Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Otro
Decreto No. 46-2014 | 26 de junio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,463

Suspenso_2014_deducción_decimo_tercer_cuarto_Ley_INJUPEMP

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Resumen

Este decreto suspende durante 2014 la obligación de los empleados públicos afiliados a INJUPEMP de aportar descuentos sobre el decimotercer y decimocuarto mes de salario. Beneficia a funcionarios y empleados del Estado que recibían estos bonos, aliviando sus cargas financieras temporalmente.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 357-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, el Congreso Nacional emitió una nueva Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).
  2. 2.Que en la Ley relacionada en el considerando precedente, se establece la obligatoriedad a todos los afiliados al INJUPEMP a aportar su contribución sobre el ingreso del Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de salario, lo que viene a ocasionar serios problemas a los empleados y funcionarios públicos.
  3. 3.Que la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.
  4. 4.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  5. 5.Que es atribución del ICF, ejecutar las actividades de protección de los bosques nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias ya que actualmente las áreas nacionales de bosque de pino son las más vulnerables.
  6. 6.Que las comunidades que habitan dentro o en el entorno de los bosques realizan actividades de control, siendo en su mayoría representadas por cooperativas agroforestales, patronatos, juntas de agua, grupos o empresas forestales que en su mayoría cuentan con contrato de manejo. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax Generales: 2230-4956 Administración: 2230-4957 PINREP: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

Dejar en suspenso por el presente año 2014, lo dispuesto en el Decreto No. 357-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, contenitivo de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), relativo a la deducción que dicha SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 46-2014 A 1 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo 004-2014 A 2-4 SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA Resolución No. 17-2014 A 5-7 OTROS A 8 Sección B Avisos Legales B 1-28 Disponibles para su consulta Ley establece sobre el Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes, lo que es aplicable a todos los afiliados al INJUPEMP

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RAMÓN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Junio de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 004-2014 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. DIRECCIÓN EJECUTIVA. COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE NORMATIVA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar las actividades de protección de los bosques nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias ya que actualmente las áreas nacionales de bosque de pino son las más vulnerables. CONSIDERANDO: Que las comunidades que habitan dentro o en el entorno de los bosques realizan actividades de control, siendo en su mayoría representadas por cooperativas agroforestales, patronatos, juntas de agua, grupos o empresas forestales que en su mayoría cuentan con contrato de manejo. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax Generales: 2230-4956 Administración: 2230-4957 PINREP: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL