Decreto 18-2016 Reforma por Adición Art 102-a Ley de Policia y Convivencia Social
Resumen
Esta reforma permite que los establecimientos turísticos (hoteles, restaurantes y bares) vendan bebidas alcohólicas con horarios más flexibles: un horario estándar de lunes a domingo, y un horario extendido los viernes y sábados. Los gobiernos municipales establecen los horarios específicos para reactivar el turismo y la economía del país.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el sector hotelero, restauratero y otros centros de diversión y esparcimiento, especialmente en zonas turísticas del país, contribuyen a estimular el turismo interno y externo.
- 2.Que el Congreso Nacional aprobó la Ley de Policía y Convivencia Social, contenida en el Decreto No. 226-2001 de fecha 29 de diciembre de 2001.
- 3.Que la Ley de Policía y Convivencia Social en su Artículo 102 establece el horario de prohibición para la venta de bebidas alcohólicas, pero a su vez establece la excepción de la prohibición, para los lugares turísticos con permisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, ahora Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 4.Que el Artículo 104 de la Ley de Policía y Convivencia Social establece el horario de apertura y cierre de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
- 5.Que mediante Resolución del Consejo de Secretarios de Estado se reconoce en el Decreto Ejecutivo PCM-011-2014, que el sector turismo es declarado factor clave y prioritario en el Desarrollo Social y Económico del país.
- 6.Que el sector privado turístico nacional ha venido planteando la necesidad de que se revisen las regulaciones legales relacionadas con los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, orientada a flexibilizar dichos horarios.
- 7.Que es necesario adoptar medidas de reactivación la economía y el turismo nacional.
- 8.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
Adicionar un nuevo Artículo bajo la denominación "102-A" al Decreto No. 226-2001 de fecha 29 de diciembre de 2001, que contiene la LEY DE POLICÍA Y CONVIVENCIA SOCIAL, el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 102-A. El expendio de bebidas alcohólicas se permitirá en un mismo horario para los días lunes, martes, miércoles, jueves y domingo y en su horario especial los días viernes y sábado. Todo de conformidad a lo que establezcan las ordenanzas municipales, en particular para establecimientos considerados como tipo turístico".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONZO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Marzo de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO