Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2024 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema de Salud Pública del Departamento de Islas de la Bahía
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda
Pública y las demás que le confieren la Constitución y las
leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad (artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que el 19 de abril de 2024, el único
Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital
de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de
incendio, provocando una situación de grave calamidad
pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y
eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad
en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es
particularmente compleja debido a su situación geográfica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en
el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19
y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación
del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la grave situación de calamidad
pública provocada por el incendio que destruyó el Hospital
de Roatán, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO
DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar
el cumplimiento del derecho constitucional a la salud,
restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de
salud pública que se han visto afectados por este siniestro.
ARTÍCULO 2. Crear una COMISIÓN INTERINSTI-
TUCIONAL AD-HOC para la atención de la presente
emergencia, la cual estará encargada de garantizar el
restablecimiento, en el menor tiempo posible, de la prestación
de los servicios de salud pública y el acondicionamiento de
la infraestructura hospitalaria.
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Esta Comisión estará integrada por:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), como Coordinadora;
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SEDS);
5. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
6. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT);
7. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (FHIS); y,
8. Cualquier otra institución que la Coordinación de la
Comisión considere necesario incorporar.
La Coordinadora de la Comisión Ad-Hoc, tendrá a su
cargo la dirección y supervisión de todas las acciones
interinstitucionales que se lleven a cabo para la atención del
presente estado de emergencia.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
a realizar la contratación directa de bienes, servicios, tales
como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción,
instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios
para el restablecimiento en el menor tiempo posible de los
servicios de salud y de la infraestructura hospitalaria para la
atención de los habitantes.
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones de
la Administración Pública a prestar toda la colaboración
necesaria que les sea solicitada por la Comisión Ad-Hoc para
la atención de la presente emergencia.
ARTÍCULO 5. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas
las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias,
tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes
nacionales y/o externas, con el objetivo de atender el presente
estado de emergencia.
ARTÍCULO 6. Se instruye a todas las instituciones
correspondientes, a solicitar y gestionar ante los organismos
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de cooperación, la agilización y puesta en marcha a la mayor
brevedad posible, del proceso que se encuentra en curso, para
la construcción del “Hospital General de Roatán”.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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D E C R E T A ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRESTAMO No. 5786/BL-HO ENTRE EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO, HASTA POR UN MONTO DE CINCUENTA Y SEIS
MILLONES, CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$56,100,000.00) RECURSOS DESTINADOS A LA
EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL II”,
suscrito el 20 de octubre de 2023, que literalmente dice:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-176-2023. 2do. Proceso
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 02V94000 TRUJILLO - SANTA FE -
GUADALUPE (TRUJILLO - SANTA FE, 4.00 KM,
ESTACIONES 0+500-4+500), DEPARTAMENTO DE
COLÓN.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 08 de abril, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 08 de abril del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Dirección Nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer
Proceso No. DNPCM-LPN-02-2024
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE
LA UNIDAD MOVIL DE SALUD”.
1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. DNPCM-LPN-02-2024 a presentar
ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y
ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DE SALUD.
El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se
encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos).
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno,
los Documentos (Pliegos) de la presente licitación
a partir del día miércoles 10 de abril de 2024,
mediante solicitud escrita al correo electrónico:
adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn; Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), no
obstante, para que el oferente interesado en participar,
quede registrado oficialmente en el proceso, deberá
notificar su interés enviando un correo electrónico a la
dirección antes señalada.
5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer
(DNPCM), ubicadas en Colonia Alameda, edificio
Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle,
esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa,
Honduras (portón color negro, a la par de MedLife),
a más tardar a las 2:00 pm del día lunes 20 de mayo de
2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las
2:05 pm (hora oficial de Honduras).
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el
valor y la forma establecidos en la Sección II de los
Documentos de la Licitación (Pliegos).
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2024
TATIANA ISABEL LARA PINEDA
Delegada Presidencial
Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad
Mujer
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AVISO DE LICITACIÓN
REPUBLICA DE HONDURAS
“UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA
POLICIAL EN YORO”.
No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-010
1. La SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las
empresas precalificadas según la Resolución 0905-
2023, en categoría 1 y 2, interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-
OBRAS-2024-010 a presentar ofertas selladas para la
“UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA
POLICIAL EN YORO”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
aviso, a partir del día jueves 11 de abril de 2024 en un
horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00am
a 4:00pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema
Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a
más tardar a las 9:50 am del día 10 de mayo de 2024. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:00 a.m., del día viernes 10 del mes mayo de
2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril de 2024
Dr. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SIT-172-2023. 2do. Proceso
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, (EMPALME CA-13 - PUENTE RÍO AGUÁN -
EMPALME RN 113 COLÓN (4.90 KM, ESTACIONES:
3+000 - 7+900), DEPARTAMENTO DE COLÓN.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 08 de abril, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2024, hasta
la 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 08 de abril del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE
SALUD
Licitación Pública Nacional
No. LPN 01-2024-SESAL
“ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS
TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE
SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARÍA DE
SALUD, AÑO 2024”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL, a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE
SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL,
SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2024”.
EL Financiamiento es con Fondos Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-
9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Salud, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00
recibo TGR1. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir
del martes nueve (09) de abril 2024, del presente
año.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente:
dirección: Departamento de Licitaciones de
la Secretaria de Salud, ubicado en la siguiente
dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en
las instalaciones del edificio anexo (esquina
opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina
principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa,
M.D.C., email licitaciones.sesal@gmail.com y
departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn a las
10:00 am. del día lunes veinte (20) de mayo 2024.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día
lunes veinte (20) de mayo 2024. Todas las Ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de abril 2024.
DRA. CARLA PATRICIA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
20 A. 2024
Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A.
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www.salud.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE SALUD
Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL
“ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL,
SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2024”
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEIS
(6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E
INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARIA DE SALUD, AÑO
2024”.
EL Financiamiento es con Fondos Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa
de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del Martes Nueve (09) de Abril 2024, del presente
año.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaria
de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del
Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaria de
Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email licitaciones.sesal@gmail.com y
departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn a las 10:00 am. Del día Lunes veinte (20) de Mayo
2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am. del mismo
día Lunes veinte (20) de Mayo 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, Nueve (09) de Abril 2024
DRA. CARLA PATRICIA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
"Adquisición Equipo Pesado para Trabajo Exclusivo de INFOP, Camión Semipesado Rodaje Sencillo y Camión
Pesado de Doble Rodaje"
LPN-INFOP-003-2024
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-INFOP-003-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Pesado para
Trabajo:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División
Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Col. Miraflores, primera entrada, boulevard Centroamérica.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son sin
costo alguno.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada
en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 12 de abril del año 2024, en horario de oficina, 7:30
a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día 24 de
mayo del 2024 a las 10:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio principal, INFOP Miraflores;
contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2%
del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril de 2024.
Lic. Carlos Francisco Suazo
Director Ejecutivo
20 A. 2024
Lote N° 1 Cantidad Vehículo
Partida 1 1 Camión semipesado rodaje sencillo
Partida 2 1 Camión pesado doble rodaje
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS)
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES
PARA LA BANDA MUSICAL DE LA
POLICIA NACIONAL
LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-019
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2024-019 a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES
PARA LA BANDA MUSICAL DE LA POLICIA
NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del
presupuesto del año Fiscal 2024.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso,
a partir del día viernes 5 de abril de 2024, en un horario de
atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del sistema financiero a favor de
la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.
gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 9:50 a.m. del día 15 mayo del año
2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día 15 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 5 de abril de 2024.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
20 A. 2024.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (INFOP)
"CONTRATACIÓN DE POLIZAS DE: SEGURO
COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE
ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO
MÉDICO HOSPITALARIO, A NIVEL NACIONAL
PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP"
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-INFOP-005-2024 a presentar ofertas
selladas para la “Contratación de pólizas de: Seguro colectivo
de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro
colectivo médico hospitalario, a nivel nacional para uso
exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por tres (3)
lotes, descritos así:
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en la División
Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del
Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.-
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"
(www.honducompras.gob.hn). Y son completamente
gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección:
División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada
en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente
a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del
día 16 de abril del año 2024, en horario de oficina (7:30
a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la
Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 22 de mayo
de 2024 a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las Ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento
de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total
de la Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de abril de 2024.
Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón
Director Ejecutivo
20 A. 2024
2. El financiamiento para la realización del presente proceso,
proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Lote Descripción
No.1 Seguro Colectivo de Vida
No. 2 Seguro Colectivo de Accidentes Personales
No. 3 Seguro Colectivo Médico Hospitalario
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 29 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,521
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 28-2024
DIRECCIÓN GENERAL DE LA
MARINA MERCANTE
ACUERDO DGMM No. 08/2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 28-2024 — Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas-Sobrevivientes de Violencias en Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 28-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60
y otros aplicables de la Constitución de la República en
Honduras todos los seres humanos son libres e iguales en
derechos y, por lo tanto, declara punible toda discriminación
por cualquier motivo y cualquier otra actuación lesiva a
la dignidad humana. Asimismo, garantiza el derecho a la
inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad
e igualdad ante la Ley y reconoce el derecho de toda persona
a que se respete su integridad física, síquica, moral y a no ser
sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
CONSIDERANDO: Que los derechos de las mujeres han
sido declarados de manera universal derechos humanos y que,
de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución de la República,
los tratados internacionales forman parte del derecho interno.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adquirido
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
en especial en relación con el derecho de las mujeres a una
vida libre de cualquier forma de violencia.
CONSIDERANDO: Que, entre otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de
la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ordenan
de manera expresa eliminar la discriminación y violencia
hacia las mujeres.
CONSIDERANDO: Que pese a los avances obtenidos, en
Honduras subsisten las causas de discriminación y desigualdad
que generan distintas formas de violencias que afectan
de manera específica a las mujeres, haciendo necesaria la
implementación de medidas legislativas encaminadas a la
prevención, atención y sanción de las violencias hacia las
mujeres a través del fortalecimiento de los mecanismos
existentes, la creación de medidas o instancias especiales y
de la debida sanción de todo acto que afecte el ejercicio y
goce del derecho fundamental a una vida libre de violencia.
-- 17 of 212 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES
VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIAS
EN HONDURAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY, ALCANCE, PRINCIPIOS Y
DERECHOS PROTEGIDOS
ARTÍCULO 1.- O B J E T O Y Á M B I T O D E
APLICACIÓN DE LA LEY. La
presente Ley tiene por objeto la creación,
reconocimiento, sostenibilidad financiera
y funcionamiento de las Casas Refugio
en Honduras, para la atención de las
mujeres víctimas-sobrevivientes de
cualquier tipo de violencia o mujeres
que se encuentren en riesgo por una
condición especial de vulnerabilidad,
como ser: Migrante, migrante retornada,
refugiada, desplazada, víctima de trata u
otras circunstancias análogas.
Las Casas Refugio tienen como propósito
servir de albergue temporal y seguro a
las mujeres víctimas de las violencias
y riesgos enunciados en el párrafo
precedente, pudiendo ser acompañadas
de sus hijas e hijos, garantizándoles
apoyo psicosocial, legal, educativo y
salud de manera integral.
ARTÍCULO 2.- TITULARES DE DERECHOS. La
presente Ley tiene por titulares de
derecho a:
1) Las mujeres víctimas-sobrevivientes
de cualquier tipo de violencia que
se ven forzadas a abandonar sus
hogares y quieran acogerse a la
protección otorgada por el Estado y
coordinada con las Organizaciones
de Mujeres y de Derechos Humanos;
y,
2) Las mujeres que se encuentren
en peligro por una condición
especial de vulnerabilidad, como
ser: Migrante, migrante retornada,
refugiada, desplazada, víctima-
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sobreviviente de trata de personas
u otras circunstancias análogas.
Lo anterior, con respeto al principio
de igualdad y no discriminación,
consagrado en la Constitución de la
República, Convenciones y Tratados
Internacionales de los cuales Honduras
es Parte y demás leyes vigentes en el
país.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS RECTORES DE
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
DE LA LEY.
1) Principio de Debida Diligencia
del Estado: El Estado tiene el deber
de implementar medidas efectivas
y oportunas para garantizar la
calidad en los sistemas de atención
a las víctimas-sobrevivientes de
violencia. Esto implica una actuación
diligente y proactiva por parte de las
instituciones gubernamentales y
organizaciones involucradas en la
protección y asistencia.
2) Principio de Igualdad y No
Discriminación: La discriminación
contra la mujer denotará toda
distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base
de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra
esfera. Conforme al Artículo 1 de la
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
de la Mujer.
3) Principio de Integralidad: Las
Casas Refugio deben contar con
servicios integrales que abarquen
a t e n c i ó n m é d i c a , j u r í d i c a ,
psicológica, social y pedagógica.
E s t o s s e r v i c i o s d e b e n s e r
proporcionados de manera oportuna
y adaptada a las necesidades
específicas de las mujeres víctimas-
sobrevivientes de violencia y de sus
hijas e hijos dependientes.
4) Principio de Interseccionalidad:
La atención en las Casas Refugio se
basará en las necesidades emergentes
de cada mujer, considerando
elementos como su procedencia,
pertenencia a pueblos indígenas
o afrodescendientes, identidad
religiosa, edad, nacionalidad
o condición de discapacidad y
cualquier otra lesiva a la dignidad
humana, conforme la Constitución
de la República, Convenciones y
leyes vigentes. La interseccionalidad
reconoce la multiplicidad de factores
que influyen en la experiencia de
violencia.
-- 19 of 212 --
5) Principio de Gratuidad: El
gobierno proporcionará refugios
especializados para distintos
tipos de víctimas. Facilitará el
acondicionamiento físico y servicios
especiales en las Casas Refugio.
La atención integral adaptada a las
necesidades de las sobrevivientes
debe ser gratuita y accesible.
6) Principio de Celeridad: La atención
brindada en las Casas Refugio se
caracterizará por procesos expeditos
de recepción, atención integral y
egreso. La prontitud en la respuesta
es fundamental para garantizar
la seguridad y el bienestar de las
mujeres afectadas por las violencias.
7) Principio de Confidencialidad:
Orientado a mantener el anonimato
de las mujeres, su historia de
vida, condiciones de violencia
e información en general. Las
a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s
involucradas deberán preservar el
anonimato de la ubicación de las
Casas Refugio, incluso con las
mismas sobrevivientes. Además,
se garantizará el anonimato y
privacidad de las mujeres acogidas,
así como de sus hijos e hijas.
El consentimiento informado de
la víctima se considerará como
fundamental para resguardar su
confidencialidad.
8) Principio de Inmediatez: Se
dará prioridad en la atención a las
mujeres víctimas-sobrevivientes
en los servicios estatales de salud,
educación o sistema de justicia.
Esto se aplicará sin importar la
documentación portada o la falta
de la misma. La atención debe ser
inmediata, las veinticuatro (24)
horas del día, incluyendo feriados,
vacaciones o fines de semana. La
urgencia de la situación de muchas
mujeres no debe ser obstaculizada
por trámites burocráticos.
9) Principio de Seguridad: Las
Casas Refugio se ubicarán en
lugares seguros. Se garantizará el
transporte para las mujeres, sus hijos
e hijas, y el personal de las Casas
en condiciones que efectivamente
garanticen la seguridad. La
protección y confidencialidad de
las mujeres son esenciales para su
bienestar.
10) Principio de Dignidad Humana:
Todas las mujeres que, busquen
apoyo en una Casa Refugio debido
a su situación de violencia recibirán
un trato adecuado, afectivo y
sin juicios de valor. Se evitará
la discriminación conforme a lo
establecido en la Constitución
de la República, Convenciones y
Tratados Internacionales de los
cuales Honduras es parte y demás
-- 20 of 212 --
leyes vigentes en el país. La dignidad
de las mujeres debe ser respetada en
todo momento.
11) Principio de Autonomía de las
Mujeres: Se respetará la autonomía
de las víctimas-sobrevivientes en
relación con la toma de decisiones
sobre su situación de violencia. La
oferta de atención se adaptará a las
necesidades específicas de cada
mujer, reconociendo su capacidad
para decidir sobre su propio proceso
de recuperación.
12) Principio de Interés Superior de
la Niñez: La presente ley garantizará
la aplicación del interés superior de
la niñez para las hijas e hijos de las
mujeres víctimas de violencia que se
acojan a la protección brindada por
las Casas Refugio. Este principio
se aplicará en consonancia con
la legislación especial en niñez y
adolescencia.
13) Principio de Participación de la
Sociedad: La sociedad, a través de
sus organizaciones de mujeres, tiene
el derecho y el deber de participar
de forma protagónica para lograr
la vigencia plena y efectiva de la
presente ley.
14) Principio de Coordinación
Interinstitucional: El trabajo de
las Casas Refugio se coordinará
entre las instituciones responsables
de la p r e v e n c i ó n , a t e n c i ó n ,
protección y seguimiento de las
mujeres víctimas-sobrevivientes
de violencia. Estas instituciones
incluirán: Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER), Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación,
Ministerio Público, Poder Judicial,
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Salud, La Comisión
de Seguimiento a la Aplicación de
la Ley de Violencia Doméstica,
La Comisión Interinstitucional de
Seguimiento a las Investigaciones
de Muertes Violentas de Mujeres
y los de Femicidios (CISMVMF),
La Comisión Interinstitucional
contra la Explotación Sexual y
Trata de Personas (CICESCT),
Programa Presidencial “Ciudad
Mujer”, Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Social y
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.
ARTÍCULO 4.- FUENTES DE INTERPRETACIÓN.
Constituyen fuentes de interpretación
de la presente Ley, la Constitución
de la República de Honduras, las
leyes, convenciones, instrumentos
internacionales de derechos humanos
suscritos y ratificados por el Estado
de Honduras. En particular, aquellas
legislaciones o instrumentos en materia de
Mujeres, Niñez, Adolescencia y Familia.
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ARTÍCULO 5.- DERECHOS PROTEGIDOS. La
presente Ley contempla la protección de
los derechos siguientes:
1) Derecho a la vida;
2) Derecho a la salud y alimentación;
3) Derecho al acceso a la justicia;
4) Derecho a la libertad de creencias y
de pensamiento;
5) Derecho a la integridad física,
psicológica y sexual;
6) Derecho a la seguridad personal;
7) Derecho a la igualdad y no
discriminación;
8) Derecho a la información y
asesoramiento adecuado;
9) Derecho a la confidencialidad;
10) Derecho a la no revictimización o
victimización secundaria;
11) Derecho a la autonomía y desarrollo
libre de la personalidad;
12) Derecho a la asistencia social
integral, con este derecho lo que
se garantizará es dar cobertura a
las necesidades derivadas de la
situación de violencia, restaurar
la situación en que se encontraba
la víctima antes de padecerla o, al
menos, mitigar sus efectos;
13) Derecho a la asistencia jurídica
gratuita, inmediata y especializada
con independencia de la existencia
de recursos para litigar. Esta
asistencia se les prestará de
inmediato, en aquellos procesos
que tengan vinculación, deriven o
sean consecuencia de su condición
de víctimas; y,
14) Derecho a la escolarización
inmediata, que será extensivo tanto
para la mujer víctima-sobreviviente
como para sus hijas e hijos si los
tuviere.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES CONCERNIENTES
ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES. Para los efectos de la
presente Ley, se adoptarán las siguientes
definiciones:
1) Violencia Contra la Mujer:
Cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico contra la mujer, tanto
en el ámbito público como en el
privado.
2) Víctima de Violencia: Se define
así a cualquier mujer que haya
sido objeto de violencia. Esto
incluye la violencia doméstica,
-- 22 of 212 --
familiar, sexual, feminicida, digital,
económica, obstétrica, por trata,
por persecución o amenazas que
generen el desplazamiento interno
o externo. La protección de las
víctimas es un imperativo legal y se
basa en tratados internacionales.
3) Sobreviviente de Violencia: Se
define así a cualquier mujer que
haya sobrevivido a una situación
de violencia y se reconozca a sí
misma como sobreviviente. Esto
abarca todos los ciclos o formas de
violencia en las que se encuentre la
mujer.
4) Procesos de Atención: Son todos
aquellos protocolos establecidos
para las Casas Refugio destinados a
la atención de las mujeres víctimas-
sobrevivientes de la violencia.
Su objetivo es lograr una pronta
recuperación física, psicológica,
moral y social.
5) Procesos de Recuperación: Son
todos aquellos protocolos de
las Casas Refugio destinados a
recuperar la calidad de vida de las
mujeres víctimas-sobrevivientes de
violencia. Su propósito central es
la integración plena y activa en la
sociedad.
6) Reparación: Es la aplicación de
medidas orientadas a compensar los
efectos de las violencias cometidas
contra las mujeres en razón de ser
mujer. El Estado será el principal
garante de estas medidas integrales,
que buscan reestablecer su dignidad
y sus derechos.
7) Restitución de Derechos: Es el
conjunto de medidas de carácter
estatal orientadas a garantizar
a la víctima-sobreviviente de
violencia, el restablecimiento pleno
de sus derechos humanos. Esto
comprende: a) El disfrute de la
libertad y la autonomía personal;
b) La protección de la identidad
y la dignidad; c) La protección de
la vida familiar y la posibilidad de
reunificación con sus seres queridos;
d) La ciudadanía plena y el acceso
a sus derechos como ciudadanas;
e) El regreso a su lugar de origen
o residencia habitual, cuando haya
sido desplazada; f) La reintegración
o creación de empleos que le
permitan su sustento económico;
g) La devolución de sus bienes y la
recuperación de su patrimonio; h)
La manutención y recuperación de
la patria potestad de hijos e hijas;
e, i) La posibilidad de obtener una
nacionalidad o residencia en otros
países, si fuere necesario.
8) Desplazada: Se refiere a las mujeres
que se ven obligadas a huir o
abandonar sus hogares o sus lugares
-- 23 of 212 --
habituales de residencia. Esto
puede ocurrir como resultado de
un conflicto armado, situaciones de
violencia generalizada o violación
de sus derechos humanos.
9) Migrante Retornada: Son las
mujeres que regresan a su país de
origen o a su residencia habitual
después de haber pasado un tiempo
en otro país. Este regreso puede
ser voluntario o no. Incluye la
repatriación voluntaria.
10) Refugiada: Se refiere a las mujeres
que, debido a fundados temores de
ser perseguidas por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social u
opiniones políticas y violencia
generalizada, se encuentren fuera
del país de su nacionalidad y no
puedan o no quieran acogerse a la
protección de tal país.
11) Víctima de Trata de Personas:
Son las mujeres que han sido
objeto de captación, transporte,
traslado, acogida o recepción de
personas con fines de explotación.
Esto incluye amenazas, uso
de la fuerza u otras formas de
coacción, fraude, engaño, abuso
de poder por cualquier situación de
vulnerabilidad, concesión, recepción
de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra.
CAPÍTULO III
TIPOS Y ÁMBITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
ARTÍCULO 7.- TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES. Son tipos de violencia
contra las mujeres:
1) Violencia Doméstica: Todo patrón
de conducta asociado a una situación
de ejercicio desigual de poder que se
manifieste en el uso de la violencia
física, psicológica, patrimonial y/o
económica y sexual. Conforme
al Artículo 5 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica;
2) Ejercicio Desigual de Poder:
Toda conducta dirigida a afectar,
comprometer o limitar el libre
desenvolvimiento de la personalidad
de la mujer por razones de género.
Conforme al Artículo 5 de la Ley
Contra la Violencia Doméstica;
3) Violencia Familiar: Toda violencia
física o psicológica que ejerce
un individuo sobre su cónyuge,
persona con la que tiene una unión
de hecho reconocida o persona
con la que mantenga o haya
mantenido una relación estable de
análoga naturaleza a las anteriores
aún sin convivencia, o sobre sus
descendientes, ascendientes o
hermanos por naturaleza, adopción
o afinidad, ya sean estos parientes
propios o del cónyuge o conviviente;
-- 24 of 212 --
4) Ciberacoso: Consiste en la
utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación
para hostigar, intimidar, amenazar,
difamar o acosar a las mujeres, ya
sea a través de redes sociales, correo
electrónico, mensajería instantánea
u otros medios digitales;
5) Violencia Sexual: Toda conducta
que entrañe amenaza o intimidación
que afecte la integridad o la
autodeterminación sexual de las
mujeres, tal como las relaciones
sexuales no deseadas, la negación a
anticoncepción, el abuso sexual, la
violación y el acoso sexual ya sea
este ocurrido en el ámbito público
o privado;
6) Trata de Personas/de Mujeres:
Toda aquella violencia que involucre
la captación, el transporte, traslado,
acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad
sobre otra con fines de explotación.
Esa explotación incluirá como
mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos
o servicios forzados, la esclavitud
o prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o extracción de
órganos; y,
7) Femicidio: Comete delito de
femicidio el hombre que mata a
una mujer en el marco de relaciones
desiguales de poder entre hombres
y mujeres basadas en el género.
Conforme al Artículo 208 del
Código Penal vigente.
ARTÍCULO 8.- ÁMBITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES. Son ámbitos de
violencia contra las mujeres:
1) Violencia en el Ámbito de la
Familia: Es toda violencia que se
ejerza sobre las mujeres y niñas
que conviven en el hogar, tengan
vínculos sanguíneos o no. Esta
violencia incluye: La agresión entre
cónyuges, de padres a hijas, de hijos
a madres o cualquier otra persona
integrada en el seno familiar que
conviva con el agresor, incluso
aunque no sean hijas biológicas;
2) V i o l e n c i a e n e l Á m b i t o
Comunitario: Son los actos
cometidos por individuos o
colectivos de individuos que
violentan los derechos humanos
de las mujeres y entre los cuales
se encuentran la discriminación, el
acoso y la violencia sexual, así como
-- 25 of 212 --
prohibiciones para la circulación en
la comunidad o fuera de ella. Este
ámbito también cubre a las mujeres
en situación de desplazamiento
forzado;
3) Violencia en el Ámbito Educativo:
Son aquellas acciones que ostentan
una directa intención dañina
contra una o varias integrantes de
la comunidad escolar: Alumnas,
profesoras, directoras, madres o
personal subalterno y que pueden
ser perpetradas también por algún
miembro que está dentro de la
institución en que ella labora o
ejerce un voluntariado;
4) Violencia en el Ámbito Laboral:
E s t o d a a c c i ó n , o m i s i ó n o
comportamiento, destinado a
provocar, directa o indirectamente,
daño físico, psicológico o moral a
una trabajadora, sea como amenaza
o acción consumada. Esta violencia
se manifiesta como agresión física,
acoso sexual o violencia psicológica;
5) Violencia Política Contra las
Mujeres: Se entiende por violencia
política contra las mujeres, la
conducta manifestada a través
de agresión física, psicológica,
sexual, económica, mediática o
simbólica contra la mujer, que
tenga por objetivo limitar, impedir,
suspender, anular o restringir el
reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos políticos o el ejercicio
de su cargo;
6) V i o l e n c i a e n e l Á m b i t o
Institucional: Es aquella que por
acción u omisión genera el Estado.
Comprende las prácticas que tengan
como fin dilatar, obstaculizar o
impedir el goce y ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres,
así como su acceso al disfrute
de políticas públicas destinadas
a prevenir, atender, investigar,
sancionar y erradicar los diferentes
tipos de violencia contra ella; y,
7) Violencia en el Ámbito Digital:
Consiste en la difusión de mensajes,
imágenes y representaciones que
promueven estereotipos basados en
el hecho de ser mujer, cosificación
de las mujeres, misoginia y violencia
simbólica, contribuyendo así a la
normalización de la violencia contra
las mujeres en la sociedad.
TÍTULO II
INSTITUCIÓN RECTORA DE LA LEY
CAPÍTULO ÚNICO
RECTORÍA DE LA LEY
ARTÍCULO 9.- INSTITUCIÓN RECTORA DE
LA LEY. La Secretaría de Estado
en el Despacho de los Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), es el órgano rector
-- 26 of 212 --
encargado del diseño, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas
y estrategias de carácter sectorial
e intersectorial para efectivizar las
disposiciones de la presente ley. Contará
con los recursos necesarios y suficientes
del Presupuesto General de la República
para el cumplimiento de las obligaciones
que la presente ley impone.
ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LOS ASUNTOS DE LA MUJER
(SEMUJER). De acuerdo con el ámbito
de sus competencias, la Secretaría de
Estado en el Despacho de los Asuntos de
la Mujer (SEMUJER) es responsable de
las funciones siguientes:
1) Presidir la Comisión Especial de
Casas Refugio de Honduras, con
el fin de garantizar un refugio
seguro a las mujeres y proponer las
estrategias y acciones específicas
que de acuerdo con la presente ley
deberá asumir esta Comisión, tanto
a nivel central como nacional;
2) La Secretaría de Estado en el
Despacho de los Asuntos de la Mujer
(SEMUJER) dirigirá y convocará las
sesiones que desarrolle la Comisión
Especial de Casas Refugio de
Honduras que dará seguimiento a
la aplicación de la presente ley;
3) Incluir en el Plan Operativo Anual
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de los Asuntos de la
Mujer (SEMUJER) la asignación
presupuestaria para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la presente ley
en las atribuciones y niveles de
descentralización que le competen,
así como recibir copia de la
formulación presupuestaria de cada
una de las instituciones públicas
que deben incluir en sus respectivas
planeaciones anuales actividades de
acuerdo la presente ley;
4) Solicitar a las instituciones del
Estado, la presentación de informes
anuales respecto a la implementación
de la presente Ley;
5) Elaborar recomendaciones, en caso
de ser preciso, a las instituciones que
presenten sus respectivos informes
sobre aplicación de la presente ley.
Dichas recomendaciones deberán
ser compartidas con las instituciones
integrantes de la Comisión;
6) E s t a b l e c e r m e c a n i s m o s d e
coordinación con los órganos del
Estado, instituciones autónomas,
organizaciones de la sociedad civil
y el sector privado para la efectiva
aplicación de la presente Ley, a
nivel nacional, departamental y
municipal;
7) Coordinar el Programa de Casas
Refugio para mujeres víctimas de
violencia;
-- 27 of 212 --
8) Presentar informes evaluativos
anuales sobre el estado de la
situación de las Casas Refugio y
los compromisos internacionales
en esta materia. Estos informes
se presentarán ante la Comisión
Especial de Casas Refugio de
Honduras e insertados en la página
electrónica de la Institución;
9) Coordinar el seguimiento a la
presente Ley a nivel regional
mediante sus Oficinas Regionales
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de los Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), en el marco
de lo dispuesto en los artículos 87-
R, 87-S, 87-T y 87-U del Decreto
Ejecutivo No. PCM 23-2023 del 4
de mayo de 2023, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
4 de mayo de 2023;
10) Velar por la incorporación del
enfoque de género e implementación
de medidas especiales de atención
de las mujeres víctimas de violencia
que serán acogidas en las Casas
Refugio; y,
11) La Secretaría de Estado en el
Despacho de los Asuntos de la Mujer
(SEMUJER) tendrá la facultad de
solicitar la presentación de informes
de carácter técnico y financiero a
todas aquellas instancias a quienes
se les haya delegado o atribuido de
forma expresa mediante Acuerdo
Ministerial o Ley, la administración,
construcción, equipamiento y/o
mantenimiento de Casas Refugio,
respecto a: 1) El uso de los recursos
administrados, sea cual fuere su
procedencia (Humanos, operativos,
físicos y/o administrativos); y, 2) El
uso de los muebles o inmuebles que
haya sido provistos por el Estado,
el cual deberá ser remitidos en un
plazo no superior a seis (6) meses,
contados a partir de su solicitud. El/
los informes presentados, podrán
quedar sujetos a cualquier tipo de
fiscalización por parte del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) como
ente rector del sistema de control
de los recursos públicos.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
CASAS REFUGIO
CAPÍTULO I
CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS Y
SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 11.- COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS
REFUGIO DE HONDURAS. Créase
la Comisión Especial de las Casas
Refugio de Honduras, instancia de
articulación interinstitucional con
carácter deliberativo y responsable de
la debida aplicación de la Ley de Casas
Refugio de Honduras (Ley-CAREFH).
-- 28 of 212 --
En un término de seis (6) meses, a partir
de la entrada en vigencia de la presente
Ley, la Comisión Especial de las Casas
Refugio de Honduras, procederá a
elaborar y emitir el Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 12.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DE CASAS REFUGIO
DE HONDURAS. La presente Comisión
será presidida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de los Asuntos de la
Mujer (SEMUJER) y estará conformada
por una representante propietaria y una
suplente con poder de decisión, de las
instituciones públicas y organizaciones
de sociedad civil siguientes:
1) Una representante de la Secretaría
de Estado en el Despacho de los
Asuntos de la Mujer (SEMUJER);
2) Una representante de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF);
3) Una representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH);
4) Una representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas;
5) Una representante de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL);
6) Una representante de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad;
7) Una Representante del Ministerio
Público;
8) Tres (3) representantes de las
Organizaciones de Mujeres con
reconocimiento y experiencia en
violencia contra las mujeres; y,
9) Tres (3) representantes de las
Casas Refugio de organizaciones
de mujeres con reconocimiento y
experiencia en la administración de
Casas Refugio.
ARTÍCULO 13.- PA R T I C I PA C I Ó N D E L A S
ORGANIZACIONES DE MUJERES.
Con el fin de garantizar la participación
de las organizaciones de mujeres
en la Comisión Especial de Casas
Refugio de Honduras, integrarán esta
instancia, de manera permanente, seis
(6) representantes de las organizaciones
de mujeres descritas en el Artículo
p r e c e d e n t e . L a s r e p r e s e n t a n t e s
deberán ser elegidas en asamblea de
organizaciones de mujeres y de acuerdo
a los criterios definidos para tal efecto
por ellas mismas, considerando la
mayor representatividad de las distintas
regiones geográficas del país, así como
la conveniencia de la continuidad de los
compromisos asumidos y capacidad para
el cumplimiento de las funciones para las
-- 29 of 212 --
que fueron escogidas. Las representantes
ante la Comisión ejercerán sus funciones
por un período de dos (2) años y tienen
la obligación de presentar informe anual
de su gestión ante la asamblea que les
escogió.
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDADES DE LAS
INSTANCIAS QUE INTEGRAN LA
COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS
REFUGIO DE HONDURAS.
1) Red Nacional de Casas Refugio
y Organizaciones de mujeres:
Acompañar, planificar y coordinar
acciones estratégicas de la Comisión
Especial de las Casas Refugio en el
marco de la ejecución de la presente
ley;
2) Secretaría de Estado en el
Despacho de los Asuntos de la
Mujer (SEMUJER): Monitorear
y acompañar las acciones de la
Comisión Especial de las Casas
Refugio para mujeres víctimas
de violencia, estableciendo una
partida especial presupuestaria para
acciones de acompañamiento;
3) Ministerio Público: Coordinar y
dar seguimiento a las actividades
de la Comisión en relación con
las actuaciones judiciales que se
requieran en el ámbito de ejecución
de la presente Ley; y,
4) Poder Judicial: Se encargarán
de remitir con prontitud y con la
diligencia debida a las mujeres
víctimas de violencia que acudan a
esta instancia, a las Casas Refugio,
dando el acompañamiento legal
necesario y requerido por la víctima
en el marco de la violencia de la
que es objeto. En las regiones del
país donde no existan Juzgados
Especializados contra la Violencia
Doméstica asumirán los Juzgados
de Paz.
CAPÍTULO II
CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS REFUGIO
PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS
ARTÍCULO 15.- P R O G R A M A N A C I O N A L D E
CASAS REFUGIO DE HONDURAS.
La presente Ley crea el Programa
Nacional de Casas Refugio que tendrá
el objeto de garantizar la coordinación
interinstitucional a nivel nacional,
departamental y municipal de las
entidades, públicas o privadas que
ofrecen refugio a mujeres víctimas de
violencia y sus familiares.
ARTÍCULO 16.- INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE CASAS REFUGIO
DE HONDURAS. Estará integrado
por las instituciones públicas o sus
dependencias y por las organizaciones
de la sociedad civil o del sector privado
que en la actualidad desempeñan las
-- 30 of 212 --
actividades descritas en el párrafo
anterior, así como las que posteriormente
se creen para este fin. El Programa
Nacional de Casas Refugio para Mujeres
Víctimas de Violencia (PN-CAREFH)
será coordinado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de los Asuntos
de la Mujer (SEMUJER).
ARTÍCULO 17.- CONVENIOS. La Secretaría de
Estado en el Despacho de los Asuntos
de la Mujer (SEMUJER), a través del
Programa Nacional de Casas Refugio
(PN-CAREF), promoverá la suscripción
de convenios de cooperación con las
organizaciones de la sociedad civil que
brinden los servicios antes descritos sin
afectar su independencia y autonomía,
garantizando la facilitación de recursos
del Estado para el funcionamiento
de Casas Refugio y la atención a las
víctimas.
ARTÍCULO 18.- REGISTRO DE PROTOCOLOS
DE ATENCIÓN. Las instituciones
y organizaciones que desarrollen
actividades de este tipo deberán
registrarse ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de los Asuntos de la
Mujer (SEMUJER) quien divulgará
los protocolos de atención que serán
aplicados en cada Casa Refugio.
El Reglamento de la presente ley
definirá el proceso y las instituciones
involucradas en la elaboración de estos
protocolos.
ARTÍCULO 19.- E S T Á N D A R E S M Í N I M O S Y
PROTOCOLOS ESPECIALIZADOS.
Todas las dependencias del Programa
Nacional de Casas Refugio para Mujeres
Víctimas de Violencia (PN-CAREFH)
observarán los estándares mínimos y
protocolos especializados de los distintos
niveles de atención, en la detección
precoz, asistencia temprana, derivación
interinstitucional y abordaje de las
situaciones de violencia.
CAPÍTULO III
CREACIÓN, EJES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LAS CASAS REFUGIO
ARTÍCULO 20.- C R E A C I Ó N D E L A S C A S A S
REFUGIO. Crear las Casas Refugio para
mujeres que estarán bajo la coordinación
de la Comisión Especial de Casas
Refugio de Honduras. Estas instancias
tienen entre sus objetivos principales:
1) Atender de manera integral a las
mujeres que se encuentran en riesgo
y desprotección por violencia o
por una condición especial de
vulnerabilidad de las descritas en
el artículo uno de esta ley, referidas
por instituciones gubernamentales,
no gubernamentales, organizaciones
de mujeres y redes de mujeres;
2) Asegurar el apoyo inmediato, la
integridad física, emocional y la
atención psicosocial de las víctimas-
sobrevivientes;
-- 31 of 212 --
3) Brindar el servicio con respeto a la
dignidad e integridad personal de las
mujeres, sus hijas e hijos o miembro
del grupo familiar; y,
4) Coordinar con las instituciones
correspondientes para la integración
de la víctima a su entorno familiar,
social y laboral.
Para el cumplimiento de lo establecido en
el presente Artículo podrán establecerse
coordinaciones interinstitucionales,
locales, regionales, municipales.
ARTÍCULO 21.- DE LOS EJES DE LAS CASAS
REFUGIO. Las Casas Refugios contarán
al menos con las áreas fundamentales
siguientes:
1) Eje de Prevención: Comprenderá la
formación y capacitación, así como
la creación de redes de mujeres
contra la violencia y redes de
voluntarias para el apoyo al trabajo
realizado;
2) Eje de Atención: Abordará la
atención integral de las mujeres
sobrevivientes o víctimas de
violencias contra las mujeres, sus
hijas e hijos entre las cuales se
contará la atención psicológica,
legal, social, educativa, así como
la cobertura por parte del Estado de
las necesidades básicas de cuidado,
salud, educación y alimentación,
vestuario y demás necesidades de
las mujeres que ingresan al refugio,
sus hijas e hijos; y,
3) Eje de Seguimiento: Comprenderá
el seguimiento mediante un plan
de vida para las mujeres después
de haber sido víctima de violencia.
El Estado generará o vinculará
a las mujeres con programas de
formación profesional, acceso
al crédito y empleo. Este
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia
Congreso Nacional
eje
garantizará la atención especial
de niños y niñas afectados por la
situación de violencia y los integrará
en el currículo nacional básico.
ARTÍCULO 22.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS
GENERALES DE LAS CASAS
REFUGIO. Las casas de refugio
prestarán a las mujeres de acuerdo a
sus necesidades y mediante evaluación
permanente, los siguientes servicios
generales:
1) Acogida, protección y atención
gratuita, a mujeres en situación
de violencia, a sus hijas e hijos y
familiares mujeres que se encuentren
bajo su dependencia y/o estén en
riesgo;
2) Promoción del empoderamiento
de las mujeres en situación de
violencia, facilitando su acceso a la
educación, capacitación laboral y
trabajo;
3) Coordinación con los servicios
de atención y los centros de salud
-- 32 of 212 --
pública y privada, la atención médica
de las mujeres y sus familiares en
situación de violencia;
4) Aplicación de la política nacional
y la política local que hubiera
adoptado la entidad municipal
correspondiente, en coordinación
las Oficinas Municipales de la Mujer
(OMM) y las organizaciones y redes
de mujeres;
5) Proporcionar a las mujeres la
a t e n c i ó n m u l t i d i s c i p l i n a r i a
necesaria para su recuperación
física, psicológica, social, que
les permita participar, de manera
gradual, en la vida pública y social;
y,
6) Brindar asistencia y acompañamiento
jurídico e información sobre
los procedimientos legales, las
instituciones que prestan los
servicios gratuitos que requieran
para su restablecimiento y cualquier
tema de su interés, vinculado a su
situación.
ARTÍCULO 23.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS Y GRATUITOS
DE LAS CASAS REFUGIO. Las casas
refugio prestarán a las mujeres y, en su
caso, a sus hijas e hijos los servicios
especializados y gratuitos siguientes:
1) Hospedaje, alimentación y vestuario;
2) Asistencia médica de emergencia;
3) Programas educativos, psicológicos,
Integrales para promover cambios
de actitudes y valores para su
integración gradual y participación
plena en la vida social y privada, que
le permita independencia respecto al
agresor;
4) Asesoría y representación legal;
5) Capacitación en el desarrollo
d e h a b i l i d a d e s , t é c n i c a s y
conocimientos para el desempeño de
una actividad laboral o productiva;
6) Acceso prioritario al sistema de
colocación de empleo, en caso de
que lo soliciten; y,
7) La autoridad a cargo de cada casa
podrá coordinar la atención privada
de cualquiera de los servicios
mencionados.
CAPÍTULO IV
INGRESO, EGRESO Y CONDICIONES DE ESTADÍA
EN LAS CASAS REFUGIO
ARTÍCULO 24.- INGRESO A LAS CASAS REFUGIO.
El ingreso a las casas de refugio será
consecuencia de la voluntad de la mujer
víctima-sobreviviente de violencia
siempre y cuando se haya comprobado
de forma testimonial y/o por manejo
pericial el estado de la condición de
cualquier tipo de violencia o condición
de vulnerabilidad establecida en el
Artículo 1 de la presente Ley.
-- 33 of 212 --
ARTÍCULO 25.- EGRESO DE LAS CASAS REFUGIO.
El egreso de las Casas Refugio será
consecuencia de:
1) Por la voluntad de la víctima-
sobreviviente de violencia;
2) Por incumplimiento de los requisitos
y normas de las Casas Refugio; y,
3) Por haberse mitigado o solucionado
la situación de riesgo de la víctima,
sus hijos e hijas.
El Estado garantizará las medidas de
seguridad para el traslado de la mujer,
así como las opciones de reubicación,
de acuerdo a sus necesidades y contando
con la aprobación de las mujeres.
ARTÍCULO 26.- TIEMPO DE ESTADÍA DE LAS
MUJERES EN EL REFUGIO .
La temporalidad de estadía de las
sobrevivientes, será de tres (3) meses
como período máximo con posibilidad
de ampliación, dependiendo del grado
de riesgo en el que se encuentra la mujer
víctima, así como sus hijas e hijos.
ARTÍCULO 27.- R E Q U I S I TO S D E I N G R E S O
Y ESTADÍA EN LAS CASAS
REFUGIO. Para que una mujer pueda
ingresar a las Casas Refugio, debe
cumplir los requisitos siguientes:
1) Encontrarse en situación de riesgo
por experimentar uno o varios de
los tipos de violencia mencionados
en el Artículo 7 de la presente Ley
o encontrarse en inminente peligro
por una condición especial de
vulnerabilidad como ser: migrante,
migrante retornada, refugiada,
desplazada, víctima de trata y otras
circunstancias análogas;
2) Ser mayor de dieciocho (18) años;
3) Manifestar expresamente su libre y
espontánea voluntad de permanencia
en el refugio; y,
4) Estar de acuerdo en respetar las
normas de las Casas Refugio.
CAPÍTULO V
MEDIDAS DE PROTECCIÓN, NO
REVICTIMIZACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE
NIÑAS Y NIÑOS
ARTÍCULO 28.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se
entenderán como medidas de protección
aquellas acciones dirigidas a interrumpir
e impedir la consumación o perpetración
de actos de violencia contra las mujeres,
con el objetivo primordial de salvaguardar
sus vidas, integridad física, psicológica,
sexual y moral, asi como la de sus hijos
e hijas. Estas se derivarán de lo dispuesto
en la legislación nacional, así como
marcos y convenios internacionales
suscritos por el Estado de Honduras en
materia de violencia contra las mujeres.
La aplicación inmediata de las medidas
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de protección serán responsabilidad de
la autoridad competente debidamente
autorizada.
ARTÍCULO 29.- N O R E V I C T I M I Z A C I Ó N . S e
garantizará que los procedimientos
judiciales y administrativos, así como el
proceso de ingreso y permanencia de las
mujeres en las Casas Refugio, sean ágiles
y eficientes, evitando cualquier situación
de revictimización para las mujeres, así
como para sus hijos e hijas.
ARTÍCULO 30.- PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS.
Las niñas y niños que acompañen a
sus madres en situaciones de violencia
recibirán atención inmediata en Sistemas
de Salud y Educación, integrando un eje
específico de incorporación de dichos
menores en el sistema educativo. Se
otorgará preferencia a las niñas y niños
en estas circunstancias tanto en el ámbito
educativo nacional como en el de la
salud. En las Casas Refugio, se procurará
que las niñas y niños permanezcan con la
mujer víctima-sobreviviente, siempre que
las condiciones lo permitan, recibiendo
una atención integral que incluirá un
espacio adecuado para su esparcimiento
y recreación. Para el resguardo de los
derechos de las niñas y niños, se aplicarán
las demás disposiciones de protección
contempladas en la legislación nacional
e internacional sobre los derechos de la
infancia.
CAPÍTULO VI
ATENCIÓN A MUJERES INDÍGENAS Y
AFRODESCENDIENTES
ARTÍCULO 31.- ATENCIÓN A MUJERES INDÍGENAS
Y AFRODESCENDIENTES. Se dará
atención integral a las mujeres víctimas
de violencia que provengan de pueblos
indígenas y afrodescendientes y/o zonas
rurales, entendiendo que el riesgo para
ellas es mucho mayor debido a su
condición de identidad. Se identificará
necesidades de alimentación, costumbres
y necesidades específicas para poder
ofrecer en la medida de lo posible
un servicio de protección y refugio
adecuado a sus necesidades.
ARTÍCULO 32.- PROTOCOLOS DE ATENCIÓN.
Las Casas Refugio tendrán sus propios
protocolos de atención, actuación
y seguridad los cuales deberán ser
aprobados y divulgados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de los
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para
ser cumplidos por las instituciones
gubernamentales, privadas y mixtas, con
el fin de asegurar tanto la protección de
la víctima, como las del personal de las
Casas Refugio.
CAPÍTULO VII
PERSONAL DE LAS CASAS REFUGIO Y LA
CREACIÓN DE REDES DE VOLUNTARIAS Y EX
USUARIAS
ARTÍCULO 33.- P E R S O N A L D E L A S C A S A S
REFUGIO. Las Casas Refugio deberán
-- 35 of 212 --
contar con personal multidisciplinario,
profesional, sensibilizado y altamente
capacitado en la temática, ya sea de
manera formal o informal. Se deberá
tener en cuenta en relación a las mujeres,
las áreas de: a) atención emocional
y psicológica; b) atención legal; c)
atención en capacidades para la vida-
social; y, d) pedagogía y trabajo con
niñas y niños.
Por ser las Casas Refugio un tema de
trabajo en un área prioritaria y específica,
se tratará en la medida de lo posible
de mantener al personal capacitado
y entrenado para dar atención a las
mujeres.
ARTÍCULO 34.- RED DE VOLUNTARIAS Y EX
USUARIAS. Créase la Red de Voluntarias
y Ex-Usuarias de las Casas Refugio.
Aquellas mujeres sobrevivientes de
violencia o aquellas que deseen asumir
este compromiso podrán conformar
redes de voluntarias para brindar apoyo
a las Casas Refugio. Estas redes se
dedicarán a la formación de grupos de
sororidad y protección, integrándose
de manera articulada a los servicios
públicos de atención.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
FINANCIAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE
MUJERES VÍCTIMAS DE LAS VIOLENCIAS
ARTÍCULO 35.- ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO.
El Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
los Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
garantizará y velará por la asignación
de la partida presupuestaria en el
Anteproyecto del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República,
correspondiente a cada una de las
instituciones, instancias y programas
responsables del cumplimiento de la
presente Ley.
Para el año fiscal en curso, la ejecución de
la presente ley se llevará a cabo conforme
a lo estipulado en las disposiciones
del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, para el
Ejercicio Fiscal 2024, el cual incluye
asignaciones específicas de fondos para
las Casas Refugio.
En los años fiscales subsiguientes, las
asignaciones presupuestarias deberán
mantenerse y ajustarse según sea
necesario, garantizando la continuidad
y la adecuación de los recursos
destinados a las Casas Refugio. Estas
asignaciones deberán ser suficientes y
estar claramente etiquetadas para esta
finalidad, asegurando su utilización
exclusiva en el soporte y mantenimiento
de las Casas Refugio para mujeres
víctimas de violencia.
ARTÍCULO 36.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Los recursos para financiar la presente
Ley, serán los siguientes:
-- 36 of 212 --
1) Las asignaciones anuales de las
partidas en la Ley del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República, dirigidas al
cumplimiento de los mandatos
contenidas la presente ley;
2) D o n a c i o n e s N a c i o n a l e s e
Internacionales;
3) Recursos provenientes de la
cooperación internacional; y,
4) Otras fuentes de financiamiento
nacional o internacional.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS PARA LAS MUJERES ACOGIDAS EN
LAS CASAS REFUGIO
ARTÍCULO 37.- G A R A N T Í A S P R O C E S A L E S .
Las mujeres víctimas de violencia
gozarán de las siguientes garantías
procesales, además de las establecidas
en el ordenamiento jurídico nacional e
internacional en esta materia:
1) Gratuidad en el acceso a los
servicios públicos proporcionados
por las instancias encargadas
de administrar justicia y reparar
los derechos vulnerados de las
mujeres víctimas de violencia. Las
actuaciones realizadas en el marco
de la presente Ley estarán exentas
de cualquier carga tributaria, tasa
o pago de cualquier índole. Las
costas judiciales no serán exigidas
a la mujer, pero podrán imputarse al
denunciado o demandado;
2) Actuación con la debida diligencia.
Las autoridades competentes
deben proceder con probidad y
agilidad para prevenir, investigar
y enjuiciar los actos de violencia
contra las mujeres. Todo el personal
de las instancias involucradas en la
administración de justicia deberá
actuar considerando la situación de
las mujeres víctimas de violencia y
el riesgo al que están expuestas;
3) Derecho a ser escuchada y a
participar en todo momento
del proceso, así como a recibir
información sobre el estado de la
causa. Esta garantía implica que
las autoridades, funcionarios y
funcionarias, personal contratado,
servicio auxiliar en general de
la función pública y particulares
que presten servicio público en
procedimientos que relacionados
con actos de violencia, tienen la
obligación de informar a la mujer
en situación de violencia en el
idioma, lenguaje o dialecto que
comprenda, de forma accesible a
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su edad y madurez o capacidades
sensoriales y/o mentales, sobre
los derechos que le asisten, los
recursos disponibles, la forma de
preservar las evidencias, el estado
de los procedimientos judiciales en
los que esté involucrada, así como
copia gratuita de los mismos y los
servicios gubernamentales o no
gubernamentales disponibles para
su atención;
4) Respeto al derecho a la orientación
y al acompañamiento emocional
y psicológico requerido para
asegurar que la mujer que enfrenta
una situación de violencia asuma
voluntaria y conscientemente la
decisión de denunciar a su agresor
ante la justicia;
5) Protección del derecho humano
a la intimidad, garantizando la
confidencialidad de las actuaciones.
Las actuaciones relacionadas con
actos de violencia son reservadas
y sólo pueden ser exhibidas u
otorgarse testimonio o certificado
de las mismas a solicitud de parte
legitimada o por orden de autoridad
competente. Las víctimas tienen
derecho a ser acompañadas, en
cualquier actuación o procedimiento,
por funcionario/a público o privado,
persona u organización de mujeres
y de derechos humanos de su
confianza;
6) Recepción de un trato humanizado y
atención por personal especializado
en derechos humanos y derechos de
las mujeres víctimas de violencias,
en lugares accesibles que garanticen
la privacidad, seguridad y confianza.
Durante la declaración inicial
de la mujer, se deberá tener en
cuenta su estado emocional y para
evitar sucesivas declaraciones y
revictimización secundaria, el
Ministerio Público o el Juzgado
podrán autorizar como prueba
anticipada el uso de la Cámara
Gesell u otros medios idóneos; y,
7) Realización de inspecciones
sobre su cuerpo con respecto a su
dignidad, debidamente informadas
y consentidas por ella, pudiendo
ser acompañada por alguien de su
confianza y realizadas por personal
profesional especializado.
ARTÍCULO 38.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2024.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 08-2024 — Creación de Capitanía de Puerto en José Santos Guardiola
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118
numeral 2 de la Ley General de La Administración Pública,
los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de
la potestad reglamentaria serán emitidos por Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante está a cargo de la administración, control
y coordinación de todas las actividades relacionadas con
la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad
marítima y la protección del medio marino.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina
la Mercante es la Autoridad Marítima a través de la cual
se canalizan las potestades de Estado de Pabellón, Estado
Ribereño y Estado Rector del Puerto, siendo estas tres (3)
figuras de amplia importancia en pro de la seguridad nacional
mediante el control, seguimiento y ejecución jurisdiccional
apegada a derecho nacional e internacional sobre
embarcaciones de bandera hondureña y/o embarcaciones
extranjeras navegando en zonas marítimas que están sujetas
a la jurisdicción de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina
Mercante (DGMM) tiene la atribución de cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, los Convenios
Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO DGMM No. 08/2024
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Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y
demás disposiciones legales o reglamentarias que guarden
relación con sus cometidos.
CONSIDERANDO: EL aumento de la actividad marítima
en el municipio de José Santos Guardiola debido al
crecimiento constante del comercio marítimo, el turismo y
otras actividades relacionadas con el mar, lo que hace crucial
contar con una unidad jurisdiccional que coordine y regule
de manera eficiente las actividades marítimas.
CONSIDERANDO: La necesidad de proporcionar
respuestas adecuadas a los servicios requeridos por los
usuarios marítimos en el municipio de José Santos Guardiola
y resolver los problemas relacionados con el ordenamiento
del tráfico marítimo y las emergencias marítimas, lo cual
permitirá reducir los riesgos y prevenir accidentes.
CONSIDERANDO: Que la presencia de una nueva Capitanía
de Puerto en el Municipio de José Santos Guardiola impulsará
el desarrollo económico Local facilitando y promoviendo el
comercio marítimo, el turismo y otras actividades náutico-
deportivas, generando así empleo y oportunidades para la
comunidad.
POR TANTO:
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las
facultades de las que se encuentra investida y en aplicación
de Los artículos 18 de la Constitución de la República de
Honduras, 118 numeral 2 de la Ley de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 5, 91, 92 y 98 de la Ley
Orgánica de la Marina Mercante Nacional.
ACUERDA
PRIMERO: Crear la Capitanía de Puerto en el Municipio de
José Santos Guardiola, departamento de Islas de La Bahía,
misma que estará adscrita a la estructura organizativa del
Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA).
SEGUNDO: Ordenar la asignación de los recursos necesarios
y la designación del personal competente e idóneo para su
funcionamiento.
TERCERO: Establecer la nomenclatura CPSG-16, que
corresponderá a la matrícula de embarcaciones menores de
cinco (5) toneladas de arqueo bruto.
CUARTO: EL presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir del día de su publicación.
EDGAR SORIANO ORTIZ
DIRECTOR GENERAL
ABG. LUIS ORLANDO RAMOS
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
Aviso de Concurso Público Nacional
República de Honduras
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO,
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA
DE EDUCACIÓN FINANCIERA.”
No. CPN-CNBS-001-2024
l. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita,
a consultores nacionales que operen legalmente en el
país, interesados en participar en el Concurso Público
Nacional No. CPN-CNBS-001-2024, a presentar ofertas
en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO,
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA
DE EDUCACIÓN FINANCIERA”.
2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito
en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales.
3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los
procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos como participantes
del concurso público nacional previo a la presentación de
propuestas deberán presentar nota de interés firmada y sellada
haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer
el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán
confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia
Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo
la nota de interés firmada y sellada. Los documentos del
concurso también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
Las propuestas deben presentarse en la siguiente dirección:
Recepción CNBS, ubicada en el segundo piso del Edificio
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial
La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard
Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m.,
del día MARTES 4 DE JUNIO DE 2024. Las propuestas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres
que contienen las propuestas se abrirán a las 11: 15 a.m.,
del día MARTES 4 DE JUNIO DE 2024, en presencia de
los representantes de los consultores que deseen asistir en la
dirección indicada.
5. Los asistentes a la apertura de propuestas que no sean los
Representantes Legales de los consultores deben presentar
carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto
de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 24 de abril de 2024
Marcio Giovanny Sierra Discua
Comisionado Presidente
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 25 de septiembre del 2023, compareció
a este Juzgado por la Abogada GABRIELA NICOLE
BARRIOS HERRERA, en su condición de representante
procesal de la ciudadana SANDRA MARIBEL ESPINAL
BONILLA, en su condición personal, para la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en el Acto Presunto en sentido negativo por el
silencio administrativo a la solicitud de pronta resolución
presentada en fecha 12 de julio del 2023 en el reclamo
administrativo presentado en fecha uno de diciembre del
2022 en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas
necesarias como ser: 1) El pago de los incrementos de salario
y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto
del Médico Empleado (Decreto 167-85 y sus reformas) en
relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo
del Gobierno Central (Decreto No. 220-2003) del año 2013
a la fecha de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014:
8.50%, Año 2015: 5.82% Año 2016: 8%, Año 2017: 4.5%
Año 2018: 7.73% Año 2019: 4.22% Año 2020: 7.58%, Año
2021: 4.01%, Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80%, y los
porcentajes que establezca como parámetro el Banco Central
de Honduras para los años siguientes que dure el presente
juicio; 2) El pago del incentivo de salario bienal del 3.5%
según el Decreto Legislativo No.76-2008; 3) Reajuste y pago
de salarios; 4) Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, bono de vacaciones ajustados al incremento e
incentivo bienal y demás derechos desde el año 2013, según
corresponda hasta la fecha que se ejecute la sentencia; 5)
Pago del interés legal sobre la cantidad que resulte. Contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso, No. 0801-2023-01055. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los
coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 268-2024 de 2 de abril.
del año 2024, mediante carta de autorización 6 de noviembre
del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO Y SE TENGA POR ACEPTADA LA
DESIGNACION DE CONCESIONARIO, presentada en
fecha 13 de febrero del año 2024, por el abogado CESAR
JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación
No. 25309, actuando en su condición de apoderado legal
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S. A. (DICOSA), con número de RTN:
08019002278310 y con domicilio legal en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, en virtud que cumple con todos
los requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la
sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL,
S. A. (DICOSA) LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
como concesionaria de la empresa concedente GENRUI
BIOTECH INC., de nacionalidad china, de forma NO
EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DELAÑO 2024, CON JURISDICCIÓN
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, asimismo, está autorizado a registrar,
promover, publicar, participar en licitaciones, vender y
dar servicio a los productos detallados a continuación: 1.
Nuevo Analizador de Hematología 3 partes KT-6400 y los
reactivos correspondientes; 2. Analizador de Hematología
5 partes KT-6610 y los reactivos correspondientes; 3.
Analizador de Hematología 5 partes KT-8000 y los reactivos
correspondientes; 4. Analizador de Electrolitos GE300 5 y
los reactivos correspondientes; 5. Analizador automático
de Química GS100. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal:
Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
FUSTA 26 SL
Compuesto por los elementos:
24% 2,4-D 2% Aminopyralid
Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
FORAGRO, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2307-2309
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes 16 de abril de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO
de plaguicidas o sustancias a fin
El representante o apoderado legal:
Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
de nombre Comercial:
FORAPLUS 1.1630 SL
Compuesto por los elementos:
0.2082% KINETIN, 0.0031% Indolylacetic Acid,
0.0031% Gibberellic Acid, 0.7480% Choline, 0.1000%
Thiamine, 0.0846% Niacin, 0.0160% Nicotinamine.
Grupo al que pertenece: Cintoquininas, Giberelinas, Auxinas,
Sales Cuaternarias derivadas de amonio, Vitaminas, ácido
carboxílicos.
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
FORAGRO, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento
EXPSENASA: 2305-1534
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de abril de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2024
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2024,
para la contratación por lotes del suministro de sillas de
oficina para las diferentes dependencias del Banco Central
de Honduras según el detalle siguiente: Lote No.1: Dos
(2) sillas ejecutivas clase A y doscientos nueve (209) sillas
ejecutivas, Lote No.2: Cinco (5) sillas para Cajero y seis (6)
sillas de espera y Lote No.3: Veinte (20) sillas con estructura
de metal, con material de tela y plástico.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no)
piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar
Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Compras y Contrataciones. Es de carácter obligatorio al
momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta
de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso
y el vale de efectivo (UG-5), a partir del 23 de abril de
2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en
el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas
que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 7 de junio de 2024,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el BCH.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2024.
JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ
GERENCIA
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
"UDEP12-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA
POLICIAL EN LA PAZ".
No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-005
l. La SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las
empresas precalificadas según la Resolución 0905-
2023, en categoría 1, 2, 3, 4 y 5 interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-
GA-OBRAS-2024-005, a presentar ofertas selladas
para la "UDEP12-CONSTRUCCIÓN DE UNA
JEFATURA POLICIAL EN LA PAZ.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Gerencia Administrativa en la dirección indicada
al final de este aviso, a partir del día miércoles
3 de abril de 2024 en un horario de atención al
público de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de
trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante
recibo TGRl cancelado en Instituciones del
Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo,
los documentos podrán ser solicitados mediante
correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras
"Honducompras" www.honducompras.gob.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 1:50 pm del día
06 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 pm
del día lunes 06 del mes mayo de 2024. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un
monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2024
Dr. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
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INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD
CERTIFICACION
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA:
Extracto de la Resolución No. 2023/652 de fecha 23 de
noviembre del año 2023, que en su parte contundente dice:
VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de Cancelación
por no uso con ingreso No. 2022/000394, de fecha veinte
nueve (29) de abril del año 2022, interpuesta por la Abogada
SANDRA J. OCHOA B., actuando en su condición de
Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada
VARELA HERMANOS, S.A., contra el Registro No.40781,
de la marca de Fábrica denominada ABUELO, en la clase
internacional cinco (33), perteneciente al titular MULTI
BRANDS, S.A .. RESULTA PRIMERO RESULTA
SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA
CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO
PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO:
CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO
CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO:
CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO
SEPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR
TANTO: RESUELVE PRIMERO PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la acción de cancelación por no uso con
ingreso No. 2022/000394, de fecha veintinueve (29) abril del
año 2022, interpuesta por la Abogada SANDRA J. OCHOA
B., actuando en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil denominada VARELA HERMANOS.
S.A .. contra el Registro No.40781, de la marca de Fábrica
denominada ABUELO, en la clase internacional treinta y
tres (33), perteneciente al titular MULTIBRANDS, S.A.,
con domicilio en Boulevard Suyapa, Calle frente a la UNAH.,
Tegucigalpa, Honduras. En virtud que: 1. El titular de la
marca no pagó la tasa anual de rehabilitación. 2. Legislación
establece que el uso de la marca se acreditará mediante
prueba documental que demuestre que la marca se ha usado
conforme al Art. 81 de la Ley de Propiedad Industrial y la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al
titular de la marca y este no acreditó estar usando la marca en
el mercado o en los sectores pertinentes dentro del territorio
nacional. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta en un diario de mayor circulación del país, cumplidos
estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en
los libros en la base de datos del sistema que a efecto lleva
esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.40781.
de la marca de Fábrica denominada ABUELO, a favor de
la Sociedad Mercantil denominada MULTIBRANDS, S.A.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el
expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La
presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después
de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que
deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de
Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo del año 2024.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
29 A. 2024
-- 46 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD
CERTIFICACION
El insfrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA:
Extracto de la Resolución No.2023/325 de fecha 28 de
julio del año 2023, que en su parte contundente dice:
VISTA: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de
Cancelación por no uso, con ingreso No. 2022/00107, de
fecha treinta uno (3l) de enero del año 2022, interpuesta
por la abogada SANDRA J. OCHOA B., actuando en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
denominada LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,
contra el Registro No. l47646, de la Marca de Fábrica
denominada MUCOASMAT, la clase internacional
cinco (05), perteneciente al titular LABORATORIOS
TEJISA S.A. RESULTA PRIMERO: RESULTA
SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA
CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO
PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO:
CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO
CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO:
CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO
SEPTlMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR
TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de cancelación por no uso, con ingreso
No. 2022/000107, de fecha treinta y uno (3l) enero del año
2022, interpuesta por la Abogada SANDRA J. OCHOA B.,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil denominada LABORATORIOS ARSAL S.A. DE
C.V. contra el Registro No.147646, de la Marca de Fábrica
denominada MUCOASMAT, en la clase internacional
cinco (05) perteneciente al titular LABORATORIOS
TEJISA S.A., con domicilio en Chinandega, Nicaragua. En
virtud que; 1. El titular de la marca no pagó la tasa anual
de rehabilitación. 2. La legislación establece que el uso de
la marca se acreditará mediante prueba documental que
demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81 de
la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá al titular de la marca y este no
acreditó estar usando la marca en el mercado en los sectores
pertinentes dentro del territorio nacional. SEGUNDO:
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos
procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en
base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de
Registro, cancelando el registro No.147646, de la Marca de
Fábrica denominada MUCOASMAT, a favor de la Sociedad
Mercantil denominada LABORATORIOS TEJISA S.A.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el
expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La
presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días
despúes de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación
que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que
dictó la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la
Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad.- Artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de
Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.-
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo del año 2024.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
29 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticuatro,
compareció ante este Juzgado la señora MARIA RAQUEL
HERNANDEZ TORO, en su condición personal incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2024-00135, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho y por
quebrantar formalidades esenciales. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. La adopción de medidas
para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la
restitución al cargo, con el pago de: A) los salarios dejados
de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios;
y, B) pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios.
Los servidores públicos en mi ausencia incluido la aplicación
y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa.
Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Petición.
En relación al acto impugnado el Acuerdo No. 0002-2024 de
fecha 17 de enero del año 2024.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28)
de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado la señora Baldemar Stalin Olivera Ordóñez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de
Migración, con orden de ingreso número 0801-2023-00832, para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. 057-2023, de fecha
quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), emitido por el
Instituto Nacional de Migración, por no ser conforme a derecho
y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas
necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene:
a) El reintegro al cargo; b) El pago de los salarios dejados de
percibir a título de indemnización por daños y perjuicio; c)
Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gozan los
servidores públicos en su ausencia; y, e) Costas del juicio. Se alega
notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 24 de agosto del 2017, compareció
a este Juzgado el abogado JULIO CESAR MELÉNDEZ
COLINDRES, actuando en causa propia, para la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en la resolución No. 140/2014- SG-TSC-RR
emitida por el Tribunal Superior de Cuentas de fecha 29 de
mayo del 2014; que se deje sin valor ni efecto por ejecutar
actos que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos
reconocidos por la Constitución de la República. Contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2017-00435. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2024
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2024, para
la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento
corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de
uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de
contrato corporativo, por el período del 1 de septiembre de
2024 al 31 de agosto de 2027.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de
apertura, presentar documento nacional de identificación o
carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5), a partir del 22 de abril de 2024 en horario de
9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el
proceso, debe comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edi-
ficio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en
la capital de la República, hasta el 3 de junio de 2024, a las
10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, depen-
dencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes
que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de biose-
guridad establecidas por BCH.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Ga-
rantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor
al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 22 de abril de 2024.
JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ
GERENCIA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo
del 2023, comparece el señor Carlos Leonel Escoto Ramírez
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00375, contra el Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), interpuso demanda ordinaria
para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo, consistente en la resoluciones INPREUNAH
de-275/14-09-2022 y INPREUNAH no. 005/30-11-2022,
dictado por el Instituto de Previsión de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), a
través de la dirección especialista, mediante el cual se
infringió el ordenamiento jurídico con exceso y desviación
de poder al quebrantar las formalidades establecidas en la
Ley de procedimiento administrativo, y la Ley Orgánica
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras - se
reconozca una situación jurídica individualizada, y para
su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las
medidas necesarias siguientes: Que se ordene el pago del
beneficio por sobrevivencia del beneficio por designación
al señor Carlos Leonel Escoto Ramírez.- Que se condene
a la parte demandada a pagar daños y perjuicios derivados
de acciones u omisiones por culpa y negligencia, por actuar
con exceso y desviación Juzgado I de poder.- Se acompañan
documentos.- Poder. -Horas y días inhábiles.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 22 de septiembre del 2022, compareció
a este juzgado por el Abogado Pedro Antonio Ortega
Andino en su condición de representante procesal de los
ciudadanos Ester Sarahi Coello Dubon, Karla Janeth
Flores Castellón y Janitza Guisselle Sierra Dormez,
por la vía del procedimiento Personal, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO No. CTL-636-2022, con
fecha 24 de agosto de 2022, ACUERDO No. CTL-507-
2022, con fecha 24 de agosto de 2022 y ACUERDO No.
CTL-762- 2022, con fecha 24 de agosto de 2022, emitido
por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y
Servicios Públicos (SIT). Reconocimiento de una situación
jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de
la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría
General de la República. Quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01524.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO
DE PLAGUICIDA
La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia
Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
PILARQUIM (SHANGHAI) Co, LTD.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
POWER KING 28.5 SC
Compuesto por los elementos:
22% Boscalid, 6.5% Cyprodinil
Grupo al que pertenece:
Carboxamida, Anilinopirimidina
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Suspensión concentrada (SC)
Formulados y País de Origen:
JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE CO., LTD.
/ CHINA
Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1656-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control
de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
Registro, Plaguicida y la Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 15 de febrero de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
29 A. 2024
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia
Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
PILARQUIM (SHANGHAI) CO. LTD
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
TRIPLEFIX 38 FS
Compuesto por los elementos:
16% Thiamethoxam, 11 %Thiram, 11% Carboxin
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide, Ditiocarbamato, Carboxamida
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Suspensión concentrada para tratar semillas (FS)
Formulador y País de Origen:
JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE CO., LTD./
CHINA
Tipo de Uso: Fungicida, Insecticida
EXPSENASA: 3802-2019
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 21 de febrero de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
29 A. 2024
-- 51 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO
de plaguicidas o sustancia afín.
La representante o Apoderada legal: Alma Karina Mejia
Sanchez
Actuando en representación de la empresa:
PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
Nombre Comercial:
PILAROPTIM 0.136 WP
Compuesto por los elementos:
0.135% Gibberallic Acid, 0.00052% Indol-3-Ylacetic
Acid, 0.00031% 14-Hydroxylated Brassinosteroid
Grupo al que pertenece:
Giberelinas, Auxinas, Brasinosteroide
Categoría toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Polvo mojable (WP)
Formulador y País de Origen:
PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Coadyuvante (Regulador de
EXPSENASA: 1947-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 26 de febrero de 2024.
Ing. Emerita Avila Reyes
Jefe por Delegación del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
29 A. 2024
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
La representante o Apoderada legal: Alma Karina Mejia
Actuando en representación de la empresa:
PILARQUIM(SHANGHAI)CO., LTD
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
PILARNEOMEC 5.3 CS
Compuesto por los elementos:
5.30% Abamectin
Grupo al que pertenece:
Avermectin
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Cápsulas en suspensión (CS)
Formulador y País de Origen:
PILARQUIM(JIANGSU)CO.,LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida
EXPSENASA: 2304-1227
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 9 de abril de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
29 A. 2024
-- 52 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado EDGARDO
ANDRÉS MOLINA ORTIZ, quien actúa en su condición
de representante procesal del señor ABRAHAM GARCIA
GUERRA, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2023-01156, contra el Estado
de Honduras a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE BIENES DEL ESTADO (DNBE), como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) (Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015),
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, consistente
en el Acuerdo de Cancelación número DNBE-046-2023,
de fecha 12 de octubre del 2023, emitido por el Director
Ejecutivo de la DNBE y que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional
e incausada del cargo de Conductor de Automóviles I del
ciudadano ABRAHAM GARCIA GUERRA, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación
jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el
pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes
incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la
tramitación del presente asunto, se acompañan documentos,
costas del juicio, poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el señor José Joaquín
Chávez Sosa, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el ESTADO DE
HONDURAS a través de la Administración Aduanera de
Honduras, con orden de ingreso número 0801-2024-00251,
para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad
y nulidad del siguiente acto administrativo de carácter
particular: Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-029-2024, de fecha veintiocho (28) de febrero de
dos mil veinticuatro (2024); Emitido por la Administración
Aduanera de Honduras (AAH), por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; y como
consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada consistente en la declaratoria de ilegalidad
de los despidos notificados y para la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de
ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones así como el pago de los salarios dejados de
percibir a título de indemnización por daños y perjuicios
desde la fecha de la cancelación hasta que se materialice el
reintegro, así como el pago de todos los derechos causados
durante la secuela del juicio como ser aumentos salariales, ser
décimo tercer mes, décimo cuatro mes de salario, vacaciones
y otros. Costas. Poder. Se acompañan documentos.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
29 A. 2024
-- 53 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del
año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado PEDRO
ANTONIO ORTEGA ANDINO, quien actúa en condición
de representante procesal de los señores GERARDO
ENRIQUE MARTINEZ LOZANO Y CARLOS
HUMBERTO ROMERO ANDRADE, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01267,
contra el Estado de Honduras a través del Registro Nacional
de las Personas (RNP).- “Para pago de prestaciones e
indemnizaciones laborales por terminación de la relación
injusta laboral unilateralmente en forma e ilegal.- Pago de
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.-
Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. Se solicita el pago de salarios
dejados de percibir respeto a la antigüedad en el cargo. Se
acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros originales, se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.
En relación Decreto No.103-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. En Fecha 10 de octubre de 2018.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
29 A. 2024
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el señor Martín Alberto Cruz
García, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS
a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso
número 0801-2024-00297, para que se declare la ilegalidad y
la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-171-2024,
de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024),
emitido por el Instituto de la Propiedad, por no estar ajuntado
conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional
del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para
lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su
pleno restablecimiento, como ser la restitución del cargo y
el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta
la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede
firme la sentencia que se dicte. Condena en costas. Se
acompañan documentos. Poder.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
29 A. 2024
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de REGISTRO
El representante legal: Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa:
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
ULTRACOVER 0.4%
Compuesto por los elementos:
0.4% Spirotetramat
Grupo al que pertenece:
Acido Tetramico
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Bolsas
Formulador y País de Origen:
FORAGRO, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2302-0405
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de abril de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
29 A . 2024
Número de Solicitud: 2023-1995
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GM. MARTINEZ
Domicilio: Col El Sauce, calle 1, bloque 3, La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SILVIA RAQUEL MALDONADO ERAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUACAMAYA CAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Guacamaya Café” en
su forma conjunta y la apariencia de la etíqueta, sin dar protección a los demás
elementos denominativos contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abg. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-3899
Fecha de presentación: 2023-06-16
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Powery ̓ s Incorpotation
Domicilio: Residencial Villas Matilda, bloque 3, casa #9, boulevard hacia Armenta,
San Pedro Sula, Cortés CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADAO LEGAL
SILVIA RAQUEL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Powery ̓ s Coffee
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, así como la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra “COFFEE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
-- 55 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-2768
Fecha de presentación: 2022-05-24
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENCOSUD S.A.
Domicilio: Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GIGA ATACADO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GIGA ATACADO", sin dar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio
de productos en general, servicios de propaganda o publicidad radiada, televisada y por
cualquier otro medio; servicios de mercadeo (marketing), servicios de estrategias de
mercadeo relaciones (marketing); servicios de agencia de información comercial y agencias
de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en
relación con todo tipo de productos o de servicios, por todos los medios de comunicación
especialmente lo que dice relación a comunicación interactiva de datos, mensajes,
imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web
y otras redes de bases de datos; organización de eventos y ferias con fines comerciales o de
publicidad; servicios de decoración de escaparates y demostración de productos; servicios
de distribución de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción
de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios
de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras
formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales;
servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos
en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos y artículos
en general, por cuenta de terceros (intermediario comercial); servicios de venta de
productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios
de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia ( excepto su transporte) en un
solo ámbito para la libre elección y adquisición por parte del consumidor; servicios de
venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos a
través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes,
imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web
y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión y explotación de negocios
comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos
de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de
auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación,
transcripción, composición sistematización de datos en un computador central, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
__________
Número de Solicitud: 2022-3593
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 13 CALLE 5-45 ZONA 10 EDIFICIO URBANA PRIMER PISO LOCAL 2,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISTRAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "DIGITAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bastidores de montaje para hardware informático;
controladores de software; dispositivos de identificación biométrica; extensores de campo
[antenas] para internet de las cosas [iot]; hardware; lectores biométricos; módulos de
hardware; paquetes de programas de ordenador; paquetes de programas informáticos;
paquetes de software; sensores de internet de las cosas [iot]; sintetizadores de lenguaje;
hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por ordenador;
programas de utilidad informáticos para gestionar archivos; sistemas biométricos de
reconocimiento de voz; software; software adaptable; software antispy ware; software
bancario; software bioinformático; software biométrico; software bios; software cad/
cam; software científico; software cms [sistema de gestión de contenidos]; software
colaborativo; software compilador; software de acceso a contenidos; software de acceso a
internet; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información;
software de administración de redes informáticas de área local; software de aplicación
para dispositivos móviles; software de aplicación web; software de aplicaciones de
ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet
de las cosas [iot]; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes;
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial;
software de inteligencia empresarial; software de reconocimiento de lenguaje; software de
seguridad; software descargable para gestionar datos; software informático de comercio
electrónico: software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática; software
informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para
la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los
macrodatos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
__________
Número de Solicitud: 2022-6804
Fecha de presentación: 2022-11-16
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio Finlay S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Alberto Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATEROFEN DUO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para controlar los niveles de
colesterol y triglicéridos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
-- 56 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2023-5007
Fecha de presentación: 2023-08-07
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SMART TRAVEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Barrio Los Andes, 7 calle, 15 y 16 avenida, Plaza Azul, local número 2, San
Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Kristel Annette López Osorto
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMART TRAVEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMART TRAVEL" en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de
las palabras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de información sobre organización
de viajes, transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo
para venta de boletos aéreos y paquetes turísticos, así como información sobre tarifas,
horarios y métodos de transporte; Servicios de alquiler relacionados con el transporte, el
almacenamiento y los viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2022-1415
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS,
S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1 era avenida, 3ra calle,
bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alex Francisco Montes Aguirre
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad es la prestación de
servicios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
VERTIS
Número de Solicitud: 2022-1414
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 22 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial La Cumbre, 1 era avenida, 3ra calle, bloque E, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VERTIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "VERTIS"
los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2022-3541
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 28 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONEG
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la menopausia, productos
medicinales para las necesidades de la mujer a partir de los 40 años, suplemento vitamínico,
vitaminas, minerales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento
o prevención de la endócrinos, incluyendo diabetes y sus complicaciones y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, antihistamínicos, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares,
antianémicos, hepatoprotectores, hepatoregenadores, productos dermátologicos,
antibióticos, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías
respiratorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
FEMELYSVIT
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2023-697
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLCÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCAN" y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2023-698
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 15 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLCÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCAN" y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-699
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 12 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plug and Pay
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "PAY".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024 __________
Número de Solicitud: 2023-691
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
VOLCÁN
-- 58 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2023-6739
Fecha de presentación: 2023-10-23
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RIMATEX S. A.
Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA NUMERO 10105 COLON,
PANAMA, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLUMPY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra, forma, colores y tamaño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, importación y exportación
de; ropa deportiva para niños y adultos; tenis, zapato casual y deportivo para niños y
adultos; mochilas; loncheras y sandalias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
__________
Número de Solicitud: 2023-6740
Fecha de presentación: 2023-10-23
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RIMATEX S. A.
Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA NUMERO 10105 COLON,
PANAMA, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AIR SPORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AIR SPORT” en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra y su forma.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, importación y exportación
de; ropa deportiva para niños y adultos; tenis, zapato casual y deportivo para niños y
adultos; mochilas; loncheras y sandalias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-6680
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RIMATEX S. A.
Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA NUMERO 10105 COLON,
PANAMA, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HELEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE RESERVA EL COLOR, TIPO, TAMAÑO Y FORMA DE
LA LETRA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, importación y exportación
de; ropa deportiva para niños y adultos; tenis, zapato casual y deportivo para niños y
adultos; mochilas; loncheras y sandalias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
_________
Número de Solicitud: 2023-2886
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RIMATEX S. A.
Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA N. 10105 COLON, PANAMA,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
goltic
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, importación y exportación, publicidad
y promoción de ventas sobre productos o servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
-- 59 of 212 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2023-636
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONEYMAKER, S.C.
Domicilio: AVENIDA INSURGENTES SUR NUM. EXT. 605 NUM. INT. 1303, COLONIA
NÁPOLES, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03810, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros faciales de uso cosmético; máscara para las
pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos
capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de
afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes;
cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; esmalte para uñas; jabón
para el cuidado del cuerpo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
_________
BLACKOUT COSMETICS
Número de Solicitud: 2019-46656
Fecha de presentación: 2019-11-13
Fecha de emisión: 9 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Evergreen Packaging LLC
Domicilio: 5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/457,733 de fecha 03/06/2019 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción pública para promover los beneficios del uso de
cartón y envases de papel y productos de cartón; promoción de la conciencia pública sobre
los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de
cartón; promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6012
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD
ANÓNIMA
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el sistema nervioso, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
_________
DONOZAPINA
Número de Solicitud: 2021-4006
Fecha de presentación: 2021-08-04
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratamientos hepáticos,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
URDEX
-- 60 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2023-4634
Fecha de presentación: 2023-07-21
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Parth Ashwin Thacker
Domicilio: 23 avenida interconexión Naranjo Minerva zona 4 12-91 Distribodegas 5, bodega DT9, Mixco,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLAMINGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos, anestésicos, productos farmacéuticos para el tratamiento
de adicciones, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, antibióticos, productos farmacéuticos
para el tratamiento de la demencia, antidepresivos, antieméticos, preparaciones antifúngicas,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la gota, preparaciones para el tratamiento de la
migraña, producto farmacéutico antimiasténico, antimicobacterianos, antineoplásicos, medicamentos
antiparasitarios, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson,
preparaciones farmacéuticas antipsicóticas, antiséptico, antivirales, ansiolíticos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares,
preparaciones farmacéuticas que operan en el sistema nervioso central, electrólitos para uso
médico, complementos minerales, vitaminas y complejos vitamínicos, agentes gastrointestinales,
medicamentos para el aparato digestivo, agentes de trastornos genéticos/enzimáticos/proteicos,
agentes genitourinarios, agentes hormonales, supresor de hormonas, agentes inmunológicos, agentes
de enfermedades inflamatorias del intestino, agentes de enfermedades óseas metabólicas, agentes
oftálmicos, agentes óticos, agentes del tracto respiratorio, relajantes del músculo esquelético,
agentes del trastorno del sueño, anticonvulsivos, agentes dermatológicos, antipalúdico, antipiréticos,
estabilizadores del estado de ánimo, reemplazos hormonales, anticonceptivos, estimulantes para uso
farmacéutico, tranquilizantes, estatinas, productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
musculoesqueléticos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
patologías del oído, nariz y garganta, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades del sistema reproductivo y urinario, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades obstétricas y ginecológicas, antialérgicos, antiácidos, antiarrítmicos,
anticoagulantes y trombolíticos, anticonvulsivos, antidiarreico, antiemético, antihistamínico,
antihipertensivo, antiinflamatorio, barbitúricos, betabloqueadores, broncodilatador, corticosteroide,
medicamentos supresores de la tos, medicamentos citotóxico, descongestionante, diuréticos,
expectorante, inmunosupresores, hipoglucemiantes, laxantes, drogas para dormir, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-6018
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
DEFEN-PRO
Número de Solicitud: 2022-4362
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima.
Domicilio: O Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos anti anémicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
_________
BLODINHIERRO
Número de Solicitud: 2022-138
Fecha de presentación: 2022-01-07
Fecha de emisión: 8 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Biocon Biologics Limited
Domicilio: Biocon house, ground floor, tower-3, semicon park, electronic city, phase-ii, Hosur road,
Bengaluru, karnataka-560100, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plumas de insulina, plumas de insulina vendidas vacías; agujas
de inyección; aparatos de inyección hipodérmica; jeringas de inyección medicinal; dispositivo de
inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparato médico
automático para la dosificación de insulina humana por inyección, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
BIOINSUGEN
-- 61 of 212 --
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2022-3596
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 13 CALLE 5-45 ZONA 10 EDIFICIO URBANA PRIMER PISO LOCAL 2.
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Softwares, programas de computación y aplicaciones
para la administración, organización y operatoria integral de compañías de seguros, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-5264
Fecha de presentación: 2022-09-06
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Molino de Caté Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFFEE CLUB DE CAFÉ MAYA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos de café; café de todo tipo, a saber,
café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café
liofilizado, café artificial, saborizantes de café, cápsulas de café llenas, bebidas a base de
café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes
de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café recubiertos de azúcar; bebidas
a base de café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, bebidas a base de
café; que contienen leche, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2021-5435
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CASALIMPIA S.A
Domicilio: COLOMBIA, BOGOTÁ D.C., AV. EL DORADO N° 100 BIS -80, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASALIMPIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; reparación, mantenimiento,
conservación e instalación; limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas y
en general servicios de aseo y limpieza; servicios de lavandería, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2020-23265
Fecha de presentación: 2020-09-30
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71 Beotkkot gil, Daedeok gu, Daejeon, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: tabaco; cigarrillos; cigarros; tabaco para inhalar; papel
para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; estuches para cigarrillos (que no sean de
metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales
preciosos); fósforos; limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortadores de puro, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
PINE
-- 62 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2024-1702
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mario Rafel Alvarado Idiaquez
Domicilio: Residencial Loma Verde, Casa No.02, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bela BRAVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin
dar exclusividad del término "BRAVA" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa Picante; vinagre; mezclas de condimentos para
guisos; salsa barbacoa; salsa Teriyaki; salsa Alfredo; kétchup (salsa); salsa agridulce de
la, clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-7574
Fecha de presentación: 2023-11-29
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Compañía Distribuidora Nacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada
(CODIN).
Domicilio: Departamento de Francisco Morazán, M.D.C., Ciudad de Tegucigalpa,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ALEXIS RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PESKETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "ALIMENTO PARA TILAPIAS",
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para tilapias, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2024-1704
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 2 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Carlos Armando Martínez Medina
Domicilio: Aldea Nueva Esperanza, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Joya del Lago
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "LA JOYA DEL
LAGO " y la apariencia de la misma, los demás elementos denominativos que aparecen en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Barra de chocolate negro, barra de chocolate blanco; barra
de chocolate con licor; barras recubiertas de chocolate; cocoa en polvo; bebidas de caco
preparadas; chococafe; pasta de chocolate; trufas (de ron) (confitería); frutos recubiertos de
chocolate; pasta de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
_______
Número de Solicitud: 2024-2130
Fecha de presentación: 2024-04-02
Fecha de emisión: 2 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA ALEX TRAVEL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / MEGA
ALEX TRAVEL
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mega Alex Travel
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mega Alex Travel" en su forma
conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. Asimismo, no se protegen
los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta presentada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
-- 63 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2023-694
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCÁN LATAM" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre
la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
VOLCÁN LATAM
________
Número de Solicitud: 2023-700
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 18 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plug and pay
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Plug and pay" en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre
la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-695
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 10 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VOLCÁN PROCESSING" en su
conjunto sin dar exclusividad a la palabra PROCESSING.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
VOLCÁN PROCESSING
________
Número de Solicitud: 2023-880
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Carolina.
Domicilio: Col. Alameda, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. , Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KEYLA RAQUEL AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El Ranchero
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
-- 64 of 212 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2024-1865
Fecha de presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 1 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alberto José Cantillano Rosales
Domicilio: Colonia Miraflores, bloque 33, casa 1971, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
tintello
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “tintello” y la apariencia de su etiqueta, no se
da protección a la palabra chocolate.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate negro; chocolate blanco; bombones de chocolate;
café con chocolate; chocolate en polvo; trufas de chocolate; sirope de chocolate; confitería de
chocolate; chocolate con alcohol; frutos secos recubiertos de chocolate; barritas de chocolate,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A., y 15 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2024-1717
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Getzel David Hernández Argueta.
Domicilio: Barrio Concepción, calle principal, contiguo a gasolinera Texaco, Marcala, La Paz,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Centra
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “AGENCIA CREATIVA” presentes
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing empresarial; marketing de redes
sociales; campañas de marketing consultoría sobre marketing directo; servicios de publicidad
gráfica, publicidad por internet; publicidad y marketing; agencia de publicidad; publicidad en
banners; publicidad de sitios web comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A., y 15 M. 2024
Número de Solicitud: 2024-932
Fecha de presentación: 2024-02-13
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gladis Gradiz Villalobos
Domicilio: Barrio El Manchén, calle Liberia, casa No. 2210, una cuadra al final del Instituto
Cultura Popular, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El Corte Catracho
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “El Corte Catracho” en su forma
conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “Catracho”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Guayaberas; camisas manga larga; camisas manga corta;
vestidos; chales, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A., y 15 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2024-1705
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Iris Yajaira Garden.
Domicilio: Residencial Las Uvas, segunda etapa, bloque L-14, casa No. 23, Comayagüela,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Hernán Junior Cárcamo Sandoval
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
garden´s Klein
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gorros; turbantes; bandas para la cabeza; gorros de natación;
ropa blanca de chefs; hijabs, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A., y 15 M. 2024
-- 65 of 212 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2022-5577
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A.
Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GIANCARLO CASCO BRUNI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BORIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, comidas preparadas a base de fideos, comidas preparadas
a base de fideos para niños pequeños, espaguetis, fideos, galletas, germen de trigo, harina de
flor, harina de trigo, harina de maíz, harinas, levadura, macarrones, maíz molido, masa de
pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan de especias, pan rallado, pan, panecillos,
pastas alimenticias, pasteles, pizzas, polvos de hornear, polvos para hacer helados cremosos,
polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, productos
de pastelería, productos de pastelería danesa, ramen, raviolis, salsa de tomate, salsas, salsas para
pastas alimenticias, sémola, sémola de avena, tortillas de harina o maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 29 A. 2024
________
Número de Solicitud: 2022-5578
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A.
Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GIANCARLO CASCO BRUNI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE,
¡COMPROMISO DE TODOS!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “LA EXPERIENCIA DEL
CLIENTE, ¡COMPROMISO DE TODOS!” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras
por separado. Se protege el diseño presentado en la viñeta esta señal se encuentra ligada a la
marca principal “BORIS” con número de solicittud 2022-5577.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, comidas preparadas a base de fideos, comidas preparadas
a base de fideos para niños pequeños, espaguetis, fideos, galletas, germen de trigo, harina de
flor, harina de trigo, harina de maíz, harinas, levadura, macarrones, maíz molido, masa de
pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan de especias, pan rallado, pan, panecillos,
pastas alimenticias, pasteles, pizzas, polvos de hornear, polvos para hacer helados cremosos,
polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, productos
de pastelería, productos de pastelería danesa, ramen, raviolis, salsa de tomate, salsas, salsas para
pastas alimenticias, sémola, sémola de avena, tortillas de harina o maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 29 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1974
Fecha de presentación: 2023-03-30
Fecha de emisión: 11 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MR INVERSIONES S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA ISABEL MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Alfa Natural
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad
de uso a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos herbarios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2023-992
Fecha de presentación: 2023-02-20
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINEROS COMERCIAL S.A. DE C.V.
