Decreto 40-2008 Derogacion Numeral 15 Codigo del Notariado
Resumen
Este decreto elimina la facultad que tenían los notarios de autorizar los libros de los comerciantes y otorgar permisos de operación. Ahora estas funciones son exclusivas de las municipalidades, permitiéndoles controlar mejor el comercio local y generar ingresos para el bienestar de sus ciudadanos.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece con precisión que la práctica de la democracia es una condición fundamentalmente instituir el marco de convergencia social que propicie el desarrollo social y económico de la nación enfocado en la realización de la persona humana.
- 2.Que la salvaguarda de estos fundamentos atribuidos sociales es objeto de disposiciones especiales en la Constitución de la República y las leyes al efecto de proteger la transparencia y legitimidad de los procesos electorales convergentes al fortalecimiento democrático.
- 3.Que en fecha 20 de diciembre del año 2007 mediante Decreto No. 185-2007, se aprobaron reformas al sistema de partidos políticos, que generaron opiniones controversiales con respecto a un nuevo esquema de financiamiento de los Partidos Políticos.
- 4.Que por conveniencia y tranquilidad de la nación es procedente establecer temporalmente, en este caso, los esquemas de financiamiento de los Partidos Políticos contemplados en el Decreto No. 44-2004 de fecha 1 de abril del 2004, originario de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
- 5.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 6.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, un contrato de préstamo puente hasta por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 238,800.00), los cuales servirán para financiar el Grupo Técnico responsable de la preparación del Proyecto Carreteros II con crédito del Banco Mundial.
- 7.Que los fondos otorgados mediante el préstamo antes mencionado, serán utilizados por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, los cuales servirán para financiar el Grupo Técnico responsable de la preparación de un nuevo Proyecto Carreteros II con Crédito del Banco Mundial.
- 8.Que constituye una atribución de las municipalidades el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros, así como el control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de bebidas alcohólicas, guarderías y similares.
- 9.Que la facultad de regulación de dichas actividades, implica la ejecución de un acto administrativo que debe concluir en la concesión o no del permiso de operación solicitado, por lo cual debe analizarse por parte de la Municipalidad respectiva, factores como ubicación, clase de actividad, impacto ambiental, higiene, salud, ordenamiento urbano y en general cualquier aspecto que se requiera para el cumplimiento de actos civiles y comerciales.
- 10.Que la concesión de Permisos de Operación de Comerciantes y Autorización de sus libros, constituyen fuentes de ingresos de las Corporaciones edilicias, con los cuales se procura el bienestar colectivo e individual de sus habitantes.
- 11.Que en función de lo anterior, es procedente que el otorgamiento de permisos de operación de comerciantes y la autorización de sus libros, constituya una actividad exclusiva de las corporaciones municipales, para cuyo efecto resulta necesario la derogación del numeral 15) del artículo 59 del Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005 contentivo del Código del Notariado.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 81, 82, 220 y párrafo final del 226 del Decreto No. 44-2004 de fecha 1 de abril del año 2004, contentivo de la LEY ELECTORAL Y DE SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO 35-2008 Decreto: Reformas los Artículos 81, 82, 220 y párrafo final del 226 del Decreto No. 44-2004. 40-2008 Decreto: Derogar el numeral 15) del Artículo 59 del Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005. SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos.: 0363 y 987. Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Resolución AS155/07. AVANCE Sección B Avisos Legales Disponible para su convocatoria LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, artículos que fuesen reformados por el Decreto No. 185-2007 de fecha 20 de diciembre del año 2007 y que deberán lucirse así:
Articulo 81
PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Forman el Patrimonio de los Partidos Políticos: 1) El financiamiento público otorgado por el Estado; 2) La deuda Política; 3) Las contribuciones, donaciones, herencias y legados a su favor; y, 4) Cualquier otro ingreso lícito.
Articulo 82
DEUDA POLÍTICA. La deuda política, es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos Poder Legislativo ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. VICTOR MEZA Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 0363 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de abril de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, un contrato de préstamo puente hasta por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 238,800.00), los cuales servirán para financiar el Grupo Técnico responsable de la preparación del Proyecto Carreteros II con crédito del Banco Mundial. CONSIDERANDO: Que los fondos otorgados mediante el préstamo antes mencionado, serán utilizados por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, los cuales servirán para financiar el Grupo Técnico responsable de la preparación de un nuevo Proyecto Carreteros II con Crédito del Banco Mundial. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. DECRETO No. 40-2008 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que constituye una atribución de las municipalidades el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros, así como el control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de bebidas alcohólicas, guarderías y similares. CONSIDERANDO: Que la facultad de regulación de dichas actividades, implica la ejecución de un acto administrativo que debe concluir en la concesión o no del permiso de operación solicitado, por lo cual debe analizarse por parte de la Municipalidad respectiva, factores como ubicación, clase de actividad, impacto ambiental, higiene, salud, ordenamiento urbano y en general cualquier aspecto que se requiera para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. CONSIDERANDO: Que la concesión de Permisos de Operación de Comerciantes y Autorización de sus libros, constituyen fuentes de ingresos de las Corporaciones edilicias, con los cuales se procura el bienestar colectivo e individual de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que en función de lo anterior, es procedente que el otorgamiento de permisos de operación de comerciantes y la autorización de sus libros, constituya una actividad exclusiva de las corporaciones municipales, para cuyo efecto resulta necesario la derogación del numeral 15) del artículo 59 del Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005 contentivo del Código del Notariado. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Derogar el numeral 15) del Artículo 59 del Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, contentivo del CÓDIGO DEL NOTARIADO.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LAGACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho.