Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. DDM-COPECO-001-2022 — Reglamento Administrativo de Caja Chica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales
Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), en uso
de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento
a las recomendaciones del Tribunal Superior de Cuentas
según informe 001/2022-UAI-COPECO en sus notas de
recomendaciones numeral 15.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Administrativo de
Caja Chica es un instrumento para la eficaz transparencia
administrativa contable y financiera de la Secretaría de
Estado.
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la
Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) consta la
de emitir las normas reglamentarias internas de administración
que se estime pertinente para el debido cumplimiento de sus
asignaciones y procesos internos.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar el uso
de Fondos de Caja Chica, tanto en el nivel central y regional,
para dar una respuesta más ágil y eficaz a los requerimientos
de las operaciones de la Secretaría de Estado y que se
requiere el desarrollo expedito de las actividades normales
de (COPECO), surgen gastos menores que no ameritan
la emisión de cheques para su pago, por lo cual se hace
necesario contar con un fondo de Caja Chica, este fondo es
exclusivamente para gastos inmediatos de las operaciones
de COPECO, los egresos de este fondo serán para pagos
menores y que por su naturaleza demandan una atención ágil
y oportuna.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) con
fundamento en las facultades que le confiere la Ley.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Para efectos del presente Reglamento los
términos que a continuación se definen, tendrán el significado
que se indica:
a) Administrador del Fondo: Colaborador designado
por parte del Director Administrativo y Financiero para
custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica;
b) COPECO: Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales;
c) Colaborador: Persona natural que en virtud de un
contrato laboral o acuerdo de nombramiento, presta sus
servicios profesionales a la COPECO a cambio de una
remuneración;
d) Comprobante Fiscal o Factura: Todo documento
que acredite la adquisición de bienes y/o la prestación
de servicios, el cual debe cumplir con los requisitos
mínimos establecidos en la Legislación Tributaria
vigente en el territorio nacional;
e) Fondo de Caja Chica o el Fondo: Fondo en efectivo
en moneda nacional, sujeto a liquidación y reintegro,
destinado a cubrir gastos menores que por su cuantía no
es recomendable que sean atendidos a través de cheques,
transferencias u otros trámites más complejos;
f) Gastos Menores: Aquellos gastos y/o pagos que
representen un monto igual o menos al del valor asignado
según artículo 04 del presente Reglamento.
g) Gastos por Atenciones: En este rubro se encuentran
incluidos aquellos gastos en concepto de pago por
productos de alimentación, bebidas no alcohólicas,
utensilios de cocina y demás similares;
h) Gastos Elegibles: Pagos o gastos que pueden realizarse
con cargo al Fondo de Caja Chica y que no superen los
montos establecidos en el presente reglamento; y,
i) Gastos Autorizados: Pagos o gastos que se realicen
con cargo al Fondo de Caja Chica y que son autorizados
mediante firma y sello del funcionario designado en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
OBJETIVO Y ALCANCE
ARTÍCULO 2. OBJETIVO GENERAL. El presente
Reglamento tiene como objetivo principal y general la
creación de un fondo exclusivo para la adquisición de bienes
o servicios de menor cuantía.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE LOS FONDOS DE
CAJA CHICA. Los objetivos del Fondo de Caja Chica son
los siguientes:
a) Financiar de forma oportuna los gastos menores que se
presenten en los procesos operativos de la institución:
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b) Disminuir las transacciones que se realizan a través de los
distintos medios de pagos que utiliza la institución:
c) Estandarizar lo sprocedimientos administrativos en los
niveles central y regional, aplicando una normativa única
para las distintas dependencias que integran la institución;
d) Mantener una adecuada liquidez en los niveles Central
y Regional, de manera que las operaciones se realicen
eficiente y oportuna.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 4. MONTO DEL FONDO DE CAJA CHICA. Se
constituyen fondos de caja chica de las distintas dependencias con
los siguientes valores.
a) Fondo de Caja Chica del Despacho del Secretario
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo
y Contingencias Nacionales: este fondo se creará y
reembolsará con cargo al Presupuesto de la Secretaría
de Estado y cubrirá los gastos menores y autorizados
del despacho; su monto será de QUINCE MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00) y cubrirá
gastos elegibles y autorizados iguales o menores a MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,500.00),
los gastos con cargo a este fondo serán autorizados
por el Secretario de Estado.
b) Fondo de Caja Chica del Despacho de los
Subsecretarios de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales: este fondo se
creará y reembolsará con cargo al Presupuesto de la
Secretaría de Estado y cubrirá los gastos menores y
autorizados de los despachos, su monto será de CINCO
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00) y cubrirá
gastos elegibles autorizados iguales o menores a MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), los gastos con
cargo a este fondo serán autorizados por el Secretario
de Estado.
c) Fondo de Caja Chica de la Dirección Administrativa
y Financiera: este fondo se creará y reembolsará con
cargo al Presupuesto de la Institución y cubrirá los
gastos de la Oficina Central a excepción de los gastos
del Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado,
su monto será de CINCUENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 50,000.00), y pagará gastos elegibles
y autorizados iguales o menores a DOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 2,000.00). Los Gastos con
cargo a este fondo serán autorizados por el Director
Administrativo y Financiero; y,
d) Fondo de Caja Chica de las Oficinas Regionales: este
fondo se creará y reembolsará con cargo al Fondo
Rotatorio asignado a la Oficina Regional y se cubrirán
los gastos de la (Oficinas Regionales. Su monto será
de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5000.00)
y cubrirá gastos elegibles y autorizados iguales o
menores a MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1000.00).
Los Gastos con cargo a este fondo serán áutorizados
por la Autoridad Máxima Regional de COPECO.
ARTÍCULO 5. DE LA SOLICITUD DEL FONDO DE
CAJA CHICA. Para tramitar la asignación del Fondo
de Caja Chica el responsable del manejo deberá presentar
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a la Dirección Administrativa y Financiera o la Autoridad
Máxima Regional la siguiente documentación:
1. Solicitud de Asignación del Fondo de Caja Chica, la
cual deberá contener la siguiente información:
a. Lugar y fecha, dependencia que solicita el
fondo, monto del fondo, nombre completo del
responsable del fondo, número de Identidad del
responsable, nombre de la(s) persona(s) que
autorizarán los gastos del fondo.
b. Recibo firmado por el responsable del fondo por
el monto total autorizado.
c. Finiquito del Fondo de Caja Chica del ejercicio
fiscal anterior, entregado por el Departamento
de Contabilidad de COPECO.
ARTÍCULO 6. DEL DESEMBOLSO Y REEMBOLSO
DEL FONDO DE CAJA CHICA. Habiendo sido aprobada
y autorizada la Solicitud de Apertura del Fondo de Caja
Chica, para su desembolso inicial o reembolso se seguirá el
siguiente procedimiento:
a, La Dirección Administrativa y/o en su defecto la
Administración Regional, revisará la documentación
soporte, para verificar que cumple con lo establecido en
el presente reglamento.
b. Cuando se trate de un reembolso de caja chica se verificará
si la documentación soporte de los gastos a reembolsar,
cumple con lo establecido en la normativa vigente, estos
documentos contendrán la cantidad, descripción y valor
de cada artículo o servicio que se paga; carecerán de
valides los comprobantes que
c. Evidencien alteraciones de cualquier tipo y en su
caso se procederá con los procesos sansonatorios
correspondientes.
d. Para solicitar los reembolsos de Caja Chica deberá
presentarse la siguiente documentación:
1) La Solicitud de Pago por concepto de reembolso
de Caja Chica;
2) El formato “Consolidado de Pagos y Retenciones
para Reposición/ Liquidación de Fondo de Caja
Chica”;
3) Todos los documentos originales de soporte de los
pagos los cuales deben tener el sello de cancelado
en el anverso;
4) Letra de Cambio/Pagaré por el valor del Fondo
Solicitado, autorización de que los valores
faltantes sean deducidos por la Dirección de
Recursos Humanos.
e. El Informe de retenciones del 15% de Impuesto Sobre
Venta, deberá ser presentado a más tardar el último de
cada mes ante la autoridad correspondiente, por parte del
colaborador designado por la Dirección Administrativa y
Financiera.
ARTÍCULO 7. DEL REEMBOLSO DEL FONDO DE
CAJA CHICA. El encargado del mismo presentará un
detalle de los pagos realizados, mediante un documento
formulario llamado Reembolso de Caja Chica, debiendo
adjuntar los documentos soportes (facturas y/o recibos)
correspondientes, procediendo a solicitar el reembolso,
cuando el monto de lo gastado represente el 60% como
mínimo del monto asignado.
ARTÍCULO 8. DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO
DE CAJA CHICA. En la fecha establecida en el presente
reglamento el responsable del manejo del Fondo Caja Chica,
deberá presentar a la Dirección Administrativa y Financiera
o Autoridad a la correspondiente, la documentación de
los gastos realizados, para liquidar el fondo de caja chica.
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En caso de que a la fecha de liquidación mantenga dinero en
efectivo, éste deberá ser depositado en las cuentas del Banco
Central de Honduras a favor de COPECO, preparando la
correspondiente orden de ingreso la cual deberá adjuntar
a la documentación soporte, junto con el comprobante de
depósito. Una vez revisada y aprobada la liquidación del
fondo de caja chica, el departamento de contabilidad dará al
responsable del manejo del fondo el finiquito correspondiente.
ARTÍCULO 9. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se sujetarán
a las disposiciones establecidas en este Reglamento, el
Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos
y Contingencias Nacionales, los Subsecretarios de Estado
y los demás colaboradores de COPECO, a quienes se les
sean asignados fondos de caja chica y a los funcionarios y
empleados responsables de su administración y manejo.
CAPÍTULO IV
DE LA UTILIZACIÓN Y PROHIBICIONES DEL
FONDO DE CAJA CHICA
ARTÍCULO 10. DE LOS PAGOS Y GASTOS
ELEGIBLES. Los pagos y gastos elegibles para realizarse a
través del Fondo de Caja Chica son:
a. Gastos adicionales que se originan en los eventos
de capacitación, reuniones o movilizaciones, cuyos
costos no se haya considerado realizar a través de
otros medios de pago (Cheques, transferencias, etc).
b. Adquisición de cerraduras y reparaciones menores
de puertas, ventanas, servicios sanitarios, otros
aditamentos de los edificios propiedad de la
COPECO.
c. Adquisición de suministros o materiales de menor
cuantía, en caso de que no exista disponibilidad
de aquellos, a través de la correspondiente de
proveeduría, en cantidades indispensables para no
paralizar las labores de la Secretaría de Estado.
d. Pago de servicio de fotocopiado, compra de mapas,
planos, hojas cartográficas y demás material impreso
que se requiera para las operaciones de la Secretaría
de Estado.
e. Envío de correspondencia, encomiendas y fletes
cuyo costo no exceda los límites establecidos en
el presente reglamento, cuando no se cuente con la
empresa contratada que da el servicio de paquetes y
mensajería.
f. Adquisición de útiles, materiales o suplementos
para el aseo o limpieza, medicamentos, materiales
o utensilios de uso médico para surtir los botiquines
o realizar curaciones menores y/o brindar primeros
auxilios.
g. Adquisición de repuestos y reparaciones menores
para instalaciones de agua, energía eléctrica,
teléfono, plomería, albañilería de los inmuebles u
otras de similares características.
h. Pago de documentos, formularios o solicitudes
oficiales.
i. Pagos efectuados que se deriven de la obtención
de derechos o registros notariales, auténticas y
certificación de documentos, reconocimientos de
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firmas, Registro de la Propiedad, fiscales, municipales,
bancarios, judiciales y otros de similar naturales.
j. Pago de transporte público dentro de la ciudad en
el trámite de documentos oficiales, movilización
de mensajeros y otros trámites relacionados con las
operaciones e intereses de la institución en caso que
no cuente con transporte.
k. Servicios de anillados, empastados e impresiones.
l. Gastos de alimentación, bebidas no alcohólicas y
servicios de catering, requeridos en las reuniones
de trabajo, para atender a los visitantes oficiales,
para los colaboradores de COPECO que laboren
horas extras o en su defecto el pago de estipendio
por el tiempo laborado, esto debiendo mediar previa
autorización de la Dirección Administrativa y
Financiera.
ARTÍCULO 11. DE LOS PAGOS O GASTOS NO
ELEGIBLES. Independiente de su monto, no podrá
utilizarse el Fondo de Caja Chica para realizar los pagos y
gastos que se detallan a continuación.
a) Pago de servicios personales que habitualmente
deben realizarse mediante otros medios de pago
(Cheque, transferencias, regulaciones).
b) Gastos de uso personal de los funcionarios o
empleados, como ser préstamos personales o
viáticos.
c) Realizar pagos sin disponibilidad en las partidas
presupuestarias.
d) Gastos que no tengan el carácter de imprevisibles o
urgente
e) Realizar pagos diferentes a la función del fondo de
caja chica; y,
f) Compra de equipo que deba ser registrado como
bienes nacionales, los cuales deberán adquirirse
a través de los procedimientos de proveeduría,
utilizando otros medios de pago establecidos
(Cheques, transferencias).
CAPÍTULO V
DEL MANEJO, USO Y REPOSICIÓN DEL FONDO
DE CAJA CHICA
ARTÍCULO 12. MANEJO Y USO DEL FONDO DE
CAJA CHICA. El manejo y uso de los Fondos de Caja
Chica observará los lineamientos procesales a continuación
descritos.
a. No se aceptarán documentos fiscales, recibos o
facturas con fechas anteriores a la creación del
Fondo de Caja Chica.
b. Todos los documentos en relación a los fondos
asignados a la caja chica, deberán ser sellados con la
descripción de “pagado por caja chica” agregando
la fecha.
c. Los comprobantes soportes del reintegro deben
estar a nombre de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO) y cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto Sobre Ventas y
Reglamento de Retenciones emitido por el Servicio
de Administración de Renta (SAR) vigentes en el
terriorio nacional.
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d. Los gastos efectuados por Fondo de Caja Chica se
resumirán en el formulario, en orden numérico y
secuencial. El formulario deberá ser firmado por el
responsable del manejo del Fondo y autorizado por
funcionario definido en el presente Reglamento.
e. Será de responsabilidad y cubrirán con sus propios
recursos, los funcionarios que autorizan y los
Administradores/Responsables de los Fondos de
Caja Chica de los
f. Gastos no elegibles pagados o que excedan los
montos máximos establecidos en el presente
Reglamento.
g. Los vales de anticipo de Caja Chica deberán ser
liquidados o devueltos el efectivo en un plazo
máximo de 48 horas, caso contrario el valor del vale
será deducido del salario más próximo.
h. El administrador/responsable el Fondo de Caja
Chica velará que se cumpla con estas normas de
control y el incumplimiento de estos deberes dará
lugar a establecer responsabilidades personal y
pecuniaria por omisión de conformidad con la ley.
i. Los faltantes que resulten al efectuar el arqueo,
deberán ser cancelados inmediatamente por la
persona encargada del fondo de Caja Chica.
j. Los sobrantes que resulten al momento del arqueo
serán depositados en la cuenta del Banco Central de
Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en los
Despachos de gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales “COPECO”.
k. El colaborador solicitante que extravíe el efectivo,
las facturas o recibos de las adquisiciones que
hubiere realizado será personalmente responsable
por la reposición de dichas facturas o recibos o por
el pago de los valores que le fueron entregados.
l. Se elaborará un listado de todos los gastos
pagados por el Fondo de Caja Chica y con toda la
documentación se enviará a la Unidad de Auditoría
Interna para su respectiva revisión, este es requisito
indispensable para solicitar reembolso de dichos
gastos.
ARTÍCULO 13. ARQUEO FONDO DE CAJA CHICA.
El Director Administrativo y Financiero de COPECO
efectuará los arqueos de Caja Chica así:
1. Cada vez que se solicite un reembolso.
2. El último de cada mes.
3. Al cierre de cada año fiscal; y,
4. Cuando se considere conveniente.
ARTÍCULO 14. ARQUEO AUDITORÍA INTERNA. La
Dirección de Auditoría Interna cuando lo estime conveniente,
efectuará arqueos sorpresivos del fondo de Caja Chica para
asegurarse del correcto manejo y gestión de dichos fondos
en atención y cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15. Los funcionarios encargados de
proporcionar el visto bueno para el manejo de un Fondo de
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Caja Chica, conjuntamente con los responsables del Fondo
serán solidariamente responsables del correcto manejo de los
recursos financieros.
ARTÍCULO 16. El incumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento, será considerado como falta grave
y constitutivo de un llamado de atención o deducción de
responsabilidad correspondiente y consecuentemente se
aplicará lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y
demás disposiciones relacionadas.
ARTÍCULO 17. Queda derogado cualquier otro manual,
normas y/o disposiciones existentes sobre los Fondos
de Caja Chica que se opongan a esta reglamentación y
que se hubieren aprobado en la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales a (COPECO), con anterioridad a la vigencia de
este Reglamento.
ARTÍCULO 18. CAMBIO DEL RESPONSABLE DEL
FONDO DE CAJA CHICA. En caso de vacaciones,
enfermedad o ausencia temporal justificada del funcionario
o colaborador responsable del manejo de los fondos de caja
chica, será el superior jerárquico quien se encargue de la
designar a otro funcionario o empleado para tomar posesión
temporal de dichas funciones, para lo cual será necesario
suscribir un Acta de Entrega/Recepción que será remitida a
la Dirección Administrativa y Financiera, para el registro y
control de los Depaartamentos de Contabilidad, Auditoría
Interna y Presupuesto.
CAPÍTULO VII
VIGENCIA
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGACIÓN. El
presente reglamento suscrito en la Sala de Sesiones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
trece días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento
será resuelta por Secretaría de Estado en los Despacho
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), a través de la Dirección Administrativa
Financiera.
El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de julio del dos mil veintidós
(2022).
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO
DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
“COPECO”
ABG. DENIS ROSALES
SECRETARIO GENERAL
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