese subdivisión de lotes el parcelamiento de terrenos en lotes destinados a edificación de cualquier tipo, desde que se utilice el sistema vial de circulación pública existente, sin la apertura de nuevas vías, ni prolongación de las existentes". Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 34 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 106

Para urbanizar áreas que no tengan frente a alguna de las v reconocidas por la Municjpalidad, se deberá establecer las nuevas vías públicas necesarias, previa aprobación municipal, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las condiciones que establece esta Ordenanza.

Articulo 107

No se permitirán urbanizaciones en terrenos bajos, pantanosos o sujetos a inundación mientras no hayan sido ejecutadas, por parte del interesado, las obras de terraceria y drenaje, las cuales deben ser previamente aprobadas por la Municipalidad.

Articulo 108

Los terrenos aterrados con materiales nocivos a la salud, sólo podrán ser urbanizados después de ser debidamente saneados por parte del interesado.

Articulo 109

No será permitida la urbanización de terrenos en los siguientes casos: l. A menos de 300 (trescientos) metros de un lugar a que amenace la salud de los habitantes. 11. En terrenos con declividad natural igual o superior a 25% (veinte y cinco por ciento) o sujetos a erosión. Ill. En las fajas de protección de los cursos de agua y manantrales. IV. En las áreas definidas por e/ plan de Desarrollo Urbano como inadecuadas para la urbanización o de reserva natural.

Articulo 110

La ejecución de cualquier urbanización, apertura de vías públicas y subdivisión de lotes urbanos, estará sujeta a la aprobación de la Municipalidad, obedecidas las disposiciones de esta Ordenanza.

Articulo 111

DISENO URBANISTICO BLOQUES Y LOTES Las dimensiones mínima de los lotes según las diversas zonas de uso indicadas en el plano oficial de zonificación urbana, son las constantes indicadas en el anexo lndices Urbanísticos por categoría de uso en cada zona.

Articulo 112

Los bloques de la urbanización tendrá~ un perímetro máximo de 800 metros.

Articulo 113

Los bloques cuyo perímetro ultrapasen 450 metros tendrán transversalmente a su mayor dimensión pasajes peatonales.

Articulo 114

Los bloques de las urbanizaciones deberán ser delimitados por mmgos Sección & Avises Le~ales de piedra o concreto, con sección de 15x 15 centímetros y altura mínima de 0.60 metros, colocados uno en cada esquina.

Articulo 115

xcepcionalmente serán permitidos bloques con dimensiones superiores a las establecidas en los artículos anteriores, en los casos de prOyectos urbanísticos integrados comprendiendo super bloques, unidades vecinales, o agrupaciones residenciales compuestas por más de 1O unidades. Su aprobación dependerá de la presentación de un proyecto urbanístico de conjunto obedeciendo a las siguentes exigencias, además de las disposiciones sobre aprobación de proyectos de urbanización. I. El perímetro máximas de los super bloques o unidades vecinales, no podrá ser superior a 1,600 metros y el perímetro mínimo no podrá ser inferior a 800 metros. ll. La distancia del centro del super bloque, super cuadra o unidad ecinal a cualquier punto exterior a las mismas, no podrá ser superior a 35_0 metros. lll. El proyecto urbanístico de conjunto deberá incluir la localización en escala de las edificaciones, uso a que se destinan, índices de ocupación y construcción, cálculo de áreas incluyendo áreas de uso público destinadas a área verde, institucional, equipamientos sociales integrados, vías de circulación de vehículos, peatones y estacionamientos. IV. Será permitido el uso mixto residencial, comercial y de equipamientos sociales. Para este tipo de proyectos deberán ser obedecidas las mismas disposiciones referentes a la proporción de áreas verdes y para equipamientos sociales.

Articulo 116

Las agrupaciones residenciales definidas en la presente Ordenanza como R4 se caracterizan por la libertad de diseño arqUJtectómco y urbanístico, en lo que respecta al tamaño y fonna de los bloques y de los lotes ocupados por cada edificación, debiendo prevalecer el con~epto de unidad urbanística del conjunto. Otra característica la constituyen el aumento de las densidades mínimas previstas y el acceso directo de las viviendas a las zonas privadas comunales.

Articulo 117

En las agrupaciones residenciales R4 todas las áreas y construcciOnes de propiedad y goce privado comunal deberán ser proyectadas, construidas, habilitadas y equipadas conjuntamente. AREAS DESTINADAS A USO PUBLICO

Articulo 118

En los proyectos de urbanización, deberá ser provistas áreas de uso público destinadas a usos institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales y deportivos integrados. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 35 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Parágrafo "El equipamiento mínimo de las áreas de uso público será establecido en función de los cuadros "Programación de Equipamiento y Pre-dimensionamiento de Parques Locales y Sectoriales" anexos a la presente Ordenanza, atendiendo la densidad de población que dicho proyecto comprenda".

Articulo 119

El área de uso público la constituye la reservada mínima del 15% del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública y servidumbres, esta área podrá estar distribuida en un máximo de dos lotes, cuyas dimensiones sean las adecuadas para recibir construcciones de edificios públicos rodeados en un 100% por vías de circulación pública además de \a infraestructura necesaria para servirla de los servicios públicos básicos. Esta área deberá ser transferida a la Municipalidad mediante escrituración, previo a la autorización para la inscrípción del proyecto en el Registro de la Propiedad Local. Parágrafo 1 ·'Las disposiciones del Articulo anterior no serán aplicables a los predios que se pretendan lotificar, cuya área sea inferior a una hectárea. A menos que dicho predio forme parte de uno de mayor cabida cuyo propietario pretenda parcelario o venderlo, desarrollando en él proyectos que no sean propiamente lotificaciones, y que el terreno de mayor cabida sea igual o superior a una hectárea, en este caso el propietario original de dicho terreno tendrá la obligación de entregar el porcentaje Municipal, calculado sobre área total del terreno". Parágrafo 2 "Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Oficina Municipal de Planificación Urbana".

Articulo 120

No será aceptados como área verde o institucional aquellas áreas que presenten pendiente superior a 15% o que tengan impedimento para ser usadas en proyectos institucionales.

Articulo 121

Las áreas de uso público destinadas a uso institucionales áreas verdes y equipamientos sociales, serán agrupadas para conformar los parques integrados, de acuerdo con las directrices suministradas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana. ARTICUO 122 Las áreas destinadas para parques integrados por la Municipalidad en una urbanización, no podrán alterarse en su ubicación. Parágrafo 1 "Cuando el área del parque exceda el área del 15% que por esta Ordenanza deben ser cedidos, la Municipalidad podrá indicar la ubicación del área en una de las colindancias al terreno aún no urbanizado, de forma a obtener el área complementaria cuando sea ejecutada la otra urbanización colindante o en caso de no ser posible esta alternativa, adquirir el excedente por compra o permuta". Parágrafo 2 ''En el caso de que en los terrenos de una urbanización no esté indicado la implantación de ningún Parque integrado, el 15% cedido para la Municipalidad quedará como un área verde no equipada, o Sección B A\isos Legales podrá ser permutada por la Municipalidad para la complementación del área necesaria para implantación de parques ubicados en otras zonas". ParágrafO 3 '"En los casos de permuta indicados en el artículo anterior, el terreno de la Municipalidad no deberá ser permutado por uno de menor valor; en todo caso no se pagará un precio superior al valor catastral establecido por la Municipalidad o, de lo contrario conforme a reglamento, o Ley Gubernamental que estime este tipo de actos". LA SUBDIVISION DE LOTES

Articulo 123

En cualquier caso de subdivisión de lotes, es necesaria la aprobación de la Oficina Municipal de Planificación Urbana a través de la oficina de Control Urbano, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa para la subdivisión de lotes. ParágrafO 1 "La Guía Indicativa en el presente artículo, será emitida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, en la cual se indicará sobre la documentación y planos en cuantas copias sean necesarias". Parágrafo 2 Las exigencias de este artículo son obligatorias exclusive en los siguientes casos: a) Cuando existiesen sólo dos lotes; b) Cuando se trate de subdivisión de pequeña faja o parte de un lote para ser incorporado a otro lote.

Articulo 124

En cualquier caso la aprobación de la subdivisión de lote sólo ser permitida cuando la parte restante del lote o los lotes resultantes, puedan configurar lote independiente con fom1a, área y dtmenstones que esten en conformidad con los índices urbanísticos de acuerdo a su zonificac10n indicada en los planos anexos a la presente Ordenanza Parágrafo: "En los casos de áreas circunscr1tas por v\as públicas y divididos en parcelas de una hectáreas, se requerirá el compromiso por escrito ante Notario, de la unión de ambos lotes municipales en caso de pretender lotifícarlo. PROYECTOS DE URBANIZACION Y SU PROCESO DE APROBACION

Articulo 125

El proceso de aprobación de las urbanizaciones constará de las , stglllentes etapas: l. Solicitud ante la Honorable Corporación Municipal de emisión de Directrices. 11. Emisión de Directrices para Urbanización. 111. Aprobación del anteproyecto de urbanización. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 36 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH LaGacda' IV. Aprobación del proyecto final de urbanización, por la Honorable Corporación Municipal. V. AceptaCión Yrecibirhlento-·de-·las··areas de uso público por la Procuraduría MuniCipal. VI. Aceptación y reCibimiento de'las obras ·de urbanización por: DI MA ENEE, Comisión Vial e Ingeniería Municipal.

Articulo 126

Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización, el interesado deberá solicitar a la Municipalidad a través del Programa Ventanilla Unica (Control Urbano) de la Oficina de Planificación Urbana, infom1ación sobre el trámite del pem1iso de Urbanización y asimismo se podrán solicitar las Guías Indicativas de la documentación y planos que se deberán presentar en cada una de las etapas del proceso. Parágrafo 1: "Las Guías Indicativas de cada uno de los procesos para la aprobación de las urbanizaciones será emitida por la Oficina de Planificación Urbana a través de la oficina de Control Urbano, en la cual además de indicar sobre la documentación y planos necesarios para iniciar el proceso, se brindará información de la etapa consecutiva". Parágrafo 2: ''Los documentos y planos mencionados en el artículo anterior deberán ser enviadas en tantas copias cuanto sean necesarias para tramitación interna en la Municipalidad y para enviarlas a todos los órganos encargados de infraestructura, que deben establecer directrices". Parágrafo 3:· "Mediante anexo adjunto a esta Ordenahza, se indican los requerimientos mínimos de las Guías Indicativa y los documentos necesarios para desarrollar cada una de las etapas en e~ proceso de aprobación del proyecto de urbanización". E'VIISION DE DIRECTRICES DE URBANIZACION

Articulo 127

Para continuar el proceso de aprobación de la urbanización, el interesado deberá presentar en la Secretaría Municipal la solicitud de emisión de Dire'ctrices dirigida a la Honorable Corporación Municipal. Estas, una vez emitidas por la Oficina de Planificación, deberán ser obedecidas en !a elaboración de los planos del anteproyecto urbanístico, adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa del proceso de emisión de las Directrices de Urbanización.

Articulo 128

Posteriormente se procederá a solicitar informe técnico legal y ambiental a los diferentes departamentos Municipales que les corresponda dictaminar sobre el caso.

Articulo 129

Después de hq_Qer:..+eálizado la inspección obligatoria al terreno y efectuado las investig_<!_:;i-Qnes pertinentes al caso, se emitirá oficio indicando sobre las siguientes directrices: Sección • A\isos Legales Al N9rmas U_rbaryístic~s sobre zoryifi_cacÍ.ÓI) y usos ci~I s,u~lo conforme esta Ordenanza. ID Normas referentes.a las características de las áreas .de uso público .destinadas para áreas v~.rdes, usos institucionales, parques integrados y vías de circulación. g Normas referentes a las características y dimensiones .. de los bloques, lotes y otras características y disposi_ciones relacionadas con la presente Ordenanza. ill Normas referentes a las características de las vías de circulación aplicables al caso, además en caso de afectación se indicará sobre las proyecciones del sistema vial oficial de la ciudad y la reserva de las áreas de protección "Non-Aedificandi" conforme la presente Ordenanza . .El Otras directrices de carácter urbanístico y ambiental no previstas en la presente Ordenanza.

Articulo 130

Si en e! término de seis meses a partir de la fecha de la emisión de las directrices de urbanización, el interesado no presenta toda la documentación necesaria para la aprobación del anteproyecto de urbanización, las directrices emitidas no tendrán más validez debiendo ser presentada nueva solicitud de directrices de urbanización. APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

Articulo 131

Para continuar el proceso de aprobación de la Urbanización, el interesado deberá presentar a la Oficina MUnicipal de Planificación Urbana solicitud de aprobación de los planos del Anteproyecto que deberá ser obedecido en la elaboración de los planos de proyecto final de urbanización, adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa del proceso en la aprobación final del Anteproyecto de Urbanización.

Articulo 132

Posteriormente después de analizar el Anteproyecto de Urbanización, conforme a las directrices emanadas y a las normas de esta Ordenanza se emitirá dictamen de aprobación o desaprobación, adjuntando una copia de los planos debidamente firmados y sellados. Este dictamen no incluirá la aprobación-de los organismos competentes en materia de infraestructura de los servicios públicos.

Articulo 133

Si en el ténmino de 6 meses a partir de la fecha de emisión del dictamen de aprobación del Anteproyecto, el interesado no presenta toda la documentación para la aprobación del proyecto definitivo, el Anteproyecto no-tendrá más validez, debiendo el interesado presentar nueva solicitud de revalidación. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 37 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién • Avisos, C•merciantes Inllhi4uales, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA, OE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 APROBACION DEL PROYECTO FINAL DE URBANIZACION

Articulo 134

Pa'r3' coritinuar el proceso de aprobación de la urbanización, el interesado deberá presentar en la Oticiri.-a Municipal de Planificación Urbana a través del departame-nto cte Contror Urbano solicitud de aprobación Municipal del proyecto que deberá ser desarrollado conforme a los planoS finales, adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa del proceso en la aprobación del proyecto tina! de urbanización.

Articulo 135

El propietario del proyecto,o su representante legal, deberá enviar copia de los planos, memorias y hojas de cálculo referentes a los diseños de servicios de infraestructura a las unidades y entidades competentes en materia de: Diseño de abastecimiento dei agua, diseño de alcantarillado sanitario; diseño de alcantarillado pluvial; (DIMA). 11- Diseño de energía eléctrica y alumbrado público; (ENEE). III- Diseño del Sistema Vial y su Señalización, IV- Licencia del Divi.sión Ambiental Municipal. V Licencia de Antropología e Historia. Parágrafo 1 ·~Las unidades y entidades citadas en este artículo emitirán dictamen aprobando o desaprobando los respectivos diseños de su competencia, dentro de los términos máximos previstos en sus reglamentos internos". Parágrafo 2 "La Oficina Municipal de Planificación Urbana no podrá emitir dictamen tina! sin los dictámenes de aprobación de los proyectos relativos a los servicios públicos de infraestructura relacionados en el presente artículo''.

