Leyes de Honduras
ReformadaCategoria: Laboral
Decreto No. 357-2013 | 12 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,680

Reglamento de Prestamos de Injupemp año 2015

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Resumen

Este reglamento establece las reglas para que empleados públicos y pensionados del INJUPEMP accedan a préstamos personales e hipotecarios bajo condiciones de seguridad y rentabilidad. Define quién puede solicitar (activos, pensionados), montos máximos, tasas de interés, plazos, garantías y procedimientos de aprobación a través de un Comité de Crédito.

Cadena de Modificaciones

Modificado por:

Articulos

Articulo 1

Créase el Programa de Préstamos del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACION Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), como operación de inversión conforme lo prescrito en el "Reglamento Para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión" y los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Articulo 2

El programa de préstamos busca la diversificación de los fondos de el Instituto, bajo condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, conforme los parámetros técnicos y requerimientos de la Ley del Instituto y las normativas vigentes aplicables, para afianzar financieramente los beneficios que otorga el Instituto.

Articulo 3

El servicio de préstamos se regirá por este Reglamento asegurado que todas las actividades crediticias se llevan a cabo de una manera ética y legal, cumpliendo con la Ley de el Instituto y todas las regulaciones legales aplicables.

Articulo 4

El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Establecer los lineamientos, y criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos a los Participantes y Pensionados de el Instituto bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad. b) Brindar soluciones de crédito a los participantes y pensionados de el Instituto, bajo condiciones más favorables a las ofertadas por el Sistema Financiero Nacional c) Fortalecer los rendimientos financieros de el Instituto bajo un grado de seguridad y liquidez aceptables para el mejoramiento de su patrimonio CAPITULO II CONDICIONES CREDITICIAS

Articulo 5

Los montos máximos de crédito a otorgar, plazos, tasas de interés, y comisiones serán autorizados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 inmeral 7) de la Ley del Instituto.

Articulo 6

El pago de las cuotas mensuales de préstamos se hará a más tardar el último día de cada mes. El Instituto mantendrá un registro detallado de los pagos realizados aplicando el criterio de saldos insolutos para el cálculo de los intereses corrientes. Serán retenidos por los empleadores o pagados a través de los medios que designe el Instituto. En cualquiera de los casos el pago deberá ser entendido al Instituto a más tardar el último de cada mes.

Articulo 7

En el caso de participantes Voluntario y en Suspensión, podrá otorgárseles en calidad de préstamo personal hasta una noventa porcentaje (90%) del monto total de las cotizaciones que mantengan en el Instituto y el 100% a los Participantes Activos.

Articulo 8

La capacidad de pago del participante será determinado como un porcentaje de los diferentes ingresos que puede tener el mismo. Los tipos de ingresos que se reconocerán son los siguientes: a) Ingreso neto mensual b) Monto de la pensión neta mensual (vejez o invalidez) c) El monto de los ingresos brutos del participante y su cónyuge, en préstamos mancomunados. d) El monto de los ingresos netos del participante y su cónyuge, en préstamos mancomunados. Los porcentajes máximos para determinar la capacidad máxima de pago de los participantes, serán aprobados por el Directorio de Especialistas y estarán definidos en las condiciones crediticias, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad para el Instituto.

Articulo 9

Se podrán conceder préstamos mancomunados cuando uno de los cónyuges sea participante Activo, en Suspensión o Voluntario de el Instituto y su relación sea por matrimonio o por unión de hecho legalizada según el Código de Familia - La relación cuasi-neto será la establecida por el Directorio de Especialistas según lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto pero en ningún caso podrá ser mayor que el ingreso neto del solicitante.

Articulo 10

El valor de la cuota nivelada total a cancelar por el prestatario comprende la amortización de capital e intereses, el participante se obliga a pagar en la cuota mensual del préstamo para vivienda el valor proporcional de los seguros de vida y daño.

Articulo 11

El Instituto podrá establecer el cobro de cargos administrativos sobre el monto del préstamo, dichos cargos serán determinados respetando las normas de protección al usuario financiero, y previo a su aplicación, presentará a la Comisión su asentimiento técnico, para su respectivo dictamen.

Articulo 12

En el caso que el participante cumpla con los requisitos de jubilación durante el plazo de amortización del préstamo solicitado, su capacidad de pago se calculará en función de la proyección de la pensión por vejez neta que efectúa el Instituto, en cuyo caso no excederá el 60% de dicha pensión. Para la amortización de préstamos hipotecarios se establece un plazo máximo de veinticinco años (25), en todo caso el plazo máximo de amortización no podrá exceder el número de años habidos entre la edad alcanzada por el pensionado por vejez y la fecha en que cumple setenta y cinco años de edad (75).

Articulo 13

El Instituto otorgará Préstamos Personales e Hipotecarios bajo las siguientes modalidades y para los destinios requeridos por los participantes así: a. Préstamos personales 1) Préstamos sobre Aportaciones 2) Préstamos con Aval 3) Consolidación de Deuda 4) Readucación de préstamo 5) Crédito Ya b. Préstamos Hipotecarios 1) Construcción. En terreno propiedad del participante o su cónyuge o compañero de hogar. 2) Adquisición de terreno. 3) Adquisición de vivienda (incluyendo condominios y apartamentos). 4) Mejoramiento y/o ampliación de vivienda (propiedad del participante o de su cónyuge o compañero de hogar.) 5) Liberación de gravamen. TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS CAPITULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS

Articulo 14

La División de Préstamos, está conformada por el Departamento de Préstamos y el Departamento de Cartera y Cobro, es responsable de la administración operativa del Programa de Préstamos, debiendo implementar con este propósito las metodologías, procesos y sistemas requeridos para hacer más eficiente dicho programa, trasladando las recomendaciones necesarias al Directorio de Especialistas a través del Comité de Crédito.

Articulo 15

La División de Préstamos funcionalmente depende del Directorio de Especialistas, y sus funciones guardan estrecha relación en las Divisiones de: Servicios Legales, Finanzas, Informática, Administración y Beneficios, y en todo momento su actuar debe enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento y en la regulación aplicable en la materia. CAPITULO II. DEL DEPARTAMENTO DE PRESTAMOS

Articulo 16

Son Funciones del Departamento de Préstamos: a) Recibir y analizar las solicitudes de préstamos, presentadas por los participantes. b) Remitir al Comité de Créditos los análisis y recomendaciones de crédito emitidas sobre las solicitudes de préstamos hipotecarios y de casos especiales recibidas, acompañando a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo. c) Tramitar las solicitudes de préstamos personales aprobado los que reúnen todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, que le sean remitidos por el Departamento de Préstamos. d) Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados tanto por el Departamento de Préstamos como por el Comité de Créditos. e) Coordinar con las demás áreas del Instituto, tales como de Cartera y Cobro, Beneficios, Administración, Tesorería, Finanzas, Legal, la obtención de datos e información del proceso crediticio. f) Programar los créditos que deberán, de conformidad con este Reglamento, someterse a aprobación ante el Comité de Créditos. CAPITULO III. DEL COMITÉ DE CREDITO

Articulo 17

Créase el Comité de Crédito, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) El titular o persona designada de la División de Préstamos, quien fungirá como Presidente: b) El titular o persona designada de la División de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario; c) El titular o persona designada de la División de Finanzas, quien fungirá como vocal. Los titulares o personas designadas acuarán con derecho a voz y voto. Incurrirían en responsabilidad civil, penal y administrativa con el Instituto, los miembros que con su voto determinen en contravención de las disposiciones legales. Si alguno de los miembros vota en contra por no estar de acuerdo con los dictámenes, debe consignarse en la respectiva acta de la sesión en que se hublese tratado el asunto.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DEL COMITE DE CREDITO: a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos con garantía hipotecaria y los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento, que le sean remitidos por el Departamento de Préstamos. b) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de refinanciamientos de préstamos. c) Dictaminar las solicitudes sobre la constitución de hipotecas sobre bienes financiados por el Instituto, para lo cual se requerirán de los dictámenes legales y técnicos que correspondan. d) Elaborar y someter a aprobación todos los Manuales de procedimientos derivados del presente Reglamento y Normas emitidas por la Comisión, sobre esta materia. e) Revisar y proponer las condiciones generales y las tasas de interés a ser aplicadas a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, para ser conocidas por el Comité de Inversiones y posteriormente aprobados por el Directorio de Especialistas. f) Establecer los lineamientos de créditos bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad, para su aprobación a través del Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto. g) Otras funciones que le sean atribuidas conforme a las Leyes, y Regulaciones de la Comisión, así como por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas.

Articulo 19

RESPONSABILIDADES DEL COMITE DE CREDITO Los miembros del Comité de Crédito tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal por las acciones que realicen en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Dentro de sus responsabilidades están las siguientes: 1) Dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con operaciones crediticias que sean sometidos a su conocimiento. 2) Adoptar las decisiones necesarias en relación al servicio de créditos que se brinda a los participantes y pensionados (Véjez e Invalidez), manteniendo la estabilidad y equilibrio financiero de el Instituto. CAPITULO IV. DE LAS SESIONES Y DICTAMENES DE SOLICITUDES DE PRESTAMO.

Articulo 20

DE LAS SESIONES DEL COMITE DE CREDITO El Comité de Crédito sesionará las veces que sea necesario para aprobar o denegar créditos con diligencia y agilidad sin que requerirá una resolución en el cual se establecerá con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría

Articulo 21

DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITE DE CREDITO. Las sesiones que celebre el Comité de Crédito, quedarán asentadas en el respectivo Libro de Actas del Comité. Dicho libro estará a cargo del Secretario del Comité quien tendrá el control y custodia de los dictámenes emitidos por el mismo.

Articulo 22

RESOLUCION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS. Por cada préstamo que sea aprobado o denegado por el Comité de Crédito, se emitirá la respectiva acta de manera individual o grupal. Los casos especiales por enfermedad o calamidad doméstica de los participantes y pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y aprobación del Comité de Crédito, para tales efectos se debe llevar un registro de los casos especiales que surjan resueltos, que estará a cargo de la División de Préstamos. Los empleados funcionarios que tengan las decisiones de aprobar préstamos personales, hipotecarios o especiales, sin cumplir los requisitos que establece la Ley, este Reglamento y demás normas que se emitan, serán responsables civil y administrativamente por pérdidas que se pudieren generar como consecuencia de las decisiones adoptadas. CAPITULO V. DEL DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO

Articulo 23

Son atribuciones del Departamento de Cartera y Cobro: a) Elaborar y Ejecutar los lineamientos generales sobre la coordinación y manejo operativo de la cartera y cobranza, las cuales serán aprobadas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto. b) Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo las acciones administrativas pertinentes. c) Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los créditos, que sea apropiado a las necesidades del Instituto. d) Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis y reportes periódicos de la cartera crediticia. e) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento de la cartera de créditos, al Directorio de Especialistas. CAPITULO VI. DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 24

En el caso que el Instituto implemente en el futuro, directamente o a través de terceros, un servicio de préstamo u otro servicio por plataformas de transmisión electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos internet, no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 16 literales a), c), y d); y 25) para el otorgamiento de créditos a los afiliados, lo interior siempre que el sistema implementado se encargue del análisis de solicitudes de crédito y se cuente con la no objeción de la Comisión. TITULO III. DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS PERSONALES CAPITULO I. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Articulo 25