Domicilio: Ave. San Isidro, frente a BAC Credomatic, Bo. Solares Nuevos, La Ceiba, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA ELENA ERAZO GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOTECH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras eléctricas, ventiladores, percoladores eléctricos de
café, freidoras, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 A. y 15 M. 2024
-- 66 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2022-7426
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 26 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: BLVD. DIAZ ORDAZ NUM. EXT. 1000, LOS TREVIÑO, SANTA
CATARINA, NUEVO LEÓN, C.P. 66150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEFLEXG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa; detergente líquido;
detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes;
toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas pre-humedecidas
impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso
doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para
lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas;
productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma
de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con
preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico;
productos de limpieza, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2022-6577
Fecha de presentación: 2022-11-07
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Luzi AG.
Domicilio: Riedwiesenstrasse 5,8305 Dietlikon, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 781997 de fecha 10/05/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUZI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul
J.- Para Distinguir y Proteger: Ofrece información en línea sobre el cuidado del
cuerpo y la belleza, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-7427
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: BLVD. DIAZ ORDAZ NUM. EXT. 1000, LOS TREVIÑO, SANTA
CATARINA, NUEVO LEÓN, C.P. 66150, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEFLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para
uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones
desinfectantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
________
Número de Solicitud: 2022-5794
Fecha de presentación: 2022-09-29
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A.
Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIO Atlántica
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIO
Atlántica"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: I.-Reivindicaciones: Se reserva el color Verde.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a
través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias
orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola,
alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso
agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola pesticidas
agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el
control de plagas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
-- 67 of 212 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Número de Solicitud: 2022-7505
Fecha de presentación: 2022-12-12
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC.
Domicilio: MIAMI, FL 33172, CP 33172, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FANS” y la apariencia
de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la dispocición de los elementos dentro de la
etiqueta, se protegen los colores tal y como aparecenen la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-7504
Fecha de presentación: 2022-12-12
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC.
Domicilio: MIAMI, FL 33172, CP 33172, Estados Unidos de América, CP 33172,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FANS” y la apariencia
de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hojuelas de maíz, cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-7493
Fecha de presentación: 2022-12-12
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC.
Domicilio: MIAMI, FL 33172, CP 33172, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores de la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de maíz, crema no lactea, sardinas enlatadas,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-316
Fecha de presentación: 2022-01-17
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RIDONIEL CHAVEZ SHACHERS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTTIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 15 y 30 M. 2024
-- 68 of 212 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 11 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,531
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 38-2024
MINISTERIO PÚBLICO
Acuerdos No. FGR-002-2024,
FGR-JAZ-005-2024
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF)
Acuerdo Número-014-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Legislativo
DECRETO No. 38-2024
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2024 — Aprobación de Adenda No.6 al Contrato 01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III, Fase II
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en base a los artículos 1, 59 y 64
de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber
de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad
y equidad a toda la población, asegurando el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.46-2022 del
12 de Mayo 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 16 de Mayo de 2022, se emitió la “Ley Especial
para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un
Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano
de Naturaleza Económica y Social”, que en su Artículo 3
primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la
obligación de garantizar la prestación del servicio de energía
eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el
control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), como empresa pública responsable de la generación,
transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe
seleccionar la modalidad de administración y contratación que
más convenga al Estado”.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.279-2010
del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 5 Febrero de 2011, que contiene la Ley Especial
Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable,
en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) a través de la Unidad Especial de Proyectos de
Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley,
le corresponde entre otras, las funciones de: “1) Estudiar,
formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y
ejecución de los proyectos de generación de energía con
recursos renovables nacionales: PATUCA III (PIEDRAS
AMARILLAS)...” y otros; bajo la coordinación de la Unidad
Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER)... La
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Adenda de Contrato para Inspección, Control y Seguimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III
Congreso Nacional
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través
de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable
(UEPER), está también plenamente facultada para contratar:
Construcción, servicios de consultoría y asistencia técnica,
en el país o en el extranjero, que requiera para su correcta
operación y funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico
PATUCA III, y el aseguramiento de la calidad, auditoría y
verificación técnica, así como la construcción y puesta en
funcionamiento del proyecto.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.237-2013 del 6 de Diciembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Diciembre de 2013,
el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada
una de sus partes el Contrato para el Proyecto EPC/Llave
en Mano entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), la Unidad Especial de Proyectos de
Energía Renovable (UEPER) y SINOHYDRO COPORATION
LIMITED (SINOHYDRO); para la construcción de la Central
Hidroeléctrica Patuca III, en el Departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la ejecución
del Proyecto Patuca III, mediante Resolución No.01-JD-
EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en
fecha seis (6) de Febrero de 2017, se autorizó a adjudicar el
concurso público UEPER-001-2’16, “Ingeniería, Supervisión,
Inspección, Control y Calidad de las Obras de Construcción
de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio
GEOCONSULT, S.A. de C.V. y la Asociación de Consultores
en Ingeniería S. de R.L. (ACI), por lo que en la misma fecha
la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el Contrato
de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control
en la ejecución y calidad en las obras de construcción de la
Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II, número 01-2017 con
vigencia hasta el 27 de Enero del año 2018; y posteriormente,
se han suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT,
cinco (5) ADENDAS, misma que han tenido como objeto
la extensión de tiempo y montos sobre el valor del Contrato,
siendo la Modificación No.5 por un período de 25 meses, los
cuales concluyen el 31 de Marzo de 2023.
CONSIDERANDO: Que la Adenda No.6 al Contrato 01-
2017, tiene por objeto la extensión del tiempo del contrato para
que el Consorcio ACI-GEOCONSULT, continúe realizando el
manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica
Patuca III, así como todas las tareas de supervisión y consultoría
que la ENEE estime necesarias para la correcta ejecución del
contrato, durante un período de doce (12) meses, por un
monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (US$
3,693,458.08).
CONSIDERANDO: Que desde el mes de Diciembre de
2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central
Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año
Dos Mil Veintiuno (2021) la Central se encuentra generando
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conforme a los requerimientos del Operador del Sistema
(ODS) de manera constante y contractualmente, el Proyecto
Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la
emisión de dicho Certificado de Recepción (emitido el 31
de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos
pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) que el
Contrato EPC/Llave en Mano establece qué serán realizados
durante los dos años del Período de Notificación de Defectos
(1 de Enero, 2021-31 de Diciembre de 2022).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la
Administración podrá modificar por razón de interés público,
los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de
los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados
en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la
modificación del contrato implicare prestaciones adicionales
a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los
precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su
caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento
de costos.
CONSIDERANDO: Que el éxito del Proyecto Hidroeléctrico
Patuca III ha tenido un impacto significativo en la infraestructura
energética de Honduras en su conjunto. Por lo tanto, la
importancia del seguimiento, supervisión y control de calidad;
estas son la clave para garantizar que las obras cumplan en
su totalidad con los requisitos contractuales, asegurando así
la viabilidad a largo plazo del proyecto y el cumplimiento de
los objetivos de energía limpia y sostenible del país.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes,
la Adenda No.6 al Contrato 01-2017,
“INGENIERIA, SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL DE
CALIDAD DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
HIDROELÉCTRICA PATUCA III,
FASE II, suscrita entre el señor ERICK
MEDARDO TEJADA CARBAJAL,
actuando en su condición de Gerente
General Interino de la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE RTN 08019003243825), según
Acuerdo No. 02-JD-EX01-022 de fecha
22 de Febrero del año 2022, como
Parte Contratante, quien en adelante se
denominará ENEE y el señor ROBERTO
ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, en
su condición de Representante Legal del
CONSORCIO ACI-GEOCONSULT, que
literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGIA.
ADENDA No.06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
N o . 0 1 - 2 0 1 7 D E C O N S U L T O R Í A P A R A L A
SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN
LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS
D E C O N S T R U C C I Ó N D E L A C E N T R A L
HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II.
-- 71 of 212 --
Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, con tarjeta de
identidad número 0801-1980-14653 y de este domicilio,
quien actúa en su carácter de Gerente General Interino de la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE, RTN 08019003243825), según Acuerdo No.02-JD-
EX01-2022, de fecha 22 de febrero del año 2022, quien en
adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO
ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad,
casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con
tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa
en carácter de Representante Legal del CONSORCIO
ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado
mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de
agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se
constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
EN INGENIERÍA S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT
S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como
ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA
N°06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-
2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III
FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos
mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por
la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero
del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar
el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería,
Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras
de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III”
al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN
INGENIERÍA, S. de R.L. (A.C.I.) – GEOCONSULT, S.A.
de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-
GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-
2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA
III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de
enero del año dos mil dieciocho (2018).
2. El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018)
fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, la ADENDA No.01 DE AMPLIACIÓN
DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA
PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y
CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III,
FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril
del año dos mil dieciocho (2018).
Mediante Resolución No.15-JD-1141-2018 emitida por la
Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año
dos mil dieciocho (2018), se aprobó la ADENDA No.02
DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA
III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de
noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
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El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso
Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las
ADENDAS No.01 y No.02 DE AMPLIACIÓN DEL
CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA
LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL
EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II.
3. El veinticinco (25) de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.03
DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA
III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de
enero del año dos mil veinte (2020).
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 17-2020 — Aprobación de la Adenda No.03 de Ampliación del Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II
Congreso Nacional
El veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020),
mediante Decreto N°17-2020, el Congreso Nacional
aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA
No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-
2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA
III, FASE II.
4. El uno (1) de octubre del año dos mil veinte (2020) fue
suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, la ADENDA No.04 DE AMPLIACIÓN
DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA
PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y
CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II, con vigencia hasta el uno (1) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021).
5. El treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veinte (2020), la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO
firmaron el Certificado de Recepción de las Obras del
Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, junto con el Listado
de Actividades Pendientes (Punch List) de Obra Civil,
Electromecánica y de Instrumentación que forma parte
de dicho Certificado.
6. Desde el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las
pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca
III y desde el tres (3) de enero del año dos mil veintiuno
(2021), la Central se encuentra generando conforme a los
requerimientos de ODS de manera constante. No obstante,
contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III
Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de
Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), ya que
existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones
(incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato
EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas
durante los dos años del Periodo de Notificación de
Defectos (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022),
pero por diversas razones, que actualmente se encuentran
en disputa con el Contratista, varias pruebas no se han
concluido.
7. El siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021)
fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
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Distrito Central, la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN
DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA
PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y
CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo del
año dos mil veintitrés (2023).
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de la Adenda No.05 de Ampliación del Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II
Congreso Nacional
El quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021), mediante Decreto No.30-2021, el Congreso
Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes
la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL
CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA
LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL
EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II.
8. Como se mencionó anteriormente, por diversas razones
que actualmente se encuentran en disputa con el
Contratista ante la Mesa de Resolución de Conflictos
(Dispute Adjudication Boards, DAB), varias pruebas no
se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales
(o Pruebas Después de la Terminación conforme a las
Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/
Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion)
establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones
Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en
Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como
sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas
por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito
determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica
Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía
de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental
y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías
de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de
las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en
Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de
manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas
para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de
la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en
caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas,
el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE
(en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están
establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones
Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano.
9. El seguimiento, supervisión y control de calidad del
Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia
para la ENEE, ya que las actividades pendientes de
realizar son las que finalmente determinarán si las
Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en
los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en
Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report,
Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.).
El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no
habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de
Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de
Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de
las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave
en Mano se establece que “El cumplimiento de las
obligaciones del Contratista no deberá considerarse
finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el
Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de
Cumplimiento será considerado como que constituye la
aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable
mantener el seguimiento, manejo y control de las Obras.
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10. El veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés
(2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un
Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre
otros lo siguiente:
a) Proceder a realizar los trámites correspondientes,
para la elaboración y suscripción de la Adenda
No.06 al CONTRATO No.01-2017, conforme a los
Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación
del Estado.
b) Que mediante la suscripción de la Adenda
No.06 se debe dar inicio al proceso de transición
correspondiente para que el Personal de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica asuma el
manejo, operación y mantenimiento de la Central
Hidroeléctrica Patuca III, función que actualmente
ostenta el Consorcio ACI-GEOCONSULT.
c) ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar
realizando las labores encomendadas bajo el
CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01,
No.02, No.03, No.04 y No.05, mientras dure el
trámite de elaboración y suscripción de la Adenda
No.06 al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente
se estableció que dicho trámite no debería ser mayor
a 30 días calendario a partir de la fecha de firma del
Memorando.
Dentro del plazo establecido, las Partes remitieron
la documentación correspondiente para la firma de
la Adenda No.06, sin poder a llegar a los consensos
necesarios sobre los términos de esta.
11. El veintiocho (28) de abril, el doce (12) de mayo, el treinta
(30) de mayo y el veintiocho (28) de junio del año dos
mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT
firmaron respectivamente las Modificaciones No.1, No.2,
No.3, y No.4 de Extensión de Tiempo del Memorando
de Entendimiento, en el cual se acordó entre otros lo
siguiente:
a) Convocar de manera urgente a reuniones de
trabajo, para iniciar el proceso de dialogo, análisis
técnico y legal con la finalidad de logar consensos
y posteriormente someter la Adenda No.06 a la
Honorable Junta Directiva de la ENEE para su
respectiva aprobación y posteriormente poder proceder
a su firma.
12.
Resolución
Resolución No. 02-JD-EX-03-2023 — Aprobación de la Adenda No.06 al Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II
Congreso Nacional
En sesión celebrada el veinticinco (25) de julio del año
dos mil veintitrés (2023), la Honorable Junta Directiva de
la ENEE, mediante Resolución No.02-JD-EX-03-2023,
contenida en el punto cuatro (4) del Acta No.JD-
EX-03-2023, resolvió:
• Aprobar la suscripción de la Adenda No.06 al
CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA
PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y
CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
PATUCA, III FASE II, con el Consorcio ACI-
GEOCONSULT, por un periodo de quince (15)
meses.
• Validar el Memorando de Entendimiento suscrito
entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT para
extender la relación contractual entre las Partes,
de cara al proceso de suscripción de la Adenda
No.06, mismo que sufrió cuatro modificaciones
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las cuales extendieron la vigencia de este hasta
el treinta y uno (31) de julio del presente año.
Esta Adenda se regirá por las cláusulas siguientes:
P R I M E R A : O B J E T O D E L A A D E N D A : L a
AMPLIACIÓN No.06 DEL CONTRATO No.01-2017
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III
FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos
mil diecisiete (2017) entre la ENEE y el Consorcio ACI-
GEOCONSULT, por un período de quince (15) meses,
siendo la nueva fecha de terminación el treinta (30) de junio
del año dos mil veinticuatro (2024). Este periodo incluye el
tiempo para la transferencia tecnológica y de conocimientos,
ya que la ENEE designará técnicos quienes deberán trabajar
en conjunto con el personal del ACI-GEOCONSULT en el
desempeño de las actividades (ver Anexo No.1: Alcances de
los Servicios).
SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La
ENEE pagará a ACI-GEOCONSULT la cantidad de
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS
MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS DOLARES
AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS (US$
4,616,822.60) o su equivalente en la moneda nacional a la tasa
de cambio de venta del día de presentación de la factura (ver
Anexo No.2: Estimado de Costos). Al igual que el Contrato
Inicial, el monto de esta Adenda es en base a valor mensual
y el monto de la ampliación comprende la retribución por la
ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, incluyendo
las remuneraciones del personal técnico, administrativo,
viáticos para viajar en el interior, así como las obligaciones
laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e
imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para
la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría.
TERCERA: El pago será distribuido en cuotas mensuales, de
acuerdo con lo establecido en el Anexo No.3: Plan de Pagos
de esta Adenda, durante los meses de abril del año dos mil
veintitrés (2023) a junio del año dos mil veinticuatro (2024).
Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe
respectivo a satisfacción de la ENEE. Adicionalmente a la
Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de
los veinte (20) días siguientes a la firma de esta Adenda, la
ENEE continuará realizando retenciones de cada pago, por
un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que
corresponde a los honorarios; la devolución total del valor
que sea retenido por el Contrato Inicial y sus adendas será
devuelto a ACI-GEOCONSULT al finalizar la vigencia de
esta Adenda.
CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo
y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado
y las Disposiciones Generales del Presupuesto del año fiscal
vigente, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada
por parte de ACI-GEOCONSULT en la ejecución de sus
obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere
el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%) del monto total del saldo del contrato.
QUINTA: Una vez finalizado el Contrato de Consultoría, se
realizará la entrega a la ENEE de las herramientas menores,
materiales y equipos adquiridos en la ejecución de la presente
-- 76 of 212 --
Adenda, para que continúen siendo utilizadas en la operación
y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III.
SEXTA: Para efectos de Supervisión y administración de la
presente Adenda, se ratifica como tal a la Unidad Especial
de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), a través
de la Sub Dirección Técnica, quien tendrá las facultades
establecidas en la Ley de Contratación del Estado y demás
legislación pertinente.
SEPTIMA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas
de las partes contenidas en el CONTRATO No.01-2017
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05,
siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por
esta Adenda, debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo
de terminación contractual.
OCTAVA: FINALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA:
Después de terminadas las obras en el campo y al haber
emitido el Certificado de Cumplimiento (Performance
Certificate) al Contratista, ACI-GEOCONSULT deberá
presentar un Informe Final de acuerdo con los requerimientos
indicados en la Presentación de Informes. En el caso
que la vigencia del Contrato del ACI-GEOCONSULT
finalice antes que sea posible la emisión del Certificado de
Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista,
ACI-GEOCONSULT preparará un Informe Final con
las actividades ejecutadas a la fecha de finalización de su
Contrato.
Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto
a aceptar como causa de resolución de este Contrato y
sus Adendas, lo instaurado en el artículo 126 de la Ley de
Contratación del Estado.
En apego a lo establecido en el Decreto 46-2022, de fecha 12
de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 16 de mayo del año 2022, se establece que “El Estado de
Honduras asume la obligación de garantizar la prestación
del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y
rural, y ejercerá el control a través de La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable
de la generación, transmisión, distribución y comercialización,
para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración
y contratación que más convenga al Estado.”; en tal sentido,
se suscribe esta Adenda según las condiciones aquí descritas.
La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a
cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta Adenda, por
lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y
un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
ERICK MEDARDO TEJADA
ENEE
ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO
Representante Legal
ACI - GEOCONSULT
-- 77 of 212 --
- 15 -
“ANEXO No.1
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES
PENDIENTES
Y
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL TALENTO
HUMANO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES ....................................................................................................
2. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................
3. EL PROYECTO .......................................................................................................
4. OBJETIVOS ............................................................................................................
5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS ..............................................................................
5.1. Componentes de los Servicios .................................................................................
5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC ............................................
5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica ...............................................
5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación ...........................................................................
5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica ............................................
5.1.3.1. Mantenimiento Predictivo/Preventivo .......................................................................
5.1.3.2. Mantenimiento Correctivo ........................................................................................
5.2. Realización de los Servicios ....................................................................................
5.3. Duración de los Servicios ........................................................................................
6. INFORMES POR ENTREGAR .................................................................................
6.1. Informes Mensuales ................................................................................................
6.2. Informe Final ...........................................................................................................
6.3. Informes Especiales ................................................................................................
7. ORIENTACIONES BÁSICAS ...................................................................................
8. INSUMO DEL CLIENTE Y PERSONAL DE LA CONTRAPARTE ..............................
8.1. Inspección, Revisión y Recepción de los Trabajos ...................................................
8.2. Información, Servicios, Instalaciones y Bienes ........................................................
8.3. Permanencia y personal de apoyo por parte del Contratante ...................................
9. VALOR DEL CONTRATO ........................................................................................
10. FORMA DE PAGO ...................................................................................................
1. ANTECEDENTES
El inicio del mercado eléctrico bajo el nuevo marco legal establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en Honduras,
a través del decreto 404-2013, que se publicó en La Gaceta el 20 de mayo de 2014, presenta varios actores que suponen
intercambio de energía a través del precepto de la libre competencia y la posibilidad de elección para el consumidor final del
servicio de energía.
La nueva ley y su entrada en efecto cambian fundamentalmente el tipo de mercado existente y en la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) ha generado reestructuraciones de importancia, donde la empresa afrontará los retos de cada uno de
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los escenarios del nuevo mercado (generación, distribución,
comercialización y transmisión).
En el caso específico de la ENEE, se encuentra en un proceso
permanente de transformación y modernización que requiere
fortalecer su componente de Talento Humano, en consonancia
deberá participar en el mercado eléctrico con sus centrales de
diferentes tecnologías, siendo el grupo de mayor importancia
en cuanto a capacidad de generación, potencia firme y
sostenibilidad con el ambiente, el de las plantas hidroeléctricas
con las que cuenta en la actualidad.
Por su importancia, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III
fue declarado de apremiante urgencia, interés público y
necesidad nacional de la más alta prioridad, en el artículo 1
de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS
PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE; siendo necesario
para la ENEE que el Proyecto continúe con la supervisión,
inspección y control ya que las actividades pendientes de
realizar son las que finalmente determinarán si las Obras
cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos
contractuales del Contratista. Adicionalmente, mediante
Decreto 46-2022, de fecha 12 de mayo de 2022 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo del año 2022,
se establece que “El Estado de Honduras asume la obligación
de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a
toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través
de La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como
empresa pública responsable de la generación, transmisión,
distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar
la modalidad de administración y contratación que más
convenga al Estado.”.
2. JUSTIFICACIÓN
Debido a que el Estado de Honduras en la actualidad ha
enfocado su política energética en el fortalecimiento del
sistema de generación de energía renovable, siendo el
Proyecto de la Central Hidroeléctrica Patuca III de los más
importantes de dotación de energía eléctrica en el país, en el
Departamento de Olancho, para lo cual, en el desarrollo y
entrega del proyecto por parte del Contratista, se presentan
una serie de procesos que conllevan a que la ENEE diera
seguimiento al Periodo de Notificación de Defectos, proceso
técnico - administrativo que consiste en recibir y presentar los
reclamos ante el Contratista sobre los defectos encontrados
y si éste no los resuelve a satisfacción o se niega a realizar
las reparaciones, acudir ante la Mesa de Resolución de
Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB) con el objeto
que garantice al Estado la calidad efectiva, en caso que la
obra no haya sido desarrollada de acuerdo a los estipulado
en el contrato de factibilidad, decisión, diseño, licitación,
contratación y construcción, bajo las mejores prácticas
internacionales aceptadas para una Central Hidroeléctrica.
En el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de
generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el 3
de enero de 2021, la Central se encuentra generando conforme
a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND
(antes ODS) de manera constante y sin mayor contratiempo.
No obstante, es importante recordar que, contractualmente,
el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado
con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31
de diciembre de 2020), debido a que existen una serie de
trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch
List) y pruebas, que el Contrato establece que serán realizadas
durante los dos años del Periodo de Notificación de Defectos
(1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022), pero por
diversas razones, que actualmente se encuentran en disputa
con el Contratista, varias pruebas no se han concluido. Tal
es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de
la Terminación conforme al Internacional Federation of
Consulting Engineers (FIDIC) en versión inglés - Tests After
Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones
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Generales del Contrato (CGC) y las Condiciones Particulares
del Contrato (CPC), las cuales deben realizarse de acuerdo
a la planificación operativa para dicho propósito entre el
Consultor, SINOHYDRO y la ENEE, una vez que las Obras
hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen
como propósito determinar si ha cumplido con la Capacidad
Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada,
Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento
Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas
Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9
de las CPC, las cuales deben ser realizadas y verificadas de
manera minuciosa y exhaustiva, debido a que estas pruebas son
requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad
de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en
caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, El
Consultor deberá documentar el caso, exponiendo en forma
detallada el problema encontrado, presentando el reclamo
al Contratista, quien deberá hacer los ajustes o reparaciones
necesarias, además, el Contratista está obligado a pagar multas
a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales
están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las CPC.
El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto
Hidroeléctrico Patuca III, ha sido de vital importancia durante
el Periodo de Notificación de Defectos y más aún cuando
las actividades pendientes de realizar son las que finalmente
determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo
establecido en los documentos contractuales (Contrato
EPC, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report,
Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). Adicional a lo
anterior, es de vital importancia alcanzar el fortalecimiento
del Talento Humano que labora en la Central Hidroeléctrica
Patuca III, mediante un proceso de transferencia de
conocimiento y de la memoria histórica del Proyecto, así como
la información técnica que debe ser entregada al personal de
la ENEE asignado a la Central y que se requiere para poder
realizar la Operación y Mantenimiento (O&M), para que la
administración de la Central se desarrolle de manera ordenada,
eficiente, confiable y segura. En tal sentido, el Consultor se
compromete a realizar todo el proceso de transferencia de
conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado
a la Central.
Contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III
Fase II, no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado
de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de
Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las CPC
se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del
Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el
Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento”
y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado
como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que
es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento,
manejo y control de las Obras que se ha venido dando desde
el mes de febrero de 2017.
3. EL PROYECTO
La Central Hidroeléctrica Patuca III, es un aprovechamiento
energético de 104 MW de potencia nominal, con un embalse
de aproximadamente 500 millones de m3 y con una generación
de energía anual de 336 GWH promedio, a través de dos
Unidades Generadoras: Dos Turbo Generadores Tipo Kaplan
Verticales de 52 MW, con un caudal nominal de 159 m3/s,
una caída de 36 metros, una velocidad de 163.6 r.p.m. y de
doble regulación cada una, únicas en el País, las cuales están
instaladas dentro de una Casa de Máquinas, aguas abajo del
sitio de presa en el lado derecho. Adicionalmente, la Central
Hidroeléctrica está compuesta por una Represa de concreto
reforzado de alta resistencia, en la cual están instaladas cinco
(5) Compuertas Radiales de 14 m de ancho x 21.5 m de alto
cada una; dos Compuertas de Boca Toma, una Compuerta
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de Descarga de Fondo, una Válvula para caudal ecológico de 3 m3/s; además de las respectivas Grúas y Malacates para el
mantenimiento de todos los equipos (Compuertas) instalados en la Represa. Actualmente el proyecto se encuentra en su fase
final de construcción de un Contrato EPC, firmado entre la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO; ya ha comenzado la puesta
en marcha de la Central Hidroeléctrica y ha concluido el Periodo de Notificación de Defectos de dos (2) años, en donde se
identificaron algunos defectos que actualmente están en disputa con el Contratista. Existe en este proyecto una operación
sensitiva del embalse real planteado para el aprovechamiento, así como una incidencia muy fuerte del periodo de verano en
la generación de energía, por lo que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas actividades.
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operación sensitiva del embalse real planteado para el aprovechamiento, así como
una incidencia muy fuerte del periodo de verano en la generación de energía, por lo
que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas
actividades.
INFORMACIÓN GENERAL
Nombre del Proyecto: Central Hidroeléctrica Patuca III
Desarrollador: Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a través de la Unidad Especial de
Proyectos de Energía Renovable (UEPER)
LOCALIZACIÓN
Departamento Olancho
Comunidad Patuca
Afluente Río Patuca
Coordenadas (UTM-WGS84): Sitio de Presa N 1597132.64 / E 611440.00
DATOS NOMINALES
Superficie del Proyecto 55.98 km2
Volumen de Embalse 577,297,914.98 M3 a 291.5 m.s.n.m.
Nivel Operación Max 290.50m.s.n.m.
Nivel Operación Min 280.00 m.s.n.m.
CAPACIDAD INSTALADA
Turbina 2 unidades tipo Kaplan
Potencia Instalada 104.0 MW
Generación Promedio 336,864.86 MWh/año
Caudal Nominal 159.21 m3/s
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INFORMACIÓN GENERAL
Caudal Ecológico 20-30 m3/s (navegabilidad y carga biológica de
la cuenca)
ESTRUCTURAS
Presa
Material Concreto RCC y Concreto Convencional
Altura 57.00 m
Longitud Corona
Elevación Corona
207.93 m
294.00 m.s.n.m.
Tubería de Presión
Longitud
Tipo
Cantidad
Diámetro
Salto máximo
175.794 m / 190.059 m
Túnel de presión
7.0 m
55.1 m
Casa de Máquinas
Tipo
Dimensiones
Superficial de concreto
76.1 x 22.0 x 62.65 m
EQUIPO ELECTROMECÁNICO
Generadores
No. de Unidades
Potencia Nominal
Numero de Fases
52MW / 65MVA c/u
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INFORMACIÓN GENERAL
Frecuencia
Voltaje Nominal
60 Hz
13.8 kV
Turbinas
No. de Unidades
Tipo
Potencia Nominal
Velocidad
Salto Nominal
Caudal
Kaplan
53,100 kW
163.6 rpm
36.5 m
159.21 m 3/s
SUBESTACIÓN
No. Unidades
Voltaje
Potencia de c/u
Tipo
34.5kV / 69kV / 230kV
70.0 MVA
Trifásicos
En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada
por varias restricciones externas emplazadas por diferentes actores que imposibilitan
tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea
eficiente en su gestión:
• Restricción No.1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual
se redujo de 1,300 millones de m3 establecido por el Contratista SINOHYDRO,
a 500 millones de m3 definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico
con tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo
En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada por varias restricciones externas emplazadas
por diferentes actores que imposibilitan tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea
eficiente en su gestión:
• Restricción No.1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual se redujo de 1,300 millones de m3 establecido
por el Contratista SINOHYDRO, a 500 millones de m3 definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico con
tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo anterior representó además una disminución
del embalse vivo para operación de la Central de 550 millones de m3 a 328 millones de m3.
• Restricción No.2: Disminución de la capacidad máxima de potencia a entregar en Juticalpa de 230 Kv/69 Kv, a solicitud
del CND (antes ODS) en febrero de 2020; teniendo un valor máximo de entrega de 70 MW, por el condicionante del
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estado actual de la línea de transmisión de 69 Kv que
une las subestaciones Santa Fe 69 Kv en Tegucigalpa
y Juticalpa 69 Kv en Olancho.
• Restricción No.3: Las exigencias de los grupos de
comunidades existentes aguas abajo del Proyecto que
necesitan un mínimo de 15 m3/s de caudal para navegar
en el río y poder cumplir con los requerimientos de
las comunidades de regantes, ganaderos y sistemas de
agua potable de estas comunidades. Desestimándose el
caudal ecológico de 3 m3/s propuesto por Mi Ambiente
en su licencia ambiental e instruido a SINOHYDRO.
Por lo anterior, es necesario que el modelo de generación de
energía esté correctamente calibrado y en consenso con las tres
restricciones, además de cubrir los compromisos económicos
del Proyecto.
Como otro elemento de consideración, los múltiples retrasos
durante la ejecución del Proyecto, así como los defectos
identificados durante el Periodo de Notificación de Defectos,
ha dado inicio el proceso de resolución de disputas del
Contrato EPC que rige la relación entre la UEPER/ENEE
y SINOHYDRO, proceso que ha sido calendarizado para
concluir en diciembre de 2023. En tal sentido se prevé que se
requerirá el acompañamiento de defensa y respuesta por parte
del Consultor como apoyo a la UEPER/ENEE en este periodo
de tiempo y en reciprocidad un acompañamiento de todos los
posibles reclamos (ya presentados o que pudieran presentarse
en el futuro inmediato) en cada una de las distintas instancias
administrativas. Asimismo, deberá documentar y acompañar
a la UEPER/ENEE cuando eventualmente presente reclamos
al Contratista SINOHYDRO.
4. OBJETIVOS
Proveer durante el periodo de cierre del proyecto, los servicios
de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC,
en cada una de las instancias correspondientes, así como
también realizar la Operación y Mantenimiento de la Central
Hidroeléctrica Patuca III junto con el personal de la ENEE,
en el marco del proceso de transición por un periodo de un
(1) año, de manera eficiente, confiable y segura, que permita,
además, la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC
del Contratista SINOHYDRO, acompañamiento a la UEPER/
ENEE y a la Gerencia de Generación/ENEE, en el proceso de
reclamos mutuos ante el DAB.
También se deben realizar los mantenimientos predictivos,
preventivos y correctivos eventuales de la Central
Hidroeléctrica mediante la implementación de un Sistema
de Gestión del Mantenimiento en la Central. Debe continuar
utilizándose el sistema MECEP, el cual es utilizado por ENEE
en todas sus Centrales Hidroeléctricas.
Durante todo este periodo, se debe realizar el Fortalecimiento
del Talento Humano de la ENEE que labore en la Central
Hidroeléctrica Patuca III, lo anterior incluye un proceso de
transferencia de conocimiento y capacitación del personal,
así como el traslado de información.
5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
De los servicios contratados, se espera obtener los siguientes
resultados, pero sin ser limitativos a:
1. Certificar las pruebas pendientes de los equipos
electromecánicos que debe realizar el Contratista
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y definidas en la Cláusula 12 “Pruebas Finales”
del Contrato EPC, tratando que los equipos de la
Central Patuca III se encuentren en inmejorable nivel
de funcionamiento para afrontar las exigencias del
mercado eléctrico nacional, extendiendo además la
vida útil de la Central.
2. Recibir, mantener y certificar las garantías de
desempeño definidas en el Contrato EPC, referidas
al cumplimiento de la Capacidad Eléctrica Neta
Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de
Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental
y Garantía de Cavitación, todas ellas desarrolladas
a través de los procedimientos establecidos para
generar estas certificaciones y/o en su defecto, realizar
los reclamos establecidos en el Contrato EPC por
incumplimiento, establecidos en la Cláusula 12.5
“Daños Líquidos por Baja Eficiencia y Menor Salida
de Planta”.
3. Dar seguimiento y recibir o dar por aceptadas, las
reparaciones ejecutadas (defectos menores) que fueron
establecidos en el “Punch List” consensuado con el
Contratista, definiendo las fechas y secuencia del
cumplimiento y resolución de estos.
4. Culminar el proceso de Recepción de las
Instalaciones (recepción Final de las Obras), obras
de almacenamiento, equipos y repuestos definidos en
el Contrato EPC).
5. Continuar realizando un proceso de calibración del
modelo de generación de la Central Hidroeléctrica
con una certificación del embalse definido por el
levantamiento LIDAR efectuado anteriormente.
6. Realizar junto con personal técnico y de ingeniería de
la ENEE, el mantenimiento preventivo y correctivo de
la Central Hidroeléctrica mediante la implementación
de un sistema de gestión del mantenimiento (MECEP)
en la Central, en los plazos oportunos para el desarrollo
de estos.
7. Continuar con el acompañamiento a la UEPER/ENEE
en el proceso de atención de reclamos (establecido
en el Contrato EPC) que son sometidos al Dispute
Adjudication Board (DAB), debiendo dar asistencia
en la presentación de documentos que acrediten la
posición de ENEE, con respecto a la disputa. En caso
de requerirse, deberá supervisar las obras que resulten
de las Determinaciones que emita el DAB.
8. Ajustar el Modelo de Generación de la Central
Hidroeléctrica con dos años de registro de despacho
de energía, factores de eficiencia de los equipos y
consideraciones de entrega definidos por el CND.
9. Documentar en físico y en digital, para la Oficina de
Seguridad de Presa y la Oficina Técnica, todos los
eventos asociados a la operación, mantenimiento y
producción de la Central, como también la generación
de gráficos de caudales de filtración y drenaje, sub-
presiones, deformaciones medidas en péndulos, etc.,
y todos aquellos parámetros que se monitoreen de
la instrumentación instalada, implementando un
programa de auscultación similar al que se ejecuta en
la Central Francisco Morazán.
5.1. Componentes de los Servicios
En función de lo expuesto en los Alcances de los Servicios
presentados anteriormente, se expone en detalle las actividades
a ejecutar por el Consultor, pero sin limitarse a ellas y siendo
desarrolladas bajo las mejores prácticas de ingeniería:
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5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del
Contrato EPC
Durante el Periodo de Notificación de Defectos, se detectaron
algunos problemas que han sido notificados al Contratista y
actualmente se encuentran en disputa ante el DAB, por lo
anterior se requieren los servicios de inspección, control y
seguimiento del Contrato EPC. Este acompañamiento debe
realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder
realizar la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato
EPC del Contratista SINOHYDRO y el acompañamiento a la
UEPER/ENEE en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB.
En esta gestión se realizarán actividades que darán conclusión
al contrato vigente entre la UEPER/ENEE y el Contratista de
la Central Hidroeléctrica SINOHYDRO, entre ellas:
a) Certificación de las Pruebas Finales de la Central
establecidas en la Cláusula 12 del Contrato
EPC, evidenciando el performance de los grupos
turbogeneradores. En primera medida se deberá
generar los certificados de las Pruebas Finales de la
Central, evidenciando el performance de todos los
equipos electromecánicos instalados en la Central,
obras civiles de la Central y obras conexas: los
grupos turbogeneradores, las compuertas, la línea
de transmisión, presa, subestaciones y equipos
asociados a la operación correcta de la Central,
revisando diligentemente el desempeño de la Central
Hidroeléctrica y notificando cualquier defecto a
SINOHYDRO para su intervención inmediata.
b) En el caso de que existan defectos o reparaciones
que pudieran afectar el funcionamiento de las obras,
se requerirá la repetición de las pruebas descritas en
el contrato, incluyendo las Pruebas de Terminación y
Finales.
c) Al mismo tiempo se deberá gestionar en las Pruebas
Finales, la existencia de daños líquidos por baja
eficiencia o menor salida de la planta.
d) Solicitud de Garantías establecidas en el Contrato,
verificación y aceptación de estas. Se verificará el
cumplimiento de las Garantías de Desempeño de la
Central, las cuales incluyen la Capacidad Eléctrica
Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada,
Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento
Ambiental, Garantía de Cavitación y además de las
garantías de todos los equipos asociados a la Casa de
Máquinas que se encuentran en disputa por defectos
que presentaron.
e) Recepción de las edificaciones e instalaciones
electromecánicas y civiles construidas por el
Contratista SINOHYDRO y que estén pendientes de
recibir.
f) Revisiones programadas de los equipos y compuertas
según lo exigido por los fabricantes y de acuerdo
con las frecuencias establecidas en el plan de
mantenimiento de la Central.
g) Recepción de los repuestos, equipos especiales de
montaje, instalaciones para acomodo de los materiales
y herramientas, verificando el estado en que se reciben.
h) Acompañar a la UEPER/ENEE en los procesos de
gestión de reclamos ante el DAB.
i) Verificación del cumplimiento del “Punch List” del
Proyecto.
Una vez realizado los pendientes de parte del Contratista
SINOHYDRO, se realizará la recepción definitiva de las
edificaciones e instalaciones electromecánicas y de obras
civiles, con la aprobación de la UEPER/ENEE.
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5.1.2. Gestión en la Operación de la Central
Hidroeléctrica
Para llevar a cabo la operación de la Central Hidroeléctrica
Patuca III, se dispondrá del personal adecuado con capacidad
demostrada en la operación y uso de los sistemas de control;
tomando en cuenta los parámetros de partida de operación
existentes proporcionados por SINOHYDRO, indicando las
disponibilidades de cada equipo turbo generador y que estarán
en estricta vigilancia de las oportunidades de interconexión.
Esto conllevará a la comunicación permanente con el
Centro Nacional de Despacho (CND) y discutir en conjunto
con la Gerencia de Generación/ENEE, los criterios de
funcionamiento y operación para consolidar un programa
de operación eficiente y los procedimientos necesarios para
ejecutarlo, así como la verificación y certificación a través de
los registros adecuados de la energía entregada, eventos de
operación y mediciones comerciales.
En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas:
a) Continuar aplicando un tipo de aprovechamiento de la
Central Hidroeléctrica que incluya las restricciones ya
mencionadas en este documento y permita desarrollar
un modelo de operación que concrete el factor de planta
y la energía para la que ha sido construida la Central
Hidroeléctrica, poniendo el mejor esfuerzo en lograr
en promedio los 336 GW-hora-año que se consideran
como el evento más probable de generación.
b) Ajustar el modelo de generación a través de dos
años de registro de despacho de energía, factores de
eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega
definidos por el CND.
c) Representar a la UEPER/ENEE y ser el responsable
por la operación y mantenimiento de la Central ante
el CND, EMETO y otros actores del sistema eléctrico
nacional y regional para la entrega de la potencia y
energía asociada. ACI-GeoConsult deberá seguir las
leyes, reglamentos, normas técnicas, etc., para brindar
el servicio eléctrico conforme a lo requerido en el
sistema eléctrico nacional y regional.
d) Asegurar el traslado del conocimiento, experiencia y
documentación referente a la O&M durante todos los
procesos operativos, técnicos y administrativos de la
Central Hidroeléctrica al Personal técnico de la ENEE
en la Central. La ENEE verificará el fiel cumplimiento
de este compromiso.
e) Presentar ante el CND el Programa Anual de
Mantenimiento y Generación y las respectivas
Declaraciones semanales, previamente discutidas
con el personal de la ENEE in situ, y darle el debido
seguimiento con respecto a lo declarado, planificado
por el CND y despacho real y de esta manera garantizar
el máximo despacho de la Central. Esta programación
(operación y mantenimiento) deberá ser elaborada por
ACI-GeoConsult junto con el personal de ingeniería
de la ENEE que este en la Central. El Plan Anual de
Mantenimiento y Generación que ACI-GeoConsult
presente ante el CND deberá ser aprobado previamente
por la Gerencia de Generación y desglosado por
semanas, tal como se maneja en el sistema eléctrico.
f) Dirigir y gestionar de manera eficiente cada uno de
los equipos de la Central Hidroeléctrica.
g) ACI-GeoConsult deberá trabajar de manera coordinada
con la Jefatura de Unidad de la Central, remitiendo
toda la información referente a la Central e informando
de todos los eventos, mantenimiento y la producción
diaria.
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h) Mantener el factor de disponibilidad de la Central
igual o mayor al 96%, siempre que no se afecte la
disponibilidad por efectos externos de fuerza mayor
o caso fortuito a ACI-GeoConsult.
i) Mantener el factor de confiabilidad de la Central
igual o mayor al 99%, siempre que no se afecte la
confiabilidad por efectos externos de fuerza mayor o
caso fortuito a ACI-GeoConsult.
j) Mantener el Índice de Gestión del Mantenimiento
igual o mayor al 95%
5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación
A menos que se especifique una norma distinta en este
documento, todos los materiales y equipos a ser suministrados
y utilizados, así como los cálculos y pruebas, deberán cumplir
las siguientes normas:
▪ ACI American Concrete Institute
▪ AGMA American Gear Manufacture’s Association
▪ AISC American Institute of Steel Construction
▪ AISE Association of Iron and Steel Engineers
▪ AISI American Iron and Steel Institute
▪ ANSI American National Standard Institute
▪ API American Petroleum Institute
▪ ASCE American Society of Civil Engineers
▪ ASTM American Standard Testing Materials
▪ ASME American Society of Mechanical Engineers
▪ AWS American Welding Society
▪ AWWA American Water Works Association
▪ BSI British Standard Institute
▪ IEC International Electrotechnical Comission
▪ IEEE Institute of Electric and Electronic Engineers
▪ IPCEA Insulated Power Cables Engineers Association
▪ ISA Instrument Society of America
▪ NEMA National Electrical Manufacturers Association
▪ NESC National Electrical Safety Code
▪ NFPA National Fire Protection Associat
5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central
Hidroeléctrica
En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas:
a) Administrar los procesos de operación y funcionamiento
de la Central Hidroeléctrica en conjunto con el personal
de la Gerencia de Generación/ENEE incorporado a la
Central.
b) Gestionar y realizar las actividades de mantenimientos
predictivos y preventivos de la Central Hidroeléctrica
Patuca III de manera programada, sistemática, mediante
la implementación del método de mantenimiento
MECEP adoptado por la ENEE en las centrales
hidroeléctricas de su propiedad; para lo cual el
Mantenimiento de los diferentes Equipos se divide en:
Mantenimiento Predictivo, Mantenimiento Preventivo
y Mantenimiento Correctivo.
c) Gestionar y realizar las actividades de mantenimientos
correctivos en conjunto con la Gerencia de Generación/
ENEE, de manera eficaz y oportuna cuando se
presenten contingencias, aplicando las respuestas
estratégicas para cada situación.
Antes de empezar con las ejecuciones de los
mantenimientos, es indispensable que ACI-GeoConsult
se reúna semanalmente, de tal manera, que capacite
(de manera teórica y práctica) a todo el personal de la
ENEE involucrado en ese determinado mantenimiento,
tanto electromecánico como de obras civiles de la
Central, en lo que se refiere al equipo instalado en
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la Central, además deben ser incorporados en forma
permanente en los diferentes trabajos que se ejecutarán.
d) Para cada Tipo de Mantenimiento se deberá de definir
lo siguiente:
I. Condición del Mantenimiento: Con Unidad y/o
Equipo en servicio o fuera de servicio.
II. Frecuencia: Cada cuanto tiempo se deberá de
ejecutar; se proponen Mantenimientos con
frecuencias (según el equipo, lo cual se deberá
de definir):
Diaria
Semanal
Mensual
Semestral
Anual
III. Hoja de Mantenimiento (de visitas y controles):
Utilizar el documento y tipo de formato de los
diferentes protocolos y/o revisiones a realizar en
los equipos; los cuales deben estar disponibles
en formato Excel en donde deben de incluirse
los diferentes índices: de ejecución (ie), eficacia
(ief) y de estatus (ise), además debe de incluir
lo siguiente:
La descripción de los procedimientos
previos para poder despejar una Unidad
Generadora y/o Equipos, como por
ejemplo vaciado y/o llenado de la Cámara
de Espiral y Desfogue de una Unidad
Generadora.
Hojas de Consigna (pasos necesarios
para despejar una Unidad Generadora y/o
equipo para poderlo atender de manera
segura).
Hoja de Seguridad de la Tarea, es el
análisis o adecuación – adaptación hasta
donde sea posible del sitio de trabajo para
poder ejecutar la labor de manera segura
para el personal involucrado.
IV. Redacción de informes de Mantenimientos
realizados en conjunto con el personal ENEE
asignado a la Central: Cada mantenimiento
realizado deberá de presentar un informe
(puede ser la hoja del mantenimiento ejecutado)
haciendo ver que se ejecutaron los diferentes
controles en forma total (100%) con las
debidas observaciones, costos, conclusiones
y recomendaciones; además de referencias de
planos y fotografías.
V. Guía de Mantenimiento (Recurso Humano /
Repuestos / Insumos / Materiales / Herramientas
/ Equipos): para cada mantenimiento a realizar,
ACI-GeoConsult deberá proporcionar todo lo
necesario para poderlo ejecutar de manera total
y eficiente. Esta parte debe contener, al menos,
las actividades a ejecutar, personal (número y
tipo) requerido, insumos, materiales y equipos
necesarios.
ACI-GeoConsult deberá continuar almacenando en la Oficina
Técnica y en la Oficina de Seguridad de Presa para cada equipo
de la Central, de manera física y electrónica, los manuales
del fabricante, datos de montaje, pruebas realizadas en la
recepción, mantenimientos y reparaciones realizados.