Articulo 136

Después de efectuar la visita de inspección obligatoria y de analizar el proyecto de urbanización conforme al Anteproyecto aprobado y a las normas de esta Ordenanza, se emitirá dictamen de aprobación de\ proyecto finaL Parágrafo "La Oficina Municipal de Planificación Urbana, notificará al interesado al respecto de las posibles irregularidades constatadas o informaciones complementarias necesarias y solamente continuará el proceso una vez superadas las irregularidades de acuerdo con la notificación".

Articulo 137

El dictamen de aprobación del proyecto de urbanización, considerará además de los aspectos técnicos, los siguientes: La denominación oficial de la urbanización. II- Obras y servicios cuya ejecución será obligatoria por parte del interesado. III- Areas que pas_arán a constituir patrimonio público,_son costo para la Municipalidad. IV- Plazo para la ejecución de las obras y servicios de urbanización. V Enterar en la Tesorería Municipal, el costo de un profesionista que supervisará la obra en tiempo que indique el plazo para ejecución.- El monto lo determinará la Corporación Municipal. VI- Valor y condiciones de las cauciones o garantías que respaldan el convenio de ejecución de los serviCios y obras de urbanización.

Articulo 138

La Oficina Municipal de Planificación Urbana. remite a la Corporación Municipal, para ser considerado en sesión ordinaria, el proyecto de acuerdo de aprobación de la urbanización incluyendo los términos de convenio, mediante el cual el interesado se obliga a cumplir las siguientes exigencias: Ejecutar la urbanización del terreno en absoluta conformidad con el proyecto de urbanización .aprobado. 11- Transferir al dominio público. sin ningún costo para la Municipalidad, mediante Escritura Pública, el 15% de los terrenos a urbanizar correspondientes a las áreas verdes, uso institucional y equipamientos sociales integrados, como requisito de aprobación tina! del proyecto. Ill- Transferir al dominio público, sin ningún costo para la Municipalidad, mediante escritura pública. las vías de circulación, obras y servicios públicos de 1ntraestructura después que DIMA y ENEE hayan recibido mediante acta los servicios públicos que les corresponda. IV- Individualizar los lotes que a la Municipalidad como garantJa de ejecución de los servicios y obras de urbanización del terreno; en el caso de la caución. debe corresponder al costo de las obras y servicios que deberán ser efectuados; incluyendo garantía contra los defectos que puedan surgir en las obras entro de un término· preestablecido: V- Ejecutar por su cuenta y cargo y en los plazos fijados por la Municipalidad, las obras y servicios mínimos exigidos por la Ordenanza; así como los costos de supervisión durante el tiempo de construcción de la obra. B.fDI Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 38 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección K Avises, Cemerciantes lntlivitlualeS, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D.C., 4 DE ENERO DEL 2003 VI - Facilitar la inspección permanente de la Municipalidad, en todas las fases de ejecución de servicios y obras de urbanización del terreno; VII- No otorgar escritura pública definitiva de venta de lotes antes de concluidos los servicios y obras definidos como obligatorios por la Municipalidad y de su aceptación y recibimiento por parte de la misma. La infracción de esta disposición será multada l 0% del valor de cada transacción, la cual será impuesta por el representante legal de la Municipalidad: VIII- Hacer constar en los convenios de promesas de compra y venta de lotes la condición de que los mismos sólo podrán recibir construcción después de ejecutadas todas las obras a que está obligado.

Articulo 139

La Corporación Municipal aprueba o reprueba el proyecto de Urbanización y en caso de aprobación autorizará a su representante legal para proceder a la elaboración del documento público contentivo del acuerdo en todos sus términos, que deberá firmar con el interesado. Parágrafo "En el acuerdo Municipal de aprobación del Proyecto de Urbanización, deberán constar específicamente las obras y servicios que el urbanizador queda obligado a ejecutaren el plazo fijado en los términos de comercio, al fin del cual perderá, a favor de la Municipalidad. los bienes caucionados, en el caso que no haya cumplido con las exigencias".

Articulo 140

El interesado concertará los términos del convenio y como garantía de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior. caucionará bienes inmuebles suficientes, que a juicio de la Municipalidad, garanticen el costo de la ejecución de las obras y servicios que deberán ser efectuados en la fecha señalada, y cuando la garantía sea bancaria deberá ésta estipular el tiempo, monto, y riesgos que ampare, la cual una vez que sea aceptada por la Corporación Municipal deberá anotarse en el Registro Mercantil.

Articulo 141

Firmados los términos de convenio y recibidas las garant1as o cauciones debidamente registradas, la Corporación Municipal, devuelve a la Oficina Municipal de Planificación Urbana para entregar al interesado el acuerdo Municipal de aprobación del Proyecto de Urbanización, mediante el cual, se autoriza al interesado para iniciar la ejecución de las obras y servicios constarites del Proyecto de Urbanización.

Articulo 142

El interesado deber-á comunicar el inicio de las obras a la Oficina Muni'cipal de Planificación Urbana y a las· unidades y organismos responsables por la supervisión de obras y servicio. GUIA INDICATIVA# I DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA EMISION DE NORMAS Y DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE URBANIZACION I.- Solicitud presentada ante la Honorable Corporación Municipal. II.- Solvencia Municipal del predio (comprobantes de pago por Impuestos y servtcto ). III.- Solicitud de normas y directrices para el desarrollo de un proyecto de urbanización, firmada por el propietario constando su nombre y domicilio, acompañada del comprobante de pago de los servicios correspondientes. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario público. IV- Cuando proceda, poder amplio y suficiente. otorgado por el propietario a favor del lotificador. V- Dos copias de la escritura del bien inmueble a desarrollar. VI- Certificación de inscripción e·n el registro catastral municipal. VII- Certificación del Registro de Propiedad Inmueble en donde conste la última inscripción de dominio, los gravámenes, desmembramientos, área y límites. VIII- Cuatro planos del plano de localización del terreno dentro del área urbana, escala 1:10.000, señalando las áreas limítrofes que ya tengan vías, en forma que permita el completo reconocimiento del área objeto de la solicitud. IX- Cuatro copias del plano de \a poligonal (perímetro de\ terreno) en escala 1:1.000. rotulados y firmados por el propietario y por la empresa de ingeniería o profesional debidamente inscnto en el Colegio profesional respectivo, responsable del levantamiento topográfico, constando: a) dimensión y superficie del terreno (datos del polígono). b) orientación magnética o verdadera. límites del terreno y vías existentes en los terrenos limítrofes. d) curvas de nivel de metro en metro con las cotas referidas al nivel del mar. por enlace a·un banco de marca reconocida por el Insütuto Geográfico Nacional. e) cursos de agua, árboles, áreas inundables, ·manantiales, líneas de transmisión de energía, construcciones, vías y caminos existentes y todas las demás obras e instalaciones existentes en el terreno y otras indicaciones topográficas de interés solicitadas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 39 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién B Avises, Cemerciantes Iatlivitluales, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 amarres a referencia de las alineaciones verticales oticiales del Instituto Geográfico Nacional; g) hojas de cálculo del levantamiento topográfico efectuado, y firmado por profesional responsable. GUIA INDICATIVA# II Municipal, la cual deberá estar firmada por el propietario constando su nombre y domicilio, acompañada del comprobante de pago de los servicios correspondientes. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario público. II- Se presentará en la Oficina de Planificación Urbana copia de la DOCUMENTACION NECESARIA PARA LAAPROBACION solicitud anteriormente descrita con tirma y sello de recibida DEL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION por Secretaría MunicipaL 1 • Solicitud de aprobación del anteproyecto urbanización, firmada por el propietario constando su nombre y domicilio, acompañada del comprobante de pago de los servicios correspondientes. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario público, y se adjuntarán los siguientes documentos. 11- Copias de las directrices correspondientes, emitidas por Planificación Urbana. III - Tres copias del plano del anteproyecto escala 1: 1000, firmados por el propietario y por la empresa de Ingeniería, Arquitectura o profesional debidamente inscrito en el Colegio respectivo; conteniendo: a) poligonal del terreno inscritos los datos del área a urbanizar, así como 1a previsión de números de bloques y lotes, de \as áreas de las vías de circulación, de las áreas públicas destinadas a areas verdes, institucionales o equipamientos sociales integrados, descripción de los lotes típicos (área, frente y fondo mínimo). b) sistema vial y de las áreas para estacionamiento. e) disposición, forma y dimensiones de las áreas verdes públicas, institucionales y para equipamientos sociales integrados. d) disposición de los bloques y lotes, incluyendo la indicación de las áreas para fines residenciales y no residenciales. e) plano de arborización: localización y nombre de la especie o árbol. IV· En caso de ser necesario una solución esquemática del movimiento de tierra, paisajismo de vías, áreas verdes y la Memoria descriptiva del anteproyecto de urbanización en todos sus aspectos. V- Haber cumplido con todo lo mandado en la Guía Indicativa #I GUIA INDICATIVA# III DOCUMENTACION NECESARIA PARA LAAPROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION I- Se presentará en Secretaría Municip<1l solicitud de aprobación final del proyecto de urbanización dirigida a la Corporación III- Certiticación actualizada del Registro de Propiedad inmueble en donde conste la última inscripción de dominio, gravámenes, desmembramientos y límites. IV - Certificación del Registro de la Propiedad certificando libertad de gravámenes, sobre el bien inmueble destinado para uso público. áreas verdes o institucional. V Comprobantes de pago de impuestos y tasas que incidan sobre la propiedad y constancia de solvencia de otros tributos municipales. VI- Cuatro copias de juegos de planos del Proyecto urbanístico en escala 1:1.000, incluyendo los siguientes elementos: a) Poligonal del terreno índicando los nombres de las urbanizaciones adyacentes y de los dueños de los terrenos colindantes. b) Orientación magnética o verdadera. Diseño e indicación precisa de todas las vías de circulación y localización de áreas de estacionamiento incluyendo nomenclatura de las vías. d) Alineamiento de todas las vías indicando las elevaciones de 1O en 1O mts; los radios, cuerdas, arcos, puntos tangenciales y ángulos centrales en los casos de vías curvas y respectivas hojas de cálculo del levantamiento topográfico. Perfiles de las vías, con indicación de las pendientes, a escala horizontal 1 :500 y vertical de 1:100 en papel milimétrico. Secciones transversales típicas de los ejes de las v definiendo trochas o fajas de rodamiento, aceras y fajas de arborización, a escala de 1:200. Indicación exacta de la ubicación de la forma y dimensiones de las áreas públicas verdes, institucionales y para equipamientos sociales integrados a escala de 1: 1.000 y perfiles de 1:200. B.EJIII Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 40 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección a A\ises, Cemerciantes lnllhiduales, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 h) Diseño de paisajismo, con la localización exacta para arborización, clasificación de especies y diseño de jardines y protección de áreas contra erosión. j) Plano de la disposición de- los bloques, con sus dimensiones exacta e identificación numérica de los mismos en forma ordenada. Indicación exacta de la forma, área y de las dimensiones de cada uno de los lotes, incluso de las fajas "Non- aeditícandi", además de la correspondiente identificación numérica ordenada de todos los lotes, indicando gráficamente los retiros mínimos de frente, fondo y lateral y las dimensiones de las líneas divisorias. k) Indicación exacta de la localización de los lotes destinados a edificaciones residenciales, o destinados a comercio, industria y prestación de servicios. 1) Demarcación de servidumbres y restricciones especiales. m) Cálculo del área total del terreno, de las áreas destinadas a vías de circulación, de las áreas públicas destinadas a areas verdes, institucionales y equipamientos sociales integrados y respectivos porcentajes. Tablas y cuadros con las dimensiones de las áreas de cada uno de los lotes, de acuerdo con la numeración adoptada. Memoria descriptiva del proyecto urbanístico, incluyendo cada uno de los aspectos relacionados anteriormente, cantidad de obras, costos de urbanización, plazo d ejecución e información sobre probable valor de venta por metro cuadrado. p) Diseños de cunetas y bordillos, incluyendo dimensiones y especificaciones de los perfiles longitudinales y transversales. q) D1seño de pavimentos, de acuerdo a las directrices emitidas por el organismo competente. Planos y carta de aprobación extendida por DIMA del diseño del drenaje y alcantarillado de aguas lluvias. sentido del escurrimiento de aguas y de la posición y dimensiones de los sitios que requieran drenaje y canalización. dimensión de la tubería, localización de los pozos de inspección, cajas, rejillas, indicación del sitio de disposicion final; otras especificaciones de acuerdo con las exigencias del organismo competente. Plano y carta de aprobación extendida por DIMA del diseño de abastecimiento de agua potable: red de distribución vista en planta y perfil, definiendo los puntos t) de toma y las canalizaciones del sistema, dimensiones de las tuberías, volumen del consumo previsto: otras especificaciones conforme las exigencias del organismo competente. Planos y carta de aprobación extendida por DIMA del diseño de alcantarillado sanitario: red de distribución vista en planta y perfil. trazado de los colectores. y de las conexiones domiciliarias, dimensiones de las t-uberías y características técnicas de la red; indicación de los sitios de disposición final. detalles de los pozos de inspección; otras especificaciones conforme a las exigencias del organ¡smo competente. Planos y carta de aprobación del diseño de energía eléctrica y alumbrado público: red de distribución. posterías. y características conforme a las exigencias del organismo competente.. Meniorias descriptivas específicas para cada uno de los diseños de infraestructura, caracterizando las obras que serán ejecutadas, factibilidad técnica de su ejecución. con estimación de costos y plazos. ACEPTACJON Y RECIBIMIENTO DELAREA DE USO PUBLICO. OBRAS Y SERVICIOS DE URBANIZACJON

Articulo 143

Durante la ejecución de las obras y servicios de urbanización, la Municipalidad y los organismos competentes en materia de infraestructura. DIAM, etc., deberán efectuar la supervisión y fiscalización respectiva a fin de verificar: La observancia de las espec(ficaciones del proyec!o aprobado. existencia de placas que identifican al responsable técnico constatando su eventual sustitución, y' en lo que respecta a la paralización de obras y servicios

Articulo 144

Concluidas las obras y servicios de la urbanización el interesado comunicará a la Municipalidad, autorización para otorgar escrituras definitivas de venta de 'lotes previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad local, presentando los siguientes documentos 1- Copia del recibo de pago del permiso municipal de urbanización. II - Cuatro copias del plano rectificado a escalas 1:1.000 de la urbanización, el cual será considerado oficial para todos los efectos. III- Copia de la escritura de traspaso a la Municipalidad del área de uso público (porcentaje de urbanización). IV- Constancia catastral de posesión del Dominio Pleno de los lotes para venta al·públjco. B. &JI Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 41 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH S~cción B Alisos, Cemerciantes lntlhitluales, MarcaS;} Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D.C., 4 DE ENERO DEL 2003

Articulo 145

La aceptación y recibimiento de las obras y servicios de la urbanización estará condicionada a la aceptación y recibimiento de las obras y servicios de infraestructura, por parte de las unidades y organismos competentes, los cuales emitirán dictamen correspondiente conforme a sus nonnas específicas.

Articulo 146

La Oficina Municipal de Planificación Urbana a través de Control Urbano, efectuará visita de inspección y levantará un acta de conclusión de obras e instalaciones de servicios conforme a las especificaciones del proyecto aprobado.

Articulo 147

Todas las obras e instalaciones de los servicios exigidoS, las áreas destinadas a uso público, además de las vías de circulación pasarán a formar parte integrante del patrimonio de la Municipalidad mediante escitura pública y libres de cualquier hipoteca, limitación o gravamen y sin costo alguno para la Municipalidad, una vez concluidas y declaradas de acuerdo, después de las visitas de inspección por parte de los organismos competentes.

Articulo 148

Cumplidas las exigencias del artículo anterior, la Municipalidad levantará la garantía acordada para la ejecución de las obras y servicios, reteniendo parte de la garantía contra defectos que puedan surgir en las obras dentro del término establecido en e\ convenio.

Articulo 149

Concluidos los trámites anteriores, la Oficina Municipal de Planificación Urbana a través de sus Unidades, emitirá la aprobación del plano considerado oficial para todos \os efectos, además del dictamen de aceptación y recibimiento de las obras y servicios de la urbanización, autorizando al interesado a otorgar escritura definitiva de compra y venta de lotes a la presentación de solicitudes de permisos de construcción en los mismos.

Articulo 150

Si el urbanizador no cumple en el plazo estipulado en la entrega de las obras según los términos del convenio o que maliciosamente no emplee los materiales adecuados y de buena calidad, el representante de la Municipalidad deberá notificar a la Corporación Municipal a la mayor brevedad que el interesado de la urbanización está violentando el convenio. La Oticina de Planeamiento Urbano con vista del informe deberá tornar las deci.stones siguientes: Determinar para que se realice una inspección de las obras y en el menor tiempo posible se emita un informe con las sugerencias del caso. II ~ Suspensión inmediata de las obras a costa del interesado, ordenando que demuela todo lo construido en desacuerd,o con el proyecto aprobado e imponiéndole las sanciones previstas en esta Ordenanza. III - En el caso de que el interesado en la construcción de las obras se niegue a demoler las obras deficientemente construidas o que no cambie el material de mala calidad empleado, o no cumpla con los plazos fijados, la Municipalidad tendrá acción pará-que el problema se someta al veredicto de amigables coinponedores; y si tal procedimiento no pudiese o no sea conveniente llevarse a cabo, la Municipalidad deberá acudir ante el Juzgado Primero de lo Civil a demandar al interesado por los daños y perjuicios que haya' ocasionado, debiéndose rematar en subasta pública los' lotes dados en garantía de la obligación y si fuere fianza bancaria, el Juzgado, una Vez que sea tinne el fallo y favorable a la Corporación, demandará el pago de la obligación caucionada. Igual acción tendrán los particulares que hubiesen contratado con el dueño de la urbanización. ARTICULO !51 Después de aceptar oficialmente las obras de urbanización la Oficina Municipal de Planificación Urbana, incorporará la urbanización a los mapas oficiales de la ciudad y remitirá informaciones a todos los organismos interesados, particularmente al Catastro Municipal y a los organismos competentes en materia de servicios públicos y de infraestructura.

Articulo 152

Catastro Municipal levantará un registro de todas las áreas públicas y privadas de la Urbanización y procederá a inscribirlás en el registro catastral.

Articulo 153

No será responsabilidad de la MunicipaÍidad ninguna diferencia en las medidas de los lotes o bloques que el comprador venga a constatar en relación a las medidas de las urbanizaciones aprobadas. EJECUCION OBLIGATORIA DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACION ARTICULO !54 Las obras y servicios mínimos exigidos en los términos de convenio a que se refieren los Artículos anteriores y que serán objeto de garantía por parte del urbanizador, son las siguientes: 1 ~ Demarcación de todo el terreno, bloques y lotes. II- Apertura de las ·víaS públicas y áreas de usO público destinadas a fines institucionales, áreas verdes y e·quiparhientos sociales integrados. III- Movimiento de tierra y drehaje. fV ~ Coloc·ación de bordillos, cunetas y aceras. B.m;B Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 42 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién a Avises, Cemerciantes Intlivitluales, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 IV- Colocación de bordillos, cunetas y aceras. Red de abastecimiento de agu I- Red de alcantarillado pluvial y sanitario. VII- Pavimentación de las vías públicas, inclusivamente peatonales. VII- Energía eléctrica y alumbrado público; IX- Arborización y ajardinamiento de las vías públicas y áreas de uso público destinadas a áreas verdes, institucionales y equipamientos sociales integrados. Parágrafo ''A criterio de la Municipalidad, cuando sea comprobada su necesidad, podrán ser exigidas del urbanizador la ejecución de otras obras y servicios, además de los relacionados en este Artículo".

Articulo 155

El plazo máximo para inicio de las obras y servicios de urbanización será de un año a partir de la fecha de expedición del acuerdo respectivo entendiéndose por inicio de las obras la apertura y nivelamiento de las calles. ARTICULO !56 El plazo máximo para el término de las obras será establecido por el Acuerdo Municipal en función del tamaño del terreno y volumen de las obras. La Municipalidad podrá por recomendación de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, previa justificación por parte del interesado, prorrogar este plazo por un año única vez. ARTICULO !57 La ejecución por etapas sólo será autorizada cuando el Acuerdo de Aprobación fije el plazo total para ejecución completa de las obras y las áreas y plazos correspondientes a cada etapa; y sean ejecutadas en cada etapa en todas las obras previstas garantizando a los compradores de los lotes el pleno uso de las obras y servicios implantados. ARTICULO !58 La ejecución de la red de drenaje de las aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, pudiendo en este caso, ser el escurrimiento superficial, según las normas definidas por DIMA. ARTICULO !59 Las obras de conexión de las redes de drenaje de aguas pluviales y alcantarillado sanitario serán ejecutadas por DIMA o de acuerdo con las normas existentes. MODIFICACIONES AL PROYECTO DE URBANIZACION

Articulo 160

Cualquier moditicación total o parcial en el proyecto de urbani~ación dependerá de autorización y aceptación de la Corporación Municipal, obedecidas las disposiciones de la presente Ordenanza, particularmen,te en lo que se refiere a la aprobación de proyectos. / Parágrafo 1 "En el caso de que e·J urbanizador.'íÍo sea más el propietario o tenga comprometidos lotes, los cuales vengan a ser afectados por la modificación dependenderá de previa anuencia, por escrito, de los. poseedores de los derechos sobre los lotes vendidos o comprometidos en venta. Parágrafo 2 "Tratándose apenas de alteraciones de perfiles o medidas resultantes de la ubicación definitiva y no siendo modificados los trazados y localización de las calles, el urbanizador presentará las nuevas plantas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que sea aprobado nuevamente el proyecto por la Municipalidad". Parágrafo 3 "Cuando haya modificación sustancial al proyecto, será reexaminado en el todo o en la parte alterada, observándose todas las disposiciones de la presente Ordenanza, emitiéndose nuevo acuerdo de aprobación y nueva autorización de ejecución de obras y servicios". URBANIZACION NO CONFORMES

Articulo 161

Son considerado~ no conformes las siguientes urbanizaciones: I Las urbanizaciones construidas a la fecha de aprobación de esta Ordenanza y que no hayan sí do aprobadas por la Municipalidad. 11. Las urbanizaciones aprobadas por la Municipalidad y que no hayan ejecutado las obras y servicios conforme a las normas vigentes en la fecha de su aprobación.