Para optar a financiamiento, todo participante del Instituto deberá reunir las condiciones y requisitos siguientes: Participantes Activos a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en el Instituto, por un período no menor de seis (6) meses previo a la presentación de la solicitud b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por el Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) No ser mayor de sesenta y cinco (65) años en el caso de solicitudes de préstamos con aval. d) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 8 del presente reglamento. e) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. f) Para otorgar un Préstamo Personal con aval, el Instituto exigirá los avales que considere necesario para asegurar la recuperación del crédito y éstos deberán tener igual o mayor capacidad de pago que el solicitante. g) En caso que el aval sea del sector privado, el monto del préstamo se limitará en función de las obligaciones que tenga el prestamista y el aval. Participantes en Suspensión a) Mantener íntegramente sus cotizaciones en el Instituto. b) En el caso que las cotizaciones se hublesen aplicado de oficio al pago de un préstamo, haber reintegrado dicha cuanta y los intereses correspondientes. c) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos a), b), c), d), y e) especificados para el Participante Activo. Participantes Pensionado por Vejez a) Recibir la pensión mensual de parte de el Instituto o tenerla en suspensión por servicios remunerados en la administración pública. b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d); especificado para los Participantes Activos. c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto. e) Estar cubierto por una protección de seguro o cualquier otra cobertura aprobada por el Instituto como mecanismo de cobertura a las inversiones en préstamos. Participantes Pensionados por Invalidez a) Recibir la pensión mensual de parte el Instituto b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d) especificado para los Participantes Activos. c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Acogerse al Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales que ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez. e) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto.

Articulo 26

Los participantes que laboren en una entidad afiliada al Instituto que no esté el día con el pago de sus obligaciones patronales e individuales, podrán acceder a financiamiento solamente si la entidad de que se trate ha suscrito un convenio de pago con el Instituto, y en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Articulo 27

Todo participante que reingrese al Sector Público y haya suscrito un convenio de reintegro de cotizaciones y transcurrido un mínimo de seis (6) meses en el pago continuo de cuotas de dicho convenio de reintegro y seis (6) meses de cotización efectiva, podrá obtener financiamiento por una suma igual a los valores reintegrados más las cotizaciones nuevas a la fecha de la solicitud.

Articulo 28

No serán sujetos de crédito: a) El participante que habiendo retirado sus cotizaciones, no las hubliere reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. b) El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o parcialmente de oficio en la cancelación de financiamiento anterior, y las cuales no hayan sido reintegradas o suscrito el convenio de pago respectivo con el Instituto c) El participante cuya solicitud de pensión por jubilación o invalidez, esté en trámite y pendiente de resolución por el Directorio de Especialistas. d) El Participante Activo, Voluntario o en Suspensión, así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no tenga la capacidad de pago, según lo establecido en el Artículo 8 del presente reglamento. e) El Participante Activo, Voluntario o en Suspensión, así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no reúna las condiciones y criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 25 del presente Reglamento. f) El Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez que presente mora en categoría III, IV y V según Central de Información Crediticia de la Comisión o Buró de Crédito Privado y cuyo refinanciamiento no tenga como destino la readucación con el Instituto y consolidación de deuda de conformidad al "REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR HONDUREÑO". Se exceptúan los casos en que el Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez presente finiquitos extendidos por la Institución Financiera a conformidad de el Instituto. g) El participante que presente embargo sobre salario, sólo podrá optar a un préstamo por un valor máximo igual a sus cotizaciones, según estatus del participante. CAPITULO II. DE LAS GARANTIAS

Articulo 29

La recuperación de todo préstamo concedido estará garantizado por: a) El total de las cotizaciones acumuladas en el Instituto por el participante b) Garantía fiduciaria que se constituya al efecto. c) La reserva del Programa para Protección de la Cartera Crediticia de Préstamos Personales o los Seguros de Vida, endosados a los beneficiarios que cubre por muerte o invalidez del deudor, así como el Seguro de Incendio y Líneas Aliadas de la Garantía Hipotecada del deudor. d) En forma complementaria, por las prestaciones laborales del participante prestatario cuando así lo haya autorizado.

Articulo 30

En aquellos préstamos que conforme a este Reglamento se requieran avales, no podrán actuar como tales: a) Quienes están avaluando otro préstamo en el Instituto; b) Aquellos que anteriormente hayan sido avales y no hayan cumplido en el Instituto; c) Los que habiendo sido anteriormente prestarios no hayan cumplido con sus obligaciones. d) Los que a la fecha de la solicitud se desempeñan como empleados y Funcionarios de el Instituto. CAPITULO III. REGULACIONES ESPECIALES

Articulo 31

Todos aquellos casos relativos a solicitudes de préstamos personales cuyo trámite especifico no se encuentre regulado en el presente reglamento y que no puedan ser resueltos regulados en el presente reglamento y que no puedan ser resueltos por el Departamento de Préstamos, serán presentados para su resolución al Comité de Créditos.

Articulo 32

Cuando por efecto de la aplicación de oficio de las cotizaciones mantenidas en el Instituto se cancelará el saldo adeudado de un crédito moroso, el prestamario que reintegre al sistema estará obligado a reintegrar unicas mente las cotizaciones más intereses dejados de percibse que le hayan aplicado de conformidad al mecanismo legal establecido.

Articulo 33

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, a vía de excepción, cuando el prestamario deudor se le haya efectuado una aplicación de oficio sin haber reintegrado al Sector Público y deseare pagar las cotizaciones aplicadas, podrá restituir las mismas, así como los intereses que determine la División de Actuaría y Estadística del el Instituto, realizando el pago de tales cuantas. CAPITULO IV. PROGRAMA PARA PROTECCION DE LA CARTERA DE PRESTAMOS PERSONALES

Articulo 34

El INJUPEMP como responsable de la administración del Fondo, deberá establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada a través de un seguros privado conforme a lo que establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Controladores del Estado, tendente a proteger la cartera de Préstamos Personales contra el riesgo de muerte de todos los Participantes sin distinción alguna En ambos casos, las coberturas deberán enmarcarse a los parámetros técnicos que el efecto fije la Comisión. Indistintamente del mecanismo de cobertura de las inversiones en préstamos refiendos en el párrafo anterior, en el caso de los préstamos refiendos en el párrafo anterior, en el caso de los préstamos refiendos en el párrafo anterior, en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez será obligatoria la creación de la reserva del Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales, con el fin de dar cobertura al riesgo asociado al impago a causa de la suspensión de la pensión como resultado de la readucación de incapacidad funcional, en este caso, cuando el participante pensionado por invalidez solicite un préstamo, el Instituto deducirá de la pensión la cuota mensual calculada para este riesgo.