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5.1.3.1. Mantenimiento Predictivo/Preventivo
Sistemáticamente se debe continuar con el sistema que se ha
instituido de mantenimiento predictivo y preventivo en las
instalaciones de la Central Hidroeléctrica Patuca III, mediante
la implementación del método de mantenimiento MECEP
adoptado por la ENEE en las centrales hidroeléctricas de
su propiedad y con los datos aportados por los fabricantes
de cada uno de los equipos, la información en tiempo real
del sistema SCADA, los resultados de las inspecciones
periódicas realizadas a los equipos para obtener un buen
funcionamiento, apariencia, fiabilidad, disponibilidad,
seguridad y durabilidad; abarcando al menos las inspecciones
programadas, sistemáticas y de manera diligente que deberán
incluir como mínimo el equipo detallado a continuación:
• Turbinas y elementos auxiliares.
• Generadores y elementos auxiliares.
• Compuertas principales.
• Compuertas de mantenimiento.
• Equipos oleo-hidráulicos.
• Circuitos de refrigeración.
• Equipos y sistemas de bombeo.
• Sistemas de respaldo a través de motores generadores.
• Sistemas de respaldo de DC.
• Rectificadores.
• Protecciones Eléctricas.
• Tableros de media tensión.
• Tableros de baja tensión.
• Grúas puentes.
• Grúas tipo polipasto.
• Sistemas de puesta de tierras.
• Sistemas de control y autómatas (SCADA).
• Sistemas de Protección de Generadores y
Transformadores de Unidad.
• Sistemas especiales, como elevadores y equipos
auxiliares.
• Sistemas de campo instalados para tomas de datos,
como caudalímetros, sondas de nivel, pluviógrafos.
• Sistemas de prevención y combate de incendios.
• Sistemas de vigilancia.
• Sistemas de control de acceso.
• Sistemas de ventilación y aires acondicionados.
• Sistemas de purificación de aceite.
• Transformadores de unidad.
• Interruptores.
• Seccionadores.
• Embarrados.
• Pararrayos.
• Transformadores de media tensión.
• Iluminación interna de las instalaciones.
• Iluminación externa de las instalaciones.
5.1.3.2. Mantenimiento Correctivo
Tal como se indica en este apartado, el concepto de
mantenimiento correctivo está dedicado a las posibles
necesidades de sustitución de elementos, cambios
recomendados y reparación de defectos que no sean
imputables al Contratista SINOHYDRO. El responsable sobre
las decisiones de los mantenimientos correctivos siempre será
la ENEE a través de su personal asignado a la Central y ACI-
GeoConsult a través de sus representantes; ACI-GeoConsult
debe preparar siempre un informe sobre las adquisiciones o
actividades a realizar para que el presupuesto sea aprobado
previamente a la intervención. Deberá presentar al menos tres
cotizaciones sobre dichas adquisiciones, siempre velando por
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costos competitivos y en base a mercado. Para el pago de este
concepto se utilizará una partida presupuestaria de Imprevistos
por parte de la UEPER. Los mantenimientos correctivos
derivados de acciones imputables a ACI-GeoConsult deberán
ser efectuados a costo de este.
Adicionalmente, en el presupuesto se deberá indicar el
coeficiente que se incrementará sobre la factura de costos del
proveedor en el caso de suministros que se entreguen para
reparar el defecto o las acciones correctivas. Dicho coeficiente
cubrirá los costos asociados que asumirá el Consorcio
(administración, financiamiento, responsabilidades, etc.). Se
ha establecido, de acuerdo con los índices del Contrato Inicial
(15% de Manejo de Gastos Directos + 15% en concepto de
Honorarios), que se utilizará un coeficiente de 30% adicional
al Costo Directo, por lo que la UEPER/ENEE pagará el total
de los Mantenimientos Correctivos multiplicando el Costo
Directo x 1.30.
En caso de ser necesaria la presencia de algún especialista
propio del fabricante del equipo, la UEPER, la ENEE,
SINOHYDRO y ACI-GeoConsult se pondrán de acuerdo en
cuanto al presupuesto, cronograma y adquisiciones a aplicar
antes de desarrollar los trabajos. Por tanto, se pagará el 100%
del monto correspondiente a trabajos de Mantenimiento
Correctivo más el coeficiente establecido (30%) contra
presentación de los siguientes documentos:
• Factura de compra en caso de suministros.
• Factura de ACI-GeoConsult con el Costo Total (Costo
Directo x 1.30).
La ENEE procederá a la aprobación de todas las facturas
en un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la
fecha de la entrega de estas. Una vez aprobada la factura se
deberá incluir en el siguiente cobro mensual que se presente.
El pago siempre deberá ser efectivo en un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de
aprobación. Si por razones no imputables al Consorcio los
pagos se retrasaran, siempre y cuando se respeten los límites
impuestos por la Ley, el Contratante pagará los intereses por
el atraso del pago, en base a las condiciones establecidas en
el Contrato y en la Ley de Contratación del Estado.
5.2. Realización de los Servicios
ACI-GeoConsult desarrollará sus actividades de acuerdo con
la naturaleza del proyecto y lo descrito en este documento,
y estará obligado a cumplir con las instrucciones que se les
impartan a través de la ENEE, debiendo asumir todas las
obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo,
de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería y de carácter
ambiental, como lo requiere la naturaleza de estos trabajos.
Es entendido que ACI-GeoConsult suministrará el personal
necesario, insumos, herramientas, materiales, equipos, y
asistirá a la ENEE en los aspectos técnicos, administrativos
y financieros para contribuir a que los servicios puedan
completarse a satisfacción del Contratante. Una vez finalizado
el contrato de Consultoría, se realizará la entrega a la ENEE de
las herramientas menores y equipos adquiridos en la ejecución
de los presentes alcances, para que continúen siendo utilizadas
en la operación y mantenimiento de la Central.
5.3. Duración de los Servicios
El plazo para realizar la totalidad de actividades previstas
en este documento será de Quince (15) meses calendario,
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iniciando el 01 de abril de 2023 y terminando el 30 de junio
de 2024.
6. INFORMES POR ENTREGAR
Todos los informes que ACI-GeoConsult presente a la ENEE
se deberán proporcionar en forma ordenada, precisa, concisa
y objetiva, entregando un original y dos copias en versión
impresa y una copia adicional en versión electrónica no
modificable (PDF). Cuando sea requerido, la información
narrativa se presentará en programa Ms-Word y los cuadros
en programa Ms-Excel, así como el Cronograma de Avance
en la Ejecución en Ms-Project. ACI-GeoConsult presentará
como mínimo los informes siguientes:
6.1. Informes Mensuales
ACI-GeoConsult deberá presentar mensualmente un informe
de ejecución de obras o eventos sucedidos, en las fechas que
han sido establecidas previamente en el Contrato, debiendo
incluir como mínimo la información siguiente:
a) Informe sobre todas las incidencias durante el período
reportado, personal del Contratista y del Consultor
laborando durante el período, control de calidad,
horas-hombre (incluyendo bitácora), horas máquina
(incluyendo bitácora) y equipo en general utilizados
en el período, fotografías, problemas encontrados y
soluciones aportadas, predicciones sobre el avance
futuro y todo otro asunto que sea solicitado y
considerado de interés para la ENEE.
b) Informe de la producción real comparada con la
declarada por la central y la planificada por el CND.
c) La Producción de Energía, con proyecciones para los
siguientes tres (3) meses, detalles de los factores de
planta y factor de carga con que se operó en el periodo.
d) Informe detallado de las actividades de mantenimiento
predictivo, preventivo y correctivo ejecutadas en el
periodo.
e) Informe de los índices de disponibilidad, desglosando
los tiempos de indisponibilidad por falla y
mantenimiento.
f) Informe de los índices de confiabilidad, desglosando
los eventos que ocasionaron las reducciones de
confiabilidad en el periodo.
g) Informe del comportamiento hidrológico, caudal de
aportes, caudales turbinados y eficiencias promedio
presentados durante la operación en el periodo del
informe.
h) Informe resumen de eventos importantes que se
presentaron durante el periodo.
i) Informe de los costos de operación y mantenimiento
de la Central Hidroeléctrica Patuca III.
6.2. Informe Final
ACI-GeoConsult deberá preparar un Informe Final que
integre las actividades desarrolladas en la Central, incluyendo
las relacionadas a la Operación y Mantenimiento durante el
periodo de duración de esta Adenda. Además de presentar un
resumen de los acontecimientos más relevantes de la misma,
deberá contener las recomendaciones del Supervisor para el
mantenimiento y operación de la planta, fotografías, videos y
otros que él considere importante. Este informe será sometido
a la consideración y aprobación de la UEPER/ENEE.
Se requiere de un número de dos (2) copias de este Informe
Final; además, el Supervisor deberá de entregar un Informe
-- 92 of 212 --
Final (Final Test) de cada Unidad Generadora y sus Equipos
Auxiliares.
Este informe deberá ser presentado a más tardar 10 días
calendario después de finalizado el período de la Adenda
No.06, es decir, el diez (10) de julio de 2024.
6.3. Informes Especiales
ACI-GeoConsult preparará los informes de carácter especial
sobre el Proyecto cuando sea requerido por la ENEE.
7. ORIENTACIONES BÁSICAS
ACI-GeoConsult orientará su trabajo a través de dos
guías básicas: la calidad total y el uso de los sistemas de
programación y control computarizados.
La calidad total compromete la buena relación de trabajo
del Supervisor con todos los agentes comprometidos con la
Central. En particular tiene que ver:
a) Con la calidad total de los activos e insumos que se
utilizarán en la Central.
b) Con la calidad de todos los procesos que conforman
la ejecución integral de la Central.
c) Con la calidad de todos los productos que constituyen
las obras de la Central.
El Supervisor controlará que los programas de calidad
total de responsabilidad del Contratista de obra se cumplan
apropiadamente. Estos programas deben cumplir dos objetivos
fundamentales:
a) Que se cumplan los objetivos de calidad especificados
en el Contrato EPC-Llave en Mano.
b) Que se registre el cumplimiento de las normas
de calidad en todos los aspectos del Proyecto,
especificándose claramente las excepciones que se
presenten.
8. INSUMO DEL CLIENTE Y PERSONAL DE LA
CONTRAPARTE
8.1. Inspección, Revisión y Recepción de los Trabajos
La ENEE, a través de los representantes debidamente
autorizados, podrá en cualquier momento tener acceso a los
trabajos y documentación que realice el Supervisor y a todos
los aspectos del proyecto, con fines de inspección y control y
el Supervisor dará todas las facilidades y logística del caso.
Los documentos formales que requieran la aprobación de la
ENEE serán presentados oportunamente por el Supervisor, de
acuerdo con el calendario de trabajo acordado.
La recepción definitiva de los servicios y liquidación del
contrato se efectuará cuando el Informe Final haya sido
aprobado por la ENEE, con la cual se procederá a emitir el
finiquito correspondiente.
Se establece que las opiniones y recomendaciones del
Supervisor no comprometen a la ENEE, quien se reserva
el derecho de formular al respecto, los reclamos, las
observaciones o salvedades que se consideren apropiadas.
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8.2. Información, Servicios, Instalaciones y Bienes
La ENEE proveerá al Supervisor la asistencia que sea necesaria
para que adquieran la información existente relacionada con
el proyecto, incluyendo estudios, informes, registros, mapas,
fotografías aéreas, informes y cualquier documentación que
esté disponible y la ayuda pertinente para obtener cualquier
información en otras dependencias públicas o privadas.
La ENEE tendrá responsabilidad de proveer únicamente, lo
relacionado con la información inherente al Proyecto.
Es de conocimiento general que en la zona de la Central
Hidroeléctrica Patuca III no existen las instalaciones necesarias
y suficientes para albergar a todo el personal e instalar
las oficinas que se requieren para la correcta Supervisión,
Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica
Patuca III. En tal sentido, la ENEE continuará facilitando
al Supervisor instalaciones para la ubicación de Oficinas y
Vivienda dentro del Campamento de la Central Hidroeléctrica
Patuca III, ubicado en Patuca, Olancho, las cuales incluyen
el uso de menaje en algunas casas y los servicios públicos de
agua, alcantarillado, energía eléctrica, calles pavimentadas y
seguridad.
La ENEE reitera que el Supervisor ha recibido las instalaciones
en buenas condiciones y el menaje facilitado se encuentra
registrado en las actas de recepción levantadas por cada casa;
el Supervisor asume el compromiso de cuidar los bienes
(viviendas y menaje) mientras los utilice y devolverlos en
iguales condiciones que como fueron recibidos, salvo el
desgaste natural por el uso. En caso de presentar faltantes en
el menaje asignado, se repondrá con modelos similares o se
pagará su reposición al costo actual del mercado.
8.3. Permanencia y personal de apoyo por parte del
Contratante
La ENEE asignará un Administrador del Contrato, quien
será el enlace entre el Supervisor y todas las dependencias
del Contratante. Este administrador será además el receptor
de toda la información que el Supervisor deba suministrar o
requerir.
La ENEE designará a sus técnicos con fines de transferencia
tecnológica, quienes deberán trabajar a la par con el personal
del Supervisor en el desempeño de las actividades.
El Supervisor tiene la obligación de mantener una permanente
comunicación y transferencia de información y conocimiento
con la ENEE y el Personal Técnico de la ENEE asignado a la
Central Hidroeléctrica Patuca III.
9. VALOR DEL CONTRATO
Tal como se ha establecido en el contrato inicial, este
contrato es en base a valor mensual, por lo que el monto total
comprende la retribución por la ejecución de los servicios, las
remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos
en el interior, así como las obligaciones laborales, beneficios
sociales, materiales, equipos, utilidad y otro gasto o costo
que resulte necesario para la correcta, oportuna y completa
ejecución de los servicios.
10. FORMA DE PAGO
El monto de esta nueva adenda será distribuido en pagos
mensuales los cuales serán tramitados por la ENEE, contra
entrega de los Informes Mensuales. Cada pago será efectivo
una vez recibido el informe respectivo a satisfacción de la
ENEE.
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- 42 -
ANEXO No.2
CUADRO DE CANTIDADES DE LA CONSULTORÍA PARA LA INSPECCIÓN,
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES PENDIENTES Y OPERACIÓN,
MANTENIMENTO Y FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III.
No. Descripción
ESTIMADO DE COSTOS
No.
Personas
Total
Meses Costo US$/mes Costo US$
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 Personal Superior 15
1.1.1 Gerente de Proyecto 0.3 15 $4,200.00 $18,900.00
1.1.2 Ingeniero Asistente del Gerente de Proyecto 0.5 15 $3,500.00 $26,250.00
1.1.3 Gerente Especialista en Hidroenergía 0.5 15 $4,200.00 $31,500.00
1.1.4 Especialista en Contratos EPC/FIDIC 0.5 15 $3,500.00 $26,250.00
1.1.5 Experto en Presas 0 15 $4,200.00 $0.00
1.1.6 Ingenieros Asistentes de Oficina/Campo 2 15 $1,500.00 $45,000.00
1.2 Personal Central Hidroeléctrica
1.2.1 Ingeniero Jefe Especialista en Operación y
Mantenimiento de la Central 1 15 $4,000.00 $60,000.00
1.2.2 Ingeniero Asistente del Jefe Especialista en
Operación y Mantenimiento de la Central 1 15 $3,000.00 $45,000.00
Mantenimiento Eléctrico
1.2.3 Ingeniero Jefe Especialista en
Mantenimiento Eléctrico 1 15 $3,500.00 $52,500.00
1.2.4 Ingeniero Asistente del Jefe Especialista en
Mantenimiento Eléctrico 1 15 $1,500.00 $22,500.00
1.2.5 Técnicos Eléctricos 2 15 $1,000.00 $30,000.00
1.2.6 Ayudantes Eléctricos 2 15 $600.00 $18,000.00
Mantenimiento Mecánico
1.2.7 Ingeniero Jefe Especialista en
Mantenimiento Mecánico 1 15 $3,500.00 $52,500.00
1.2.8 Ingeniero Asistente del Jefe Especialista en
Mantenimiento Mecánico 1 15 $1,500.00 $22,500.00
1.2.9 Técnicos Mecánicos 2 15 $1,000.00 $30,000.00
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- 43 -
No. Descripción
ESTIMADO DE COSTOS
No.
Personas
Total
Meses Costo US$/mes Costo US$
1.2.10 Ayudantes Mecánicos 2 15 $600.00 $18,000.00
Mantenimiento Civil
1.2.11 Ingeniero Jefe Especialista en
Mantenimiento Civil 1 15 $3,500.00 $52,500.00
1.2.12 Ingenieros Inspectores de Presa y Casa de
Maquinas (Incluyendo Instrumentación) 4 15 $1,350.00 $81,000.00
Operación
1.2.13 Ingeniero Jefe de Operaciones 1 15 $3,000.00 $45,000.00
1.2.14 Operadores 6 15 $1,500.00 $135,000.00
Ambiente
1.2.15 Ingeniero Especialista Ambiental 0.5 15 $3,500.00 $26,250.00
1.2.16 Ingeniero Asistente Ambiental 1 15 $2,000.00 $30,000.00
Seguridad Industrial
1.2.17 Ingeniero Especialista en Seguridad e
Higiene 0.5 15 $3,500.00 $26,250.00
1.2.18 Ingeniero Asistente de Seguridad e Higiene 1 15 $2,000.00 $30,000.00
Seguridad de Presa
1.2.19 Especialista en Control de Instrumentación y
Análisis de Resultados 0.3 15 $3,500.00 $15,750.00
1.2.20 Ingeniero Especialista en
Geología/Geotecnia 0.3 15 $3,500.00 $15,750.00
1.3 Personal de Apoyo Administrativo
Oficina Central
1.3.1 Administrador 0.2 15 $1,500.00 $4,500.00
1.3.2 Secretaria 0.2 15 $1,100.00 $3,300.00
1.3.3 Dibujante AutoCAD 0.2 15 $1,100.00 $3,300.00
1.3.4 Motorista 0.2 15 $600.00 $1,800.00
1.3.5 Vigilantes 1 15 $500.00 $7,500.00
1.4 Personal de Apoyo Oficina de Campo
1.4.1 Administrador de Campo 1 15 $1,200.00 $18,000.00
1.4.2 Dibujante AutoCAD 1 15 $1,500.00 $22,500.00
1.4.3 Administrador Almacén 1 15 $1,000.00 $15,000.00
1.4.4 Aseadoras 6 15 $560.00 $50,400.00
-- 96 of 212 --
- 44 -
No. Descripción
ESTIMADO DE COSTOS
No.
Personas
Total
Meses Costo US$/mes Costo US$
1.4.5 Motorista 12 15 $600.00 $108,000.00
1.4.6 Vigilantes 2 15 $500.00 $15,000.00
1.5 Servicios de Laboratorio
1.5.1 Pruebas Especializadas Mes 15 $1,850.00 $27,750.00
1.6 Servicios de Topografía
1.6.1 Topógrafos 1 15 $1,750.00 $26,250.00
1.6.2 Cadeneros 1 15 $800.00 $12,000.00
1.6.3 Motorista 1 15 $600.00 $9,000.00
1.6.4 Peones 2 15 $500.00 $15,000.00
1.7 Tiempo Extraordinario (35% Personal No
Profesional) 0.35 1 $291,150.00 $101,902.50
SUB TOTAL SUELDOS Y SALARIOS $1,397,602.50
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1 (46.23% Sub Total Sueldos y Salarios) 0.4623 1 $1,397,602.50 $646,111.64
SUB TOTAL BENEFICIOS SOCIALES $646,111.64
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 Materiales y Suministros
3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo Mes 7.5 $4,500.00 $33,750.00
3.1.2 Insumo para Equipo de Computo Mes 7.5 $2,748.50 $20,613.75
3.1.3 Materiales de Campo y Cuadrillas
(Topografía y Técnicos) Mes 7.5 $5,000.00 $37,500.00
Sub Total Materiales y Suministros $91,863.75
3.2 Gastos de Operación y Oficina
3.2.1 Reproducción de Documentos Mes 7.5 $500.00 $3,750.00
3.2.2 Planos Mes 7.5 $750.00 $5,625.00
-- 97 of 212 --
- 45 -
No. Descripción
ESTIMADO DE COSTOS
No.
Personas
Total
Meses Costo US$/mes Costo US$
3.2.3 Alquiler de Viviendas Mes 0 $2,500.00 $0.00
3.2.4 Servicios Públicos Mes 7.5 $1,000.00 $7,500.00
3.2.5 Comunicaciones Mes 15 $2,500.00 $37,500.00
3.2.6 Informes Mes 7.5 $3,500.00 $26,250.00
3.2.7 Bioseguridad Mes 15 $1,500.00 $22,500.00
3.2.8 Subsistencia Ingenieros Mes 324 $300.00 $97,200.00
3.2.9 Subsistencia Personal de Campo Mes 540 $200.00 $108,000.00
3.2.10 Viáticos Personal Superior Día 50 $125.00 $6,250.00
3.2.11
Suministro de Combustible, Lubricantes,
Herramientas y Materiales para Operación y
Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica
Mes 15 $13,000.00 $195,000.00
3.2.12 Seguro de Responsabilidad Laboral (2%
Sueldos) % 0.02 $1,397,602.50 $27,952.05
Sub Total Gastos de Operación y Oficina $537,527.05
3.3 Utilización de Equipo
3.3.1 Uso de Vehículos (18 Unidades / Mes x 15
Meses) 18 15 $1,100.00 $297,000.00
3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes 7.5 $2,250.00 $16,875.00
3.3.3 Uso de Equipo de Computo Mes 7.5 $3,500.00 $26,250.00
3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 7.5 $5,000.00 $37,500.00
Sub Total Utilización de Equipo $377,625.00
SUB TOTAL GASTOS DIRECTOS $1,007,015.80
4 GASTOS GENERALES
4.1 46.20% del Total Sueldos y Salarios +
Beneficios Sociales Sg 0.462 $2,043,714.14 $944,195.93
4.2 15% del Total de Gastos Directos Sg 0.15 $1,007,015.80 $151,052.37
SUB TOTAL GASTOS GENERALES $1,095,248.30
5 HONORARIOS
-- 98 of 212 --
- 46 -
No. Descripción
ESTIMADO DE COSTOS
No.
Personas
Total
Meses Costo US$/mes Costo US$
5.1 15% del Total Sueldos y Salarios +
Beneficios Sociales + Gastos Generales Sg 0.15 $3,138,962.44 $470,844.37
SUB TOTAL HONORARIOS $470,844.37
TOTAL $4,616,822.60
RESUMEN
1) SUELDO Y SALARIOS $1,397,602.50
2) BENEFICIOS SOCIALES $646,111.64
3) GASTOS DIRECTOS $1,007,015.80
4) GASTOS GENERALES $1,095,248.30
5) HONORARIOS $470,844.37
GRAN TOTAL $4,616,822.60
“ANEXO No.3
PLAN DE PAGOS AL CONSULTOR
PERIODO DE SUPERVISIÓN OCHENTA Y TRES (83) MESES
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
ETAPA 1: ACTIVIDADES ANTES DE INICIO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
CONTRATO ORIGINAL
Pago de
Actividades
Preliminares
Informe
Preliminar 727,758.26 Informe Preliminar 20 Días después de la Orden de
Inicio
-- 99 of 212 --
- 47 -
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
ETAPA 2: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
CONTRATO ORIGINAL
2 Pago Mensual Mes 1 545,818.70 Informe No. 01
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
3 Pago Mensual Mes 2 545,818.70 Informe No. 02
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
4 Pago Mensual Mes 3 545,818.70 Informe No. 03
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
5 Pago Mensual Mes 4 545,818.70 Informe No. 04
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
6 Pago Mensual Mes 5 545,818.70 Informe No. 05
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
7 Pago Mensual Mes 6 545,818.70 Informe No. 06
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
8 Pago Mensual Mes 7 545,818.70 Informe No. 07
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
9 Pago Mensual Mes 8 545,818.70 Informe No. 08
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
10 Pago Mensual Mes 9 545,818.70 Informe No. 09
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
11 Pago Mensual Mes 10 545,818.70 Informe No. 10
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
12 Pago Mensual Mes 11 545,818.70 Informe No. 11
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
13 Pago Mensual Mes 12 545,818.65 Informe No. 12
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
COSTO TOTAL CONTRATO ORIGINAL $7,277,582.61
MODIFICACIÓN No.1
14 Pago Mensual Mes 13 545,818.70 Informe No. 13
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
15 Pago Mensual Mes 14 545,818.70 Informe No. 14
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
16 Pago Único Mes 15 144,701.97 Informe Especial
Estudio y Análisis 16-abr-18
-- 100 of 212 --
- 48 -
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
Geoespacial y
Percepción Remota
17 Pago Mensual Mes 15 545,818.70 Informe No 15
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
COSTO TOTAL MODIFICACIÓN No.1 $1,782,158.07
MODIFICACIÓN No.2
18 Pago Mensual Mes 16 545,818.70 Informe No 16
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
19 Pago Mensual Mes 17 545,818.70 Informe No 17
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
20 Pago Mensual Mes 18 545,818.70 Informe No 18
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
21 Pago Mensual Mes 19 545,818.70 Informe No 19
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
22 Pago Mensual Mes 20 545,818.70 Informe No 20
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
23 Pago Mensual Mes 21 168,818.96
Informe Especial
Obra Civil y
Electromecánica
(Presa y Casa de
Maquinas)
22-oct-18
24 Pago Mensual Mes 21 545,818.70 Informe No 21
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
25 Pago Único Mes 22 168,818.96 Informe Especial de
Cierre 19-nov-18
26 Pago Mensual Mes 22 545,818.70 Informe No 22
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
COSTO TOTAL MODIFICACIÓN No.2 $4,158,368.82
MODIFICACIÓN No.3
27 Pago Mensual Mes 23 517,914.84 Informe No. 23
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
28 Pago Mensual Mes 24 517,914.84 Informe No. 24
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
-- 101 of 212 --
- 49 -
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
29 Pago Mensual Mes 25 517,914.84 Informe No. 25
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
30 Pago Mensual Mes 26 517,914.84 Informe No. 26
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
31 Pago Mensual Mes 27 517,914.84 Informe No. 27
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
32 Pago Mensual Mes 28 517,914.84 Informe No. 28
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
33 Pago Mensual Mes 29 517,914.84 Informe No. 29
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
34 Pago Mensual Mes 30 517,914.84 Informe No. 30
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
35 Pago Mensual Mes 31 517,914.84 Informe No. 31
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
36 Pago Mensual Mes 32 517,914.84 Informe No. 32
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
37 Pago Mensual Mes 33 517,914.84 Informe No. 33
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
38 Pago Mensual Mes 34 517,914.84 Informe No. 34
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
39 Pago Mensual Mes 35 517,914.84 Informe No. 35
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
40 Pago Mensual Mes 36 517,914.87 Informe No. 36
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
COSTO TOTAL MODIFICACIÓN No.3 $7,250,807.79
MODIFICACIÓN No.4
41 Pago Mensual Mes 37 279,245.44 Informe No. 37
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
42 Pago Mensual Mes 38 221,372.46 Informe No. 38
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
43 Pago Mensual Mes 39 279,245.44 Informe No. 39
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
44 Pago Mensual Mes 40 279,245.44 Informe No. 40
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
45 Pago Mensual Mes 41 279,245.44 Informe No. 41
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
46 Pago Mensual Mes 42 279,245.44 Informe No. 42
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
-- 102 of 212 --
- 50 -
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
47 Pago Mensual Mes 43 279,245.44 Informe No. 43
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
COSTO TOTAL MODIFICACIÓN No.4 $1,896,845.10
ETAPA 3: INSPECCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE NOTIFICACION DE DEFECTOS Y
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III
MODIFICACIÓN No.5
48 Pago Mensual Mes 44 279,245.44 Informe No. 44
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
49 Pago Mensual Mes 45 279,245.44 Informe No. 45
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
50 Pago Mensual Mes 46 370,922.98 Informe No. 46
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
51 Pago Mensual Mes 47 370,922.98 Informe No. 47
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
52 Pago Mensual Mes 48 370,922.98 Informe No. 48
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
53 Pago Mensual Mes 49 370,922.98 Informe No. 49
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
54 Pago Mensual Mes 50 370,922.98 Informe No. 50
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
55 Pago Mensual Mes 51 370,922.98 Informe No. 51
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
56 Pago Mensual Mes 52 370,922.98 Informe No. 52
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
57 Pago Mensual Mes 53 370,922.98 Informe No. 53
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
58 Pago Mensual Mes 54 370,922.98 Informe No. 54
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
59 Pago Mensual Mes 55 370,922.98 Informe No. 55
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
60 Pago Mensual Mes 56 370,922.98 Informe No. 56
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
61 Pago Mensual Mes 57 370,922.98 Informe No. 57
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
62 Pago Mensual Mes 58 370,922.98 Informe No. 58
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
-- 103 of 212 --
- 51 -
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
63 Pago Mensual Mes 59 370,922.98 Informe No. 59
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
64 Pago Mensual Mes 60 370,922.98 Informe No. 60
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
65 Pago Mensual Mes 61 370,922.98 Informe No. 61
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
66 Pago Mensual Mes 62 370,922.98 Informe No. 62
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
67 Pago Mensual Mes 63 370,922.98 Informe No. 63
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
68 Pago Mensual Mes 64 370,922.98 Informe No. 64
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
69 Pago Mensual Mes 65 370,922.98 Informe No. 65
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
70 Pago Mensual Mes 66 370,922.98 Informe No. 66
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
71 Pago Mensual Mes 67 370,922.98 Informe No. 67
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
72 Pago Mensual Mes 68 370,922.98 Informe No. 68
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
COSTO TOTAL MODIFICACIÓN No.5 $9,089,719.40
ETAPA 4: INSPECCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES PENDIENTES Y OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
Y FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III
MODIFICACIÓN No6
73 Pago Mensual Mes 69 307,788.17 Informe No. 69
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
74 Pago Mensual Mes 70 307,788.17 Informe No. 70
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
75 Pago Mensual Mes 71 307,788.17 Informe No. 71
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
76 Pago Mensual Mes 72 307,788.17 Informe No. 72
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
77 Pago Mensual Mes 73 307,788.17 Informe No. 73
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
78 Pago Mensual Mes 74 307,788.17 Informe No. 74
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
- 52 -
Pago
No.
ACTIVIDAD
DETALLADA MES MONTO DE
PAGO US$
PRODUCTO A
ENTREGAR
FECHA DE ENTREGA DEL
PRODUCTO
79 Pago Mensual Mes 75 307,788.17 Informe No. 75
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
80 Pago Mensual Mes 76 307,788.17 Informe No. 76
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
81 Pago Mensual Mes 77 307,788.17 Informe No. 77
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
82 Pago Mensual Mes 78 307,788.17 Informe No. 78
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
83 Pago Mensual Mes 79 307,788.17 Informe No. 79
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
84 Pago Mensual Mes 80 307,788.17 Informe No. 80
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
85 Pago Mensual Mes 81 307,788.17 Informe No. 81
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
86 Pago Mensual Mes 82 307,788.17 Informe No. 82
(Informe Mensual) 05 Días Hábiles de cada mes
87 Pago Final Mes 83 307,788.17 Informe Final
10 Días calendario después de
finalizado el Periodo de la Adenda
(10-Jul-2024)
COSTO TOTAL MODIFICACIÓN No.6 $4,616,822.55
COSTO TOTAL
(CONTRATO ORIGINAL +
MODIFICACIONES 1,2, 3, 4, 5 y 6)
$36,072,304.34
“
ARTÍCULO 2.- La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto
surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin
perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en
su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su
-- 104 of 212 --
ARTÍCULO 2.- La Adenda de Contrato que se aprueba
en el presente Decreto surte sus efectos
legales según el marco jurídico nacional,
sin perjuicio de las responsabilidades
de los funcionarios públicos en su
ejecución, seguimiento y obligaciones
derivadas de su suscripción.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGÍA
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 105 of 212 --
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el
artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía
como un órgano que tiene a su cargo la administración,
coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de
los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía
General de la República con el propósito de definir, organizar,
estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante
Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección
General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico
interno que regulara las funciones y/o competencias de los
diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General
de Fiscalía.
TERCERO: Que la Dirección General de Fiscalías cuenta
con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar,
defender y proteger los intereses generales de la sociedad
hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la
justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización
y atribuciones determinadas por este despacho en el
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema
de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos,
manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando
una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció
de la acción penal pública.
CUARTO: Que la Dirección General de Fiscalía cuenta
dentro de su estructura organizacional con el Módulo de
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-005-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense
Poder Judicial
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de
la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024;
con fundamento en los artículos 5, 15,18, 40 No. 1, 59, 60, 61,
62, 63, 68, 69, 70, 80, 81, 82, 86, 90, 92, 98, 232, 233, 320,
321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y demás aplicables de
nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás
aplicables de la Ley del Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 362,
364, 367, 420 y demás aplicables del Reglamento Especial
de Organización y Funcionamiento de la Dirección General
de Fiscalía; artículo 118 de la Ley General de Administración
Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233
de la Constitución de la República establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
Ministerio Público
ACUERDO No. FGR-002-2024
-- 106 of 212 --
Atención Integral Especializado (MAIE) que tiene como
objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo,
atención al público y establecer una adecuada coordinación
entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras
de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas
desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención,
para solventar desde una óptica Fiscal diferentes situaciones
que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos,
a fin de que cumplan una función armónica que responda a
las políticas y planificación estratégica definidas por la
Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos
de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica
la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y
personas con capacidades especiales, quienes por su condición
de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que
prestan estas unidades a nivel nacional.
QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la
República establecer los mecanismos necesarios para impulsar
el proceso de modernización institucional y concretizar los
objetivos estratégicos determinados para el período 2021-
2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los
requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno;
para optimizar y fortalecer la gestión fiscal que determinó
como necesidad la formulación de un protocolo de actuación
que complementen el contenido del Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Fiscalía (DGF) y desarrolle procedimientos estandarizados a
nivel nacional para potencializar los tramites, investigaciones
y el juzgamiento de los casos con relevancia en el ámbito
penal, permitiendo modernizar el desempeño de los fiscales
y demás personal determinado con una política clara, firme y
fuerte para combatir el delito con obtención de resultados, para
beneficio de la administración personal conforme al marco
normativo a favor de una atención expedita, personalizada
y de calidad a los usuarios realizando las coordinaciones de
diferentes despachos a lo interno de la institución como con
otras instituciones para la atención, conforme al caso de la
víctima, testigos y demás grupos vulnerables.
SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en
nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio
Público, corresponde al Fiscal General de la República, la
emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y
eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales
fue constituido como representante de la sociedad; por lo
cual, en estricta aplicación del principio de especialidad,
atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo,
esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su
potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento
a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del
Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que
impulsa el proceso de modernización institucional, estima
pertinente la aprobación del Protocolo de Actuación Módulo
de Atención Integral Especializado con la finalidad de
mejorar las condiciones de trabajo, agilizando los diferentes
módulos operativos, para que estos cumplan con su función
prioritaria de la atención a menores, mujeres embarazadas,
tercera edad y personas con capacidades especiales por su
condición de vulnerabilidad que requieran de la atención
especializada que prestan estas unidades a nivel nacional.
ACUERDA:
Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Actuación Módulo
de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo (MAIE);
-- 107 of 212 --
con el objetivo de simplificar la tarea desarrollada por estas
unidades y los mecanismos de atención y solventar desde una
óptica Fiscal cualquier situación que se suscite, integrando y
agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una
función armónica que responda a las políticas y planificación
estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de
apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar
la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres
embarazadas, tercera edad y personas con capacidades
especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad,
requieran de la atención especializada que prestan estas
unidades a nivel nacional.
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO”.
1. INTRODUCCIÓN
El Módulo de Atención Integral Especializado, fue creado
mediante Acuerdo FGR 15-2015, conocido inicialmente
como el MAI, el cual se origina de la Fiscalía Especial
de Protección a la Mujer, estableciendo su proyecto piloto en
la ciudad de La Ceiba, Atlántida y como resultado, del éxito
obtenido en la atención especializada integral a los usuarios de
nuestra institución, las Autoridades Superiores Institucionales
consideraron la necesidad de establecer el referido módulo
en diferentes partes del país, en consecuencia, el 2012 fue
aperturada la oficina principal del MAIE en la cuidad de
Tegucigalpa, M.D.C., lo que motivo de forma sucesivamente
la apertura de diferentes MAIE en oficinas regionales, siendo
un total actualmente de trece (13) oficinas regionales del
MAIE a nivel nacional.
Actualmente el Módulo de Atención Integral Especializado,
enmarca su actuación conforme al Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Fiscalía, formando parte de la organización de la Dirección
General de Fiscalía, órgano del Ministerio Público que
administra, supervisa y dirige la gestión fiscal, con el objetivo
de dar atención Interdisciplinaria, a través de equipos
multidisciplinarios, dando oportunamente respuesta a las
víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad al acudir
a esta institución, brindar una adecuada atención con calidad
y calidez, asesorándoles, empoderándoles de sus derechos y
orientándoles sobre el proceso a seguir, así como evitar la re
victimización, realizar acompañamientos durante la gestión
de sus causas, para que las mismas culminen sus procesos y
reducir los índices de impunidad en estas materias.
Que ha sido prioridad de las autoridades superiores
institucionales establecer los mecanismos necesarios para
impulsar el proceso de modernización institucional y
concretizar los objetivos estratégicos determinados en el plan
estratégico institucional, que permitan a nuestra institución
adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia
criminal moderno; así como, optimizar y fortalecer la gestión
fiscal mejorando las condiciones de trabajo, atención al público
y establecer una adecuada coordinación entre los módulos
de atención integral especializada a víctimas de violencia
como ser a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y
personas con capacidades especiales, quienes por su condición
de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada,
adoptando las medidas y disposiciones necesarias para poder
garantizarles el acceso a la justicia adoptando así las medidas
y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso
a la justicia.
-- 108 of 212 --
Por ende, para lograr el objetivo del MAIE es necesario
establecer las coordinaciones interinstitucionales buscando
con ello, que la atención sea brindada con especialidad en las
materias que se requiera a nivel nacional que permita brindar
una respuesta inmediata a las víctimas del delito de forma
coordinada desde que acude ante el sistema de justicia hasta
la conclusión del proceso.
En ese sentido la Autoridad Superior Institucional ha
considerado necesario estandarizar las actuaciones en los
servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional
a través del Módulo de Atención Integral Especializada,
agilizando la comunicación intra e inter institucional para
la atención de víctimas de violencia por razones de género,
testigos, menores de edad, mujeres embarazadas, tercera edad,
y personas con capacidades especiales.
2. OBJETO Y ALCANCE
Proporcionar un instrumento de actuación estandarizado
en los servicios que presta el Ministerio Público, a través
del Módulo de Atención Integral Especializado, mediante
atención especializada de menores, mujeres embarazadas,
tercera edad y personas con capacidades especiales; además
de lo anterior el MAIE, deberá colaborar y velar porque las
víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo a
sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la
pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia
en el ámbito penal, garantizando de esta forma mediante
sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus
testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal
y con ello el combate efectivo de los delitos.
3. DEFINICIONES
I. Acceso a la Justicia: Es el derecho que tiene toda
persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que le ampare contra actos que le violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución
y la ley.
II. Adulto(a) Mayor: Se considera adulto mayor a las
personas mayores de sesenta (60) años de edad.
III. Condición de Vulnerabilidad: Aquella víctima del
delito que tenga una relevante limitación para evitar o
mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción
penal o de su contacto con el sistema de justicia o para
afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.
IV. Consentimiento Informado: Consiste en brindar la
información apropiada a la persona para aplicarle el
principio de autonomía, es decir la obligación de respetar
su decisión de permitir que se le realice el procedimiento
que amerite.
V. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a
afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento
de la personalidad de la mujer por razones de género.
VI. Maltrato familiar: Quien ejerce violencia física o
psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene
una unión de hecho reconocida o persona con la que
mantenga o haya mantenido una relación estable de
análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia,
o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por
naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes
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propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado
con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y
multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación
de servicio de utilidad pública a las víctimas por el mismo
tiempo.
VII. Niñez: Se entenderá por niño o niña a todas las personas
antes y hasta los dieciocho (18) años de edad.
VIII. Personas con Discapacidad: Se define como
discapacidad la causada por una deficiencia, perdida,
anormalidad de una estructura o función fisiológica
o anatómica, deficiencia física mental o sensorial ya
sea de naturaleza permanente o temporal; que límite la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales
de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el
entorno económico o social. Se trata de aquellos casos en
la víctima tiene algún tipo de capacidad especial (retraso
físico, visual, auditivo, cognitivo).
IX. Personas en Condiciones de Vulnerabilidad: Se
considera en condición de vulnerabilidad aquellas
personas que, por razón de su edad, género, estado físico
o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades
para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
X.Pueblos Indígenas y Tribales: A los pueblos tribales
en países independientes, cuyas condiciones sociales,
culturales y económicas que le distingan de otro sector
de la colectividad nacional.
XI. Víctima: Toda persona física que ha sufrido un daño
ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la
lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el
perjuicio económico. Este término de víctima también
incluye a la familia inmediata o a las personas que están
a cargo de la familia directa.
XII. Violación: Es el acceso carnal con persona de uno u
otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al
sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar,
o a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de
consanguinidad, segundo (2do) de afinidad un perjuicio
grave e inminente.
XIII. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta
asociado a una situación de ejercicio desigual de poder
que se manifieste en el uso de la violencia física,
psicológica, patrimonial y/o económica.
XIV. Violencia hacia las Mujeres: Se entenderá por
Violencia hacia las mujeres, todo acto de violencia basado
en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
XV. Violencia Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de
consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones
sexuales no deseados, o las acciones para comercializar
o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de
una persona mediante coacción por otra persona,
independientemente de la relación de ésta con la víctima,
en cualquier ámbito público o privado.
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4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL
MAIE
I. El Respeto a Derechos Humanos: Entendidos estos
como derechos inherentes a todos los seres humanos,
por el hecho de ser persona, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición, por lo que se deben observar las
normas contempladas en los convenios y tratados
internacionales sobre los Derechos Humanos.
II. Principio del Interés Superior del Niño: Todo niño
y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario
sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho
a la protección y a la oportunidad para desarrollarse
de forma armónica. Artículo 3 de Convención Sobre
los Derechos del niño.
III. Principio de Atención Integral: Se entenderá como
conjunto de medidas encaminadas a brindar atención
en salud, justicia y servicios sociales a fin de proteger,
los derechos, la seguridad y el bienestar de cualquier
mujer o persona en condición de vulnerabilidad.
IV. Principio de No Discriminación: Toda persona tiene
derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la
raza, origen étnico, color, género, idioma, religión,
opinión política de otra o índole, origen nacional,
étnico o social, posición económica, impedimentos
físicos y cualquier otra condición.
V. El Principio de Perspectiva de Género: Todos los
casos y procesos deberán observarse un enfoque de
Género entendido éste como una categoría analítica
que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos
destinados al estudio de las construcciones culturales
y sociales propias para los hombres y las mujeres,
lo que identifica lo femenino y lo masculino que
supone la existencia de una desigual distribución de
poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta
perspectiva busca examinar el impacto del género en
las oportunidades de las personas, sus roles sociales
y las interacciones que llevan a cabo con otros.
VI. El Principio de la No Re-Victimización: La re
victimización se deriva de las relaciones de la víctima
con las instituciones sociales de servicios, sanitarios,
medios de comunicación, jurídicos, entre otros.
Evitando la re victimización secundaria o violencia
estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del
MAIE que tengan contacto directa e indirectamente
con las víctimas y testigos velarán y adoptarán
medidas tendientes a no re victimizar poniendo en
práctica los principios de la atención de calidad y el
uso de la cámara de Gesell.
VII. El Principio de Debida Diligencia entre los cuales
está:
• Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias de
oficio por parte de las autoridades competentes.
• De Oportunidad: Iniciarse la investigación de
manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo
razonable.
• Participación: Todo proceso debe desarrollarse
garantizando el respeto y participación de las
víctimas y sus familiares.
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VIII. El Principio de Objetividad: El MAIE actuará
con absoluta objetividad y velará por la correcta
atención con la que se considera un asunto, tal y
como lo establece el artículo 93 del Código Procesal
Penal, desechando las consideraciones y los criterios
personales o subjetivos.
IX. El Principio de Confidencialidad: Los servidores y
funcionarios adscritos en el MAIE, no podrán divulgar
bajo ningún precepto información sobre los asuntos
que se esté conociendo, a excepción que sea solicitado
por un mando jerárquico o tenga para ello la debida
autorización del Fiscal General de la República.
X. Principio de Acceso a la Justicia: Acceso a todos los
beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos
los seres humanos. En el caso de las víctimas, se les
debe proveer asistencia material, médica, psicológica
y social, por conducto de los medios gubernamentales,
voluntarios, comunitarios y autóctonos.
5. SERVICIOS QUE BRINDA EL MAIE
I. Servicios Inmediatos Personalizados: A través del
equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda
a la víctima y testigos que comparece a la misma.
II. Servicios de Atención en Línea: A través de llamadas
telefónicas y de la página web o cualquier otro medio
electrónico.
III. Servicios In Situ: Se brinda a través del traslado
del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos
o donde se encuentre la víctima o testigo, que por
razones urgentes no puede hacerse presente a la
oficina.
IV. Servicios de Enlace con Fiscalías: Se realizan las
coordinaciones con los fiscales de turno de cada
Fiscalía Especializada para la atención y derivación de
casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño
informe de remisión de los casos que se derivan,
describiendo cada una de las primeras diligencias
realizadas por el MAIE; así mismo coordinar en
casos de que la persona sobreviviente del delito no
ande con testigos, la recepción de las declaraciones
con las unidades de Instrucción de cada Fiscalía, por
lo que deberá de acompañarse a la denunciante a la
dependencia Fiscal correspondiente. El expediente que
contenga las primeras diligencias de investigación,
deberá de remitirse a cada una de las fiscalías en un
tiempo prudencial.
V. Servicios de Derivación: Es la Atención por
canalización de otras instituciones y organizaciones de
la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de
Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos
Mayores, u otras que el caso en particular amerite.
VI. Cámara de GESELL: Está bajo la administración
del MAIE, siendo una herramienta que coadyuva a
la no revictimización en los procesos de entrevista
o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas
y testigos vulnerables en las diferentes etapas del
proceso penal. Funciona mediante la atención del
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personal especializado, que realiza los procesos de
entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes
además llevan un registro de todas las diligencias
que se realizan, así como las estadísticas del uso de
la Cámara.
Para la utilización de la misma se debe tomar en
consideración el Protocolo de Actuación de los
intervinientes en la Cámara de Gesell, además de las
diferentes reformas del Código Procesal Penal como
los artículos 237, 237-A y B, 277 y 311.
6. UNIDADES DEPENDIENTES DEL MAIE
La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados
regionales, deben supervisar las diferentes labores y funciones
que realiza el personal adscrito a las siguientes unidades:
I. Unidad Fiscal: Tiene la responsabilidad, analizar
los hechos desde el punto de vista legal, calificando
los mismos y realizando las primeras diligencias
de investigación para lograr la eficacia en la
persecución penal reduciendo así los niveles de
impunidad, además coordinará con los Fiscales de
turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas
anticipadas, detenciones preventivas y uso de
Cámara de Gesell.
II. Unidad de Atención y Derivación del MAIE:
Tiene la responsabilidad de atender de manera
inmediata a las víctimas y testigos en condición de
vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta
a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada
y conducirla al equipo multidisciplinario del
MAIE para su atención.
III. Unidad Psicosocial: Tiene como función brindar
los abordajes de primera mano a las víctimas y
testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través
de la hoja de valoración de riesgo determinará si
existe el mismo, procediendo a la elaboración de
plan de seguridad.
IV. Unidad de Salas Lúdicas: Brinda atención
especializada a los niños víctimas o hijos de las
víctimas y/o testigos, que acudan a la institución
en búsqueda de los servicios que se ofrecen.
Su funcionamiento estará a cargo de personal
calificado que tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a los hijos menores de las víctimas o
testigos y evitar la re victimización que acudan
o sean referidos al MAIE.
b) Mantener ordenada y velar por el aseo de la
sala lúdica.
c) Ejecutar con los niños actividades didácticas,
durante la permanencia de ellos en la sala.
d) Desarrollar las demás funciones que sean
aplicables a la temática de operatividad del
MAIE.
V. Unidad de Evaluación Médica: Se encarga
de realizar evaluaciones a víctimas y testigos
en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los
Fiscales adscritos al MAIE, además recomienda
las remisiones a los diferentes Centros de Salud.
VI. Unidad de Imposición de Medida y Cuerpo de
Apoyo para la Investigación Primaria: Tiene la
responsabilidad de establecer de forma inmediata
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las medidas de seguridad en casos de Violencia
Doméstica y dar apoyo investigativo en las áreas
técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal.
VII. Unidades de Cámaras de Gesell a Nivel
Nacional: Funciona como un instrumento
adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la
intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re
victimización de mujeres, niños, adolescentes y
adultos mayores que participen en los procesos de
investigación o judiciales como partes, víctimas o
testigos. La cual consiste, en dos espacios con una
pared divisoria en la que hay un vidrio polarizado,
que permite ver desde una de las habitaciones lo
que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista,
sin que el personal técnico especializado esté
presente en el área de las personas evaluadas. La
Cámara de Gesell debe tener asignado psicólogos
y técnicos especializados, para su adecuado
funcionamiento, instruidos de acuerdo al manual
operativo establecido por la institución y las
disposiciones fijadas en la norma positiva vigente
que sea aplicable.
a) Finalidad y principios generales.
1. El fin de las Cámaras de Gesell es la no
re victimización de niños, niñas, mujeres,
personas adultas mayores, personas con
discapacidad, que figuren como víctimas
o testigos, en procesos judiciales; sin
perjuicio de que sea utilizado en otros
casos en que las circunstancias de la
persona requieran del espacio para no ser
re victimizada.
2. Los principios que regirán, en todo
momento, el uso de las cámaras, son:
a) La no re victimización
b) Acceso a la justicia
c) Igualdad
d) Debido Proceso.
b) Diligencias para las cuales podrá utilizarse
la Cámara de Gesell.
La Cámara puede ser utilizada para facilitar
la celebración de entrevistas, testimonios,
valoraciones periciales, reconocimientos,
procesos de capacitación e inducción en el uso
de la cámara mediante simulacros y otros casos
en que su uso se justifique, de conformidad con
el fin de la creación de las cámaras.
c) Criterios de prioridad en la asignación del
uso de la Cámara.
Cuando la cámara es solicitada por dos o
más usuarios en la misma fecha y hora, se le
asignará prioritariamente el uso de la misma,
cuando se trate de casos de víctimas o testigos
que sean menor de edad o que obedezcan a
situaciones que involucre violencia sexual,
violencia intrafamiliar, testigos, víctimas y
testigos que hayan sido amenazados en su
integridad en razón de procesos judiciales
y casos en procesos de familia que ameriten
el uso de la cámara.
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En la asignación de horarios de uso, debe
considerarse la posibilidad de atender
situaciones imprevistas que hagan necesario
el uso de la cámara.
d) Responsabilidades del interviniente previo
a la realización de la diligencia:
1. Los solicitantes deben valorar que los
criterios de utilización de la Cámara de
Gesell se cumplan en el caso solicitado.
2. Los solicitantes deben completar y
entregar, la solicitud para el uso de la
cámara con una antelación de al menos
dos días; excepto cuando se tratare de una
circunstancia imprevista, en cuyo caso
debe gestionarse de forma inmediato, sobre
todo en los casos de NNA.
3. La Unidad debe verificar el cumplimiento
de los criterios de uso de las cámaras y
responder de forma inmediata.
4. La Administración de la cámara podrá
responder mediante aprobación, con
observaciones o denegatoria del uso con
la debida justificación legal de forma
escrita; en los casos que no sea aprobada
la solicitud, deberá ser comunicado al
interesado con la debida justificación.
5. Los solicitantes deben asegurar, con el
apoyo de la Unidad encargada del uso
de la cámara, que los intervinientes con
intereses contrapuestos, que participen en
la diligencia, no coincidan en las salas
de espera o cualquier otro lugar de las
instalaciones judiciales.
6. Cuando se requiera la grabación de la
diligencia, el solicitante debe proveer el
material de grabación correspondiente.
e) Durante la Diligencia:
1. En la asignación del uso de la Sala,
unidad responsable del uso y manejo
de la cámara deberá velar para que la
Sala esté a disposición del solicitante
puntualmente a la hora en que la
misma fue asignada, para ello deberá
tomarse en cuenta los posibles tiempos
intermedios entre las diferentes
diligencias programadas.
2. Para evitar la re victimización, no se
interrumpirá la celebración de una
diligencia, aunque la misma se extienda,
para ello deberá tomarse en cuenta los
posibles tiempos intermedios entre las
diferentes diligencias programadas.
3. Solamente las personas indispensables
para realizar la diligencia, estarán
presentes en el recinto (Cámara) para
mejor protección de la víctima o
testigo que declara.
4. Para todos los efectos correspondientes,
se entenderá que el espacio de la cámara
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está dividido en dos áreas: el área para
ubicar a las personas observadas,
denominado en lo sucesivo “Área de
Trabajo” y el área para ubicar a las
personas observadoras, denominado
en lo sucesivo “Área de Observación”.
5. En la Sala de Trabajo sólo estará
presente la persona sobre la cual
recaerá la diligencia y la/el experto/a
correspondiente. En los casos que
sea estrictamente se permitirá la
presencia de una tercera persona que
facilite la comunicación (traductor/
intérprete) y/o de una/un acompañante
de confianza, de conformidad con las
Directrices de No Re victimización.
6. En la Sala de Observación estarán
presentes la/el solicitante de la
diligencia y las personas que esté/á
considere indispensables para la
realización de la diligencia, siempre
de conformidad con los procedimientos
establecidos y la capacidad física del
lugar.
7. En la Sala de Observación la
comunicación estará coordinada por la/
el solicitante y se hará llegar al receptor
a través de él/la experta ubicada en la
Sala de Trabajo.
f) Después de la Diligencia:
1. Finalizada la diligencia, la persona encargada
de la administración u uso de la cámara debe
entregar lo grabado al responsable de la
diligencia, dejando constancia en el formulario
“Solicitud de Uso de la Sala”.
2. Una vez realizada la diligencia, la unidad
encargada del uso de la cámara debe, de forma
inmediata, dejar constancia del funcionamiento
del equipo técnico y de la sala.
VIII. Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores
Vulnerable: Funciona para proporcionar atención
Integral de los Sectores Vulnerables en zonas de
mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a
la justicia y fortalecer el proceso de investigación y
respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución
inmediata a sus necesidades, brindándoles
servicios in situ en el área de salud, legal, clínica
forense y psicológica y de esta forma practicar las
primeras diligencias investigativas en relación a
la denuncia y las derivaciones correspondientes.
En los casos de fuerza mayor o caso fortuito
que imposibilite a los funcionarios o servidores
del MAIE tener acceso a las instalaciones del
Ministerio Público para desarrollar sus funciones;
el MAIE tiene la obligación de proporcionar su
servicio a todos los grupos vulnerables, conforme
a los roles de turno u horarios de servicio que
establezca la coordinación, a través de la Unidad
Móvil siendo ubicada y estacionada en un lugar
seguro.
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Flujograma del MAIE
Tendrá bajo su mando inmediato a todos los Agentes Fiscales de Tribunales
siendo responsable de supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales
del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo.
Dentro del Ministerio Público se encuentra el
Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE)
La coordinación y sub coordinación del MAIE y delegados regionales, supervisarán las
labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades:
Brindará atención a los
niños víctimas o hijos de
las víctimas y /o
testigos.
Unidad Fiscal
Unidad Psicosocial
Unidad de
Evaluación Médica
Unidad de Atención
y derivación MAIE
Unidad de Salas
Lúdicas
Unidad de Cámaras de
Gesell a Nivel Nacional
Unidad de imposición de
medida y cuerpo de apoyo
para la investigación
primaria
Dirección General de
Fiscalía
Encargada de analizar
los hechos desde el
punto de vista legal
realizando las primeras
diligencias de
investigación para
lograr la eficacia en la
persecución penal.
Encargada de atender de
manera inmediata a las
víctimas y testigos en
condición de vulnerabilidad,
asignarles un número,
estará atenta a que el
mismo y conducirla al equipo
multidisciplinario del MAIE
para su atención.
Tendrá como función
brindar los abordajes de
primera mano a las
víctimas y testigos en
condiciones de
vulnerabilidad, a través de
la hoja de valoración de
riesgo elaborando un plan
de seguridad.
Se encargará de
realizar evaluaciones
a víctimas y testigos
en estado de
vulnerabilidad.
Es un instrumento adecuado
para desarrollar entrevistas,
asegurar la intimidad necesaria
a las víctimas y evitar la re
victimización de mujeres, niños,
adolescentes, y adultos mayores
que participen en los procesos
de investigación o judiciales
como partes, víctimas o
testigos.
Tendrá como responsabilidad
la imposición de manera
inmediata de medidas de
seguridad en casos de
Violencia Doméstica y demás
dará apoyo investigativo en
las áreas técnicas que sean
requeridas por la Unidad
Fiscal.
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7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS
Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de
Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía
Especializada en el asunto para que continue con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar
pruebas anticipadas.
8. SIMBOLOGÍA
7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS
Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la
Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso
amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continué
con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas
anticipadas.
8. SIMBOLOGÍA
Simbología Significado
MAIE Módulo de Atención Integral Especializado.
NNA Niño, niña y adolescente
CPP Código Procesal Penal
CP Código Penal
CR Constitución de la República
DIPEGEC División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad
MRD Módulo de Recepción de Denuncias
DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia
PAP Primeros Auxilios Psicológicos
FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor
CDM Centro de Derechos de la Mujer
ASHONPLANFA Asociación Hondureña de Planificación Familiar
FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez
FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer
FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural
FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos
LESHO Lenguaje de Señas Honduras
9. RESPONSABILIDADES
I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este
procedimiento.
II. El o la Jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho
proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada.
10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS
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9. RESPONSABILIDADES
I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable
de la correcta aplicación de este procedimiento.
II. El o la jefe del MAIE será el responsable de la revisión del
protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar
la correcta aplicación de la metodología utilizada.
10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS
I. Definir los lineamientos para la organización de
los servicios de atención integral de las víctimas
de violencia por razones de género y testigos
en condiciones de vulnerabilidad y del personal
integrante de los equipos interdisciplinarios.
II. Proporcionar al Equipo Multidisciplinario,
los criterios conceptuales operacionales y los
instrumentos básicos para la atención integral de
las víctimas de violencia por razones de género y
testigos en condición de vulnerabilidad como ser a
los menores, mujeres embarazadas, tercera edad y
personas con discapacidades especiales y testigos.
III. Promover la cultura de denuncia a través de la
credibilidad de los servicios de Atención Integral
que presta el Ministerio Público.
IV. Facilitar el abordaje integral, multidisciplinario.
V. Implementar en la atención integral, enfoques
en género, derechos humanos, generación,
interculturalidad, riesgo y vulnerabilidad.
VI. Aplicar los principios y derechos fundamentales,
reconocidos en los diferentes tratados internacionales.
VII. Ofrecer un recibimiento cálido: se deberá atender
en un espacio privado y seguro, proporcionando un
estado de comodidad física y emocional.
VIII. Escuchar activamente la expresión de emociones y
preocupaciones de la persona usuaria.
IX. Actitud abierta.
X. Explicar de manera clara y precisa sus derechos y
proceso legal a seguir.
XI. Respetar en todo momento la dignidad de la víctima
sobreviviente de violencia.
XII. Ofrecer un trato humano y objetivo a las personas
usuarias del MAIE.
XIII. Tratar los casos con absoluta confidencialidad,
evitando en todo momento la divulgación de la
información y garantizando el respeto a la imagen
de la víctima sobreviviente de violencia, así como
de sus derechos.
XIV. Expresar de manera clara y en un lenguaje sencillo
a la víctima sobreviviente de violencia, que nada
justifica las acciones violentas que se ejercieron en
su contra.
XV. No se debe de interrumpir ni permitir interrupciones
de los relatos de las personas usuarias.
XVI. Se debe informar a las víctimas claramente sobre
los procedimientos a seguir, con respecto a las
evaluaciones periciales, quiénes las practicarán,
dónde las practicarán y en qué consisten cada una
de ellas, así como la importancia en el proceso de
investigación y/o judicial.
XVII. Realizar contención emocional o intervención en
crisis en caso de necesitarse, se debe tomar en cuenta
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que estamos brindando atención a un ser humano,
quien a raíz de hechos violentos sufridos puede estar
afectada emocionalmente.
XVIII. Debe hacer saber en todo momento a la víctima
sobreviviente de violencia que no es la culpable de
la situación que atraviesa y que por lo tanto no debe
de sentir culpa ni vergüenza.
XIX. No emita juicios o criterios de índole personal ni
mucho menos descontextualizados.
XX. El Equipo multidisciplinario en el ámbito de sus
competencias debe de ayudar a ordenar las ideas
a las víctimas sobrevivientes de violencia, a fin de
ayudarle a tomar cambios que contribuyan a mejorar
su situación de violencia.
XXI. Se debe de respetar en todo momento la decisión
de la víctima sobreviviente de violencia.
XXII. No debe confrontar bajo ninguna justificación con
el agresor o agresora.
XXIII. No se debe de subestimar su situación de peligro, se
debe de ofrecer inmediatamente un plan de seguridad
para proteger su integridad física y la de su núcleo
familiar en caso de aceptar el mismo.
XXIV. Realice la Entrevista inicial (Ver Anexo A.3 MAIE
F151-1 VO3 B01), la cual debe ser firmada por
todo el equipo multidisciplinario y la víctima. La
violencia va aumentando con el paso del tiempo, si
no se toman medidas al respecto.
XXV. El Equipo multidisciplinario está en la obligación
de respetar la decisión que tome la víctima luego del
abordaje o de la entrevista.
XXVI. Respetar el interés superior del niño o niña o
adolescente.
XXVII. Referirle a la víctima sobreviviente de violencia que
no está sola.
XXVIII. El Psicólogo que forme parte del Equipo
Multidisciplinario debe utilizar este momento
para realizar el informe de vulnerabilidad (Ver
Anexo A.4 MAIE F149-1 V03 B01), el cual debe
ser anexado al expediente derivado a la Fiscalía
correspondiente, en caso de necesitarse el mismo
para solicitud de prueba anticipada con uso de la
Cámara de Gesell.
11. PROCEDIMIENTOS
I. Intervención en Crisis Proporcionada por parte del
Área Psicosocial.
Es un proceso de ayuda dirigida al auxilio de una persona
o familia para soportar un suceso traumático de modo
que la probabilidad de efectos físicos a emocionales se
aminore incrementando la posibilidad de crecimiento. El
objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar
de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos
emocionales causados por las vivencias de situaciones
traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples
basadas en métodos y técnicas psicológicas.
1. Pasos a considerar cuando se brinda Intervención
en Crisis a Usuaria (PAP) por parte del Área
Psicosocial.
a) Disponer de un espacio adecuado, que garantice
privacidad;
-- 120 of 212 --
b) Reducir niveles de activación. (Use técnicas de
relajación).
c) Tranquilice y estimule confianza;
d) Escuche activamente;
e) Manténgase sereno, demuestre confianza;
f) Escuche, acompañe, no juzgue;
g) Permita llorar, desahogarse;
h) Realice cierre adecuado.
i) Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad
proceda con el curso del caso.
II. Evaluación de Riesgo ofrecida por el Área Psicosocial.
Por medio de la atención integral especializada que
brinda el MAIE, se debe realizar un pronóstico de
reincidencia de episodios de violencia contra una víctima
específica, evaluando su entorno y contexto de manera
que se visibilice su estado de vulnerabilidad ya que puede
ser nuevamente víctima de actos de violencia o incluso
perder su vida; por ende, mediante la interacción con el
usuario es posible indagar sobre el grado de peligrosidad
que enfrenta además de beneficiar la concertación
conjunta del operador de justicia y víctima de un plan
de seguridad para salvaguardar su vida. Para esto MAIE
ha planteado el uso de dos herramientas:
a) Tabla de Valoración del Riesgo.
Instrumento elaborado atendiendo a los estándares
internacionales de herramientas similares utilizada
alrededor del mundo y reconocidas como buenas
prácticas en la atención de la violencia contra la
Mujer. La herramienta planteada por MAEI presenta
un instrumento robusto que permite levantar de
manera ordenada y sistemática la historia de violencia
de cada víctima atendida, de tal forma que mediante
una puntuación se establezca: Riesgo Bajo; Riesgo
Medio y Riesgo Alto. Para cada nivel se plantea un
curso de acción. (Ver Anexo A.9 MAIE F148-1 V03
B01).
b) Plan de Seguridad.
Elemento que además de permitir el acercamiento
de la víctima con operadores de justicia también
coadyuva en la labor de empoderamiento que se
realice desde MAIE ya que este ejercicio permite
a la víctima reconocer su propia capacidad de auto
gestión de su seguridad y es un espacio que le
permite reflexionar sobre su situación de violencia y
hacerla consiente de sus derechos. Ver Anexo A.10
MAIE-F173-1 V03 B01.
III. Indicadores Para la Evaluación de Riesgo.
Para establecer el nivel de riesgo en el que se puede
encontrar una mujer en casos de violencia doméstica
y maltrato familiar, se han considerado 23 indicadores
agrupados en las categorías de vulnerabilidad de la
víctima, peligrosidad del victimario y hecho violento;
a partir del ciclo de violencia en la pareja de Walker
y las estadísticas disponibles sobre estas conductas
consideradas en el marco normativo hondureño. En
la siguiente tabla se describen estos indicadores y la
relevancia que se les atribuye en el contexto hondureño.
(Ver anexo A.9 MAIE F148-1 V03 001)
-- 121 of 212 --
IV. Pasos a Seguir al Momento de Llevar a Cabo la
Evaluación de Riesgo.
a) Valore como una situación extrema si la persona
violentada tiene una auto percepción de riesgo
inminente, tanto para ella como para otros miembros
de la familia.
b) No subvalore la situación o minimice la sensación
de peligro expresada por la persona;
c) Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de
la entrevista y la valoración biopsicosocial.
d) Sobre las situaciones que le preocupan;
e) Si está viviendo alguna situación problemática dentro
de su entorno familiar, con alguna persona que no sea
su pariente, algún compañero (a) de trabajo, maestro
de estudios u otra persona con quien tenga relación
directa o indirecta;
f) Invítele a que le cuente la situación por la que
atraviesa;
g) Alguna otra situación de interés para el equipo
multidisciplinario;
h) Proceso de cierre de la entrevista;
V. Plan de Prevención y Seguridad a Nivel Institucional.
Cuando ingrese al MAIE, una denuncia por violencia
hacia las mujeres, basada en género o en perjuicio de
víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, se
toman acciones para prevenir que la persona pueda sufrir
nuevos ataques, que puedan llegar a ser mortales por
parte de su agresor o agresores; En casos de Violencia
Intrafamiliar se sugerirá el acompañamiento a la casa de
un familiar cercano para evitar que regrese al domicilio
donde fue agredida o en su defecto se derivará a una casa
refugio; asimismo, en delitos en perjuicio de personas
Adultas Mayores, se gestionará con algún familiar
cercano su cuidado o con una entidad especializada
(Asilo de Ancianos). Los delitos cometidos en perjuicio
de la Niñez, se coordinará la detención preventiva del
agresor, si este comparte el mismo domicilio con la
víctima y en última instancia el internamiento en un
centro de protección conforme al análisis del caso.
En otro tipo de delitos, donde se observe la factibilidad de
brindar protección a la víctima y/o testigo será la Fiscalía
Especializada en consecuencia de la derivación del caso
que realice MAIE, la que gestionará dicha protección
con el programa.
1. Acciones de Prevención.
a) Establecer medidas de seguridad en casos de
Violencia Doméstica hacia las mujeres (Ver
Anexo AS MAIE-F150-2), los cuales se
realizan, en lo posible, de forma personal con el
objetivo de explicar al agresor las actuaciones
que debe y no debe realizar, enfatizándole que
de no cumplir las mismas se le puede ampliar de
igual manera y se le dará detención por un delito
de desobediencia;
b) Remitir al usuario a su casa, refugio local y
de estimar necesario a otro refugio fuera de la
ciudad;
-- 122 of 212 --
c) Solicitar la fecha de audiencia o realizar el
acompañamiento a la Corte Suprema de Justicia,
Juzgado Competente; lo anterior, es aplicado en
los casos que exista un riesgo inminente para la
víctima;
d) De ser necesario realizar el acompañamiento
a los diferentes lugares donde se le deriva,
conforme a la evaluación del caso;
e) Proporcionar números de emergencia oficiales
o de la posta policial cercana a su caso o lugar
donde se refugie; con el objetivo de prevenir
cualquier situación de riesgo que pueda suscitar
con él y considere necesario llamar emergencias;
f) Hacer visitas in situ cuando se reciba información
vía teléfono u otro medio que las víctimas y/o
testigos vulnerables están siendo agredidas (os);
g) Utilizar la unidad de testigo protegido cuando el
riesgo hacia la mujer o la persona que denuncio
dicha violencia está siendo amenazada;
h) Gestionar la protección con la Dirección de
Protección de Testigos;
i) Gestionar su protección con algún centro de
protección de menores o refugios seguros;
2. Consideraciones para establecer Plan de
Seguridad en Casa.
a) No responder llamadas del agresor(es) o
agresora(s), tratar de no contactarse con el
agresor(a);
b) Cambie los llavines de las puertas y portones, si
puede cambie las puertas de madera ya que son
fáciles de romper e instale puertas metálicas,
instalar balcones a las ventanas;
c) Prohíba a sus hijos abrir la puerta al agresor o
cualquier persona desconocida;
d) Tenga a mano el número de emergencia de la
policía o posta policial más cercana;
e) Si su colonia tiene seguridad privada prohíba la
entrada del agresor a la colonia;
f) Si tiene algún familiar que viva cerca de su casa
cuéntele lo que está pasando;
g) Si tiene vecinos en los cuales confíe cuénteles
lo que está pasando y dígales que en caso
que escuchen ruidos, golpes o gritos llamen
inmediatamente a la policía;
h) Tenga a la mano documentos de identificación,
cuentas bancarias, escrituras, dinero en efectivo,
para evitar que la persona que denuncie pueda
hacer uso de dicha documentación con el
propósito de afectarla.
i) Establecer junto con la víctima su plan de seguridad
con ayuda del formulario correspondiente el cual
encontrará en los anexos del presente documento.
(Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 801).
3. Plan de Seguridad en el Trabajo.
a) Infórmele a su jefe inmediato de la situación que
está pasando para que solicite a la seguridad de la
empresa que no permita el ingreso del agresor a
su oficina;
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b) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad, que otra
persona que no sea la víctima pueda atender el
teléfono de la oficina para evitar que la hostigue
o amenace;
c) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad de traslado
a otra dependencia y de ser viable a otra ciudad si
la empresa tiene sucursales.
4. Plan de Seguridad en la Calle.
a) En la medida de lo posible siempre ande
acompañada(o) por alguien que esté enterado de
su problema para que la pueda socorrer cuando
sea necesario;
b) Cambie de calle, medio de transporte y nunca salga
de su casa o trabajo a la misma hora;
c) Si de improviso le sale a su paso el agresor no espere
a discutir con él, empiece a gritar pidiendo auxilio
así evita que ante su negativa de acompañarlo le
pueda hacer daño;
5. Protección Para sus Hijas e Hijos
a) Comunicar la situación a los directores y los
maestros, sobre la situación que atraviesan y las
medidas a ser tomadas en caso que el agresor se
persone en la escuela del menor;
b) Explicar la situación familiar que están atravesando
conforme a la madurez y razonamiento del menor
de edad; por lo cual si consideran que están en
peligro busquen la ayuda de una autoridad que les
auxilie;
c) Es importante que sus hijos puedan usar el celular
en caso de emergencia y que a la vez tengan
teléfonos del resto de la familia.
6. Que Debe Hacer al Momento de Realizar
Referencias o Remisión a La Entidad que
Competa en el Caso Específico:
a) Evaluar la capacidad para trasladarse;
b) Coordinar y comunicarse previamente con la
organización o dependencia idónea para cada caso;
c) Coordinar acompañamiento de ser necesario;
d) Elaborar hoja o nota de remisión (Ver Anexo A.16
MAIE-F155-1 VO3 B01) e imprima dos (02)
copias;
e) En caso de hacer una remisión interna por delito,
utilice el formato de remisión (Ver Anexo A.16
MAIE-F155-1 V03 801).
VI. Seguimiento
Es la mejor vía para incrementar la probabilidad de
que el usuario de los servicios de atención culmine el
proceso legal, mediante la observación minuciosa de la
evolución y el desarrollo, mismo, esta herramienta es útil
para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde
múltiples posibilidades, variables y fuentes, a través
del cual podemos analizar el problema, determinar el
método de análisis, así como las diferentes alternativas
o cursos de acción.
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También, dentro de las funciones del MAIE, es importante
hacer vigilancia del caso atendido y proceso por parte de
la víctima sobreviviente de violencia, teniendo un mayor
contacto para evitar que abandone el proceso penal.
Es necesario para establecer la periodicidad del
seguimiento, determinar la severidad del caso, no
obstante se deben realizar consultas de seguimiento a la
semana a través de visitas domiciliarias o en su defecto
vía teléfono; entendiéndose que no es un seguimiento
a nivel de Fiscalía del caso derivado, sino más bien
con fines terapéuticos y apoyo emocional a la persona
sobreviviente del delito y evitar que abandone el proceso
como una de las finalidades de creación del MAIE de
acuerdo al Reglamento Especial de la Dirección General
de Fiscalía.
1. Con el seguimiento se pretende:
a) Evaluar la eficacia de la intervención (atención
integral);
b) Evitar que se repitan las agresiones o violencia;
c) Reducir la tasa de mortalidad;
d) Empoderar a la usuaria (o) sobre el proceso a
seguir en la denuncia interpuesta;
e) Motivar a la usuaria (o) a que no abandone y
culmine el proceso;
f) Despejar dudas;
g) Coordinación con diferentes sistemas tributarios
para la investigación y seguimiento de usuarios;
h) Coordinar con los MAIE regionales para
seguimiento de los casos;
i) Verificar la asistencia a las audiencias en los
juzgados contra la violencia doméstica y demás
tribunales de justicia por medio de los libros de
control;
j) Acompañar a diferentes instituciones que
requieran el caso para verificar y agilizar el
proceso;
k) Elaboración de informes semanales de seguimiento
a las usuarias que recogen información del avance
del proceso;
l) Estado emocional de la víctima.
VII. Primeras Diligencias de Investigación Principio:
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución
de la República establece que el Ministerio Público es
un organismo profesional especializado responsable de
la representación, defensa y protección de los intereses
generales de la sociedad y como tal, le corresponde el
ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo
la coordinación técnica y jurídica de la investigación
criminal y forense.
También, el Código Procesal Penal establece en el
artículo 92 que le corresponde al Ministerio Público
por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares,
investigar los hechos punibles y promover la acción
penal pública en representación de la sociedad; con tal
propósito, realiza todos los actos que sean necesarios
para preparar la acusación y participar en el proceso; así
como, en el artículo 279 del Código Procesal Penal, con
-- 125 of 212 --
respecto a la investigación de delitos en el cumplimiento
de sus funciones los miembros de cuerpos investigativos,
reciben por parte de las fiscales, orientación en las
investigaciones
Los cuerpos investigativos, en el ámbito de sus
competencias ejecutan las órdenes de actuación concretas
que sean emitidas por los fiscales en relación con el hecho
investigado, debiendo cumplir con sus cometidos.
Es así que el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público
establece que este tiene dentro de sus fines y objetivos:
a) Representar, Defender, Proteger los intereses
generales de la sociedad;
b) Colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta y
eficaz administración de justicia, especialmente en
el ámbito penal;
c) Conducir y orientar jurídicamente la Investigación
de los delitos hasta descubrir los responsables y
procurar que los tribunales competentes apliquen la
ley mediante el ejercicio de la acción penal pública.
Para ello podrá ser auxiliado por la policía nacional
quien acatará las directrices que se emitan en el
ejercicio de tales funciones;
d) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos
y garantías constitucionales y por el imperio mismo
de la Constitución y de las leyes;
e) Para poder dar inicio a las prácticas de primeras
diligencias de Investigación es necesario determinar
que la víctima esté en condiciones físicas y
emocionales óptimas, ya que es prioritaria su salud
para poder comenzar el proceso legal. Garantizando
con ello que la víctima sobreviviente de violencia se
mire en un proceso legal como un sujeto de derecho
y no como objeto del mismo. (Ver Anexo A.7
MAIE-F154-1 V03 B01)
1. ¿Quiénes Pueden Interponer Denuncias?
Una obligación del MAIE es la apertura de
denuncias de oficio cuando se trate de un delito de
acción pública. La denuncia puede ser interpuesta
por:
a) Víctima;
b) Representante legal;
c) Menores de dieciocho (18) años de edad;
d) Cuando se tenga conocimiento del hecho a
través de noticias criminales, o a través de
los diferentes medios de comunicación oral
o escrita y demás fuentes;
2. ¿Quiénes tienen la Obligación de Denunciar
?, tomando en cuenta lo descrito en el Art.
269 del CPP Los funcionarios o empleados
públicos que tengan conocimientos de los
mismos en ocasiones de sus funciones:
a) Los funcionarios o empleados públicos que
tengan conocimiento de los mismos, en
ocasión de sus funciones;
b) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos,
estudiantes de medicina odontológica,
enfermeros, paramédicos, parteros y demás
personas relacionadas con el ejercicio de
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profesiones, oficios o técnicas vinculadas con
salud, que tengan conocimiento de acciones
u omisiones penales durante el ejercicio de
sus actividades; y,
c) Los representantes de las personas naturales,
los gerentes, administradores o representantes
legales de las personas jurídicas y en general,
quienes tengan bajo su cuidado bienes
ajenos, que tengan conocimiento de delitos
cometidos en perjuicio de los intereses con
los que se estén relacionados.
3. Contenido de la Denuncia.
La denuncia debe contener como mínimo, lo
establecido en el artículo 270 del Código Procesal
Penal. El funcionario encargado debe llenar el acta
en el formato establecido para ello (ver FINV-
01 “Formato de Recepción de Denuncias” del
Manual Único de Investigación Criminal), el
cual contiene los requisitos de su contenido y se
insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o
la herramienta que se desarrollare para tal fin. Si
el denunciante aporta elementos probatorios, se
le recibirán iniciando la garantía de autenticidad
(Cadena de Custodia).
Por ende, el MAIE debe seguir los lineamientos
que sean establecidos por el Módulo de Recepción
de Denuncias1, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se debe establecer hechos concretos de
violencia, sin dejar de mencionar antecedentes
previos al hecho denunciado;
b) Datos generales del denunciado, incluyendo
dirección, ocupación, lugar de trabajo,
números telefónicos, de ser posible número
de identidad;
c) Acompañar al denunciante;
d) De ser posible, determinar fecha en que
ocurrió la violencia;
e) En casos de violencia doméstica, basarse
en los últimos 6 meses, como las acciones
concretas;
f) Determinar el tipo de violencia;
g) En caso de no utilizar la Cámara de Gesell
la denuncia se tomará de forma simultánea
con la entrevista inicial, por parte del equipo
multidisciplinario;
h) En caso de usar Cámara de Gesell, la denuncia
debe ser tomada dentro del recinto para evitar
re victimización, sin perjuicio de la firma que
deba de hacer la persona que denuncia o en su
defecto la víctima de ser ella la denunciante.
VIII. Auto Motivado de Investigación
a) El fiscal debe ordenar una vez identificado el delito
y las circunstancias del mismo, emitir el respectivo
auto motivado de investigación sobre el caso
particular atendiendo la disposición legal del artículo
13 de la Ley del Ministerio Público, el cual manda
a que los representantes del Ministerio Público
formulen de forma motivada y específicamente sus
requerimientos, dictámenes y conclusiones;
1 Ver Manual Único de Investigación Criminal, utilizar el formulario de
recepción de denuncias único y unificado.
-- 127 of 212 --
b) Se hará motivada jurídicamente, su escrito o
exposición observando al efecto, una estructura
narrativa coherente y una narración de los hechos
cronológicamente en conformidad con el artículo
31 Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía;
c) De igual manera al hacer un análisis de las diligencias
de investigación atinentes al caso, tomar en cuenta la
lógica, psicología, el sentido común y la experiencia
como fiscal, en caso de tener alguna duda sobre
las mismas deberá consultar con él o la fiscal
coordinadora o delegada (o) del MAIE donde se
encuentre asignado sobre otra diligencia investigativa
oportuna o necesaria en el caso de su conocimiento.
IX. Denuncia Vía Teléfono
En caso de recibir una llamada que tenga como finalidad
interponer una denuncia deberá seguirse la siguiente
ruta de actuación apoyándose en el formato de toma
de denuncia vía teléfono. (Ver FINV-07 “Acta de
Recepción de Información de Fuentes No Formales”,
Manual Único de Investigación Criminal), debiendo
considerar las siguientes actuaciones:
1. Responder la llamada de manera cordial.
2. Escuchar activamente.
3. Preguntar datos generales del denunciante.
4. Preguntar datos generales del denunciado.
5. Tomar nota de la versión del denunciante.
6. Conformar equipo multidisciplinario.
7. Investigar.
8. Elaborar informe.
9. Realizar remisiones correspondientes.
X.Toma de Declaraciones de la Víctima y/o Testigo
Sobreviviente de Violencia
1. Declaración Testifical
Es importante determinar en primer lugar en presencia
de qué delitos estamos para poder orientar la declaración,
la cual, de preferencia, para no re victimizar en los casos
comprendidos en el artículo 237 y 237-AY B del Código
Procesal Penal deberá utilizarse la Cámara de Gesell,
sin embargo, es importante permitir un relato libre de
los hechos, por parte de la víctima o testigo, tomando
notas detalladas de lo que se expone, debe iniciar su
entrevista con preguntas abiertas de no tener cubiertas
ciertas inquietudes.
2. Preguntas importantes que se deben de plasmar
en la declaración:
a) ¿Qué pasó?
b) ¿Dónde pasó?
c) ¿Cómo pasó?
d) ¿Cuándo pasó?
e) ¿Quién lo hizo?
f) ¿Quiénes estaban presentes?
g) ¿Cuántas veces ocurrió?
h) ¿Hubo amenazas?
i) ¿Qué tipo de amenazas?
j) ¿Con qué le amenazó?
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Además, valorar cada caso en particular para poder
realizar las preguntas atinentes que nos con lleve a
acreditar el tipo penal denunciado.
3. En casos de violencia sexual se debe preguntar lo
siguiente:
a) ¿Qué partes de su cuerpo tocó?
b) ¿Qué utilizó para tocar esa parte de su cuerpo?
c) ¿Qué hizo la persona que le agredió?
d) ¿Qué hizo usted después de la agresión?
Estas preguntas son importantes como fuente de información
que nos conduzca a determinar existencia de otros elementos
probatorios.
a) Recordar que en materia de menores de quince (15)
años el interrogatorio es inducido de acuerdo al artículo
331 del Código Procesal Penal, se debe de permitir en
primer lugar un relato libre y espontáneo del hecho que
fue víctima;
b) No se debe de preguntar aspectos que tiendan a
culpabilizar a la víctima sobreviviente de un delito o
practicar pruebas para determinar si está diciendo la
verdad acerca de los hechos;
c) No se debe hacer interrogatorios exhaustivos que cansen
o limiten físicamente y emocionalmente a la víctima
sobreviviente de violencia;
d) Si ya tiene claro el hecho denunciado, la participación
e individualización del agresor o agresora evite la
repetición de preguntas, que sólo provocaran re
victimización y puede ocasionar mayor trauma que el
ocasionado a raíz de la acción violenta recibida y con
ello evitar su participación en el proceso, lo que daría
lugar al abandono total del mismo;
e) Tomar en cuenta la voluntad de la víctima sobreviviente
en cuanto a rendir su declaración.
XI. Evaluaciones Periciales
En la etapa preparatoria, le corresponde al fiscal instruir la
investigación y ordenar la práctica de las pericias que se
consideren necesarias de forma oportuna para esclarecer los
hechos denunciados para obtener los hallazgos y evidencia
física, psicológicas y psiquiátricas, debiendo ser realizadas por
los profesionales capacitados y acreditados por el Ministerio
Público.
a) Evaluación Física
Al momento de solicitar una evaluación física (Ver Anexo
A.12 MAIE-F146-1 V03 801), se debe tomar en cuenta el
tipo de delito denunciado o a investigar en caso de ser:
1. Lesiones
a) Tipo de lesión;
b) Ubicación de la lesión;
c) Tiempo de incapacidad;
d) Peligro de muerte;
e) Objeto que la produjo.
2. Delito Sexual
a) Establecer lesiones para y extra genitales.
b) Localización de lesiones.
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c) Objeto que la produjo.
d) Ruptura reciente o antigua de himen.
e) Estado de pliegues anales.
f) Pruebas de laboratorio para establecer embarazos
y presencia de infecciones de transmisión sexual.
En caso de encontrarse con un delito sexual en flagrancia
establecer:
a. Solicitar lo indicado en la página precedente;
b. Determinar si porta el mismo vestuario que cuando
ocurrió el hecho, en caso de ser afirmativo, solicitar
al médico proceda a la preservación de la prueba
conservándola e destinados para su embalaje para
posterior análisis.
c. Extracción de muestras para determinar ADN,
presencia de drogas, alcohol en sangre o alguna
otra sustancia que altere su estado de conciencia.
d. Hisopados anales, vaginales y bucales.
b) Evaluación Psicológica
La intervención psicológica en el MAIE es de primera
instancia la misma cosiste en acompañar a la persona
usaría de los servicios mientras realizan los procesos
indispensables para su casa específica valorando:
a) Intervención en crisis;
b) Derivaciones;
c) Seguimiento;
d) Informe de vulnerabilidad.
c) Evaluación Psiquiátrica
La psiquiatría forense es una especialidad de la
medicina que auxilia a la justicia cuando se requiere
un conocimiento científico relativo a las enfermedades
mentales o aspectos psíquicos de las funciones mentales
y su relación con un momento determinado o a lo largo
de la vida de una persona:
a) Daño psiquiátrico;
b) Trastorno mental;
c) Capacidad intelectual;
d) Interdicción civil;
e) Antecedente clínico.
XII. Protocolo de Inspección del Lugar de los Hechos:
a) Custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos;
b) Buscar señales y huellas, evidencia;
c) Conservar dicha evidencia;
d) Embalaje de evidencia con la respectiva cadena de
custodia;
e) Realizar un acta detallada;
f) Firmar el acta por el o los agentes;
g) Si el delito fue en un lugar público se podrá revisar
sin necesidad de una orden;
h) Se conservará los elementos en el lugar que disponga
el fiscal;
i) Solicitar en casos de urgencia la entrega de videos
de seguridad;
j) Para ello deberá coordinar con agencias técnicas de
investigación y demás cuerpos investigativos.
XIII. De las Denuncia Anónimas
Las denuncias anónimas deben ser recibidas y posteriormente
verificar los hechos, conforme lo establece el Manual Único
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de Investigación Criminal; en caso que el hecho denunciado
sea constitutivo de delito, el fiscal procederá a practicar las
primeras diligencias investigativas a FEP Mujer o en su
efecto a fiscalía de turno. (FINV-07 Acta de Recepción de
Información de Fuentes no Formales, Manual Único de
Investigación Criminal).
Cabe resaltar, que el hecho denunciado debe ser valorado
de acuerdo al riesgo, pudiendo proceder con la detención
preventiva en caso de emergencia.
XIV. Abordaje integral con Dependencias Fiscales
El Módulo de Atención Integral Especializado brinda atención
especializada Integral a las víctimas y testigos en condición de
vulnerabilidad, que acudan al Ministerio Público a interponer
denuncia, vía teléfono o visitas in situ; por ello, para poder
determinar las condiciones y la protección de la víctima y/o
testigo en condiciones de vulnerabilidad, es necesario que
el módulo realice las coordinación inmediata con cada una
de las dependencias fiscales que conozcan las materias y
garantizar con ello un abordaje integral, no re victimizante,
agilizando los procesos que se inicien y estableciendo técnicas
de abordaje que sean garantistas de su dignidad.
Derechos que le asisten a las víctimas de violencia por
razones de género y a las víctimas en condiciones de
vulnerabilidad durante el proceso penal.
a) Toda persona víctima y sobreviviente de violencia tiene
derecho a una atención integral.
b) Ser tratada (o) con respeto a su dignidad humana.
c) A respetar cada una de sus condiciones particulares como
persona.
d) A constituirse en acusador privado o querellante y a
intervenir como tal en el proceso.
e) A ser informada (o) de los derechos que le asisten como
víctima.
f) A ser informado de los resultados del proceso, aun
cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
g) A ser escuchada (o) antes de cada resolución que
implique la extinción o suspensión de la acción penal,
siempre que lo solicite.
h) A participar en las audiencias públicas conforme a lo
establecido en el Código Procesal Penal.
i) En el caso de niñez, el derecho a que se observe en todo
momento el interés superior del niño.
j) Derecho a que sean observadas al momento de ser
parte de un proceso sus condiciones especiales y que se
apliquen los mecanismos jurídicos especiales para su
caso en particular.
1. Coordinación con la Fiscalía de Protección a la
Mujer
El Módulo debe realizar una adecuada coordinación
con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, para
ejecutar un proceso ágil y expedito, a fin que la mujer
víctima o testigo acceda a la justicia con el debido respeto
a su dignidad humana, tomando en cuenta las condiciones
individuales de cada una de las víctimas.
Es consecuencia, el MAIE debe realizar las siguientes
diligencias a través del equipo multidisciplinario:
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a) Deben recibir la denuncia y entrevista de la víctima en
un solo acto para evitar la victimización secundaria y
práctica de pericias en la Cámara de Gesell; por ello,
debe seguir lo establecido en los manual o protocolo
de actuación de la Cámara de Gesell debidamente
aprobados por la Autoridad Superior Institucional;
b) Realizar la evaluación de riesgo;
c) Establecer un plan de seguridad para proteger a la
mujer víctima;
d) Informarle sobre sus derechos y proceso a seguir;
e) Realizar las derivaciones correspondientes en
caso que la mujer tenga que ser derivada interna y
externamente, con su respectivo acompañamiento;
f) Brindar atención en crisis en caso de necesitarla;
g) En caso que la víctima se encuentre acompañada de
un testigo, debe tomarse la declaración (FINV-09,
Declaración Administrativa, Manual Único de
Investigación Criminal);
h) Imponer medidas de seguridad sin dilación alguna;
i) Coordinar a través de los CAI la profilaxis de
emergencia en casos de violencia sexual, siempre y
cuando se encuentre dentro del término para recibir
la misma;
j) En caso de denuncias por Violencia Doméstica,
informar el proceso a seguir, así como su
comparecencia al Juzgado que conozca la causa;
k) Si el riesgo es catalogado como grave y la
víctima manifiesta temor por su vida, se debe dar
acompañamiento a su domicilio en caso que se
requiera sacar al agresor del mismo o que la víctima
saque sus enceres domésticos;
l) Remitir la denuncia por violencia doméstica dentro
de las 24 horas a la recepción de la misma junto con
la documentación respectiva como ser: evaluación
de riesgo, plan de seguridad ejecutado, formato
de imposición de medidas y si es violencia física
dictamen preliminar emitido por el médico forense.
Coordinar con la Fiscal jefe de la Unidad contra la
Violencia Doméstica las fechas de audiencia para
evitar que la víctima abandone el proceso;
m) Implementar en la recopilación de datos, en la
entrevista inicial un croquis para su localización;
n) Que los casos que atienda el MAIE, en donde se
requiera el refugio o protección de la ofendida
serán gestionados por esta oficina y en los casos
que conozca directamente la FEP MUJER, serán
gestionados por el fiscal del caso;
o) En casos donde los hechos se encuentren en flagrancia
se coordinará por parte del MAIE con la Fiscalía de
Turno;
p) Remitir a la Fiscalía Especial de la Mujer el caso
junto con un breve informe del mismo donde se
describe las diligencias realizadas, haciéndose
constar si la ofendida fue atendida en crisis;
q) Para lograr una efectiva coordinación se deberá
acudir a la coordinación de la FEP-MUJER para
efectos de agilizar el proceso.
1.1. De la Coordinación necesaria por el MAIE
en casos de violencia hacia la mujer es necesario
Comunicarse:
-- 132 of 212 --
a) Con las diferentes estaciones de policía a
nivel nacional, así como los diferentes entes
investigativos;
b) Sector Salud, a través de los diferentes centros de
salud y centros hospitalarios a nivel nacional;
c) Consejerías de familia donde existan para que
pueda cumplir con el papel de brindar terapia a la
mujer agredida;
d) A fin de lograr el empoderamiento de la mujer, y
que no abandone el proceso se remitirá a grupos
de apoyo;
e) Secretaría del Trabajo, a Insectoría de Trabajo o
la unidad de género cuando la usuaria presente
problemas de índole laboral;
f) Casas de Refugio a fin de garantizar la protección
física de la mujer y de sus hijos, en casos de
no existir en la localidad donde se requiera, se
procederá a gestionar en otra localidad o en
organizaciones donde haga estas funciones;
g) Consultorios Jurídicos Gratuitos;
h) Asociación Hondureña de Planificación Familiar
(ASHONPLAFA);
i) Centros de Derechos de la Mujer (CDM).
1.2. Delitos en los que se brindará atención integral en
casos de violencia hacia las mujeres
Todos los cometidos en perjuicio de la mujer contemplado
en el Código Penal, leyes especiales, acciones de
Violencia Doméstica e Intrafamiliar.
2. Coordinación de la Fiscalía Especial de Protección a
la Niñez y Adolescencia.
La atención que sea brindada por el MAIE a los NNA debe
ser prioritaria2 en atención a lo establecido en el artículo
126 de la Constitución de la República; en consecuencia,
todas las diligencias y actuaciones que realice el MAIE
deben enmarcarse en todo momento bajo el principio del
Interés Superior del Niño, estableciendo un conjunto de
medidas orientadas a proteger a los niños individualmente
y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan
entre sí y con los adultos, sin discriminación alguna3.
En esta materia especializada, el abordaje se debe realizar en
conjunto con los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada
de Protección a la Niñez y Adolescencia para que los
NNA no sean re victimizados, logrando desde el inicio la
empatía con ellos; por ende, cada caso debe ser valorado
con su particularidades para utilizar las técnicas oportunas y
asegurando en toda momento el respeto al principio básico
del interés superior del niño y sean tomadas las medidas que
más les beneficien y conlleven a la protección integral.
El proceso ejecutado por el MAIE, debe garantizar en
el proceso el abordaje integral y la no discriminación en
materia de niñez, efectuándose sin discriminación alguna
por razones de orientación sexual, género, origen étnico,
social, índole económica, religión o por cualquier otro motivo
semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas
responsables o que los tengan bajo su cuidado.
2 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 10.
3 Convención sobre los Derechos del niño, Artículo 2.
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2.1 Delitos que Coordinará la Fiscalía Especial de
Protección a la Niñez y Adolescencia con el MAIE
a) Los cometidos en perjuicio de la niñez y la
adolescencia, exceptuando la negación de asistencia
familiar por políticas de persecución por parte de la
Fiscalía Especial.
b) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones
del Ministerio Público deberán ser conducidos a la
sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía
y atención con calidad y calidez, se anotarán en el
respectivo libro de atenciones, una vez concluido
el proceso estos serán entregados a la persona que
solicitó el uso de la misma o a la persona que le
acompaña.
c) Al analizar un caso donde la víctima sea NNA se
debe determinar lo siguiente:
c.1. Si es un servicio de manera presencial o
personalizado se escuchará con preferencia a la
persona mayor de edad que le acompaña, mientras
él o la menor espera en sala lúdica, ello para efectos
de no re victimizar.
c.2. Al momento de tomar la declaración al o la
menor se debe en la medida de lo posible conformar el
equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada
en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un
único relato de la víctima y por ende no re victimizar;
c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de
investigación (declaración, denuncias, evaluaciones
físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas
remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la
Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el
caso amerita emergente detención preventiva, así
como también brindar acompañamiento a la víctima
a estas instancias;
c.4. Si la víctima menor amerita que la DINAF adopte
la medida de protección esta deberá ser instruida por
FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil
por razones de horario será el Fiscal MAIE quien
coordine la misma con dicha institución;
c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o
denuncia anónima y el menor se encuentra en un
centro de educación o de asistencia médica, se deberá
dejar una nota a la dirección de dicho centro para el
retiro del menor por parte del personal MAIE y sirva
de información a los padres de donde se encuentra el
o la menor, debiendo coordinar con DINAF para que
adopte la protección y representación del menor de
edad en caso que no cuente con sus padres o parientes
más cercanos o representantes legales;
c.6. En el caso anterior, se deberá conducir al
MAIE y el NNA víctima con presencia de la
DINAF para practicar las diligencias investigativas
correspondientes, asumiendo dicha institución su
representación legal.
c.7. En todos los casos es necesario garantizar la
protección del derecho a la salud del NNA, para ello
se debe tomar en cuenta que no solo su salud física
si no también su salud emocional.
c.8. Importante respetar en todo el proceso de
atención en esta materia el principio del interés
superior del Niño y su derecho a ser escuchado.
-- 134 of 212 --
2.2. Instituciones de Derivación en Casos de Víctimas
Niños y Niñas.
a) DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia).
b) Centros de Internamiento.
c) Casa alianza.
d) Centros Hospitalarios.
e) Consultorios Jurídicos Gratuitos.
f) Juzgados de Niñez.
g) Policía.
h) Juzgados de lo penal.
i) Juzgados de familia.
j) Otras que la Fiscalía Especial determine tomando en
cuenta el interés superior del niño.
2.3. Ruta de Atención
a) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones
del Ministerio Público deberán ser conducidos a la
sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y
atención con calidad y calidez, entregados a la persona
que solicitó el uso de la misma o a la persona que le
acompaña; entran en el respectivo libro de atenciones,
una vez concluido el proceso estos serán entregados
a la persona que solicitó el uso de la misma o a la
persona que le acompaña;
b) Si la noticia criminis es recibida en el MAIE,
inmediatamente se refiere la misma para conocimiento
de la Fiscalía de la Niñez, con el propósito de
analizarla y la emergencia de actuar y operativizar el
caso denunciado y establecer coordinaciones internas
y externas;
c) Al analizar el caso donde la víctima sea un niño o niña
o adolescente se debe de determinar lo siguiente:
c.1. Si es un servicio de manera presencial o
personalizado se escuchará con preferencia a la
persona mayor de edad que le acompaña, mientras él
NNA espera en sala lúdica, ello para efectos de nuestro
victimismo;
c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor
se debe en la medida de lo posible conformar el equipo
interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en
Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único
relato de la víctima y por ende no re victimizar de
preferencia recibir su relato en la Cámara de Gesell;
c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de
investigación (declaración, denuncias, evaluaciones
físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas
remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la
Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso
amerita emergente aprehensión preventiva, así como
también brindar acompañamiento a la víctima a estas
instancias;
c.4. Si el NNA amerita que la DINAF adopte la medida
de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ
y en última instancia cuando sea difícil por razones de
horario será el Fiscal MAIE quien Coordine la misma
con dicha institución;
c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o
denuncia anónima y NNA se encuentra en un centro
de educación o de asistencia médica, se deberá dejar
-- 135 of 212 --
una nota a la dirección de dicho centro para el retiro
del NNA por parte del personal MAIE, además de que
la misma sirva de información a los padres de donde
se encuentra el mismo; se debe coordinar con DIINAF
para que adopte la protección y representación de este,
en caso que no cuente con sus padres o parientes más
cercanos o representantes legales;
c.6. En este caso se deberá conducir al NNA víctima
al MAIE y en presencia de la DINAF práctica las
diligencias investigativas correspondientes por asumir
dicha institución su representación legal, a quienes
les notificará si se requerirá al NNA posteriormente;
c.7. En todos los casos se debe priorizar el garantizar
la protección del derecho a la salud del NNA, para ello
se debe tomar en cuenta que no solo es su salud física
sino también su salud emocional.
c.8. En cualquiera de los dos servicios referidos
anteriormente el Fiscal del MAIE, acompañará sin
tardanza alguna al informe de remisión el Dictamen
Preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere
posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez,
garantizando en todo momento el acompañamiento a
la víctima a los establecimientos que requiera y que
conlleve a garantizar la atención integral con calidad
y calidez. (Si no fue posible la evaluación por el
departamento de evaluación mental consignar en dicho
informe si se gestionó el mismo y notificar la fecha
a la persona que tiene la representación del NNA, si
dicha fecha no se obtiene que sea FEP niñez quien la
gestione).
3. Coordinación con la fiscalía especial de protección de
Etnias y Patrimonio Cultural
La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio
Cultural, es el despacho fiscal especializado en Pueblos
Indígenas, Afro hondureños y Patrimonio Cultural, tiene
como objetivo primordial, la investigación de los delitos
que se cometen en perjuicio de los pueblos indígenas, afro
hondureños y el patrimonio cultural de la nación, para ejercitar
la acción penal pública.
En atención a la declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, establece que los pueblos
indígenas son iguales a todos los demás pueblos, teniendo al
mismo tiempo el derecho a ser diferentes, considerándose así
mismos diferentes y a ser respetados como tales, contribuyendo
con la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas,
siendo un patrimonio común de la humanidad.
Estos grupos o pueblos no deben ser discriminados y se
consideran los derechos que les asiste, conforme a la
Convención de los Derechos Humanos; por lo cual, es preciso
enumerar algunas en el presente documento para brindar una
atención integral a víctimas que pertenezcan a comunidades
indígenas, también, a los sujetos que pertenezcan a una
comunidad indígena y cometan violaciones al ordenamiento
jurídico nacional, observando en todo momento procedimientos
que no menoscaben los derechos que le asisten.
Es preciso señalar tal y como lo establece el artículo 46 inciso
uno (1) que en el goce de los derechos que se les reconocen
-- 136 of 212 --
no debe entenderse a que se está alentando a quebrantar o
menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o
la unidad política de Estados Soberanos Independientes; por
ende, la coordinación que se establezca con el MAIE, es de
vital importancia para permitir el acceso a la justicia de las
víctimas y testigos antes mencionadas sea personalmente o
por medio de sus órganos representativos, debiendo tomar
en cuenta las medidas que los miembros de dichos pueblos
puedan comprender y darse a entender en procedimientos
legales. Facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros
medios eficaces.
Otro aspecto importante a considerar es el auxilio de
instituciones del Estado como el INA y el Instituto de
Antropología e Historia, para determinar o acreditar los
criterios de pertenencia a un pueblo indígena o tribal. Estos
criterios de reconocimiento podrían ser los siguientes:
• Objetivos
a) Territorios ancestrales
b) Instituciones, sociales, económicas y políticas
propias
c) Permanencia cultural geográfica e institucional
distinta
• Subjetivos
a) Auto identificación indígena/tribal.
3.1. Instituciones con las que se debe coordinar
en esta materia para efectos de derivación y
acompañamiento.
Para la derivación y acompañamiento, el MAIE
deberá coordinar con la Dirección de Atención a
Pueblos Indígenas y Afro Hondureños.
3.2. Ruta de Atención.
a) Al momento de ingresar al Ministerio Público
una o un usuario es importante preguntar si se
identifica como miembro de un pueblo indígena
o afro hondureño, si la respuesta es sí, este será
atendido inmediatamente por el MAIE.
b) El MAIE, coordinara la atención con la Fiscal
Especial o el Fiscal que este de turno, quienes
deberán hacerse presente inmediatamente al
MAIE, para poder atender de manera conjunta y
realizar las primeras diligencias de investigación,
así como las derivaciones y acompañamientos.
c) El caso será atendido en su propia lengua para
garantizar que su acceso a la justicia se haga
respetando sus costumbres y tradiciones, por lo que
el MAIE en conjunto con la fiscalía gestionaran a
través de las instituciones del Estado que atienden a
los pueblos indígenas u otra institución que cuente
con personal idóneo.
3.3. Delitos que se Conocerán y se Coordinará
Atención Integral Entre la Fiscalía Protección de
Etnias y Patrimonio Cultural y el MAIE
a) Genocidio;
b) Usurpaciones;
c) Delitos contra la vida;
-- 137 of 212 --
d) Lesiones;
e) Amenazas;
f) Abuso de Autoridad;
g) Violación de los deberes de los funcionarios;
h) Delitos sexuales;
i) Violencias domésticas (Indígenas Urbanos);
j) También es necesario dar asistencia legal en caso
de requerirse.
4. Coordinación con la Fiscalía Especial de Protección al
Consumidor y Adulto Mayor
A través de la Fiscalía del Consumidor y Protección al Adulto
Mayor, se permite el acceso la justicia de la población que
pertenece a este grupo vulnerable, en donde se vela que no
exista discriminación por razones de su edad y que no sean
sometidas a situaciones de abandono por esta razón.
La vejez puede constituir una causa de vulnerabilidad,
cuando la persona adulta mayor encuentre dificultades
especiales, atendiendo a sus capacidades funcionales para
ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Es por
ello que ha establecido dentro de su política de atención el
considerar que estas sean atendidas de manera prioritaria y
especializada, tomando en cuenta que los procesos deben de
ser ágiles y expeditos, adoptando para ellos todas las medidas
necesarias para evitar retrasos en la tramitación de sus causas,
garantizando en el ámbito de sus competencias la pronta
resolución de sus casos.
Es importante como parte de una atención integral en
materia de adulto mayor, realizar un abordaje con un equipo
multidisciplinario y lograr el restablecimiento inmediato de
los derechos que le asisten.
El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Protección
al Adulto Mayor en coordinación con el MAIE, velará que la
atención que se les brinde sea con calidad y calidez.
4.1. Delitos que se Cometen en Perjuicio de Personas
Adultas Mayores
a) Violencia Intrafamiliar o maltrato familiar, por
razones de edad la cual es de hijos a padres,
abuelos o cualquier otro ascendiente;
b) Discriminación;
c) Abandono por su situación de vejez;
d) Lesiones;
e) Cuando sean testigos de parricidio, debido al daño
emocional.
4.2. Ruta de Atención
a) Cuando se tenga una o un usuario adulto mayor,
se deberá llamar al enlace establecido por la Fiscal
Especial con el MAIE, para poder atender de
manera conjunta el caso que se presente, debiendo
practicar las siguientes diligencias:
b) Se debe de brindar un abordaje integral;
c) En el MAIE se deben tomar las denuncias que
interpongan directamente los y las adultas mayores
o cualquier persona;
d) De presentarse el o la ofendida directamente se
deberá practicar de manera inmediata lo siguiente;
e) Toma de declaración de la ofendida;
-- 138 of 212 --
f) Toma de declaración de testigos;
g) Citaciones de testigos previo establecer fecha para
recibirles con el enlace de la fiscalía, con ello se
optimiza recurso logístico y se agiliza el proceso;
h) Si se trata de un caso de visita in situ o denuncia
anónima se debe coordinar con trabajo social de
la FEP CAM y fiscal MAIE para poder abordar
y practicar la investigación en el lugar donde se
encuentre la persona adulta mayor, posteriormente
remitir a la brevedad posible de remisión de
casos contentivo de las primeras diligencias de
investigación.
4.3. Derivaciones externas en esta materia
a) Dirección General del Adulto Mayor
b) Asilos
c) Consultorios Jurídicos
d) Asociaciones de Jubilados
5. Coordinación con la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos
Honduras ha suscrito varios tratados en materia de protección
a Derechos Humanos, los cuales están en completa
armonía con la Constitución de la República y demás leyes
del ordenamiento jurídico que protegen al ser humano
individualmente y colectivamente, es así que para garantizar
esos derechos que le asisten a la persona como fin supremo de
la sociedad, que se encuentre dentro del territorio y estén sujeto
a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, opinión política, o de otro origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social, se ha creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos,
la cual en conjunto con el MAIE, brindan y permiten el
acceso a la justicia a las personas que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad en especial a los defensores
de Derechos Humanos, capacidades especiales entre otros
que sea de competencia de la referida fiscalía especial en
atención a los artículos 214 y 217 del Reglamento Especial
de Organización y Funcionamiento de la Dirección General
de Fiscalía, garantizando que su acceso a la justicia se haga
sin discriminación alguna, con un proceso ágil y expedito, lo
que incluye que sean abordados de manera integral.
5.1. Leyes Que Protegen Los Derechos Humanos
a) Constitución de la República;
b) Tratados internacionales en materia de protección a
Derechos Humanos;
c) Código Penal;
d) Código Procesal Penal;
e) Ley del Comisionado de Derechos Humanos;
f) Ley de Justicia Constitucional.
g) Otras.
5.2. Delitos son Coordinados con el MAIE para una
Atención Integral.
a) Los casos que la víctima hayan sido sometidos a
detenciones ilegales, torturas, tratos crueles e inhumanos,
degradantes entre otros cometidos por funcionarios,
servidores y empleados del Estado.
b) Delitos de genocidio y desapariciones forzadas de
personas;
-- 139 of 212 --
c) Los delitos cometidos en perjuicio de personas
que pertenecen al grupo LGTBIQ+ por razones de
discriminación;
d) Los Delitos cometidos en perjuicio de personas con
capacidades especiales;
e) Otros que el FEDH considere oportuno la participación
del MAIE.
5.3. Ruta de Atención
a) Al ingresar una persona descrita en el apartado anterior
será conducido directamente al MAIE, en donde se
llamará al Fiscal de turno para poder comenzar con el
abordaje integral, así como la toma de la denuncia y su
declaración.
b) En caso de requerir evaluación física se deberá coordinar
con la Dirección de Medicina Forense para hacer efectiva
la misma.
c) Cuando la FEDH, requiera el acompañamiento del
MAIE, porque recibió una denuncia vía teléfono este
lo comunicará de manera inmediata para poder hacer la
atención e investigación primaria in situ.
d) En casos donde la víctima sea una persona sorda será
atendida por el personal especializado en Lenguaje de
Señas de Honduras. (LESHO)
5.4. Derivaciones Con Instituciones Externas En Esta
Materia
a) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
b) Centros Hospitalarios.
c) Organizaciones defensoras de Derechos Humanos.
d) Policía Nacional.
e) Ministerio del Trabajo.
6. Dirección del Programa de Protección a Testigos
Se realizarán de forma inmediata las coordinaciones y
derivaciones con la Dirección del Programa de Testigos
Protegidos, siendo este el órgano responsable de nuestra
institución que brinda protección a los testigos en el proceso
penal, conforme al perfil de riesgo que sea realizado a la
persona; en consecuencia, el MAIE hará las coordinaciones
que correspondan con el programa y fiscalía especializada
conforme al caso para actuar con la premura que el caso
amerite y continuar con la tramitación del caso en el supuesto
de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas.
Observando siempre los requisitos para su admisibilidad,
establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del
Ministerio Público.
6.1. Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal,
casos en los cuales se debe brindar protección de
testigos:
a) Cuando se aprecie fundamento racional que
existe peligro grave para una persona;
b) Sus parientes dentro del cuarto (4) grado de
consanguinidad y segundo de afinidad;
c) Cónyuge o compañero de hogar;
d) Sus Bienes.
6.2. Conforme a la normativa procesal, se puede
brindar protección conforme a su perfil de riesgo
a los siguientes:
a) Denunciante;
b) Víctima;
c) Testigo o perito;
d) O se encuentre en condiciones de vulnerabilidad
descritas en el artículo 237 del presente código.
-- 140 of 212 --
6.3. Ruta de atención
a) Denunciantes; para proteger a las personas antes
mencionadas se tomará la denuncia de forma
anónima (FINV-07 Acta de Recepción de
Información de Fuentes no Formales, Manual
Único de Investigación Criminal).
b) En caso de ser una víctima o testigo, se deben
tomar las medidas antes mencionadas, por ende,
se les asignará una clave o número acorde a la
dignidad humana y a la solemnidad del proceso
legal procurando que esta sea la misma que se
utilizará en todas las etapas del proceso.
c) En caso de recibir su declaración en el proceso
investigativo durante la práctica de primeras
diligencias de investigación se debe utilizar la
herramienta de Cámara de Gesell, mediante
la cual se hará uso de un procedimiento que
imposibilite su identificación visual normal.
d) La Dirección de protección a testigos, determinará
conforme al estudio y perfil de riesgo elaborado,
la protección o medidas a ser brindada en el
domicilio de la víctima.
7. Coordinación con la Fiscalía de Turno
EI MAIE desde las instalaciones de la Fiscalía de turno velará
porque la atención que se brinde sea bajo los objetivos y
principios de operatividad, garantizando en todo momento
que las víctimas de violencia por razones de género y víctimas
testigos en condiciones de vulnerabilidad sean atendidas con
calidad y calidez, lo cual se regirá por los procesos de atención
en la oficina principal, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Recibir la denuncia.
b) Realizar el abordaje integral.
c) Realizar los acompañamientos internos y externos
que sean necesarios para poder brindar la atención
integral.
d) Velar por una respuesta expedita y no revictimizante.
e) El MAIE practica abordaje y atención integral y
coordina con la Fiscalía de turno la detención por
encontrarse el caso en flagrancia o que amerite
emergente detención preventiva, para lo cual deberá
remitir a la brevedad posible el informe de remisión
de casos contentivo de las primeras diligencias de
investigación.
XV. Control y Aseguramiento De La Calidad
Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE no deben
ofrecer un proceso o servicios que no esté dentro de la
competencia del módulo; sin embargo, se deben realizar las
coordinaciones necesarias con otros entes del Estado, ONG
entre otras que brinden apoyo y servicios a las víctimas
conforme a su condición de vulnerabilidad.
XVI. Casos especiales
1. En caso que una persona en condiciones de vulnerabilidad
y que este siendo víctima de violencia en especial las
personas adultas mayores, niños entre otros conforme al caso,
coordinará con el cuerpo de Bomberos u otra Institución que
preste servicios de ambulancia, para trasladar los mismos al
hospital en casos de que su salud este deteriorada.
-- 141 of 212 --
2. Verificar si las víctimas de violencia en condiciones de
vulnerabilidad requieren profilaxis de emergencia para evitar
embarazos y enfermedades de trasmisión sexual, en caso de
necesitar para recibir la misma coordinar con médicos sin
fronteras u otra institución que brinde ese servicio.
3. Para lograr la recuperación física y emocional de las
víctimas de violencia por razones de género, víctimas y
testigos en condiciones de vulnerabilidad se debe coordinar con
instituciones que ofrezcan terapia psicológica y psiquiátrica
como Médicos sin Fronteras, Ciudad Mujer, Hospital Mario
Mendoza, Universidades entre otras instituciones que presten
este tipo de servicio.
4. En los casos donde una dependencia fiscal requiera informe
de vulnerabilidad para acreditar esta condición y sea otorgada
el anticipo de la prueba mediante el uso de Cámara de Gesell,
el MAIE deberá extender el informe con el personal de
psicología adscrito al módulo. Por ende, deberá utilizarse el
formato para dicho informe. Es importante determinar que
le provoca a la víctima en condiciones de vulnerabilidad de
participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones
(revictimización o no recuperar su salud física o emocional).
XVII. Registros
1. Libro de Control de atenciones diarias.
2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías
Especiales impuestas.
3. Libro de Control de Medidas de Seguridad.
4. Formato Estadísticas Regionales (Digital).
5. Libro de control de casos que conozcan las causas de
Violencia Doméstica detallando la documentación que
se acompaña al expediente.
víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas
ocasiones (re victimización o no recuperar su salud física o emocional).
XVII. Registros
1. Libro de Control de atenciones diarias.
2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas.
3. Libro de Control de Medidas de Seguridad.
4. Formato Estadísticas Regionales (Digital).
5. Libro de control de casos que conozcan las causas de violencia doméstica detallando la
documentación que se acompaña al expediente.
12. RUTAS ESQUEMATIZADAS EN LAS DIFERENES MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MAIE Y
MAPAS DE PROCESOS.
a) Ruta esquematizada en materia de violencia contra la mujer
-- 142 of 212 --
b) Ruta Esquematizada Violencia Doméstica
-- 143 of 212 --
c) Ruta esquematizada Violación
-- 144 of 212 --
d) Ruta esquematizada Hostigamiento Sexual
-- 145 of 212 --
e) Ruta esquematizada otros Delitos Contra la Libertad Sexual
Debe ser castigado
con prisión de dos (2)
a cuatro (4) años
Quien sí la
consecuencia de las
circunstancias a la que
se refieren el párrafo
primero y segundo del
Art. 249 o párrafo
primero y segundo del
Art. 234 del Código
Penal realiza actos de
contenido sexual no
consentidos que
atentan contra la
libertad sexual de la
víctima
Otros Delitos Contra la
Libertad Sexual
Víctima de 14
años
Incesto
Incurriendo en las
siguientes
circunstancias
Descendiente
Victimario propone
a un menos de 14
años Hermano Sobrino
14 años y
menos de 18
años
Contacto con
finalidad sexual con
menores por medios
electrónicos
Concertar un
encuentro físico para
realizar actividades
sexuales, siempre y
cuando tal propuesta
se acompañe de
actos materiales
Estupro
Cuando la
aproximación se
obtenga mediante
coacción o
intimidación
Quien utilizando
engaño realiza actos
de contenido sexual
con personas mayores
de 14 años y menores
de 18 años
Quien prevaleciéndose
de una relación de
superioridad
manifiesta originada
por cualquier excusa y
que condiciona la
libertad de la misma,
realiza con estos actos
de contenido sexual
Otras agresiones
sexuales, Actos que
atenten contra la
libertad sexual
Aprovechami
ento de una
situación de
absoluta
Violencia o
intimidación
Acceso carnal
-- 146 of 212 --
f) Ruta Esquematizada Maltrato Familiar
-- 147 of 212 --
g) Mapa de Proceso Maltrato Familiar y Violencia Contra las Mujeres, Niñez y Víctimas Vulnerables
Usuario (a)
Guardia de
Seguridad
Recepcionista de
MAIE
Equipo
Multidisciplinario
MAIE
1.
Se presenta al
Ministerio Público
para interponer
denuncia
2.
Recibe a víctima e
indica la ventanilla
donde dirigirse
3.
Recibe a víctima
4.
Escucha, explica
proceso, orienta
y empodera de
derechos a la
víctima
5.
Brinda atención
en Crisis
6.
Brinda atención
en Crisis
7.
Valora el riesgo,
ofrece y ejecuta
plan de
seguridad
8.
Recibe la
denuncia
9.
Practica
primeras
diligencias de
investigación
10.
Deriva a la
Fiscalía
correspondiente,
con
acompañamiento
de víctima
Cuando se
requiere
-- 148 of 212 --
h) Mapa de Proceso Violencia Doméstica (Proceso Especializado)
Usuario (a)
Guardia de
Seguridad
Recepcionista de
MAIE
Equipo
Multidisciplinario
MAIE
1.
Se presenta al
Ministerio Público
para interponer
denuncia
2.
Recibe a víctima e
indica la ventanilla
donde dirigirse
3.
Recibe a víctima
4.
Escucha y orienta
a la víctima
5.
Valora el riesgo
6.
Ejecuta el plan
de seguridad
7.
Impone
medidas de
seguridad
8.
Deriva el caso a
Juzgado contra
Violencia
Doméstica
-- 149 of 212 --
La noticia criminis es
recibida en MAIE
i) Ruta Esquematizada de atención a Niños, Niñas y Adolescentes
Ruta de Atención
Los niños y niñas al ingresar a las
instalaciones del Ministerio
Público (Servicio personalizado)
Los niños y niñas deberán ser
conducidos a la sala lúdica
Se refiera a Fiscalía de la Niñez a efectos
de operativizar el caso de manera
coordinada.
Se procede con las primeras diligencias
de investigación (declaración,
denuncias, evaluaciones físicas y de ser
posibles psicológicas y/o psiquiátricas.
Se toma declaración preferiblemente en
Cámara de Gesell con el Equipo
interdisciplinario: Médico, Fiscal,
Licenciada en trabajo social y psicóloga
Remitir el expediente a la Fiscalía
Especial de la Niñez o en su defecto a la
Fiscalía de Turno si el caso amerita
emergente Aprehensión preventiva.
Brindar acompañamiento a la víctima a
estas instancias.
Una vez concluido el proceso
estos serán entregados a la
persona que solicitó el uso de la
sala Lúdica o a la persona que la
acompaña.
El caso denunciado se debe establecer coordinaciones
internas o externas:
• DINAF.
• Centro de Internamiento.
• Casa Alianza.
• Centros Hospitalarios.
• Consultorías Jurídicas gratuitas.
• Juzgados de Niñez.
• Policía.
• Juzgados de lo Penal.
• Juzgados de Familia.
• Otra que la Fiscalía Especial determine tomando.
en cuenta el interés superior del niño.
-- 150 of 212 --
j) Ruta Esquematizada Denuncia Anónima
In situ o denuncia anónima
El NNA se
encuentra en un
centro de educación
o de sus padres
Se debe coordinar con DINAF
para que adopte la protección y
representación en este, un caso
que no cuente con sus padres o
parientes más cercanos.
Se deberá dejar una nota a
la dirección de dicho centro
para el retiro del NNA por
parte del personal MAIE,
para que los padres sepan
donde se encuentra el
mismo.
Se produce con las primeras
diligencias de investigación
(declaración, denuncias,
evaluaciones físicas y de ser
posibles psicológicas y
psiquiátricas en el Ministerio
Público).
Se deberá conducir NNA
víctima al MAIE y en presencia
de la DINAF practicar las
diligencias investigativas
correspondientes por asumir
dicha institución su
representación legal.
El fiscal del MAIE, acompañará
sin tardanza alguna al informe
de remisión el dictamen
preliminar físico, psicológico y
psiquiátrico si fuere posible
para efectos de valoración del
Fiscal de Niñez.
Se debe priorizar el garantizar la
protección del derecho a la salud,
para ello se debe tomar en cuenta no
solo su salud física sino también su
salud emocional, el acompañamiento
a la víctima a los establecidos que
requiera y que conlleve a garantizar
la atención integral con calidad y
calidez.
-- 151 of 212 --
k) Flujograma de Atención, MAIE
USUARIA (O)
Víctima se presentó al MP
RECEPCIÓN MAIE
Atención especializada a través del MAIE
Equipo Multidisciplinario
Fiscal, Psicólogo, Trabajador Social, Transcriptor de datos
1.- Poner en práctica la escucha activa.
2.- Se realiza la entrevista inicial.
3.- Se conoce se analiza la
problemática de la usuaria.
4.- Se evalúa la situación de riesgo.
5.- Se prepara plan de seguridad.
6.- En caso de descompensación
emocional intervención psicológica.
7.- Se identifica y tipifica el delito.
8.- Se orienta sobre derechos y
procesos a seguir.
9.- Se toma denuncia.
10.- Evaluación médica.
11.- Se aplican medidas de seguridad
(Clasifica violencia doméstica).
12.- Se realizan primeras diligencias
investigativas (declaración ofendida y
testigos).
13.- Remisión con informe a fiscalía
correspondiente.
Derivaciones
Internas y
Externas
Cámara de Gesell
1. Coordinar la participación
(jueces, fiscales, defensa
cuando se use para
audiencia de prueba
anticipada)
2. Abordaje a la víctima y
solicitud del consentimiento
informado
3. Se realiza el reporte.
4. Desarrollo de audiencia
5. Cierre de audiencia
Seguimiento y monitoreo
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MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS FLUJOGRAMA DE PROCESOS MAIE
Seguridad
Recepción del MAIE
Transcriptor de datos
Medico
Equipo integral
Fiscal MAIE
Trabajadora social
Víctima
Psicólogo
Indica la ventanilla
a dirigirse
Indica la ventanilla a
dirigirse
Dirige el usuario a
MAIE
Ingresa denuncia
Remite informe y
expediente a la fiscalía
correspondiente
Realiza evaluación
forense
Escucha la narración
de los hechos
entrevista inicial
Cámara de Gesell
Presenta
lesiones físicas
Toma decisión de
interponer medidas
de seguridad aplica
violencia
Califica delito
Llenar hoja de riesgo
y plan de seguridad
Orientación al
usuario y hace
derivación externa
Aplica intervención en
crisis
Da seguimiento al
caso
Da seguimiento al
caso
Tiene crisis
emocional
¿Procede
denuncia?
Se orienta sobre derechos y
procesos a seguir
El fiscal coordina con
ATIC O DPI diligencias
investigativas del
caso
Sí
No
Sí
Sí
No
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO-
MAIE
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MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO-MAIE
MAIE-M100 V03 B01
Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención
integral especializada
Descripción de las Actividades del
Proceso
Responsable(s)
de la Actividad
Controles Críticos del Subproceso
Aspecto a
controlar
Objetivo del control
Acción a
realizar si no se
cumple el
objetivo de
control
1. Se indica al usuario a que ventanilla
dirigirse. El personal de seguridad dirige al
usuario sin interrogarlo.
Personal del
MAIE o del MRD.
Dirigido a la
ventanilla que
corresponde
Dar cumplimiento de
brindar atención
integral a la víctima
2. Recibe a usuario y brinda información.
El personal de recepción el MAIE escucha a
la víctima sin interrogarla e
inmediatamente la dirige según el turno, al
equipo multidisciplinario para su abordaje
integral.
Personal de
recepción del
MAIE
Aseguramiento
que la víctima
siga el proceso
con atención
integral
Que alcance los
objetivos que brinda
el MAIE a las víctimas
3. Dirige al usuario al MAIE.
El personal de recepción acompaña a la
víctima para su abordaje.
Personal de
recepción del
MAIE
Inmediatez de
brindar atención
a la víctima
Acompañar a la
víctima a MAIE
4. Escucha narración de los hechos,
entrevista inicial. La víctima comienza a
narrar toda la violencia que ha recibido,
sirve para recibir la denuncia y determinar
que delito se cometió.
Equipo
multidisciplinario Proceso a seguir
Análisis acorde a la
situación planteada
5. Calificación del delito.
De acuerdo a la normativa penal y leyes
especiales el fiscal de MAIE califica el
hecho, ordena la imposición de medidas en
caso de Violencia Doméstica y coordina e
instruye la investigación de los delitos con
entes investigativos.
Fiscal del MAIE
Respuesta
inmediata a los
casos
Dirigir técnica y
jurídicamente las
primeras diligencias
de investigación para
brindar respuesta
inmediata a la
denuncia interpuesta
6. Llena hoja de riesgos y elabora plan de
seguridad. La hoja de riesgo es para medir
el peligro a que está expuesta la víctima a
raíz de la violencia sufrida y el plan de
seguridad es para evitar que el riesgo y las
amenazas que ha recibido de su agresor se
materialicen.
Trabajador
Social
Proteger su
integridad física
Evitar daños mayores
en su aspecto físico y
psicológico
7. Aplica intervención de crisis. Se aplica
cuando la víctima se descompensa
emocionalmente al momento de ser
atendida por el equipo multidisciplinario o
al iniciar el proceso de acceso a los
servicios que ofrece el Ministerio Público a
través del MAIE.
Psicólogo
La estabilidad
emocional de la
víctima
Restablecer su
aspecto físico y
psicológico
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Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral
especializada
Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s)
de la Actividad
Controles Críticos del Subproceso
Aspecto a
controlar
Objetivo del control
Acción a realizar
si no se cumple el
objetivo de
control
8. Ingresa denuncia. El transcriptor de datos
ingresa la denuncia al SIGEFI, manteniendo un
historial del seguimiento que brindó, MAIE en
el proceso de la denuncia.
Transcriptor de
datos
Ingresa
correctamente la
información que se
ingresa en el SIFEFI
Restablecer su
aspecto físico y
psicológico
9. Cámara de Gesell. Es un instrumento que
sirve para desarrollar entrevistas, asegura la
intimidad necesaria de las víctimas evitando
así la re victimización.
Equipo
multidisciplinario
Generar un
ambiente cómodo y
confiable para que
la víctima narre los
hechos sufridos en
las diferentes
etapas del proceso
Evitar re
victimización
10. Orienta al usuario (a) y hace derivación a
la institución competente. Esta actividad se
realiza para saber de su situación, previa
coordinación en casos necesarios o que
amerita la misma.
Trabajador
Social Asesoría a usuario
(a)
Brindar asesoría y
dar respuesta al
usuario (a)
11. Realiza evaluación forense. Es una
evaluación física en caso que el fiscal lo solicite
cuando se considere que existe una agresión
física y/o sexual, emitiendo un dictamen
preliminar de manera inmediata.
Médico forense
Constatar la
existencia o no de
lesiones
Respuesta inmediata
12. Toma decisión de interponer medidas de
seguridad, aplica en casos de Violencia
Doméstica. Se aplica para que la víctima no
sufra daños mayores y para proteger su
integridad física, psicológica, sexual y
patrimonial y/o económica.
Fiscal del MAIE
La notificación de
la imposición de
medidas de
seguridad en el
menor tiempo
posible al agresor o
denunciado
Proteger a la víctima
de violencia
doméstica en todas
sus manifestaciones
13. Remite informe y expediente a la Fiscalía
correspondiente. Para que el caso, donde se
practicó las primeras diligencias de
investigación y se obtuvo dictámenes
preliminares lleguen con la debida prontitud a
la fiscalía correspondiente y esta actúe
conforme a derecho corresponda.
Fiscal o cualquier
integrante del
equipo
multidisciplinario
Respuesta
oportuna a la
víctima con calidad
Acordar las rutas de
atención para
generar mayor
celebridad
14. Da seguimiento del caso.
Se realiza este proceso para evitar el
abandono de los casos por parte de los
usuarios (a) reconociendo que la atención
integral y celeridad del proceso es una
responsabilidad transversal de todas las
fiscalías especializadas con las que el MAIE
establece coordinaciones internas.
Trabajo Social
Presencia de la
víctima en el
proceso
Dar seguimiento del
caso a través de
visitas en casos que
amerite o mediante
llamadas telefónicas
a las víctimas
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Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral
especializada
Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s)
de la Actividad
Controles Críticos del Subproceso
Aspecto a controlar Objetivo del
control
Acción a
realizar si no
se cumple el
objetivo de
control
15. Da seguimiento al caso. Dar
seguimiento a casos cuando deriva a
instituciones que brindan tratamiento
psicológico o terapia de autoayuda.
Psicólogo Salud emocional y
continuada en el
proceso
Verificar la
asistencia a las
instituciones
derivadas
Documentos aplicados al Subproceso: Registros aplicados al Subproceso: Recursos críticos del Subproceso:
• Código Procesal Penal
• Partida de Nacimiento o Tarjeta de
Identidad
• Protocolo
• Libro de control de denuncias
(Registro Digital)
• Libro de control de denuncias
(Registro Físico)
• Recursos Humanos
• Vehículo Computadora
• Fotocopiadora
• Impresora
13. HOJAS DE TRABAJO A SER UTILIZADAS
POR MAIE.
Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE, con el
objetivo de realizar los procedimientos de forma ordena y
eficiente, deberán utilizar las actas aprobadas por la Fiscalía
General de la República, a través del Manual Único de
Investigación Criminal, Protocolo de Uso y el Protocolo de
Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil, mismas que se
mencionan a continuación:
I. Formato único de Recepción de denuncias FINV-01,
Manual Único de Investigación Criminal.
II. Acta de Recepción de Información FINV-07, Manual
único de Investigación Criminal.
III. Declaración Administrativa FINV-09, Manual único
de Investigación Criminal.
IV. Acta de Diligencias Investigativas FINV -10, Manual
Único de Investigación Criminal.
V. Hoja de Trabajo de Remisión de Primeras Diligencias
de Investigación MAIE-F154-1 V03 B01, Protocolo
de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil
VI. Hoja de Trabajo Escala de Valoración de Riesgo
MAIE-F148-1 V03 B01, Protocolo de Uso y
Procedimientos de la Unidad Móvil.
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VII. Hoja de Trabajo Entrevista Inicial MAIE-F151-1 V03
B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad
Móvil
VIII. Hoja de Trabajo Informe de Vulnerabilidad
MAIE-F149-1 V03 B01, Protocolo de Uso y
Procedimientos de la Unidad Móvil.
IX. Hoja de Trabajo de medidas de seguridad MAIE-F150-2
V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la
Unidad Móvil.
X. Hoja de Trabajo Auto Motivado para la Imposición de
Medidas de Seguridad al Denunciado MAIE-F150-1
V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la
Unidad Móvil
XI. Acta de Vigilancia y Seguimiento FINV-05, Manual
Único de Investigación Criminal.
XII. Cédula de Notificación MAIE-F123-1 V03 B01,
Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad
Móvil.
XIII. Hoja de trabajo de examen físico MAIE-F146-1 V03
B1, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad
Móvil.
XIV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Masculinas
CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos
de la Unidad Móvil.
XV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Femeninas
CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos
de la Unidad Móvil.
XVI. Hoja de Trabajo Valoración Supuesto Agresor CF-
F116-3 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de
la Unidad Móvil.
XVII. Hoja de Trabajo, Plan de Seguridad MAIE-F173-1
V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la
Unidad Móvil.
Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deberá hacerse de conocimiento de
todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a
nivel nacional y de la población en general, por medio de la
Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas,
Educación y Comunicación, respectivamente, quedando
derogada cualquier disposición que se le oponga.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2024.
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
-- 157 of 212 --
Ministerio Público
ACUERDO FGR-JAZ-005-2024
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024;
con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80,
82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326,
y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,
2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 74 y demás
aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás
aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público;
1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 32, 41, 44, 69, 72 y demás aplicables
del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento
de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233
de la Constitución de la República se establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico
2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el
proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y
objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera
del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa
de la institución con el recurso humano idóneo a fin que
cuenten con los requisitos establecidos en la Ley del cargo
que desempeñen, para obtener un desarrollo organizacional
acorde a los desafíos de la función institucional; también,
para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la
investigación criminal, velando que los entes de investigación
cumplan sus funciones dentro de los plazos concedidos.
TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió
el Acuerdo FGR-011-2017, que fue publicado en el Diario
Oficial la Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene
el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento
de la Dirección de Medicina Forense y tiene como objeto
organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen
jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección
de Medicina Forense, determinando su función como ente
coadyuvante de las acciones y procesos investigativos
desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía
determinada por el Fiscal General de la República para el
efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los
artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del
Ministerio Público.
CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo
la responsabilidad y administración del Director de Medicina
Forense, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta
-- 158 of 212 --
subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la
República; asimismo, contará con Subdirectores quienes
coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el
Director de la Dirección Medicina Forense y las asignadas
por el Fiscal General de la República; siendo responsable
legalmente de administrar, supervisar y coordinar las
actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público,
técnico y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir
las directrices correspondientes al servicio, que garanticen
la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada
por la dirección.
QUINTO: Que la Dirección de Medicina Forense se
encuentra organizada en departamentos y estos por secciones
que desarrollan sus actividades conforme a las competencias
especializadas; siendo integradas, por peritos especialistas en
las diferentes ramas de la ciencia forense, técnicos y demás
personal requerido para su buen funcionamiento distribuidos
dentro de los departamentos indicados en el artículo 72 del
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección de Medicina Forense; asimismo, la Dirección de
Medicina Forense cuenta almacenes temporales de custodia
de evidencia, contando funcionalmente con una sección
que ejerce las funciones de registro, recepción, revisión,
codificación, clasificación y distribución de la evidencia a
los diferentes laboratorios de medicina forense, sin embargo,
la estructura determinada en la reglamentación no prevé la
estructura para garantizar la referida función.
SEXTO: Que mediante los oficios N° DMF-0994-2022, N°
DMF 1077-2022, N° DMF-1064-2022 y N° DGMF-010-2023,
el Director de Medicina Forense solicitó a este despacho la
revisión y reforma de diferentes artículos en el Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de
Medicina Forense, en atención a los perfiles de los puestos para
desempeñarse como peritos en diferentes secciones, ya que la
institución cuenta con personal capacitado, alta experiencia en
el área, récord de servicio, antigüedad, habilidades y destrezas
requeridas para el perfil de perito conforme a la ramas de
las ciencias forenses; sin embargo, los requisitos elevan el
perfil del personal que cuenta la institución, creando una
dificultad para cumplir y suplir las necesidades del servicio
y los plazos para los dictámenes periciales. También, fue
solicitado que los centros temporales evidencia cuente con
una estructura debidamente organizada que se ajuste a la
realidad y especialidad de medicina forense para la recepción
los indicios, revisión, codificación, clasificación y distribución
de la evidencia a los diferentes laboratorios, así como, la
recepción de los dictámenes y evidencia y el almacenamiento
de la muestras biológicas y evidencia.
SÉPTIMO: Que esta Fiscalía General de la República,
en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el
artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario
un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la
Dirección de Medicina Forense, contando cada uno de los
departamentos, secciones o laboratorios con el personal
especialista capacitado e idóneo en las diferentes oficinas de la
ciencia forense para cumplir con sus objetivos y dar cobertura
de las exigencias técnicas y administrativas que genera cada
oficina forense, dando cumplimiento de los principios de
unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, conformando
así el equipo multidisciplinario competente y requerido en
la institución, para una coordinación efectiva de las tareas
encomendadas.
OCTAVO: Que bajo las facultades expresadas en la
Constitución de la República y desarrolladas por la Ley
-- 159 of 212 --
del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la
República la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones,
circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento
a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como
Representante, Defensor y Protector de los Intereses
Generales la Sociedad; en estricta aplicación del principio
de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho
administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria
y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de
adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para
impulsar el proceso de modernización institucional; se estima
pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar
el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento
de la Dirección de Medicina Forense, cumpliendo mediante
la emisión de las presentes reformas, con el deber de velar
por el buen funcionamiento de este órgano, fortaleciendo su
estructura organizativa con el recurso humano idóneo y el
apoyo logístico con el acondicionamiento de los espacios
físicos requeridos para obtener un desarrollo organizacional
acorde a los desafíos de la función institucional; asimismo,
estableciendo los requisitos y funciones del Director y Sub-
director de la Dirección de Medicina Forense conforme a la
Ley del Ministerio Público, facultando dichos cargos para
realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas
y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad
de la Institución.
ACUERDA:
Artículo 1. Reformar el Reglamento Especial de Organización
y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense en
los Artículos 45 derogando el numeral VIII; 46 reformando
los numerales I y XXX; 48 reformando los numeral I y
XVIII; 58-B reformando los numerales IV y VI, derogando
el numeral V; por adición la Sección Primera relativo al
Registro y Control de Evidencias, en el Capítulo Tercero; 69
reformado en su totalidad; por adición 69-A, por adición la
Sección Segunda de los Almacenes Temporales de Custodia
de Evidencia, en el Capítulo Tercero; 70 reformado en su
totalidad; por adición 70-A; 129 reformando el numeral I,
incisos d) y e); mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
y SUB DIRECTOR DE LA DMF.
I...;
II…;
III…;
IV…;
V…;
VI…;
VII…;
VIII. Derogado.”
“Artículo 46. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son
funciones del Director de la DMF, las siguientes:
I. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los
Peritos Forenses del Ministerio Público, técnicos y demás
empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto,
las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que
la Constitución de la República, los Tratados o convenios, las
leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Medicina
Forense en el área de su competencia.
II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…;
XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…;
XVIII…; XIX…; XX…; XXI…; XXII…; XXIII; XXIV…;
XXV…; XXVI…; XXVII; XXVIII; XXIX;
-- 160 of 212 --
XXX. Así como las demás funciones que le fuesen asignadas
por el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio
Público, su Estatuto y Reglamentos.”
“Artículo 48. FUNCIONES DE LOS SUB-DIRECTORES….
I. Coadyuvar al Director en el desarrollo de las funciones
de administración, supervisión y coordinación de las
actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio
Público y los demás empleados y servidores bajo
su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones
técnicas, operativas y administrativas que le impongan la
Constitución de la República, los Tratados o Convenios,
las leyes y los reglamentos especiales acordados.
II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…;
XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…;
XVIII. Las demás funciones que le asigne el Director de
Medicina Forense, el Fiscal General de la República, la Ley
del Ministerio Público, su Estatuto, Reglamentos e igualmente
el ordenamiento jurídico vigente.”
“Artículo 58-B.-REQUISITOS PARA SER DELEGADO
DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
FORENSE. Para ser Delegado de la Escuela de Capacitación
“Abogado Orlan Arturo Chávez”, se requiere:
I. ….;
II. ….;
III. ….;
IV. Poseer grado de licenciatura en una profesión a fin a las
ciencias forenses o Abogado con experiencia en criminalística
o penal.
V. Derogado.
VI. Experiencia en el área de pedagogía, en trabajos
interinstitucionales, grupos interdisciplinarios, investigaciones
científicas u otros de carácter local, nacional o internacional;
VII. …;
VIII. …;
IX…”
“CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECCIÓN DE REGISTRO Y
CONTROL DE EVIDENCIAS
Artículo 69. SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE
EVIDENCIAS. La Dirección de Medicina Forense contará
con una Sección de Registro y Control de Evidencias que
tiene como finalidad, recibir, verificar, codificar, clasificar
y distribuir a los diferentes laboratorios las solicitudes
de análisis, peritajes, indicios; así como, de recibir de los
laboratorios dictámenes, evidencias y expedientes, almacenar
temporalmente evidencias y archivar expedientes muestras,
patrones, estudios y evidencia biológica.
Esta sección contará con un Jefe de sección quien será el
responsable de ejercer la conducción y coordinación de los
técnicos en registro y control adscritos a la referida sección.
Artículo 69-A. ESTRUCTURA DE LA SECCIÓN DE
REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIA. Para el
cumplimiento de su finalidad, la Sección de Registro de
Control de evidencias estará organizada por las siguientes
áreas:
-- 161 of 212 --
I. ÁREA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE INDICIOS. Identificado con el código DMF-
SRCE-01, tendrá como atribución recibir o rechazar
indicios, ingresar, codificar, clasificar y distribuir a
los laboratorios de DMF las solicitudes de análisis,
peritajes e indicios, así como, supervisar que los libros
diarios de ingreso estén completos, con todas las firmas
que son requeridas y archivo de los mismos.
II. ÁREA DE RECEPCIÓN DE DICTÁMENES
Y EVIDENCIA. Identificado con el código DMF-
SRCE-02, tendrá como atribución recibir los
dictámenes de análisis (criminalístico/biológico),
expedientes, evidencias y entregarlos al área de
Almacén Transitorio y Entrega de Dictámenes y
Evidencias, debiendo contar con un control físico y
digital de la entrega y recepción de los mismos.
III.ÁREA DE ALMACEN TRANSITORIO Y
ENTREGA DE DICTÁMENES Y EVIDENCIAS.
Identificado con el código DMF-SRCE-03, tendrá
como atribución las siguientes:
1. Recibir los dictámenes, expedientes y
evidencias del área de recepción de
dictámenes y evidencias, verificando que cada
caso cuente con los requisitos siguientes:
a. N ú m e r o s d e c o d i f i c a c i ó n ;
b. Nombres de IMP/OF de forma correcta
c. Descripción de la evidencia recibida;
d. Devolución y evidencia analizada
e. Firma y sellos que corresponden.
2. Ingresar a la base de datos los datos anteriores
y almacenarlos en las dependencias que
correspondan (Fiscalías, Juzgados, DPI, despachos
fiscales locales y regionales, MAAEDH y otros
entes solicitantes) siendo entregados a la persona
autorizada por esas dependencias.
3. Archivar el expediente en el año que corresponde;
4. Levantar inventario para realizar giras de entrega
de dictámenes y evidencias a los despachos
fiscales, juzgados DPI y almacenes regionales;
5. Realizar inventario de evidencias positivas;
6. R e c i b i r s o l i c i t u d e s d e p r é s t a m o d e
expedientes y evidencias por parte de los
laboratorios para que realicen reanálisis,
ampliaciones, modificaciones o para que los
peritos se personen a juicio.
7. Recibir y trasladar expedientes de las
d e p e n d e n c i a s s o l i c i t a n t e s q u e p i d a n
transcripciones de los casos analizados.
IV. ÁREA DE ALMACEN DE EXPEDIENTES Y
MUESTRAS BIOLÓGIGAS Y EVIDENCIAS
(ARCHIVO). Identificado con el código DMF-
SRCE-04, tendrá como atribución las siguientes:
1. Recibir, revisar, verificar y firmar las áreas de almacén
y recepción de dictamen y evidencias: hojas de
garantías de autenticidad, evidencias y expedientes;
2. Realizar inventario de los laboratorios SG/BIO/QT
DE ROPA: Patología y clínica de Tegucigalpa;
3. Realizar inventario de los laboratorios SG/BIO/QT de
muestras biológicas: custodiar las muestras biológicas
en el cuarto frio;
4. Realizar inventario del laboratorio de Balística
(estudios, patrones y escenas).
5. Ingresar a la base de datos los inventarios;
-- 162 of 212 --
6. Ordenar por orden ascendente numérico los expedientes
de los casos recibidos de los laboratorios de QT, BIO,
BAL y SG;
7. Archivar en las cajas correspondientes.
Estas áreas estarán conformadas por Técnicos en Registro
y Control de Evidencias y demás personal administrativo,
funcionarán a nivel nacional, pudiendo ser integrados
individualmente o en su conjunto, en las oficinas
r e g i o n a l e s d e a c u e r d o a l a n e c e s i d a d y l a
disponibilidad presupuestaria del Ministerio Público.”
“SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ALMACENES TEMPORALES DE
CUSTODIA DE EVIDENCIA
“Artículo 70. CENTROS TEMPORALES Y ALMACÉN
C E N T R A L D E C U S T O D I A D E O B J E T O S E
INSTRUMENTOS DEL DELITO. Los laboratorios y
departamentos de MF contarán con Centros Temporales de
Custodia de Expedientes, Documentos, Objetos e Instrumentos
del Delito (CTC), los que una vez, se consideren que no
tienen ninguna utilidad procesal, serán enviadas al Almacén
Central (ACEDEE), o devueltos al depósito de la autoridad
correspondiente, siguiendo las siguientes reglas:
I. Los fiscales a cargo del caso con la colaboración directa
de los peritos responsables de practicar las pericias,
velarán por el aseguramiento y garantía de autenticidad
(cadena de custodia) de todos los elementos materiales
probatorios y evidencia del caso asignado que fueren
ingresados al CTC; al efecto, los peritos responsables
deberán velar porque la hoja de cadena de custodia
refleje el contenido y/o estado de los objetos recibidos
por el depositario de los mismos, firmando éste y
quien entregue (depositante). Igualmente, deberá velar
porque los objetos al ser requeridos para pericias o
para ser devueltos al almacén central o al depósito
originario, tengan la cantidad y condiciones en que
fueron recibidos en depósito por el CTC.
II. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con
la autorización por escrito del Fiscal a cargo, mediante
la cual le faculta remitir la evidencia en cuestión al
Archivo Central.
III. Previo a enviar la evidencia, se asegurará que esté
documentada en el álbum fotográfico de evidencias en
custodia. Captada con testigo métrico y desde todas
las dimensiones factibles.
IV. En el término no mayor de diez (10) días hábiles, la
evidencia deberá haber sido recibida en la ACEDEE
o el lugar de depósito originario, mediante copia de
recibido firmada por quien devuelve como depositante
y quien recibe como depositario, la cual se adjuntará al
expediente administrativo y se dejará copia al Técnico
de Resguardo y Custodia.
V. Esta política no se aplicará para aquellas evidencias
que de conformidad a lo establecido en los artículo
219-A y 220 del Código procesal Penal, tengan que
ser donadas, consecuentemente quedan obligados
todos los Fiscales asignados a los casos que tengan
indicios, evidencias, elementos de prueba (cosas
secuestradas, decomisadas etc.) a proceder en los
términos establecidos en la normativa procesal.
VI. Todo tipo o categoría de evidencia que haya servido
o no de arma en un acto delictivo, una vez que hayan
sido utilizadas como prueba en los procesos penales
y no tengan ningún interés procesal, serán enviadas
al Almacén Central de Evidencias, para que se
-- 163 of 212 --
proceda a establecer los protocolos de destrucción o
almacenamiento establecidos en los artículos citados
de la ley procesal y los fijados en los protocolos que
regulan los Centros locales, regionales y el Almacén
Central.
VII. Las armas de fuego de todo calibre cuando ya se
encuentren en el ACEDEE en espera de su destrucción,
el personal Técnico en Resguardo y Custodia cuidará
porque sea inutilizado sus mecanismos de accionar,
consecuentemente atenderán obligatoriamente el
cumplimiento de esta disposición, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego.
VIII. No procederá la devolución bajo ningún motivo, toda
evidencia que por su naturaleza ilícita prohibida no
puedan adquirir ningún tipo de derechos de dominio
los particulares.
“Artículo 70-A. DE LOS ALMACENES LOCALES,
R E G I O N A L E S Y A L M A C E N C E N T R A L D E
DOCUMENTOS, EXPEDIENTES Y EVIDENCIAS
(ACEDEE).
Los laboratorios, departamentos, Secciones, oficina regional o
local de la DMF contarán asimismo con Centros Temporales de
Custodia de Expedientes, Documentos, Evidencias y Objetos
del Delito (CTC), los cuales, al no tener ninguna utilidad
procesal o administrativa, serán enviadas al Almacén Central
de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE), bajo
las siguientes condiciones:
I. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con
la autorización por escrito del Perito a cargo y éste a
su vez del Fiscal a cargo y/o del Fiscal Jefe de Sección
o de Fiscalía Local, mediante la cual le faculta remitir
el Expediente en cuestión al Archivo Central.
II. En el término no mayor de diez días (10) hábiles, el
Expediente deberá haber sido recibido en el ACEDEE,
mediante copia de recibido, la cual se adjuntará al
expediente administrativo del Técnico en Resguardo
y Custodia.
III. De la remisión y la descripción del expediente y el
número de folios que contiene, quedará registro tanto
en el libro de remisión del despacho, como en el libro
de ingreso del ACEDEE. Se deberán autorizar al efecto
por el titular de cada despacho el libro respectivo, el
cual deberá llevarse en un orden cronológico.
IV. El expediente deberá estar debidamente foliado y
tanto la nota de remisión, como de su recibo se dejará
constancia del número de folios.
V. La documentación administrativa del Despacho Fiscal,
será la autorizada su remisión a el ACEDEE por orden
escrita del Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Unidad
Especializada, Fiscal Jefe Coordinador Regional o
Fiscal Jefe de Fiscalía Local, siguiendo el mismo
registro y descripción de los documentos que el
indicado en los numerales 3) y 4) de este artículo.
VI. El Técnico en Resguardo y Custodia levantará una
lista detallando la bitácora de la documentación y
resguardará la misma en el Archivo Temporal de
Custodia.
VII. Los archivos del ACEDEE, en materia de archivo de
expedientes, deberán ser ordenados por el Módulo
Administrador de Archivos Evidencias y Documentos
Históricos (MAAEDH) observando los más modernos
procesos de archivo, categorizando los documentos
según el despacho de su procedencia y la fecha de
su ingreso, dando prioridad en su ubicación a la
información contentiva de expedientes procedentes
de despachos Fiscales.”
-- 164 of 212 --
“…Artículo 129. LABORATORIOS ADSCRITOS
A L D E P A R T A M E N T O D E L A B O R A T O R I O
CRIMINALÍSTICO Y CIENCIAS FORENSES. El
Departamento estará integrado por los siguientes laboratorios,
que a su vez tendrán adscritos laboratorios especializados, de
la siguiente manera:
I. LABORATORIOS DE CRIMINALÍSTICA, que
se dividirán en los siguientes:
a) ...;
b) ...;
c) ...;
d ) E L L A B O R A T O R I O D E V Í D E O Y
FOTOGRAFÍA: Identificado con el código de registro
“DMF-04-DLCCF-04”, el cual tiene como función
la recolección, conservación y análisis científico de
los vídeos provenientes de circuitos cerrados, de
televisión, de sistemas públicos y privados y de todo
tipo de dispositivos de almacenamiento electrónico
y digital para comparar e identificar sospechosos,
secuencias de vídeo, exportaciones de fotogramas,
clarificación y aislamiento de eventos registrados por
cámaras de vídeo, así como autenticación de imágenes
y vídeos. Los peritos adscritos al Laboratorio de
Vídeo y Fotografía Forense, deberán poseer título de
educación media o de preferencia título en educación
superior de Ingeniería en Sistemas o carreras afines a
la producción, edición de vídeo-fotografía.
e) EL LABORATORIO DE DACTILOSCOPIA:
Identificado con el código de registro “DMF-04-
DLCCF-05”, tendrá como función el estudio,
clasificación, archivo y recuperación de las impresiones
dactilares que aparecen en las falanges distales de los
dedos de las manos, así como palmares y plantares
con fines de identificación de personas. Los peritos
adscritos al Laboratorio de Dactiloscopia, deberán
contar con título de educación media o de preferencia
que cuente con el título de educación superior en
Licenciatura en Criminalística”.
Artículo 2. Se instruye a la División de Recursos Humanos se
incorporen los respectivos cambios al Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina
Forense y a los perfiles de los puestos antes mencionados.
Artículo 3. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de
todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a
nivel nacional y de la población en general, por medio de la
Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas,
Educación y Comunicación, respectivamente.
Tegucigalpa, M. D. C., doce (12) de marzo del dos mil
veinticuatro (2024)
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ
Fiscal General de la República
-- 165 of 212 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo
Acuerdo No. 014-2024 — Aprobación de La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 014-2024
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen
legal a que se sujetará la administración y manejo de los
Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento,
conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible,
de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y
cultural del país.
CONSIDERANDO: Que dentro de los principios de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se
encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales,
hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos
y culturales, se gestionará a través de planes concebidos
en función de su categoría y los objetivos de racionalidad,
sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; El desarrollo
sostenible de los recursos naturales fundamentado en la
investigación científica aplicada; La conservación y protección
de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la
protección de su potencial genético y los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, declara de prioridad
nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de
métodos de regeneración natural, forestación y reforestación;
y,
CONSIDERANDO: Que dentro entre otros, los objetivos de
la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios
directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación;
de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las
áreas forestales que se definen y clasifican en la presente
Ley, asegurar la protección de las áreas forestales públicas y
privadas; Regular los aprovechamientos y demás actividades
forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales
públicas; Regular los aprovechamientos y demás actividades
privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso
sostenible del recurso; Promover y facilitar las actividades
tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente
comercialización; y, Promover la reforestación.
CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, la normatividad
para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir
al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás
acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y
la restauración de los suelos forestales degradados.
CONSIDERANDO: Que actualmente la presión sobre el
recurso bosque responde a las necesidades del crecimiento
poblacional, a la carencia de instrumentos normativos y
las pocas acciones coordinadas entre diversos actores que
permitan mejorar el ordenamiento territorial y promover el
uso sostenible del bosque.
CONSIDERANDO: Que con el fin de dar cumplimiento al
mandato de Ley, se ha elaborado La Estrategia Nacional de
Restauración Forestal de Honduras (ENRF) 2023-2030,
cuyo fin es guiar los procesos de restauración a nivel nacional,
como respuesta a una necesidad local y global, un compromiso
del Estado de Honduras y un proceso integrado a una iniciativa
internacional de gran escala, lo cual representa oportunidades
-- 166 of 212 --
para que la estrategia cuente con el apoyo institucional, técnico
y financiero de los diferentes sectores del país con grandes
posibilidades de apoyo externo para su implementación.
CONSIDERANDO: Que la ENRF Adopta un enfoque
de “restauración forestal”, el cual, tiene como objetivo la
recuperación de áreas degradadas mediante la implementación
y diversificación de la flora (plantaciones con diferentes
enfoques y regeneración natural), no obstante, también
busca la seguridad alimentaria en el marco de la adaptación
y mitigación por el cambio climático. Con la ENRF se espera
incrementar los esfuerzos actuales en restauración de forma
masiva. Como respuesta a la creciente demanda de productos
forestales, así como la mejora en la seguridad alimentaria y
oportunidades socioeconómicas en las comunidades, enfatizan
la urgencia de restauración de los paisajes rurales del país.
CONSIDERANDO: Que el Director del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los
Acuerdos institucionales, reglamentos Internos, manuales e
Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas
protegidas y vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que la referida La Estrategia Nacional
de Restauración Forestal de Honduras (ENRF) 2023-
2030, es un documento técnico-operativo y legal de carácter
administrativo, que permitirá incrementar los esfuerzos
actuales de forma masiva, la demanda creciente de productos
forestales, así como la mejora en la seguridad alimentaria
y oportunidades socioeconómicas en las comunidades,
enfatizan la urgencia de restauración de los paisajes rurales
del país. Las prioridades y lineamientos de esta estrategia
se sustentan en los instrumentos de planificación y gestión
como el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, Programa
Nacional Forestal (PRONAFOR), Política Nacional Forestal,
Acuerdo de París, Plan de Acción Nacional de Lucha Contra
la Desertificación y Sequia (PAN-LCD), Estrategia Nacional
de Cambio Climático y en concordancia con la Agenda 2030
y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de
Reforestación emitió el DICTAMEN TECNICO
DT–PNR–004-2024, mediante el cual DICTAMINO
FAVORABLEMENTE el seguimiento, la aprobación y la
oficialización de la Estrategia Nacional de Restauración
Forestal.
CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección
Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 003-2024 de fecha 09
de abril del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección
Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo de
la Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras
2023-2030.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340
y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116,
118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública;
artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 25, 120, 121, 122, 123,
124, 125 y 211, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 250, 251, 252, 253 y
254 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
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ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030 elaborada por el Instituto
de Conservación Forestal que literalmente dice:
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de la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 250,
251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y demás aplicables.
A AC CU UEER RD DA A::
P PR RIIM MEER RO O:: A Apprroobbaarr LLaa EEssttrraatteeggiiaa N Naacciioonnaall ddee R Reessttaauurraacciióónn FFoorreessttaall ddee H Hoonndduurraass
22002233--22003300 elaborada por el Instituto de Conservación Forestal que literalmente dice:
EEssttrraatteeggiiaa N Naacciioonnaall ddee R Reessttaauurraacciióónn FFoorreessttaall 22002233--22003300
Contenido
I. Antecedentes ......................................................................................................... 5
II. Introducción ........................................................................................................... 5
III. Situación actual ................................................................................................... 7
3.1 Cobertura forestal y uso de la tierra....................................................................... 7
3.2 Causas de la deforestación y la degradación forestal ............................................. 7
3.3 Incentivos a la restauración ................................................................................... 8
3.4 Áreas bajo restauración, mediante reforestación y regeneración natural ................. 9
3.5 Situación actual de Género, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales ................. 9
3.5.1 Enfoque de género ............................................................................................ 9
3.5.2 Pueblos indígenas y afrohondureños ................................................................ 10
IV. Justificación ...................................................................................................... 10
V. Que no es la ENRF................................................................................................ 11
VI. Metodología ...................................................................................................... 11
VII. Marco legal ....................................................................................................... 12
VIII. Sinergias con medidas de planificación nacional e internacional.......................... 13
IX. Marco sectorial e institucional ............................................................................ 13
X. Marco conceptual ................................................................................................. 14
10.1 Restauración Pasiva ....................................................................................... 14
10.2 Restauración activa ....................................................................................... 15
XI. Marco estratégico de la ENRF............................................................................ 15
a. Misión ............................................................................................................... 15
b. Visión ................................................................................................................ 15
c. Objetivos........................................................................................................... 15
i. Objetivo General ............................................................................................ 15
ii. Objetivos Específicos ..................................................................................... 16
XII. Acción Estratégica ............................................................................................ 16
A. Ejes Estratégicos ............................................................................................... 16
i. Eje Estratégico 1: Gobernanza y planificación inclusiva en la restauración forestal16
ii. Eje Estratégico 2: Monitoreo, Reporte y Verificación ........................................ 16
iii. Eje Estratégico 3: Disponibilidad y conservación del material genético ......... 16
iv. Eje Estratégico 4: Investigación ...................................................................... 16
B. Ejes Transversales ............................................................................................. 17
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i. Eje Transversal 1: Participación comunitaria.................................................... 17
ii. Eje Transversal 2: Restauración y Cambio climático ........................................ 17
iii. Eje Transversal 3: Gestión del conocimiento ................................................ 17
C. Plan de implementación..................................................................................... 17
XIII. Alcance ............................................................................................................ 17
a. Alcance geográfico ........................................................................................... 18
b. Mapa de oportunidades de restauración ............................................................ 18
XIV. Actividades de restauración ............................................................................... 18
13.1 Restauración Activa ....................................................................................... 19
13.1.1 Reforestación ......................................................................................... 19
13.2. Restauración Pasiva ................................................................................... 20
XV. Población beneficiada........................................................................................ 20
XVI. Estrategias de restauración forestal con participación comunitaria................... 21
XVII. Metas de restauración ................................................................................... 21
XVIII. Impactos esperados con la implementación de la ENRF .................................. 21
Acrónimos y siglas
ADICH Asociación para el Desarrollo Integral Comunitario de Honduras
AHCI Asociación Hondureña de Cañeros Independientes
AHPROCAFE Asociación Hondureña de Productores de Café
AHSETFIN Créditos Oportunos para la Gente que Trabaja
AIPAH Asociación Industrial de Productores de Aceite de Honduras
ALC América Latina y El Caribe
AMADHO Asociación de Madereros de Honduras
AMC ADEL Microcrédito, S.A. de C.V
AMHON Asociación de Municipios de Honduras
ANASILH Asociación Nacional de Silvicultores de Honduras
ANAPIH Asociación Nacional de Apicultores de Honduras
ANPFOR Asociación Nacional de Productores Forestales del Bosque Latifoliado de
Honduras
APAH Asociación de Productores de Azúcar de Honduras
APROCACAHO Asociación de Productores de Cacao de Honduras
APROSACAO Asociación de Productores de Sistemas Agroforestales con Cacao Orgánico
AVA-FLEGT Acuerdo Voluntario de Asociación sobre la Aplicación de las leyes, gobernanza
y comercio forestales
BANADESA Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
BANCATLAN Banco Atlántida
BANHCAFE Banco Hondureño del Café
BANHPROVI Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
BANRURAL Banco de Desarrollo Rural, Honduras
C9 Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (de las Fuerzas
Armadas de Honduras)
CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
CND Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs – Nationally Determined
Contributions)
CONADIMCHH Coordinadora Nacional Ancestral de Derechos Indígenas Maya-Chortí de
Honduras
CONIMCHH Consejo Nacional Indígena Maya Chortí
CONPAH Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras
COPECO Comisión Permanente de Contingencias Honduras
CORAMEHL Cooperativa Regional Maderas Equitativas de Honduras Limitada
EAP Escuela Agrícola Panamericana (Universidad Zamorano)
ENCTI Estrategia Nacional Contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales
ENSSF Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal
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I. Antecedentes
Honduras se suscribió a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) en 1995 a través del Decreto No 26-95 aprobado por el Congreso
Nacional el 29 de Julio de ese año. Mediante la ratificación del protocolo de Kioto, en 1999
presentó su primera propuesta de Contribución Prevista y Determinada a nivel Nacional (INDC
por sus siglas en inglés) (Gobierno de Honduras, 2015). En diciembre de 2010 en la 16
Conferencia de las Partes (COP16) de la CMNUCC celebrada en Cancún, México, acuerda
ENRF Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras
FACACH Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras
FEHCAFOR Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales
FEMA Fiscalía Especial del Medio Ambiente
FENAGH Federación Nacional de Ganaderos de Honduras
FEPROAH Federación de Productores Agroforestales de Honduras
FETRIXY Federación de Tribus Xicaques (Tolupán) de Yoro
FFAA Fuerzas Armadas (de Honduras)
FHIA Fundación Hondureña de Investigación Agrícola
FICOHSA Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
FINAH Federación Indígena Nahua de Honduras
FITH Federación Indígena Tawahka de Honduras
FUNDAHMICRO Fundación Microfinanciera de Honduras
FUNDER Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural
HDH Hermandad de Honduras
IAP Investigación Acción Participativa
ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, Honduras
ICND Contribuciones Previstas Nacionalmente Determinadas (INDCs – Intended
Nationally Determined Contributions)
IDH Instituto del Desarrollo Hondureño
IHCAFE Instituto Hondureño del Café
INA Instituto Nacional Agrario
IP Instituto de la Propiedad
MASTA Unidad de La Mosquitia (Muskitia Asla Takanka)
SERNA Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente
ONG Organización(es) No Gubernamental(es)
ONILH Organización Nacional Indígena Lenca de. Honduras
PAN-LCD Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequia
PILARH Proyectos e Iniciativas Locales para el Autodesarrollo Regional
PNR Programa Nacional de Reforestación
PRONAFOR Programa Nacional Forestal
REDCAMIF Red Centroamericana de Microfinanzas
REDD+ Reducción de las Emisiones Derivadas a la Deforestación y la Degradación de
Bosques
REHNAP Red Hondureña de Reservas Naturales Privadas
RNA Regeneración natural asistida
ROAM Guía sobre la Metodología de Evaluación de Oportunidades de Restauración
(Restoration Opportunities Assessment Methodology)
SA Sistemas Agrosilviculturales
SAF Sistemas agroforestales
SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería
SERNA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
SIGMOF Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal
SINFOR Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
SSP Sistemas Silvopastoriles
UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
UNAG Universidad Nacional de Agricultura
UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Forestales
UNAH Universidad Nacional Autónoma de Honduras
UNICAH Universidad Católica de Honduras
UNITEC Universidad Tecnológica Centroamericana
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I. Antecedentes
Honduras se suscribió a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1995 a través
del Decreto No 26-95 aprobado por el Congreso Nacional el 29
de Julio de ese año. Mediante la ratificación del protocolo de
Kioto, en 1999 presentó su primera propuesta de Contribución
Prevista y Determinada a nivel Nacional (INDC por sus siglas
en inglés) (Gobierno de Honduras, 2015). En diciembre
de 2010 en la 16 Conferencia de las Partes (COP16) de la
CMNUCC celebrada en Cancún, México, acuerda disminuir la
pérdida de cobertura forestal y carbono, mediante la creación
de una estrategia de desarrollo que establezca acciones de
reducción de emisiones por deforestación y degradación de
los bosques, conocida como REDD+ (CMNUCC, 2011). En el
año 2015 se celebró en París la COP21 de la CMNUCC, la cual
tuvo entre sus resultados la adopción del Acuerdo de París,
mediante el cual las INDC pasaron a ser NDC (Contribuciones
Determinadas a nivel Nacional). En mayo de 2021 se presentó
la primera actualización de las NDC de Honduras, en la que se
incrementan los objetivos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI); se incrementa el compromiso de
restauración forestal; se definen estrategias para la adaptación;
y, se agregan la inclusión social, la financiación climática, y la
medición, notificación y verificación (Gobierno de Honduras,
2021).
La “década de las Naciones Unidas para la restauración de
ecosistemas” fue declarada el 21 de marzo del 2019 por
la asamblea general de la ONU (Zuleta et al., 2020), con
el objetivo de incrementar la restauración a gran escala
de ecosistemas degradados y destruidos, como medida
eficaz para luchar contra el cambio climático y mejorar la
seguridad alimentaria y el suministro de agua, proteger la
biodiversidad y prevenir una extinción masiva de especies.
A través de la CMNUCC y del Acuerdo de París, los países
se comprometieron con la acción climática estableciendo
acuerdos voluntarios para asegurar un futuro sostenible,
especialmente en los de mayor vulnerabilidad climática.
Específicamente, el Acuerdo de Paris se promueve la
transición hacia una economía baja en emisiones y resiliente
al cambio climático. Este Acuerdo establece el marco
global de lucha contra el cambio climático a partir del 2020,
tomando en cuenta las diversas realidades de los países y
que estos puedan promover una transformación de esfuerzos
sociales y ambientales adicionales, como políticas y medidas
nacionales para alcanzar sus objetivos y así evitar el aumento
del calentamiento global.
La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras
2023-2030 (ENRF), emitida por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre de Honduras (ICF), es un esfuerzo del país para
avanzar en la implementación de acciones priorizadas en los
compromisos sobre cambio climático bajo la CMNUCC, ante
la cual, Honduras propone la “restauración forestal de 1.3
millones de hectáreas de bosque al 2030” a través de las NDC.
II. Introducción
Como parte de la CMNUCC, Honduras se compromete
a la ratificación del Acuerdo de París, lo que se convierte
en un nuevo compromiso que representa una ventana de
oportunidades valiosas entorno a la adaptación y mitigación
del cambio climático.
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Honduras es un país rico, vasto en recursos naturales y
servicios ambientales y a su vez, es uno de los países más
vulnerables del mundo y más afectados por los efectos del
cambio climático en los últimos 20 años, según el Índice
Global de Riesgo Climático de Germanwatch (Eckstein et al.
2018). En el sector forestal, estas alteraciones climatológicas
inciden en la proliferación de plagas, enfermedades e
incendios, principalmente en las de bosque de pino.
Por otro lado, en el contexto urbano, la tendencia general
muestra que el nivel o la forma de la urbanización influye
sobre los niveles de emisión de CO2 (Sánchez Rodríguez
2013), por lo que se ha considerado la importancia de la
intervención en áreas urbanas mediante prácticas de forestaría
urbana y periurbana.
La ENRF se crea con el fin de guiar los procesos de
restauración a nivel nacional, como respuesta a una necesidad
local y global, dando origen a una iniciativa integral e
internacional de gran escala que pueda contar con el apoyo
institucional, técnico y financiero de los diferentes sectores
del país y con grandes posibilidades de apoyo externo para
su implementación.
La ENRF adopta un enfoque de “restauración forestal”,
que tiene como objetivo la recuperación de áreas degradas
mediante la implementación y diversificación de la flora
(regeneración natural y plantaciones con diferentes enfoques)
debido a la demanda creciente de productos forestales,
para mejorar la seguridad alimentaria y las oportunidades
socioeconómicas en las comunidades, resaltando la urgencia
de restauración de los paisajes rurales del país.
Las prioridades y lineamientos de esta estrategia se sustentan
en instrumentos de planificación y gestión como el Plan de
Gobierno para Refundar Honduras, el Programa Nacional
Forestal (PRONAFOR), la Política Nacional Forestal, el
Acuerdo de París, el Plan de Acción Nacional de Lucha
Contra la Desertificación y Sequía (PAN-LCD) y la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, en concordancia con la
Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Con la implementación de la ENRF, se contribuirá al
cumplimiento de los compromisos adquiridos en las tres
convenciones de Río (Cambio Climático, Biodiversidad y
Desertificación y Sequía) y en la agenda 2030 a través de los
ODS: 1. Fin de la pobreza, 2. Hambre Cero, 5. Igualdad de
género, 6. Agua limpia y saneamiento, 7. Energía asequible
y no contaminante, 8. Desarrollo económico, 11. Ciudades
y comunidades sostenibles, 13. Acción por el clima, 14.
Vida submarina y 15. Vida de ecosistemas terrestres
principalmente; contribuyendo a su vez, de forma indirecta,
al resto de los ODS.
III. Situación actual
3.1 Cobertura forestal y uso de la tierra
Según el Mapa de Cobertura Forestal y Uso de la Tierra del
año 2018, el área forestal de Honduras equivale al 56% (6.3
millones de ha) de su territorio, distribuidas entre bosque
latifoliado, con un 68.30% (bosque latifoliado húmedo,
deciduo, mixto, palma de tique, inundable), seguido del
bosque de conífera con un 30.91% y bosque de mangle con un
0.79% (ICF, 2019). La cobertura de área no boscosa en el país
es de 44.01%, lo que corresponde a 4,958,148 ha distribuidas
en cultivos agropecuarios como la palma africana, musáceas,
arrozales, cultivos de caña de azúcar y piña, entre otros usos
(ICF, 2019).
-- 172 of 212 --
3.2 Causas de la deforestación y la degradación forestal
Existen una serie de causas directas y subyacentes que
históricamente han contribuido a la vulnerabilidad ambiental
del país y a la explotación inequitativa y sobreexplotación
de sus recursos naturales, resultando en más pobreza y
limitaciones conducentes a que la población afecte aún más
los ecosistemas naturales y los recursos de producción para
poder cubrir sus necesidades básicas.
Por las variaciones climáticas experimentadas entre 2014 y
2016, Honduras alcanzó los registros más altos de sequías
prolongadas y altas temperaturas, que indujeron a un estrés
hídrico en los diferentes ecosistemas del país. Esta condición
favoreció la proliferación de la plaga del gorgojo descortezador
de pino (Dendroctonus frontalis), que afectó alrededor de
511,504 hectáreas del bosque de pinar generando un alto
impacto social, económico y ambiental en el país (ICF, 2017).
Así mismo, el país presenta cada año, en la temporada de
verano (particularmente en el período comprendido entre
marzo y mayo), problemas de incendios forestales en
los diferentes tipos de bosque. Los registros demuestran
incrementos sustanciales en las áreas afectadas: como ejemplo,
en el año 2000 hubo un total de 1,920 hectáreas afectadas; en
el 2012 el registro fue de 58,240 hectáreas; y, en el 2021 de
90,547 hectáreas, incluyendo 97 áreas protegidas, siendo el
bosque de conífera el más afectado. Estos valores reflejan que
el incremento anual de los incendios forestales en el país. El
dato de actividad por deforestación para el período 2016-2018,
excluyendo la que corresponde a la gestión forestal sostenible,
es de 36,912 hectáreas, equivalente a una pérdida promedio
anual de 18,456 hectáreas (ICF 2021).
Según el Nivel de Referencia Forestal para Honduras, en
adición a lo ya mencionado, existen otros tipos de disturbios
mayores que han contribuido a la deforestación, como la
ganadería, la agricultura y el desarrollo de infraestructuras
(Gobierno de Honduras, 2023). Los cambios de uso de la
vocación de la tierra, la aplicación de técnicas forestales y
agrícolas inadecuadas, aspectos sociales como pobreza, la
migración, condicionantes económicos como la inaplicabilidad
de incentivos para la protección forestal y aspectos culturales
como el uso y extracción insostenible de leña, que han
contribuido a aumentar la vulnerabilidad forestal en el país.
3.3 Incentivos a la restauración
En la actualidad, Honduras no posee un programa bien definido
de incentivos para la ordenación forestal sostenible, aunque
en 1993 fue creada la “Ley de incentivos a la forestación,
reforestación y a la protección del bosque”, en la práctica no
se generaron las suficientes garantías e incentivos para invertir
en la ordenación de los bosques naturales al no contar con
una reglamentación adecuada, con un fondo de incentivos,
ni con voluntad para su aplicación, permitiendo que la Ley
fue derogada. Esta Ley contemplaba más de 20 diferentes
incentivos, desde la exoneración del Impuesto Sobre la Renta
para su inversión en actividades de reforestación, hasta el pago
de asistencia técnica para elaborar e implementar proyectos
de reforestación, suministros de plantas y otros insumos, en
terrenos nacionales, ejidales y privados.
En 2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (Decreto No.98-2007), único instrumento con que se
cuenta para aplicar incentivos a la restauración y que establece
que las actividades a incentivar incluyen:
1. Incentivos a la inversión: asistencia técnica y gratuita
por parte de ICF (Artículo 134); medidas de protección
y fomento (Artículo 135); exoneración de impuestos en
la importación o adquisición local: actividad efectuada
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por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
conservación, reforestación y protección de los bosques
(Artículo 137); garantía de inversión para todo aquel que
invierta en plantaciones forestales y regeneración natural
(Artículo 138).
2. Incentivos al establecimiento y/o manejo de plantaciones:
las actividades a incentivar incluyen forestación
y reforestación; establecimiento de plantaciones
energéticas, maderables y de uso múltiple; y, manejo
forestal en áreas públicas y privadas (Artículo 148).
3. Incentivos del ICF: Derecho de aprovechamiento de los
productos forestales que resulten de áreas recuperadas
por reforestación artificial; certificación de plantaciones
con derecho de aprovechamiento comercial de las áreas
forestadas o reforestadas; asignación de áreas forestales
nacionales y ejidales mediante contrato de forestación o
reforestación, a personas nacionales o extranjeros, con
el fin de ejecutar proyectos de reforestación en áreas
deforestadas (Artículo 149).
4. Procesos de declaratoria de microcuencas (Artículo 124).
El ICF creó el Programa Nacional de Reforestación (PNR)
mediante Resolución DE-MP-069-2010 y el amparo del
Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros
PCM-02-2006, dándole validez y alcance a nivel nacional y
una vigencia indefinida.
El PNR nace con el objetivo de restaurar a través de las
diferentes técnicas de restauración funcional del paisaje rural,
las áreas degradadas del territorio nacional. Uno de sus pilares
es la apertura estratégica de una red de viveros a nivel nacional,
para la producción de plantas en viveros regionales según la
necesidad de restauración de áreas degradadas y la demanda
de la población existente en la zona. Este se convierte en un
incentivo más del ICF para la restauración forestal del país.
3.4 Áreas bajo restauración, mediante reforestación y
regeneración natural
El PNR ha realizado actividades de restauración desde su
creación en 2010, pero desde 2015 implementó una base de
datos de reporte que conllevó a la necesidad de crear una
plataforma digital para registrar información que pudiera ser
visualizada por cualquier ente nacional o internacional. Como
resultado en el año 2019 nace el Sistema de Información para
la Gestión y Monitoreo Forestal (SIGMOF), plataforma creada
y administrada por el ICF para la divulgación de información
oficial y detallada de todo lo relacionado con el sector forestal
del Estado de Honduras. Las actividades de restauración
realizadas por el PNR se han enfocado en reforestación,
evaluación de regeneración natural, emisión de certificados,
identificación de áreas a reforestar y asistencia técnica.
Las actividades de restauración realizadas por el PNR se han
enfocado en reforestación, evaluación de regeneración natural,
identificación de áreas a reforestar y asistencia técnica.
De acuerdo con las cifras registradas por el PNR en el
SIGMOF, el área restaurada desde el año 2015 hasta el 2023
fue de alrededor de 281 mil ha.
3.5 Situación actual de Género, Pueblos Indígenas y
Comunidades Rurales
Honduras ha registrado en años recientes la segunda tasa de
crecimiento económico más alta de Centroamérica, superada
sólo por la de Panamá y muy por encima del promedio en
América Latina y el Caribe (ALC). Sin embargo, el país
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enfrenta desafíos mayores, como altos niveles de pobreza y
desigualdad. Su tasa de pobreza extrema aumentó en las áreas
rurales desde 2014 y en las áreas urbanas desde 2017. Antes
de los dos fuertes impactos ocurridos en 2020, como fueron
la pandemia de la COVID-19 y la llegada de dos huracanes de
categoría 4 (Eta e Iota), el 25.2% de la población hondureña
vivía en situación de pobreza extrema y casi la mitad (4.4
millones de personas) en la de pobreza. Los pueblos indígenas,
que representan el 6.5% de la población total, son los más
afectados por la pobreza con un 71% de su población. La
desigualdad rural también aumentó considerablemente,
pasando de un índice de Gini de 43.1 en 2014 a 48.6 en 2019.
En general, Honduras tuvo en 2019 el cuarto nivel más alto
de desigualdad de ingresos en la región de América Latina y
el Caribe (ALC).
3.5.1 Enfoque de género
En torno a los bosques existen brechas de género relacionadas
con la participación y el liderazgo, los derechos de tenencia
de la tierra, el uso del bosque, la división del trabajo y las
habilidades y conocimientos. Las diferencias se advierten,
a su vez, en el acceso a tecnologías, insumos, información,
crédito, mercados y oportunidades de empleo y a beneficios
generados por proyectos, entre otros (Cheng, S. H., 2019).
Una de las limitantes para la restauración es que las mujeres
aún son vinculadas con un papel reproductivo y doméstico,
restringiendo su participación en la toma de decisiones
relacionadas con la conservación y más aún, en la conducción
de aprovechamientos forestales, fábricas, empresas y negocios
vinculados con la madera. Estas barreras también existen
para incluir a las mujeres y la perspectiva de género en los
procesos de adopción de medidas de mitigación y adaptación
al cambio climático.
La carencia de estrategias apropiadas es el resultado de la
poca participación de la mujer en el diseño e implementación
de proyectos en el sector forestal, de áreas protegidas y vida
silvestre. De los empleos generados en la implementación de
actividades de reforestación, incluyendo trabajos como jornal,
viveristas, técnicos y cargos administrativo-gerenciales, en
promedio sólo el 30% es asignado a mujeres. En el sector de la
silvicultura, sólo el 16% de sus participantes está representado
por el sexo femenino y sólo el 25% de las organizaciones
agroforestales están compuestas por mujeres. La participación
de las mujeres en actividades de restauración en el país no
sobrepasa el 16%. Esto ha dado lugar a la distribución desigual
de beneficios relacionados con el sector forestal en detrimento
de las mujeres, especialmente en las de menores recursos
(Zorlu y Luttrell 2006).
Según la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN, 2018), numerosos ejemplos y datos de
investigación demuestran que las mujeres desempeñan una
función clave en el uso y gestión de los recursos naturales,
sobre todo en la agricultura y en los sistemas paisajísticos
forestales, así como a lo largo de las cadenas de valor asociadas
con estos. Sólo hay 28 países en el mundo donde las mujeres
cuentan con los mismos derechos legales que los hombres, en
lo que respecta a la propiedad y el acceso a la tierra. Se estima
que, si las mujeres tuvieran el mismo acceso que los hombres
a los recursos productivos, podrían aumentar el rendimiento
de sus unidades productivas entre un 20% y un 30%, lo que
supondría un incremento de la producción agrícola de entre
2.5% y 4%, reduciendo en un 12% a 17% el número de
personas hambrientas en el mundo.
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3.5.2 Pueblos indígenas y afrohondureños
La situación actual de los pueblos indígenas en ALC sólo
puede ser comprendida como resultado del proceso histórico
que comenzó hace más de cinco siglos. La población
indígena en Honduras al momento de la conquista ha sido
estimada en 1,396.858 personas, la mayor parte ubicada en
la parte occidental y central del país (851,260) y en el oriente
(528,970). El único relato de un cronista contemporáneo,
producido en 1541, indica una población de 400,000 personas
al momento de la conquista (Benzoni, 1967:163), aunque otros
autores consideran que esta cifra es baja (Newson, 1992 a).
Actualmente, la población de Honduras es de 8,045.990
habitantes, de los cuales 496.600 (6.2%) son indígenas (INE,
s,f,). De estos, sólo el 10% tiene títulos de propiedad de sus
tierras (IWGIA, 2010). No obstante, el territorio ocupado
por ellos es de aproximadamente 2,000.000 de hectáreas,
equivalentes a un 17,8% de la superficie nacional. El 72% de
los hogares indígenas no puede cubrir los costos de la canasta
básica, lo que los sitúa en la línea de pobreza extrema. Los
pueblos Tolupanes (93.9%), Chortí (87.4%) y Pech (84.4%)
registran los peores porcentajes. El 88.7% de la población
infantil indígena vive en situación de pobreza y más del 88%
de niños tolupanes, lencas y pech sufren pobreza extrema.
Los conocimientos ancestrales, innovaciones y prácticas
tradicionales de los pueblos indígenas para la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica, ofrecen una
oportunidad valiosa para la construcción de un nuevo
paradigma de desarrollo basado en un cambio estructural
hacia la igualdad y la sostenibilidad. Es fundamental el
reconocimiento del aporte de los pueblos indígenas en los retos
que trae consigo el porvenir de una América Latina soberana.
IV. Justificación
La necesidad de restauración de los ecosistemas naturales ha
recibido el reconocimiento de la comunidad internacional a
través de decisiones relacionadas con el cambio climático y
la biodiversidad. En Honduras el cambio climático presenta
amplios retos para el sector forestal y agroforestal y su
atención requiere acciones coordinadas de manera eficaz y
coherente entre todos los actores e instituciones involucradas.
La Ley Forestal (Decreto 98-2007) considera como prioridad
la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas, para
asegurar la protección de la biodiversidad, del agua, del
suelo y de la productividad socioeconómica del país. Ello
implica que el sector público debe establecer los reglamentos
y mecanismos para un manejo integral y sostenible de los
recursos naturales, con énfasis en aquellas áreas que han sido
degradadas.
En ese sentido, las acciones vinculadas con el sector
forestal, áreas protegidas y la vida silvestre corresponden
al ICF como ente rector del sector forestal del país, en
coordinación con otros actores interesados en diseñar políticas,
estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo,
aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos
forestales.
A pesar de los esfuerzos realizados y del establecimiento de
una línea de trabajo previa en actividades de restauración,
tanto activa (reforestación para fines de conservación o
aprovechamiento y sistemas de producción con un componente
arbóreo) como pasiva (regeneración natural), llevadas a cabo
por el PNR en conjunto con proyectos y diversos sectores,
se ha carecido de una estrategia de restauración donde se
prioricen áreas y definan lineamientos que dirijan los esfuerzos
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de restauración y la buena gestión de los ecosistemas y así
poder enfocar esfuerzos nacionales en el uso eficiente de
los recursos y la promoción de actividades de restauración
mediante incentivos.
V. Que no es la ENRF
En el transcurso de las revisiones técnicas, se decidió
disponer de este espacio para aclarar a los lectores las dudas
y confusiones más comunes que surgieron en el desarrollo
participativo de este documento, exponiendo a continuación
lo que NO ES la ENRF:
▪ No es un documento que espera solventar todos los
conflictos ambientales y forestales actuales del país.
▪ No es una herramienta que pretende fomentar el
cambio de uso de la tierra de bosque a no bosque.
Aunque el documento especifique aplicaciones de
Sistemas
▪ Agroforestales (SAF) y plantaciones de cualquier
índole para conseguir beneficios económicos a partir
de la transformación del bosque natural.