Articulo 162

La Municipalidad, en ninguna circunstancia, otorgará permiso de construcción, reconstrucción, reforma y uso en los lotes ubicados en urbanizaciones no conformes sin haber sido debidamente regularizadas.

Articulo 163

Las urbanizaciones no conforme especificadas en los artículos anteriores, deberán regularizar su situación mediante presentación, por parte del urbanizador, de los planos y todos los elementos constantes de las disposiciones aplicables de esta Ordenanza.

Articulo 164

Las urbanizaciones no conformes especificadas en los artículos anteriores, deberán ejecutar las obras confonne a las disposiciones vigentes a la fecha de aprobación y de acuerdo con el proyecto aprobado, firmando términos de convenio para la ejecución de ·las obras y servicios correspondientes, respaldando su construcción mediante garantía en la forma prevista en esta Ordenanza. LAS URBANIZACIONES DESTINADAS A CONJUNTOS HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL

Articulo 165

Las urbanizaciones destinadas a conjuntos habitaciü'ntiles de interés social o a otro tipo de programas de- mejOramiento progresivo para la B.IIDI Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 43 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos, Comerciantes Individuales, Marcas y ~atentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2603 soluciones correctivas sobre las formas sub-normales y soluciones preve'ntJvas para evitar el futuro asentamiento de núcleos espontáneos, marginales o no controlados.

Articulo 166

Se permitirán normas mínimas especiales, con especificaciones menores a la:S exigidas en los artículos anteriores del presente capítulo y en relación al tamaño mínimo de lotes, exclusivamente en las zonas ZR- VI, ZR-VIll y ZR-IX en los núcleos urbanos externos del área urbana, cuando son promovidas y ejecutadas directamente por la Municipalidad, Cooperativas de vivienda, Sindicatos, Patronatos y Entidades Asistenciales, o por particulares en convenios con éstas u otras entidades sin fines lucrativos, en los siguientes casos: Urbanizaciones destinadas a conjuntOs habitacionales o agrupaciones residenciales R4 de interés socíal. 11. Urbanizaciones de interés social que incluyan lotes y servicios mm1mos. III. Urbanizaciones de interés social que incluyan sistemas de auto construcción, soluciones de mejoramiento progresivo y que incorporen la participaCión de la comunidad. Parágrafo "Este tipo de urbanizaciones deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, previo estudio específico de la Oficina Mu- nicipal de Planificación Urbana.

Articulo 167

LaS urbanizaciones comprendidas en esta sección deberán observar las normas mínimas establecidas en cada caso por la Oficina Municipal de Planificación Urbana y por los organismos competentes en materia de infraestructura, particularmente DIMA y la ENEE, observados los siguientes criterios: 1 Que la aplicación 'de las normas mínimas permitan el mejoramiento progresivo y su evolu'ción hasta convertirse en soluciones completas; n. Que su desarrollo incorpore procesos de asistencia técnica y so- cial permanente a la población beneficiada con el programa, por parte de las entidades promotoras y ejecutoras. IIL Que las redes de-servicios públicos de infraestmctura satisfagan las normas mínimas de saneamiento básico, tales como: Abastecimiento de agua potable,.alcantarillado sanitario y con~ trol de inundaciones. IN." -Qu~ .J;¡ infraestructura,a:cornp.letat:garantice·condicionés mín4 mas perrJ1anentes d:~ acceso, tráns.it9,:· alurn-brado_ y:--~seguridad de la población. V ,:En .. ningún- caso .. se .aceptará reducir el porcentaje .de. áreas desJtnadas a·.uso público_, institu~ionales, áreas .verde.s, equipamientos sociales integrados, previstos en la presente Ordenanza. VI. Conexión al sistema vial principal de la ciudad incluyendo vía de acceso a la urbanización servida por transporte colectivo. VII. Presentar estudio de factibilidad técnico-económico social, con análisis socio económico sobre la población atendida, en los aspectos referentes a la reducción de los costos de urbanización, relación beneficio social-costo económico. densidades. capacidad de ahórro, oferta y demanda. VIII.Los equipamientos sociales integrados deberán ser implantados conjuntamente cOn la urbanización de forma completa y de acuerdo con la densidad prevista. LA REURBANIZACION DE AREAS ARTICULO \68 Las reurbanizaciones podrá ·s r ejecutadas por particulares propietarios de diversos lotes para mejorar el aprovechamiento de una área ya urbanizada o para encuadramiento en las normas urbanísticas de esta Ordenanza; o por la Municipalidad en proyectos de Renovación Ur- bana, para apertUra o ampliación de vías públicas u otros fines indicados en el Plan de Desarrollo Urbario. Parágrafo 1 '·La Oficina Municipal de Planificación Urbana, es responsable por la organización territorial de las áreas. objeto de reurbanizaciones: cuyas informaciones básicas comprenderán la relación completa de las propiedades, nombre de los propietarios, dimensiones, delimitaciones y evaluaciones de los inmuebles y otros elementos necesarios al estudio de reurbanización". Parágrafo 2 ,"En los casos de reurbanizaciones ejecutadas por la Municipalidad, una vez deducida del área total las áreas necesarias para nuevas vías y ampliación de las existentes o para otros fines de uso público y efectuada [a nueva disposición de los lotes, éstos serán redistribuidos a los propietarios observada, en la medida de lo posible. la ubicac:ión de la propiedad anterior... Parágrafo 3 "Las áreas deducidas para fines de. uso público serán expropiadas".

Articulo 169

ConcJ.uidos; ~os; estudios, de ~t;4rba~lzación. p~omovidos ;por la Municipalidad, ésta convocará a todos los interesados para exponer el proyecto, dándoles un plazo de 20 (veinte) días para Concordar ó preSentar las eventuales·objecioneS. Parágrafo 1 "Finalizado el pl~zo estipulado, en ca.ss) de que hayg propietarios discordantes, la Oficina Municipal de Planificación Urban eonvocará una re~n,i(m qe todos Jqs_interes.ad9s para debatir el. &S; unto.,. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 44 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A\iises, Comerciantes In.thhluales, 1\larcas j Patentes · a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D.C., 4 DE ENERO DEL 2003 Parágrafo 2 "La Municipalidad podrá estudiar, de común acuerdo con los propietarios, otras formas legales que satisfagan los objetivos". LA RENOVACION URBANA

Articulo 170

Renovación Urbana lo constituye los programas destinados a desarrollar planes y proyectos destinados a habilitar, rehabilitar, re urbanizar y mejorar áreas específicas, que por sus características de uso y ocupación del suelo se presentan obsoletas y mal aprovechadas en relación con las ventajas de localización. Los programas de renovación urbana se caracterizan por la dinarnización de los procesos de transformación de áreas urbanas i:mdecuadamente desarrolladas, promoviendo la participación del sector privado a partir de proyectos urbanos integrados por sector público.

Articulo 171

La Oficina Municipal de Planificación Urbana a través de la Oficina de Urbanismo, delimitará las áreas específicas y preparará términos de referencia para la elaboración de proyectos urbanísticos integrados.

Articulo 172

La Corporación Municipal, una vez delimitadas las áreas específicas por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, las declarará Zonas Especiales sujetas a estudio específico para determinar las normas de uso y ocupación del suelo y hasta tanto serán establecidas disposiciones en carácter transitorio para reglamentar su uso y ocupación, debiendo observar normas de la presente Ordenanza.

Articulo 173

Los programas y proyectos de Renovación Urbana deberán incluir los siguientes aspectos: Participación directa del poder público a partir de proyectos urbanos integrados realizados en los terrenos de propiedad mu- nicipal. II. Participación directa del poder público mediante la ejecución de las vías de circulación pública, de las redes de servicios público de infraestructura y de la implantación de equipamiento sociales integrados. IIL Participación del poder público mediante la elaboración y promoción de programas, estudios y proyectos destinados a la renovación urbana de áreas específicas, cuyas características de unidad arquitectónica y urbanística en términos de paisaje urbano, promuevan la participación del sector privado y estimulen una mejor utilización del espacio construido. IV. Parti_cipación indirecta del poder público mediante un tipo de reglamentación y normalización de los índices urbanísticos que optimice las condiciones ambientales del paisaje urbano sin detrimento del aprovechamiento rentable de los .terrenos, estimulando la participación del sector privado a través de proyectos urbanos integrados. V. Participación indirecta del poder público mediante incentivos y estímulos de carácter tributario y fiscal que promueven la participación del sector privado a través de inversiones inmobiliarias, sin detrimento de la unidad urbanística y volumétrica del conjunto, garantizada por la correcta observancia de los reglamentos específicos establecidos para el área como un todo, VI. Participación conjunta del sector público y privado en emprendimientos de carácter mixto. VII. Controlar el uso del suelo y catalizar funciones específicas que puedan dinamizar la zona de estudio, equilibrar en densidades diurnas y nocturnas particularmente en las áreas centrales, evitar la permanencia de usos no conformes y estimular el agrupamiento de lotes que permitan proyectos urbanísticos integrados. FISCALIZACION, !NFRACCION Y SANCIONES CAPITULO VII: DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 174

La Municipalidad por intermedio de sus organismos competentes es responsable por la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes en esta Ordenanza. La colaboración de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos es deseable.

Articulo 175

Los responsables por servicios, obras o establecimientos de cualqUJer naturaleza son obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.

Articulo 176

Las inspecciones de fiscalización deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horario previamente marcados, con excepción de los casos juzgados de riesgo grave inminente a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública. Por lo que se exigirá en cada obra, se mantenga un Libro de Bitácora para anotar, por lo menos tres veces a la semana, todas las observaciones al caso, avaladas con la firma responsable de la obr~1. Parágrafo 1 "Esta Bitácora se abrirá el día de inicio de actividades y se registrarán en ella las firmas autorizadas legalmente responsables de la obra. Deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluya la obra'·. Parágrafo 2 "En ella se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el único instrumento legal, para reconocer cambios, ampliaciones y costos de éstos". Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 45 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién K Avises, Cemerciantes lntlivitluales, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003

Articulo 177

En toda inspección, además, es obligatorio qu.e las constataciones de los organismos o unidades competentes de la Municipalidad sean consignadas en un informe de inspección incluyendo los siguientes aspectos: I Naturaleza de las instalaciones, obras o establecimientos. IL Si el' establecimiento, obra o instalación han obtenido permisos o aprobación para su ejecución o funcionamiento. IIL Si fueron efectuadas modificaciones con relación a los proyectos o permisos aprobados. IV Avance de obra y tiempo empleado.

Articulo 178

Verificada la infracción a cualquier norma de esta Ordenanza, de acuerdo al informe de inspección será levantada inmediatamente la respectiva acta de infracción, que contendrá obligatoriamente los siguientes elementos: Fecha, mes. hora, local en donde fue levantada. II. Nombre del infractor, profesión, domicilio. 111. Descripción sucinta del hecho determinante de la infracc de los hechos que puedan servir de agravante o atenuante. IV Normas de esta Ordenanza que fueron incumplidas. V Firma del funcionario Municipal que levantó el aeta de infracción. Parágrafo "La emisión del acta de infracción no depende de testigo y el funcionario Municipal que la levantó. asume entera responsabilidad por la misma. siendo objeto de penalidad, por la falta grave, en caso de errores excesos u omiSiones .

Articulo 179

El acta de infracción deberá ser acompañada de intimación al interesado indicando los siguientes elementos: Normas de esta Ordenanza que deben ser cumplidas. 11. Providencias que el interesado debe tomar. 111. Plazos en los cuales las providencias deben ser tomadas. Parágrafo "Los plazos para cumplimiento de las providencias citadas no debe ser superior a ocho días··.

Articulo 180

Las actas de Infracción y la respectiva intimación deberún ser comunicadas de inmediato al interesado para que tome conocimiento de los hechos. o en su ausencia providenciar su publicación. Parágrafo 1 "El infractor tendrá plazo de 5 días, a partir de la fecha de emisión del acta de infracción y correspondiente intimación, para presentar recurso y defensa, mediante oficio dirigido a la Oficina Mu- nicipal de Planificación Urbana". Parágrafo 2 "El dictamen de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. deberá tomar en cuenta las conclusiones del informe de inspección y la contestación técnica de sus unidades competentes, a las razones formuladas por el interesado en el oficio de recurso". Parágrafo 3 "El recurso no suspende la ejecución de medidas urgentes en los casos de riesgos a la seguridad pública". Parágrafo 4 "Mediante solicitud del interesado, el plazo fijado en la intimación podrá ser ampliado para el cumplimiento de las providencias exigidas, no pudiendo la prórroga exceder del período anteriormente establecido".

Articulo 181

En el caso de dictamen favorable al interesado la intimación perderá su validez.

Articulo 182

En el caso de dictamen desfavorable, deberá ser redactada nueva intimación, que será comunicada al interesado con el resultado del dicta- men, fijando nuevo plazo para las providencias que debe tomar.

Articulo 183

Transcurrido el plazo fijado en la intimación, si las providencias exigidas no fueron tornadas, deberá ser ordenada la suspensión del establecimiento o de las obras y servicios conforme el caso,

Articulo 184

Si la infracción continúa después de la intimación de la suspensión, será utilizada la fuerza policial para hacer cumplir las disposiciones pe11inentes.

Articulo 185

Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso. además de la aplicación de multas por la Municipalidad.

Articulo 186

El que directamente o por interpósita mano inicie o adelante una urbanización o apertura de vía pública sin el respectivo acuerdo de aprobación. incurrirá en multas por cada amonestación que se haga, además de la suspensión de las obras o servicios. Si transcurre el plazo fijado en la intimación sin que sean cumplidas las providencias exigidas también se multará y sin perjuicios de que se le apliquen las disposiciones vigentes en las leyes. B.RJI Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 46 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién a Avises, Cemerciantes Inelivitluales, Marcas yPatentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D.C., 4 DE ENERO DEL 2003 en las leyes.

Articulo 187

Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, se ordenará su demolición y si no la ejecutare el propietario de la obra, incurrirá en multas sucesivas por cada amonestación, hasta que se efectúe su demolición a costa del propietario o se ejecute la obra de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

Articulo 188

El arquitecto, ingeníero, contratista, maestro de obra, empresa constructora o constructor que dirija o administre obras de urbanización, cuya construcción se inicie sin acuerdo de aprobación o haga moditícaciones en el proyecto aprobado sin la necesaria autorización de la Municipalidad, o ejecute las obras y servicios en desacuerdo con el proyecto aprobado, incurrírá en multas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, por cada notificación, salvo que en el proceso sea exonerado de culpa.

Articulo 189

La municipalidad a través de la Oficina de Planificación Urbana, tomará todas las medidas para que los profesionales colegiados cumplan estrictamente las normas de esta Ordenanza y las normas de ética profesional, comunicando al Colegio respectivo las irregularidades y sanciones en que incurran dichos profesionales, para que se apliquen las normas cons1gnadas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de cada Colegio.

Articulo 190

En los contratos de compromiso de compra y venta de lotes de urbanizaciones y en las respectivas escrituras deberá el urbanizador reproducir, obligatoriamente, las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización pertinentes y las restricciones referentes al uso. La mtracción a esta disposición es sancionable con multa por cada notificaCJón.

Articulo 191

El que siendo responsable o propietario de establecimiento con uso no residencial en situación irregular, instalado en fecha anterior a la vigencia de esta Ordenanza y que no cumpla con los plazos prev para n, conforme a los artículos antenores, mcurnra en multa por cada amonestación, además de la suspensión de actividades.

Articulo 192

El que sea responsable por instalación de Uso Permitido con Restricción a partir de la vigencia de esta Ordenanza, sin el debido permiso de ocupación y funcionamiento Municipal, incurrirá en multa por cada amonestación y en cuanto perdure su funcionamiento, además de la suspensión de actividades, de acuerdo con trámites previstos en esta Ordenanza.

Articulo 193

El que sea responsable por instalación de Uso Prohibido, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, incurrirá en multa por cada amonestac10n. en cuanto perdure su funcionamiento con aplicación inmediata de la suspensión de actividades.

Articulo 194

El que sea responsable por instalación de Uso Permitido con Restricción sin respetar las condiciones especificadas respecto a compatibilidad de usos, características de equipos y otras restricciones definidas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana. mcurrirá en multa por cada amonestación, en cuanto perdure la infracc10n, e aplicación de suspensión de actividades, de acuerdo con los trámites previstos en esta Ordenanz ARTICULO !95 Toda persona que obstaculice el ejercicio de 1a facultad de la Municipalidad de vísita o inspección de obras, servicios o establecimientos por intermedio de sus agentes debidamente identificados será sancionada co,n multa.

Articulo 196

Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ordenanza incurrirá en multa. sin pe1juicio de otras sanciones previstas.

Articulo 197

No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento cuya solicitud sea presentada por personas que anteriores solicitudes no hayan llenado los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. atendido a las intimaciones pertinentes y cumplido con las sanciones que fueron aplicadas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO VIII

Articulo 198

En la revisión del Plan Regulador de 1976, los artículos y parágrafos que aún son de actualidad y que no sufrieron cambios. permanecen en plena vigencia. ARTICULO !99 Previo a la planificación y ejecución de un proyecto de obra pública comprendida en el término Municipal que deba realizar cualquier institución estatal incluso la.-; descentralizadas, deberán requerir de la Corporación Municipal su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto.

Articulo 200

Todo vecino que compruebe haber cumplido con sus obligaciones vecinales, tiene el derecho de petición y de reclamar contra actos lesivos a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 201

Son nulos y sin ningún efecto los actos emanados de las Autoridades Municipales que contraríen las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 202

L s omisos serán estudiados y dictaminados· por la Oficina Mumcipal de Planificación Urbana, y las soluciones serán aprobadas por B.RII Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 47 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección a Avisos, Comerciantes lntlhitluales, Marcas y Patentes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D.C., 4 DE ENERO DEL 2003

Articulo 203

Cualquier alteración a la presente Ordenanza, además de estudio justificativo de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y del dictamen correspondiente deberá seguir todos los trámites necesarios de derecho.

Articulo 204

Toda propuesta de alteración en los perímetros de las zonas de uso o la fijación de nuevos perímetros requiere la aprobación de la Corporación Municipal. Parágrafo Cuando la propuesta de alteración provenga de los particulares, se exigen los siguientes requisitos: El área objeto de la propuesta de alteración deberá poseer 10,000 (diez mil) metros cuadrados de área mínima. IL Deberá contar con la anuencia expresa de 2/3 (dos tercios) de los propietarios de los lotes afectados por la propuesta de alteración, debiendo estos propietarios representar como mínimo 2/3 (dos tercios) de área total afectada. IIL La propuesta de alteración deberá recibir informe favorable de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, previo eStudio específico, el cual será sometido a la aprobación de la Corporación MunicipaL

Articulo 705

Forman parte de esta Ordenanza los anexos de: 1) REGLAMENTO DE RECUPERACION DE DERECHOS DE VIA. REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION PARA CONSTRUCCIONES ILEGALES. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES 11 PARTE: CONDICIONES ESPECIALES. ) REGLAMENTO ROTULOS. EQUIPAMIENTO Y PRE-DIMENSIONAMIENTO DE LAS AREAS DE USO PUBLICO !NFORMACION URBANA (Actualización 1993) ~ Plano de la división perimetral de los barrios y colonias del municipio de San Pedro Sula. ~ Plano de distribución del uso del suelo en el municipio de San Pedro Sula. Plano de localización de las principales instituciones gubernamentales. ~ Plano de localización de los principales mercados. ~ Plano de localización de los cementerios urbanos y rurales. ~ Plano de la localización de las principales áreas de recreación. ~ Plano de ubicación de la red de transmisión de alta tensión de la ENEE. ~ Plano de localización de la propuesta de infraestructura y servicios sanitarios, DIMA. ~ Plano de indicación de la expansión urbana sobre sitios arqueológicos. Plano del relieve topográfico y localización de áreas de preservación forestal. ~ Plano de ubicación de las sub cuencas (áreas non - aedificandi). ~ Plano informativo de la evolución de las lagunas, 1977 a 1993. ~ Plano de ubicación de las principales zonas de recarga acuífera. ~ Plano de ubicación de las zonas vulnerables a contaminaCIÓn acuífera. ~ Antecedente. plano del área de inundación durante el huracán "FIFI", 1974. ~ Antecedente, plano del área de inundación durante 1990. ~ Plano de localización de las áreas de arrastre. Punto No. 80.- Se levantó la sesión a las tres y cincuenta de la tarde. firmándose para constancia por el ante suscrito calde, Regidores. Consejeros y Secretario Municipal que da fe de lo actuado. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos. c. OSCAR EDUARDO KILGORE LO PEZ Alcalde Municipal Lic. PABLO F. CASTELLON BAlDE Secretario Municipal Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 48 of 48 --