Articulo 35

El Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales se creará mediante el establecimiento de una cuota establecida en la nota técnica correspondiente. Dicha Nota Técnica, en lo aplicable, deberá estar conforme a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS, y presentare previamente a dictamen de la Comisión. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de comercio, contratación de empresas y de cualesquier otras de los principios que formula la Constitución, el deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de comercio, contratación de empresas y de cualesquier otras de los principios que formula la Constitución, el deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos.

Articulo 56

Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor Asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. 2) Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, al Instituto como beneficiario de la póliza de seguro, y en el caso cuando corresponda, a las personas que el deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos y los adeudados. 3) Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el período de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al período del crédito 4) Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa. 5) Que la póliza esté contratada con una Institución de Seguros legalmente establecida en el país. CAPITULO V. DE LAS GARANTIAS

Articulo 57

Para garantizar el pago total del préstamo otorgado, el prestamario deberá constituir a favor del Instituto una primera y especial hipoteca, sobre el inmueble incluyendo sus mejores presentes y futuras.- En caso de que el prestamario solicite readucación al monto del préstamo original, este movió crédito de documentación bajo la constitución de segunda hipoteca, de acuerdo al número de readucaciones al préstamo a que tuviere derecho. CAPITULO VI. READUCACIÓN AL MONTO DEL PRESTAMO

Articulo 58

Podrá otorgarse una readucación al monto del préstamo original siempre y cuando el prestamario cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la capacidad de pago del prestamario pueda ser acreditada de conformidad a lo pactado en el contrato y que la readucación y/o mejoras efectuadas se hayan realizado en la misma vivienda objeto del financiamiento originalmente otorgado. b) Que el prestamario lo haya invertido o ejecutado conforme a lo pactado y que la readucación y/o mejoras efectuadas se hayan realizado en la misma vivienda objeto del financiamiento originalmente otorgado. c) Cuando las obras por ejecutarse no hayan sido concluidas por razones de destreza o el presupuesto de obra no sea imputables al prestamario. CAPITULO VII. PERÍODO DE GRACIA

Articulo 59

Para los préstamos destinados a la construcción y mejora de vivienda, se podrá otorgar al participante un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fuere otorgado el préstamo, en dicho período únicamente pagarán intereses sobre saldos, los que serán cobrados de cada desenbolso que se efectúe. El período de gracia no formará parte del plazo para pago del capital de los préstamos ni para cálculo de una cuota nivelada. Cuando se trate de una readucación del préstamo original, el período de gracia será únicamente aplicable al monto de la readucación del préstamo - CAPITULO VIII. DE LA ESCRITURA DEL PRESTAMO

Articulo 60

A fin de mantener actualizado el rendimiento financiero de los recursos invertidos en el Programa de Préstamos para la Vivienda, en toda y cada una de las escrituras públicas que al efecto se otorgue, además de las condiciones generales de contratación estipuladas en el documento de préstamo, el Instituto se reserva el derecho de modificar la tasa pactada según resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el artículo 18, inciso 7) de la Ley de el Instituto.

Articulo 61

La variación en la tasa de interés pactada en la Escritura Pública surtirá efectos legales ante la fecha de la vigencia de la respectiva resolución, sin más trámite que la comunicación que se efectúe por cualquier medio a nivel nacional, debiéndose tomar en consideración para su aplicación específica, el tiempo por transcurrir entre la fecha de notificación de la tasa de interés y la fecha del vencimiento del Préstamo. La disminución de la tasa de interés no será aplicable a los que se hayan retirado del sistema y por ende no conserven sus notaciones en el mismo, ni a los que estén morosos mientras permanezcan en condición.

Articulo 62

En adición en el otorgamiento de las escrituras públicas; deberá estipularse que cuando el prestamario cause baja en el servicio y ejecute el derecho del beneficio de separación del sistema, o cause retiro de oficio por efecto de aplicación de sus cotizaciones al saldo deudor de un préstamo personal si lo hublese, la tasa de interés pactada será incrementada en dos (2) puntos porcentuales, efectivo a partir de la fecha de separación del sistema

Articulo 63

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso que el prestamario volviese a formar parte activa del sistema y acredite tener capacidad de pago, la tasa de interés aplicable hasta ese momento, será sustituida por aquella que rija el programa de préstamos para la vivienda en el momento de que ocurra dicho evento, tomándose en consideración el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento de la obligación contraída. CAPITULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Articulo 64

En los casos de construcción de vivienda, mejoras y ampliación, el prestamario deberá comprometerse ante el Instituto, a ejecutar la obra presupuestada conforme a lo pactado en la escritura de préstamo. Cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo, previo dictamen del perito valuador asignado por el mismo. Donde después de haber sido analizado y revisado el presupuesto de la obra obra deberá resultar superior al valor máximo del préstamo que pueda otorgarse, el solicitante deberá acreditar la satisfacción del Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los cuales serían invertidos en la Fase Inicial del proyecto a financiarse realizada la supervisión de obra, el Instituto procederá a efectuar los desembolsos del monto otorgado.

Articulo 65

En los préstamos para construcción, mejoras, reparación o ampliación de vivienda, el Instituto entregará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con las estimaciones de obra presentada por el constructor y a los avances de obra realizados. El primer desembolso no operará el porcentaje que autorce el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18, inciso 7) de la Ley de el Instituto.

Articulo 66

Si posterior al primer desembolso, surgiesen discrepancias de criterios entre el prestamario y el Instituto, referente al costo de la obra y pretendiendo dejarla habitable o haya cambios en el diseño que generen modificaciones al presupuesto original, el Instituto autorizará los desembolsos cuando el participante acredite que los mismos costos y diseños serían cubiertos por él. En estos casos el prestamario debe garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto.

Articulo 67

El monto del préstamo aprobado, será entregado en el número de desembolsos según avance de obra dictaminada por el valuador.- El primer desembolso no operará el porcentaje que autorce el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18, inciso 7) de la Ley de el Instituto. CAPITULO X. GASTOS DE CIERRE

Articulo 69

Los Gastos de Cierre para los préstamos hipotecarios en que tenga que incurrir el participante, serán por cuenta de éste, y podrán ser financiados por el Instituto a través del préstamo que se le otorgue, siempre y cuando así lo permita el avalúo respectivo y el análisis de la capacidad de pago. TITULO V. DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONDOMINIOS HABITACIONALES CAPITULO I GENERALIDADES

Articulo 70

Para efecto de materializar el derecho de los Participantes y Pensionados a obtener financiamiento, el Instituto financiará la adquisición de Condominios Vertical, Condominio Horizontal, Condominio Mixto y apartamento, mediante las normas establecidas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la "Ley de Propiedad en Condominio" y en el presente Reglamento de Préstamos, y demás leyes que regulan el registro de propiedad e hipotecas y posesión de vivienda, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 42 del presente reglamento.

Articulo 71

La modalidad de adquisición de condominios y apartamentos en propiedad horizontal, vertical y mixto, se constituye con el objetivo primordial de otorgar financiamiento a los Participantes y Pensionados, para la obtención de un financiamiento por parte del Instituto, serán los siguientes: Los préstamos para adquisición de condominios habitacionales, que pueden ser solicitados en forma individual y/o mancomunada de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio, el presente Reglamento de Préstamos, y el cual la Institución de Seguros o Dependencia encargada de la administración de los contratos de Seguros y de los Programas de Protección Crediticia del Instituto extienda la nota de cobertura

Articulo 75

Se otorgará financiamiento para la adquisición de condominios de acuerdo con este presente reglamento de préstamos en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el inmueble objeto del financiamiento hipotecario no se encuentre ubicado en una zona de las denominadas de alto riesgo, por COPECO, la Alcaldía o la Entidad Estatal que le compete.

Articulo 76

Las solicitudes de préstamos para adquisición de condominios y apartamentos habitacionales serán conocidas por el Comité de Crédito, quien las aprobará o denegará según proceda de acuerdo a lo contemplado en este Reglamento.

Articulo 77

El monto máximo a otorgar en los préstamos de condominios y apartamento habitacionales, dependerá de la capacidad de pago y el valor del inmueble objeto de garantía según el valor del avalúo se le financiarán hasta el 90%. El avalúo del condominio y de las áreas comunes, deberá contener el valor del lote proporcional, el valor de la edificación y el valor de las obras comunes o complementarias, resultando así el valor total del inmueble TITULO VI AVALUOS CAPITULO I GENERALIDADES

Articulo 78

Selección de Evaluadores. Los avalúos serán realizados por perito valuador inscrito en el "Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito" de la Comisión.

Articulo 79

El pago podrá ser cancelado por el participante al valuador por medio del Instituto, quien a su vez efectuará al perito valuador contra la entrega del informe de valuación y le recibo correspondiente. El avalúo forma parte de los requisitos de préstamos hipotecarios o de vivienda y deberá contener el análisis de zonas de riesgo.

Articulo 80

El Instituto en base al Manual de Procedimientos de Préstamos Hipotecarios aprobado por el Directorio de Especialistas, debe seleccionar los servicios de valuación de bienes inmuebles, entre los valuadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, debiendo considerar para estos efectos los ramos para los cuales el valuador está autorizado.

Articulo 81

Incompatibilidad para contratos de valuación Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes inmuebles el valuador deberá manifestar por escrito al Instituto que no se encuentra en las siguientes situaciones: a) Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con el solicitante del crédito. b) Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien a valorar o con el solicitante del crédito. c) Que su cónyuge o parientes del valuador comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o su Representante Legal, no sean miembros de las Asambleas de el Instituto, de Directores Especialistas, de Jefes de División o funcionarios de similar jerarquía.

Articulo 82

Ramos Autorizados para Valuación De conformidad con lo dispuesto en las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión e inscritas en el Registro y seleccionadas por el Instituto, deberán suscribirse en el Registro y seleccionadas por el Instituto, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación, entre los que se detallan a continuación: Ramos para Bienes Inmuebles: Valuación Inmobiliaria; Predios Urbanos; Predios Rústicos; Construcciones Industriales; Construcciones Urbanas, Construcciones Rurales. CAPITULO II. DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO Y DE LOS VALUADORES

Articulo 83

Obligaciones de el Instituto Con relación a los trabajos de valuación que realicen los valuadores, el instituto deberá cumplir con lo siguiente: a) Proporcionar a los valuadores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de bienes inmuebles, por un mandato del solicitante participante. b) Mantener los informes de los trabajos de valuación efectuados, en los correspondientes expedientes de los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de el Instituto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por considerare atribuibles a los valuadores, y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en el valuador, debiendo remitir, además de sus consentimientos, los documentos pertinentes, así como también cuando tengan conocimiento que un valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las "Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas" d) Aceptar los trabajos de valuación de los profesionales que estén inscritos en la base de datos del Instituto y debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión de conformidad a los ramos autorizados; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión.

Articulo 84

Responsabilidades y Obligaciones de los Valuadores Los valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de valuación realizados, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Elaborar los informes de valuación de conformidad a lo dispuesto en las "Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas", la Comisión podrá requerir a los valuadores la documentación e información que sustente los trabajos realizados. b) Realizar personalmente los trabajos de valuación, y en el caso de las personas jurídicas el personal técnico especializado que labore para éstas, mismos que deberán realizarse con independencia de criterio, sin conflicto de intereses y metodológicamente ausentados. c) Informar a la Comisión en forma inmediata cuando el solicitante proporcione información insuficiente o se nieguen a proporcionar la información necesaria, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen su trabajo de valuación. d) Observar en cada uno de sus trabajos de valuación un nivel de ética y de capacidad técnica. e) No discutir públicamente los trabajos de valuación sin contar con la empresa autorización del contratante. f) Llevar un control de los informes de valuación que emita, creando un expediente para cada uno de ellos, el cual deberá contener, al menos, los papeles de trabajo, los informes de valuación y sus anexos. g) Señalar en el informe de avalúo las discrepancias y deficiencias que encuentre durante la realización del trabajo y en su visita de inspección. h) Refijar a una fecha dada, las condiciones y la situación actual del bien, de acuerdo con los parámetros vigentes, sin incluir factores de incrementos o disminuciones artificiales o de expectativas de lo que en el futuro incierto podrían valer. i) Buen trato y respeto al solicitante de crédito. j) Entregar los avalúos con prontitud y calidad. k) Conservar la información de sus trabajos de valuación que hayan realizado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de realización, de forma tal que le permita su identificación, localización y consulta. l) En el caso que el valuador sea una persona jurídica se deberá incluir en los informes de los avalúos la firma de su representante legal. m) Remitir semestralmente a la Comisión al detalle de los avalúos efectuados según anexo 3 de las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, durante los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente finalizado el semestre respectivo. n) Informar a la Comisión por los medios que correspondan, en el caso de personas jurídicas, la institución, remocción, o fallecimiento del Gerente General o Representante Legal o) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPITULO III. DEL TRABAJO DE VALUACIÓN

Articulo 85

Informe de Valuación sobre Activos y Garantías de Crédito Los valuadores deberán emitir un informe de valuación por cada uno de los trabajos realizados; y entregar el informe del avalúo al analista del Departamento de Préstamos. TITULO VII REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS PRESTAMOS CAPITULO I GENERALIDADES

Articulo 86

Para visualizar y hacer más expedito el trámite para obtener un préstamo el solicitante estará obligado a suministrar la información que se solicita y que sea necesaria para calificar y aprobar el préstamo. En entendido que si dentro del plazo de diez (10) días hábiles la información requerida no se completa se desconfirmará el trámite y la solicitud podrá ser archivada.

Articulo 87

Todo lo relacionado con el trámite interno desde la recepción de la solicitud del préstamo hasta que se realice el desembolso se harán de conformidad con los instrumentos establecidos en los Manuales de Procedimientos de Préstamos. CAPITULO II. DE LA TASA DE INTERES

Articulo 88

Corresponderá al Directorio de Especialistas, definir y establecer las tasas de interés que se cobrarán sobre los préstamos que se otorguen, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos y deberán ser ajustadas anualmente en las condiciones económicas lo ameriten. En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos podrá ser inferior a la tasa que genere cuándo menos una tasa real anual del total de inversiones del Instituto, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de esto, se tomarán como referencia los del plazo próximo mayor más cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que sobre el sistema financiero nacional privado sobre la cartera de consumo. Las tasas de interés aplicables serán revisadas por el Directorio de Especialistas en los primeros seis meses de cada año.

Articulo 89

La tasa de interés para el PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL TRABAJADOR HONDUREÑO, (Decreto Legislativo No. 34-2013), será la aprobada por Directorio de Especialistas y que se encuentre vigente a la fecha del desembolso, dicha tasa incluye el porcentaje destinado para constituir la reserva para el seguro de vida el Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales y la devolución de uniformidad de los mismos. Este porcentaje de devolución debe ser calculado y acumulado en estado de cuenta del prestatario y contabilizado en cuenta acreedora.

Articulo 90

En caso de ocurrir una modificación a la tasa de interés, el Instituto deberá comunicar a los interesados, colocando avisos en lugares visibles de las oficinas del Instituto y/o publicando dicho comunicado, al menos en un medio escrito de mayor circulación en el país. Para dichos fines, el Instituto implementará las disposiciones contenidas en las "Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero".

Articulo 91

En caso de mora del préstamo imputable al participante, éste pagará sobre las cuotas vencidas más un adicional a la tasa originalmente pactada del dos por ciento (2%) anual en concepto de mora, o la tasa que en su momento autorice el Directorio de Especialistas, no obstante, en caso que la mora del participante no sea imputable al mismo, el Instituto gestionará ante la Institución del Estado de cobro de los valores plenamente; una vez que dichos valores sean percibidos, el Instituto aplicará los ajustes correspondientes. CAPITULO III. DE LAS CUOTAS

Articulo 92

El Instituto percibirá las cuotas mensuales que realice el prestamario mediante deducción por planilla que hará el patrón. El Patrón en virtud de lo establecido en la Ley de el Instituto tendrá responsabilidad de realizar a transferencia de las cuotas deducidas, conviniéndo que las deducciones del Instituto serían superadas únicamente por las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y de leyes de mayor jerarquía que la Ley del Instituto.

Articulo 93

El préstamo se recuperará generalmente mediante cuotas niveladas que incluyen capital e intereses a excepción de aquellas que requieran un pago único u otros beneficios. El primer abono será deducido del meldo correspondiente al mes siguiente al que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su cancelación total.

Articulo 94

El participante activo que se retire del servicio público o que goce de licencia no remunerada, estará obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de amortización a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.

Articulo 95

Cuando el participante cause baja temporal o permanente en el cargo por una causa distinta a su fallecimiento, éste y su patrono deberán comunicar dicha situación a el Instituto y en consecuencia el Instituto ejecutará las garantías establecidas en el contrato de préstamo, garantía de sus cotizaciones o décimo tercero o décimo cuarto mes de su salario y prestaciones en caso de que existiese algún saldo pendiente. Después de haber ejecutado dichas garantías, el deudor deberá continuar realizando los pagos acordados originalmente o podrá solicitar un ajuste para reducción de la cuota mensual siempre que no se modifique el plazo original del préstamo, en cualquier caso los pagos deberán realizarse a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.

Articulo 96

Si el participante se jubila en el Instituto, puede pagar anticipadamente la totalidad de su saldo pendiente o puede pagar la cuota niveada según la amortización establecida. CAPITULO IV. DE LOS INGRESOS DEL PARTICIPANTE.

Articulo 100

El pago de todo préstamo que se conceda será deducido o amortizado por los ingresos siguientes: a) Por los ingresos netos mensuales que percibiere el prestamario participante activo. b) Por los ingresos por concepto del decimoseptercero y decimocuarto mes. c) Por la pensión neta que percibiere el pensionado o jubilado. d) Por los ingresos netos que el participante inactivo tuviere en empresa privada o negocio propio. CAPITULO V.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MORA

Articulo 101

Créase el Comité de Recuperación de Mora que será el responsable de definir los lineamientos administrativos para la recuperación de la mora extrajudicial y judicial y estará integrado por: a) Jefe de la División de Préstamos. b) Jefe de la División Legal c) Jefe del Departamento de Cartera y Cobro. d) Jefe del Departamento de Préstamos.

Articulo 104

Cuando un prestatario se reintegre al servicio y cotice nuevamente al Instituto, podrá cancelar mediante un pago único las cantidades adeudadas, o firmar un convenio de pago. En caso que el afiliado realice pago pago y una vez modificado su estatus, el Comité de Crédito establecerá un plan de pago para la cancelación de la mora o bien calculará el valor total a refinanciar y el Comité de Crédito podrá autorizar un nuevo préstamo.

Articulo 105

Además de los artículos precedentes a los préstamos también se le aplicará la siguiente disposición: La no deducción de las cuotas mensuales por parte del patrón, no liberá al participante de su obligación de amortizar el deudor en sus respectivos intereses ordinarios y moratorios, en estos casos el participante estará obligado a amortizar las cuotas pendientes de pago, mediante el procedimiento que se aplique por medio del Departamento de Cartera y Cobro, para tal efecto sea exceptúa de los recuros por intereses moratorios adquiridos que demuestren que sus patrones realizaron las deducciones de las cuotas correspondientes y que las mismas no fueron entradas a el Instituto, por lo que se generarían intereses moratorios a cargo del patrón, hasta el momento en que se realice el pago respectivo. En caso de que el participante cese en sus labores sin que el patrón haya realizado las deducciones respectivas, el mismo será responsable de cancelarlas.

Articulo 106

Para préstamos personales, en el caso del participante que incurriera en mora de dos (2) cuotas consecutivas, el Departamento de Cartera y Cobro procederá a realizar la respectiva gestión de cobro por las vías que sean conducentes, en el entendido de que transcurridos los meses de mora, se procederá a aplicar de oficio las cotizaciones que mantenga en el Instituto por el saldo pendiente que a ese momento presentare incluyendo capital, intereses, seguros, o cuotas del Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales, gastos. De quedar un saldo pendiente de pago el Instituto se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes en contra del prestamario y aval, si existiera.

Articulo 107

La División de Servicios Legales de el Instituto será la responsable de ejecutar las garantías para recuperar el préstamo otorgado.

Articulo 108

La contabilización de los préstamos que se consideran incobrables y que estén debidamente calificados por la Comisión, se realizará de acuerdo a la normativa y lineamientos técnicos que emita dicha Comisión.- El monto del saldo incobrable deberá registrase en el expediente de cada deudor, debiéndose registrarse en el sistema la información que se utilice para organiamiento de los préstamos y beneficiarios. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho que el saldo incobrable sea aplicado contra la reserva de cuentas incobrables, no exima a los prestatarios o avales de hacer frente su responsabilidad ante el Instituto. TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO ÚNICO

Articulo 109

Las solicitudes de préstamo que estuvieren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación a tenor de lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto fuere procedente. TITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 110

Se prohibe a los funcionarios y empleados del Instituto, aceptar regalos en efectivo o de valor material, de aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de otra índole con el Instituto, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos funcionarios y empleados.

Articulo 111

Todos los funcionarios y empleados que sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de mantener estricta confidencialidad con la información de los participantes y del propio Instituto.

Articulo 112

Los miembros del Comité de Créditos se abstendrán de conocer expedientes de crédito cuando tengan interés particular en el mismo o que los participantes se encuentren dentro del primer grado hasta el cuarto de consanguinidad y primero hasta el segundo grado de afinidad. En estos casos el interesado debe comunicar al Directorio de Especialistas tal circunstancia.

Articulo 113

El Instituto provisionará reservas para deudas dudoso recaudó según lo establecido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 114

Todos aquellos instrumentos legales, técnicos u otras disposiciones referentes a préstamos estarán sujetos a este reglamento.

Articulo 115

El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Ley y Reglamento General de la Ley de el Instituto, Código de Trabajo y otras leyes y normas internas y externas aplicables. CAPITULO II. GLOSARIO DE SIGLAS Y DEFINICIONES

Articulo 116

Para efectos del presente reglamento se entenderá por: INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CIC: Central de Información Crediticia. DEFINICIONES

Articulo 117

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: ADQUISICIÓN: Acción mediante la cual el participante adquiere una vivienda nueva o existente, para uso habitacional. AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA: Obras materiales que se ejecutan con el objeto de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándole nuevos espacios habitables a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y la comodidad del participante y su núcleo familiar APARTAMENTO: Edificación urbana o suburbana, que reúne las características propias de una vivienda con todos los servicios básico e instalaciones necesarias para ser habitable. APORTACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el patrón debe contribuir al Instituto y aquellas que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente. ÁREA COMÚN: Cosas y bienes de uso general o restringido independientemente de si esta construida o no, y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las Unidades o de sólo algunas de ellas se compone de área común libre y área común construida ÁREA COMUN CONSTRUIDA: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general y común. ÁREA COMUN LIBRE: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condominios y se destina a uso general y no permite ninguna construcción. AVAL SOLIDARIO: Garantía personal de cualquier persona natural con capacidad de pago demostrada, que respalde y responda solidariamente por el crédito del prestamario. AVAL Ú O: Opinión emitida por un valuador inscrito en la Comisión, que consiste en avalaor un bien a determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que pueden influir en precio de venta CALAMIDAD DOMÉSTICA: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad financiera del participante medida a través de sus flujos netos de efectivo que tiene sus obligaciones financieras de corto y largo plazo. CONDOMINIO: Es una forma de propiedad construida sobre bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matricula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada propietario es dueño exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropiétario de las áreas comunes. CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma unidad, Condominio vertical y horizontal. CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación que le corresponde, la cual puede estar conformada por varios pisos y con dueños en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de usos general. COMPRA: Circunstancia de poder obtener por parte del participante una vivienda o terreno, condominio para uso habitacional ya sea nuevo o usado, desarrollados por otras instituciones y personas particulares, naturales o jurídicas. COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario, sujeto de cotización. Se incluye en estas las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto. CÓNYUGE: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estos las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto. CRÉDITO: Operación mediante la cual los participantes ingresan al Instituto y que le es deducida de su salario que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto. CUOTA NIVELADA: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo del capital, según el plan de pagos establecido. DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO: Área administrativa de el Instituto responsable a cargo del control, seguimiento y recuperaciones de la cartera crediticia. DEPARTAMENTO DE PRESTAMOS: Área Administrativa de el Instituto, a cargo de gestión de colocación de los recursos financieros asignados para el rubro de créditos. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Órgano superior de administración y ejecución del Instituto. EL INSTITUTO: El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. (INJUPEMP) GARANTÍA COLATERAL: Garantía que respalda el crédito otorgado y que constituye una de las fuentes secundarias de pago, en caso que el prestatario no cumpliese con el plan de pagos. HIPOTECA: Es la garantía real preferente constituida por el prestamario a favor del Instituto sobre el bien inmueble objeto del préstamo. INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Persona jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que se dedica en forma habitual y sistemática a comercializar seguros o fianzas. PARTICIPANTE: Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspensión y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez de el Instituto PARTICIPANTE ACTIVO: Toda persona que se encuentre laborando en el sector público y notice al Instituto, de acuerdo a la Ley. PARTICIPANTE INACTIVO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separación. PARTICIPANTE VOLUNTARIO: Toda persona que posteriormente al dejar de laborar en una Institución incorporada haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de el Instituto, contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la Ley. PARTICIPANTE EN SUSPENSIO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. PARTICIPANTE PENSIONADO: Toda persona que goza de una pensión por vejez o invalidez en el INJUPEMP PENSION: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley. PENSIONADO POR VEJEZ: Toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por vejez, legalmente concedido u otorgado por el Instituto. PENSIONADO POR INVALIDEZ: Toda persona en pleno goce del beneficio de pensión por invalidez, legalmente concedido u otorgado por el Instituto. PLAZO DE AMORTIZACIÓN: Programa de pagos periódicos de capital e intereses, realizados por el participante prestamario para reducir de forma progresiva el saldo adeudado de un préstamo, hasta su total cancelación. PLAZO REDUCIDO: El decrecimiento del plazo original de un préstamo, como consecuencia de la amortización del mismo de conformidad al contrato. PRESTATARIO: Todo participante sin distinción de género que se le otorga un préstamo de conformidad a este Reglamento. PRÉSTAMO: Mento otorgado a un participante de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este reglamento. PREDIOS URBANOS: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a una vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin ubicado, así como, los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habitación urbana, estén o no habitadas legalmente. PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA: Programa para brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña al amparo del Decreto Legislativo No. 34-2013 que contiene la "Ley del Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño". READUCACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considerará a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considerará a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. RETIRO DE OFICIO: Operación administrativa que consiste en la aplicación de las cotizaciones para efecto de abonar o cancelar un préstamo en mora. SEGURO DE DAÑOS: Es un seguro OBLIGATORIO a suscribir por el participante para garantizar daños al bien inmueble objeto del financiamiento. SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario completado y firmado por el participante para formalizar su solicitud de préstamo, y con el cual se da inicio al proceso de análisis y verificación de la elegibilidad del solicitante al financiamiento solicitado. Esta debe presentarse en el formato proporcionado por el Instituto, adjuntando la documentación soporte requerida tanto del participante, como de los avales, según sea requerido. SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual compensación regular en dinero que percibe el participante público como contraprestación a su trabajo. SUJETO DE CRÉDITO: Todo participante que reúne los requisitos establecidos en este reglamento. VALOR COMERCIAL: Es el monto de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien inmueble u otros activos dados en garantía de crédito sean vendidos considerando las adquisiciones/ventas de bienes similares, así como las características de los bienes valuados. VALOR REPOSICIÓN: Es el importe necesario para reponer un bien inmueble u otros activos dados en garantías, si éstos fuesen dañados parcialmente o destruidos por causas naturales o por decisión de los propietarios. VALUADOR: Profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y su experiencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados en garantía por un deudor o solicitante de crédito. VIDA ÚTIL: Tiempo estimado de uso de una edificación, siempre que dicho uso cumpla correctamente con la función para la cual fue creado el activo.

Articulo 118

Es entendido que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son independientes de las penulaciones contenidas en otros reglamentos vigentes en el Instituto, por cuanto este Reglamento regula cuestiones específicas que atañen sólo a préstamos. CAPITULO III. CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIALES

Articulo 119

Las condiciones crediticias aplicables a los diferentes préstamos del Instituto se definarán bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad en función de las condiciones de mercado y serán establecidas en el Manual de Procedimientos aprobado por el Directorio. CAPITULO IV.- DEROGACIÓN Y VIGENCIA

Articulo 120

El presente Reglamento deroga los Reglamentos para Préstamos Personales y de Vivienda aprobados por la Junta Directiva el 18 de Diciembre del 2006 y el 4 de Enero de 2007, respectivamente, así como cuantas disposiciones y normativas se hayan emitido posteriormente al respecto.

Articulo 121

El presente Reglamento ha sido aprobado en esta misma fecha y su vigencia será a partir de la publicación final en el Diario Oficial La Gaceta. CONDICIONES CREDITICIAS PRESTAMOS PERSONALES [TABLA CON CONDICIONES VIGENTES Y REFORMAS] CONDICIONES CREDITICIAS PRESTAMOS DE VIVIENDA [TABLA CON CONDICIONES VIGENTES Y REFORMAS] SEGUNDO: El presente Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes. TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del INJUPEMP, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). ING ZOILA PATRICIA CRUZ PRESIDENTA MSc. MARTHA V. DOBLADO ANDARA SECRETARIA 12 M 2015.