▪ No está orientada a desligarse de los compromisos de
país a nivel nacional e internacional.
▪ No es una estrategia con enfoque de paisaje, ya que
no apunta a una restauración apropiada (completa)
del bosque. La ENRF busca la ganancia de cobertura
forestal mediante diferentes densidades arbóreas,
según la actividad de intervención.
▪ No es una herramienta enfocada en la recuperación
y/o aumento de la diversidad ecológica. Sin embargo,
como parte de los resultados de actividades de
restauración, se espera que contribuya al incremento
de la flora y fauna.
▪ No es un protocolo ni un manual; es una herramienta
que establece lineamientos aprobados por el ICF y
por medio de los cuales el PNR validará iniciativas
ejecutadas por todos los sectores, instituciones,
programas y proyectos que realicen acciones en los
procesos de restauración.
▪ No promueve el cambio de uso de la tierra en zonas
forestales, ni la producción de especies no endémicas
en zonas núcleo, pero sí lo permite en la zona de
amortiguamiento según la sub-zonificación o categoría
de uso (artículos 316, 356, 357, 317, 381, 388 y 389
del Reglamento Forestal).
VI. Metodología
La ENRF se elaboró respetando a las leyes del país y
visualizando sinergias nacionales e internacionales para
establecer y canalizar los esfuerzos de restauración, siguiendo
criterios y conceptos técnicos adecuados a la realidad, alcances
y necesidades del país. Se realizó mediante cuatro procesos
liderados por el ICF:
1. Preparación y planificación que incluyo:
a) Definición de problemas actuales relacionados con la
degradación de los bosques.
b) Involucramiento de socios clave.
c) Definición de alcance y productos.
d) Determinación de alcance geográfico.
e) Identificación de opciones de restauración forestal.
2. Recolección y análisis de datos
a) Obtención de datos: Recolección de información del
ICF incluyendo procesos de actividades de restauración
del PNR, el Anuario Estadístico Forestal, el Nivel de
Referencia Forestal, el Mapa Forestal del 2018, la Ley
Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, datos del
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SIGMOF y estrategias institucionales. Y recolección
de información fuera del ICF, incluyendo documentos
de leyes a nivel de país, investigaciones nacionales de
la academia, tesis extranjeras en temas de restauración
y estrategias de restauración de diferentes países de
ALC.
b) Ubicación de oportunidades: Creación de un mapa de
oportunidades con base en actividades designadas para
restauración.
c) Análisis económico: Estimación de costos asociados
con el establecimiento de cada actividad de restauración
con base en una hectárea, incluyendo al menos cinco
años de mantenimiento y agregando la inflación
acumulada por año.
3. Taller de revisión y consulta
Integración de todos los actores que aportan a los procesos
de restauración en el país para consolidar la propuesta
de restauración institucional, en el cual se generaron los
siguientes subprocesos:
a) Socialización del documento base.
b) Revisión y análisis en Mesas de Trabajo con actores
involucrados en temas de restauración.
c) Análisis por expertos internacionales en temas de
restauración.
d) Revisión de resultados.
4. Revisión final y publicación
La revisión y análisis por las Mesas de Trabajo se realizó con la
participación del equipo técnico del PNR y del Programa Padre
Andrés Tamayo, ambos del ICF, durante un período de dos
meses y una semana posterior para la realización del Taller.
La publicación de este documento es de nivel Ejecutivo-
Ministerial, por lo que la ENRF debe ser usada como referencia
para que todas las Secretarías de Estado, entes cooperantes,
entes privados y organizaciones no gubernamentales (ONG),
realicen actividades de restauración alineadas con las pautas
dictadas en la misma.
VII. Marco legal
El marco legal aplicable a la restauración forestal en Honduras
incluye una serie de instrumentos que respaldan y promueven
las actividades de restauración a nivel nacional. Entre estos se
encuentran la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
Ley General de Ambiente; Ley de Cambio Climático; Ley de
Ordenamiento Territorial; Ley de Municipalidades; Ley de
la Propiedad; y la Ley de Reforma Agraria, todas vinculadas
con la restauración.
Como entidad responsable del sector forestal, el tema de
la restauración cae en el ámbito de competencias del ICF
en su condición de Ente Rector e institución ejecutora de
las políticas de conservación y desarrollo forestal, de áreas
protegidas y de vida silvestre. La Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre determina en el Artículo 9, que
el sector público es responsable de las funciones generales
de normar, controlar, regular, coordinar, supervisar y facilitar
las actividades de protección, manejo, transformación,
producción y comercialización en las áreas forestales; y las
de administración, desarrollo, recreación, investigación y
educación de en las áreas bajo régimen especial de protección.
VIII. Sinergias con medidas de planificación nacional e
internacional
La ENRF enmarca y articula sus acciones con objetivos y
metas establecidos en programas y medidas de orden nacional,
y con instrumentos nacionales e internacionales, incluyendo
los que se mencionan a continuación:
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▪ Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional:
Restauración de 1.3 millones de hectáreas de bosque al
2030 y reducir en un 39% el consumo de leña.
▪ Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS1, ODS2,
ODS5, ODS6, ODS7 ODS8, ODS11, ODS13, ODS14,
ODS15
▪ Acuerdo Voluntario de Asociación sobre la Aplicación
de las leyes, gobernanza y comercio forestales (AVA-
FLEGT).
▪ Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026
(indicadores)
▪ Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre 2010-2030 (PRONAFOR)
▪ Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación
y Sequía 2014-2022 (PAN-LCD)
▪ Política institucional de género del ICF 2020-2025
▪ Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-
2030 (ENSSF)
▪ Estrategia Nacional de Uso y Manejo de Fuego 2018-2028
y su Plan de Acción
▪ Estrategia Nacional Inclusiva para la Adopción de Estufas
Mejoradas en Honduras (ENAEM).
▪ Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el
Transporte Ilegal de los Productos Forestales 2010-2030
(ENCTI).
▪ Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas
Hidrográficas en Honduras 2017-2027.
▪ Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático,
SERNA, 2018-2023.
▪ Programa Nacional de Reforestación (PNR).
Estas sinergias entre la ENRF e instrumentos de orden nacional
e internacional, tienen en común velar por la administración
y uso de los recursos forestales de forma sostenible, con un
enfoque que integra la participación de gobiernos locales para
mejorar las condiciones de los ecosistemas y de esta forma,
que el país tenga acceso al financiamiento externo para el
sustento, creación y orientación de políticas que permitan
asumir la responsabilidad de la adaptación y mitigación del
cambio climático.
IX. Marco sectorial e institucional
Para la implementación de la ENRF se ha identificado una
serie de actores con competencias en la temática ambiental,
financiera y de desarrollo económico sostenible, con una
participación potencial clave en todas las etapas de la
restauración. Entre esos actores se incluyen:
Sector Público asociado con el ambiente: Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), Secretaría de Salud (SESAL), Secretaría de Educación
(SEDUC), Fiscalía del Medio Ambiente (FEMA), Instituto de
la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), Fuerzas
Armadas de Honduras (FFAA) – Comando de Apoyo al
Manejo de Ecosistemas y Ambiente C9, Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO) y las municipalidades.
Sector empresarial: Industria eléctrica, minera, forestal,
maquila, financiera, sector turismo, construcción y transporte.
Sector Privado productivo: Propietarios de tierras con
bosque o empresas productivas vinculadas con cadenas de
valor agroforestales y agropecuarias operando en las áreas bajo
restauración: Propietarios de bosque - AMADHO, Reservas
Naturales Privadas - REHNAP, organizaciones del sector
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productivo (ganaderos, agricultores, cafetalero y palmero):
AHCI, AHPROCAFE, AIPAH ANASILH, ANAPIH,
ANPFOR, APAH, APROCACAHO, APROSACAO,
FEHCAFOR y FENAGH.
Sector social civil: Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON)
Sector social forestal: Organizaciones agroforestales
(FEPROAH, FEHCAFOR, ANPFOR, CORAMEHL, entre
otras).
Sector Social de Conservación / Organizaciones civiles sin
fines de lucro: Co-Manejadores de áreas protegidas, juntas
administradoras de agua, patronatos, organismos de cuencas,
ONG, proyectos y programas.
Sector Social con Derechos de Uso del Bosque: Pueblos
autóctonos y Afrodescendientes, organizaciones agroforestales,
organizaciones que integran la Confederación de Pueblos
Autóctonos de Honduras (CONPAH: CONADIMCHH,
CONIMCHH, FINAH, FITH, FETRIXY, MASTA, ONILH,
FINZMOS).
Sector social de la economía: Organizaciones financieras
privadas de desarrollo (ADEL Microcrédito, S.A. de C.V.,
AMC Honduras, ADICH, AHSETFIN, Banco Popular, S.A.,
FAMA OPDF, FUNDAHMICRO, FUNDER, HDH OPDF,
IDH, ODEF Financiera, S.A., PILARH OPDF, REDCAMIF);
la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de
Honduras (FACACH), que articula a 87 cooperativas de
ahorro y crédito localizadas en todo el país y con cerca de
un millón de miembros; organizaciones del sector financiero
comercial (BANADESA, BANCATLAN, BANHCAFE,
BANHPROVI, BANRURAL y FICOHSA) y través del
Fideicomiso para el “Programa para Reactivación del Sector
Agroalimentario de Honduras”.
Academia: Universidades y centros de investigación (EAP,
IHCAFE, FHIA, SINFOR, UNACIFOR, UNAG, UNAH,
UNITEC, UNICAH).
Colegios profesionales: Forestales, ambientales, biólogos,
agrónomos y demás profesionales vinculados con la temática
ambiental.
Todos estos sectores están vinculados con la implementación de
la ENRF, en el caso del sector público recae la responsabilidad
de coordinar actividades estratégicas que permitan la
implementación de iniciativas de restauración y propiciar
acercamientos con organismos nacionales e internacionales
para gestionar el manejo de los ecosistemas y que ello derive
en el fortalecimiento de capacidades, el cumplimiento de
normativas, la divulgación y generación de información
científica en la temática de restauración forestal y su inclusión
en la planificación anual de actividades de restauración.
En lo que respecta al sector privado, sus acciones están
encaminadas a promover el desarrollo bajo un marco
de responsabilidad social y ambiental que incluye el
involucramiento del sector productivo para apoyar estructuras
de gobernanza local, promover empresas de desarrollo bajo
un enfoque de producción sostenible y principalmente, que
se valore la importancia ambiental y socioeconómica de la
conservación de los ecosistemas.
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X. Marco conceptual
La restauración de bosques es un concepto relativamente
nuevo que, referido a las partes interesadas, se aplica a todos
los sectores afectados por los usos perjudiciales de la tierra
(Newton, A., y Tejedor, 2011). La SER (2004) define la
restauración como el “proceso de ayudar en la recuperación
de la salud, integridad y sostenibilidad de un ecosistema
que ha sido degradado, dañado o destruido”, restableciendo
su funcionalidad y favoreciendo su evolución hacia una
condición más estable y ecológicamente madura (Horstman
et al., 2017).
Es importante recordar que la restauración forestal no consiste
solamente en plantar árboles. También implica restablecer el
equilibrio de los beneficios ecológicos, sociales y económicos
de los bosques y los árboles dentro de un modelo de uso
de la tierra. En algunos casos, se consigue favoreciendo la
regeneración natural de las especies vegetales locales y en
otros, la plantación de árboles y plantas ayuda a acelerar el
proceso de restauración de la salud y la productividad de los
paisajes degradados (FAO, 2021).
En ese sentido, la restauración puede complementar y no
necesariamente desplazar a los usos de la tierra. Esto da
como resultados mosaicos de usos de la tierra incluyendo,
por ejemplo, la agricultura, SAF, sistemas mejorados de
barbecho, corredores biológicos y bosques o áreas forestales
y plantaciones a orillas de ríos y lagos para proteger las zonas
de recarga hídrica (Román et al., 2018). La restauración se
puede conducir en dos procesos o vías, la Restauración Pasiva
y la Restauración Activa. Ambos procesos se explican en
detalle en la Sección XV (Actividades de Restauración). Pero
se definen brevemente a continuación, con el fin de facilitar
la comprensión de este documento.
10.1 Restauración Pasiva
La restauración pasiva o sucesión natural basa su estrategia en
la regeneración natural, la cual depende de diferentes factores
que limitan los mecanismos naturales de regeneración. En
la restauración pasiva, la intervención consiste en retirar
o eliminar los factores tensionantes o los disturbios que
provocan la degradación del sistema para facilitar que este
se regenere por sí solo (Sanchún et al, 2016).
10.2 Restauración activa
La restauración activa es definida como toda actividad
intencional que interrumpir los procesos responsables de la
degradación, disminuyendo las barreras bióticas y abióticas
que impiden la recuperación del ecosistema para acelerar los
procesos de sucesión ecológica.
XI. Marco estratégico de la ENRF
a. Misión
Coordinar las acciones para promover, incentivar e
implementar los procesos de restauración forestal en áreas
degradadas y deforestadas de Honduras, articulando a todas
las partes involucradas e iniciativas de restauración en apego
a las políticas, normativas y lineamientos que rigen el sector
forestal, para la generación de beneficios sociales, económicos
y ambientales.
b. Visión
Al 2030, Honduras cuenta con procesos consolidados para
evitar y reducir las áreas forestales degradadas y deforestadas,
generando bienes y servicios ecosistémicos mediante la
conservación de la biodiversidad a través de la participación
consensuada de todos los sectores de la sociedad, mediante
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una agenda compartida para cumplir compromisos adquiridos
a nivel nacional e internacional.
c. Objetivos
i. Objetivo General
Restaurar las áreas forestales degradadas y deforestadas del
territorio nacional, procurando la participación de todos los
sectores de la sociedad en contribución al cumplimiento de
los compromisos de país para el año 2030.
ii. Objetivos Específicos
1. Implementar acciones de restauración y manejo
de bosques mediante la articulación financiera e
institucional de las entidades, organizaciones, programas
y medidas del orden nacional trabajando en el tema.
2. Fortalecer la gobernanza en torno a la restauración
forestal.
3. Establecer un mecanismo de reporte, monitoreo y
seguimiento permanente para todas las entidades,
organizaciones y programas que realizan actividades
de restauración.
4. Garantizar las reservas de material genético necesarias
para la conservación y la producción de especies
forestales de alto valor comercial y de importancia
ecológica en los diferentes ecosistemas del país.
5. Promover la inclusión social y la equidad de género de
forma transversal, en todas las acciones de las iniciativas
de restauración forestal.
6. Fomentar la participación de la academia en la
restauración forestal, particularmente vinculada con
proyectos científicos y actividades de investigación.
XII. Acción Estratégica
A. Ejes Estratégicos
i. Eje Estratégico 1: Gobernanza y planificación
inclusiva en la restauración forestal
Con este Eje Estratégico se busca desarrollar normativas,
mecanismos, hojas de ruta y acciones que faciliten la
participación de los actores involucrados e interesados en las
diferentes actividades de restauración, con el fin de lograr
la coordinación interinstitucional entre los sectores público
y privado y la cooperación internacional de las actividades
relacionadas con los sectores ambiental, productivo-
económico y social.
ii. Eje Estratégico 2: Monitoreo, Reporte y Verificación
A través de la ENRF se busca que las instituciones,
organizaciones, programas y proyectos que realizan actividades
de restauración integren su información a la plataforma del
SIGMOF, para conformar un sistema único para canalizar,
registrar, analizar, contabilizar, consolidar y resguardar la
información a nivel nacional y reportar los avances del país
de forma sistemática al Estado y a la comunidad internacional.
iii. Eje Estratégico 3: Disponibilidad y conservación
del material genético
Las posibilidades de éxito de la restauración aumentan si el
material genético reproductivo es genéticamente diverso y
adaptado a las condiciones de los sitios de plantación. Para
sustentar las acciones de restauración, es necesario contar
con un banco de germoplasma genéticamente diverso, que
contribuya a la producción de plantas de calidad y con una
población resistente al ataque de plagas y enfermedades
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forestales. Así mismo es necesario fortalecer y crear nuevos
viveros, con diferentes métodos de producción y mayor
diversidad de especies.
iv. Eje Estratégico 4: Investigación
El ICF deberá promover la investigación científica aplicada,
con el objetivo de generar propuestas que mejoren los procesos
de restauración. La ENRF deberá fomentar entre los entes
interinstitucionales, la investigación y el desarrollo de la
restauración mediante procesos activos y pasivos, priorizando
áreas de interés nacional como las microcuencas y AP que se
encuentran amenazadas por el avance de la frontera agrícola
y ganadera.
B. Ejes Transversales
i. Eje Transversal 1: Participación comunitaria
La ENRF busca en todas sus acciones, impulsar medidas que
mejoren la participación equitativa de género e inclusión social
en las iniciativas de restauración forestal en las estructuras de
gobernanza local y comunidades relacionadas, como estrategia
para lograr la igualdad de beneficios de los resultados de la
restauración.
ii. Eje Transversal 2: Restauración y Cambio
climático
La ENRF vinculará el tema de adaptación y mitigación del
cambio climático con todo su accionar y considerando los
escenarios pertinentes, para la toma de decisiones sobre los
procesos de restauración. Se analizarán sitios y acciones
prioritarios, generando adaptación, resiliencia económica,
ambiental, social, y factores de mitigación, en función del
restablecimiento de la cobertura forestal.
iii. Eje Transversal 3: Gestión del conocimiento
Se desarrollarán esfuerzos para la generación, comunicación
y transferencia de conocimientos en temas de restauración,
valorando e integrando el conocimiento científico y ancestral,
además de prácticas y técnicas exitosas desarrolladas a nivel
local en temas de restauración forestal.
C. Plan de implementación
Está conformado por cada Eje Estratégico, cada uno con
sus líneas de acción, ejes transversales, actividades, metas,
indicadores, responsables y año(s) de ejecución (de 1 a 6).
Eje Estratégico 1: Gobernanza y planificación inclusiva en la
restauración forestal.
Objetivo: Implementar acciones de restauración y manejo de
bosques mediante la articulación institucional y financiera de
las entidades, organizaciones, programas y medidas del orden
nacional trabajando en el tema.
Eje Estratégico 2 Monitoreo, Reporte y Verificación
Objetivo: Establecer un mecanismo de monitoreo, reporte
y seguimiento permanente para todas las entidades,
organizaciones y programas que realicen actividades de
restauración.
Eje Estratégico 3 Disponibilidad y conservación del material
genético
Objetivo: Garantizar las reservas necesarias de material
genético para la conservación y la producción de especies
forestales de alto valor comercial y de importancia ecológica
para los diferentes ecosistemas del país.
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Eje Estratégico 4 Investigación
Objetivo: Fomentar la investigación en temas relacionados
con la restauración forestal.
XIII. Alcance
La Estrategia orienta sus objetivos hacia la incorporación de
aspectos de desarrollo rural a partir de la perspectiva forestal
y la vinculación con otros usos de la tierra, tales como la
agricultura, ganadería, energía y turismo, reforzando los
medios de vida de la población y el desarrollo económico
de las comunidades y del país, por medio de la provisión
sistematizada y regulada de bienes y servicios provenientes
de los ecosistemas forestales.
Las metas e iniciativas planteadas incluyen actividades
del sector forestal, como el desarrollo económico rural y
empresarial responsable, el fortalecimiento institucional de
la gobernanza y acciones formativas.
a. Alcance geográfico
Las iniciativas cuyas intervenciones contribuirán al logro de
objetivos y metas de la ENRF, podrán realizar sus actividades
en todas aquellas áreas degradadas, deforestadas o intervenidas
del país con potencial para restauración, excluyendo aquellas
áreas de manejo y protección exclusivas. Las actividades por
realizar dependerán de cada sitio, usando como guía el mapa
nacional de oportunidades de restauración forestal.
b. Mapa de oportunidades de restauración
El mapa actualizado de oportunidades de restauración
elaborado por el ICF, es una herramienta de planificación y
gestión forestal, que facilitará la toma de decisiones a todos
los niveles y que permitirá dar información de referencia para
las actividades de intervención en campo y la edificación de
líneas base para las actividades de restauración forestal.
La construcción de este análisis multicriterio, fue elaborado
usando el programa de ArcGis 10.8 de ArcMap ESRI©, mismo
que generó resultados de oportunidades de restauración. Este
análisis presenta cinco actividades que incluyen la restauración
activa y pasiva, y que muestran una jerarquía basada en los
objetivos de país, el uso potencial de la tierra o funciones
ambientales del suelo, conflicto de tierras y restricciones
legales (Ley Forestal Decreto No.98-2007).
Como resultado de este análisis se identificaron 2,217,235
hectáreas con oportunidad de restauración forestal, las cuales
se encuentran distribuidas en las actividades de regeneración
natural (232,667 ha), plantaciones productivas (228,496 ha),
plantaciones de protección (667,023 ha), SAF (946,868 ha),
y forestería urbana (142,178 ha). La información completa
se puede verificar en la metodología usada para generar del
mapa de restauración forestal de 2022.
La actualización periódica de esta herramienta es transcendental,
debido a los constantes avances de la tecnología, a la
actualización de información cartográfica base de país y a la
continuidad de los procesos de degradación y deforestación,
por lo que esta metodología plantea la actualización del mapa
cada dos años.
XIV. Actividades de restauración
La restauración se divide en dos procesos: Restauración
pasiva y restauración activa. Los procesos pasivos son
aquellos en los que el bosque se regenera de forma natural
sin la intervención humana. Por el contrario, en los procesos
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activos existe una tensión o barrera que impide la recuperación
o regeneración natural del ecosistema, por lo que se hace
necesaria la intervención humana para ayudar a la naturaleza
a regenerarse mediante una secuencia de actividades bajo un
objetivo a alcanzar.
Para la ENRF de Honduras se establecieron dos técnicas
de restauración: La Recuperación y la Rehabilitación; la
técnica de Recuperación se enfoca en el restablecimiento
de la estructura, productividad y diversidad de las especies
originalmente presentes en el bosque.
Se espera que, con el tiempo, los procesos ecológicos y las
funciones coincidirán con las del bosque original. La Sociedad
para la Restauración Ecológica (SER, 2004), define este
concepto como “el proceso de ayudar en la recuperación de
la salud, integridad y sostenibilidad de un ecosistema que ha
sido degradado, dañado o destruido”.
La Técnica de Rehabilitación tiene como objetivo recuperar
las funciones del ecosistema degradado e incrementar su
capacidad de proveer bienes y servicios ecosistémicos.
No considera necesaria la recuperación de la estructura,
composición y diversidad del ecosistema histórico. Un
ecosistema rehabilitado puede contener especies que realicen
funciones similares a las del ecosistema histórico de referencia,
pero no necesariamente se trata de las mismas especies que
estaban presentes en el ecosistema antes de la perturbación.
Antes de definir el proceso y técnica de restauración a ser
usados, se deberá realizar un diagnóstico para saber si el
bosque debe ser intervenido o no. Las intervenciones por
realizar están fundamentadas en la realidad y necesidades
del país, que se reflejan en el mapa de oportunidades de
restauración.
En el proceso de restauración activa, la reforestación se
enfoca y está basada en el objetivo a alcanzar en el área de
intervención. Por ello las técnicas a usar en este proceso
incluyen SAF (sistemas agrosilviculturales y silvopastoriles),
plantaciones puras (económicas, maderas para aserrío,
dendroenergéticas) y plantaciones de protección (restauración
ecológica en caso de ser un área protegida, ya sea terrestre
y manglar o una microcuenca). En estas actividades puede
haber tanto recuperación como rehabilitación en función de
las especies que se planten.
Para los procesos de restauración pasiva, en el país se trabaja
en la recuperación o regeneración natural del bosque de
latifoliado, el de manglar y el de conífera. En esta sucesión
también se puede dar una rehabilitación, en el caso de
regeneración natural de especies invasoras que no se pueden
controlar.
Antes de definir el proceso y técnica de restauración a ser
implementado, se deberá realizar un diagnóstico y evaluación
para saber si el bosque debe ser intervenido o no. Las
actividades que implica cada uno de los tipos de intervención
está determinada en base a los criterios conceptuales y
técnicos de la ENRF, expresados detalladamente a través de
los Manuales de Restauración activa y pasiva.
13.1 Restauración Activa
13.1.1 Reforestación
Esta actividad está destinada a todas las áreas de bosque
deforestadas o degradadas dentro y fuera de áreas bajo
régimen especial de manejo y que presentan condiciones
óptimas de terreno para poder establecer plantaciones, donde
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la regeneración natural es limitada por condiciones bio-físicas
o de otra naturaleza.
Las actividades de reforestación tienen diferentes enfoques,
según el destino de las plantas. Estas pueden ser usadas
para restauración ecológica mediante una reforestación de
protección con especies nativas en una microcuenca, para
sombra y recuperación de cobertura forestal mediante SAF y
para producción o aserrío con fines comerciales.
Para cada actividad de reforestación se definieron densidades
mínimas, con el objetivo asegurar y aumentar la cobertura
arbórea y se creó una proyección de mantenimiento durante
6 años (hasta el año 2030), incluyendo un cálculo financiero.
• Sistemas agroforestales: Se dio prioridad a los SAF como
método de restauración activa para todas aquellas áreas
que no presentan cobertura, según el Mapa Forestal de
2018. Para fines prácticos los SAF fueron divididos en
dos grandes grupos: Sistemas agrosilviculturales (SA) y
sistemas silvopastoriles (SSP). Los SA como métodos de
restauración activa, incluyen diferentes arreglos espaciales
y de cultivos para la producción de granos básicos y/u
hortalizas en asocio con especies arbóreas (que pueden
ser nativas según el tipo de bosque, clima y suelo). Por
su arreglo espacial, la Estrategia propone usar la siguiente
clasificación para los SA:
Cercas vivas/ linderos
Cortinas rompevientos
Cultivos en callejones
Árboles y arbustos dispersos (tipo Sistema
Quesungual)
Café
Cacao: Establecido o por establecer.
En cuanto a los SSP, la Estrategia considera los siguientes
arreglos espaciales de pasturas y especies arbóreas:
Árboles o arbustos dispersos
Plantaciones forestales
Cercas vivas / linderos
• Plantaciones forestales puras: Son aquellas destinadas para
un fin específico en la demanda de madera para aserrío
y leña, entre otros productos. Las plantaciones forestales
puras son una actividad directa de la restauración activa
con un enfoque comercial, por lo que la ENRF enfatiza el
establecimiento de plantaciones de aserrío (maderables) y
dendroenergéticas (para leña y/o generación de energía).
• Plantaciones de protección: Tienen el mismo objetivo
que una restauración ecológica, que busca restablecer
una cobertura boscosa en sitios que han sido degradados.
Esta acción está enfocada en aquellas áreas que han sido
afectadas por eventos antropogénicos como incendios,
tala legal o ilegal, expansión de la agricultura y ganadería
extensiva y eventos naturales como plagas o enfermedades,
huracanes y deslizamientos, entre otros, que haya sufrido
el bosque. El enfoque de las plantaciones de protección va
más allá de una reforestación, pues busca una restauración
ecológica que se pueda realizar en zonas de recarga
hídrica, áreas protegidas, zonas costeras de mangle, y sitios
de importancia para la vida silvestre, entre otros. Mediante
las plantaciones de protección la ENRF, buscará establecer
especies nativas del sitio, en una combinación de fustales
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y latizales de importancia, que ayudarían a aumentar la
composición florística y la diversidad de especies. Las
plantaciones de protección no serán usadas con fines de
aprovechamiento económico de ninguna clase.
13.2. Restauración Pasiva
También conocida como Sucesión natural, es el
proceso mediante el cual los ecosistemas se recuperan
por sí solos, cuando no existen factores tensionantes o
se eliminan las barreras que impiden su regeneración.
La restauración pasiva también busca implementar la
regeneración natural asistida (RNA), que tiene como
propósito ayudar a que la regeneración establecida
pueda llegar a ser un bosque joven mediante
actividades de monitoreo, tratamientos silvícolas y
actividades de protección, particularmente en áreas
que no se han podido regenerar naturalmente. La
implementación de la RNA, será aplicada para bosque
de pino, hoja ancha y manglar.
XV. Población beneficiada
Los beneficiarios directos serían las comunidades rurales y
urbanas, los pueblos indígenas y afro hondureños, productores
forestales y agroforestales, el sector privado forestal, gobiernos
locales, la academia, productores en pequeña escala y demás
actores de las cadenas productivas.
Para ello se identificó como ejecutores directos, interlocutores
y/o colaboradores, a todos aquellos actores que manifiesten
interés en apoyar la restauración forestal de Honduras,
incluyendo los actores del sector empresarial agropecuario,
la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras
(CONPAH), la academia, los sectores agroindustriales, la
industria maderera, cooperativas, ONG, gobiernos locales,
representantes de pueblos indígenas, el sector gubernamental
forestal y ambiental y profesionales agrícolas, forestales,
biólogos y académicos.
XVI. Estrategias de restauración forestal con
participación comunitaria
La participación comunitaria es de gran importancia en el
mundo contemporáneo, para garantizar la sostenibilidad de los
programas o proyectos de desarrollo ejecutados a nivel local.
Una de las metodologías que mejor ha conseguido comprender
y trabajar los procesos participativos es la de Investigación
Acción Participativa (IAP), que se basa en construir
pensamiento crítico, permitir el empoderamiento y la
construcción de soberanía, ayudando a la transformación de
los grupos marginados.
XVII. Metas de restauración
Partiendo de los avances en restauración durante el
período comprendido entre 2015 y 2022, en el cual se
intervinieron 281,157 ha bajo diversas modalidades de
restauración (principalmente plantaciones y área certificada
con regeneración natural de conífera y latifoliado) y del
compromiso de CND adquirido por el país, la meta central
de la ENRF, a nivel nacional para el período 2024-2029 es
restaurar 1,018,842.62 ha, para alcanzar un total de 1,300,000
ha restauradas antes del 2030. Para lograr esta meta se requiere
incorporar más de 150,000 hectáreas por año en procesos de
restauración durante los próximos 6 años, con una inversión
de 1,860 millones de dólares americanos.
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XVIII. Impactos esperados con la implementación de la
ENRF
• Igualdad de oportunidades en el derecho a la propiedad
y el control de la tierra y los recursos naturales para
hombres y mujeres, en particular los más vulnerables.
• Empoderamiento de las comunidades rurales en la
conservación, manejo y uso sostenible de los bosques.
• Fortalecimiento de la gobernanza nacional y
canalización de las iniciativas de los entes
internacionales en temas de restauración.
• Mayor oportunidad de liderazgo y participación de
las mujeres en espacios de discusión y en la toma de
decisiones en materia ambiental.
• Generación de oportunidades de empleo mediante la
inclusión de género y de la juventud.
• Conservación de la superficie boscosa y recuperación
de superficies forestales dentro o fuera de áreas
protegidas que se han perdido o degradado por factores
como el cambio de uso de la tierra.
• Fortalecimiento en la producción y demanda de leña
de especies de rápido crecimiento.
• Promoción de la investigación en temas relacionados
a la restauración forestal activa y pasiva.
• Implementación de incentivos por la aplicación de
mecanismos REDD y del Acuerdo de París.
• Generación de mecanismos para la venta de bonos
de carbono, que permita la sostenibilidad en la
implementación de acciones de restauración.
• Cumplimiento de los compromisos de NDC.
• Creación de mecanismos para el fortalecimiento de
la gobernanza que permitan al estado hondureño,
incluyendo la empresa privada, la sociedad civil y
otros actores, en el cumplimiento de la ENRF.
• Recuperación del régimen hídrico en las áreas con
mayor afectación por sequías.
• Canalización de la información generada con la
restauración de áreas para el cumplimiento de la
agenda 2031.
• Estructuración sólida de reservas de material genético
para la conservación y la producción de especies
forestales de alto valor comercial, de importancia
ecológica de los diferentes ecosistemas del país y
resistentes a plagas y enfermedades.
• Fortalecimiento de las actividades de restauración
mediante la aplicación de resultados de investigación
científica.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
de su firma y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
Director Ejecutivo
DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA
Secretaria General
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS)
RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO AFIS PARA
LA DPI
LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-023
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2024-023 a presentar ofertas selladas para la
"RENOVACION DE LICENCIAMIENTO AFIS PARA
LA DPI".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacio-
nales del presupuesto del año Fiscal 2024.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedi-
mientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este aviso, a partir del día lunes 06 de mayo
de 2024 en un horario de atención al público de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de
la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado
en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la
SEDS.Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras"
www.honducompras.gob.hn
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50
a.m. del día 14 de junio del año 2024. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada anteriormente, el día 14 de
junio de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto
equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 06 de mayo de 2024.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
‟I ETAPA DE PAVIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL
EN TRAVESIA, TRAVESIA- SEGUNDA ETAPA DE
PAVIMENTACIÓN DEL PUENTE LA COROZONA,
SAN ANTONIO, PUERTO CORTÉS”.
LPN-MPC-GT-09-2024
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-MPC-GT-09-2024, a presentar ofertas
selladas para la ‟I ETAPA DE PAVIMENTACIÓN
CALLE PRINCIPAL EN TRAVESIA, TRAVESIA-
SEGUNDA ETAPA DE PAVIMENTACIÓN DEL
PUENTE LA COROZONA, SAN ANTONIO,
PUERTO CORTÉS”., a ejecutarse en un período de
09 meses las empresas son:
1. Servicios Para El Desarrollo De La Constru-
cción S. de R. L. (SEDECO)
2. Constructora Sato, S. de R. L. de C.V.
3. Consultoría y Construcción H.JJS. A.
4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de
Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
5. Constructora SERPIC, S. de R. L de C.V.
6. Constructora Diek S.A. de C.V.)
7. Geo Construcciones S.A. de C.V.
8. Lempira S. de R.L.
9. Acarreo y Maquinaria de construcción S. de
R.L. (AMACON)
10. Servicios de Mantenimiento y Construcción,
S.A. (SERMACO)
11. Compañía de la Construcción S.A. de C.V
(CODECON).
12. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L.
(INCAH)
13. Ingeniería Barmend S. de R.L.
14. Construcciones y Pavimentos S.A de C.V.
(COPASA)
15. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos
(DICONSET, S. A. de C.V.)
16. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V.
(PRODECON)
17. Inversiones Carbajal S. de R.L. de C.V.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento
de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-
3228 / 8000 en la dirección indicada al final de este
llamado, a partir del día miércoles 15 de mayo en
horario de 08:00 a.m., hasta las 04:30 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00
pagaderos en la Tesorería Municipal.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: en sala 1 del salón consistorial, 2da planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre
1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00
a.m., el día jueves 13 de junio de 2024. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente por lo menos al 2% del
precio de la oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcaldesa Municipal
Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda
Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés.
13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras, dac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665-
0183 / 3228 / 8000
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-022-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL CERRO
DEL VIGÍA-COLONIA PONCAYA-RÍO PATUCA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar-
gados por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de mayo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licita-
ción por parte de las empresas participantes deberán solicitarla
al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 28 de mayo del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-011-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN
FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39–
EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
día 22 de mayo de 2024 hasta las 10:00 AM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN
FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39–
EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-012-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200,
TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
día 22 de mayo de 2024 hasta las 11:00 AM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200,
TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-013-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200,
V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO
HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el día 22 de mayo de 2024 hasta las 2:00 PM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200,
V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO
HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG
Licitación Pública Nacional
LPN-SAG-003-2024
1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAG-003-2024, a presentar ofertas selladas
para la Adquisición de Equipo y Herramientas para el Taller
Mecánico de Mantenimiento de Medios de Transporte.
2.El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene Fondos Nacionales (Fuente 11), del Programa de
Gerencia Central de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
mediante F01 SIAFI.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa/SAG; Lic. María Elena Estrada telf. 2239-
9735 en edif. SAG Col. Loma Linda Norte de 8:30 A.M. a
3:00 P.M., desde el 25 de abril al 06 de junio 2024, previo
el pago de la cantidad no reembolsable de L.100.00 pagados
a través de TGR a nombre de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
edif. SAG Blvd Centroamérica, Ave la FAO, Col. Loma
Linda, Tegucigalpa, Honduras a más tardar el día 07 de junio
2024, a las 08:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 09:00 a.m., del 07 de junio
2024. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, Honduras a los 25 días del mes de abril del 2024.
Lic. María Elena Estrada
Gerente Administrativa SAG
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AVISO A PRE-CALIFICACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura
y Ganadería, invita todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que conforme a la Legislación
Civil y Mercantil vigente en la República de Honduras,
estén legalmente constituidas y autorizadas para ejercer u
operar en el país y se encuentren inscritas en sus respectivos
colegios profesionales y en el Registro de Proveedores de
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE), que estén interesadas en participar en
el proceso de Precalificación No. SAG-PRECA-002-2024:
“PRECALIFICACIÓN DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE RIEGO PARA LA
PRODUCCIÓN SEGURA EN ZONAS DE COMAYAGUA;
NACAOME & DANLÍ”, para el ejercicio fiscal 2024.
2. La Precalificación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, los solicitantes que satisfagan los requerimientos
de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales
participantes a ser considerados.
3. Los interesados podrán obtener el Pliego de Precalificación,
presentando una solicitud escrita a la Gerencia Administrativa,
ubicada en el Edificio SAG; contiguo a INJUPEMP, Col
Loma Linda Norte; avenida La FAO, en un horario de
atención al público de lunes a viernes de 09:00 a.m a 03:00
p.m.
Asimismo, el Pliego podrá solicitarse mediante correo electrónico
a las direcciones siguientes: Maria.estrada@sag.gob.hn /
luis.funes@sag.gob.hn o examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las consultas sobre el proceso deberán remitirse a la
Gerencia Administrativa, en formato escrito o vía correo
electrónico, en las direcciones antes indicadas. El período
máximo para recibir aclaraciones es el 10 de junio de 2024,
a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras.
5. Los interesados entregarán sus Solicitudes de Precalificación
e información, en sobre sellados (sin evidencia de haber
sido abiertos), indicando la(s) categoría(s) a la(s) que está
aplicando en las Oficinas de la Gerencia Administrativa, a
más tardar el día 10 de junio de 2024 a las 02:00 P.M., las
solicitudes tardías serán rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, 22 de abril de 2024
Lic. María Elena Estrada
Gerente Administrativo en Funciones
Según Acuerdo de Delegación N. 236-2023
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.14/2024
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.14/2024,
para la contratación del servicio de monitoreo de información
y noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco
Central de Honduras y el entorno económico del país, por
el período de dos (2) años, contados a partir del día hábil
siguiente a la remisión al contratista del contrato aprobado
por el Directorio del Banco Central de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno
(9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Compras y Contrataciones, a partir del 09 de mayo de
2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5), los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 6 de junio de 2024,
a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el BCH.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo de 2024.
SUANY JUDITH LÓPEZ MÉNDEZ
GERENCIA
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-014-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530,
RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA
PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el día 22 de mayo de 2024 hasta las 3:00 PM. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530,
RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA
PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900),
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-015-2024
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN Categoría IV-A, IV-B, IV-C
y IV-D por la SIT vigente (año 2022).
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 -
MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DÉCIMO
BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A
SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital), se presentarán debidamente selladas y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
el día 22 de mayo de 2024 hasta las 4:00 p.m. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 -
MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DECIMO
BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A
SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una Oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
-- 199 of 212 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E M A Y O D E L 2024 N o . 36,531
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-016-2024
Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo de 2024
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS
VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: 1) EL CERRO
DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA. 2)
V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL
CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO
VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO
NUEVO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1
copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por
separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
día 23 de mayo de 2024 hasta las 10:00 A.M. EN LAS
OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO
DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas
y Económicas por las autoridades respectivas de los
funcionarios designados por la SIT y por los Organismos
Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera
del plazo establecido serán rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: 1) EL CERRO
DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA. 2)
V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL
CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO
VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO
NUEVO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la
firma será seleccionada mediante el método “Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los
procedimientos descritos en este PP y estará regida por la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES
SUMINISTRO DE PLANTAS INJERTO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO DE
LA CUENCA DEL RIO TULIAN
Licitación Pública Nacional
No. LPN-MPC-DMA-01-2024
1. La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN MPC-DMA-01-2024, a presentar ofertas selladas
para SUMINISTRO DE PLANTAS INJERTO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO DE LA
CUENCA DEL RIO TULIAN.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Tasa del Fondo Municipal Ambiental.
3. propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
5. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 / 8000
en la dirección indicada al final de este Llamado a partir
del día miercoles 15 de mayo en un de horario de
8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad
no reembolsable de L.500.00 pagaderos en
la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección;
Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad
de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida
Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del
día miercoles 26 del mes de junio de 2024. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un
monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la
oferta.
Lic. María Luisa Martell
Alcalde Municipal
Abg. Sarahy Gámez
Secretaria Municipal
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-019-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categorías 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 03S10530, RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN
FCO. DE LA PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 –
4+900), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de mayo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 27 de mayo del 2024, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo del 2024.
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SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-
SIT-020-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
"PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, CA7 - MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA
EL DÉCIMO BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE.
SALIDA A SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de mayo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 27 de mayo del 2024, hasta
las 4:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo del 2024.
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INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-
SIT-021-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA TRAMO V360 -EL HORMIGUERO-
EL CERRO DEL VIGIA, EL CERRO DEL VIGIA- LA
BODEGA - CAMPAMENTO VIEJO, CAMPAMENTO
VIEJO - CAMPAMENTO NUEVO, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de mayo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 28 de mayo del 2024, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A AIRES ACONDICIONADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
PARA EL AÑO 2024" LPN-ADUANAS-006-2024
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
ADUANAS-006-2024, para que presenten ofertas selladas y
foliadas para la "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A AIRES ACONDICIONADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
PARA EL AÑO 2024"; conforme a las indicaciones del
Pliego de Condiciones.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de los recursos de la Administración Aduanera de
Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones
(PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente
Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835
en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro
Cívico Gubernamental "José Cecilio del Valle", a partir
del día martes 30 de abril, en horario de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a
raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el
Pliego de Condiciones.
5. Los documentos de la licitación también podrán ser
descargados a través de la Plataforma del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras "HonduCompras 1.0", (www.honducompras.
gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que
hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la
dirección antes indicada.
6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el once
(11) de junio del 2024 a las 10:00 a.m. En la Sección de
Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes
descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de
juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental
el once (11) de junio del 2024 a las 10:15 a.m., en Audiencia
Pública por la comisión de apertura en presencia de los
oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor
total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos
en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 30 de abril del 2024
LIC. EDWIN MENDOZA
Gerente Nacional Administrativo y Financiero
Administrativo Aduanera de Honduras
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República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA EXTERNA PARA
LAS INSTALACIONES DE ADUANAS COL. 21 DE
OCTUBRE EN TEGUCIGALPA Y LAS ADUANAS
DEL AMATILLO, GUASAULE, PUERTO CORTÉS Y
CORINTO"
LPN-ADUANAS-007-2024
1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-007-2024, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA EXTERNA PARA LAS
INSTALACIONES DE ADUANAS COL. 21 DE
OCTUBRE EN TEGUCIGALPA Y LAS ADUANAS
DEL AMATILLO, GUASAULE, PUERTO CORTÉS
Y CORINTO"; conforme a las indicaciones del Pliego de
Condiciones.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de los recursos de la Administración Aduanera de
Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento. Disposiciones
Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones
(PC), de la presente licitación de manera gratuita mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente
Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835
en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro
Cívico Gubernamental "José Cecílio del Valle", a partir
del día jueves 02 de mayo, en horario de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn, con copia a
raguero@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el
Pliego de Condiciones.
5. Los documentos de la licitación también podrán ser
descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HonduCompras 1.0", (www.honducompras.gob.hn). La
presentación de las Ofertas y los sobres a las que hace
referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la
dirección antes indicada.
6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el doce
(12) de junio del 2024 a las 10:00 a.m., en la Sección de
Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes
descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de
juntas del Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental
el doce (12) de junio del 2024 a las 10:15 a.m., en
Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia
de los Oferentes y representantes del órgano contratante y
cualquier persona que desee estar presente en el acto.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, de por lo menos, al dos por cientos (2%) del valor
total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos
en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo de 2024
LIC. EDWIN MENDOZA
Gerente Nacional Administrativo y Financiero
Administracion Aduanera de Honduras
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS)
“SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO PARA
PLATAFORMA ORACLE, SERVIDORES ODA DE
ORACLE Y EXTENSIÓN DE GARANTÍA DELL
PARA LA DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA”
Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2024-024
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
SEDS-LPN-GA-2024-024, a presentar ofertas selladas
para la “SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO PARA
PLATAFORMA ORACLE, SERVIDORES ODA DE
ORACLE Y EXTENSIÓN DE GARANTÍA DELL PARA
LA DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA”.
l. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
del presupuesto del año fiscal 2024.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este aviso, a partir del día 06 de mayo de
2024, en un horario de atención al público de lunes a
viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de
la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado
en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la
SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras"
www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a la 01:50 p.m., del día
14 de junio del año 2024. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día 14 de junio de 2024, a las
02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la
Oferta por un monto equivalente a1 2% del monto de su
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 06 de mayo de 2024
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
HONDUCOR-LPN-GC-2024-001, “ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE PAQUETERÍA DE LA EMPRESA DE CORREOS
DE HONDURAS”.
La Empresa de Correos de Honduras “HONDUCOR”, invita
a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas
en el país a presentar oferta en sobre cerrado para que puedan
participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
HONDUCOR-LPN-GC-2024-001, “ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE PAQUETERÍA DE LA EMPRESA DE CORREOS
DE HONDURAS, misma que será financiada con fondos
internacionales.
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del LUNES 13 DE MAYO DEL AÑO 2024, en la
página de HonduCompras sicc.honducompras.gob.hn/HC/
procesos/busquedahistorico.aspx
La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción
y Apertura de estas se efectuará en un solo acto público en el
Salón de Dirección General, la hora límite de Recepción de
Ofertas será el LUNES 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 A
LAS 10:00 A.M. Hora oficial de la República de Honduras,
acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que
contengan las Ofertas. NO SE RECIBIRÁN OFERTAS
DESPUÉS DE LAS 10:00A.M.
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia
de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir del
día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al
Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada
en Lempiras.
El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia
de representantes de la Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR) y los Licitantes o sus Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
Licitaciones:
Teléfono 3259-9376 Lic. Marlon Carías o 9579-3855 Lic.
Lía M. Cabrera
Correo Electrónico: compras@honducor.gob.hn
LIC RAMÓN DAVID ZELAYA FLORES
DIRECTOR GENERAL
EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
(HONDUCOR)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-018-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categorías 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 15V35200, V351 - COLONIA AGRÍCOLA
- LA SOSA, (DESVIO HACIA TALGUA - COLONIA
AGRÍCOLA, 4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900),
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 02 de mayo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificad